ESTUDIO SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS CONCLUSIONES

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1 ESTUDIO SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS CONCLUSIONES Grupo de trabajo: María Pilar Alguacil Marí Marta Montero Simó Agustín Romero Civera Las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre este Estudio relativo al régimen fiscal de las cooperativas agroalimentarias que se enumeran seguidamente, se han dividido en tres bloques: 1º Conclusiones relativas a la valoración de la actualmente vigente ley 20/1990, reguladora del régimen fiscal de las sociedades cooperativas realizada por las propias cooperativas agroalimentarias consultadas. En este apartado es donde se han conseguido respuestas más nítidas y que han permitido que, en algunos aspectos, pueda visualizarse una opinión mayoritaria o unánime del sector. 2º Aquellas expuestas en relación con el grado de conocimiento manifestado por las mismas respecto a la propuesta de reforma fiscal de cooperativas realizada por el grupo de trabajo de CEPES. Debe destacarse en esta parte que la mayoría de los consultados no conocían la propuesta, o la conocían ligeramente. Por lo tanto, no se ofrecen resultados concluyentes al respecto. 3º Conclusiones referidas a los criterios a tener en cuenta en una futura reforma del actual régimen fiscal, teniendo en cuenta la opinión expresada por las cooperativas consultadas. También en esta parte, y dado que no se partía de un modelo previo, sino de chequear las preferencias de los consultados en relación con distintas alternativas en relación con los elementos de un eventual régimen tributario futuro, las conclusiones no pueden considerarse demasiado sólidas. Sin embargo, sí ofrecen una perspectiva de las preferencias de las cooperativas agroalimentarias, aun cuando ésta sea vaga o difusa. En

2 ese sentido, puede contribuir, junto con el resto, a servir de punto de partida para el diseño de uno o varios modelos que puedan ser contrastados, en su caso. 1. VALORACIÓN DE LA LEY 20/1990 A. EN GENERAL Debería ser la norma fiscal menos casuística y remitirse a la regulación que establece la norma sustantiva, autonómica o estatal, aplicable en cada caso? PRIMERA: La norma fiscal debe regular los requisitos que considere necesarios para que la cooperativa reciba un tratamiento fiscal específico. No debe remitirse sin más a las normas sustantivas ya que la regulación que éstas prevén no es uniforme en todas las Comunidades Autónomas, existen diferencias importantes. De remitirse la Ley fiscal a la sustantiva, se estaría tratando desde el punto de vista fiscal de forma uniforme a cooperativas con peculiaridades jurídicas distintas. SEGUNDA: La norma sustantiva debe de ser más flexible en algunos aspectos y contener mayor número de normas de derecho dispositivo dejando que sean las cooperativas quienes mediante sus estatutos tengan un mayor protagonismo en su autorregulación. TERCERA: Se debe tender a una simplificación de requisitos en la regulación fiscal. Éstos deben ser claros y fáciles de interpretar. Debe primarse la seguridad jurídica en este ámbito. B. RESPECTO A LA CALIFICACIÓN FISCAL: COOPERATIVAS PROTEGIDAS Y COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS Mantendrían el doble nivel de protección fiscal? CUARTA: En términos absolutos las cooperativas se decantan por la simplificación y por la no diferenciación de categorías o clases. La regulación actual presenta números requisitos difíciles de controlar e innecesarios para que las cooperativas sean merecedoras de un tratamiento fiscal específico.

