Mediante Resolución 3863 del 26 de noviembre de 1993, la Superintendencia Financiera renovó con carácter definitivo su permiso de funcionamiento.

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1 Notas a los Estados Financieros (Todos los valores están expresados en millones de pesos, excepto montos en moneda extranjera, las tasas de cambio y el valor nominal e intrínseco de las acciones) 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables Ente Económico Helm Leasing S.A. Compañía de Financiamiento (antes Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services), (la Compañía) filial de Helm Bank S.A., pertenece al grupo económico cuya matriz es el Helm Bank S.A. (antes Banco de Crédito S. A. Helm Financial Services). Es una entidad privada constituida por escritura pública número 7208 del 1 de agosto de 1988, registrada en la Notaría 27 de Bogotá D.C., su domicilio social es Bogotá D.C. y su duración es hasta el de 2010, pero podrá disolverse o prorrogarse antes de dicho término. Mediante Resolución 3863 del 26 de noviembre de 1993, la Superintendencia Financiera renovó con carácter definitivo su permiso de funcionamiento. Su objeto social es el de realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing en todas las modalidades y en relación con toda clase de bienes muebles o inmuebles. Igualmente, como Compañía de Financiamiento Comercial puede realizar operaciones y negocios legalmente permitidos a estas entidades, tales como: manejo, aprovechamiento, negociación e inversión de fondos provenientes del ahorro, mediante captación de dineros o valores del público, para colocarlos también entre el público, a título de préstamo, depósito o cualquier otra forma de crédito. Las reformas estatutarias más representativas son: Mediante escritura pública número 3559 del 25 de julio de 1990 de la Notaría 18 de Bogotá, inscrita el 26 de julio de 1990 bajo el número del libro IX, se protocolizó la Resolución 2304 del 29 de junio de 1990 de la Superintendencia Financiera, mediante la cual se autoriza el funcionamiento de la Compañía para realizar dentro del territorio de la República de Colombia todos los actos y negocios comprendidos dentro de su objeto social, hasta el de Escritura pública número 8322 del 9 de diciembre de 1993 de la Notaría 18 de Bogotá, con la cual se reformaron los estatutos sociales cambiando de Entidad Especializada en Leasing a Compañía de Financiamiento Comercial Especializada en Leasing. Con escritura pública número 1602 de la Notaría 18 de Bogotá del 30 de marzo de 1994, inscrita el 30 de marzo de 1994, bajo el número del libro IX, se autorizó a la Compañía a utilizar la sigla Leasing de Crédito S.A. Escritura pública número 1293 de la Notaría 18 de Bogotá del 20 de marzo de 2003 que reforma los estatutos sociales, cambiando su razón social por la de Leasing de Crédito S. A. Helm Financial Services, pero podrá utilizar los nombres comerciales Leasing de Crédito S. A. y Leasing de Crédito S. A. Helm Financial Services.

2 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Ente Económico (continuación) La escritura pública número 8097 de la Notaría 71 de Bogotá del 25 de septiembre aumentó el capital autorizado a $176,000 dividido en 176,000,000 acciones de valor nominal de $1,000 cada una. Mediante Escritura Pública número del 20 de agosto de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. se realizó el cambio de razón social. Al, la Compañía operaba con 153 empleados (193 en junio ) a través de tres oficinas localizadas en Bogotá D.C. y cuatro agencias, ubicadas en las ciudades de Medellín, Bucaramanga, Cali y Barranquilla. Clasificación y Presentación de los Estados Financieros Las normas de contabilidad aplicadas y la clasificación de los estados financieros adjuntos son establecidas por la Superintendencia Financiera para el sector financiero y en lo no previsto en ellas, se aplican las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, de conformidad con el Decreto 2649 de Bases de Presentación Los estados financieros adjuntos han sido preparados de los registros contables, mantenidos bajo la norma del costo histórico, modificada según obligan las normas legales para reconocer el efecto de la inflación solo en determinadas cuentas no monetarias del balance general, incluyendo el patrimonio, hasta el de Criterio de Importancia Relativa Un hecho económico tiene importancia relativa cuando debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Los estados financieros desglosan los rubros específicos conforme a las normas legales o aquellos que representan el 5% o más del activo, del pasivo, del patrimonio y de los ingresos, según el caso. Se describen montos inferiores cuando se considera que puede contribuir a una mejor interpretación de la información financiera. Maduración de Activos y Vencimiento de Pasivos La maduración de activos de la Compañía en general, se encuentra enmarcada de acuerdo con los plazos otorgados o pactados, como lo son la cartera de crédito, las operaciones de leasing financiero, las cuentas por cobrar, las inversiones y los depósitos a término, en donde se tienen en el corto, mediano y largo plazo. Posiciones Activas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas Registra los fondos interbancarios vendidos ordinarios colocados por la Compañía, utilizando los excesos de liquidez, sin garantía de inversiones o cartera de créditos, con plazos inferiores a 30 días comunes. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación)

