Estrategia europea respecto a la comunidad romaní
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- Rosario Vega Olivera
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1 P6_TA-PROV(2008)0035 Estrategia europea respecto a la comunidad romaní Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní El Parlamento Europeo, Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE, que obligan a los Estados miembros a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, Visto el artículo 13 del Tratado CE, por el que se faculta a la Comunidad Europea a emprender las acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, Vistas su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea 1 su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea 2, y su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 3, Vistas la Directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y la Decisión-marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, Visto el Informe anual sobre la situación en materia de racismo y xenofobia en los Estados miembros de la UE para 2007, publicado por la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, Vistos la Década para la Inclusión Romaní y el Fondo para la educación de la población romaní, establecidos en 2005 por varios Estados miembros de la UE, varios países candidatos y otros países que cuentan con una importante presencia de las instituciones de la UE, Vistos el artículo 4 del Convenio Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Visto el Plan de Acción global, adoptado por los países miembros de la OSCE, incluidos los Estados miembros de la UE y los países candidatos, cuyo objetivo es mejorar la situación de las comunidades romaní y sinti en la zona OSCE, por el 1 DO C 45 E de , p DO C 298 E de , p Textos Aprobados, P6_TA(2007)0534.
2 que dichos países se comprometen, entre otras cosas, a intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar que las poblaciones romaní y sinti puedan participar en la sociedad plenamente y en situación de igualdad, y a erradicar la discriminación de que son objeto, Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el estatuto de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, Visto el informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre la integración social de las minorías étnicas y su plena participación en el mercado laboral, titulado «Minorías étnicas en el mercado laboral; una llamada urgente para mejorar la inclusión social» y publicado por la Comisión en 2007, Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento, A. Considerando que en Europa viven entre 12 y 15 millones de personas de etnia romaní de las cuales 10 millones aproximadamente viven en la Unión Europea, que son objeto de discriminación racial y, en numerosos casos, sufren una grave discriminación estructural, pobreza y exclusión social, así como múltiples tipos de discriminación por razones de género, edad, discapacidad y orientación sexual; considerando que la mayoría de los ciudadanos europeos de etnia romaní pasaron a ser ciudadanos de la UE tras las ampliaciones de 2004 y 2007 y se benefician así del derecho de los ciudadanos de la UE y de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, B. Considerando que la situación de la población europea de etnia romaní, que desde siempre ha formado parte de la sociedad de numerosos países europeos y ha contribuido a la misma, es diferente de la de las minorías nacionales europeas, lo que justifica la adopción de medidas específicas a escala europea, C. Considerando el hecho de que los ciudadanos de etnia romaní de la UE a menudo sufren discriminación racial en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en su calidad de ciudadanos de la UE, a la libertad de circulación y de establecimiento, D. Considerando que muchos ciudadanos y comunidades romaníes que han decidido establecerse en un Estado miembro de la UE diferente de aquel del que son nacionales se encuentran en una posición especialmente vulnerable, E. Considerando la ausencia de progresos en la lucha contra la discriminación racial de que es objeto la población romaní y en defensa de sus derechos a la educación, el empleo, la atención sanitaria y la vivienda, tanto en los Estados miembros como en los países candidatos, F. Considerando que en los Estados miembros sigue tolerándose la segregación en el ámbito educativo; considerando que este tipo de discriminación en el acceso a una educación de calidad afecta de forma persistente a la capacidad de los niños de etnia romaní a desarrollar y disfrutar sus derechos a un desarrollo educativo, G. Considerando que la educación es una herramienta fundamental para luchar contra la exclusión social, la explotación y la delincuencia, H. Considerando la existencia generalizada de condiciones de vida deficientes y
3 perjudiciales para la salud y las numerosas pruebas de la creación de guetos, y que a menudo las poblaciones romaníes son víctimas de desalojos forzosos o, por el contrario, se les impide abandonar estos entornos, I. Considerando que, en general, las comunidades romaníes afrontan niveles de desempleo inaceptables, por lo que es necesario adoptar medidas específicas para facilitarles el acceso al empleo; considerando que el mercado laboral europeo, así como la sociedad europea en su conjunto, se beneficiaría en gran medida de la integración de la población romaní, J. Considerando que la UE cuenta con una variedad de mecanismos y herramientas que pueden utilizarse para mejorar el acceso de la población romaní a la educación, el empleo, la vivienda y la salud de calidad, incluidas, en particular, la integración social y las políticas regionales y de empleo, K. Considerando que la integración social de las comunidades romaníes es un objetivo que todavía está por alcanzar y que los instrumentos de la UE deben orientarse hacia la consecución de un cambio efectivo y visible en este ámbito, L. Considerando la