Reglamento Técnico Supercar Cuyano Clase B Tomás Jofré 590 San Luis- fradsanluis01@hotmail.com -

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1 Reglamento Técnico Supercar Cuyano Clase B Tomás Jofré 590 San Luis- fradsanluis01@hotmail.com -

2 VIGENCIA: Este reglamento tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre del año DISPOSICIONES GENERALES La interpretación del presente Reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el presente Reglamento deberán ser consultadas por escrito a la F.R.A.D. San Luis que será la única autoridad de interpretación y aplicación del presente Reglamento. 1.2 Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el fabricante del vehiculo en casa de ser un elemento original, o de la función prevista por el presente reglamento en caso de ser un elemento no original del vehiculo declarado. 1.3 Todo vehiculo que fuera a debutar deberá ser homologado por la categoría, previo a su primer carrera y será revisado por la F.R.A.D.S.L. para controlar sus sistemas de seguridad- 1.4 Se prohíbe el uso de titanio y fibra de carbono. VEHICULOS ADMITIDOS Art. 1- CARACTERISTICAS: Deberá ser un automóvil de paseo o turismo fabricado en serie desde el año 1962 hasta el año 1982 inclusive, modificado para competir de acuerdo del presente reglamento. Art. 2 MARCAS Y MODELOS ADMITIDOS CHEVROLET CHEVY 2 Y 4 PUERTAS 400- SUPER SPORT RALLY SPORT FORD- FALCON- FAIRLINEDODGE- CHRYSLER- DODGE 2 Y 4 PUERTAS- VALIANTIKA- RENAULT- TORINO 2 Y 4 PUERTAS Cuando el presente reglamento especifique que una parte o componente debe ser original de los modelos comprendidos, significa que debe corresponder a la marca elegida y que esté aplicada dentro de los distintos modelos salvo excepciones autorizadas por este reglamento. En los automóviles marca TORINO, DODGE, Y VALIANT, se permite colocar los motores de la marca FORD o CHEVROLET y el peso mínimo de estos vehículos será de 1330Kg (un mil trescientos treinta.) CARROCERIA Art. 3 CARROCERIA, CASCO, FALSO CHASIS Y BASTIDOR Deberá utilizarse la original del modelo y marca del automóvil elegido. Se permite reforzar el falso chasis, manteniendo original los elementos que constituyen el falso chasis Se permite eliminar la cavidad de la rueda de auxilio y remplazarla por una chapa de libre material y diseño plano exteriormente la carrocería deberá mantener sus formas, dimensiones y materiales de construcciones originales, salvo las autorizadas por este reglamento.

3 Es obligatorio: 3.1 Retirar paragolpes delanteros y trasero con sus respectivos soportes. Reemplazar el conjunto original de guardabarros delanteros, capot de motor, rejilla de Ingreso de aire al radiador, y faros delanteros por una trompa de fibra que cubra las partes Dichas del vehículo; la misma deberá ser modelo tipo Berta o Cuervo. Dicha trompa debe apoyarse en el torpedo en forma recta al mismo La canaleta de goteo no debe modificarse. Se permite un canalizador para llevar aire a los frenos de cada rueda, su diámetros y formas son libres, pero estarán limitados en el orificio de entrada en la trompa del auto de 100 cien mm circular máximo. La estructura del canalizador de aire hacia el radiador deberá ser hecha con caño de hasta 15mm de diámetro y de 1,2mm de espesor y recubierto con fibra o aluminio. Quedando a cargo de la comisión técnica la interpretación de no actuar como paragolpes. Se deja establecido que delante del travesaño delantero del chasis no debe tener ninguna construcción distinta a las anteriormente mencionadas. Excepto soporte de la trompa. HABITACULO Se prohíbe el uso de material combustible dentro del mismo Libre su preparación interior. Se permite modificar el túnel del cardan en todo su largo y podrá hacer cubre caja manteniendo normas de seguridad adecuadas. No se autoriza el piso plano en el habitáculo, en caso de remplazar, los pisos tienen que copiar las formas originales.

4 Art. 4 SPOILER DELANTERO. PROHIBIDO. Art. 5 PARTES SOBRESALIENTES: La carrocería no podrá tener partes sobresaliente, salvo escapes, y las viseras para cubrir las ruedas traseras fabricadas en fibra de vidrio o plástico. El sistema de pernos de anclaje de la trompa no deberá tener salientes agresivos que puedan causar daños. Se permite cortar la parte de la carrocería inferior anterior al paragolpes trasero solamente para sacar el aire caliente de los frenos traseros. Se permite cambiar la tapa del baúl por otra de fibra o aluminio de apertura y cierre exterior. Se permite modificar los zócalos de la carrocería para introducir parte del caño de escape, la luneta trasera deberá estar asegurada mediante elementos de sujeción adicionales contra su desprendimiento. Se permite la apertura de la misma mediante el uso de bisagras o elementos similar, por dicha apertura se entiendo que será pura y exclusivamente para realizar trabajos dentro del habitáculo. Por supuesto dicha luneta a su cierre deberá ser hermética y su posición, en profundidad, será igual a las original.

5 Todas las puertas deberán ser originales del automóvil elegido en diseño, forma, dimensiones y materiales. Se debe agregar a las dos puertas delanteras una correa de sujeción del tipo utilizado en cinturones de con hebillas de rápida y que permita una apertura de la puerta de 100mm. (Cien) como mínimo. 5.1Es obligatorio, equipar a los vehículos con pontones laterales, los mismos deberán ubicarse en la longitud entre la rueda delantera y trasera, debiendo estar sujetos a una estructura tubular, altura máxima 370 mm y una distancia máxima a los neumáticos de 100 mm. Se permite cortar las puertas a solo efecto de poder colocar el pontón. Se permite Cortar los parantes hasta la altura de los pontones debiendo permanecer la parte superior original o en su defecto remplazarla por caño estructural 100 x 40 x 1,6mm en su posición original. Las medidas de despeje son:

6 IMPORTANTE El VEHICULO QUE SE PRESENTE SIN PONTONES TIENE 3 FECHAS PARA COLOCARLOS Y SUFRIRA UN RECARGO DE 30 (TREINTA KILOS)EXTRAS HASTA QUE SE AjUSTE AL REGLAMENTO VIGENTE SEGÚN ARTICULO (5.1)

