Reglamento de la Academia Nacional de Enfermería de México

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1 Reglamento de la Academia Nacional de Enfermería de México Ciencia y liderazgo para la transformación de Enfermería

2 Contenido Capítulo I. Disposiciones Generales...4 Capítulo Objetivos...4 Capítulo Organización...5 Capítulo Asamblea General...6 Capítulo V. Mesa Directiva...7 Capítulo VI. Facultades y obligaciones de los miembros de la Mesa Directiva...8 Capitulo V Consejo Consultivo...9 Capítulo V Comités...10 Capítulo IX. Socios...11 Capítulo X. Elecciones...12 Capítulo XI. Sanciones Generales...13 Capítulo X Transitorios...13

3 El presente Reglamento tiene como base, los Estatutos Sociales que se encuentran en el Registro Público, en la escritura pública número 58,496 de fecha cinco de marzo del año dos mil nueve, en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, México; con el permiso Folio de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

4 Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1º. La Academia Nacional de Enfermería A. C. (ANEM) es una agrupación profesional de Enfermería con estudios a nivel de postgrado de Enfermería con fines ofrecer el cuidado de la salud a las personas, familia y comunidad. Artículo 2º. La ANEM tendrá una duración de 99 años como quedó establecido en la escritura constitutiva de la misma, registrada ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con permiso , y en el expediente , Folio , y su domicilio social está ubicado en Prolongación Rio Lerma s/n, Col. Suiza, en la ciudad de Celaya Guanajuato, México, CP , teléfonos (52) Artículo 3º. Tendrá como lema siguiente Ciencia y Liderazgo para la transformación de Enfermería y quedará impreso en todo el documento que se utilice en la ANEM A.C. Artículo 4º. El patrimonio de la ANEM estará constituido por cuotas de inscripción y anualidades que aporten los socios y donativos que reciba de personas físicas, asociaciones, instituciones oficiales o privadas, así como los financiamientos que se perciban de proyectos y eventos especiales que realice la ANEM. Capítulo Objetivos Artículo 5º. La Academia Nacional de Enfermería A. C. tiene por objeto, con exclusión absoluta de toda intención de lucro: a. Fomentar el estudio y desarrollo de la enfermería por medio de la investigación científica, la docencia y difusión mediante foros, seminarios, conferencias y otros, en beneficio de las organizaciones para la salud de la sociedad; b. Promover y actualizar los conocimientos mediante la investigación de los socios en el campo de la enfermería y otras áreas afines para responder las demandas de la población, c. Propiciar el desarrollo de núcleos y líneas de investigación mediante el intercambio de pares entre investigadores mexicanos y con investigadores de otros países; d. Gestionar, tramitar y obtener ante todo tipo de dependencia o instituciones financiamiento ya sea pública o privada y en general de cualquier tipo los financiamientos necesarios para el mejor desempeño de sus actividades que permitan impulsar y alcanzar el desarrollo de la Academia; e. Celebrar con organismos públicos y privados tanto nacionales como internacionales, convenios de cooperación, colaboración e intercambio sobre el mejoramiento de la enfermería para las organizaciones públicas, no gubernamentales y desarrollo de cuadros para la gestión del cuidado de enfermería; f. Promoción de toda clase de actividades que tiendan al mejoramiento de los miembros de la Academia en el aspecto Moral y Cultural; Página 4

5 g. El estudio y defensa de los intereses de la Asociación o de los Asociados en particular, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes mexicanas; h. La representación de sus asociados ante toda clase de autoridades, ya sean Federales, Estatales o Municipales; i. La promoción de toda clase de actividades que tiendan al mejoramiento de los miembros de la Asociación en el aspecto moral, cultural y económico; j. Solicitar los créditos que estime necesarios otorgando garantías hipotecarias y en general obtener y/o conceder préstamos, otorgando y recibiendo garantías específicas, personales, reales, fiduciarias, cambiarias o de cualquier otra índole, para garantizar obligaciones a cargo de terceros, así como emitir obligaciones, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase respecto de las obligaciones contraídas o de títulos emitidos o aceptados, cartas de crédito y fondos; k. Constituirse en fiadora o avalista de las personas físicas o morales que estime pertinente así como otorgar toda clase de garantías personales, reales, fiduciarias, cambiarias o de cualquier otra índole, para garantizar obligaciones a cargo de terceros con los que tenga o no relaciones de trabajo; l. La construcción, compraventa y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles necesarios para llevar a cabo los fines de la Asociación; m. La celebración de todos los contratos, subcontratos, actos o convenios a cualquier título, civiles o mercantiles necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades de la Asociación; n. Y en general, la celebración de toda clase de actos, contratos y convenios de asociación de asociación, y de prestación de servicios que se relacionen directamente con el objeto social dispuesto en los incisos anteriores; Capítulo Organización Artículo 6º. La Academia Nacional de Enfermería A. C. (ANEM), se integrará para su funcionamiento con los siguientes órganos I. Asamblea General Mesa Directiva Consejo Consultivo Comités y comisiones permanentes y temporales Página 5

