DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 228 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 5 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 433 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... Acuerdos Nos. 458, 459 y Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Cambio de denominación de la Iglesia Centro Cristiano Nueva Vida Internacional, por el de Iglesia Ministerio Internacional Torre Fuerte, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 324, aprobándolos.... Estatutos de la Iglesia Misión Evangelística Llamada Final y Acuerdo Ejecutivo No. 335, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de los Empleados de la Procuraduría General de la República de Responsabilidad Limitada.... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Unopetrol El Salvador, Sociedad Anónima, construir una estación de servicio en el municipio de Colón.... Acuerdo No Se asignan cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el mercado interno.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , y Reconocimiento de estudios académicos.... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 136, 137 y Condecoraciones militares.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 930, de fecha 15 de octubre de 2008, emitido a favor de la sociedad Tabony, Sociedad Anónima de Capital Variable Acuerdos Nos. 301-D, 1093-D, 1117-D, 1210-D y 1234-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Pág. Aviso de Inscripción Cartel No Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria San Antonio Potrerillos de R.L. (1 v.)... Pág. 84 Decreto No Modificaciones al Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión.... Decretos Nos. 40, 41, 42 y 43.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 8.- Ordenanza Reguladora de las Emisiones de Ruidos y Vibraciones, del municipio de Santa Tecla.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No María Elvira Ascencio Argueta (1 v.).. Cartel No María Florentina Barahona (1 v.)... Cartel No María Marta Franco (1 v.)... Cartel No José Plinio González González (1 v.). Aceptación de Herencia Cartel No Iris Aracely Merlos Viuda de López (3 v. alt.)... Cartel No Jenniffer Carolina Alvarenga Iraheta (3 v. alt.)... Cartel No José María Vásquez Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Olga Delia Nieto Márquez (3 v. alt.).. Cartel No Zoila Milagro Flores (3 v. alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No José Rudis Martínez Ramos (3 v. alt.) DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Yolanda Eleonora Arias Ramírez y otros (3 v. alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Leonor Isabel Portillo (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No Juan Antoli Zúniga Machado, Curadora Licenciada Lourdes Margarita Martínez Chévez (3. v. alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No María Elva Fernández y Otro (3 v. alt.).... Cartel No Adelso Mazariego Tejada y Otra (3 v. alt.)... Cartel No María Luisa Menjívar Viuda de Estrada (3 v. alt.)... Cartel No Guadalupe Pérez de Lúe y otros (3 v. alt.)... Cartel No Saira Magali Ramírez de Ramos y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Elba Luz Colocho de Chinque y Otros (3 v. alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Fidelia Isabel Gómez de Peñate (3 v. alt.) Cartel No José Elmer Martínez Ramos (3 v. alt.).. Cartel No José Rigoberto Martínez Ramos (3 v. alt.) Herencia Yacente Cartel No Denis Mauricio Cerén, curador Licenciado Juan Antonio Ochoa Vargas (3 v. alt.) Títulos Supletorios Cartel No Gregorio Alfaro (3 v. alt.) Declaratoria de Muerte Presunta Cartel No Rafael Sandoval Canales (3 v. c)

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Pág. 3 Pág. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C009205, C009227, C009230, C009231, C009234, C009243, C009244, C009245, F016528, F016529, F016531, F016533, F016551, F016555, F016562, F016563, F016586, F016596, F016607, F016611, F016631, F016648, F016649, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C009204, C009229, F016559, F016582, F016604, F016657, F016659, C009235, F016524, F016538, F016548, F016587, F016600, F016606, F016608, F016635, F016645, F016646, F Herencia Yacente Cartel No. C Título de Propiedad Carteles Nos. F016537, F Título Supletorio Carteles Nos. C009237, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C009262, C009267, C009275, C009276, C009322, C009323, C009324, C009325, C009326, C009327, C009328, C009329, C009330, C009331, C009332, C009333, C009334, C009335, C009337, C009338, C009339, C009340, C009341, C009342, C009343, C009344, C009345, C009346, C009347, C009348, C009349, C009350, C009352, C009353, C009355, C009358, C009361, C009364, C009368, C009369, C Marca de Fábrica Cartel No. C Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Reposición de Certificados Carteles Nos. F016513, F016517, F016518, F Solicitud de Nacionalidad Carteles Nos. F016552, F Marca Industrial Carteles Nos. C009270, C009271, C Título Municipal Carteles Nos. F016540, F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C009242, F016523, F016574, F Marca de Servicios Carteles Nos. C009263, C009265, C009268, C009273, C009277, F Marca de Producto Carteles Nos. C009239, C009264, C009266, C009269, C009319, C009320, C009321, F016662, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C009156, F016195, F016197, F016198, F016222, F016232, F016255, F016280, F016281, F016294, F016296, F016299, F016308, F016309, F Título Supletorio Carteles Nos. F016204, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C009157, C009179, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C009168, C009169, C009170, C009171, C009172, C009173, C009174, C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C009164, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F016250, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Pág. Pág. Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Frecuencias de Uso Regulado Carteles Nos. F016314, F Marca de Servicios Carteles Nos. C009178, F016284, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C009165, C009166, C009167, F016287, F016288, F016289, F016290, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C009096, C C009122, F015875, F015876, F015939, F015944, F015981, F015987, F015988, F016020, F016062, F016096, F016105, F016106, F016116, F016132, F016175, C009154, F Herencia Yacente Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. C009079, C009111, F015959, F015960, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C009072, C009073, C009074, C Convocatorias Carteles Nos. C009088, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F016027, F016059, F016075, F016089, F016143, F016145, F016146, F016147, F016148, F016149, F016160, F016162, F016164, F016165, F016166, F016167, F016168, F C009148, C Marca Industrial Cartel No. F Marca de Servicios Título de Propiedad Carteles Nos. C009139, F015947, F015962, F Carteles Nos. F015904, F Marca de Producto Título Supletorio Carteles Nos. C009066, C009067, C009069, C009071, Carteles Nos. C009076, C009077, C C009113, F015954, F015955, F015956, F015957, F015965, F015967, F015969, F015970, F015982, F Título de Dominio Cartel No. F015996, F015998, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F015946, F015953, F015958, F F016150, F016151, F016152, F016155, F016157, F016159, Fusion de Sociedades Carteles Nos. C009145, C009147, C009149, C009146, SECCION DOCUMENTOS OFICIALES AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA Marca de Fábrica Cartel No. C Resolución No. 132/ Modificaciones al pliego tarifario del Puerto de La Unión Centroamericana

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 5 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, durante el periodo comprendido del 28 al 30 de octubre del presente año, al señor Nelson Napoleón García Rodríguez, Viceministro de Transporte y del 31 de octubre al 2 de noviembre al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 28 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 2 de noviembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante las fechas antes mencionadas. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 11 al 13 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 11 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Humberto Centeno Najarro y tratándose del día 13 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0592, fechada el 30 de octubre del presente año, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado CARLOS RAFAEL URQUILLA BONILLA, Subsecretario de Inclusión Social, quien viajó a Washington, D. C., Estados Unidos de América, del 26 al 30 de octubre del corriente año, a fin de asistir al 149. Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizada el 29 de octubre del presente año, ACUERDA: reconocer al Licenciado Urquilla Bonilla, el pago de viáticos $ y gastos de viaje $262.50, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01-Dirección Superior y Apoyo Institucional; Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0593, fechada el 1 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada Cristina Patricia Granados de Claudio, Asistente Técnico de la Secretaría de Inclusión Social, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, del 13 al 16 de noviembre del corriente año, a fin de participar en la XXXII Reunión de la Comisión Permanente de la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica-RIICOTEC, a realizarse los días 14 y 15 del mencionado mes de noviembre, ACUERDA: conceder a la Licenciada Granados de Claudio, el pago de gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01-Dirección Superior y Apoyo Institucional; Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0594, fechada el 1 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la señora Vilma Aurora Cubías, Subsecretaria de Transparencia y Anticorrupción, quien viajó a Londres, Inglaterra, del 29 de octubre al 2 de noviembre del presente año, a fin de asistir a Reunión de Alto Nivel de la Alianza por el Gobierno Abierto, ACUERDA: reconocer a la señora Cubías, el pago de boletos aéreos, viáticos $1,300.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 03 Secretaría para Asuntos Estratégicos, Línea de Trabajo 01 Asuntos Estratégicos, Cifras Presupuestarias: y del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que se suscribieron en el acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Según acuerdo ejecutivo N 222 de fecha 4 de diciembre de 2003 publicado en el Diario Oficial N 233, Tomo N 361 de fecha 12 de diciembre de 2003 se le concedió personalidad jurídica a la iglesia CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA INTERNACIONAL, religiosa y apolítica modificando su denominación por el de Iglesia MINISTERIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE la cual podrá abreviarse MITF, la que en los presentes Estatutos se denomina "la iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia es la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituyó por tiempo indefinido. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: CAPITULO II Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos. FINES a) Promover la educación espiritual y moral mediante la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana. b) Ordenar ministros para dicha labor, que se ajusten a los requisitos establecidos en las Sagradas Escrituras. c) Fundar filiales dentro y fuera del País en cada Departamento o Estado, que se encarguen de plantar iglesias en sus respectivas ciudades, y éstas en el barrio, colonia o cantón que se considere estratégico. d) Fundar ministerios de radio y televisión que promuevan y expandan el ministerio de Cristo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas que confiesen a Cristo como su Salvador personal y procedan al acto de bautismo en agua; que estén de acuerdo con los Estatutos y Reglamento Interno que regulan la fe, conducta, prácticas, disciplina y gobierno de la iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir y hacer Cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada verbal o por escrito a la Junta Directiva o al cuerpo oficial de la iglesia local donde pertenece. CAPITULO IV tes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, y en sesión general de la iglesia local donde se congrega. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores que serán representados por: El pastor y por lo menos dos o tres delegados maduros en la fe por cada iglesia filial o local. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva; en el lugar que ésta acuerde. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Destituir, Sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentados por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles perteneciente a la Iglesia. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos.. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de ministros e iglesias de otras denominaciones y proponerlos a la Asamblea General. i) Fomentar la comunión entre las respectivas iglesias locales a fin de lograr los fines establecidos en el artículo 4 de los presentes Estatutos. j) Elaborar y presentar para su respectivo nombramiento a la Asamblea General la nómina de los supervisores. k) Extender credenciales para los pastores y demás ministros del MINISTERIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE. l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Asistir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne. d) Las demás que establezca el Reglamento Interno. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO VII DE LA IGLESIA LOCAL Art La iglesia local reconocida por la Junta Directiva nacional deberá tener capacidad de sostenerse, gobernarse y propagarse por si misma. Art Son atribuciones de cada iglesia local: a) Llevar un libro de registro contable, de actas y de miembros. b) Usar solamente el nombre de la iglesia "MINISTERIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE". c) Adquirir bienes muebles e inmuebles para su normal funcionamiento a nombre de la iglesia "MINISTERIO INTERNA- CIONAL TORRE FUERTE". d) Las demás que el Reglamento Interno determine. Art El cuerpo oficial lo integrarán los Diáconos, el Pastor o Pastores de la iglesia. Art La elección, requisitos, funciones y derechos de los Diáconos y Pastores serán determinados en el Reglamento Interno. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la iglesia estará constituido por: a) Las aportaciones de los diezmos y ofrendas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IX LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia MINISTERIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 18 de noviembre de 2013 Vista la solicitud de la Iglesia denominada IGLESIA CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA INTERNACIONAL, fundada en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, aprobada por medio de Acuerdo Ejecutivo número 222, de fecha 04 de diciembre de 2003, y publicados sus estatutos en el Diario Oficial número 233, Tomo 361 de fecha 12 de diciembre de 2003, relativa a que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación apruebe la reforma a los estatutos de la Iglesia y la modificación de la denominación, la cual fue acordada por medio de Acta número Seis de Asamblea General celebrada en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil trece y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Derogar los estatutos vigentes de la entidad referida, b) Aprobar los nuevos estatutos compuestos de treinta y seis artículos, c) Aprobar el cambio de denominación de la entidad por el de IGLESIA MINISTE- RIO INTERNACIONAL TORRE FUERTE, la cual podrá abreviarse MITF. c) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION ENCARGADA DEL DESPACHO, MARIA OFELIA NAVARRETE. (Registro No. F016579)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGELÍSTICA LLAMADA FINAL CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISIÓN EVANGELÍSTICA LLAMADA FINAL, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia, será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer Filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Ser una Institución Cristiana Evangélica que sirve a Dios; y existe para evangelizar al ser humano a fin de que su vida sea útil transformada para servir a Dios, a la Familia, a la Sociedad y a la Nación; b) Organizar, Establecer y Supervisar Misiones e Iglesias filiales subordinadas a esta Entidad; en todo el territorio nacional y fuera de él; c) Impartir Enseñanza Bíblica de acuerdo a la sana doctrina fundada en las Sagradas Escrituras para lograr el desarrollo espiritual integral de toda la Iglesia; d) Examinar, calificar, certificar y otorgar credenciales ministeriales a candidatos idóneos, llamados a predicar el Evangelio conforme a las Sagradas Escrituras; e) Estimular a los Miembros de La Iglesia, a desenvolverse en el servicio de atención humanitaria, para ayudar a los más necesitados encerrados en diversas crisis no importando su raza, credo, religión e ideología política; f) Fomentar los valores morales, cívicos, sociales y espirituales de los Miembros de la Iglesia, y de todos aquellos de buena voluntad que se acerquen para escuchar la Santa y Bendita Palabra de Dios; con el fin de crear una sociedad más justa, honesta y humana; contribuyendo con el desarrollo integral de nuestro país. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; que crean en Dios y se bauticen como lo ordena la Biblia, que luego se llaman cristianos evangélicos por ser seguidores de Jesucristo, que se caracterizan por manifestar una buena forma de vida en todo lugar y tiempo. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de La Iglesia, serán así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; Art. 9.- La calidad de miembro, se perderá por las causas siguientes: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El gobierno de La Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la suma de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sea competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de La Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de La Asamblea General y de Junta Directiva;

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio de La Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la Disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros; y dentro de los cinco días, después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Misión Evangelística Llamada Final, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 19 de noviembre del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA MISION EVANGELISTICA LLAMADA FINAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día once de octubre del año dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNI- QUESE.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, ENCARGADA DEL DESPACHO, MARIA OFELIA NAVARRETE. (Registro No. F016556)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 29 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.- Vista la solicitud y documentos presentados el día doce de febrero de dos mil trece, por el señor JOSÉ ERNESTO RIVERA, actuando en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACEPROG, DE R.L., del domicilio de San Salvador, departamento del mismo nombre; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio de Resolución número 388, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día doce de febrero de dos mil trece. II. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa señor JOSÉ ERNESTO RIVERA, por medio de escrito presentado el día cuatro de octubre de dos mil trece, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA PROCURA- DURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACEPROG, DE R.L.", del domicilio de San Salvador, departamento del mismo nombre, por PRIMERA VEZ y por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del doce de febrero de dos mil trece, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generan a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F016639)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No San Salvador, 20 de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.- Vista la solicitud presentada en fecha 19 de septiembre de 2013; e información complementaria presentada en fecha 23 de octubre del presente año, suscritas por el señor RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TABONY, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a solicitar la revocatoria de beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización de la Sociedad que representa; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud de revocatoria de beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, fue presentada a este Ministerio en fecha 19 de septiembre de 2013, y escrito posterior que contiene información complementaria recibida en fecha 23 de octubre del presente año, relacionado a la renuncia a todo beneficio e incentivo fiscal otorgado por la referida Ley; II. Que a la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TABONY, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , se le concedieron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la comercialización de maquinaria, repuestos, accesorios y demás insumos utilizados en el ramo de la confección y se encuentra autorizada para operar en un espacio de 7, mts2 correspondiente al Edificio No. 1 Polígono A Lotes Números 1 y 2 de la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, según Acuerdo No. 930, de fecha 15 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 3, Tomo No. 382 del 7 de enero de 2009: y Acuerdo No. 379, de fecha 15 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo No. 400, de fecha 13 de agosto de III. Que la Sociedad ha considerado conveniente desistir de los beneficios otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; IV. POR TANTO: Que la Dirección de Comercio e Inversión, ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo. En base a las razones expuestas con el Artículo 40-A y 52 inciso final de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio; ACUERDA: 1) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 930, de fecha 15 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 3, Tomo No. 382 del 7 de enero de 2009, emitido a favor de la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TABONY, S.A. DE C.V., mediante el cual se le otorgaron los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TABONY, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARIN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No.F016569)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, veintisiete de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.