3 Posiciones Activas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas (continuación) Las operaciones que no se cancelen dentro del plazo indicado, se contabilizan en cartera de créditos. Los fondos interbancarios se efectúan con entidades de primer orden. Así mismo, este rubro registra los compromisos de transferencia en operaciones repo mediante los cuales la Compañía adquiere valores, a cambio de pago de una suma de dinero, asumiendo el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al enajenante el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, de valores de la misma especie o características. Repo abierto es aquel con el cual se establece que no se inmovilizan los valores objeto de la operación repo. En este evento, la transferencia de la propiedad, se puede realizar sobre valores de la misma especie y características. Repo cerrado es aquel en el cual se acuerda inmovilizar los valores objeto de la operación, razón por la cual el compromiso de transferencia de la propiedad, se debe realizar sobre los mismos valores inmovilizados, salvo que se haya establecido expresamente la sustitución de tales valores. Las operaciones de reporto o repo se presumen cerradas salvo pacto expreso en contrario. Inversiones Incluye las inversiones adquiridas por la Compañía con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, de adquirir el control directo o indirecto de cualquier sociedad del sector financiero o servicios técnicos, de cumplir con disposiciones legales o reglamentarias, o con el objeto exclusivo de eliminar o reducir significativamente el riesgo de mercado a que están expuestos los activos, pasivos u otros elementos de los estados financieros. El registro contable y la revelación de las inversiones se hace individualmente al precio justo de intercambio, por el cual un título podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. El precio justo de intercambio establecido corresponde a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente título. La valoración y los registros contables de las inversiones se efectúan a diario. Se considera precio justo de intercambio el que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Clasificación y Valoración Las inversiones se clasifican como se indica a continuación y están representadas en títulos: 1) de deuda y 2) participativos. Los primeros otorgan la calidad de acreedor del emisor. Los participativos dan el carácter de copropietario del emisor e incluyen los títulos mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación)

4 A continuación se indica la forma en que se clasifican, valoran y contabilizan los diferentes tipos de inversión: Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización Negociables Corto plazo Títulos adquiridos con el propósito de obtener utilidades por fluctuaciones de precio. Utilizan los precios, tasas de referencia y/o márgenes, que calcula y publica diariamente la Bolsa de Valores de Colombia. La diferencia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior se registra como mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afecta los resultados del período. Para mantener hasta el vencimiento Hasta su vencimiento Títulos respecto de los cuales la Compañía tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo. En forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra. El valor presente se contabiliza como un mayor valor de la inversión y su contrapartida se registra en los resultados del período. Disponibles para la venta - títulos de deuda Un año Cumplido el año se pueden reclasificar en las anteriores categorías. Utilizan los precios, tasas de referencia y márgenes, que calcula y publica diariamente la Bolsa de Valores de Colombia. Los cambios que se presenten en estos valores o títulos de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización se contabilizan de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La diferencia entre el valor presente del día de la valoración y el inmediatamente anterior se registra como un mayor valor de la inversión con abono a cuentas de resultados. - La diferencia entre el valor de mercado y el valor presente se registra como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio.

5 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización Disponibles para la venta - títulos participativo s Sin Con baja o mínima bursatilidad, que no tienen cotización, títulos que mantiene la Compañía en su calidad de controlante o matriz. Las inversiones en títulos participativos se valoran mensualmente de acuerdo con el índice de bursatilidad que mantengan en la fecha de valoración y sus resultados se registran con la misma frecuencia, así: Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización se aumentan o disminuyen en el porcentaje de participación de las variaciones patrimoniales, subsecuentes a la adquisición de la inversión, calculadas con base en los últimos estados financieros certificados. El costo de adquisición se aumenta El costo de adquisición se aumenta o disminuye en el porcentaje de participación que corresponda al Banco sobre las variaciones subsecuentes del patrimonio del respectivo emisor. Para el efecto, la variación en el patrimonio del emisor se calcula con base en los estados financieros certificados, con corte a y a de cada año. Sin embargo, cuando se conocen estados financieros certificados más recientes, los mismos se utilizan para establecer la variación en mención. El Banco tiene un plazo máximo de tres (3) meses, posteriores al corte Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización: - La diferencia entre el valor de mercado o valor de la inversión actualizado y el valor por el cual se encuentra registrada la inversión, se contabiliza, así: Si es superior, en primera instancia disminuye la provisión o desvalorización hasta agotarla y el exceso se registra como superávit por valorización. Si es inferior, afecta el superávit por valorización hasta agotarlo y el exceso se registra como una desvalorización. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio; se registran como ingreso la parte que haya sido contabilizada como superávit por valorización, con cargo a la inversión y se revierte el superávit. Cuando se trate de dividendos o utilidades en efectivo, se registra como ingreso el valor del superávit por valorización, se revierte dicho superávit, y el monto de los dividendos que exceda el mismo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

6 Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización de estados financieros, para realizar la debida actualización. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización Media bursatilidad con base en el precio promedio determinado y publicado por las bolsas de valores, en las que se negocie. Dicho valor corresponde al precio promedio ponderado por la cantidad transada en los últimos cinco días en los que haya habido negociaciones. Alta bursatilidad con base en el último precio promedio ponderado diario de negociación publicado por la Bolsa de Valores de Colombia. - Alta y Media Bursatilidad La actualización del valor de mercado de los títulos de alta o media bursatilidad o que se coticen en bolsas del exterior internacionalmente reconocidas, se contabiliza como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo a la inversión. Los dividendos o utilidades que se repartan en especie o en efectivo, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se registran como ingreso hasta el monto que haya sido contabilizado como ganancia acumulada no realizada durante el ejercicio al cual corresponden las utilidades y revalorización del patrimonio distribuidas, con cargo a esta última. El recaudo de los dividendos en efectivo se contabiliza como un menor valor de la inversión.