3 En términos relativos, sin embargo, las cooperativas no admiten una modificación de la ley fiscal que elimine las calificaciones con la consiguiente simplificación si ello supone una mayor tributación. Plantean problemas los requisitos para obtener la calificación fiscal de cooperativa agrarias protegidas o cooperativas agrarias especialmente protegidas? QUINTA: La generalidad de las cooperativas agrarias disfruta, bien de la condición de cooperativas protegidas o bien de la condición de cooperativas especialmente protegidas. Son muy pocas las cooperativas que, puntualmente, durante algún ejercicio, han perdido la protección fiscal pasando a ser cooperativas no protegidas. Sin embargo, les plantea problemas que los requisitos sean genéricos (cumplimiento de la ley sustantiva, por ejemplo), y se propone que a) que sean más concretos, b) se anuden más específicamente dichos requisitos a los elementos concretos del régimen con los que se relacionan. SEXTA: Los mayores problemas los tienen respecto del concepto de cooperativa agraria y en concreto, en la determinación de las actividades que se consideran puede realizar una cooperativa agraria merecedora de protección fiscal. En este terreno, se considera que es necesario ampliar en muchas leyes sustantivas las actividades enunciadas y por lo tanto, modificar la definición de cooperativa agraria. Si bien no hay consenso sobre un posible cambio de denominación pasando a denominarse las actuales cooperativas agrarias, cooperativas rurales, sí hay consenso en la necesidad de realizar nuevas actividades económicas. Se aboga por actividades directamente relacionadas con la tierra, bien con la producción o bien con la utilización de la tierra como soporte (se trata del supuesto por ejemplo de utilización de la tierra para la instalación de mecanismos de generación de energía). Este aspecto debería tenerse en cuenta para el diseño del régimen fiscal, eliminando los requisitos que implicaran la necesidad de realizar exclusivamente tareas relativas a las explotaciones agrícolas de los socios. Cuáles de los requisitos actuales para no perder la condición de cooperativas protegidas plantean mayores problemas?

4 SEPTIMA: De los requisitos que actualmente prevé el artículo 13 de la ley 20/1990, que deben cumplir las cooperativas para no perder la condición de cooperativas agrarias protegidas, lo que son más difíciles de cumplir para las cooperativas agrarias, por motivos distintos, son los relativos a: las aplicaciones del Fondo de Educación y Promoción, y a la participación de las cooperativas en el capital de entidades no cooperativas. No resultan concluyentes los pronunciamientos respecto del límite de operaciones con terceros. OCTAVA: El límite que se prevé en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, relativo a la participación de la cooperativa en el capital social de entidades no cooperativas, es uno de los más controvertidos: A) La constitución de entidades mercantiles participadas por sociedades cooperativas es una tendencia actual en el sector del cooperativismo agrario. Constituye un cauce posible de crecimiento para las cooperativas. B) Muchas cooperativas consideran que si bien es cierto que existe la posibilidad de solicitar autorización al Ministerio para ampliar el límite del 10% o del 40% en la participación de estas entidades, que marca el nº 9 del artículo 13, la autorización es discrecional. Ello supone inseguridad jurídica para las cooperativas. C) El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, a lo que se une que la cooperativa tiene que demostrar que la participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas cooperativas. La regulación está plagada de conceptos jurídicos indeterminados que contribuyen a que las cooperativas no tengan un horizonte claro de crecimiento por esta vía. D) Se propone que se amplíe el límite del 40% a un 51% E) Se propone que no se aplique límite alguno cuando todos los socios de la entidad no cooperativa sean cooperativas. F) Se propone que no exista límite cuando la entidad participada no sea residente en España como medida de fomento de la exportación. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que esta medida pudiera suponer una vulneración del principio de no discriminación comunitario.

5 Cuáles de los requisitos actuales para ser cooperativas especialmente protegidas plantean mayores problemas? NOVENA: Respecto a los requisitos que deben cumplir las cooperativas agrarias para ser especialmente protegidas, presentan problemas los relativos a: 1º Operaciones con terceros; 2º tipología excluyente de socios; 3º limitación del importe de la base imponible de los socios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. DECIMA: El requisito relativo a las operaciones que la cooperativa puede realizar con terceros se considera que debe ser objeto de reforma. Los problemas que plantea, básicamente, son los siguientes: A) El límite que establece el artículo 9.2. b) de la Ley 20/1990 no coincide con el límite que establecen las leyes sustantivas, lo que se considera carece de sentido. B) El límite anterior se establece por actividad y no en función del precio total de los productos propios, procedentes de socios. C) El límite que establece el artículo 9.2. a) introduce inseguridad jurídica para la cooperativa, que no puede realizar operaciones de venta o suministro de bienes destinados a la cooperativa o a sus socios a no ser que se trate de remanentes ordinarios de la actividad cooperativa o la cesión sea por causas no imputables a la cooperativa. La definición de lo que se entiende por uno y por otro es la que Hacienda considera para cada caso. DECIMO PRIMERA: Las propuestas que se formulan, alternativa o acumulativamente respecto a los requisitos relativos a operaciones con terceros no socios, son las siguientes: A) El límite del artículo 9.2.c) de la Ley 20/1990 debería ser el 50% en vez del 40%, tal y como establecen las leyes sustantivas. B) El límite porcentual anterior debería calcularse sobre el precio del total de mercado de los productos propios de la cooperativa y en vez de calcularse por cada proceso que realiza la cooperativa con productos de terceros de forma independiente. C) Debería eliminarse el actual límite relativo a la venta o suministro a no socios de bienes destinados a la cooperativa o a sus socios y sustituirse por un límite similar al establecido para las operaciones en que la cooperativa realiza procesos económicos con bienes de terceros.