7 Art. 6 GUARDABARROS TRASEROS: Serán originales dentro de los modelos comprendidos permitidos, el uso de acrílicos originales de las luces traseras se permiten recortar los guardabarros en la parte exterior, no mas de lo que permite el diámetro del pasa rueda interno original, si la rueda sale de la carrocería se deberá poner un visera para cubrir la rueda de manera que la parte que queda por encima del plano horizontal no sea visible desde arriba el carenado exterior es optativo y de libre diseño construido de fibra de vidrio o de plástico. Art. 7 SPOILER TRASERO: PROHIBIDO. Art. 11 DISTANCIA ENTRE EJES Será original de fábrica para cada marca y modelos permitidos, con una tolerancia de +/- 25mm las medidas son: MODELO DISTANCIAS ENTRE EJES (en mm.) FORD FALCON FORD FAIRLINE 2946 CHEVROLET RALLY SPORT CHEVROLET SUPER SPORT 2794 CHEVY 4 Puerta.2819 TORINO 2 y 4 puertas VALIANT I y II 2705 VALIANT III y IV 2819 DODGE GTX 2819 Art. 9 PESO DE LOS VEHICULOS: El peso mínimo reglamentario para todos los vehículos será de 1300kg (un mil trescientos kg.) A excepción de los vehículos TORINO, DODGE Y VALIANT que estén equipados con motores ford o chevrolet. El peso mínimo reglamentario será de 1.330kg (un mil trescientos treinta kg.) El peso se tomará con el piloto incluido y como termine la competencia no pudiendo agregar ningún elemento o liquido. 9.1:Peso por resultados El Máximo será de 60 kg (sesenta kilogramos) hasta el final del certamen del corriente año (NO DESCARGABLES). 9.2 : Todo piloto ganador, segundo o tercero en las competencias del campeonato se hará pasible del siguiente aumento de peso, hasta llegar al peso máximo establecido en el presente reglamento. CARGA: al 1º: 30 Kg. al 2º: 20 Kg. al 3º: 10 Kg.

8 Art. 10 LASTRE: Cuando se debe agregar lastre para llegar al peso mínimo deben ser bloques sólidos y unitarios, fijado por medio de tornillo de no menos de 10mm de diámetro con las tuercas para arriba y una perforación no inferior a2mm para el precintado, la ubicación será dentro del habitáculo o baúl no se admite los lastres debajo del piso de la carrocería ni en forma suspendida. VER ARTICULO 57.1: LASTRE POR MULTIPLE ESCAPE DE ACERO Art. 11 PARABRISAS: Es obligación que el parabrisas sea de vidrio triple laminado, del tipo original del modelo del automóvil. Art. 12 CRISTALES DE PUERTAS Y DE LUNETA TRASERA: Su colocación es obligatoria, se debe reemplazar a los cristales por policarbonato de alta calidad, y de alto poder al impacto, remachado o móvil. En las puertas delanteras se permite una toma de aire o un orificio de 200 (doscientos) mm de diámetro. En las puertas traseras, se permite reemplazar los cristales por cualquier material que sea transparente y debe tener pintado en número correspondiente al auto en la segunda mitad de la misma. Es opcional la colocación de una red de protección. En las puertas delanteras los policarbonatos deberán ser transparentes, mas de 2.5 (dos coma cinco)mm de espesor. Art. 13 BUTACAS: Es obligación sacar todos los asientos originales y reemplazarlos por 1 butaca especial para uso en competición, localizadas lado a lado transversalmente respecto del eje longitudinal del automóvil. La butaca deberá incluir en su diseño al apoya cabeza como así también las aberturas que permiten el paso de los cinturones de seguridad, deberán tener de forma visible los datos e identificación del fabricante y fecha de fabricación, Deberán estar solidamente fijada a la jaula de seguridad. Se fija como distancia máxima entre el centro del plano horizontal que pasa por la base del parabrisa y de las aberturas superiores de la butaca que permite el paso del cinturón de seguridad la siguiente medida: 1550mm. El caño más cercano debe pasar a mas de 150 (ciento cincuenta)mm del casco del piloto. Queda a criterio de la Comisión Técnica la aprobación del uso de la butaca para el caso de no ser de marca reconocida. Art. 14 LIMPIA PARABRISAS: Obligatorio, su tipo de funcionamiento es electrónico, la superficie de barrido de las escobillas deberá ser de un80% (ochenta por ciento) del parabrisas. Se permite la colocación del depósito de agua del lava parabrisas dentro del habitáculo, su capacidad es libre. Art. 15 DESEMPAÑADOR: Obligatorio para los días de lluvia, de libre diseño. Art. 16 ESPEJO RETROVISOR: Obligatorio uno interior y dos exteriores en ambos lados del vehiculo con una cantidad mínima de 3 (tres).

9 Cuya superficie espejada mínima par cada uno es de 80mm x 120mm, que asegura la visibilidad del piloto hacia atrás. Art. 17 GANCHOS REMOLQUE: Se deberán colocar dos ganchos de remolque de 50 (cincuenta) mm. de diámetro interior como mínimo, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, pudiendo ser de construcción y fijación rebatible. Capaz de resistir a la condición de ser arrastrado el vehículo prescindiendo de al menos de una de sus ruedas y señalizado con una flecha roja, amarilla o blanca. SUSPENSION-TRENES RODANTES Art. 18 A-TREN RODANTE DELANTERO: Los elementos del tren delantero deberán ser originales de fabricación o sustituidos de repuestos del original de fabricación nacional para autos de paseo y de la marca elegida, salvo lo Autorizado por este artículo. Se permite cambiar los tensores sin cambiar la ubicación, la cantidad ni el anclaje, se prohíbe rótulas de cualquier tipo en este elemento. Las parrillas superiores como inferiores deberán ser las originales y conservar original los anclajes al chasis, excepto para anclar la barra estabilizadora. Las mismas se podrán reforzar según molde bujes libres (no rótulas de competición).las puntas de ejes serán las originales o sustituidas de repuestos de las originales sin ningún tipo de modificación en los anclajes a la suspensión. Masa de rueda delantera libre diseño, forma y tipo. De material ferroso, se autoriza la masa con disco incorporado. Prohibido el uso de elementos de competición. Cojinetes de rueda a rodillas tipo original, obligatoriamente entre las dos pistas o cubetas debe tener un buje distanciado de acero, con el objetivo que quede con pre carga permanente. La tuerca debe tener una claveta que no le permite aflojarse. Trocha delantera: se medirá de la cara externa del neumático a cara externa del otro neumático (de afuera a afuera) y como termine el vehiculo la competencia, a 30 libras de presión y con el piloto sobre el automóvil. La distancia máxima de trocha es de 1950mm.