7 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) Provisiones o Pérdidas por Calificación de Riesgo Crediticio Categoría Riesgo Características Provisiones A Normal Cumplen con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses. B Aceptable, superior al normal Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera. C Apreciable Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, sus estados financieros y demás información disponible, muestran deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión. D Significativo Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa. E Incobrable Emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que la inversión es incobrable. Así mismo, si no se cuenta con los estados financieros con menos de seis meses contados desde la fecha de la valoración. No procede. El valor neto no puede ser superior al ochenta por ciento (80%). El valor neto no puede ser superior al sesenta por ciento (60%). El valor neto no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%). El valor neto no puede ser superior al cero por ciento (0%). Reclasificación de las Inversiones Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de cualquiera de las categorías de clasificación detalladas, el respectivo valor debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte. Sin embargo, la Superintendencia Financiera de Colombia puede ordenar la reclasificación de un valor, cuando quiera que éste no cumpla con las características propias de la clase en la que pretenda ser clasificado o dicha reclasificación sea requerida para lograr una mejor revelación de la situación financiera del inversionista.

8 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Inversiones (continuación) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las entidades vigiladas pueden reclasificar sus inversiones de conformidad con las siguientes disposiciones: Reclasificación de las Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento a Inversiones Negociables Hay lugar a reclasificar los títulos y/o valores de la categoría de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría de inversiones negociables cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus subordinadas o de sus vinculadas. Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión. Procesos de fusión que conlleven la reclasificación o la realización de la inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio previamente establecida por la entidad resultante. Cuando ocurran otros acontecimientos no previstos en los literales anteriores, previa autorización de Superintendencia Financiera de Colombia. Reclasificación de las Inversiones Disponibles para la Venta a Inversiones Negociables o a Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento Hay lugar a reclasificar los títulos y/o valores de la categoría de inversiones disponibles para la venta a cualquiera de las otras dos categorías cuando: Se cumpla el plazo de un año. Se pierda la calidad de matriz o controlante, si este evento involucra la decisión de enajenación de la inversión o el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio, a partir de esa fecha. Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral anterior. La inversión pase de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, a alta o media bursatilidad. Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas últimas. En consecuencia, las ganancias o pérdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos el día de la reclasificación. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación)

9 Inversiones (continuación) En los eventos en los que se reclasifique una inversión, se deberá comunicar a la Superintendencia Financiera de Colombia la reclasificación efectuada, a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la misma, indicando las razones que justifican tal decisión y precisando sus efectos en el estado de resultados. Los títulos y/o valores que se reclasifiquen con el propósito de formar parte de las inversiones negociables, no pueden volver a ser reclasificados. Cuando la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realice operaciones de manejo de deuda u operaciones transitorias de liquidez, sobre valores de deuda pública, se podrán reclasificar dichos valores de las categorías inversiones disponibles para la venta o inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría inversiones negociables. En todo caso, sólo se podrán reclasificar valores en aquellas operaciones realizadas con el cumplimiento de los supuestos y condiciones previstos, por el monto efectivamente negociado. Cartera de Créditos y Operaciones de Leasing Financiero Registra las diferentes clases de créditos otorgados por la Compañía bajo los distintos tipos autorizados y las operaciones de leasing financiero. Los recursos utilizados en el otorgamiento de los créditos provienen de recursos propios, del público en la modalidad de depósitos y de otras fuentes de financiamiento externas e internas. Los préstamos se contabilizan por el valor del desembolso y las operaciones de leasing financiero por el valor de cada uno de los bienes que la entidad, previo al respectivo contrato, entrega en arrendamiento al usuario para su uso y goce. El valor a financiar de las operaciones de leasing financiero se amortiza con el pago de los cánones de arrendamiento financiero en la parte correspondiente al abono a capital. La estructura de la cartera de créditos y operaciones de leasing financiero contempla dos clases: Comerciales Son los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintas a las microempresas y para la adquisición de vivienda a través de la figura de leasing habitacional. Consumo Se entiende como créditos y operaciones de leasing financiero de consumo aquellos otorgados a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Cartera de Créditos (continuación)