- Vistas las diligencias promovidas por el Ingeniero Pedro Lorenzo Mena Alvarenga, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad UNOPETROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNOPETROL EL SALVADOR, S. A. o UNOPETROL S.A., referidas a que se le autorice a su Poderdante la construcción de la estación de servicio que se denominará "Uno Colón", en un inmueble ubicado en Kilómetro veinticuatro punto cinco de la Carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón Las Angosturas, municipio de Colón, departamento de La Libertad, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención, detallados de la siguiente manera: Dos tanques con capacidad para ocho mil galones americanos cada uno que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina superior y aceite combustible diesel respectivamente, y un tanque con capacidad para diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina regular; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada dentro del presente expediente la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con la que actúa el Apoderado Especial Administrativo y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio. II. III. POR TANTO, Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo se programó inspección previa de construcción el día tres de octubre del presente año, y según acta número 0511_MV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero y 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1º) AUTORIZAR a la Sociedad UNOPETROL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNOPETROL EL SALVA- DOR, S. A., la construcción de la estación de servicio que se denominará "Uno Colón", en un inmueble ubicado en Kilómetro veinticuatro punto cinco de la Carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, Cantón Las Angosturas, municipio de Colón, departamento de La Libertad, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención, detallados de la siguiente manera: Dos tanques con capacidad para ocho mil galones americanos cada uno que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina superior y aceite combustible diesel respectivamente, y un tanque con capacidad para diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina regular. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los sesenta días subsiguientes. 5 ) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Artículo 10 literal B.- letra d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO. (Registro No. C009233)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No San Salvador, 3 de diciembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. CONSIDERANDO: II. I. Que el Artículo 11 numeral 7) de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, establece como función del Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), recomendar al Ministerio de Economía, las asignaciones anuales de las cantidades de azúcar y miel final para consumo interno. Que de conformidad al artículo 19 de la Ley citada, se les debe asignar a todas las Centrales Azucareras o Ingenios, un porcentaje de la estimación de la demanda de azúcar en el mercado interno y preferencial, encontrándose vigente para los años zafra 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 las asignaciones aprobadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 1024 de fecha 18 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 401 de fecha 30 de octubre de III. Que habiéndose estimado la demanda de azúcar del mercado interno para el año zafra 2013/2014 en 6,075,000 quintales, es necesario establecer la cantidad que dentro de este mismo período le corresponda vender a cada Central Azucarera o Ingenio en este mercado de conformidad a su asignación porcentual vigente. POR TANTO: En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 numeral 7) de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, este Ministerio, ACUERDA: 1) ASIGNAR las siguientes cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada Central Azucarera o Ingenio en el mercado interno: COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. INGENIO EL ÁNGEL, S.A. DE C.V. INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V. INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V. INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, S.A. 1,876, qq 1,321, qq 964, qq 920, qq 642, qq INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. 348, qq 2) Los ajustes a las cantidades de venta de azúcar de cada Central Azucarera o Ingenio establecidos en el numeral anterior los realizará el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), manteniendo sin variar los porcentajes asignados en el Acuerdo Ejecutivo 1024 de fecha 18 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 401 de fecha 30 de octubre de ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMAN, MINISTRO DE ECO- NOMÍA.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 10 de Junio de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó GABRIELA YANETH LANDAVERDE GÓMEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Los Altos High School, Hacienda Heights, California, Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de junio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado, obtenido por GABRIELA YANETH LANDAVERDE GÓMEZ, en Los Altos High School, Hacienda Heights, California, Estados Unidos de América, POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Grado, cursados en Los Altos High School, Hacienda Heights, California, Estados Unidos de América, a GABRIELA YANETH LANDAVERDE GÓMEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBUN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016598) San Salvador, 16 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CELIA GUADALUPE ROSA TOBÍAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICA- NA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por CELIA GUADALUPE ROSA TOBÍAS, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a CELIA GUADALUPE ROSA TOBÍAS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016594)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No San Salvador, 16 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RAQUEL ESPERANZA CAMPOS FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA- MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por RAQUEL ESPERANZA CAMPOS FLORES, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a RAQUEL ESPERANZA CAMPOS FLORES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016594) San Salvador, 16 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JACQUELINE ARACELY CORDERO ACOSTA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por JACQUELINE ARACELY CORDERO ACOSTA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a JACQUELINE ARACELY CORDERO ACOSTA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016544)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, 16 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DANIEL ALFREDO LÓPEZ NAVARRETE, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA- MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por DANIEL ALFREDO LÓPEZ NAVARRETE, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a DANIEL ALFREDO LÓPEZ NAVARRETE, como DOCTOR EN MEDICI- NA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016542) ACUERDO No San Salvador, 16 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARITHZA NOEMY MÉNDEZ FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico, de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CIEN- CIAS MEDICAS DE PINAR DEL RIO, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MARITHZA NOEMY MÉNDEZ FLORES, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a MARITHZA NOEMY MÉNDEZ FLORES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016543)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACUERDO No. 136 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 25 de noviembre de 2013 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 149 de fecha 30 de noviembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para condecorar con la "Orden Militar de la Infantería" a los señores TCNEL. INF. DEM HERIBERTO REYES ZAVALA, STTE. INF. GIL EMMANUEL MORALES PERAZA, SGTO. MYR. 1. JOSÉ LUCIO MAR- TÍNEZ, SSGTO. JOSÉ MAURICIO CHICAS GUEVARA, SOLD. 2ª. CLASE BERNARDINO GONZÁLEZ y SOLD. 2ª. CLASE JOSÉ ELEAZAR CABRERA, por el desempeño sobresaliente en el cumplimiento de la misión, reflejado en la capacidad y desempeño profesional, enalteciendo el nombre y la mística del arma de infantería. COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 137 DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 26 de noviembre de 2013 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- d), 5ª.- d) 1. y 26ª.- del Acuerdo Ministerial No de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Comandante del Comando de Doctrina y Educación Militar, para materializar la Condecoración con la Antorcha "General Francisco Menéndez", a los señores CNEL. INF. DEM SERGIO EDUARDO MAAZ POP, Profesor Militar Invitado de la CFAC de la República de Guatemala, en la Escuela de Infantería "General Manuel José Arce", TCNEL. INT. DEM ARMANDO MACHADO DE SOUSA, Profesor Militar Invitado de la República Federativa de Brasil, en la Escuela de Comando y Estado Mayor, y STTE. CAB. PAULO EDUARDO LEIVA DUTRA, Instructor Invitado de la República Federativa de Brasil, en la Escuela de Infantería "General Manuel José Arce", por estrechar relaciones y contribuir al fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de El Salvador en el Campo Docente, como Profesores Militares del Comando de Doctrina y Educación Militar (CODEM). COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 138 DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 27 de noviembre de 2013 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a) 7., y 12ª, del Acuerdo Ministerial No de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Capitán General Gerardo Barrios", a los Caballeros Cadetes WALTER ALEXANDER FRANCO ZELAYA, MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO y GUARDIAMARINA MAX ANTONIO ORANTES CRUZ, por haber obtenido la primera antigüedad, el primero en la LXXXV Promoción de Subtenientes de la Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios" (EMCGGB), el segundo en la XXVIII Promoción de Subtenientes de la Escuela de Aviación Militar "Capitán PA Guillermo Reynaldo Cortez" y el tercero en la XII Promoción de Tenientes de Corbeta del Centro de Educación e Instrucción Naval (CEIN) "Teniente de Corbeta Raúl Alberto Domínguez Flores", todos del período COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 21 ACUERDO No. 301-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha treinta de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARÍA DE LOS ANGELES SERMEÑO DE ALFARO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016595) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diez de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ESTELA URRUTIA DE ALVARENGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016566) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha trece de marzo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GONZALO OCTAVIO AYALA LÓPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016617) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinte de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALESSANDRA MORALES ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016603) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinte de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARGARITA CRISTINA RAMÍREZ DE PAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016601)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO No. 39 INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 68, de fecha 21 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo No. 371, de fecha 6 de junio de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, (FOSEP). II. Que según el artículo 46, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA las siguientes modificaciones al Reglamento que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL FONDO SALVADOREÑO Art. 1.- Modíficase el artículo 7, de la siguiente manera: PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION (FOSEP) Art. 7.- El Consejo Directivo, niveles gerenciales, jefaturas, encargados de Area y demás empleados del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), deberán mantener y demostrar principios de la ética en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, como lo establece la Ley de Etica Gubernamental. Art. 2.- Modíficase el artículo 36, de la siguiente manera: Art Las políticas y procedimientos, estarán contenidas en el documento Controles de Aplicaciones Informáticas, aprobado por el Consejo Directivo, encontrándose entre los software de aplicaciones, el de Cartera de Préstamos y Depósitos a Plazo, diseñados para el procesamiento de información como controles para verificar, prevenir, detectar y corregir errores, mientras la información fluye a través de los sistemas de información, sin menoscabo de otros que puedan elaborarse, con base a las necesidades de la Institución. Art. 3.- Modíficase el artículo 41, de la siguiente manera: Art El Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, (FOSEP), contará con un Archivo Institucional y otros por áreas, que permitirán conservar, clasificar y ordenar la información relevante. La determinación del tiempo en que deban permanecer guardados, el tipo de información y la forma, estarán contenidas en el Instructivo sobre Archivo de Información, aprobado por el Consejo Directivo y en otras regulaciones legales aplicables. Art. 4.- El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA (Registro No. F016522)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de DECRETO No. 40 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 51, de fecha 6 de julio del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo No. 376, de fecha 20 de agosto de dos mil siete, la Corte de Cuentas emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad. II. III. IV. Que según el artículo 60, del referido Decreto, la Municipalidad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, realizará un proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, remitiéndolo a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en Diario Oficial. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en las entidades públicas. Que habiendo revisado y actualizado las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, el Concejo Municipal de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, remitió las modificaciones a las mismas, mediante nota del 15 de octubre de POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE VILLANUEVA DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CAPITULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico, que establecerá el Concejo Municipal de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, aplicable con carácter obligatorio para el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá por finalidad contribuir con la Municipalidad, en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: a) Ambiente de Control; b) Valoración de Riesgos; c) Información y Comunicación; d) Actividades de Control; y e) Monitoreo.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a las jefaturas en las áreas de su competencia y demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable, no absoluta para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad y la transparencia de la gestión. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, para el desempeño de sus funciones, deberán apegarse a lo establecido en la Ley de Etica Gubernamental. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Concejo Municipal, para contratar o remover personal, deberá aplicar lo estipulado en el Código Municipal y la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, a fin de realizar acciones que conduzcan a que todo el personal de la Municipalidad, posea igualdad de oportunidades y mantenga el nivel de aptitudes e idoneidad que les permita cumplir con los deberes asignados, entender y llevar a la práctica adecuados controles internos. Estilo de Gestión Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, mantendrán un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos. El estilo de gestión, estará regulado en los documentos siguientes: a) Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos; y b) Reglamento Interno de Trabajo. Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán dar cumplimiento a la estructura organizativa vigente de la Municipalidad, plasmadas en el organigrama existente y en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, aprobado por el Concejo Municipal, a fin de lograr con mayor eficiencia, eficacia y economía los objetivos de la Municipalidad. El organigrama, deberá ser sometido a revisión al menos cada dos años, con el objetivo de satisfacer los cambios que se requieran para el desarrollo de la Municipalidad y una atención de calidad para los usuarios de los servicios. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal, establecerá claramente en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, las líneas de jerarquía, autoridad y responsabilidad, aplicables dentro de la Municipalidad. El Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, será aprobado por el Concejo Municipal, quienes serán responsables de su actualización y divulgación y su revisión será cada dos años. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal, Gerente y jefaturas, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refieran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias. Reclutamiento Art El Concejo Municipal, regulará los lineamientos para el reclutamiento de personal, lo cual deberá hacerse en forma transparente, ya sea interna o externa, que permita la identificación de los candidatos con capacidad e idoneidad para los puestos requeridos.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Selección de Personal Art El Concejo Municipal, estará obligado a desarrollar en forma íntegra y transparente, procedimientos de selección de candidatos, realizando en las entrevistas pruebas de idoneidad, verificación de datos, exámenes médicos y otros necesarios para la selección del candidato, que reúna la capacidad técnica y profesional necesaria para el desempeño del cargo y que además no tenga ningún impedimento legal y ético que establezca el Reglamento Interno de Trabajo, que lo inhabilite para optar al cargo. Contrataciones Art El Concejo Municipal, deberá contar con el Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal que le permita efectuar la selección del recurso humano idóneo, con capacidad, conocimiento y experiencia, que se adecue al puesto asignado. Inducción Art Después de haberse efectuado una contratación o haberse realizado movimientos internos dentro del personal, el Concejo de la Municipalidad en el Reglamento Interno de Trabajo, deberá contemplar la inducción, para el nuevo recurso humano en el Area, a fin de que se adapte con las funciones atribuidas al cargo y personal con quien va a relacionarse. Capacitación Art Con el propósito de ampliar los conocimientos y aptitudes del personal, deberán realizarse capacitaciones cada tres meses, a fin de que el personal tenga mayores conocimientos, para un mejor desempeño en sus labores. Acciones Disciplinarias y Destituciones Art Sobre los procedimientos de aplicación disciplinaria y destitución, éstas deberán estar establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobadas previamente por el Concejo Municipal. Evaluación y Promoción de Personal Art Los procesos de: Reclutamiento, selección de personal, contratación, inducción, capacitación y acciones disciplinarias y destituciones, se encontrarán reglamentados en el Reglamento Interno de Trabajo. Unidad de Auditoría Interna Art La Municipalidad, contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá del Concejo Municipal; dicha Unidad mediante el establecimiento y cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, contribuirá al cumplimiento de los objetivos y del Sistema de Control Interno de la Municipalidad. El Auditor Interno de la Municipalidad, realizará su trabajo de acuerdo a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. Art La Unidad de Auditoría Interna, tendrá plena independencia funcional. No ejercerá funciones en los procesos administrativos de control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones. Art El Auditor Interno, deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo, que contendrá las acciones de control a ejecutar de las operaciones, actividades y programas de la Municipalidad, Plan que será aprobado por el Concejo Municipal y remitido conforme lo establece la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Art Los informes de Auditoría Interna, serán firmados por el Auditor Interno, dirigidos al Concejo Municipal y se enviará copia de los informes a la Corte de Cuentas de la República, para su análisis, evaluación, comprobación e incorporación posterior al correspondiente informe de auditoría. Art El Auditor Interno, tendrá acceso irrestricto a registros, archivos y documentos que sustenten la información e inclusive a las operaciones en sí, en cuanto la naturaleza que la auditoría lo requiera. Cuando las operaciones o actividades, objeto de examen sean clasificadas como confidenciales, serán examinadas con ese mismo carácter.