10 Para la marca Ford y Torino se permiten los tensores inferiores de parrilla, inferior libre, el anclaje sobre el chasis es libre, anclaje original en la parrilla. Art. 18 A1-ESPIRALES DELANTEROS: Libre con apoyo original (anclaje), se puede suplementar a condición de que los suplementos sean fijos, no regulables. Art. 18 A2 AMORTIGUADORES: Art. 18 B TREN TRASERO: Original de fábrica, dentro de los modelos y marcas admitidas, no permitiéndose ningún tipo de alteraciones salvo las permitidas por este reglamento. Se permite el uso de una barra estabilizadora de libre diseño, material, posición y sujeción, solidaria. Al automóvil TORINO se le permite que las barras tensoras superiores sean regulables. Se permite reforzar los anclajes del tren trasero a la carrocería sin cambiar de ubicación y forma. El material de los bujes es libre. Se permite un espaciador de 50 (cincuenta) mm de material rígido, entre el elástico y el anclaje del diferencial, al elástico. Los elásticos son en cantidad de hojas, espesores y formas libres y los anclajes originales, la medida del largo total y de perno central a la punta será la original. No se permite barra panard, ni barras tensoras de ningún tipo (salvo automóviles que vengan equipados de fábrica y estén dentro de los modelos comprendidos).

11 Ancho trasero: la trocha máxima, de afuera a afuera, es de mm, sin tolerancia, medidos con treinta libra de presión y como termine la competencia con el piloto sobre el automóvil. Se permite reforzar (fijo, soldado) las cañoneras del diferencial y que no actúen como reguladores de comba. DIMENSION ELASTICOS:

12 Art. 18 B1 - ESPIRALES: REGLAMENTO TECNICO SUPERCAR CUYANO CLASE B DE LA FRADSL AÑO 2015 Libres, con apoyo original (anclaje), se pueden suplementar a condición de que los suplementos sean fijos no regulables. En el caso del TORINO se permite corregir el apoyo de la parte del diferencial en 50 (cincuenta) mm. Art. 18 B2 - AMORTIGUADORES: Amortiguadores hidráulicos. No se autoriza el uso de amortiguadores a gas, ni regulables exteriormente. Se permite amortiguadores reforzados exteriormente, el largo y el vástago es libre, los anclajes original. No se permite rotular. Art. 19º - DIRECCIÓN: El sistema de desmultiplicación de dirección es optativo, con caja de dirección o cremallera de dirección. La columna de dirección al volante deberá poseer un sistema fusible con dos crucetas con distinto ángulo posicional, o un sistema telescópico por hundimiento. Es obligación eliminar la traba de dirección antirrobo. Se permite dirección hidráulica. Se permite el sistema de sacar y poner el volante con rapidez. El volante de dirección es de libre elección, no se permite el volante con madera. Los restantes elementos que componen el sistema de dirección (barra de dirección, extremo de dirección, brazo pitman, brazo auxiliar y akerman ) será de libre diseño y con elección dentro de los modelos y marcas admitidas. Se permite remplazar los extremos de dirección por rotulas. No competición. Art. 20º - LLANTAS: Diámetro de las llantas, 15 pulgadas y un ancho máximo de 8 pulgadas. Desplazamiento Libre. Se permiten las llantas de 15 pulgadas y un ancho máximo de 9 pulgadas desplazamiento libre Llanta material: acero estampada, aleación o aluminio, prohibido labio anti -deriva Prohibido el uso de válvula auto-reguladora de presión de aire.

13 Art. 21º - NEUMÁTICOS: 3 Los neumáticos serán marca Pronec de fabricación nacional, DE MEDIDAS 15 X 9 Provistas por la Frad San Luis. IMPORTANTE: El reglamento de utilización será el siguiente, a saber: 1 En la primera competencia se podrán sellar hasta 4 cubiertas Nuevas o usadas. 2 A partir de la segunda competencia se podrán sellar hasta 1 cubiertas nuevas, las cuáles pasarán a integrar el stock de cada piloto. 3 - Si en una competencia el piloto no comprase, ni sellase cubiertas, o no se presentase a competir, no podrá acumular su número de cubiertas para sellar. SOLO SELLARÁ (1) UNA QUE CORRESPONDEN A DICHA COMPETENCIA.- 4 Se llevará un registro de las cubiertas selladas por Federación, en donde se acumularán todos los números de cubiertas correspondientes a cada piloto. NINGUN piloto podrá Utilizar en clasificación y/o carrera una cubierta que no figure en dicho registro. Las cubiertas selladas para un piloto, no podrán ser utilizadas por otro.-el Máximo de Cubiertas a utilizar en las 9 competencias son 12 cubiertas como máximo NEUMÁTICOS DE LLUVIA : Es OBLIGATORIO, que cada auto, presente sus neumáticos ARMADOS DE LLUVIA, los mismos deberán ser ancorizados de competición marca Pronec 15 x 9 Permitidas las gomas intermedias, construidas sobre cubiertas de competición slick de Marca Pronec, NA, Pirelli.medidas 15 x 8 o 15x 9 o 15 x 10. Art. 22º - DESPEJE DEL AUTOMÓVIL: Ninguna parte del auto debe tocar el piso cuando los 2 (dos) neumáticos del lado de la salida del escape se encuentren desinflados. Esta prueba se llevará a cabo sobre una superficie plana en condiciones de carrera(ocupantes a bordo) sin trompa. Art. 23º - FRENOS: Obligatorio, de doble circuito e hidráulico. Se permite pedalera, bombas, válvulas limitadoras de presión libres. Cáliper en posición original. Art. 24º - SERVO FRENO O AYUDA PEDAL: Su uso es optativo, en caso de instalación deberán ser originales de los vehículos y marcas admitidas para auto de paseo. De ser utilizado éste, debe funcionar como tal y no actuar como ingreso adicional de aire al múltiple de admisión. Se prohíbe el uso de equipo de competición. Art. 25º - DISCOS DE FRENO:

14 PLANTA MOTRIZ Art. 26º - GRUPO MOTOR: Motores autorizados de acuerdo a los modelos de automóvil de las marcas permitidas. Se autoriza el intercambio de piezas y elementos de una misma marca. DODGE VALIANT Pulg.Cúbicas FORD Pulg. Cúbicas FORD SPRINT. 211 Pulg.Cúbicas CHEVROLET Pulg. Cúbicas TORNADO OHC Pulg.Cubicas. TORINO 7 BANCADAS..230 Pulg.Cúbicas Art. 27º - BLOCK MOTOR: El block de cilindros deberá ser el original de fábrica sin alteraciones excepto las autorizadas en el presente reglamento. Se permite ranurar el block y tapa de bancada. Se permite rectificado de los cilindros hasta 0,60 (sesenta centésimas) pulgadas o 1,524 (uno con quinientos veinticuatro) mm desde diámetro estándar con una tolerancia de 0,20 (veinte centésimas) mm. Se permite el encamisado de los cilindros con camisas postizas de fundición de hierro, dicho encamisado o rectificado de los cilindros deberá efectuarse de a cuerdo a la posición del cilindro original del modelo específicamente en lo relacionado al paralelismo del mismo y concéntrico al diámetro original. Se permite el rectificado de la base plana del block pero deberá mantenerse la inclinación o paralelismo original de fábrica. Se permite el reforzado o el remplazo de la 4ta y 5ta tapa de bancada para los motores FORD. Los diámetros de cilindros originales son:

