LEY MUNICIPAL No 004

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1 Primera Sección - Provincia Manco Kapac Y!Jopaeaóa1za - rf?lfolwia LEY MUNICIPAL No 004 "LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS" GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COPACABANA :,. - _: PLAZA DE ARMAS 2 DE FEBRERO - COPACABANA- LA PAZ- BOLIVIA copacabanalllristica@hotmail.com TELFIFAX:

2 Primera sección.. Provincia Manco Kapat YBojaeaÓCvna - (fj//fofir;ia LEY MUNICIPAL AUTONOMICA No.004/2014 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COPACABANA H. Emil Fernando Quispe Parí ALCALDE MUNICIPAL COPACABANA EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DECRETA: COPACABANA: LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS AUTONOMO MUNICIPAL DE COPACABANA. DEL GOBIERNO Por cuanto el H. Concejo Municipal de Copacabana ha aprobado la siguiente Ley Municipal: EXPOSICION DE MOTIVOS: Que, el 25 de enéro delaño 2009, se aprueba la Nueva Constitución Política del Estado Plurinac~on~!, e~ta,bleciendo en su Articulo 302 Parágrafo I Numeral 35, que son competéncias exchrsivas de los Gobiernos Municipales Autónomos en su jurisdicción "La firma de convenios y 1 o contratos con personl'ts natuf~es colectivas, ' públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de ~us atribuciones, competencias y fmes", así mismo la U:Y 031 Ley Marco de-autonomjas y Descentralización "Andrés Ibáñez". en el Articulo 133.Parágrafo J. i:ñdica que "~s ~-. Acuerdos Intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación corljunta de programas y proyectos podrful 4.r-:., :. suscribirse ehtre entidades territoriales autónomas 6~e-r.ttre estas con el nivel central del Estado. Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, u.n~ vez ratificádos-por sus.respectivos órganos deliberativos", en ese orden la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en el Articulo 16 Numeral 7, indica que el Concejo Municipal como Organo Legislativo Deliberativo y Fiscalizador tiene como atribución la de "Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal". Que en razón de que es necesaria la colaboración entre el Municipio de Copacabana e Instituciones públicas y privadas para el desarrollo del municipio, para lograr un trabajo conjunto que conlleve al crecimiento y desarrollo del Municipio de Copacabana. o EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COPACABANA: DECRETA: LEY DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA N0.007/2014 PÁGINA 1 D!! S PLAZA DE ARMAS 2 DE FEBRERO - COPACABANA - LA PAZ - BOLIVIA

3 Primera Sección - Provincia Manco Kapac C@opaeabíMUb - {fj!fo_lúj.ia Artículo 1 (Objeto). La presente Ley Municipal tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubemativos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana y Entidades Públicas o Privadas, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones. Artículo 2 (Alcances).-Las disposiciones de la presente ley son de interés social y observancia obligatoria en el Municipio de Copacabana; y tiene por objeto regular las facultades de colaboración y coordinación para la celebración de Acuerdos Interinstitucionales con autoridades de las diferentes Entidades del Estado; u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación. Así como las atribuciones del Concejo Municipal en la aprobación de estos de Acuerdos Interinstitucionales. Articulo 3 (Principios).-Para el ejercicio de siguientes principios rectqres: la presente ley se establece los l. De Coordinación: Por el cual, las autoridades del Gobierno Municipal, al ~ -.,..., ~ "'. A momento de ejercer sus propias competencias, deberán co~ordinar poli~cas, planes, programas y proyectos para su ejecución JilallCQ.~Ul)ada; así como articular su actuación con los diferentes niveles 'de. autoridad -del Gobierno Nacional y su administrad_ón departamental. 11. De Concurrencia: Por el cual, el GobiernC? Municipal podrá ejercer svs competencias en unión o en relación directa ~ con otras --autori~ades entidades, territoriales públicas y privadas, desconcéhtrad~~';. J ~ <,o, ;,:" descentralizadas y regulatorias, en el márc o del Plan de D.esatrollo Muru~ipal. Su ac:tuación no s~ prolongará más allá del límite fijado pof la ma~ena ~orrespondiente De Sub'sj.diariedad: Por el cual, aquellas competencias e iniciativas que puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia por el Gobierno Municipal no deben corresponder a un ámbito superior de la administración del Poder Ejecutivo, salvo que éstas sean expresamente definidas por Ley. Articulo 4 (Definición de Acuerdo y/o Convenio).-Para los efectos de esta Ley se entiende por Acuerdos o Convenio Interinstitucionales, al convenio y/ o Acuerdo celebrado por el Municipio con una o varias Entidades pertenecientes al Estado, organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación. Artículo 5 (Marco Normativo).- La presente norma se enmarca en: a) Constitución Política del Estado; b) Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" N. 031; e) Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No 482; d) Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos N. 492 ~ -:t sus o LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA N0.007 /2014 PAGINA 2 DE 5 PLAZA DE ARMAS 2 DE FEBRERO - COPACABANA- LA PAZ- BOLIVIA