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art El Auditor Interno, deberá enviar informe de auditoría al Concejo Municipal y copia de los hallazgos a los responsables de las áreas evaluadas, a efecto que se adopten las medidas correctivas y preventivas pertinentes. Art Cada Jefatura, será responsable de que los informes de Auditoría Interna y particularmente las observaciones contenidas en el Informe, sean subsanados en el tiempo establecido por la Ley. Definición de Objetivos Institucionales CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DEL RIESGO Art El Concejo Municipal, deberá mantener observancia en la misión y visión, verificando que cada Unidad cumpla con los objetivos y metas institucionales. Art Cada Jefatura de la Municipalidad, deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo, alineado con el Plan Estratégico, definiendo objetivos y metas alcanzables de acuerdo a la misión y visión. Este Plan Anual de Trabajo, deberá ser revisado su cumplimiento trimestralmente por cada Jefatura e informar al Concejo Municipal de los logros obtenidos. Planificación Participativa Art El Concejo Municipal, deberá contar con el Plan Anual de Inversiones, que incorpore todos los proyectos de la Municipalidad que se ejecuten, de acuerdo a su orden de prioridades y actualizado al menos cada dos años. Este Plan, será elaborado por una Comisión formada por dos miembros del Concejo, Contador y Encargado de proyectos y aprobado por el Concejo Municipal, quienes lo evaluarán y actualizarán. Art El Concejo Municipal, deberá verificar que todo proyecto a ejecutar esté contemplado en el Plan Anual de Inversión, que se cuente con la disponibilidad presupuestaria, caso contrario deberá elaborar el acuerdo correspondiente para la respectiva reforma presupuestaria y sustentación financiera del proyecto. Art En el caso de ejecutar proyectos calificados de urgente necesidad y que no se encuentren contemplados en la Programación Anual de Inversiones, éstos deberán realizarse a través de Acuerdo Municipal e incorporarlo en el Plan Anual de Inversiones vigente. Identificación de Riesgos Art Las jefaturas de cada Departamento o el Responsable de cada Unidad, deberán identificar por medio de la matriz de riesgo o a la metodología autorizada, los riesgos relevantes internos y externos asociados al logro de metas y objetivos de la Municipalidad; este documento será conocido como Manual de Identificación de Riesgos y deberá contener: Identificación, análisis y gestión de riesgos, siendo responsable de su creación una Comisión integrada por dos miembros del Concejo Municipal, el cual será aprobado por el Concejo y este mismo ordenará su divulgación y las actualizaciones cuando correspondan. Análisis de Riesgos Identificados Art Las jefaturas de cada Departamento o el Responsable de cada Unidad, analizarán los riesgos identificados, aplicando los procedimientos que correspondan en la metodología para la identificación, análisis y gestión de cada Area, a fin de determinar su impacto, probabilidad de ocurrencia y su importancia. Gestión de Riesgo Art Una vez analizados los riesgos con mayor impacto y probabilidad de ocurrencia, con base a la metodología para la identificación, análisis y gestión de riesgo, el Concejo Municipal tomará las acciones más eficaces y económicas para minimizar el nivel de riesgo, que estarán contenidas en un Plan de Contingencia. La administración de riesgos, deberá orientarse a evitar, reducir, compartir o aceptar los mismos.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal y jefaturas, serán responsables de aplicar y cumplir con el Manual y Reglamento establecido en el Art. 9, de este Instrumento Estilo de Gestión, a fin de que todo el personal tenga claro los procedimientos que se desarrollen en cada Area y puesto. Dichos instrumentos deberán ser del conocimiento de todo el personal y actualizados periódicamente. Actividades de Control Art El Concejo Municipal, deberá plasmar los procedimientos de cada Area de la Municipalidad, que garantizando el fortalecimiento del Sistema de Control Interno y seguridad razonable de las operaciones administrativas, operativas y financieras, informando al Concejo Municipal sobre la evaluación a dichas operaciones. Normas Financieras Art El Concejo Municipal, deberá fomentar la práctica de arqueos sorpresivos a todas las áreas de la Municipalidad, en donde se custodien fondos y valores de la misma, a fin de contar con información confiable y oportuna para la toma de decisiones. Art El Concejo Municipal, deberá informar a cada Jefe de Dependencia o Encargado de Unidad, que de acuerdo a lo establecido en el Art. 57, del Código Municipal, en el ejercicio de sus funciones, responderán individualmente por abuso de poder, acción u omisión en la aplicación de la Ley o por incumplimiento de la misma. Art El Síndico Municipal, deberá dar cumplimiento a lo que estipulan los Arts. 51 y 53, del Código Municipal, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y otras actividades que le asignare el Concejo Municipal. Art Las comisiones formadas por el Concejo Municipal, deberán ejercer su actuación de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Art El Alcalde Municipal, realizará su actuación de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, de la Municipalidad y otras leyes aplicables. Art La o el Gerente Administrativo y/o Gerente General, dependerá directamente del Alcalde y deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Carrera Administrativa, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reglamento Interno de Trabajo y de todo lo que le fuere asignado por medio de Acuerdo de Concejo Municipal. Secretaria Art La o el Secretario (a) Municipal, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 55, del Código Municipal y su actuación la realizará de conformidad al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad, además atenderá otras funciones que le asignare el Concejo Municipal. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) Art La o el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), deberá dar cumplimiento estricto a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), su Reglamento y Código Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios; así como también, al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad. Mantendrá los expedientes en un orden cronológico y con toda la documentación que demuestre y justifique las gestiones realizadas por la Municipalidad, en la adquisición de bienes y/o servicios y proyectos, siendo responsable directo de sus obligaciones.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Tesorería Art La o el Tesorero Municipal, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. En lo aplicable de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) y otra Normativa emitida por el Ministerio de Hacienda, Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico Social (FODES) y su Reglamento. Además, tendrá a su cargo la custodia de especies valoradas y ejercerá un control sobre los ingresos que genere confiabilidad para la toma de decisiones, siendo responsable directo de sus obligaciones. Contabilidad Art La o el Contador Municipal, deberá efectuar los registros de todas las operaciones de la Municipalidad, en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), Principios de Contabilidad Gubernamental, Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico Social (FODES), Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público y otra Normativa emitida por el Ministerio de Hacienda, Presupuesto Municipal, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y otras leyes aplicables. Asimismo, ejercerá un control sobre la documentación que soporte las operaciones, a fin de que ésta cumpla con todos los requisitos legales y técnicos para su adecuado registro, siendo responsable directo de sus obligaciones. Cuentas Corrientes Art La o el Jefe de Cuentas Corrientes, realizará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, leyes, ordenanzas y Normativa de la Municipalidad, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y además verificará periódicamente saldos de cuentas con la Unidad de Contabilidad y ejercerá control sobre los contribuyentes, mora tributaria individual y total, siendo responsable directo de sus obligaciones. Fondo Circulante Art La o El Encargado del Fondo Circulante, deberá realizar sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto Municipal, Código Municipal y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, verificando que todo documento de soporte cuente con la legalidad correspondiente, siendo responsable directo de sus obligaciones. Art El Fondo Circulante, podrá ser liquidado las veces que sea necesario durante el mes en curso y estará regulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto, documento que será elaborado y aprobado por el Concejo Municipal. Catastro Art La o el Jefe de Catastro Municipal, deberá mantener un registro actualizado de contribuyentes de acuerdo a su actividad económica, aplicando las tasas e impuestos municipales correspondientes, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, Tarifa de Arbitrios, Ley General Tributaria Municipal, Ley de Urbanismo y Construcción, Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, Ley de Catastro, Ley de Impuestos, Normas Técnicas de la Superintendencia General de Electricidad (SIGET), Normas Técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y otras leyes aplicables a la naturaleza del cargo. También establecerá sus controles propios y los aplicará según el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Art La o el Jefe de Catastro, además de las funciones asignadas en el artículo anterior, tendrá a su cargo el control sobre: Alumbrado Público y Pavimentación, quien deberá dar cumplimiento al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad y otras leyes aplicables. Medio Ambiente Art La o el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, realizará sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente, Ley Forestal, Ordenanza Municipal, publicaciones en el Diario Oficial, en la Rama Ambiental y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad, además ejercerá el control sobre el aseo público y desechos sólidos.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Registro del Estado Familiar Art La o el Jefe del Registro del Estado Familiar, deberá cumplir con lo establecido en la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Código de Familia, Ley del Nombre de la Persona Natural, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos; así mismo, tendrá a su cargo las funciones de la administración del Cementerio Municipal. Unidad de la Mujer Art La o el Jefe de la Unidad Municipal de la Mujer, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Ley de la Mujer y Ley de Equidad de Género, Código Municipal, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad y otras atribuciones que le sean conferidas por el Concejo Municipal. Proyección Social Art La o el Jefe de Proyección Social, ejercerá sus funciones de acuerdo al Código Municipal y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Bodega Art El Encargado de la Bodega, a través del Sistema de primeras entradas, primeras salidas, llevará un control de los materiales y equipos, ya sea éste a través de libros, kárdex o medio magnético; asimismo, deberá dar cumplimiento al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Unidad de Acceso a la Información Art El Encargado de la Unidad de Acceso a la Información Pública, deberá dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento y al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Jefes de Unidad Art Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y su resultado, de manera que éstas vuelvan más efectivo el Sistema de Control Interno e informar al Concejo Municipal, de los resultados de la evaluación. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal, definirá por acuerdo, las personas responsables de la autorización previa de erogaciones, manejo de fondos, emisión y refrenda de cheques. Art La o el Encargado del Control para el Uso de Vehículos y Distribución de Combustible, será nombrado por el Alcalde Municipal y su responsabilidad estará regulada por los decretos 4 y 5, de fecha 6 de diciembre del año 2001, emitidos por la Corte de Cuentas de la República. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art Las jefaturas de cada Departamento, los encargados de unidades y el Bodeguero, deberán mantener un registro actualizado de los activos fijos de la Municipalidad; así como también, un registro individual de todos aquellos bienes asignados a cada uno del personal, para su respectiva salvaguarda; dichos registros, deberán ser verificados por lo menos una vez al año. Art. 62- El Alcalde Municipal, deberá nombrar a la persona encargada de los activos fijos, quien deberá llevar una hoja individual de cada uno de ellos, en donde se detallen al menos los datos siguientes: a) Monto de Adquisición; b) Fecha de Compra; c) Número de Inventario;

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 d) Descripción del Bien; e) Valor Residual; f) Valor de Depreciación; g) Ubicación; h) Persona a quien está asignado; e i) Modelo y serie. Art El Concejo Municipal, deberá mantener observancia directa sobre aquellos activos fijos que ameriten el pago de una póliza de seguro, considerando el costo beneficio, con el propósito de que éstos se encuentren salvaguardados; así mismo, será decisión del Concejo Municipal pagar pólizas de seguro. Art Compete al Concejo Municipal, diseñar y poner en práctica los procedimientos para la baja y descarga de activos fijos, que por su uso se han deteriorado o han perdido su valor, los cuales podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier disposición tomada por el Concejo Municipal, estas acciones quedarán debidamente documentadas. Art El Concejo Municipal, deberá girar instrucciones por escrito para que se realicen constataciones periódicas de inventarios de activos fijos, por servidores independientes de su registro y custodia, en caso de variaciones deberá efectuarse las investigaciones correspondientes y ajustes, en su caso determinar las responsabilidades de conformidad a la Ley. Art El Encargado de activos fijos, deberá efectuar conciliaciones de saldos con la Unidad de Contabilidad, a fin de verificar saldos reales en el rubro de Bienes Muebles e Inmuebles, para su adecuada presentación en los Estados Financieros. Art El Concejo Municipal, deberá mantener un inventario actualizado de todos los bienes inmuebles, los cuales deberán estar debidamente registrados en el Centro Nacional de Registro (CNR), debiendo considerar su revaluación al menos una vez al año, con el propósito de presentar saldos reales en los Estados Financieros. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño, Uso de Documentos y Registros Art Las jefaturas, deberán aplicar y utilizar todos aquellos informes, reportes y formularios tales como: Especies municipales, recibos de ingreso, estados financieros, bitácoras de uso de vehículos, registros de asentamiento de recién nacidos, matrimonios, defunciones, marginaciones, libros actualizados de actas, tarjetas de contribuyentes, formularios actualizados de contratistas y proveedores y otros, según apliquen o sirvan como soporte de las operaciones que se realicen en cada una de las áreas, siendo los ya determinados por la Ley o por las instituciones o instancias correspondientes. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliaciones Periódicas de Registros Art El Jefe de cada Unidad y de acuerdo a las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, será el responsable de la verificación de saldos o disponibilidades, a través de conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas, relacionadas con la información contable, presupuestaria, tesorería, crédito público, inventarios y otras de carácter administrativo, como parte de los controles internos de la Municipalidad, logrando verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, previo a nombrar cualquier persona en un cargo en el cual se manejen y se custodien fondos y valores de la Municipalidad, deberá exigir que el funcionario o empleado nombrado tramite la fianza correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y su monto será establecido por el contratante, la fianza podrá ser a través de una empresa mercantil o bien un documento contractual de ejecutoriedad civil y mercantil, en la cual el empleado pueda responder a título personal por las obligaciones en el contraídas.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información Art Las jefaturas, serán responsables de regular el manejo y aplicación de los equipos informáticos asignados a su Unidad; así como también, de contar con sus respectivas claves de acceso (passwords), las que serán cambiadas frecuentemente, a fin de mantener un nivel de seguridad razonable. Art Cada Jefatura, deberá mantener una copia de la información procesada en su Unidad (back up). Los respaldos, deberán estar en discos duros portátiles o discos compactos y se ubicarán en lugares distintos al de su procesamiento. Se contará con un Plan de Contingencia, para realizar pruebas de restauración de los datos y garantizar la continuidad de los servicios ofrecidos por la Municipalidad. Art El Concejo Municipal, deberá implementar en lo posible el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo Informático, considerando el costo beneficio. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación Art Cuando los sistemas informáticos de la Municipalidad sean completamente automatizados, el Concejo Municipal, deberá elaborar un documento que contenga las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación de los sistemas de información, incorporando controles para lo siguiente: Seguridad física y lógica en el procesamiento de datos (origen, entrada, proceso y salida), verificando que las entradas sean válidas y que las salidas sean confiables, que la información procesada esté disponible en todo momento. Cada Jefatura, será responsable por el buen uso y aplicación del software, en el procesamiento de información en las unidades, donde se encuentre asignado equipo informático. Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Art Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad, mantener un Sistema de Información uniforme, generada por cada una de las unidades; mantener adecuados canales de comunicación escrita, evaluar la información externa de entidades gubernamentales y privadas, antes de ser comunicada al usuario interno y externo, verificando que esta información sea pertinente, suficiente, confiable y oportuna. Art Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad, mantener a disposición la información generada por su Unidad, la cual servirá entre otros fines para: a) Evaluar el desempeño de cada una de las unidades; b) Toma de decisiones; c) Rendir Cuenta de la Gestión; d) Cumplimiento de Metas y Objetivos; y e) Cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de cada Unidad. Proceso de Identificación, Registro y Elementos que Permitan la Recuperación de la Información Art Cada Jefe, será responsable porque la Unidad cuente con un registro de información adecuada y con procedimientos que permitan la recuperación de la misma, esta información deberá estar debidamente clasificada, por fuentes de remitentes y destinatarios, grado de importancia, y confidencialidad; su resguardo deberá ser de fácil acceso para su consulta por parte de los usuarios internos, externos y los entes fiscalizadores. Podrá tenerse información de servidores de datos, sean propios o arrendados. Características de la Información Art Las jefaturas, serán responsables de que la información que se genere en cada Unidad sea confiable, oportuna y suficiente para la toma de decisiones. Efectiva Comunicación de Información Art El Concejo Municipal y jefaturas de cada Unidad, deberán comunicar por escrito de todas aquellas disposiciones legales, toma de decisiones, instrucciones y órdenes que tengan incidencia en las actividades administrativas de la Municipalidad, las cuales serán expresadas de forma clara, a fin de que se ejecuten de manera eficiente y eficaz para alcanzar los objetivos y metas.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Archivo Institucional Art Será responsabilidad del Concejo Municipal, mantener un Archivo General permanente, en el cual se administrará en forma ordenada y cronológica toda la información generada por la Municipalidad, la cual servirá para suplir requerimientos jurídicos o técnicos. Monitoreo sobre la Marcha CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Art El Alcalde Municipal, será el responsable de que sus empleados realicen las actividades de acuerdo a los procesos estipulados en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, los jefes de cada Unidad verificarán y contribuirán a que se garantice la efectividad del Sistema de Control Interno. Monitoreo Mediante Autoevaluaciones del Sistema de Control Interno Art El Concejo Municipal, deberá elaborar un cronograma anual, para evaluar los procesos de control interno ejecutados por los jefes de las unidades administrativas, con el propósito de verificar la eficiencia y efectividad de los mismos. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, auditorías de firmas privadas y demás instituciones, verificarán y evaluarán la efectividad del Sistema de Control Interno de la Municipalidad. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las evaluaciones al Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes de manera oportuna, a fin de subsanar las deficiencias determinadas en el tiempo estipulado por la Ley. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas y los documentos emanados por éstas, será realizada por el Concejo Municipal de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será el responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 51, del Diario Oficial No. 151, Tomo No. 376, de fecha 20 de agosto de dos mil siete. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil trece. LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F016525)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de DECRETO No. 41 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO I. Que mediante Decreto No. 209, de fecha 2 de octubre del año 2006, publicada en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 373, de fecha 4 de diciembre de 2006, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión. II. III. POR TANTO: Que según el artículo No. 39, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Que el 11 de septiembre de 2009, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de las entidades públicas. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: Ámbito de Aplicación NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ESPARTA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN CAPÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá el Concejo Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, para su cumplimiento con carácter obligatorio, para el Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñado para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Control Interno Administrativo Art. 3.- Estará constituido por el Plan de Organización, procedimientos y registros que conciernan a los procesos de decisión, que conduzcan a la autorización de las transacciones por parte de los niveles jerárquicos superiores, de tal manera que fomenten la eficiencia en las operaciones, observancia de políticas, normas prescritas y logro de las metas y objetivos programados. El Control Interno Administrativo, será el fundamento para el examen y evaluación de los procesos de decisión, en cuanto al grado de efectividad, eficiencia y economía; además, abarcará el análisis estadístico de estudios de tiempo y movimiento, informes de rendimiento, programas de capacitación de funcionarios y controles de calidad, informáticos, entre otros aspectos.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 El Control Interno Informático, podrá definirse como el Sistema Integrado al proceso administrativo, en la planeación, organización, dirección y control de las operaciones, con el objeto de asegurar la protección de todos los recursos informáticos y mejorar los índices de economía, eficiencia y efectividad de procesos operativos automatizados. El Sistema de Control Interno, se desarrollará con la ejecución de una serie de acciones y actividades que ocurran como parte de las operaciones de las instituciones y que serán llevadas a cabo por el personal que pueda cometer errores de juicio, equivocaciones y participar en actos de colusión. Por ello, será que se señala que el Sistema de Control Interno, sólo proporcionará seguridad razonable, no absoluta, que los objetivos institucionales se vayan a cumplir. Ello también, tendrá que ver con la relación costo beneficio de las actividades de control que se implementen. Control Interno Financiero Art. 4.- El Control Interno Financiero, comprenderá el Plan de Organización, procedimientos y registros, concernientes a la custodia de recursos financieros, verificación de la exactitud, contabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros. El Control Interno Financiero, deberá ser proyectado para dar una seguridad razonable a fin de que: a. Las operaciones y transacciones se ejecuten, de acuerdo con la autorización general o específica; b. Dichas transacciones, se registrarán convenientemente para permitir la preparación de estados financieros, de conformidad con los principios y normas adoptadas por la Municipalidad y con sujeción a las demás disposiciones legales; y c. Los recursos municipales, estén debidamente salvaguardados, de tal manera que su acceso o disposición sea para fines de la entidad. La gestión financiera, contará con la documentación de soporte necesaria y los registros. Asimismo, la información Gerencial y los estados financieros presentados, serán conciliados periódicamente. Control Interno Previo Art. 5.- Establecerá los procedimientos que permitirán analizar las operaciones que se hayan proyectado antes de su autorización o de que surtan efecto, con el propósito de determinar su propiedad, legalidad, veracidad y conformidad con el Presupuesto, el programa y los planes. El Control Interno Previo, será efectuado por los empleados responsables del procesamiento de las operaciones, sin que existan unidades administrativas específicas para este propósito. A la Unidad de Auditoría Interna; así como también, personas o entidades externas a la organización, se les prohibirá ejercer el control previo, salvo los que estén establecidos por la Ley. Control Interno Previo al Compromiso Art. 6.- Comprenderá el examen de las operaciones o transacciones propuestas, que puedan generar compromiso de fondos municipales, con el propósito de determinar lo siguiente: a. Pertinencia de la operación propuesta, determinando si está relacionada directamente con los fines de la entidad; b. Legalidad de la operación, asegurándose que la entidad tenga competencia legal para ejecutarla y no existan restricciones o impedimentos para realizarla; y c. Conformidad con el presupuesto o disponibilidad de fondos asignados, para financiar la transacción. En el Control Previo al Compromiso, los funcionarios en sus labores ordinarias, verificarán la conformidad con los fines institucionales y disponibilidad presupuestaria para la ejecución del gasto. También considerarán la propiedad y legalidad de las transacciones propuestas. Cuando la mayoría de las transacciones sean normales y repetitivas, no requerirán mayor detalle en el análisis, agilizando entonces los correspondientes trámites.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Control Interno Previo al Desembolso Art. 7.- El Control Interno Previo al Desembolso, comprenderá el examen de las transacciones antes de que se efectúe el pago de los bienes o servicios adquiridos. Al examinar cada desembolso propuesto, se deberá determinar principalmente: a. La veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva; b. Que la operación no haya variado de manera significativa, con respeto al compromiso previamente establecido; c. Existencia de fondos disponibles, para cancelar la obligación dentro del plazo establecido; y d. Quien lleve a cabo el Control Previo al Desembolso, deberá revisar la veracidad y legitimidad de la transacción. El Control Interno Posterior Art. 8.- Será la evaluación de los sistemas de administración e información y de los procedimientos de control interno incorporados; así como también, el examen de las áreas administrativas, financieras y operacionales de la Unidad Administrativa, efectuado con posterioridad a su ejecución, por la Unidad de Auditoría Interna. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 9.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b. Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes del Sistema de Control Interno Art El Sistema de Control Interno, constará de cinco componentes interrelacionados que se derivarán de la forma cómo la Administración maneje la Institución y estarán integrados a los procesos administrativos. Los componentes serán: Ambiente de Control, Información y Comunicación, Valoración de Riesgos, Actividades de Control y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo Municipal, gerencias, directores y jefaturas; en el Area de su competencia institucional. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Art El Concejo Municipal, mantendrá y demostrará integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Asimismo, contribuirá con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de todos los servidores, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética, de los funcionarios y trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión. Compromiso con la Competencia Art El Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, realizarán las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Estilo de Gestión Art El Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control, con base a las políticas existentes, tales como: Política de Participación Ciudadana, Política Cultural, Política de Adolescencia y Juventud, Política Municipal para la Equidad de Género, Política de Niñez y Adolescencia y Política Municipal de Medio Ambiente; a través del seguimiento y evaluación de planes estratégicos y operativos, en forma semestral; así como también, seguimiento sobre el cumplimiento obligatorio de las recomendaciones de auditoría y demás entes fiscalizadores. Si estas políticas no existieran, el Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas, serían los encargados de elaborarlas e implementarlas y si éstas ya estuvieran creadas, deberán ser actualizadas y revisadas anualmente. Estructura Organizacional Art El Concejo Municipal, definirá y evaluará la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de la implementación de un organigrama, acorde con la naturaleza de la Municipalidad. Organigrama Art El Concejo Municipal, mantendrá actualizado su organigrama y lo difundirá ampliamente entre su personal y los usuarios de los servicios. La revisión y actualización, se realizará al menos una vez al año. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, deberán asignar la autoridad y responsabilidad. De la misma manera, establecerán con claridad las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación. Unidad de Mando Art El Concejo Municipal, Gerencia General, jefaturas y empleados de la Municipalidad, serán administrativamente responsables de sus funciones ante una sola autoridad. Además, deberán definir claramente y por escrito sus líneas de autoridad por medio del Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reglamento Interno de Trabajo y acuerdos del Concejo Municipal. Los principales funcionarios, deberán orientar al personal bajo su ámbito de dirección y supervisión, conforme la visión y misión institucional para alcanzar los objetivos. Delegación de Autoridad Art El Alcalde, previo Acuerdo del Concejo Municipal, delegará la autoridad a los niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos administrativos y operativos, en cumplimiento con lo establecido en el Código Municipal. El Concejo Municipal, también asumirá la responsabilidad por las consecuencias de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario. Delimitaciones de Funciones y Responsabilidades Art El Concejo Municipal, establecerá en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos en forma clara, las funciones de cada cargo y las responsabilidades de los servidores que las desempeñen. Funciones Incompatibles Art El Concejo Municipal, deberá separar las funciones de las unidades y servidores, de manera que exista independencia entre: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. La separación de funciones, deberá precisarse de forma clara en la Reglamentación Orgánica Funcional, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Municipalidad. Supervisión Art El Concejo Municipal, definirá los límites de supervisión, de acuerdo con el número máximo de unidades, personas o actividades que puedan ser efectivamente controladas, en todos los niveles de la organización. Deberá aplicarse, una evaluación periódica de efectividad de la supervisión entre los diferentes niveles administrativos y operativos. Esto se realizará de forma semestral, por medio del Instrumento denominado: "Evaluación de Desempeño Laboral", siguiendo los pasos del mismo Manual, el cual sigue los lineamientos solicitados por el Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal (RNCAM).

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Canales de Comunicación Art El Concejo Municipal, establecerá y mantendrá líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización, utilizando terminología clara y uniforme. Dichas líneas de comunicación serán: a. Forma Oral: Por medio de entrevistas, directamente entre el Concejo Municipal, Jefatura y el empleado. b. Forma Escrita: Ya sea por medio de un documento, "memorándum", carta o en forma digital (correo electrónico). Procedimientos para Autorización y Registro Art El Concejo Municipal establecerá, a través de manuales de procedimientos lo correspondiente a la autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los pasos que siga una tarea o actividad. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano, Nombramiento y Contratación Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto la Secretaria Municipal, aplicará el Manual de Selección y Contratación de Personal, para los nombramientos y contrataciones, el cual garantizará que el ingreso del capital humano sea el idóneo. Inducción Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto, la Secretaría Municipal, aplicará el Manual de Inducción para el Capital Humano, a efecto de familiarizarlo con la Municipalidad. Todo lo anterior, respecto a funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con el cual se relacionará; este proceso deberá actualizarse de acuerdo a las necesidades de la Institución. Entrenamiento y Desarrollo de Personal Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto la Secretaría Municipal, desarrollará anualmente un Plan Anual de Capacitaciones, el cual contendrá claramente los objetivos y logros esperados, con el propósito de contribuir al desarrollo de habilidades y destrezas del capital humano. Evaluación del Desempeño Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto la Secretaría Municipal, evaluará periódicamente el desempeño individual del capital humano, de acuerdo al Instrumento de evaluación del desempeño. Dicho documento, deberá actualizarse conforme a la variación de los factores de medición establecidos. Acciones Disciplinarias Art El Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas, con el propósito de regular y fomentar la buena administración del capital humano, en lo que se refiera a la relación de trabajo, aplicará el Reglamento Interno de Trabajo y demás instrumentos debidamente autorizados para tal efecto. Asistencia, Permanencia y Puntualidad Art El Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas, velarán por la asistencia, permanencia y puntualidad por parte de los servidores municipales, apegándose a lo que indique el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad. Concretamente la Gerencia General, estará a cargo de velar por la asistencia, permanencia y puntualidad de los empleados. Si no hubiere Gerencia General, será el/la Secretario/a Municipal quien garantizará el cumplimiento de dicho proceso. Remuneraciones Art El Concejo Municipal, con el objeto de mantener rectitud, honestidad, mayor rendimiento y entrega, retribuirá a los funcionarios y empleados, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos demostrados, por medio de las evaluaciones del desempeño y aplicación del tabulador salarial. Seguridad y Salud Ocupacional Art El Concejo Municipal, gerencias, directores y jefaturas, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social, aplicará las medidas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Expediente Laboral Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto Secretaría Municipal, contará con expedientes individuales del capital humano, los cuales deberán poseer características de orden, claridad y actualización permanente. Por tanto, deberán servir para la adopción de decisiones en la administración del recurso humano. Dichos expedientes, deberán contener como mínimo: Hoja de vida, fotocopias de los títulos, evaluaciones de desempeño, capacitaciones recibidas, historial de los diferentes nombramientos y promociones, faltas, sanciones y actualización de datos. Unidad de Auditoría Interna Art La Municipalidad, contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, debiendo asegurar su fortalecimiento. Independencia de la Auditoría Interna Art La Unidad de Auditoría Interna, no ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones de la Institución. Además, formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría, el cual remitirá a la Corte de Cuentas de la República, dentro del plazo legalmente establecido; así como también, copia de los informes de las auditorías que realice. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna, se basará en las Normas de Auditoría Gubernamental generalmente aceptadas y las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. Definición de Objetivos Institucionales CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Art El Concejo Municipal, deberá definir y difundir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión, de acuerdo a las funciones y competencias de la Institución y revisar periódicamente su cumplimiento, las que estarán contempladas en el Plan Estratégico y Plan Anual de Trabajo. Evaluación de la Gestión Art El Concejo Municipal, ejercerá el control de riesgos de la Institución, a través de la aplicación de indicadores estadísticos de gestión Municipal, contenidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales. Planificación Participativa Art El Concejo Municipal, realizará la Planificación Participativa con todas las unidades que conformen la Municipalidad, acorde con lo establecido en los cabildos abiertos que regulará el Código Municipal y la Ordenanza de Transparencia en la Gestión Municipal y Participación Ciudadana, con el propósito de lograr un compromiso para el cumplimiento de los mismos. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal, a través de la Gerencia y jefaturas, deberá identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. Todo ello, por medio de los Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal, establecidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales y en la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna; así como también, las intervenciones de cualquier ente fiscalizador. Análisis de Riesgos Identificados Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, identificará los factores de riesgos, los cuales deberán ser analizados en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia; así como también, emprender las medidas pertinentes para afrontarlas exitosamente. Estos resultados, estarán en los Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal, establecidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales. Gestión de Riesgos Art El Concejo Municipal, por medio de las gerencias y jefaturas, analizarán los factores de riesgos que hubieren sido identificados en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia; el Concejo Municipal, tomará las acciones pertinentes para minimizar el nivel de riesgo, verificándose por Indicadores Estadísticos de Gestión Municipal, contenidos en el Instructivo para el Manejo de Riesgos Municipales.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización, Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas de la Municipalidad, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno, por medio del Manual de Organización y Funciones, Plan Estratégico Participativo y Plan Anual de Trabajo. Actividades de Control Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y demás personal, realizarán actividades de control para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Estas actividades, estarán relacionadas con las políticas, sistemas y procedimientos principales, como: Aprobación, autorización, verificación, conciliación, inspección y revisión de indicadores de rendimiento. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de un documento escrito las políticas y procedimientos que definirán claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones, en cumplimiento a las normas administrativas y legales. Autorización de Gastos Art Todos los gastos de la Municipalidad, deberán ser autorizados por un funcionario competente e independiente de quienes realicen funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos, serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos; de conformidad con el Manual de Procedimientos del Area de Tesorería. Unidad de Adquisiciones Art El Concejo Municipal, dispondrá de una Unidad y funcionarios dentro de la Municipalidad, en la que se centralizará el proceso de adquisiciones de bienes, obras y servicios, con base al Plan Anual de Adquisiciones. Tramitación, Ejecución y Registro de Compras y Contrataciones Art Todas las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios de la Municipalidad, se ajustarán a las normas y disposiciones generales que le sean aplicables. En particular y en relación a la integración con los distintos sistemas de la organización, deberán ajustarse a las modalidades establecidas en el Manual de Compras y de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y demás normativas vigentes. Previo al llamado a licitación, concurso o a la formalización del contrato, deberá verificarse que el bien o el servicio requerido haya sido previsto en el Plan Anual de Compras o en su defecto, justificar fehacientemente la necesidad. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Concejo Municipal, juntas directivas, gerencias, directores y jefaturas, deberán establecer en el Manual de Salvaguarda de Activos Municipales, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables. Este estará segregado de acuerdo a la naturaleza de cada activo. Los bienes, deberán estar debidamente registrados y por lo menos una vez al año, se cotejarán las existencias físicas con los controles correspondientes para verificar su veracidad. La frecuencia de la comparación, dependerá de la naturaleza de los bienes. De igual manera, deberán llevarse a cabo arqueos independientes sobre fondos y valores, para garantizar su integridad. Marco Presupuestario Art El Concejo Municipal, Gerencia General y jefaturas, enmarcarán su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de prever fuentes y recursos para financiar cada uno de sus planes, de acuerdo, con lo establecido en las políticas y normas presupuestarias, disposiciones generales del presupuesto y demás leyes aplicables.