6 Capítulo Asamblea General Artículo 7º. La Asamblea General estará integrada por todos los socios y es el órgano supremo de la Academia. Artículo 8º. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria. En forma general ordinaria será en los meses de febrero y agosto de cada año y en forma general extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo a las actividades de la Academia. Artículo 9º. Para la validez de sus acuerdos en la Asamblea General Ordinaria, se necesitará del 50% más uno de los socios; en extraordinaria, deberán reunirse por lo menos la tercera parte de los socios. Facultades de la Asamblea General: Artículo 10º. Son Facultades de la Asamblea General, las siguientes: I. Elegir a los miembros de la Mesa Directiva. Establecer las medidas disciplinarias y las sanciones que se apliquen a los socios que incurran en faltas en relación con los estatutos, de acuerdo a lo que se señala en el Capítulo de sanciones. Aprobar el Plan y programa de trabajo de la Academia, para lo cual se reunirán en Asamblea General, en la inteligencia de que si no hay quórum, la Mesa Directiva decidirá al respecto. Nombrar en el cambio de la Mesa Directiva, un Presidente de debates, un Secretario y dos escrutadores. V. Elegir por votación dentro de los siete vocales, a la persona que sustituirá en el cargo al miembro, que se retire del cargo voluntaria o involuntariamente, siempre que se trate de Vicepresidente, Secretario o Tesorero. VI. V Designar por votación, dentro de los socios titulares, a alguno de los siete vocales que se retire voluntaria o involuntariamente de la mesa directiva. Aprobar a los miembros integrantes del Consejo Consultivo. V Autorizar las cuotas por concepto de inscripción a la Academia, registro único a los demás eventos científicos, culturales y sociales. IX. Aprobar o modificar los programas anuales de actividades de la Mesa Directiva. X. Verificar que los informes de las actividades anuales sean congruentes con el programa previamente aprobado. XI. Modificar los estatutos de acuerdo a las necesidades sociales acordes con la evolución científica y tecnológica del país en materia de Investigación, Docencia y Cuidado de la Salud. Página 6

7 Capítulo V. Mesa Directiva Artículo 11. La Mesa Directiva estará integrada por 11 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 7 vocales. Durará seis años y será la representante legal y administradora de la ANEM A. C. Facultades de la Mesa Directiva Artículo 12. Organizar y convocar la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias científicas, culturales y sociales, como mínimo con diez días de anticipación de acuerdo al programa anual de actividades. Artículo 13. Representar a la ANEM en todos los eventos que se promuevan. Artículo 14. Administrar el patrimonio de la ANEM. Artículo 15. Establecer lineamientos sobre las actividades a realizar a través de un programa de trabajo. Artículo 16. Presidir a la Asamblea General. Artículo 17. Nombrar los Comités permanentes y temporales y aprobar sus programas de trabajo. Artículo 18. Proponer a la Asamblea General extraordinaria a las personalidades que integren el consejo consultivo. Artículo 19. Organizar y Desarrollar un Congreso Anual. Artículo 20. Presentar al inicio del año calendario a la Asamblea General Ordinaria, el monto de las cuotas por concepto de inscripción, anualidad, y demás eventos científicos, culturales y sociales, las que se fijarán de acuerdo al impacto inflacionario del país. Artículo 21. Suspender en sus derechos a todo aquel socio que infrinja la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos y las demás disposiciones legales aplicables, independientemente de las sanciones que las propias leyes impongan. Artículo 22. Observar buena conducta dentro y fuera de la ANEM. Artículo 23. Designar a los miembros de la ANEM para que asistan como representantes a eventos científicos, culturales y sociales de otras organizaciones. Artículo 24. Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias marcadas en estos estatutos. Artículo 25. Sesionar en forma ordinaria cada 3 meses y en extraordinaria, según las necesidades de la ANEM. Página 7