4 Primera Sección Provincia Manco Kapac?Bo ;aeetbc!//ub Artículo 6 (Ambito de Aplicación).- La presente Ley Municipal se aplica a todos los convenios o acuerdos que suscriba el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana para el desarrollo del municipio. Artículo 7 (Causales Para Suscribir Acuerdos y f o Convenios).- El Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, podrá suscribir acuerdos o convenios intergu bernativos, para: l. Ejecutar planes, programas o proyectos concurrentes; 2. Transferir, recepcionar recursos o bienes para el ejercicio coordinado de sus competencias; 3. Delegar competencias; 4. Otros establecidos por Ley nacional. TÍTULO 11 DEL PROCEDIMIENTO DE FIRMA CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8...-,Los acuerdos o convenios intergubernativos suscritos 2or el 11.u!1fcipio de Copacabana, serán suscritos por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio~} Artículo 9.- El Ejecutivo Municipal recibirá o propondrá los C~mvenios.. de Colaboración con las Instituciones, Poderes del Estado o la Fedefación,.::y ~ '.,.,~ ' Organismos definidos en el articulo 1 de esta Ley.... Artículo 10.- Una vez recibido el Cpntratoi de Convenio.de Colaboradón, pasar~,a la Dirección Jurídica Murucipal para el análisis del mismo. Artículo 11.- Analizado el Convenio de Colaboración, con las observaciones correspondientes, en su caso, se remitirá a la Secretaria del Concejo para su revisión; una vez revisado por el Honorable Concejo Mu nicipal este autorizara al Ejecutivo Municipal para la firma, siendo refrendado por el Secretario del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana. Artículo 12.- Firmado el Convenio de Colaboración, el Presidente del Concejo Municipal tendrá la obligación de informar a los integrantes del Concejo Municipal sobre el contenido y alcance del Convenio. Artículo 13.- Corresponde la aplicación de la presente Ley a: l. El Concejo Municipal como Organo Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador; 2. Organo Ejecutivo; Artículo 14.-Corresponde al Concejo Municipal de Copacabana: l. Aprobar los Acuerdos Interinstitu cionales; 2. Designar de entre sus integrantes del Honorable Concejo Municipal, a quien deba integrar la Comisión de Acuerdos Interinstitucionales; 3. Determinar los medios por los cuales deberá darse difusión a los Acuerdos ;. LI!Y MUNICIPAL AUTÓNOMICA N0.007 /2014 PÁGINA 3 DI! S PLAZA DE ARMAS 2 DE FEBRERO - COPACABANA - LA PAZ- BOLIVIA