10 Periodicidad de Evaluación La Compañía evalúa semestralmente en mayo y noviembre, la totalidad de la cartera y las operaciones de leasing financiero; el resultado de esta evaluación se registra al cierre del mes siguiente en que se efectúa. Mensualmente se analiza el comportamiento de la cartera comercial y de las operaciones de leasing financiero a cargo de los clientes en lo relacionado con abonos, cancelaciones, castigos y altura de mora de las obligaciones. El resultado se registra en el mismo período. Para efectos de evaluación, las operaciones de leasing habitacional tienen el mismo tratamiento de las operaciones de leasing financiero comercial. Criterios para la Evaluación del Riesgo Crediticio El riesgo crediticio se define como la posibilidad de que la entidad incurra en pérdidas disminuyendo el valor de sus activos, como consecuencia de que los deudores fallen en el cumplimiento oportuno o no cumplan con los términos acordados en los respectivos contratos. La Compañía evalúa la cartera con base en los siguientes criterios: capacidad de pago del deudor y sus codeudores; flujo de caja del proyecto de conformidad con información financiera actualizada y documentada; servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados; información proveniente de centrales de riesgo, consolidada con el sistema y de las demás fuentes de información comercial de las cuales dispone; también se considera la información relacionada con el grupo económico. Modelos de Referencia Modelo de Referencia Cartera Comercial A partir del 1 de julio de 2007, la Compañía utiliza el modelo de referencia de cartera comercial MRC-, establecido en el Anexo 3 de la Circular Básica Contable Financiera 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera. Dicho modelo se basa en segmentos, diferenciados por el nivel de los activos de los deudores, así: Clasificación de la Cartera Comercial por Nivel de Activos Tamaño de Empresa Nivel de Activos Grandes empresas Más de 15,000 SMMLV Medianas empresas Entre 5,000 y 15,000 SMMLV Pequeñas empresas Menos de 5,000 SMMLV El SMMLV para 2009 es de $ 496,900.0 Una categoría denominada personas naturales fue creada para agrupar todas las personas naturales deudoras de créditos comerciales. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Cartera de Créditos (continuación)

11 Los contratos de cartera comercial son clasificados en las siguientes categorías de riesgo crediticio de acuerdo a los días de mora y condiciones subjetivas, así: Categoría Rango PUC AA Entre 0 y 29 días A A Entre 30 y 59 días A BB Entre 60 y 89 días B B Entre 90 y 119 días B CC Entre 120 y 149 días C Incumplimiento Mayor a 150 días C D E En caso de contar con elementos adicionales, a partir de la evaluación de cartera o de otro criterio, los clientes son calificados en niveles de riesgo superiores. Componentes del Modelo de Referencia Cartera Comercial La estimación de la pérdida esperada resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: Pérdida esperada = (Probabilidad de incumplimiento) x (Exposición del activo en el momento del incumplimiento) x (Pérdida dado el incumplimiento). En donde: Probabilidad de incumplimiento. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de 12 meses los deudores de un determinado portafolio, incurran en incumplimiento. Este monto está basado en la calificación obtenida en la aplicación del modelo de referencia. Exposición del activo en el momento de incumplimiento. Corresponde al saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar, de las obligaciones. Pérdida dado el incumplimiento. Deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las siguientes situaciones de incumplimiento: Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días. Créditos que se consideren de tesorería y se encuentren en mora. Cuando a través de la consulta a las centrales de información se establezca que el deudor registra obligaciones que han sido castigadas, reestructuradas o extendidas en sus plazos para la cancelación de capital y /o intereses. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Cartera de Créditos (continuación)

12 Componentes del Modelo de Referencia Cartera Comercial (continuación) Cuando el deudor se encuentre en un proceso concursal, reestructuraciones extraordinarias, acuerdos de reestructuración en los marcos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o cualquier clase de procesos judiciales o administrativos que impliquen la administración o liquidación forzosa del deudor. La probabilidad de incumplimiento se define de acuerdo con las siguientes matrices: Matriz A Matriz B: Calificación Gran Mediana Pequeña Persona Natural Empresa AA A 1.53% 2.24% 1.51% 2.40% 4.18% 5.30% 5.27% 6.39% BB 9.55% 11.66% 18.56% 18.72% B CC 12.24% 19.77% 14.64% 23.09% 22.73% 32.50% 22.00% 32.21% Incumplimiento % % % % Calificación Gran Empresa Mediana Pequeña Persona Natural AA 2.19% 4.19% 7.52% 8.22% A BB 3.54% 14.13% 6.32% 18.49% 8.64% 20.26% 9.41% 22.36% B 15.22% 21.45% 24.15% 25.81% CC Incumplimiento 23.35% % 26.70% % 33.57% % 37.01% % La probabilidad de incumplimiento (PDI) por tipo de garantía es la siguiente: Tipo de Garantía PDI Días después del incumplimient o PDI Días después del incumplimient o Garantía no admisible 55% % % Créditos subordinados 75% % % Colateral financiero Bienes raíces comerciales y residenciales 0-12% 40% % 1, % 100% Bienes dados en leasing inmobiliario 35% % 1, % Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario 45% % % Otros colaterales 50% % % Derechos en cobro Sin garantía 45% 55% % 80% % 100% Componente Contra Cíclico Es un mecanismo (matriz A y B) por el cual la Superintendencia Financiera explícitamente considera ajustes contra-cíclicos, de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las necesarias para compensar en parte, las que deban constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia. PDI