necesidad de garantizar la participación efectiva de la población romaní en la vida política, en particular por lo que se refiere a las decisiones que afectan a la vida y al bienestar de dicha población, M. Considerando que la hostilidad y la xenofobia contra la población romaní y otras minorías asimiladas se encuentran todavía extendidas en Europa, que este fenómeno es fomentado y utilizado por sectores extremistas, y que ello puede cristalizar en ataques racistas, llamamientos al odio racial, agresiones físicas, expulsiones ilegales y acoso policial, N. Considerando que la mayor parte de las mujeres romaníes son víctimas de una doble discriminación, como ciudadanas de etnia romaní y como mujeres, O. Considerando que el holocausto de la minoría romaní (Porajmos) merece ser plenamente reconocido, en consonancia con la gravedad de los crímenes del nazismo dirigidos a eliminar físicamente a la población romaní de Europa al mismo tiempo que a los judíos y a otros grupos específicos, 1. Condena tajantemente y sin ambages todas las formas de racismo y discriminación a que deben hacer frente los ciudadanos romaníes y otras personas consideradas como «gitanos»; 2. Acoge favorablemente las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2007, en las que este último, «consciente de la muy peculiar situación a que se enfrenta el pueblo gitano en toda la Unión, insta a los Estados miembros y a la Unión a recurrir a todos los medios para mejorar su integración» e «insta a la Comisión a que estudie las medidas e instrumentos en vigor e informe al Consejo, antes de que finalice el mes de junio de 2008, de los progresos logrados»; 3. Considera que la UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad conjunta de promover la integración de la población romaní y de defender sus derechos
4 fundamentales como ciudadanos europeos, y que deben aumentar sin tardanza sus esfuerzos para lograr resultados visibles en este ámbito; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que refrenden las medidas necesarias para crear el entorno social y político apropiado para llevar a la práctica la integración de la población romaní; 4. Insta a la nueva Agencia de los Derechos Fundamentales a que sitúe la lucha contra la hostilidad de que es objeto la población romaní entre las máximas prioridades de su programa de trabajo; 5. Reafirma el importante papel de la UE en la lucha contra la discriminación que sufre la población romaní, que es a menudo estructural y requiere, por lo tanto, un enfoque global a nivel de la UE, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de políticas comunes, reconociendo al mismo tiempo que las competencias fundamentales y la inversión primaria en términos de voluntad política, tiempo y recursos en la protección, aplicación de las políticas, promoción y capacitación de la población romaní son competencia de los Estados miembros; 6. Insta a la Comisión Europea a que desarrolle una estrategia marco europea sobre integración de la población romaní encaminada a proporcionar coherencia política a nivel de la UE por lo que se refiere a la integración social de la población romaní, y a que, al mismo tiempo, elabore un detallado Plan de acción comunitario sobre la integración de la población romaní con la tarea de proporcionar ayuda financiera para la aplicación del objetivo de la estrategia marco europea sobre integración de la población romaní; 7. Insta a la Comisión a elaborar un detallado Plan de acción comunitario sobre la integración de la población romaní, destacando que dicho plan deberá ser elaborado y ejecutado por el grupo de Comisarios responsables de la integración social de los ciudadanos de la UE a través de sus políticas respectivas en materia de empleo, asuntos sociales, igualdad de oportunidades, justicia, libertad, educación, cultura y política regional; 8. Insta a la Comisión a que asigne a uno de los Comisarios la responsabilidad de la coordinación de una política sobre la minoría romaní; 9. Pide encarecidamente a la Comisión que aplique el método de trabajo «de romaní a romaní» como una herramienta eficaz para abordar las cuestiones romaníes y que promueva la contratación de personal romaní dentro de su estructura; 10. Pide a la Comisión que establezca una unidad dedicada a la población romaní para coordinar la aplicación de una estrategia marco europea sobre la integración de la población romaní, facilitar la cooperación entre los Estados miembros, coordinar acciones conjuntas entre los Estados miembros y asegurar la integración de las cuestiones relacionadas con la población romaní en las políticas generales a través de todas las instancias pertinentes; 11. Pide a la Comisión que convierta el impacto de las inversiones privadas sobre la igualdad de oportunidades en un factor relevante y demostrable para la concesión de fondos de la UE, obligando a aquellos individuos y personas jurídicas que presenten licitaciones para proyectos financiados por la Unión Europea a elaborar
5 y aplicar un análisis y un plan de acción en materia de igualdad de oportunidades; 12. Acoge favorablemente las iniciativas anunciadas por la Comisión Europea, incluida una comunicación sobre la estrategia revisada para la lucha contra la discriminación, el próximo Libro Verde sobre la educación de los alumnos procedentes de la inmigración o pertenecientes a una minoría desfavorecida, así como la intención de adoptar medidas complementarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/43/CE; acoge con satisfacción, en particular, la propuesta de crear un foro romaní de alto nivel como estructura para el desarrollo de políticas eficaces destinadas a resolver las cuestiones relacionadas con la población romaní; 13. Insta a la Comisión a que elabore un mapa de crisis paneuropeo, evaluando y verificando aquellas zonas de la UE en que las comunidades sufren en mayor medida la pobreza y la exclusión social; 14. Insta a la Comisión a que