BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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- César Velázquez Núñez
- hace 6 años
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1 Núm. 312 Miércoles 30 e iciembre e 2015 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Resolución e 23 e iciembre e 2015, e la Dirección General e Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil e consumo y el métoo e cálculo a efectos e liquiación e energía, aplicables para aquellos consumiores tipo 4 y tipo 5 que no ispongan e registro orario e consumo, según el Real Decreto 1110/2007, e 24 e agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificao e puntos e meia el sistema eléctrico, para el año El artículo 9 el Real Decreto 1435/2002, e 27 e iciembre, por el que se regulan las coniciones básicas e los contratos e aquisición e energía y e acceso a las rees en baja tensión establece que «para aquellos puntos e suministro que, e acuero con la normativa aplicable, no tengan la obligación e isponer e registro e consumo orario en sus equipos e meia, la Dirección General e Política Energética y Minas eterminará, a propuesta e la Comisión Nacional e Energía (actualmente Comisión Nacional e los Mercaos y la Competencia) y a efectos e liquiación e la energía, el perfil e consumo y el métoo e cálculo aplicables a caa grupo e consumiores, en función e la tarifa e acceso contrataa y los equipos e meia y control instalao». En el mismo sentio, el artículo 32 el Reglamento Unificao e Puntos e Meia el Sistema Eléctrico aprobao por el Real Decreto 1110/2007, e 24 e agosto, establece que «Para los puntos e consumo tipos 4 y 5 e clientes que no ispongan e registro e consumo orario en sus equipos e meia, la liquiación e la energía se llevará a cabo meiante la aplicación e un perfil e consumo. Dico perfil e consumo y el métoo e cálculo aplicables a caa grupo e consumiores, en función e la tarifa e acceso contrataa y los equipos e meia y control instalaos, será fijao por la Dirección General e Política Energética y Minas, a propuesta e la Comisión Nacional e Energía.» Por otro lao, la isposición aicional tercera e la Oren IET/3586/2011, e 30 e iciembre, por la que se establecen los peajes e acceso a partir e 1 e enero e 2012 y las tarifas y primas e las instalaciones el régimen especial, establece que «A los efectos e lo ispuesto en el artículo 32 el Reglamento unificao e puntos e meia el sistema eléctrico, aprobao por Real Decreto 1110/2007, e 24 e agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificao e puntos e meia el sistema eléctrico, Re Eléctrica e España, S.A. remitirá anualmente, antes el 30 e noviembre e caa año, a la Comisión Nacional e Energía y al Ministerio e Inustria, Energía y Turismo, una propuesta e revisión e los perfiles e consumo vigentes en función el peaje e acceso contratao, que resultan e aplicación a aquellos puntos e suministro e clientes que, e acuero con la normativa aplicable, no tengan la obligación e isponer e registro e consumo orario en sus equipos e meia.» Por su parte, el Real Decreto 216/2014, e 28 e marzo, por el que se establece la metoología e cálculo e los precios voluntarios para el pequeño consumior e energía eléctrica y su régimen juríico e contratación, ispone en su artículo 6 que la facturación e los suministros acogios al Precio Voluntario para el Pequeño Consumior (PVPC) se efectuará por el comercializaor e referencia que correspona con base en lecturas reales e acuero con lo previsto en la normativa e aplicación. En el caso e suministros que cuenten con equipos e meia con capacia para telemeia y telegestión, y efectivamente integraos en los corresponientes sistemas, la facturación se realizará consierano los valores orarios e consumo puestos a isposición o en su caso remitios por el encargao e la lectura. No obstante lo anterior, cuano el suministro no isponga e equipo e meia con capacia para telemeia y telegestión, y efectivamente integrao en los corresponientes sistemas, la facturación se realizará Verificable en ttp://