8 Capítulo VI. Facultades y obligaciones de los miembros de la Mesa Directiva Artículo 26. Son Facultades y Obligaciones del Presidente las siguientes: I. Presidir en unión de los miembros de la Mesa Directiva todos los eventos de la ANEM. Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, a sesiones de la Mesa Directiva. Representar a la ANEM ante toda clase de autoridades y organismos. Delegar la representación en algunos de los miembros de la Mesa Directiva ante terceros. V. Firmar la documentación relacionada con la ANEM. VI. V Rendir el Informe Anual de Labores ante la Asamblea General. Autorizar al Tesorero, realice los pagos por concepto de gastos indispensables en la ANEM. V Celebrar convenios de carácter científico, cultural o social con instituciones nacionales o internacionales. Artículo 27. Son Facultades y Obligaciones del Vicepresidente, las siguientes: I. Suplir al Presiente en sus ausencias transitorias. Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de Facultades y Obligaciones. Coordinar los Comités permanentes y temporales. Supervisar los programas científicos, culturales, sociales, otros. V. Depositar los fondos de la ANEM en una institución bancaria en cuenta mancomunada con el Tesorero. Artículo 28. Son Facultades y Obligaciones del Secretario las siguientes: I. Elaborar conjuntamente con el Presiente el orden del día. Comunicar con un mínimo de diez días de anticipación a la Asamblea a sesiones ordinarias o extraordinarias y reuniones de la Mesa Directiva y levantar las actas correspondientes y anotarlo en el libro respectivo. Llevar el seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión. Elaborar el informe anual de actividades conjuntamente con el Presidente de la ANEM. V. Controlar y mantener actualizado el archivo general de la ANEM. Página 8

9 Artículo 29. Son Facultades y Obligaciones del Tesorero las siguientes: I. Recibir las cuotas de cada uno de los socios, por concepto de inscripciones, anualidades y de otros eventos y expedir el recibo correspondiente. Registrar en el libro de contabilidad cargos y abonos. Guardar todos los comprobantes de las entradas y salidas de los fondos de la ANEM. Rendir el estado de cuenta a la Mesa Directiva y a la Asamblea General, siempre que lo soliciten. V. Hacer los pagos que autorice el Presidente de la ANEM en relación a los gastos indispensables de la misma. VI. V Depositar los fondos de la ANEM en una institución bancaria mancomunada con el Vicepresidente y/o Presidente. Administrar los fondos de la ANEM. Artículo 30. Son Facultades y Obligaciones de los vocales las siguientes: I. Coordinar y responder del buen funcionamiento de los Comités permanentes y temporales. Sustituir de acuerdo a la designación de la Mesa Directiva al Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Promover el ingreso de nuevos socios. Capitulo V Consejo Consultivo Artículo 31. Se entiende por Consejo Consultivo al conjunto de personalidades que cubren los requisitos contenidos en el artículo siguiente: Artículo 32. Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere: Respecto a mexicanos: I. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Acreditar el Grado Académico o tener como mínimo, cinco años dedicados a la Enfermería en México. Acreditar haber realizado trabajos de investigación relacionados con la Salud y que hayan sido publicados en el país o en el extranjero. Ser aprobada su inclusión en la ANEM por la Asamblea General. Página 9

10 Respecto a extranjeros: I. Acreditar con documentos legalmente expedidos en su país de origen, como mínimo el Grado de Maestría o similar y cumplir con lo que se indica en las fracciones I, III y IV de este artículo. Facultades y Obligaciones del Consejo Consultivo Artículo 33. Serán invitados para asistir a la Asamblea General de la Mesa Directiva, siempre y cuando sean solicitados por la Mesa Directiva. Todos los miembros del Consejo tendrán voto de calidad en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 34. En los eventos científicos tendrán participación activa y libre. Artículo 35. Su inscripción a la Academia y a los Congresos y demás eventos científicos de ésta, será gratuita. Artículo 36. Se les solicitará un apoyo para asesorar a los miembros de la Mesa Directiva cuando así se les requiera, y en la realización de convenios de carácter nacional internacional que celebre la ANEM. Capítulo V Comités Artículo 37. Los socios podrán participar en los Comités permanentes o temporales. Artículo 38. Los Comités permanentes se integrarán para desarrollar primordialmente los programas siguientes: I. Académico Investigación. Difusión. Sociocultural. V. Financiero. VI. V Honor y Justicia. Relaciones nacionales e internacionales. Artículo 39. Los Comités temporales se integrarán para desarrollar funciones suscitadas por una contingencia. Artículo 40. Asistir puntualmente a las reuniones cuando las convoque la Mesa Directiva. Página 10