13 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Cartera de Créditos (continuación) Componente Contra Cíclico (continuación) Una vez aplicados los anteriores conceptos se determina el valor de la provisión para la cartera comercial, así: Provisión total individual: Es el resultado de multiplicar la exposición del activo, la probabilidad de incumplimiento de la matriz indicada por la Superintendencia Financiera (desde 2007 se determinó emplear la matriz B) y la pérdida dado el incumplimiento de la garantía del deudor. Provisión individual: Es el resultado de multiplicar la exposición del activo, la probabilidad de incumplimiento de la matriz indicada por la Superintendencia Financiera (desde 2007 se determinó emplear la matriz A) y la pérdida dado el incumplimiento de la garantía del deudor. Provisión individual contra-cíclica: Es la que se constituye para cubrir adecuadamente las pérdidas esperadas al momento de afrontar cambios inherentes al ciclo del riesgo crediticio de los deudores. Esta provisión depende de la matriz empleada para el cálculo de la provisión individual. Desde 2007 es la matriz A y corresponde a la diferencia entre la provisión total individual y la provisión individual. Reglas para Recalificación de Créditos Reestructurados Por reestructuración de un crédito se entiende cualquier mecanismo instrumentado mediante la celebración de un negocio jurídico, que tenga como objeto modificar las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito se debe establecer razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. Los créditos pueden mejorar la calificación después de haber sido reestructurados solo cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo. Reestructuraciones Ley 550 de 1999 Con la ley 550 de 1999 se promovió y facilitó la reactivación empresarial y reestructuración de las empresas y los entes territoriales. Al iniciar la negociación de reestructuración, la Compañía suspende la causación de intereses sobre los créditos vigentes y mantiene la calificación que tenían a la fecha de iniciación de la negociación. No obstante, si el cliente se encuentra calificado en categoría de riesgo A, es reclasificado al menos a categoría B y se constituye 100% de la provisión para cuentas por cobrar. Reestructuraciones Extraordinarias Los créditos con reestructuración extraordinaria están enmarcados, entre otros, dentro de los siguientes parámetros: los plazos de las reestructuraciones no exceden de siete años para su total amortización, tratándose de entidades territoriales el plazo es hasta de diez años; los acuerdos están acompañados de un convenio de gestión para garantizar el cumplimiento del acuerdo de reestructuración y la viabilidad de la empresa; se considera práctica insegura reversar provisiones o mejorar la calificación de los deudores reestructurados, cuando la viabilidad o el cumplimiento de los términos del acuerdo de reestructuración no esté debidamente demostrado; cuando un acuerdo de reestructuración se incumpla deberá calificarse de inmediato al deudor en la categoría que tenía antes de la reestructuración o en una de mayor riesgo. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación)

14 Cartera de Créditos (continuación) Castigos de Cartera La Compañía autoriza, con previa aprobación de la Junta Directiva, el castigo de cartera de créditos y contratos de leasing para aquellos créditos que, a juicio de la Administración, se consideren irrecuperables o de remota o incierta recuperación, luego de haber agotado las acciones de cobro correspondientes, de conformidad con los conceptos emitidos por los abogados internos y externos. Modelo de Referencia Cartera de Consumo MRCO A partir del 1 de julio de 2008 la Compañía utiliza el modelo de referencia de cartera de consumo MRCO-, establecido en el Anexo 5 de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera. Dicho modelo se basa en segmentos, diferenciados según los productos otorgados, así: Segmento Clasificación de la Cartera de Consumo por Segmentos Destino CFC - Automóviles: Créditos otorgados para la adquisición de automóviles. CFC - Otros: Créditos otorgados para la adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. Los contratos de cartera de consumo son clasificados en las siguientes categorías de riesgo crediticio, así: Categoría Atención de la Deuda Capacidad de Pago Análisis de Riesgo Comportamient o Crediticio Créditos Nuevos Cuya Calificación al Momento del Otorgamiento sea: Condiciones Objetivas Calificación Obtenida por la Aplicación de la Metodología de Calificación del MRCO sea Igual a: AA Excelente Optima Excelente AA AA A Adecuada Apropiada Adecuada A A BB Aceptable Debilidades BB BB B Deficiente Insuficiencias Deficiente B B CC Insuficiente Graves Insuficiencias CC CC Mora mayor a 90 días Obligaciones castigadas con la entidad o el sistema Incumplimiento Proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que implique la administración o liquidación forzosa del deudor.