5 Primera Settión - Provlntla Manto Kapat YfJo xtea~a;na - [fj6o/wia 4. Interinstitucionales; 5. Impulsar el cumplimiento a través de los organismos competentes; y 6. Crear mecanismos que permitan establecer lazos de fraternidad, así como de hermanamiento con otros municipios, organismos u organizaciones sean del Estado como extranjeras. Artículo 15.-Le Corresponde al Ejecutivo Municipal: l. Impulsar la participación del Municipio de Copacabana en los intercambios y eventos que deriven de los Acuerdos Interinstitucionales; 2. Realizar gestiones administrativas ante instancias Estatales o municipales que tengan por objeto la firma de Acuerdos Interinstitucionales; 3. Promover al Municipio de Copacabana ante otros municipios, órganos u organizaciones internacionales; y 4. Las demás que determine el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana y disposiciqr:es.legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES ~- - Articulo 16.-Los acuerdos Interinstitucionales se regirán de confoiínidad con) lo dispuesto por la Ley de Acuerdos y 1 o Convenios, la presente. J ey y del4ás disposiciones legales aplicables. -. Artículo 17.-Los Acuerdos Interinstit,ucionales, de b~,rán contener~ fac~ores de identidad y aspectos que contribuyan al desarrollo del Municipio en,~los térmirio~ )... 4 ~ ~.. -~.,!"fconstitucion~les y legales, atendiendó hl d~ sarrollo dé lazos de 'fraternidad y.,'q~eíl~ voluntad.entre Entidades, órganos u organismo~ públicos o privados internacionales: Los Acuerdos Interinstitucionales que no cumplan con los requisitós, procedimientos y formalidades señaladas en la presente Ley, serán nulos de pleno derecho. Artículo 18.-Los Acuerdos Interinstitucionales deberán ser aprobados de conformidad con la presente Ley del Municipio de Copacabana; y para el caso que excedan en duración al periodo de la administración que los acordó, se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables del Estado. Artículo 19.-Los Acuerdos Interinstitucionales, podrán tener uno o varios temas en su contenido y podrán ser prorrogados exclusivamente en los siguientes casos: l. Cuando pretendan incorporarse nuevos temas de interés relacionados directamente con los objetivos para los cuales se fumó; y 2. Cuando se justifique la ampliación del plazo para el cumplimiento de objetivos específicos. Artículo 20.-Queda prohibido celebrar Acuerdos lnterinstitucionales: LEY MUNICIPALAUTÓNOMICA N0.007 /2014 PÁGINA 4 DE S PLAZA DE ARMAS 2 DE FEBRERO- COPACABANA - LA PAZ- BOLIVIA

6 Primera Sección.. Provincia Manco Kapac - 9!foáoicú l. Cuando contravengan la Constitución Política del l':stado Plurinacional de Bolivia, sus leyes, acuerdos o convenios celebrados y que hayan sido ratificados. Asimismo cuando contravengan la Carla Orgánica del Municipio de Copacabana, sus Leyes o Reglamentos Municipales aplicables; y 2. Cuando atenten contra la seguridad, bienestar y tranquilidad de los habitantes del Municipio o que redunde en perjuicio del interés y orden público. Articulo 2 1.-A las visitas e intercambios que deriven de la celebración de Acuerdos Interinstitucionales, podrán asistir: l. Los Integrantes del Cobicrno Autónomo Municipal de Copacabana; 2. Los Servidores Públicos de la Administración Municipal, designados por el Ejecutivo Municipal; y 3. Los habitantes del Municipio de Copnca.bana, a invitación expresa del Presidente del Concejo Municipal. Articulo Los acuerdos o convenios intcrgubernalivos suscri tos por el Gobierno Autónomo Municipa l de Copacabana pma la ejecución de planes, programas o proyectos, cuyo financiam icn LO total sea igual o menor u 13s (Un Millón 00/ l 00 Bolivianos) no requieren la ralill cación del Organo Legislativo. Artícu lo 23.- Los acuerdos o convenios inlcrgubcrnativos suscritos en el marco de sus competencias concu rrentes cuyar responsabilidades est{:n distribuidas por Ley nacional, no requieren ratificación. Articu lo 24.- La presente disposición cntru rú ~: 11 vigu r el día siguiente a l de su En cumplimiento a lo dispu~sto por e l Articulo 16 Numeral 7 de la Ley 482 de Gobiernos.Alltó.nomqs M.unicipa.lcs. \. H. JUAN FERNANDO ROJAS CHAMBILLA CONCEJAL MUNICIPAL LEY MUNICIPAL AUTÓNOM!CA NO 007 í20l4 PÁGINA S DE S PLAZA DE ARMAS 2 DE FEBRERO- COPACABANA- LA PAZ- BOLIVIA

7 En virtud a qu Municipal N O tanto la promulg ~~O~~norable C~ncejo Municipal ha sancionado la presente Ley, que la misma se adecua a 1 normativa vi ente actu para su fiel y estricto cumplimiento. g al, por 6 días del mes de junio de dos mil e torce años. :-... : :.:. ;... COPIA LEGALIZADA 1 DE COPACABANA La presente fotocopia es copia fiel del odgin:;l, en caso necesario me remito a su l original, (Art del Código Civi:). 1 Copacabaoa...&..- """"'de Ueva el correspondiente sello del Honorable Consejo Municipal de Copaca... J...<.UI(ll.. a... de...?.e..!.í.l....

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