11 Artículo 41. Elaborar programas de trabajo del Comité asignado y presentarlos a la Mesa Directiva con la debida anticipación para su aprobación. Artículo 42. Realizar la Coordinación de las actividades relacionadas con su programa de trabajo. Artículo 43. Rendir informe del resultado de sus actividades a la Mesa Directiva cuando esta lo solicite. Capítulo IX. Socios Artículo 44. La Asociación la integran 4 tipos de socios: Fundadores, Honorarios, Titulares y Numerarios correspondientes. Artículo 45. Los Fundadores son todos los egresados del Programa de Doctorado en Ciencias de Enfermería que aparecen en el acta constitutiva a la ANEM. Artículo 46. Los Honorarios son todas las personas que integran el Consejo Consultivo y las personalidades con trayectoria relevante en Enfermería, que sean aprobados por la Asamblea General. Artículo 47. Son socios Titulares los egresados de Postgrado en Enfermería.. Artículo 48. Los Numerarios son todos los socios con Postgrado afines a la Salud que realicen actividades relacionadas con el Cuidado de Enfermería y los estudiantes en esta disciplina. Artículo 49. Los requisitos para ingresar a la ANEM son: I. De los mexicanos: a. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. b. Cumplir con el artículo 45 ó 46 ó 47 ó 48 de acuerdo al tipo de socio. c. Revisión del curriculum vitae electrónico. d. Cumplimiento de la firma de carta compromiso con la ANEM. e. Tener un postgrado o constancia de estudios de postgrado. f. Contar con 1 carta de recomendación alguien con postgrado en Enfermería o Ciencias afines. Página 11

12 De los extranjeros: a. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. b. Presentar documentos reconocidos en su país que acrediten el Grado de Postgrado y experiencias en el Campo de la Salud. c. Presentar un trabajo de investigación relacionado con el aspecto Salud. Facultades y Obligaciones Artículo 50. Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que convoque la Mesa Directiva. Artículo 51. Cubrir puntualmente las cuotas que señalan los estatutos, con excepción de los socios honorarios. Artículo 52. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. Artículo 53. Los socios Honoríficos tienen voto de calidad. Artículo 54. Tener derecho de preferencia en los eventos científicos que organiza la Academia. Artículo 55. Colaborar activamente en todos los eventos que promueva la Academia. Artículo 56. Los socios Numerarios tendrán voto en las sesiones, pero no podrán ser electos miembros de la Mesa Directiva. Capítulo X. Elecciones Artículo 57. La Mesa Directiva convocará cada cuatro años a los miembros de la Asamblea General para la renovación de sus integrantes. Artículo 58. Si la Asamblea General considera conveniente para los intereses de la Academia, se podrá reelegir la Mesa Directiva o alguno de sus miembros, en el mismo cargo por otro periodo más. Artículo 59. La elección de la Mesa Directiva se realizará por votación de los miembros Fundadores, Titulares de la ANEM y Numerarios, respecto a las normas que previamente se fijen en los estatutos, la cual deberá de darse a conocer por lo menos con diez días de anticipación. Artículo 60. La elección podrá hacerse por planillas, por terna o nominal. Los miembros electos tomarán posesión de su cargo al final de la Asamblea. Artículo 61. El acta correspondiente a la elección de la Mesa Directiva, será redactada y firmada por los miembros que integren la Mesa de Debates saliente. (Presidente, Secretario 2 Escrutadores). Página 12

13 Artículo 62. Para ser nominado miembro de la Mesa Directiva se requiere: I. Ser socio fundador o titular de la Academia. Haber asistido al 75% o más de las Asambleas Generales Haber participado activamente en un 75% por lo menos, de los eventos científicos, culturales y sociales de la ANEM. Estar al corriente con el pago de sus cuotas y ser postulado mínimo por tres socios ajenos a la planilla que hayan cumplido con los requisitos anteriores. Capítulo XI. Sanciones Generales Artículo 63. Se entiende por sanción la pena que se impone a una persona por infringir una disposición legal. Artículo 64. Son causas de pérdida de los derechos temporales o definitivos de los socios, los siguientes: I. Incumplimiento del pago de cuotas. Ausentismo a las Asambleas y Sesiones. Incumplimiento injustificado en los Comités, Comisiones permanentes o temporales. Sanciones a los miembros de la Mesa Directiva Artículo 65. Las sanciones de carácter económico fijadas por los miembros de la Mesa Directiva. Artículo 66. Se impondrán sanciones de carácter económico: I. A los miembros de la Mesa Directiva que lleguen con un retraso de 30 minutos después de la hora fijada para la reunión convocada y a los que falten en forma injustificada a las sesiones. Artículo 67. Los miembros de la Mesa Directiva que falten en forma injustificada tres veces consecutivas, serán destituidos de su cargo. Capítulo X Transitorios Artículo primero.- Los casos que no hayan sido previstos en estos estatutos, se resolverán por la Mesa Directiva o por la Asamblea General según su naturaleza. Artículo segundo.- Los presentes estatutos entrarán en vigor al siguiente día de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria. Página 13

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