15 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Cartera de Créditos (continuación) Modelo de Referencia Cartera de Consumo MRCO (continuación) Metodología de Calificación del MRCO Para los deudores que en el momento de la calificación no pertenezcan a la categoría de incumplimiento, las entidades que utilicen el MRCO deben aplicar el siguiente modelo dependiendo del segmento a calificar. Este modelo calcula un puntaje, el cual es producto de las características particulares de cada deudor y está dado por la aplicación de la siguiente ecuación: 1 Puntaje = 1 z + e Donde, Z varía de acuerdo al segmento al cual pertenece el deudor. Sobre este puntaje se establecen las calificaciones de acuerdo a los rangos de calificación descritos más adelante. Para obtener el puntaje de los deudores que pertenecen a los diferentes segmentos se aplican las siguientes fórmulas, así: CFC Automóviles: CFC Otros: Z = MM * MM * MM * AM * AM * GI* CA * CA R B Z = MM M CA * CA R B *1.58 C * MM M C *1.418 IP*0.216 D * MM D B * AM B C * AM C * GI* Donde: AMB (Altura de mora actual entre días): Toma valor 1 si altura de mora del cliente al momento de la calificación para este tipo de crédito en la Compañía es mayor o igual a 31 días e inferior o igual a 60 días y cero si no. AMC (Altura de mora actual entre días): Toma valor 1 si altura de mora actual del cliente al momento de la calificación para este tipo de crédito en la Compañía es mayor o igual a 61 días e inferior o igual a 90 días y cero si no. MMB (Máxima altura de mora entre días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la Compañía y para este tipo de crédito es mayor o igual a 31 días y menor o igual a 60 días y cero si no. MMC (Máxima altura de mora entre días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la Compañía y para este tipo de crédito es mayor o igual a 61 días y menor o igual a 90 días y cero si no. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación)

16 Cartera de Créditos (continuación) Modelo de Referencia Cartera de Consumo MRCO (continuación) MMD (Máxima altura de mora mayor a 90 días): Toma valor 1 si la máxima altura de mora del cliente en los últimos 3 años en la Compañía en este tipo de crédito es mayor a 90 días y cero si no. CRB (Créditos activos): Toma el valor 1 si el cliente al momento de la calificación tiene activos con la Compañía otros créditos de consumo diferentes al del segmento. GI (Garantía idónea): Toma valor 1 si el cliente no tiene asociada a su crédito una garantía idónea. Prenda (Garantía prenda): Toma valor 1 si el cliente tiene una prenda como garantía que respalda la operación y cero si no. Hipoteca (Garantía hipoteca): Toma valor 1 si el cliente tiene una hipoteca como garantía que respalda la operación y cero si no. IP (Indicador prepago): Toma valor 1 si la cuota recibida del cliente es mayor que la esperada en el momento de la calificación. Variables del Comportamiento Anual Para la construcción de estas variables se deben considerar las alturas de mora alcanzadas por el cliente dentro del segmento correspondiente en los tres últimos cortes de trimestre anteriores al momento de la calificación. Por corte de trimestre se entiende los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Para realizar este cálculo se debe asignar a cada altura de mora los valores mostrados en la siguiente tabla y una vez asignados se deben sumar: Grupo de Altura de Mora Valor Mora > = 0 días y < = 30 días 10 Mora > = 31 días y < = 60 días 20 Mora > = 61 días y < = 90 días 30 Mora > = 91 días y < = 120 días 40 Mora días > = 121 días 50 a) Si el cliente cuenta con la información de mora para los tres trimestres requeridos la variable toma los siguientes valores: CAR (Comportamiento anual regular): Toma el valor 1 si la suma de los valores para los tres trimestres es igual a 50 o 60 y cero si no. CAM (Comportamiento anual malo): Toma el valor 1 si la suma de los valores para los tres trimestres es mayor a 60 y cero si no. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación)

17 Cartera de Créditos (continuación) Variables del Comportamiento Anual (continuación) b) Si el cliente cuenta con información de mora tan solo para dos de los trimestres requeridos la variable toma los siguientes valores: CAR (Comportamiento anual regular): Toma el valor 1 si la suma de los valores para los dos trimestres es igual a 30 ó 40 y cero si no. CAM (Comportamiento anual malo): Toma el valor 1 si la suma de los valores para los dos trimestres es mayor a 40 y cero si no. c) Si el cliente cuenta con información de mora tan solo para uno de los trimestres requeridos la variable toma los siguientes valores: CAR (Comportamiento anual regular): Toma el valor 1 si el valor asignado al trimestre es igual a 20 y cero si no. CAM (Comportamiento anual malo): Toma el valor 1 si el valor asignado al trimestre es mayor a 20 y cero si no. d) Si el cliente no cuenta con información de mora para ninguno de los trimestres requeridos las variables CAR (Comportamiento anual regular) y CAM (Comportamiento anual malo), toman el valor de cero. Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos para cada cliente, se busca determinar una calificación en la nueva escala establecida. Los puntos de corte de cada calificación en el puntaje producido son los siguientes: Calificación CFC Automóviles CFC Otros AA A BB B CC 1 1 Componentes del Modelo de Referencia La estimación de la pérdida esperada resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: Pérdida esperada = (Probabilidad de incumplimiento) x (Exposición del activo en el momento del incumplimiento) x (Pérdida dado el incumplimiento) 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Cartera de Créditos (continuación)