15 Tolerancia por desgaste o deformación 0,20 mm. Art. 28º - UBICACIÓN DEL MOTOR: Deberá ser la prevista por el fabricante del automóvil, anclaje del motor original de fábrica. Se permite cambiar el material para los montantes, sin cambiar el formato y diseño. Se prohíbe aumentar el número de anclajes, autorizándose un tensor desde el motor a la carrocería con bujes en ambos extremos para evitar el movimiento lateral del motor. Se prohíbe variar la altura, posición transversal y longitudinal del motor. Para los vehículos que se le permite reemplazar el motor, puede variar única y exclusivamente la altura del motor. Se permite alargar el soporte del taco del motor para variar la altura. Para vehículos marca TORINO equipado con planta motriz TORINO, podrán correr los soportes motor delanteros hasta el montaje pre marcado en el block. Art. 29º - TAPA DE CILINDRO: Deberá ser NACIONAL, original de fábrica de los modelos comprendidos, sus dimensiones y formas exteriores e interiores no podrán ser modificadas. Se permite re trabajar interiormente el asiento de válvulas cuyo re trabajo no podrá superar una profundidad de15 (quince) mm, medida desde el cielo de la cámara de combustión y su diámetro no deberá ser superior al diámetro menor del casquillo de válvulas. Se permite en el caso de vehículos TORINO con motor 4 (cuatro) bancadas que utilice la tapa del motor 7(siete) bancadas, modificando el o los orificios de drenado de aceite para adaptar la tapa de 7 (siete) bancadas al4 (cuatro) bancadas. Se permite el rectificado de la superficie de apoyo al block manteniendo la inclinación o el paralelismo de fábrica. Se permite el embujado de las guías de válvulas en acero, bronce o fundición a condición de mantener su ubicación y forma original a los entre centros de válvulas con materiales y medidas estándar (ver figura Nº9). Se prohíbe para los motores FORD el uso de la tapa de cilindros maxi-econo. Se permite para los motores FORD el uso de la tapa de cilindro del FORD SPRINT (SP) y la denominada tapa chica. En los motores FORD con tapa chica se permite el re trabajado del interior (cielo y conductos), el exterior deberá mantenerse original, sin modificación física alguna y deberá conservarse la identificación y número de fábrica, como así también su fecha de fabricación. 29.1: Se autoriza para los motores FORD el uso de la tapa de cilindros de ALUMINIO, marca MALISIA o JMS. El motor equipado con este elemento deberá utilizar en forma obligatoria un DIFUSOR de 33mm. La F.R.A.D. San Luis se reservan el derecho de implementar el uso de brida restrictora de acuerdo a performance Se permite la reparación de fisuras por cualquier tipo de soldaduras. El material de dicho casquillo deberá ser de fundición de hierro. Se permite el encasquillado de asiento de válvula, a condición de que este no modifique el diámetro interior, altura y ángulo de asiento Especificaciones técnicas: Guías de bronce Casquillo de aceros Diámetro de válvula Admisión 42 mm., largo 114 mm. Diámetro de válvula de escape 35.6 mm., largo 114 mm. Asiento de Válvula en admisión gds.

16 Asiento válvula de escape gds. Los conductos originales de la tapa no se pueden tocar, ni agrandar, ni pulir, solamente se puede empalmar los conductos después de hacer los asientos, no mas de 10 mm. debajo del casquillo. - CARBURADOR: El motor que este equipado con este elemento deberá utilizar en forma obligatoria un difusor de 33 mm. - BRIDA RESTRICTORA: A los vehículos con motor FORD CON TAPA ALUMINIO, es obligatorio el uso de una brida restrictora de material ferroso, la cuál debe ser cilíndrica en todo su espesor en la parte interior y con ángulos vivos, de diámetro 40 mm. (máximo) y su espesor debe ser de 10 mm. +/- 0,5. A - Separador de fibra u otro material para permitir el paso de la mariposa del carburador. Es obligatorio de forma cilíndrica. 5 mm B Brida Restrictora de diámetro 40 mm. y 10 mm. de altura. Es obligatorio su forma cilíndrica y ángulos vivos. C Separador de 15 mm. como máximo, de forma cilíndrica y ángulos vivos. El conjunto A, B y C con juntas incluidas, no debe medir más de 30 mm.

17 - ALZADA DE VÁLVULAS: para motores Ford con tapa aluminio (JMS) 1. Se considera como alzada de válvulas a la diferencia entre la mayor y menor altura que registre cada una de las lecturas efectuadas con comparador, sobre el platillo de válvula, sin luz con un ligero arrastre entre varillas, botador y o balancín. 2. Tendrá una tolerancia de 0,20 mm. (veinte centésimas) en más. 3. Las medidas son: MARCA ALZADA FORD tapa aluminio JMS 10,50 mm - VOLANTE DE MOTOR: para motores Ford con tapa aluminio (JMS) 1. El volante de motor será el original del motor a utilizar o fabricado en acero laminado igual en su forma al original. 2. La corona de arranque será la original y colocada en su lugar de origen. 3. Se permite modificar el anclaje de los tornillos y colocar espigas guía para la placa de embrague, y espigas para el anclaje del volante al cigüeñal. 4. El peso mínimo se controlará con la corona de arranque colocada, sin tornillos, sin espigas de guía, sin buje o rulemán de directa. MARCA PESO MINIMO (EN Kg.) FORD 10,36 Art. 30º - JUNTAS: La junta de tapa de cilindro es libre, se tendrá en cuenta para medir la relación de compresión. Art. 31º - DISTRIBUCIÓN: Original de fábrica dentro de los modelos y marcas admitidas. Para TORINO, FORD y DODGE se permite cadena de distribución a rodillos. Se permite el engranaje del árbol de levas con correderas. Para el motor CHEVROLET se permite hacer rosca en el árbol de levas y fijar el engranaje con un tornillo yarandelas. Se permite para los motores FORD el uso de engranaje de distribución como reemplazo del sistema a cadena de distribución.