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Tesorería Art La Municipalidad, contará con un/a Tesorero/a Municipal, cuya responsabilidad será la recaudación, custodia y erogación de fondos, en cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal, debiendo reflejar los compromisos reales sobre la base de: Planillas, facturas, quedan, liquidaciones, por reíntegro de fondos, contratos y otros. Transferencia de Fondos Art Toda transferencia de fondos y otros valores, ya sea interna o externa, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrán hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados. Las transferencias de fondos y valores, deberán reflejar en forma íntegra el origen y fuente de los recursos; así como también, el destino y clasificación. Cuando se realicen por medios electrónicos, éstas contarán con restricciones en el acceso. Denominación de Cuentas Bancarias Art Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión o conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza. Debiéndose mantener un mínimo de cuentas bancarias. Será recomendable el uso y mantenimiento del mínimo de cuentas bancarias para facilitar su conciliación, control de cheques, elaboración de informes de caja, disponibilidades y minimizar errores de aplicación bancaria de la Municipalidad. Refrendarios de Cheques Art El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador/a. Los casos especiales, estarán regulados por el Código Municipal. Los servidores que ejerzan funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago, cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará a la Institución bancaria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Emisión de Cheques Art El Concejo Municipal, por medio del Tesorero, realizará la emisión de cheques, debiéndose efectuar a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manualmente o con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco, ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley. Manejo de Fondos Circulantes y Otros Art El Concejo Municipal, podrá crear fondos circulantes de monto fijo y otros tipos de fondos, para atender obligaciones de la Municipalidad. Estos fondos, se manejarán mediante cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según su naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Manejo del Fondo Circulante, Instructivo para el Manejo de Fondos Especiales y de Emergencia. El Fondo, será mantenido mediante reíntegros, de conformidad con los comprobantes que para tal efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refleje la aplicación y clasificación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento cada reíntegro excederá el límite autorizado. Encargado del Fondo Circulante Art El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será un servidor distinto a los responsables o manejadoras de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. El Responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos de la Municipalidad. Además, deberá rendir fianza en cumplimiento a la Ley.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Recepción de Fondos Art El Concejo Municipal, por medio de Tesorería, establecerá registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen, tal como se prescribe en el correspondiente catálogo de ingresos. Este, deberá ser actualizado de acuerdo a las necesidades. Depósito de Ingresos Art Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria de la entidad destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, por medio de la Unidad de Tesorería Municipal. En ninguna circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u otros fines. En cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal. Custodia de Documentos de Inversión Art El/la Tesorero/a Municipal, tendrá la responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos que evidencien la propiedad de inversiones financieras. Se establecerán salvaguardas físicas sobre los documentos relacionados con las inversiones financieras; para esto, se deberá contar con un control de entradas y salidas de documentos. Normas de Inversión Pública Art Las Normas de Inversión Pública, comprenderán los elementos de control que deberán observarse en el proceso de administración de proyectos y programas destinados a obras físicas de infraestructura, sociales, privativas y de equipamiento, ejecutadas por la Municipalidad, sean éstos por administración o por contrato. Todo proyecto Municipal, al completar su fase de ejecución, estará sujeto a la liquidación respectiva, tanto física como financiera, siendo esta responsabilidad del ejecutor del proyecto, en cumplimiento al Manual para la Administración de Proyectos Municipales. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Sistema Contable Art El Concejo Municipal, por medio de las unidades de competencia, establecerán y mantendrán su Sistema Contable dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera y proporcionar en forma oportuna, los estados financieros para la toma de decisiones. El Sistema Contable, deberá sustentarse en principios de contabilidad generalmente aceptados y comprenderá: Catálogo de Cuentas, Manual de Aplicación de Cuentas, procedimientos contables, libros y archivo de todas sus operaciones. De esta manera, se proporcionará seguridad razonable sobre la validez y confiabilidad de la información que se produzca, basándose en las políticas y procedimientos contables. Oportunidad en los Registros Art Las operaciones contables, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal y Gerencia General. Documentación Contable Art El Departamento de Contabilidad, mantendrá la documentación contable que justifique el registro de una operación, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad. La documentación original, deberá permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros durante diez años. Registro de Inversiones Financieras Art La Unidad ejecutora de proyectos de la Municipalidad, deberá llevar el registro de las inversiones financieras, debiendo contener características como: Justificación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre la transacción. El Sistema de Registro de las Inversiones, deberá ser consistente, a fin de permitir su evaluación y proyección; así como también, comprobaciones y comparaciones ágiles.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Documentación de Soporte Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, contarán con la documentación necesaria que soporte y demuestre las operaciones que realicen, ya que con ésta se justificará e identificará la naturaleza, finalidad y resultado de las mismas. Asimismo, éstas deberán contener datos y elementos suficientes que faciliten su análisis. Uso y Control de Formularios Pre Numerados Art La Municipalidad, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberán proveer en los formularios pre numerados y otros documentos, el número de copias, destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control permanente. Su pérdida, será oportunamente notificada al nivel jerárquico pertinente. Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado. Archivo de Documentación de Soporte Art Las gerencias y jefaturas, deberán velar por conservar el archivo de documentación de soporte que demuestre las operaciones de la Municipalidad. Deberán ser archivadas siguiendo un orden lógico, de fácil acceso, utilización y debiendo velar por la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS Conciliaciones Art El Concejo Municipal, deberá por medio de las gerencias y jefaturas, verificar saldos o disponibilidades, realizando conciliaciones mensuales y/o periódicas cuando así se requiera, de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la: Información contable, presupuestaria, de tesorería, recaudación, catastro, proyectos y control de bienes. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro, haciéndolas del conocimiento del funcionario competente. Las conciliaciones, se realizarán entre los registros auxiliares, responsabilidad de las unidades administrativas y registros generales de la Municipalidad, para los diferentes tipos de transacciones o eventos económicos que generen información en la toma de decisiones. Confirmación de Saldos Art El Concejo Municipal, podrá solicitar a terceros por escrito, el movimiento de las cuentas de derechos y obligaciones financieras, con el objeto de confirmar los saldos en forma independiente. Control sobre los Vencimientos Art La Unidad Financiera de la Municipalidad, llevará el control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente, de acuerdo al Manual de Procedimientos de Recaudación y Control de Obligaciones. Arqueos de Fondos Art Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes, sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión. Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tengan la responsabilidad de custodia, manejo o registro de fondos. Se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en los arqueos.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACIÓN DE PERSONAL Rotación del Personal Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, analizarán la necesidad y/o viabilidad de implementar el Plan de Rotación de Personal, entre las diferentes unidades organizativas, definiendo fases de aplicación y costo beneficio, con el fin de promover la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios municipales, contando con personal polivalente e intercambiable en puestos afines. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberá aplicar el Instructivo para el Manejo de Garantías o Cauciones, el cual contendrá las políticas y procedimientos en materia de garantías, éste deberá considerar la racionabilidad y suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMA- CIÓN Sistemas Automatizados Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o en su defecto de la Secretaría Municipal, implementarán controles, de manera tal que no cualquier persona pueda tener acceso a la información. Para ello, se instalarán mecanismos de seguridad a los equipos de informática, cada usuario manejará sus claves, trabajará, digitará y archivará toda información, tanto en disco duro o en otros dispositivos de almacenamiento. Operación Art El Concejo Municipal, regulará por medio de la Gerencia o en su defecto de la Secretaría Municipal o Administrador de la Red (si hubiere) los usuarios de la misma y sus accesos, a través de una solicitud, la cual deberá ser avalada por la Jefatura al que pertenezca el usuario solicitante, quedando también restringido el acceso físico a las instalaciones de servidores municipales y otros dispositivos necesarios para el funcionamiento. Planes de Contingencia Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, protegerán los recursos computacionales de la Municipalidad, para asegurar la continuidad y restablecimiento de los sistemas de información, en casos de desastres y cualquier otro evento, disminuyendo al mínimo la pérdida de información y tiempo de proceso, contenidos en el Plan de Contingencia de los Sistemas Informáticos. Control sobre Documentación Art El Concejo Municipal, evitará cualquier tipo de fraude informático, estableciendo políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refiera al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación, programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros. Procesamiento de Datos Art El Concejo Municipal, a través de la Gerencia y jefaturas, deberá asegurar que los procedimientos relacionados con la entrada de datos, sean validados y editados tan cerca como se pueda del punto de origen. El procesamiento de datos, a través de cada uno de los programas de aplicación, deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento. Se deberán revisar los reportes y/o consultas de salida de información, para verificar su razonabilidad y para que sean distribuidos o abordados oportunamente por los usuarios autorizados. Huellas de Auditoría Art En toda aplicación desarrollada en la Municipalidad, por medio del Area de Informática y las que se adquieran por medio de terceros, deberán incluir o implementar huellas de auditoría que permitan verificar la correcta utilización de los programas y de datos.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Tecnología Especializada Art Las unidades de la Municipalidad, que dispongan de tecnología especializada como: Catastro, Servicios a los Ciudadanos y otros, establecerán los vínculos necesarios, con el Area de Informática (si hubiere) o en su defecto la Gerencia o Secretaría Municipal, a fin de salvaguardar la información, en caso de desastre o cualquier otro evento. Sistemas de Información en Base de Datos Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberá establecer por escrito la utilización de tecnología de información en base de datos, para la asignación, mantenimiento y control de los roles y niveles de acceso a tablas de bases de datos, que estarán regulados por la Unidad de su competencia y será responsabilidad del Administrador de dicha base. Operaciones en Redes y Proceso Distribución de Datos Art El Concejo Municipal, por medio del Encargado del Area de Informática (si hubiere) o en su defecto la Gerencia o Secretaría Municipal, establecerá las políticas y procedimientos relacionados con las operaciones de redes y proceso de distribución de datos, que se aplicarán de acuerdo al Manual de Administración de Redes y Base de Datos. Licencias y Programas Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia o Secretaría Municipal, deberá velar que los programas o aplicaciones comerciales instaladas en los servidores y computadoras, deberán estar respaldados por las licencias de software respectivas extendidas por el fabricante. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación Art El Concejo Municipal, gerencias, directores y jefaturas, realizarán la verificación del cumplimiento del control interno ejercido en cada Area, de acuerdo con su Manual de Procedimientos, Manual de Políticas Institucional y otros documentos administrativos. CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberá diseñar e implementar los sistemas de información que vayan acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de Información Art El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia y jefaturas, deberá cumplir con el proceso de identificación, registro y recuperación de la información interna y externa, de acuerdo a lo establecido en los manuales institucionales. Características de la Información Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán asegurarse que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente para la toma de decisiones, basándose en normativas técnicas y legales. Efectiva Comunicación de la Información Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán velar para que la información interna sea comunicada, se reciba en la forma y tiempo requerido para su uso y de acuerdo con sus competencias dentro de la Municipalidad, con base a los requerimientos establecidos por cada Unidad. La información requerida por usuarios externos, se hará en cumplimiento a la ordenanza para la transparencia en la gestión Municipal y la participación ciudadana. Informe Financiero y de Gestión Art El Concejo, por medio de la Gerencia y jefaturas, formularán la información financiera requerida en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas sobre su contenido, oportunidad, periodicidad y formalidad, tanto para uso interno y conocimiento externo. Art El Concejo, por medio de la Gerencia y jefaturas, presentará un informe que contenga los resultados de la gestión realizada durante el ejercicio terminado, conforme los criterios establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias, metas y objetivos principales de la Municipalidad, reflejándolo en la memoria de labores.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Art El Concejo Municipal, por medio de las gerencias y jefaturas, recopilará la información estadística sobre las operaciones realizadas por la Municipalidad y la incluirá en el Informe Anual de las Operaciones. Los funcionarios de las unidades operativas, serán responsables de la acumulación de datos por los servicios prestados y otra información importante. Archivo Institucional Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, contarán con un Archivo Institucional, éste podrá ser magnético, manual o sistematizado, para preservar la información, en virtud de su utilidad de requerimientos jurídicos y técnicos, basados en el Instructivo para el Manejo de Documentos en el Archivo Municipal. CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, vigilarán que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada, en cumplimiento a las actividades de control previamente establecidas en los documentos administrativos, durante la ejecución de las operaciones de su competencia. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, determinarán la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año. Para este efecto, la Gerencia General realizará el monitoreo mediante el cuestionario de cumplimiento del control interno Municipal. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, firmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, con base a lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Código Municipal y todas las leyes aplicables. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, recibirán los informes sobre las debilidades y oportunidades de mejoramiento del Sistema de Control Interno, el cual será dirigido hacia quienes serán los propietarios y responsables de operarlo, con el fin de que se implementen las acciones necesarias, en cumplimiento a la Normativa Administrativa y Legal. Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, según su competencia, por medio de un informe de lo observado. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, considerando los resultados de las evaluaciones y acciones sobre la marcha, practicadas al Sistema de Control interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 209, de fecha 2 de octubre del año 2006, publicada en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 373, de fecha 4 de diciembre de 2006, que esta Corte emitió. Art El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F016539)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO No. 42 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO I. Que mediante Decreto No. 8, de fecha 9 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo 379, de fecha 12 de mayo de 2008, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana. II. Que según el artículo 121, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de las entidades públicas. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL HOSPITAL NACIONAL ARTURO MORALES DE METAPAN, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA Objeto CAPITULO PRELIMINAR GENERALIDADES Art. 1.- El presente Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, constituirá la pauta para el funcionamiento de las unidades organizativas de la estructura, en el desarrollo de planes, proyectos, programas y actividades. Asegurarán uniformidad en los procedimientos llevados a cabo por los diferentes funcionarios y empleados en el desarrollo de sus actividades dentro de la Institución. Ámbito de Aplicación Art. 2.- El presente Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, será aplicable a las diferentes áreas, servicios, departamentos, unidades y divisiones, que constituirán la parte organizativa, administrativa y operativa del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, como instrumento regulatorio que garantizará la consecución de los objetivos institucionales y el buen uso de los recursos asignados. Para efecto de estas Normas, el Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, se denominará El Hospital.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Definición de Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, será el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados para garantizar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales llevados a cabo por la máxima autoridad, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad en la consecución de dichos objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 4.- La finalidad del Sistema de Control Interno, será el de contribuir con la Institución en el cumplimiento de los objetivos organizacionales, para: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones en el manejo de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, relacionados con la generación de un buen servicio y atención al usuario; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información generada a partir de todas las actividades realizadas en el Hospital; y c) Cumplir con leyes, decretos, reglamentos, normas, acuerdos, resoluciones, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables, todo de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes de ordenamiento legal. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán cinco, que se detallan a continuación: a) AMBIENTE DE CONTROL: Incluirá entre otros valores éticos, competencia y liderazgo; b) VALORACIÓN DE RIESGOS: Comprenderá entre otros la identificación, análisis y administración de los riesgos relevantes, para el logro de los objetivos propuestos; c) ACTIVIDADES DE CONTROL: Incluirá entre otros: Aprobaciones, autorizaciones, verificaciones, conciliaciones, revisión, seguridad y responsabilidad; d INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: Manejo de la información, derivada de la producción de los servicios y su socialización institucional para la correcta toma de decisiones; y e) MONITOREO: Mediante supervisiones periódicas y las auditorías necesarias, tanto internas como externas a la Institución. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 6.- Los responsables del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, serán: El Director, Subdirector, jefes de División y demás jefaturas en el Área de su competencia; así mismo, cada empleado del Hospital, deberá cumplir y asumir las responsabilidades asignadas según el cargo y las que se les encomiende, para el adecuado cumplimiento del Sistema de Control Interno. Seguridad Razonable Art. 7.- El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales; sin embargo, estará sujeto a mejoras, según los hallazgos de las supervisiones realizadas a las diferentes etapas del mismo. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Art. 8.- El Director, jefaturas y demás empleados del Hospital, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, apegados a derecho en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Compromiso con la Competencia Profesional Art. 9.- Todos los funcionarios y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de aptitud e idoneidad que les permita implantar, desarrollar y cumplir apropiadamente los controles internos y a la vez, deberán de contar con un nivel de competencia profesional, ajustado a sus responsabilidades.