18 Componentes del Modelo de Referencia (continuación) En donde: Probabilidad de incumplimiento. Corresponde a la probabilidad de que, en un lapso de 12 meses, los deudores de un determinado segmento y calificación de cartera de consumo incurran en incumplimiento. La probabilidad de incumplimiento se define de acuerdo con las siguientes matrices: Matriz A Calificación CFC Autos CFC Otros AA 1.02% 3.54% A 2.88% 7.19% BB 12.34% 15.86% B 24.27% 31.18% CC 43.32% 41.01% Incumplimiento % % Matriz B: Calificación CFC Autos CFC Otros AA 2.81% 5.33% A 4.66% 8.97% BB 21.38% 24.91% B 33.32% 40.22% CC 57.15% 54.84% Incumplimiento % % La pérdida dado el incumplimiento (PDI) por tipo de garantía es la siguiente: Tipo de Garantía PDI Días después del incumplimient o PDI Días después del incumplimiento Garantía no admisible 60% % % Colateral financiero admisible 0-12% Bienes raíces comerciales y 40% % % residenciales Bienes dados en leasing inmobiliario 35% % % Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario 45% % % Otros colaterales 50% % % Derechos en cobro 45% % % Sin garantía 65% % % PDI 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación)

19 Cartera de Créditos (continuación) Componentes del Modelo de Referencia (continuación) El valor expuesto del activo corresponde al saldo vigente de capital, intereses y otros conceptos. Componente Contra Cíclico Es un mecanismo (matriz A y B) por el cual la Superintendencia Financiera explícitamente considera ajustes contra-cíclicos, de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las necesarias para compensar en parte, las que deban constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia. Una vez aplicados los anteriores conceptos se determina el valor de la provisión para la cartera de consumo, así: Provisión total individual: Es el resultado de multiplicar la exposición del deudor, la probabilidad de incumplimiento de la matriz indicada por la Superintendencia Financiera (desde 2008 se determinó emplear la matriz B) y la pérdida dado el incumplimiento de la garantía del deudor. Provisión individual: Es el resultado de multiplicar la exposición del activo, la probabilidad de incumplimiento de la matriz indicada por la Superintendencia Financiera (desde 2008 se determinó emplear la matriz A) y la pérdida dado el incumplimiento de la garantía del deudor. Provisión individual contra-cíclica: Es la que se constituye para cubrir adecuadamente las pérdidas esperadas al momento de afrontar cambios inherentes al ciclo del riesgo crediticio de los deudores. Esta provisión depende de la matriz empleada para el cálculo de la provisión individual, desde 2008 es la matriz A y corresponde a la diferencia entre la provisión total individual y la provisión individual. Reglas de Alineamiento Cuando la Compañía califica diferente a AA por modelo de referencia a un cliente, lleva a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clase otorgados a dicho deudor, salvo que demuestre a la Superintendencia Financiera la existencia de razones suficientes para su calificación en una categoría de menor riesgo. Cuentas por Cobrar Las cuentas por cobrar están constituidas por el valor del componente financiero devengado por la Compañía sobre las operaciones de leasing financiero que no han completado su período de exigibilidad o que de haberse producido se encuentran en proceso de cobro. Así mismo, incluye los intereses de la cartera de créditos ordinaria. La Compañía registra provisión sobre sus cuentas por cobrar no relacionadas con la cartera de créditos y contratos leasing aplicando el 100.0% para las cuentas por cobrar que han cumplido más de seis meses sin que se haya obtenido su recaudo. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Bienes Realizables, Recibidos en Pago y Restituidos

20 Registra el valor de los bienes recibidos por la Compañía en pago de saldos no cancelados provenientes de créditos a su favor y los restituidos de operaciones de leasing y los que la Compañía dejó de utilizar en el desarrollo de su objeto social. Los bienes recibidos en pago representados en inmuebles se reciben con base en un avalúo comercial determinado técnicamente y los bienes muebles, acciones y participaciones, con base en el valor de mercado. Para el registro de los bienes recibidos en pago se tienen en cuenta las siguientes condiciones: El registro inicial se realiza de acuerdo con el valor determinado en la adjudicación judicial o el acordado con los deudores. Cuando el bien recibido en pago no se encuentre en condiciones de enajenación, su costo se incrementa en los gastos necesarios en que se incurre para la venta. Si entre el valor por el cual se recibe el bien y el valor de la obligación a cancelar resulta un saldo a favor del deudor, esta diferencia se contabiliza como una cuenta por pagar; en caso que el valor del bien no alcance a cubrir la totalidad de la obligación, se constituye una provisión equivalente al desfase. Los bienes muebles recibidos en pago que corresponden a títulos de inversión se valoran aplicando los criterios indicados en la Nota 1 para inversiones. Provisión Bienes Realizables, Recibidos en Pago y Restituidos Dando cumplimiento a la Circular Externa 034 de 2003 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, y teniendo en cuenta que la Compañía no cuenta con modelo de cálculo de provisiones individuales de bienes recibidos en dación en pago y restituidos aprobado por la misma, las provisiones individuales de estos bienes se calculan de la siguiente forma: Para los bienes inmuebles recibidos en dación en pago y restituidos, cuya recepción al momento de la expedición de la Circular Externa 034 de 2003 de la Superintendencia Financiera de Colombia fuera menor de dos años o más se les constituyó una provisión en alícuotas mensuales hasta alcanzar el 80% del valor de adquisición del inmueble dentro de un plazo que venció el de Los bienes inmuebles recibidos en dación en pago, cuya recepción al momento de la expedición de la Circular Externa 034 de 2003 de la Superintendencia Financiera de Colombia fuera menos de dos años y los recibidos a partir del 1 de octubre de 2003 se les constituye en alícuotas mensuales dentro del año siguiente a la recepción del bien, una provisión equivalente al 30% del costo de adquisición, la cual se incrementa en alícuotas mensuales dentro del segundo año en un 30% adicional hasta alcanzar el 60% del costo de adquisición. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado prórroga, la provisión será del 80% del costo de adquisición. En caso de concederse prórroga el 20% restante de la provisión se constituye dentro del término de la misma. 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Provisión Bienes Realizables, Recibidos en Pago y Restituidos (continuación)