18 Art. 32º - ÁRBOL DE LEVAS: El árbol de levas será libre. No se permite modificar su posición original en el motor. Para el motor CHEVROLET se permite hacer rosca y colocar el engranaje de distribución con un tornillo y arandelas. Art. 33º - ALZADA DE VÁLVULAS: Se considera como alzada de válvulas a la diferencia entre la mayor y menor altura que registre cada una de las lecturas efectuadas con comparador, sobre el platillo de válvula, sin luz con un ligero arrastre entre varillas, botador y o balancín. tendrá una tolerancia de 0,20 (veinte centésimas) mm en más. Las medidas son: MARCA ALZADA CHEVROLET FORD FORD TAPA CHICA TORNADO TORINO DODGE VALIANT 9,80 mm mm mm 9,60 mm 10,20 mm mm mm Art. 34º - BOTADORES: Los botadores son libres. Se permite su fabricación siempre que esta sea con material ferroso, respetando las medidas originales exteriores. Se permite el rellenado, el agregado de platinas de material duro o tratamientos térmicos en la cara de trabajo en la leva. No se permite el uso de botadores a rodillos ni trabarlos. Para el motor TORINO se permite las perforaciones a los botadores que no las posean. Para el motor CHEVROLET se permite el mecanizado para el cambio de espárrago de soporte de balancín. Art. 35º - BALANCINES: Los balancines deben ser originales de fábrica dentro de los modelos y marcas admitidas. No se permite ninguna alteración salvo las mencionadas. Se autoriza el regulador de luz de válvulas un sistema de fijación, para espárrago o balancín, siempre y cuando este no modifique el sistema. Para la marca FORD se permite reforzar el eje del balancín en los extremos, los demás apoyos deberán ser los originales sin modificaciones. Para el motor CHEVROLET se permite el agregado de material en el balancín donde trabaja la varilla levantaválvulas. Se permite media nuez de bronce. Art. 36º - PLATILLO DE VÁLVULAS: Los platillos de válvulas son libres en forma y material. Art. 37º - VARILLAS DE VÁLVULAS:

19 1. Las varillas de válvulas deben ser originales de fábrica o sustituto de repuesto del original dentro de los modelos y marcas admitidas (según Art. 2 ) para auto de paseo. No se permite alteraciones. 2. Se permite el uso de varilla de válvula de competición, de forma libre, con medidas originales (largo y diámetro) y de material ferroso. 3. Se permite para la marca Chevrolet el uso de un peine entre tapa de cilindro y balancín es como guía de varilla de válvula. Art. 38º - VÁLVULAS: 1. De fabricación nacional y venta comercial, para automóviles de paseo. 2. No se permite ningún tipo de alteración que modifique su forma, estructura física ni composición metalográfica, dimensión estándar de la cabeza. 3. No se permite el pulido. 4. Se permite el uso de válvulas para GNC. 5. Los diámetros de cabeza 6. El diámetro del vástago de la válvula para la tapa chica de FORD será de: máximo 8,679mm. 7. Tolerancia en más y en menos (+/-), en el diámetro de la cabeza de válvula: 0,20 (veinte centésimas) mm. El espesor en la cabeza de válvula no debe ser menor a 1,5 (un milímetro y medio) mm. 8. Para la tapa chica de Ford, se permitirán las válvulas libres (en forma y material), respetando los diámetros máximos y ángulos permitidos por este Reglamento. 9. Se permite al Torino equipado con motor Torino matar el ángulo de 45 la válvula con un ángulo de 30 (máximo 5 mm).

20 Art. 39º - RESORTES DE VÁLVULAS: Los resortes de válvula son libres. Se permite modificar el alojamiento del asiento en la tapa de cilindro. Art. 40º - CIGÜEÑAL: El cigüeñal debe ser el original de fábrica dentro de los modelos admitidos sin ningún tipo de alteración física salvo las autorizadas por este reglamento. Se permite el rectificado y ranurado de los muñones y el balanceo por toque de mecha o piedra. Para el motor CHEVROLET se permite roscar la punta del cigüeñal para colocar la polea con tornillo y arandelas. Tolerancia de la carrera: 0,20 (veinte centésimas) mm. El peso mínimo del cigüeñal se controlará sin engranaje, ni tornillos ni buje de directa. Para el FORD se permite alisar para adaptar el reten de bancada.. 41º - RETENES DE GUÍA DE VÁLVULAS: Retenes de guía de válvulas son libres. Su uso es opcional. Art. 42º - BIELAS:

21 Art. 43º - PISTONES: Libres, con ranuras de aros originales Se permite rectificar el plano superior para no aflorar el block y elaborar la relación de compresión limitada. Se podrán equilibrar entre si para igualar el balanceo, con toque de mecha a condición de que al menos uno deellos este sin ningún tipo de alteración. Para los motores FORD, CHEVROLET, DODGE Y VALIANT la cabeza de pistón será plana o cóncava. Para los motores TORINO-TORNADO la cabeza será convexa, los pistones del TORINO 4 (cuatro) bancadaspodrán calarse para que no toque la válvula en el pistón. Para el motor CHEVROLET se permiten los pistones del CHEVROLET 250. Para el motor TORNADO se permiten los pistones de 7 (siete) bancadas. Para el motor DODGE se permiten pistones de PEUGEOT 504 de 88 mm, forma original, aros originales. Se permite usar para todas las marcas el pistón Persan de alta performance competición (provisto por la firmapersan) Los pistones deben estar colocados (armados) en el block, de manera y sentido original (con su marca hacia adelante) Art. 44º - PERNO DE PISTÓN: El perno de pistón es libre, respetando el diámetro exterior original en cada modelo.

22 Art. 45º - VOLANTE DE MOTOR: 45.1 :El volante de motor será el original del motor a utilizar o fabricado en acero laminado. La corona de arranque será la original y colocada en su lugar de origen. Se permite modificar el anclaje de los tornillos y colocar espigas guía para la placa de embrague, y espigas para el anclaje del volante al cigüeñal El peso Mínimo se controlara con la corona de arranque colocada, sin tornillos, sin espigas de guía, sin buje o ruleman de directa Para llegar al peso mínimo, únicamente se permite maquinado o rectificado en la superficie del lado del embrague en forma plana en toda su superficie. Marca PESO MINIMO (EN KG) CHEVROLET FORD FORD TAPA ALUMINIO DODGE TORNADO TORINO Art. 45º - PROTECCIÓN CUBRE VOLANTE: Obligatoriamente en el piso de la carrocería o sobre el cubre volante y de manera que cubra la zona de volante de motor y embrague, deberá existir una protección contra estallido de embrague hecha de chapa de acero de 3 (tres) mm de espesor y 150 (ciento cincuenta) mm de ancho como mínimo, en un arco de 180 (ciento ochenta)grados concéntricos a dicho elemento. Art. 46º - AROS DE PISTÓN: Cantidad original, 2 (dos) aros de compresión y 1 (uno) rasca aceite.