estudie las posibilidades de reforzar la legislación de lucha contra la discriminación en el ámbito educativo, centrándose en la supresión de la segregación, y a que informe acerca de sus resultados al Parlamento en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de la presente Resolución; reitera que la igualdad de acceso a una educación de calidad debería convertirse en un asunto prioritario, en el marco de una estrategia europea para la población romaní; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para financiar y apoyar acciones en los Estados miembros encaminadas a integrar a los niños de etnia romaní en el sistema educativo normalizado desde una edad temprana; insta a la Comisión a que apoye programas que promuevan acciones positivas en favor de la población romaní en los ámbitos de la educación secundaria y superior, incluida la formación profesional, la formación de adultos, el aprendizaje permanente y la educación universitaria; insta a la Comisión a que apoye otros programas que faciliten modelos positivos y de éxito para la superación de la segregación; 15. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que luchen contra la explotación de los niños romaníes, su mendicidad forzada y su absentismo escolar, y contra los malos tratos de que son víctimas las mujeres romaníes; 16. Insta a la Comisión a que apoye la integración de la población romaní en el mercado laboral a través de medidas, tales como la ayuda financiera a la formación y el reciclaje profesional, medidas de promoción de acciones positivas en el mercado laboral, la aplicación rigurosa de la legislación de lucha contra la discriminación en el ámbito del empleo, y medidas por las que se fomente el trabajo por cuenta propia de la población romaní y las pequeñas empresas llevadas por dicha población; 17. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un sistema de microcréditos, como se planteó en el mencionado informe del Grupo de expertos de alto nivel, para fomentar el lanzamiento de pequeñas empresas y sustituir la práctica de la usura que afecta tan negativamente a las comunidades desfavorecidas; 18. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los programas nacionales sistémicos destinados a mejorar la situación sanitaria de las
6 comunidades romaníes, en particular introduciendo un plan de vacunación adecuado para los niños; insta a todos los Estados miembros a que pongan fin sin demora y solucionen adecuadamente la exclusión sistémica de determinadas comunidades romaníes de la atención sanitaria, incluyendo entre otras a las comunidades que viven en zonas geográficas aisladas, así como las graves violaciones de los derechos humanos en el sistema sanitario, allí donde se han producido o se producen, incluidas la segregación racial en las instalaciones sanitarias y la esterilización coercitiva de mujeres romaníes; 19. Insta a la Comisión a que se base en modelos positivos existentes, con miras a apoyar programas encaminados a erradicar los barrios de chabolas de la población romaní, que generan graves riesgos sociales, medioambientales y sanitarios, en aquellos Estados miembros donde existan, y a apoyar otros programas que faciliten modelos positivos y de éxito para el alojamiento de la población romaní, incluidos los migrantes de etnia romaní; 20. Pide encarecidamente a los Estados miembros que resuelvan el problema de los asentamientos, en los que no existen normas higiénicas ni sanitarias de ningún tipo y en los que un gran número de niños romaníes pierden la vida en accidentes domésticos, en particular incendios, provocados por la falta de normas de seguridad adecuadas; 21. Pide a la Comisión y al Consejo que armonicen la política de la Unión Europea para la población romaní con la Década para la Inclusión Romaní y que aprovechen iniciativas existentes, tales como el Fondo para la educación de la población romaní, el Plan de acción de la OSCE y las recomendaciones del Consejo de Europa para aumentar la eficacia de sus esfuerzos en este ámbito; 22. Subraya la importancia de involucrar a las autoridades locales para garantizar la aplicación efectiva de los esfuerzos destinados a promover la integración de la población romaní y a luchar contra la discriminación; 23. Pide a los Estados miembros que integren a la comunidad romaní en la ciudadanía, para que pueda beneficiarse plenamente de los incentivos ofrecidos por la Unión Europea encaminados a promover sus derechos y la integración de sus comunidades, tanto en el ámbito de la educación, el empleo o la participación en la sociedad civil, habida cuenta de que el éxito de la integración requiere un enfoque ascendente y responsabilidades comunes; subraya la importancia de desarrollar los recursos humanos y la capacidad profesional de la población romaní, a fin de fomentar su participación en la administración pública a todos los niveles, incluidas las instituciones de la UE; 24. Recuerda que todos los países candidatos se han comprometido, en el proceso de negociación y adhesión, a mejorar la integración de las comunidades romaníes y a fomentar sus derechos a la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda; pide a la Comisión Europea que evalúe la aplicación de esos compromisos y la situación actual de la población romaní en todos los Estados miembros; 25. Pide a la Comisión y a las autoridades competentes que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a las actividades de engorde de cerdos que tienen lugar en el emplazamiento del antiguo campo de concentración de Lety, en la República
7 Checa, y erigir un monumento que honre la memoria de las víctimas de la persecución; 26. Considera que debería examinar más detalladamente los distintos aspectos de los retos de la política europea en relación a la integración de los ciudadanos romaníes; 27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Consejo de Europa y a la OSCE.
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