21 Cuando el costo de adquisición del inmueble es inferior al valor de la deuda registrada en el balance, la diferencia se reconoce de manera inmediata en el estado de resultados. Cuando el valor comercial del inmueble sea inferior al valor en libros de los bienes recibidos en dación en pago se contabiliza una provisión por la diferencia. Los bienes muebles recibidos en dación en pago, cuya recepción al momento de la expedición de la Circular Externa 034 de 2003 de la Superintendencia Financiera de Colombia fuera menos de dos años y los recibidos a partir del 1 de octubre de 2003 se les constituye en alícuotas mensuales dentro del año siguiente a la recepción del bien, una provisión equivalente al 35% del costo de adquisición, la cual se incrementa en alícuotas mensuales dentro del segundo año en un 35% adicional hasta alcanzar el 70% del costo de adquisición. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado prórroga, la provisión será del 100% del costo de adquisición. En caso de concederse prórroga el 30% restante de la provisión se constituye dentro del término de la misma. Las provisiones que se hayan constituido sobre bienes recibidos en pago o bienes restituidos de operaciones de leasing, podrán reversarse cuando éstos sean vendidos de contado. Si tales bienes son colocados en cartera o en operaciones de leasing financiero, las utilidades que se generen como consecuencia del traslado del activo a las cuentas del grupo 14, se deben diferir en el plazo en que la operación haya sido pactada. Propiedad y Equipo Registra los activos tangibles adquiridos, construidos o en proceso de importación, construcción o montaje que se utilizan en forma permanente en el desarrollo del giro del negocio y cuya vida útil excede de un año, incluye los costos y gastos directos e indirectos causados hasta el momento en que el activo se encuentra en condiciones de utilización. El valor de los ajustes por inflación registrados hasta el de 2000, hace parte de los saldos de los activos no monetarios y conforman su valor en libros para todos los efectos. Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias que aumenten significativamente la vida útil de los activos se registran como mayor valor y los desembolsos por mantenimiento y reparaciones que se realicen para la conservación de estos activos se cargan a gastos, a medida que se causan. La depreciación de los bienes de uso propio se registra utilizando el método de línea recta y de acuerdo con el número de años de vida útil estimada de los activos. Las tasas anuales de depreciación para cada rubro de activo son: Inmuebles 5% Equipo, muebles y enseres de oficina 10% Equipo de computación 20% Vehículos 20% 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Propiedad y Equipo (continuación)

22 La propiedad y equipo adquiridos durante el segundo semestre y cuyo costo de adquisición es igual o inferior a $1.1 se deprecian en el mismo período contable, de acuerdo con el Decreto 4344 de La utilidad o pérdida en la venta o retiro de propiedad y equipo es reconocida en las operaciones del semestre en que se efectúa la transacción, el costo ajustado y la depreciación acumulada se eliminan de las cuentas respectivas. Bienes Dados en Leasing Operativo Registra el costo de los bienes dados en leasing operativo que la entidad, previo el respectivo contrato, entrega en arrendamiento al usuario para su utilización. Para el caso de los bienes dados en leasing operativo, la depreciación se efectúa en el tiempo que resulte menor entre la vida útil del bien y el plazo del contrato de leasing, la metodología es la de depreciación financiera (deducido el valor de rescate) de tal suerte que la depreciación de los bienes arrendados guarda adecuada relación con los ingresos generados. El sistema de depreciación financiera requiere que en todos los meses o fracción de mes se registre gasto por depreciación, por lo tanto, no son admisibles métodos de depreciación con períodos de gracia, o, que utilizan tasas de descuento por fuera de mercado para la estimación del valor de la depreciación. En todos los casos el valor del bien no amortizado en los cánones de arrendamiento (valor residual) no es objeto de depreciación. Sin embargo, cuando la entidad no tiene garantizado por un tercero el valor de rescate, la depreciación se realiza por el ciento por ciento del valor del bien dado en arrendamiento. Gastos Pagados por Anticipado y Cargos Diferidos Los gastos pagados por anticipado corresponden a erogaciones en que incurre la Compañía en el desarrollo de su actividad, cuyo beneficio se recibe en varios períodos y pueden ser recuperables y suponen la ejecución sucesiva de los servicios a recibir. Los cargos diferidos corresponden a costos y gastos, que benefician períodos futuros y no son susceptibles de recuperación. La amortización se reconoce a partir de la fecha en que contribuyen a la generación de ingresos. La amortización se realiza de la siguiente manera: 1. Ente Económico y Principales Políticas y Prácticas Contables (continuación) Gastos Pagados por Anticipado y Cargos Diferidos (continuación)

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