2 Núm. 312 Miércoles 30 e iciembre e 2015 Sec. I. Pág aplicano a las lecturas reales por perioos puestas a isposición e los comercializaores por los encargaos e la lectura, los perfiles e consumo calculaos e conformia con lo previsto en el real ecreto. A este respecto, en el artículo 8 el real ecreto se efinen unos coeficientes orarios e perfil e consumo ajustaos para caa ora e aplicación a efectos e facturación el PVPC. No obstante, según la isposición aicional uoécima el mencionao real ecreto, sin perjuicio e lo previsto en su artículo 8, los perfiles finales a efectos e liquiación en el mercao se obtenrán aplicano el métoo previsto en la resolución el Director General e Política Energética y Minas que se apruebe en esarrollo e lo previsto en el artículo 32 el Reglamento Unificao e Puntos e Meia el Sistema Eléctrico aprobao por el Real Decreto 1110/2007, e 24 e agosto. En relación con lo anterior, la isposición aicional cuarta el Real Decreto 216/2014, e 28 e marzo, ispone que el operaor el sistema «enviará con anterioria al 15 e noviembre e 2014 a la Comisión Nacional e los Mercaos y la Competencia una propuesta e revisión e los perfiles e consumo e aplicación a los consumiores sin meia oraria tenieno en cuenta los resultaos el panel representativo e consumiores previsto en el artículo 32 el Reglamento unificao e puntos e meia el sistema eléctrico, aprobao por el Real Decreto 1110/2007, e 24 e agosto. La citaa Comisión proceerá a informar sobre ica propuesta enviano el informe al Ministerio e Inustria, Energía y Turismo antes el 1 e iciembre.» Vista la propuesta e perfiles iniciales e consumo a efectos e liquiación e energía en el mercao para el año 2016, realizaa por Re Eléctrica e España, S.A. el 27 e noviembre e 2015 en cumplimiento e la isposición aicional tercera e la Oren IET/3586/2011, e 30 e iciembre, con entraa en el Ministerio e Inustria, Energía y Turismo el 30 e noviembre e En ica propuesta el operaor el sistema especifica que el ocumento remitio a la Dirección General e Política Energética y Minas el 30 e noviembre e 2015 recoge la misma propuesta remitia a la Comisión Nacional e Mercaos y Competencia, que aba respuesta a lo establecio en la Disposición aicional cuarta el Real Decreto 216/2014, e 28 e marzo. Visto el «Acuero por el que se emite Informe a solicitu e la Dirección General e Política Energética y Minas sobre la propuesta el Operaor el Sistema e revisión e los perfiles e consumo e aplicación a los consumiores sin meia oraria, tenieno en cuenta los resultaos el panel representativo e consumiores» aprobao por la Sala e Supervisión Regulatoria e la Comisión Nacional e los Mercaos y la Competencia el 17 e iciembre e Esta Dirección General resuelve: Primero. Aprobar los perfiles e consumo y el métoo e cálculo a efectos e liquiación e energía aplicables para aquellos consumiores tipo 4 y tipo 5 que no ispongan e registro orario e consumo. Los perfiles y el métoo e cálculo, figuran como anexos e la presente resolución, y serán e aplicación a partir el 1 e enero e Seguno. Contra la presente resolución cabe interponer recurso e alzaa ante el Secretario e Estao e Energía, en el plazo e un mes, e acuero con lo establecio en la Ley 30/1992, e 26 e noviembre, e Régimen Juríico e las Aministraciones Públicas y el Proceimiento Aministrativo Común. Mari, 23 e iciembre e La Directora General e Política Energética y Minas, María Teresa Baqueano Martín. Verificable en ttp://
3 Núm. 312 Miércoles 30 e iciembre e 2015 Sec. I. Pág ANEXO I Métoo e cálculo e los perfiles e consumo para los consumiores tipo 4 y tipo 5 que no ispongan e registro orario e consumo 1- Objeto El objeto e este proceimiento es establecer los perfiles e carga que serán utilizaos para obtener las meias orarias necesarias para la liquiación e la energía en el mercao e proucción e energía eléctrica, a partir e los atos e consumo registraos por equipos e meia no orarios. 2- Ámbito e aplicación Los perfiles e carga serán e aplicación a aquellos consumiores que, no tenieno obligación e isponer e registro orario e consumo, aquieran su energía en el mercao e proucción e energía eléctrica, irectamente o a través e un comercializaor. 