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 El Director del Hospital, a través del Departamento de Recursos Humanos, deberá realizar y apoyar las acciones que conduzcan al personal a lograr óptimos estándares de calidad, economía y eficiencia en el logro de objetivos y metas, en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del Hospital, manteniendo actualizadas las normas internas referentes a Recursos Humanos, Política de Incentivos al Personal, Políticas de Desarrollo de Carrera Administrativa, etc. Estilo de Gestión Art La Dirección, funcionarios y empleados que tengan personal bajo su cargo, deberán transmitir a todos los niveles de la Organización de manera explícita, pertinente y permanente, su compromiso y liderazgo respecto a la misión, visión, controles internos, valores éticos y cumplimiento de objetivos y metas institucionales. El Director y las jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permitirá administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Para tal efecto, deberán elaborar los respectivos análisis, valoración de riesgos y actividades de control para minimizarlos en las áreas de responsabilidad. Estructura Organizacional Art El Hospital, contará con una estructura organizativa definida, según el organigrama institucional, la cual para lograr sus fines estará conformada por diferentes áreas, servicios, departamentos, unidades y divisiones, siendo revisada, evaluada y modificada en base a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucional. El Director del Hospital, en coordinación con las jefaturas, divulgará la estructura organizativa bajo la responsabilidad de cada uno de ellos. DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA Manual de Organización y Funciones Art El Director, autorizará el Manual de Organización y Funciones; todas las unidades deberán complementar su organigrama con dicho Manual, definiendo sus funciones y responsabilidades, niveles de autoridad, líneas de mando, niveles jerárquicos establecidos y de comunicación, donde todas las jefaturas velarán por su estricto cumplimiento. Unidad de Auditoría Interna Art La Unidad de Auditoría Interna, como apoyo a la Dirección tendrá por finalidad, realizar el examen objetivo, sistemático y profesional de todas las actividades del Hospital; efectuado con posterioridad a su ejecución, con el objeto de verificarlas, evaluarlas y elaborar el correspondiente informe que contenga comentarios, conclusiones y recomendaciones. Art La Auditoría Interna, se contratará de carácter eventual, hasta que el Hospital cuente con la plaza permanente. Art A fin de garantizar la independencia de la Auditoría Interna dentro del Hospital, deberá considerarse lo siguiente: a) No ejercerá funciones en los procesos de administración, financieros contables, adquisiciones ni en la toma de decisiones; b) Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría; y c) Remitirá a la Corte de Cuentas de la República, el Plan Anual de Trabajo, de acuerdo a la Ley; así como también, copia de los informes de auditoría que realice. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art Los objetivos y metas institucionales; así como también, la visión y misión del Hospital, estarán definidos en el Plan Estratégico Institucional y planes anuales operativos; éstos serán evaluados periódicamente por la Dirección y jefaturas.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Plan Estratégico Institucional Art La Dirección, deberá formular un Plan Estratégico, que comprenda objetivos a largo plazo y las estrategias que permitan alcanzar dichos objetivos. Planificación Participativa Art La valoración de riesgos, será un componente del Sistema de Control Interno Institucional, sustentada en una estrategia de planificación participativa anual, siendo la responsable la Dirección o la persona designada de darle seguimiento. Objetivos y Metas en Planes Anuales Operativos Art Todas las unidades organizativas, elaborarán oportunamente sus planes anuales operativos, en los que se definirán sus propios objetivos y metas orientados al logro de los objetivos institucionales. Seguimiento y Evaluación de Objetivos y Metas Art A fin de realizar acciones preventivas o correctivas, que contribuyan al logro de los objetivos y metas institucionales, la Dirección o quien ésta delegue, evaluará la ejecución de los planes de cada Unidad Organizativa en sus correspondientes áreas, por lo menos una vez al año. Todas las actividades de seguimiento y evaluación realizadas deberán documentarse. Identificación de Riesgos Art La Dirección y demás jefaturas, a través del Comité de Emergencias y Desastres, deberán identificar los factores de riesgos de origen internos y/o externos que potencialmente pudieran obstaculizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, derivados de situaciones presentes o futuras. La identificación de los riesgos, quedará plasmada en el documento Plan Hospitalario de Preparativos e Intervención en Emergencias y Desastres del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana. Art La Dirección, en conjunto con la Jefatura del Área Financiera, identificarán los riesgos que pudieran presentarse; así como también, las intervenciones a realizar ante esos riesgos detectados en las áreas administrativas y financieras, plasmándolas en el documento Plan de Intervención ante Riesgos Ocurridos en Áreas Administrativas y Financieras, del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana. Análisis de Riesgos Identificados Art Cada Unidad organizativa, procederá a realizar los análisis de los factores de riesgo, según el Área de responsabilidad, debiéndose priorizar los de alto impacto y ocurrencia; pero sin dejar de atender los de bajo impacto, ya que si la mayoría se identifican bajo este parámetro, los mismos se convertirán en relevantes. Gestión de Riesgos Art El Director y demás jefaturas, deberán contar con el documento Plan Hospitalario de Preparativos e Intervención en Emergencias y Desastres del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, donde se plasmará el análisis, valoración de riesgos y actividades de control del Área de su responsabilidad y asegurarse que el mismo sea del conocimiento del personal bajo su cargo, para su implementación y seguimiento. Por lo cual, se deberán definir los objetivos específicos de control y las actividades relacionadas para prevenir, eliminar o minimizar los efectos de los riesgos identificados. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art La Dirección, será la responsable de definir, autorizar e implantar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno; así también de las modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarias.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art La Dirección y demás jefaturas, serán responsables de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las políticas y procedimientos de control interno que el resto de funcionarios deberán cumplir como parte de las obligaciones laborales. Actividades de Control Art Las actividades de control, serán parte de las operaciones de los procesos y responsabilidad de cada Jefatura en particular, según el Área de su competencia. La Dirección, coordinará a las diferentes jefaturas para actualizar el marco regulatorio del Hospital, orientado a alcanzar las metas y objetivos como Institución prestadora de servicios de salud. Art Los manuales, instructivos y demás normativas internas que sirvan para fortalecer el control interno para los intereses del Hospital, serán emitidos y/o autorizados por el Director del Hospital. Área Administrativa Art El Área Administrativa, estará conformada por los departamentos de: Recursos Humanos, Unidad Financiera Institucional, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Unidad de Conservación y Mantenimiento y Unidad de Informática. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Reclutamiento y Selección de Personal Art La Dirección, a través del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con el resto de jefaturas deberán reclutar, seleccionar y contratar al personal que las necesidades institucionales demanden para el cumplimiento de objetivos y metas, mediante el establecimiento de políticas claras, que permitan realizar convocatorias, entrevistas, pruebas de idoneidad, verificación de datos y referencias, exámenes médicos y todo lo previsto en el Manual de Procedimientos de Recursos Humanos vigentes. Contratación de Personal Art Las formas de contratación del personal, se harán por el Sistema de Ley de Salarios, Contratos por Servicios Personales y Contratos por Servicios Profesionales, dichas contrataciones podrán ser por Fondo General de la Nación, fondos propios o financiamiento de organismos internacionales, según los convenios suscritos. Art Podrá contratarse personal de forma eventual o no permanente, tanto administrativo, como médico y paramédico, según las necesidades institucionales. Inducción de Personal Art Se deberá establecer un proceso de inducción, a efecto de familiarizar a los empleados con la organización. Art El Departamento de Recursos Humanos, deberá desarrollar programas permanentes de inducción a todo el personal de nuevo ingreso o reingreso y antiguo, de acuerdo al Manual de Bienvenida, la inducción general sobre la organización será impartida por el Departamento de Recursos Humanos y la específica, será impartida por el Jefe Inmediato del empleado, de tal forma que se le facilite integrarse a la Institución y desempeñar con éxito el cargo. Capacitación, Entrenamiento y Desarrollo Art El Departamento de Recursos Humanos, con base a las necesidades identificadas, desarrollará un Plan de Capacitación, Entrenamiento y Desarrollo, dirigido al personal administrativo, médico y paramédico del Hospital. Art Será responsabilidad de todas las jefaturas, presentar al Departamento de Recursos Humanos sus necesidades de capacitación y/o entrenamiento del personal bajo su jurisdicción.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Art Los conocimientos adquiridos por los funcionarios y empleados en programas de capacitación y/o entrenamiento en el país o en el exterior, deberán tener un efecto multiplicador hacia el interior del Hospital. Art La Dirección, podrá destinar tanto fondos del Presupuesto General, como fondos de recursos propios que permitan desarrollar capacitaciones y/o entrenamientos para el personal, a fin de proporcionar las competencias y desarrollo en los puestos de trabajo, incrementando la productividad laboral y calidad en la atención a los pacientes. Nombramientos Ad Honorem Art La Dirección, mediante Acuerdo podrá efectuar nombramientos ad honorem de personal médico para lograr el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, debiéndose comprobar para ello la idoneidad para desempeñar funciones en la Institución bajo esta modalidad. En el caso de personal en servicio social, se regulará mediante lineamientos del Ministerio de Salud. Evaluación del Desempeño Art El trabajo de los servidores públicos, será evaluado semestralmente de acuerdo a instructivos emitidos por el Ministerio de Salud (MIN- SAL); su rendimiento, deberá estar acorde a los parámetros de eficiencia establecidos por cada Unidad Organizativa del Hospital. Cada Jefatura, será responsable de la evaluación del personal a su cargo y los resultados deberán ser remitidos al Departamento de Recursos Humanos para archivarlos en el expediente respectivo. Art Las evaluaciones al desempeño, tendrán un efecto en el pago del incentivo salarial, según la Ley del Escalafón de los empleados del MINSAL. Rotación de Personal Art La rotación de personal en cada una de las áreas, se realizará cuando la naturaleza de las funciones permita efectuarla, con base a las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes o de necesidad institucional, necesarias para cumplir las metas y objetivos del Hospital. Acciones Disciplinarias Art Todo funcionario o empleado que obstaculice el desarrollo de las actividades institucionales o que cometa actos de indisciplina, será sometido a las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil y demás disposiciones legales vigentes. Controles de Asistencia Art Todo el personal del Hospital, deberá marcar o registrar la hora de entrada y salida de su jornada laboral. Art Los controles de asistencia, se harán a través de los medios que establezca la Dirección y de los recursos disponibles. La asistencia, puntualidad y permanencia del personal en su lugar de trabajo, será responsabilidad de la Jefatura inmediata. Art La Dirección, podrá implementar controles de asistencia específicos para el personal médico, acorde a la naturaleza del puesto. Jornada Laboral Art El Hospital, deberá brindar servicios las veinticuatro horas del día y el personal que trabaja mediante turnos rotativos deberá sujetarse al Plan de Trabajo, y quién solicite y justifique laborar en plan de trabajo con horario especial, lo hará por escrito a la jefatura inmediata, y será la Dirección quien evaluará la conveniencia de otorgarlo o no, con base a los requerimientos del servicio. El resto de personal, laborará de acuerdo a la jornada de ocho horas con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto. Prestaciones Laborales Art La Dirección, velará por el cumplimiento de todas las prestaciones laborales y sociales reguladas en la legislación nacional vigente y otras que se consideren necesarias, de acuerdo a disponibilidad financiera en cada caso en particular.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Tramites de Licencias Art Todas las licencias con o sin goce de sueldo, deberán ser solicitadas por cada empleado en forma oportuna al Jefe inmediato y éstos deberán tramitarlas de conformidad a lo establecido por el Instructivo de Control de Asistencia. Art Todas las jefaturas, serán responsables de remitir oportunamente todo trámite de licencia sin goce de sueldo al Departamento de Recursos Humanos que afecte el salario del empleado, a fin de no aplicar descuentos o pagos indebidos en planillas. Expediente de Personal Art El Departamento de Recursos Humanos, será el único responsable del control de los expedientes y sus correspondientes inventarios referentes a todo el personal, debidamente clasificados y actualizados, a fin de garantizar la ubicación inmediata y control de los mismos. Art Los expedientes, deberán contener toda la documentación general y datos personales; así como también, la historia laboral, profesional de cada uno de los empleados y las acciones que se le hayan realizado, tales como: Acuerdos de nombramientos, evaluaciones, ascensos, promociones, etc. Seguridad e Higiene Ocupacional Art La Dirección y demás jefaturas, velarán y propiciarán la seguridad laboral de sus empleados en cada puesto de trabajo, brindando las condiciones adecuadas de infraestructura; así como también, la asignación de herramientas de trabajo y equipo adecuado para el mejor desempeño de las funciones, minimizando los riesgos por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Art La Dirección, deberá establecer el Comité de Seguridad e Higiene Ocupacional, con el objetivo de identificar, analizar y formular estrategias para minimizar los riesgos laborales de las diferentes áreas del Hospital. Políticas de Unidad Financiera Institucional (UFI) Art La Unidad Financiera Institucional (UFI), dependerá directamente del Titular de la Institución y será responsable de la gestión financiera, de acuerdo a lo regulado en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento. Esta incluirá la realización de las actividades relacionadas a las áreas de: Presupuesto, Tesorería y Contabilidad. Área de Presupuesto Art El Proyecto de Presupuesto Institucional, será autorizado por el Director y posteriormente remitido a la Dirección General de Presupuesto, para ser presentado ante la Asamblea Legislativa para su respectiva consideración y aprobación; de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento. Art La Programación de Ejecución Presupuestaria, será enviada al Ministerio de Salud, donde procederán a su consolidación y remisión a la Dirección General de Presupuesto, para la aprobación correspondiente. Art Se deberán elaborar diversos informes de Ejecución Presupuestaria, obtenidos del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), para llevar a cabo la supervisión e información directa de los resultados obtenidos y se examinará en forma continua, el cumplimiento de los objetivos y metas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento y Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI). ÁREA DE TESORERÍA Administración de Cuentas Bancarias Art Para la apertura de las cuentas subsidiarias constitucionales y demás desagregadas, se contará con la autorización de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, previa solicitud, las cuales se identificarán con el nombre de la Institución, seguido de la naturaleza del uso de los recursos.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Art Todos los desembolsos, se efectuarán por medio de cheques pre-numerados o abono a cuenta (resguardando una copia del abono), emitidos a nombre del beneficiario, expedidos contra las cuentas bancarias de la entidad, a excepción de los pagos por Caja Chica. Así mismo, se deberán agotar todos los números de una misma serie, antes de iniciar con otra nueva. Art La emisión de cheques, se efectuará a nombre del beneficiario y las firmas deberán estamparse manualmente. Art Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco, ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hubieren suministrado los bienes o servicios. Las chequeras que contengan cheques en blanco, serán debidamente custodiadas para evitar su mal uso. Refrendarios de Cheques Art A solicitud de la Jefatura de la Unidad Financiera Institucional, la Dirección deberá nombrar y autorizar mediante acuerdo interno a los funcionarios responsables de refrenda de cheques. Este acuerdo, deberá notificarse de forma oportuna a las instituciones bancarias involucradas para proceder al registro de las firmas respectivas. Elaboración de Recibos de la Unidad Financiera Institucional Art En el último trimestre del ejercicio fiscal vigente, la Unidad Financiera Institucional deberá tramitar la autorización ante el Ministerio de Salud, para la numeración de recibos de la Unidad Financiera Institucional. Establecimiento de Centros de Donación Art Los Centros de Donación, serán autorizados por la Dirección, su función principal será la captación de fondos provenientes de donaciones. Requerimiento, Percepción y Transferencia de Fondos Art La Institución, realizará los registros de devengamiento de obligaciones adquiridas en el Sistema de Administración Financiera Integral, Módulo de Tesorería y se solicitarán los recursos monetarios necesarios para el pago de los compromisos, para los cuales fueron requeridos. Art El registro de percepción de fondos, se hará en la cuenta subsidiaria de acuerdo al calendario de pagos establecidos por el Sistema de Administración Financiera Integral, Dirección General de Tesorería y posteriormente se realizarán las transferencias a las cuentas desagregadas correspondientes, para el pago de las obligaciones devengadas que ampararán el requerimiento de fondos. Art Todo ello, acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (AFI) y su Reglamento, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria y Procedimientos para Pago de Bienes y Servicios y Remuneraciones del Hospital. Fondos Propios Art En los centros de donación, se emitirá el respectivo recibo de ingreso por cada depósito efectuado y se realizará la remesa de los fondos captados a la Cuenta Fondos Propios, Hospital Nacional de Metapán, del Departamento de Santa Ana, los cuales serán registrados en el Sistema de Administración Financiera Integral, Módulo de Tesorería. La Disponibilidad reportada, será utilizada de acuerdo a los lineamientos recibidos por parte del Titular de la Institución y se registrarán las obligaciones que se contraigan, de acuerdo a los lineamientos recibidos. Art Los fondos generados por la venta de servicios de salud Médico Hospitalarios (pruebas de laboratorio clínico, atenciones de fisioterapia y alimentación a la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Metapán y unidades de Sangre a, Sociedad de Profesionales Médicos Metapanecos SOPROMET S.A. de C.V.), deberán registrarse en la cuenta Fondos Propios, Hospital Nacional de Metapán, Departamento de Santa Ana y ejecutados de acuerdo a lo programado.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Área de Contabilidad Art El registro contable de los recursos y obligaciones de la Institución, se efectuará diariamente y por estricto orden cronológico en moneda nacional de curso legal en el país, bajo el Sistema Único de Registro, denominado Sistema de Administración Financiera Integral, Módulo de Contabilidad, tomando como base lo establecido en la Ley. Art Al finalizar cada período mensual y ejercicio fiscal o según sea requerido, se generarán los informes financieros contables, para uso interno de la Dirección de la Institución y para la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, el Ministerio de Hacienda; según lo estipulado en la Ley. Conciliaciones Bancarias Art Las conciliaciones bancarias, serán parte del control interno y su propósito será comparar los movimientos bancarios con los registros contables institucionales. Se deberá llevar registro de los libros de bancos diariamente y por estricto orden cronológico en cada una de las cuentas. Art Las conciliaciones se ejecutarán, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente para facilitar las revisiones posteriores y serán suscritas por el empleado que las elaboró, quien a su vez será el responsable del archivo y custodio de los documentos de respaldo. Dependerá directamente de la Jefatura de la Unidad Financiera. Art La Tesorería Institucional, estará obligada a llevar controles mensuales de los cheques pendientes de cobro para su respectivo seguimiento. POLÍTICAS DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONAL (UACI) Adquisiciones y Contrataciones Institucionales Art Para todas las gestiones de compra, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento, el Manual de Procedimientos Integrado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y demás Normativas emitidas por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC). Requerimiento de Obras, Bienes o Servicios Art Toda adquisición de obras, bienes y servicios, deberá respaldarse con el requerimiento suscrito por el responsable del Área o Unidad administrativa usuaria. Antes de iniciar un proceso de adquisición, deberá verificarse las existencias de inventarios en Almacén. Términos de Referencia o Bases para Promover Competencia Art Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de obras, bienes o servicios, deberán ser claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, productos y/o servicios esperados, plazos de entrega, forma de presentación de ofertas, procedimiento de apertura de las mismas, sistema de evaluación y clasificación, mecanismos de comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso. Fraccionamiento de Compras Art Deberá evitarse el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de una obra, bien o servicio de la misma clase que no supere el equivalente a $53,784.00, dentro del período del ejercicio fiscal, contado a partir de la fecha de la suscripción del documento respectivo.