6 D) Eliminar los límites relativos a operaciones con terceros para todo tipo de operación y gravar a un tipo más alto los rendimientos de estas operaciones. E) Eliminar el límite relativo a operaciones con terceros, al menos para las cooperativas que prestan servicios y para las cooperativas de consumo. DECIMO SEGUNDA: El requisito relativo a las bases imponibles de los socios titulares de inmuebles rústicos o al volumen de negocios de los socios titulares de ganadería independiente se propone que sea eliminado. Es un límite que no se ha actualizado desde 1990 con independencia de las actualizaciones catastrales y que además carece de sentido si se pretende fomentar que los agricultores y ganaderos se integren en cooperativas. Supone un freno injustificado a la posibilidad de acceso al régimen especial. C. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Qué problemas presenta la existencia de dos bases imponibles? DECIMO TERCERA: Para las cooperativas agrarias la existencia de una doble base imponible supone una excesiva complicación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. La mencionada complicación se debe fundamentalmente a motivos como los siguientes: A) No coincide la calificación fiscal de los resultados cooperativos y resultados extracooperativos con la calificación que hacen las normas sustantivas al regular la determinación de resultados. Por una parte, no todas las leyes establecen la obligatoria separación de resultados y por otra, no coincide la calificación de algunos rendimientos si comparamos la norma fiscal y la sustantiva. Un ejemplo de ello lo tenemos con las plusvalías reinvertidas que si bien constituyen rendimientos cooperativos para alguna ley sustantiva son rendimientos extracooperativos para la ley 20/1990. B) La deducibilidad en base imponible del 50% de las cantidades destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio. En algunos casos las leyes cooperativas prevén que se calculen las dotaciones antes de impuestos, en otras después de impuestos.

7 DECIMO CUARTA: Se propone eliminar la fragmentación de la base imponible y buscar fórmulas alternativas de menor tributación de determinados rendimientos. Incluso se propone la mencionada eliminación admitiendo un ligero incremento de la presión fiscal. Se propone mantener doble base imponible con carácter opcional. En caso de no poder prescindir de la doble base, o de que ésta se mantenga con carácter opcional: Se propone que la determinación de la base imponible de uno u otro tipo se realice de forma forfetaria, por referencia a la cifra de ventas u operaciones, sin tener que determinar los resultados cooperativos y no cooperativos de forma analítica. Esto supondría legalizar una práctica que parece habitual ya en las cooperativas agroalimentarias. Deberían eliminarse, en la medida de lo posible, los elementos de esta fragmentación que complican la liquidación y en general plantean los problemas expuestos. Se propone asimismo modificar la calificación actual de los rendimientos cooperativos, para incluir los derivados de operaciones con cooperativas, los de las secciones de crédito, y algunos otros. Qué opinión les merece la actual regulación relativa a la valoración de las operaciones que la cooperativa realiza con socios en el ejercicio de la actividad cooperativizada? DECIMO QUINTA: Las cooperativas agrarias se hallan satisfechas con la regulación actual ya que consideran que supone un reconocimiento de las peculiaridades que presentan estas operaciones. Se muestran claramente a favor de mantener la actual norma de valoración de las operaciones cooperativizadas de la cooperativa con los socios. El motivo por el que las cooperativas están satisfechas es por la neutralidad de la norma fiscal que no interfiere en las políticas de precios que adopten las cooperativas y que es respetuosa con la regulación que establezca la normas sustantiva en cada caso. Se plantea por algunas cooperativas un tema de fondo que, de forma implícita o explícita, está presente en la gestión de las cooperativas; se trata del posible peligro de