3- Definiciones Perfil Inicial: perfil e carga publicao a efectos inicativos y que sirve e base para el cálculo e los perfiles e carga que se emplearán para obtener las meias orarias e los consumiores. Perfil Final: perfil e carga que se utilizará para obtener las meias orarias e los consumiores e un eterminao tipo a efectos e la liquiación e su energía en el mercao, a partir e registros e meia no orarios. Demana e Referencia: previsión e emana el sistema peninsular que se utilizará para el cálculo e los Perfiles Finales a partir e los Perfiles Iniciales. La Demana e Referencia tomará para 2016 los valores recogios en el anexo IIl e la presente resolución. Demana el Sistema: emana el sistema eléctrico peninsular publicaa por el Operaor el Sistema a efectos e la eterminación e los Perfiles Finales. 4- Clasificación e consumiores Se establecen las siguientes categorías e consumiores que tenrán perfiles e carga iferenciaos: a) Consumiores con peaje e acceso 2.0A y 2.1A y equipos e meia e un solo períoo (Perfil tipo P a ). b) Consumiores con peaje e acceso 2.0 DHA y 2.1 DHA y equipo e meia aaptao al orario e icos peajes e acceso (Perfil tipo P b ). c) Consumiores con peaje e acceso 3.0 A y 3.1 A con meia en baja tensión y registro en 6 períoos, e acuero a lo establecio en el punto 5 siguiente (Perfil tipo P c ). ) Consumiores con peaje e acceso 2.0 DHS y 2.1 DHS y equipos e meia aaptao al orario e icos peajes e acceso (Perfil tipo P ). Verificable en ttp://
4 Núm. 312 Miércoles 30 e iciembre e 2015 Sec. I. Pág Perioos Los seis perioos a que ace referencia el artículo 9.7 el Reglamento unificao e puntos e meia el sistema eléctrico aprobao por el Real Decreto 1110/2007, e 24 e agosto, son: Perioo 1: Horas punta e los ías laborables e lunes a viernes para el peaje e acceso e tres perioos según lo establecio en el anexo II e la Oren ITC/2794/2007, e 27 e septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir el 1 e octubre e 2007, y para el peaje e acceso e tres perioos 3.1A según lo establecio en la isposición aicional tercera e la Oren ITC/3801/2008, e 26 e iciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir e 1 e enero e Perioo 2: Horas llano e los ías laborables e lunes a viernes para el peaje e acceso e tres perioos 3.0A según lo establecio en el anexo II e la Oren ITC/2794/2007, e 27 e septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir el 1 e octubre e 2007, y para el peaje e acceso e tres perioos 3.1A según lo establecio en la isposición aicional tercera e la Oren ITC/3801/2008, e 26 e iciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir e 1 e enero e Perioo 3: Horas valle e los ías laborables e lunes a viernes para el peaje e acceso e tres perioos 3.0A según lo establecio en el anexo II e la Oren ITC/2794/2007, e 27 e septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir el 1 e octubre e 2007, y para el peaje e acceso e tres perioos 3.1A según lo establecio en la isposición aicional tercera e la Oren ITC/3801/2008, e 26 e iciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir e 1 e enero e Perioo 4: Horas punta e los sábaos, omingos y los festivos e feca fija e ámbito nacional no sustituibles por las Comuniaes Autónomas para el peaje e acceso e tres perioos 3.0A según lo establecio en el anexo II e la Oren ITC/2794/2007, e 27 e septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir el 1 e octubre e Perioo 5: Horas llano e los sábaos, omingos y los festivos e feca fija e ámbito nacional no sustituibles por las Comuniaes Autónomas para el peaje e acceso e tres perioos 3.0A según lo establecio en el anexo II e la Oren ITC/2794/2007, e 27 e septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir el 1 e octubre e 2007, y para el peaje e acceso e tres perioos 3.1A según lo establecio en la isposición aicional tercera e la Oren ITC/3801/2008, e 26 e iciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir e 1 e enero e Verificable en ttp://