23 Espesor de los aros de compresión: 2 (dos) mm, tolerancia: 0,10 (diez centésimas) mm en menos para todas las marcas. Art. 47º - SISTEMA DE LUBRICACIÓN El sistema de lubricación será el original de fábrica dentro de los modelos y marcas admitidas (según Art. 5º). Se permite agrandar o achicar los pasos calibrados de aceite. Se permite ranurar los cojinetes y muñones del cigüeñal. Se permite una bomba de doble cuerpo en la posición original. Se permite que el chupador de aceite sea de libre diseño. Se permite para los motores Dodge una bomba de aceite exterior. Ubicación libre, de un solo cuerpo. Y que equipe autos de gran serie. Art. 48º - CÁRTER DE ACEITE: El cárter de aceite debe ser original o sustituto de repuesto original. Se permite aumentar la capacidad del cárter y la colocación de rompe olas. Se permite lubricación por bomba de aceite exterior (fuera del cárter) siempre observando que la misma sea de un solo cuerpo. No se permite cárter seco. Art. 49º - RADIADOR DE ACEITE: Su uso es optativo, debe estar dentro del habitáculo del motor. Art. 50º - POLEA DE CIGÜEÑAL: La polea de cigüeñal es libre. Se permite el uso de balanceador armónico, y los accesorios del motor con correa plana o dentada. Para el motor CHEVROLET se permite hacer una rosca en la punta del cigüeñal para colocar la polea con un tornillo y arandelas. Art. 51º - CARBURADOR:

24 Se deberá respetar las siguientes medidas a. Centrador de Aire : Diametro 8.50mm (máximo) b. Medida del alojamiento de vena de aire: Diametro 4.40 mm (máximo) c. Medida alojamiento de Gliceurs : Díametro 4.80 mm (Maximo ) Art. 52º - BRIDA ASLANTE ADAPTADORA O TORRETA: Art.52.1 BRIDA RESTRICTORA:

25 52.2 A los vehículos TORINO con Motor Chevrolet, es obligatorio el uso de una brida restrictora de material ferroso, la cual debe ser cilíndrica en todo su espesoren la parte interior y con ángulos vivos de diámetro 40 mm (máximo) y su espesor debe ser de 10 mm +/- 0.5mm 52.3 Los Motores FORD equipados con la tapa cilindros denominada tapa Chica utilizaran brida 40mm y su espesor debe ser de 10 mm +/- 0.5mm 52.4 Chevy con Motor Chevrolet Art. 53º - RELACIÓN DE COMPRESIÓN: 53.1La relación de compresión máxima autorizada es de 9,00:1 (nueve a uno ). Se medirá como disponga la Federación de Automovilismo de la Provincia de San Luis. 53.2Para los motores FORD que utilizan la denominada tapa chica se permite tener una relación de compresión de hasta 9,50:1 (nueve con cincuenta a uno) Para los Motores TORINO se permite tener una relación de compresión de hasta 9.5:1 (máximo) (nueve coma cinco a uno ) 53.4Se permite el uso de arandelas en las bujías, Máxima 3 (tres) para la relación de compresión. Las mismas deben ser declaradas.

26 El NO poseer las arandelas en el momento de una Revisación técnica (Clasificación Serie o Final) será motivo de desclasificación si se observa que No cumple con el Reglamento. Se deja aclarado que las medidas reglamentarias NO tienen TOLERANCIAS.- Art. 54º - TOMA DINÁMICA: Podrá instalarse una toma para el carburador cuya altura no deberá superar los 150 (ciento cincuenta) mm. desde el plano horizontal que pasa por la base del parabrisas. Art. 55º - FILTRO DE AIRE: El filtro de aire será libre, su uso optativo. Art. 56º - MÚLTIPLE DE ADMISIÓN: El múltiple de admisión deberá ser original de fábrica dentro de los modelos admitidos (según Art. 5º) o sustituto de repuesto original, de fabricación nacional en serie para autos de paseo. No se permite ninguna alteración exterior ni interior. No se permite su pulido, ni agregar o quitar material. Se permite en el FORD SPRINT quitar total o parcialmente la cámara de agua. Para el Chevrolet 400 se permite el uso de múltiple de admisión de aluminio, sin alterar su originalidad. Art. 57º - MÚLTIPLE DE ESCAPE: El múltiple de escape será libre, sin orientación hacia el interior de la tapa de cilindro, es decir termina con el apoyo de la tapa. 57.1PARA AQUELLOS AUTOS QUE POSEAN EL MULTIPLE DE ESCAPE DE ACERO INOXIDABLE, DEBERA CARGAR UN LASTRE TREINTA (30) KILOS EL QUE DEBE ESTAR UBICADO DENTRO DEL HABITACULO,EN LA PARTE SUPERIOR DEL PISO DEL LADO DEL ACOMPAÑANTE, FIJADO POR MEDIO DE DOS (2) TORNILLOS DE NO MENOS DE 12 (DOCE) MM DE DIAMETRO, CON LAS TUERCAS PARA ARRIBA Y UNA PERFORACION NO INFERIOR A 2 (DOS) MM PARA EL PRECINTADO. DICHO LASTRE SERA CONSIDERADO EN FORMA INDEPENDIENTE AL PESO DEL VEHICULO. Art. 58º - TUBO DE ESCAPE: No se permite pasar de la línea longitudinal de las ruedas traseras. Art. 59º - REFRIGERACIÓN: El radiador deberá posicionarse únicamente en la parte delantera del motor. Se permite la capacidad, formato y material del radiador libres. Se permite utilizar un radiador de calefacción individual conectado a la salida de calefacción de la bomba de agua. Se permite colocar suncho de seguridad en los tapones fusibles de la cámara de agua del block de cilindro. Se permite el circuito recuperador de agua del radiador con su correspondiente depósito. Art. 60º - BOMBA DE AGUA: La bomba de agua será original del modelo admitido. Se permite la polea y la turbina libres. Se permite anular la entrada y salida de calefacción.

27 Art. 61º - VENTILADOR: El ventilador será libre. Se permite el uso de uno o varios electro - ventiladores. No se permite el uso de ventilador con paletas de chapa. TRANSMISIÓN CAJA DE VELOCIDADES Art. 62º - CAJA DE VELOCIDADES: La caja de velocidades deberá ser original y estándar en todos sus componentes, tipo de diente, tipo desincronizados y las relaciones admitidas, de cuatro marchas de avance y una de retroceso obligatorio sin modificación. Las cajas autorizadas son: ZF, SAGINAW, FAE. Se permite la instalación de cualquier caja de estas en cualquier vehículo admitido (según Art. 5º). Se permite el trabado de engranajes y desplazable. El varillaje del sistema de comando de la palanca de cambio será de libre diseño y construcción. El soporte de la caja es de libre diseño y construcción pero no se permite aumentar la cantidad de fábrica. De modo opcional se permite utilizar refuerzo para engranaje de 2da, 3ra, 4ta, tipo CHIVILCOY. Se permite eliminar los sincronizadores, resortes y bolitas.