8 la descapitalización, si debido a una política continuada de gestión a beneficio cero, no se nutren fondos de reservas. DECIMO SEXTA: La mayoría de cooperativas considera que sería conveniente cierta armonización entre las normas contables y las fiscales en lo relativo a valoración de operaciones, ya que lo contrario acarrea mucha complicación e inseguridad. Se han apuntado soluciones como una definición explícita del concepto contable de valor razonable para las operaciones de las cooperativas con sus socios. DECIMO SEPTIMA: Existe preocupación por la posible aplicación a determinadas operaciones que realiza la cooperativa de la normativa sobre operaciones vinculadas. Qué opinión les merece la deducción de las cantidades destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio? DECIMO OCTAVA: Se propone la deducibilidad en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 100% de las cantidades destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio. Debe tenerse en cuenta que no se ha planteado en la consulta si debería imponerse algún límite a esta dotación deducible. DECIMO NOVENA: De forma mayoritaria se está en contra de la repartibilidad total o parcial del Fondo de Reserva Obligatorio. Se considera que uno de los problemas claves de las cooperativas, siempre se habla en términos generales, es su descapitalización y se considera que con la repartibilidad de este fondo el problema se agrava. VIGESIMA: Se admite la repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio sólo en el supuesto de disolución de la cooperativa o en supuesto de fusión. En estos últimos se propone un sistema de individualización por socio de la parte que le corresponde en el FRO y que ahora pasa al nuevo ente como fondo disponible. Qué opinión les merece la regulación del Fondo de Educación y Promoción?

9 VIGÉSIMO PRIMERA: Este es uno de los temas sobre los que existe menos consenso. Existen cooperativas que consideran que no tiene sentido la existencia de éste fondo, sobre todo para cooperativas de segundo grado. Sin embargo hay otras cooperativas, aunque son menos, que sí consideran que cumple o debe cumplir una importante función: la contribución al cumplimiento de los fines del cooperativismo. VIGÉSIMO SEGUNDA: En cuanto a los fines a los que puede destinarse, al no existir una regulación uniforme en todas las leyes sustantivas, las opiniones de las cooperativas dependen en gran medida de la flexibilidad con la que la ley sustantiva aplicable ha regulado dichos fines. En definitiva, las cooperativas quieren cierta flexibilidad respecto a la aplicación del FEP y criterios legales claros que no generen inseguridad y posteriores problemas interpretativos con Hacienda. Es sentir generalizado que es necesaria una redefinición de los fines con carácter general, buscando que realmente supongan un beneficio directo para el cooperativismo. VIGESIMO TERCERA: Se considera correcto el tratamiento fiscal que otorga la Ley 20/1990 al FEP. eficaz? El beneficio fiscal sobre libertad de amortización constituye una medida VIGESIMO CUARTA: La libertad de amortización prevista en el artículo 33 de la Ley 20/1990 constituye una medida de fomento para las cooperativas, permitiendo diferir el impuesto sobre Sociedades que las cooperativas tendrían que pagar durante los tres primeros años de vida. Disfrutan de hecho las cooperativas de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades? VIGESIMO QUINTA: De forma mayoritaria las cooperativas han disfrutado en algún ejercicio de este beneficio fiscal a lo que se une que gran parte de ellas no han

10 podido aplicárselo en su totalidad por insuficiencia de cuota, ello indica la importancia de la realización de reinversiones. D. OTROS IMPUESTOS Qué supondría la pérdida de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas? VIGÉSIMO QUINTA: La mayoría de las cooperativas no pagan más de cinco cuotas correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas. Los importes que se pagan teniendo en cuenta la suma de las cuotas no exceden de euros en más del 50 por 100 de las cooperativas. De no existir la bonificación del 95% de la cuota que actualmente prevé el artículo 33.4 de la Ley 20/1990 ese importe se transformaría en euros. Qué supondría la pérdida de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? VIGÉSIMO SEXTA: La mayoría de las cooperativas paga menos de euros por cuotas de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ello significa que de no existir la bonificación actual prevista en el artículo 33.4 de la Ley 20/1990, el importe sería euros. La pérdida de la exención tendría gran impacto económico en las cooperativas agrarias que tributan por este impuesto. Qué supondría la pérdida de los beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? VIGÉSIMO SÉPTIMA: Si bien de forma habitual, las cooperativas no realizan operaciones sujetas a este impuesto, el hecho de estar exenta la creación de la cooperativa supone un beneficio inicial, aunque el importe ahorrado no sea alto. En general, son las cooperativas agrarias especialmente protegidas, las que en supuestos concretos en los que la operación realizada está sujeta a ITPO en vez de IVA, pueden obtener una ventaja económica que dependerá del importe de la operación.