5 Núm. 312 Miércoles 30 e iciembre e 2015 Sec. I. Pág Perioo 6: Horas valle e los sábaos, omingos y los festivos e feca fija e ámbito nacional no sustituibles por las Comuniaes Autónomas para el peaje e acceso e tres perioos 3.0A según lo establecio en el anexo II e la Oren ITC/2794/2007, e 27 e septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir el 1 e octubre e 2007, y para el peaje e acceso e tres perioos 3.1A según lo establecio en la isposición aicional tercera e la Oren ITC/3801/2008, e 26 e iciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir e 1 e enero e Perfiles Iniciales Los perfiles iniciales para caa categoría e consumiores tomarán para 2016 los valores recogios en el anexo IIl e la presente resolución. 7- Cálculo e los Perfiles Finales Los Perfiles Finales se obtenrán a partir e los Perfiles Iniciales moificano estos últimos en función e la evolución e la Demana el Sistema en relación con la Demana e Referencia, tratano e incorporar en los perfiles aquellos factores que afectan a las pautas e consumo y no son previsibles con antelación, como la temperatura, luminosia, etc. Sean: P i,0 m,, = Perfil Inicial, e la categoría e clientes i, para el mes m, ía y ora, que representa el peso relativo e la ora en el año. C i,0 m, = P i,0 m,, Suma e los coeficientes el Perfil Inicial e la categoría e clientes i en las 24 oras e un ía. H i,0 m,, = P i,0 m,, / C i,0 m, ; Peso e la ora el ía el mes m, en el total el ía el mes m. M i,0 m= C i,0 m, / C m i,0 m, ; Peso el mes m, en el año en el Perfil Inicial. Dm,,= Demana el Sistema en la ora el ía el mes m. DRm,,= Demana e Referencia en la ora el ía el mes m. αi, βi, γi = Coeficientes específicos para caa categoría e clientes i. P i,f m,,, C i,f m,, H i,f m,, y M i,f m, tienen el mismo significao que los anteriores pero referios a los Perfiles Finales, en lugar e a los Perfiles Iniciales. αi, βi, y γi tomarán en 2016 los valores recogios en el anexo II e la presente resolución. Verificable en ttp://
6 Núm. 312 Miércoles 30 e iciembre e 2015 Sec. I. Pág El Operaor el Sistema obtenrá los Perfiles Finales a partir e los Perfiles Iniciales realizano las siguientes operaciones: Ajuste e energía en las oras respecto el ía: Sea H i,1 m,, = H i,0 m,, * [1+ αi * ((Dm,, / D m,, ) /(DRm,, / D R m,, )-1) ] H i,f m,, = H i,1 m,, / H i,1 m,, Ajuste e energía en los ías respecto el mes: Sea C i,1 m, = C i,0 m, * [1+βi * (( D m,, / D m,, ) /( D R m,, / D R m,, )-1)] C i,f m, = C i,1 m,, / C i,1 m, Ajuste e energía en el mes respecto el año: M i,f m, = M i,0 m * [1+ γi * (( D m,, / D R m,, )-1)] Obtenieno los Perfiles Finales como: P i,f m,, = H i,f m,, * C i,f m,, * M i,f m El Operaor el Sistema ponrá a isposición e los sujetos e mercao, el Ministerio e Inustria, Energía y Turismo y e la Comisión Nacional e los Mercaos y la Competencia, los Perfiles Finales y la Demana el Sistema utilizaa para su cálculo antes e transcurrios 5 ías ese el final el mes e consumo a que se refieren. 8- Utilización e los Perfiles Finales Los istribuiores, como encargaos e lectura, serán los responsables e obtener las meias orarias e los consumiores a partir e los atos registraos en sus equipos e meia. El cálculo e la meia oraria a efectos e liquiación e la energía en el mercao se realizará aplicano el Perfil Final, corresponiente a la categoría el consumior, a la energía registraa por el equipo e meia en el períoo corresponiente. En aquellos casos en los que el equipo e meia registre la energía en más e un bloque orario, el Perfil Final se aplicará inepenientemente para las oras e caa bloque. En los casos en que no se registre la ora exacta e realización e la meia, se consierará que ésta se a realizao a las 0 el ía en que se realizó la meia. Verificable en ttp://
7 Núm. 312 Miércoles 30 e iciembre e 2015 Sec. I. Pág Sean: MC c j,t,j,t,p = Meia incremental obtenia el contaor el cliente c, entre el ía t el mes j y el ía T el mes J corresponiente al bloque orario p. MCH c,i m,,,p = Meia oraria calculaa el cliente c con perfil i, en la ora el ía mes el m corresponiente al bloque orario p registrao por el equipo e meia. Dm = número e ías el mes m m J T m J D m J m MCH c,i m,,,p = P i,f m,, * MC c j,t,j,t,p / P m j t m j p 1 m j i, f m,, Verificable en ttp://
8 Núm. 312 Miércoles 30 e iciembre e 2015 Sec. I. Pág ANEXO II Coeficientes αi, βi, γi Categoría a Categoría b Categoría c Categoría αi 0,10 0,10 0,10 0,10 βi 0,90 0,50 1,20 0,30 γi 0,90 1,00 1,00 1,00 Verificable en ttp:// ttp:// BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X
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