28 Art. 63º - DIFERENCIAL: Se permite el puente trasero marca TRANSAX o EATON. Se permite reforzar las mangas o cañonera soldándole planchuelas o riendas sin ningún tipo de regulación en los refuerzos. El núcleo y la carcaza serán las originales TRANSAX o EATON. Se permite la relación de corona y piñón a , b , c , d e No se permite ningún tipo de autoblocante ni sistema de deslizamiento limitado. Los anclajes del diferencial a la carrocería (elásticos o resortes) serán los originales con las modificaciones permitidas por este reglamento. Art. 64º - PALIER: Es obligatorio el uso de palier flotante de cualquier tipo y modelo, NO traba-ruedas. El cáliper del freno a disco se puede considerar traba-rueda, pero no es lo más eficaz cuando se corta un palier. Art. 65º - EMBRAGUE: El embrague será libre, monodisco en seco, de accionamiento libre. Art. 66º - ÁRBOL CARDAN: El eje cardan es libre. Es obligatorio colocar un soporte en forma concéntrica y tan cerca como la oscilación vertical le permita y anclado con dos tornillos por lado, de por lo menos de 8 (ocho) mm. de diámetro, por posibles roturas de crucetas o acoplamientos estriado del eje. SISTEMAS ELÉCTRICOS Art. 67º - INSTALACIÓN ELÉCTRICA: La instalación eléctrica deberá estar amurada y protegida de golpes y cortos circuitos. Todas las conexiones hechas con terminales o enchufes. Art. 68º - ALTERNADOR O DÍNAMO: El uso del alternador o dínamo será libre y optativo a condición que el motor arranque por sus propios medios desde la revisión previa a la revisión final, funcionando las luces de freno y el limpia parabrisas durante el transcurso de la competencia. Se permite remplazar por un tira correa. Art. 69º - BATERÍA: Una batería de 12 V (doce volts) para automóviles instalada dentro o fuera del habitáculo, debiendo manteneruna distancia mínima de 1 (un) metro con respecto a la ubicación del tanque de combustible. Si está ubicada dentro del habitáculo, la batería debe estar colocada detrás de las butacas, en una caja herméticade material aislante con una ventilación hacia el exterior del vehículo. Los bornes deberán estar cubiertos por posibles chispazos si les cae algo arriba.

29 Art. 70º - MOTOR DE ARRANQUE: El motor de arranque será obligatorio, y en funcionamiento. Art. 71º - SISTEMA DE ENCENDIDO: Original dentro de los modelos y marcas admitidas a platino, libre en su interior con 1 solo platino anclajeoriginal, anclaje y engranaje de acople libre. Se prohíbe el uso de cualquier otro tipo de encendido. El eje del distribuidor se podrá montar sobre rodamientos No esta permitido el modulo motorcraft (duraspark) Art. 72º - BUJÍAS: Las bujías son libres. Se permite modificar el alojamiento de las bujías mediante un entre paso de distinto diámetro, concéntrico a laposición original y conservando el largo máximo original dentro de la cámara de compresión. Art. 73º - BOBINA DE IGNICIÓN Y CABLES DE BUJÍAS: La bobina de ignición es libre, solo se permite 1 (una) en funcionamiento. Los cables de bujías son libres. SISTEMA DE COMBUSTIBLE Art. 74º - COMBUSTIBLE: Se deberá utilizar solamente nafta de venta comercial para vehículos terrestre. Se permitirá solamente la incorporación de aditivos de carácter lubricantes. Se prohíbe el uso de aditivos que tenga como objetivo, aunque sea indirecto, elevar el octanaje. Art. 75º - BOMBA DE NAFTA: La bomba de nafta es libre. Se permite eliminar la bomba mecánica y colocar 1 (una) o más bombas eléctricas, su instalación será en elvano motor o en el baúl, no se permite dentro del habitáculo. Art. 76º - CAÑERÍA DE COMBUSTIBLE: Debe estar convenientemente protegida. No se permite mangueras plásticas. El material a utilizar debe ser: caucho sintético, teflón, goma sintética o reforzada con tela, caño de cobre. Los extremos de los conductos de nafta deberán ser del sistema de niples a roscas de tipo racor o asegurado con bridas regulables de metal Art. 77º - TANQUE DE COMBUSTIBLE: El tanque de combustible es libre. La capacidad del tanque de combustible no será superior a 60 litros. Se prohíbe el uso de tanques de material plástico. Se prohíbe el uso de marcadores de nivel de combustible eléctricos ubicados dentro del tanque. Es obligatorio colocar un cable de masa desde el tanque a la carrocería. Es obligatorio que este ubicado dentro del baúl, fuera del habitáculo y debiendo estar protegido de cualquier golpe. Para ello, deberá respetar una distancia mínima de: 300mm en la parte trasera al borde de la carrocería y 150mm en los laterales de la carrocería. Se permite que el chupador de combustible pase por debajo del piso del baúl.