11 E. VALORACIÓN GLOBAL LEY 20/1990 VIGÉSIMO OCTAVA: Se desprende cierto descontento con la Ley 20/1990 considerada de forma global. Gran parte desea una reforma en profundidad. Sin embargo, muchas de ellas se sentirían satisfechas si se modificaran determinados elementos del régimen, sin que dicha reforma pudiera calificarse de radical. Sin embargo, cuando se analizan los aspectos que se quieren cambiar, no puede decirse que se tratara de una reforma leve: fragmentación de base imponible, requisitos para el régimen, etc. Algunas cooperativas importantes se han opuesto a la idea de una reforma, temiendo que empeorara la situación de las cooperativas. VIGÉSIMO NOVENA: Las cooperativas de gran volumen de negocios consideran necesario para su crecimiento las reorganizaciones empresariales entre las que se incluyen creación de entidades mercantiles por lo que se muestran especialmente descontentas con aquellas medidas de la ley 20/1990 que limitan estas operaciones. TRIGESIMA: En particular, se ha propuesto repetidamente un cambio en el régimen tributario de las cooperativas de segundo grado. Se propone que su régimen dependa de su propio cumplimiento de los pertinentes requisitos, y no de la condición de sus socios. 2. GRADO DE CONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA FORMULADA POR EL GRUPO DE TRABAJO DE CEPES TRIGÉSIMA: El contenido de la propuesta de reforma del régimen fiscal de las cooperativas elaborado por el grupo de trabajo de CEPES no se conoce por la mayoría de las cooperativas. Aquellas cooperativas que lo han conocido consideran que es, en general, beneficioso para las cooperativas agrarias y que implicaría en muchos casos disminución de la carga fiscal actual o incluso ausencia de tributación. TRIGÉSIMO PRIMERA: La mayoría de las cooperativas conocen que actualmente el Gobierno español está pendiente de una Decisión de la Comisión relativa a algunos aspectos del régimen fiscal que contiene la Ley 20/1990.

12 Es procedente llevar a cabo una reforma del régimen fiscal de las cooperativas en este momento? TRIGÉSIMO SEGUNDA: El nivel de adhesión a una reforma aparece graduado en función de la intensidad de la misma: Hay acuerdo prácticamente unánime en la conveniencia de modificar algunos aspectos de la Ley 20/1990, tales como los requisitos para el régimen fiscal, o la forma de determinación de la base imponible. Gran parte de las cooperativas consideran que se debe ser prudente, indicando que en ningún caso tendría sentido una reforma que finalmente agravase su carga fiscal. Aproximadamente la mitad de las cooperativas entrevistadas han propuesto una reforma en profundidad. 3. ASPECTOS A CONSIDERAR ANTE UNA EVENTUAL REFORMA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS Qué aspectos consideran deberían tenerse en cuenta fundamentalmente en una reforma del régimen fiscal? TRIGÉSIMO TERCERA: La cooperativas valoran muy positivamente, es decir, consideran que deberían tenerse en cuenta, el porcentaje de operaciones con socios, las reinversiones que realice la cooperativa, las acciones que beneficien su financiación. TRIGÉSIMO CUARTA: A la hora de determinar cuál es la función social que desarrollan las cooperativas agrarias, consideran que es básico atender a su función como agentes transformadores del medio rural y protagonistas del desarrollo sostenible. Sobre qué elementos del régimen económico de las cooperativas se debe centrar su régimen fiscal? TRIGÉSIMO QUINTA: Las cooperativas consideran que los fondos de reserva obligatorios deben tener un tratamiento fiscal específico que atienda a sus

13 peculiaridades. En este sentido defienden que sean deducibles el 100% de las dotaciones que se realicen a los mismos. TRIGÉSIMO SEXTA: Existe prácticamente consenso respecto a la procedencia de regulación de un tipo de gravamen más bajo que el previsto para empresas de reducida dimensión del 25%, que se aplique sobre una base imponible única. TRIGÉSIMO SÉPTIMA: No creen conveniente establecer un régimen diferenciado de tributación para las micro, pequeñas y medianas cooperativas, frente a las grandes cooperativas. TRIGÉSIMO OCTAVA: Las cooperativas consideran que las operaciones con socios no deben tributar. Se muestran favorables a considerar el retorno gasto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y a su imputación en la base imponible del Impuesto sobre la renta de los socios.

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