30 Construcción: Es obligatorio emplear en su construcción como mínimo: chapa de acero para embutido profundo calibre 20 (0,88mm), o chapa de aluminio para embutido profundo de 2,50mm de espesor. En su interior deberá contener rompeolas o bien relleno de material esponjoso (espuma de poliuretano). El tanque de nafta tendrá una única boca circular de carga ubicada en la parte superior del tanque, tendrá acceso por la tapa del baúl. El embudo recolector de derrame estará ubicado concéntricamente con la boca de carga, tendrá como mínimo un diámetro de 250mm y una profundidad de 50mm y deberá contar con un tubo de descarga hacia el exterior de la carrocería alejados de los escapes y frenos. El tubo de pesca o succión de nafta tendrá su salida por la parte superior del tanque. El tanque deberá contar con un sistema de ventilación a exterior de la carrocería, construido con dos conductos de caucho sintético, teflón o goma sintética reforzada con tela, con un diámetro de 8 a15mm ubicados y diseñados de manera que evite el derrame de combustible en caso de vuelco. Sus salidas deberán estar alejadas de los escapes y frenos. Anclaje: El tanque deberá estar apoyado elásticamente, sujeto al piso del baúl por 4 flejes de acero con una sección de 3mm de espesor y 25mm de ancho: dos flejes se colocarán transversalmente al automóvil y los dos restantes en forma longitudinal. Entre los flejes y el tanque se deberá colocar una goma de 2mm de espesor, lo mismo que en su base de apoyo, para evitar roces. Los bulones para su anclaje serán de 8mm de diámetro como mínimo. Es obligatorio práctica hacia el exterior, en el piso del baúl en su parte mas baja, un orificio de 50mmde diámetro para permitir el drenaje de combustible que eventualmente puede estar derramado fuera del tanque. Este drenaje deberá estar alejado de los escapes y frenos. Art. 78º - COMPARTIMENTO DE BAÚL Y HABITÁCULO: El habitáculo deberá hallarse separado herméticamente del compartimiento del baúl por un tabique de chapa de acero de 0,58mm de espesor como mínimo. El tabique deberá estar revestido del lado del tanque por una plancha de amianto de 3mm de espesor mínimo y podrá ser atravesado por los caños de combustible y el sistema de extinción de incendio. Art. 79º - LIMITADOR DE REVOLUCIONES: 79-A: LA FRAD SAN LUIS proveerá de un limitador de RPM a 5500 vueltas, con sus accesorios. El mismo será de uso obligatorio, pudiendo ser verificado su buen funcionamiento en cualquier momento del evento en que los comisarios técnicos lo crean conveniente. En cuanto a su instalación y conexión se deberá respetar estrictamente el gráfico adjunto, sobre dos tacos de goma con tornillo perforado que permita su precintado. El no funcionamiento del limitador de RPM importará la exclusión del automóvil en cuestión. Todos los limitadores serán entregados en condiciones de uso y chequeados su buen funcionamiento previamente, aún así, en caso de comprobarse por parte del piloto y/o comisario técnico alguna falla antes del comienzo de la actividad oficial en el mismo, este podrá ser reemplazado. El comisario técnico podrá reemplazar y/o intercambiar los limitadores durante el desarrollo del evento. El limitador deberá ser devuelto

31 luego de finalizado cada evento y en el próximo le será entregada otra unidad utilizando la misma modalidad con la que se hace entrega de los sensores de tiempo. 79-B.- El limitador provisto por Frad San Luis deberá estar instalado en el vano motor. La distancia hasta el distribuidor no podrá exceder los 700 mm. Cada uno de los cables de instalación deberán ser independientes entre si e independientes del resto de la instalación eléctrica. 79-C.- Todo aquel piloto que no haga entrega de su limitador el finalizar el evento será sancionado con una multa de $ la cual deberá ser abonada antes del comienzo de la próxima fecha. Asimismo será considerada su conducta como antideportiva por lo que pasará a la comisión de penalidades de la FRAD San Luis. Conexión de cables Rojo: En la Bobina al positivo. Negro: Negativo chasis (masa ). Verde: debe conectarse al negativo de bobina. Azul: cable de prueba (Es para conexión del aparato de control únicamente) PRECAUCIÓN: No utilice cables de cobre en las bujías ni en la bobina, utilice cables antiparasitarios GRUPO DE SEGURIDAD Art. 80º - JAULA ANTIVUELCO: Su instalación es obligatoria, debiendo estar sólidamente fijada a la carrocería del automóvil, la misma deberá ser homologada por un Ingeniero Mecánico. Será de tipo integral, construida con caños de acero sin costura (material SAE 1040), de un diámetro exterior no inferior a 38 mm y un espesor de pared no menor a 2.5 mm ó 40 mm de diámetro con un espesor no menor a2 mm. Es obligatorio un refuerzo de caño de las mismas dimensiones, que vinculen el arco principal a la altura de la parte baja de la butaca en sentido transversal y un refuerzo lateral de cada lado que vincule el arco delantero y principal, que no dificulte el acceso de la tripulación. Todas las uniones serán soldadas con costura continua con soldadura tipo TIC ó MIG MAC (no se permite costuras con electrodos o soldadura autógena). Se deberá reforzar la carrocería donde apoyen los arcos principales o travesaños de refuerzo, con una chapa de acero de por lo menos 3 mm de espesor y una superficie mínima de 150 cm2 las cuales deberán estar soldadas.

32 Sobre ese refuerzo se montarán los caños de la jaula antivuelco, los cuales deberán estar soldados. Se permite agregar más barras y chapa de distribución de refuerzos. El arco principal de la jaula deberá pasar 10 cm por detrás de la línea del apoya cabeza de la butaca. Art. 81º - CINTURONES DE SEGURIDAD: Los cinturones de seguridad son obligatorios, del tipo arnés de 5 (cinco) puntos de anclaje mínimo, debiendo estar firmemente anclado a la jaula antivuelco. Ancho mínimo del cinto de los hombros: 3 (tres) pulgadas o 75 (setenta y cinco) mm. Art. 82º - EXTINTOR DE INCENDIOS: Es obligatorio un sistema automático con un botellón de una capacidad mínima de 5 (cinco) Kg de carga útil. Deberá tener una canalización hacia el carburador y otra al tanque de combustible (boca de carga y tubo de succión) El accionamiento interior deberá estar al alcance del piloto atado y otro exterior estará ubicado en la parte baja del parabrisas, será señalizado con un círculo blanco de 100 (cien) mm de diámetro y una letra E de color rojo. Art. 83º - EXTINTOR MANUAL: Es obligatorio un botellón de 2 (dos) Kg. de carga útil, que se permite remplazar por 2 (dos) botellones de 1(un) Kg. El/los extintor/es manual/es deberán estar al alcance del piloto atado. Deberá/n estar sujeto/s con una brida metálica de rápida apertura, la cual debe soportar una fuerza de 25(veinticinco) gr. en cualquier dirección. Art. 84º - ELEMENTO EXTINTOR: El agente extintor será Halón 1211 o 1301 (BCF -BTM), FM 100 (CHF2BR), NAFSIII, NAFP o ZERO 2000exclusivamente. Los equipos de extinción deben resistir al fuego y estar protegidos contra los choques. Las bocas del sistema deben estar orientadas de tal manera de que no apunten "directamente" al piloto y/o acompañante (riesgo de quemaduras ocasionadas por el frío). Los sistemas de extinción deben poseer la etiqueta con la fecha de carga y vencimiento de la misma. Art. 85º - LLAVE CORTA CORRIENTE: Es obligatorio 2 (dos) llaves corta corriente, una interior al alcance de la tripulación atada y otra exterior ubicada en un lugar de fácil acceso y se señalizará con un triángulo de 100 (cien) mm de lado de color azul, con bordes rojos y en su interior un rayo rojo. Se permite un mecanismo de una sola llave, que cumpla la misma función. Este corta corriente debe cortar todos los circuitos eléctricos del vehículo en el instante de su accionamiento. Art. 86º - LUCES DE STOP: Obligatorio el uso de dos (2) faros de stop, los que deben situarse en la luneta trasera y con un diámetro mínimo de 80 mm y con lámparas de una potencia mínima de 10 watt. El único método de accionamiento del stop es el pedal de freno.

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