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Constancia de Recepción Art Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de obras, bienes y servicios contratados según la orden de compra o contrato. El responsable de la recepción, deberá levantar el Acta respectiva y se asegurará que la obra, bien o servicio cumpla con las características establecidas en la orden de compra o contrato. Art En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes en el momento de la recepción, el responsable deberá levantar el informe respectivo y remitirlo a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de forma inmediata, previniendo al proveedor para que cumpla con lo pactado; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley. Art En caso que la Unidad de Asesoría Jurídica, hubiere iniciado procesos administrativos o judiciales por incumplimientos de parte del proveedor, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), informará de forma inmediata a dicha Unidad cualquier circunstancia que ocurra o le sea comunicada por parte del responsable de la recepción. Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), a través del Almacén, deberá coordinar con las diferentes unidades organizativas los plazos de entregas de las adquisiciones parciales o totales. Incumplimientos Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), cuando requiera iniciar procesos administrativos y/o judiciales por incumplimientos por parte de los proveedores, deberá remitir a la Unidad de Asesoría Jurídica, toda la información y documentación necesaria de forma completa para los respectivos trámites, siempre y cuando se hayan agotado todas las diligencias administrativas de su parte, según competencia. Multas por Mora Art Para el cobro de multas por mora, se atenderá a lo establecido en el Art. 85, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), para lo cual la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), deberá remitir el seguimiento respectivo de incumplimiento a la Unidad de Asesoría Jurídica, en un plazo máximo de 15 días después de haberse finalizado las entregas de todo el contrato u orden de compra. Almacén Art El Almacén, será el encargado de la recepción, registro, almacenamiento, custodia, control de inventarios, según las políticas, disposiciones y procedimientos establecidos y estará a cargo del Guardalmacén. Aceptación de Donativos Art La aceptación de donativos, se regirá por lo regulado en las Normas Ministeriales establecidas. Políticas de la Unidad de Conservación y Mantenimiento Art La Unidad de Conservación y Mantenimiento, será la encargada de asegurar el buen estado de las instalaciones, equipos y mobiliarios; así como también, la provisión de servicios de apoyo a todas las dependencias del Hospital. La Unidad de Conservación y Mantenimiento, abarcará las áreas de Mantenimiento, Transporte y Combustible y Servicios Generales. Mantenimiento Art La División de Mantenimiento, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo del Área hospitalaria y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil. Para el mantenimiento y reparación de los bienes, deberá verificarse la propiedad del bien y su inclusión en el Sistema de Control de Activo Fijo Institucional.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Transporte y Combustible Art El responsable de Transporte y Combustible, será responsable de la distribución y autorización de vehículos y combustible; además de velar por el cumplimiento de la Normativa vigente, relacionada con la utilización de los vehículos. Art Los vehículos del Hospital, deberán poseer distintivos no removibles que los identifique y deberán ser resguardados dentro del Hospital al terminar la jornada laboral. Se deberá establecer además, la documentación de las rutas y registros de los kilometrajes respectivos, posterior al uso de los vehículos. Art El responsable de Transporte y Combustible, será responsable del manejo y control del uso del combustible; lo anterior, siguiendo las normas vigentes para el control de combustible. Art Los vehículos, serán utilizados para realizar cualquiera de los siguientes trámites, siempre y cuando se solicite con anticipación y sea utilizado el formato de solicitud de transporte: a) Mandados administrativos; b) Retiro de asignaciones y/o donativos; c) Apoyo a la red de Santa Ana y micro red de Metapán; d) Apoyo para asistencia a capacitaciones de personal cuando sean más de tres recursos; e) Apoyo a la vigilancia de casos; f) Apoyo a pacientes con transporte; g) Recargas de oxígeno; y h) Misiones oficiales de la Dirección. Art Ante la falta de motorista, cuando surjan más de dos actividades simultáneas de emergencia a realizar, se podrá solicitar apoyo a cualquier otro recurso que posea licencia de conducir, el cual quedará debidamente registrado en la hoja de Formulario 101 y se elaborará acuerdo administrativo a las personas asignadas, los cuales serán incluidos en los expedientes laborales de cada uno. Servicios Generales Art El Departamento de Servicios Generales, será responsable del buen funcionamiento de las áreas de: Ordenanzas, Lavandería y Activo Fijo; así también, como la supervisión de las empresas afines contratadas por el Hospital (Limpieza y Vigilancia, por ejemplo). Ordenanzas Art La Jefatura de Servicios Generales, coordinará al equipo de ordenanzas, quienes cumplirán funciones según el Manual de Organización y Funciones, de acuerdo al organigrama del Hospital de Metapán, Departamento de Santa Ana, vigente. Lavandería Art El Departamento de Lavandería, será responsable de los procesos de lavado y secado de la ropa hospitalaria; así como también, del despacho de la misma a los diferentes departamentos que lo requieran; siguiendo las normas de control interno vigente y los mecanismos necesarios para garantizar la máxima vida útil de las prendas, además de su resguardo. Administración del Activo Fijo Art La Unidad de Activo Fijo, tendrá como responsabilidad la custodia de bienes muebles e inmuebles, y establecerá un Sistema para el manejo y control del activo fijo, tomando como referencia los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, en las Normas para Administración de Activo Fijo. El responsable de la Unidad de Activo Fijo, rendirá fianza conforme a la Ley. Para el descargo de los activos fijos de la Institución, se aplicará la Norma para la Administración del Activo Fijo, emitida por el Ministerio de Salud.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Art La Dirección, a través del responsable de la Unidad de Activo Fijo, será el responsable de diseñar el Sistema de Control sobre activos fijos y definir los procedimientos para protegerlos y conservarlos. Todas las jefaturas del Hospital, serán responsables de la aplicación oportuna y adecuada de dichos procedimientos; así como también, de la custodia de los bienes asignados a su Departamento. Constatación Física Art Se deberá realizar constataciones físicas de activos fijo, por lo menos una vez al año o cuando se considere oportuno por parte de servidores independientes de su custodia y registro. En caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la Ley. Supervisión de Empresa Afines a Servicios Generales Art La Jefatura de Servicios Generales, será la responsable de supervisar según los términos del contrato vigente, a cualquier empresa contratada por el Hospital en las áreas de limpieza, vigilancia o lavandería, según los términos del contrato vigente. Políticas de la Unidad de Informática Art La Unidad de Informática, será responsable de mantener salvaguardadas adecuadamente los respaldos de los archivos de los programas informáticos utilizados; así como también, el control y supervisión de los sistemas y redes informáticas utilizados por el Hospital. Art La Unidad de Informática, establecerá los lineamientos generales para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos; así como también, un registro de los mismos y establecerá control sobre las licencias informáticas utilizadas en el Hospital. Art La Dirección, a través de la Unidad de Informática, deberá establecer las Normas para el procesamiento, control y fortalecimiento de los sistemas de información, considerando la programación de actividades y proyecciones sobre el crecimiento y mejoras de los servicios médicos hospitalarios. Los sistemas de información, deberán apoyar el cumplimiento de las políticas, objetivos, misión y visión del Hospital; así como también, de los planes anuales de trabajo. Comités Asesores Hospitalarios Art La Dirección, contará con el apoyo de comités asesores hospitalarios o en su defecto profesionales peritos en áreas, tanto médicas como administrativas, cuando se necesite de opiniones consensuadas multidisciplinarias o no se cuente con un profesional de carácter permanente dentro de la Institución. POLÍTICAS DE SERVICIOS MÉDICOS Y DE APOYO Servicios Médicos Hospitalarios Art El Hospital, deberá proveer servicios de atención en salud bajo los principios y elementos técnicos de la atención médico hospitalaria de segundo nivel, a toda la población que lo requiera. La mejora continua de la calidad asistencial será un compromiso del Hospital, para con los pacientes que atienda. Para garantizar la administración de los servicios, la Dirección contará con una División Médica, compuesta por el Área Médica y los servicios de diagnóstico y de apoyo. Los servicios médicos hospitalarios, comprenderán: La Unidad de Emergencia, Unidad de Consulta Externa en las especialidades de Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y Epidemiología. Las unidades de servicios de diagnóstico y apoyo que contempla: Enfermería, Radiología, Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, Farmacia, Fisioterapia, Nutrición, Trabajo Social, Salud Mental y Estadística y Documentos Médicos, Sala de Operaciones y Unidad de Salud Bucal. Emergencia Art La Unidad de Emergencia, será la encargada de brindar atención de emergencia a todo paciente que lo requiera, estabilizando y derivando a los servicios hospitalarios correspondientes o refiriendo al tercer o primer nivel de atención, según lo requiera el paciente. Art La Jefatura, de esta Unidad será responsable de coordinar y supervisar el proceso de atención médica del paciente, con el apoyo de la Jefe de Enfermeras del Área, según protocolos y normas del departamento vigentes.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Consulta Externa Art La Unidad de Consulta Externa, será responsable de dar atención médica de segundo nivel a toda aquella persona que lo solicite. Este proceso, iniciará con una selección efectuada por el Jefe del Área o el Médico que designe, para determinar la derivación de dicha consulta a un especialista, a Médico General o al primer nivel de atención, según capacidad instalada. Art El Jefe de Consulta Externa, será responsable de normar, coordinar y gestionar el Departamento y será apoyado por la Jefatura de Enfermería local, en base a la Normativa vigente. Medicina Interna Art El Departamento de Medicina Interna, será el encargado de tratar los problemas médicos que adolezca el paciente o su referencia oportuna, en coordinación con los servicios paramédicos y de apoyo, según los protocolos de atención y las normas vigentes del Departamento. Art La Jefatura del Departamento, será la responsable de darle cumplimiento a las normas de trabajo vigentes y los protocolos de manejo actualizados, apoyándose en la Jefatura de Enfermería y los médicos de staff y residentes a su cargo. Cirugía Art El Departamento de Cirugía, será el encargado de evaluar y tratar los problemas quirúrgicos que adolezca el paciente o su referencia oportuna, en coordinación con los servicios paramédicos y de apoyo, según los protocolos de atención y las normas vigentes del Departamento. Art La Jefatura del Departamento, será la responsable de darle cumplimiento a las normas de trabajo vigentes y los protocolos de manejo actualizados, apoyándose en la Jefatura de Enfermería y los médicos de staff y residentes a su cargo. Pediatría Art El Servicio de Pediatría, tendrá como responsabilidad brindar atención médica preventiva, curativa y de emergencia a todo menor de 12 años. El Servicio estará dividido funcionalmente en dos áreas: Pediatría y Neonatología. Art La Jefatura del Departamento, será responsable de darle cumplimiento a las normas de trabajo vigentes y los protocolos de manejo actualizados, apoyándose en la Jefatura de Enfermería y los médicos de staff a su cargo. Ginecología y Obstetricia Art El Servicio de Ginecología y Obstetricia, tendrá como responsabilidad brindar atención a la mujer con morbilidad ginecológica y paciente durante el embarazo, parto y puerperio. El Servicio estará dividido en dos áreas de atención: Ginecología y Obstetricia. Art La Jefatura de Gineco-obstetricia, coordinará a todos los ginecobstétras contratados en el Hospital, sean en modalidad de staff o residente; así como también, a la Enfermera Jefe del Área; además, realizará monitoreo y supervisión para el cumplimiento de las normas vigentes y el cumplimiento de protocolos de manejo de segundo nivel, establecidas por el Ministerio de Salud. Epidemiología Art El Área de Epidemiología, será la encargada del seguimiento, control y notificación de todas las enfermedades de notificación epidemiológica normadas por el Ministerio de Salud. Por su capacidad técnica, apoyará en los diferentes comités hospitalarios. Unidad de Enfermería Art La Unidad de Enfermería, será la responsable de brindar los cuidados en las etapas de curación y rehabilitación de la salud de los usuarios, en coordinación con el equipo multidisciplinario médico, paramédico y de apoyo, para brindar una atención integral y de calidad. Art La Jefatura de Enfermería, será la responsable, junto con las enfermeras jefes asignadas a cada Área, de hacer aplicar las normativas y protocolos vigentes, a través de supervisiones, reuniones y capacitaciones a todo el personal de la Unidad.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Sala de Operaciones Art La Unidad de Sala de Operaciones, será la encargada de coordinar todas las actividades asistenciales de tipo quirúrgico de emergencia, electivo o ambulatorio; cumpliendo además, con las normas ministeriales y hospitalarias vigentes para Sala de Operaciones. Unidad de Salud Bucal Art La Unidad de Salud Bucal, será la encargada de brindar atención odontológica preventiva y curativa a toda persona que los solicite, siguiendo los manuales de procedimientos y guías de atención vigentes establecidas por el Ministerio de Salud para el Área. SERVICIOS, DIAGNOSTICOS Y DE APOYO Radiología Art La Unidad de Rayos X, estará regida por las normas establecidas por la Unidad Reguladora de Radiación Ionizante (U.N.R.A.), referente a funcionamiento, estándares y medidas de seguridad. Será responsabilidad de la Jefatura de la Unidad, que todos los miembros del Departamento conozcan dichas normas y las cumplan. Laboratorio Clínico y Banco de Sangre Art El personal de Laboratorio, tendrá bajo su responsabilidad el proceso de toma, manejo, procesamiento y notificación de resultados de las pruebas de Laboratorio, según las normativas y protocolos vigentes establecidas por el nivel rector; será la Jefatura del Departamento, la responsable del cumplimiento de las mismas. Farmacia Art La asignación de medicamentos con fines terapéuticos, se realizará en función de la enfermedad diagnosticada y las existencias en Farmacia, considerando que los medicamentos en existencia pertenezcan al segundo nivel hospitalario. Art La Jefatura de Farmacia, será la responsable de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las normas ministeriales correspondientes al abastecimiento, despacho, control y notificación de existencias a las diferentes jefaturas médicas. Fisioterapia Art La Unidad de Fisioterapia, será la encargada de proporcionar ayuda, tanto a la prevención, curación y rehabilitación de las personas con capacidades especiales, ya sea congénitas o adquiridas, considerando aspectos técnicos y de calidad a todos aquellos elementos adicionales que permitan garantizar una rehabilitación integral. Art Será responsabilidad de la Jefatura de la Unidad, en consenso con el resto del personal pre evaluar al paciente o usuario, de acuerdo al diagnóstico dado por el médico; la Jefatura, será quien deberá supervisar y monitorear cada uno de los casos, verificando si se cumple con el tratamiento. Nutrición Art La Unidad de Nutrición, será responsable de supervisar y monitorear a la empresa contratada para brindar alimentación a todos los pacientes hospitalizados que lo requieran, según los requerimientos nutricionales y tipo de dieta indicada. Art La Unidad de Nutrición, será la responsable de evaluar, diagnosticar y dar tratamiento nutricional a todo paciente que consulte, sea referido por otra Institución de salud o se le solicite por interconsulta. Trabajo Social Art La Unidad de Trabajo Social, será la encargada de la investigación, diagnóstico y tratamiento social de cualquier persona que consulte en el Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, que así lo requiera. Art La Unidad, se regirá según las normativas ministeriales e institucionales vigentes y junto con otras unidades del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, desarrollará actividades de promoción y proyección social institucional.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Salud Mental Art La Unidad de Salud Mental, será la responsable de atender, evaluar, diagnosticar y dar tratamiento psicológico a todo usuario (a) que solicite el servicio o sean referidos al mismo. Estas intervenciones podrán ser consultas, interconsultas, referencias, intervenciones en crisis, sesiones psicoeducativas individuales, de pareja o grupo, según la necesidad de cada caso y de acuerdo a la capacidad instalada. Art La Unidad de Salud Mental, también coordinará con el Departamento de Recursos Humanos, las evaluaciones psicológicas de aspirantes a plazas o puestos en la Institución y junto con otros departamentos del Hospital, desarrollará actividades de promoción y proyección social institucional. Estadística y Documentos Médicos Art La Unidad de Estadística y Documentos Médicos, será la responsable de la inscripción, apertura, mantenimiento y conservación de los expedientes clínicos; así también, del manejo de la información estadística, sobre la producción de servicios de salud, rendimientos, productividad y otras estadísticas que apoyen significativamente la toma de decisiones. Art El Jefe de la Unidad de Estadística y Documentos Médicos, será la responsable de supervisar y gestionar los procesos realizados en el Departamento, en base al cumplimiento de los manuales vigentes de funcionamiento, de las áreas de documentos médicos y estadísticos. Central de Equipos y Esterilización Art La Central de Equipos y Esterilización, será el servicio que tendrá la responsabilidad de recibir, despachar, seleccionar, limpiar, preparar, esterilizar y almacenar material y equipo, cumpliendo con las normas establecidas en los manuales de procedimientos y funcionamiento ministeriales vigentes. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art La Dirección y las jefaturas, deberán conciliar por lo menos una vez al año los registros que correspondan en cada Área de competencia, para lo cual se deberán de regir del respectivo Manual de Trabajo. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones Art El Director, tendrá la obligación de asegurarse que los funcionarios y empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos del Hospital o del manejo de bienes rindan fianza a favor del Hospital, con la finalidad de responder por el fiel cumplimiento de sus funciones. Garantías de Proveedores Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), será responsable de la solicitud de las respectivas garantías a los proveedores, apegada a los lineamientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LA- CAP). Pérdida por Extravío de Valores Art Los jefes de las unidades organizativas y demás empleados institucionales, serán los responsables del cuido de los bienes que posea su Unidad; por lo tanto, en caso de daño o pérdida no justificadas, se procederá a la respectiva deducción de responsabilidades. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de Sistemas de Información Art La Unidad de Informática, será la responsable de contar con los respaldos actualizados de la información que se genere en las diferentes unidades organizativas; además instalará software con su respectiva licencia en los equipos de la Institución; así como también, la creación de usuarios, cuentas de correo electrónico, acceso a la navegación de Internet, previo a la autorización de la Dirección. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art Las unidades organizativas, deberán contar con sistemas informáticos para el desarrollo de sus funciones, a fin de garantizar que la información sea oportuna y actualizada y que facilite la toma de decisiones.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art Los sistemas de información, que se diseñen e implementen en el Hospital, deberán ser acordes con los planes estratégicos y con los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a las características y necesidades propias del Hospital. La Dirección, será responsable del establecimiento de políticas y procedimientos para los controles generales que garanticen un adecuado Sistema de Información y Comunicación. Art La Dirección del Hospital, a través del enlace oficial de la Ley de Acceso a la Información Pública, dará cumplimiento a lo estipulado en dicha Ley, en relación a la divulgación y actualización periódica de la información, concerniente a las actividades institucionales, poniendo a disposición vía electrónica, los documentos mencionados en el artículo 10, de dicha Ley. Art La Unidad de Informática, deberá elaborar un Plan de Contingencia de los Sistemas de Información, para dar respuesta en casos de siniestros, fallas de servidores de red y otros eventos similares, que faciliten el restablecimiento oportuno e íntegro de dichos sistemas. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art La Unidad de Informática, deberá diseñar los procesos que permitan identificar, registrar y recuperar información de eventos internos y externos que se requieran, será la responsable de actualizar las versiones de todos los sistemas informáticos, según los avances tecnológicos; así mismo, será responsabilidad de los usuarios de los sistemas, mantener la calidad de los datos que éstos ingresen, dando cumplimiento a la Normativa establecida sobre el uso y cuidado de los recursos informáticos institucionales. Características de la Información Art Todas las jefaturas, serán responsables de que la información procesada en su Área de responsabilidad sea: Confiable, oportuna, suficiente y pertinente; con el objetivo de mantener estándares de calidad establecidos. Efectiva Comunicación de Información Art Los responsables mencionados en el artículo anterior, deberán comunicar y distribuir información dentro de plazos razonables, en formatos adecuados. La información externa, deberá ser definida en cuanto a cuál será pública y a partir de qué momento, estableciendo canales de comunicación adecuados y respetando los niveles jerárquicos establecidos, según la estructura organizativa. Archivo Institucional Art El Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, Departamento de Santa Ana, deberá contar con un Archivo General, donde se concentre toda la información y documentación, relativa a aspectos financieros, de gestión y de cumplimiento legal de cada Área. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art La Dirección y demás jefaturas, estarán obligadas a realizar actividades de control de forma periódica e integrada, previo y durante la ejecución de las operaciones, con el objetivo de comprobar que los empleados realicen sus actividades, de conformidad a los lineamientos establecidos y en caso de incumplimiento a las tareas asignadas, tomar las acciones correctivas que sean aplicables, debiendo documentarse todas las acciones de control realizadas.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art La Dirección y todas las jefaturas, tendrán la obligación de verificar por lo menos una vez al año, la efectividad del Sistema de Control Interno de su Área de responsabilidad, pudiendo hacer los cambios que fueren necesarios para lograr una mejor efectividad del mismo. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría del Ministerio de Salud, Corte de Cuentas de la República y firmas privadas de auditorías contratadas, podrán practicar revisiones periódicas de la efectividad y eficacia del Sistema de Control Interno Institucional. Será responsabilidad de la Dirección, jefaturas y personal en general del Hospital, proporcionar a los auditores la información requerida de forma oportuna; así como también, brindar colaboración para que puedan ejecutar su trabajo. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno de cualquier naturaleza, practicados por los auditores, deberán ser comunicados a la Dirección y demás jefaturas según corresponda, con el objetivo de realizar las acciones preventivas o correctivas oportunamente. El proceso de monitoreo, concluirá cuando se corrijan las deficiencias encontradas o cuando se demuestra que los hallazgos y recomendaciones no ameritan ninguna acción. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización del presente Reglamento, que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, serán realizadas por el Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno; esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director del Hospital. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional Arturo Morales de Metapán, del Departamento de Santa Ana, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Director del Hospital, será el responsable de divulgar el Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas. Art Deróguese el Decreto No. 8, de fecha 9 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 379, de fecha 12 de mayo de 2008, que esta Corte emitió. Art Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, dieciocho de noviembre del dos mil trece. Lic. Rosalío Tóchez Zavaleta, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F016535)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de DECRETO No. 43 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 127, de fecha 17 de julio del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo No. 372, de fecha 4 de septiembre de dos mil seis, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad. II. III. POR TANTO: Que con base al artículo 44, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en las entidades públicas. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: Ámbito de Aplicación NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CAPITULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico, aplicable con carácter obligatorio para todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, incluyendo sus oficinas descentralizadas. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- El Sistema de Control Interno, será un proceso integral, efectuado por la Administración y el personal, que estará estructurado para afrontar los riesgos y ofrecer una seguridad razonable sobre la consecución de la misión de la entidad y si alcanzan los objetivos gerenciales establecidos. La Administración y el personal de todo nivel, tendrán que estar involucrados en este proceso para adaptarse a los cambios que ocurran constantemente en toda la organización. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad, contribuir con la máxima autoridad, funcionarios y empleados, en el cumplimiento de los siguientes objetivos institucionales: a) El uso efectivo y eficiente de los recursos de la Municipalidad; b) Cumplir con las obligaciones de responsabilidad de obtener información confiable y oportuna; c) Observancia de las leyes y regulaciones técnicas, aplicables en la gestión; y d) Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño en los bienes del Patrimonio Municipal.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Todo Sistema de Control Interno, contará con sus componentes que estén interrelacionados a: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable del: Diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno; así como también, las gerencias y demás jefaturas en el Área de su competencia institucional; asimismo, todos los servidores municipales tendrán responsabilidad por el control interno, porque independientemente de sus funciones y responsabilidades contribuyen a que la organización alcance sus objetivos propuestos. El Concejo Municipal, conformará un Comité Técnico, integrado con servidores administrativos y miembros del Concejo, a efecto de elaborar las herramientas administrativas necesarias para el perfeccionamiento del Sistema de Control Interno Institucional. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno de la Municipalidad, suministrará una seguridad razonable, no absoluta de que los objetivos institucionales se vayan a cumplir, propuestos por el Concejo Municipal para una buena gestión administrativa y financiera. Integridad y Valores Éticos CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Art. 7.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán marcar, mantener y demostrar integridad personal y profesional; así como también, valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, según lo establecido en el Código de Ética de esta entidad, el cual estará elaborado con base a la Ley de Ética Gubernamental, que será aplicable a cada uno de los funcionarios y servidores a partir de su vigencia. Corresponderá al Concejo Municipal, marcar el tono en su dirección, estilo de gerenciar y deberá contribuir con su liderazgo y acciones a promover los valores en toda la organización, para su estricto cumplimiento por parte de todos los servidores municipales. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Concejo Municipal, las gerencias y jefaturas, deberán mantener un nivel de competencia que permitirá comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de un buen control interno y practicar sus deberes para poder alcanzar los objetivos generales de dicho control y la misión de la entidad. La competencia como tal, incluirá el nivel de conocimiento y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, económica, eficaz y eficiente, al igual que un buen entendimiento de las responsabilidades individuales, relacionadas con el Control Interno Institucional. Las políticas y prácticas para la administración del recurso humano, quedarán definidas en el Reglamento Interno de Trabajo y Plan de Capacitaciones y estarán orientadas a: Selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, capacitación y promoción de los servidores municipales. El Área responsable de la elaboración del Plan de Capacitación, será la Unidad de Recursos Humanos, a falta de ésta será responsabilidad de la Secretaría Municipal. Estilo de Gestión Art. 9.- El Concejo Municipal, las gerencias y jefaturas, deberán definir su filosofía y estilo de gestión, encaminando todas sus acciones a generar una actitud positiva entre los miembros de la organización, que permita efectuar una adecuada administración de los riesgos, orientando todos los esfuerzos a la medición del desempeño, adecuados y oportunos procesos de control. Estructura Organizacional Art La estructura organizacional, definirá las áreas claves de la entidad, respecto de la autoridad y responsabilidad; así como también, las líneas apropiadas de rendición de cuentas y corresponderá al Concejo Municipal de esta entidad, las gerencias y jefaturas, definirlas y evaluarlas en la búsqueda de un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, definidos por la Administración. La asignación de autoridad y consecuente responsabilidad de los funcionarios y servidores municipales, deberá estar formalizada y delimitada en cada nivel jerárquico de la entidad, los cuales estarán definidos en el Manual de Organización y Funciones.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art La delegación de autoridad y responsabilidad, se relacionarán con la manera en que éstas sean delegadas a través de la entidad y se definan por líneas, de acuerdo a la estructura organizativa establecida por el Concejo Municipal y corresponderá a éste, gerencias y jefaturas, asignarlas y establecer claramente las relaciones de jerarquía, a través de adecuados canales de comunicación definidos. Asimismo, se establecerá que cada funcionario y servidor Municipal, sea responsable en el cumplimiento de su competencia delegada, sobre la cual deberá rendir cuentas a la Administración y las directrices estarán claramente definidas en el Manual Descriptor de Puestos. El Área responsable de la elaboración del Manual Descriptor de Puestos, será la Jefatura Administrativa, a falta de ésta será responsabilidad de la Secretaría Municipal, en coordinación con la Comisión Administrativa del Concejo Municipal, delegada para ello. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán instaurar apropiadas políticas y prácticas de los recursos, incluyendo primordialmente las que se refieren a: Contratación, orientación, evaluación, promoción, compensación y acciones correctivas. Las políticas y prácticas del recurso humano, estarán plasmadas en el Reglamento Interno de Trabajo. Con el propósito de desarrollar las capacidades y aptitudes de los servidores municipales, el Concejo Municipal, deberá desarrollar acciones necesarias para brindar preparaciones adicionales o de refuerzo, enfocadas a la mejora continua del servidor para un mejor desenvolvimiento en entorno interno y externo del empleado. Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna, quien tendrá a cargo, la evaluación del acatamiento de las presentes Normas y Leyes aplicables a la administración; así como también, asesorar sobre la efectividad de la administración de riegos, proporcionar valor agregado, encaminado a la mejora de las operaciones y monitoreo en el cumplimiento de objetivos institucionales establecidos y de control interno. Art A la Unidad de Auditoría Interna, corresponderá ejecutar su labor de manera independiente, de acuerdo a las Normas Generales de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República y deberá elaborar sus planes anuales de trabajo y remitirlos durante el plazo establecido a la Corte de Cuentas de la República; así como también, copia de todos los informes de auditoría relativos a exámenes realizados a la Administración. Definición de Objetivos Institucionales CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Art Se deberán definir los objetivos y metas de la Municipalidad, considerando la visión y misión institucional, revisando periódicamente el cumplimiento de las metas propuestas por la Administración. Los objetivos y metas quedarán plasmados en el Plan Estratégico de la Comuna y la elaboración de éste será responsabilidad del Concejo Municipal. Planificación Participativa Art La valoración de riesgos, será un componente de control interno dentro de esta entidad y deberá ser sustentado en la Planificación Participativa y Estratégica la divulgación de planes, con la finalidad de obtener un compromiso de los objetivos establecidos en el Plan, atendiendo el papel esencial que significa en la selección de las actividades apropiadas de vigilancia que se lleven a cabo. La Planificación Participativa, será plasmada en el Plan Estratégico de la Comuna y elaborada por el Concejo Municipal, quienes tendrán la responsabilidad de divulgarlo para el conocimiento y cumplimiento del mismo. Identificación de Riesgos Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán identificar los riesgos que amenacen los objetivos claves organizacionales, sean éstos de carácter interno o externo, a fin de dirigir los esfuerzos al manejo de dichos riesgos. Los procedimientos para la identificación, análisis y gestión de los riesgos, estarán definidos en el Plan Anual de Trabajo de las unidades de la Alcaldía.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 El método que se utilizará para la medición del cumplimiento de objetivos organizacionales y la identificación de riesgos, será: Fortaleza, Oportunidades, Debilidades y Amenaza (FODA), talleres, entre otras herramientas administrativas. La Unidad a cargo de desarrollar el método, será la Jefatura Administrativa y a falta de ésta será el Área de Secretaría Municipal. Análisis y Gestión de Riesgos Identificados Art Los factores de riesgos que hubieren sido identificados, deberán ser analizados en cuanto a su relevancia y probabilidad de ocurrencia, para diseñar estrategias que permitan que dichos riesgos sean transferidos, tolerados o eliminados; es decir, la manera en que éstos sean administrados. Las estrategias para administrar el riesgo según su naturaleza, estarán diseñadas en el Plan de Contingencias de esta organización, el cual será responsabilidad del Área de Informática. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán implantar políticas y procedimientos establecidos y ejecutados, en dirección a los riesgos para lograr un cumplimiento razonable del Sistema de Control Interno. Las políticas y procedimientos institucionales, deberán estar documentadas, actualizadas y ser divulgadas adecuada y oportunamente a los servidores de la organización. Será una Comisión del Concejo, la que establecerá y divulgará las políticas y procedimientos institucionales, emitidas a través de Acuerdo Municipal. Actividades de Control Art Las actividades de control en la Municipalidad, deberán establecerse integralmente y ser efectivas, apropiadas, entendibles y razonables, de acuerdo a cada proceso institucional. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer mediante documentos administrativos, las políticas y procedimientos que definan claramente las líneas de autoridad y grado de responsabilidad de los funcionarios y servidores municipales, que tengan a cargo autorizar y aprobar las diversas operaciones generadas en la entidad; cuya definición estará fundamentada en la Estructura Organizativa de esta entidad y el Manual de Organización y Funciones, aprobado y en vigencia. Los términos de autorización y aprobación de los empleados, deberán estar en concordancia con las funciones y normativas del servidor o funcionario que lo realice y las herramientas de guía estarán definidas en los manuales de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. La elaboración y actualización de las herramientas administrativas relacionadas en el inciso anterior, serán responsabilidad del Comité Técnico, delegado por el Concejo Municipal. Art El Concejo Municipal, deberá contar con un Sistema de Registro, que le permita ejercer un control efectivo sobre los ciudadanos contribuyentes y establecimientos que realicen actividades comerciales, localizados dentro de su territorio, para que esta información sirva como base sólida para toma de decisiones oportunas en la recaudación de ingresos. Las políticas y procedimientos, deberán estar diseñados en el Manual de Registro y Control Tributario y será responsabilidad del Comité Técnico, delegado por el Concejo Municipal, la elaboración y actualización de este Instrumento. El responsable de la elaboración y actualización del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles, será la Unidad de Contabilidad. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán definir por escrito las políticas y procedimientos diseñados para proteger y conservar los activos del patrimonio Municipal y especialmente, en aquellos casos que exista mayor grado de vulnerabilidad. Los aspectos relativos a efectivo o valores que se perciban en las Colecturías de la Municipalidad, serán debidamente revisados, registrados y depositados intactos dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su recepción y estarán sujetas a comprobaciones físicas sin previo aviso.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de En el caso de los activos fijos, la herramienta a utilizar será el Manual de Bienes Muebles e Inmuebles de la Institución, cuyo documento define las políticas de depreciación, protección y seguridad de los bienes; así como también, la política de las bajas o descargos de éstos, entre otras. El responsable de la elaboración y actualización del Manual de Bienes Muebles e Inmuebles, será la Unidad de Contabilidad. Art El Concejo Municipal, de acuerdo con sus necesidades, establecerá fondos fijos de Caja Chica para hacer pagos en efectivo por gastos menores, exclusivamente para fines de la entidad y no podrán utilizarse para pagar fraccionadamente compras mayores que excedan los límites autorizados. El monto del Fondo Circulante; así como también, el procedimiento de su manejo, desde su creación hasta el de liquidación de dicho monto, al final del ejercicio se regirán por lo establecido en el Manual del Fondo Circulante de esta Municipalidad. Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas de la Organización, deberán limitar las funciones de los servidores en todos los niveles, de tal forma que exista separación efectiva entre funciones incompatibles. La segregación de funciones por su delicadeza, se realizarán en las áreas de: Autorización, ejecución, registro, custodia de fondos, valores y bienes de control de las operaciones, las cuales están definidas y reglamentadas en los manuales de Procedimientos y Descriptor de Puestos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán definir de forma expresa y por escrito, las políticas y procedimientos sobre diseño y utilización de documentos y registros que contribuyan a un adecuado y oportuno resguardo de las transacciones y hechos ocurridos, cuyo grado de significancia sea alto. La documentación que soporte los registros acontecidos y utilización de documentos, deberá ser apropiadamente administrados y mantenidos para evaluaciones o consultas posteriores a su ocurrencia y tendrán acceso a los recursos y archivos sólo los servidores autorizados para ello. Las políticas y procedimientos sobre diseño, manejo y utilización de documentos y registros, quedarán estipulados en el Instructivo Diseño, Manejo y Utilización de Documentos y Registros ; el Área responsable de la elaboración, será la Jefatura Administrativa o en su defecto la Secretaría Municipal. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer por escrito, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica entre los controles financieros y administrativos, para la verificación de la exactitud y determinación de errores y omisiones. Los procedimientos y políticas sobre la Conciliación periódica de los registros, serán formulados por la Unidad Financiera, a través del Instructivo Para Conciliar Activos, diseñado para tal fin. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán definir por escrito las políticas y procedimientos sobre el Sistema de Rotación de Personal, entre quienes realicen actividades claves o funciones afines. La rotación del recurso humano, estará diseñada en el Reglamento Interno de Trabajo y será la herramienta utilizada para realizar el proceso de cambios. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos por escrito en materia de garantías, tomando como referencia la razonabilidad y suficiencia para que sirva de salvaguarda, sobre el adecuado cumplimiento de las funciones. El Comité Técnico de la Comuna, será el responsable de elaborar el Instructivo en el cual se definirán las políticas y procedimientos, respecto de las garantías o cauciones a favor de la Institución. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer por escrito todas las políticas y procedimientos diseñados para la realización de controles generales comunes a todos los sistemas de información de la organización. El Comité Técnico de la Comuna, será el responsable de elaborar el Instructivo en el cual se definirán las políticas y procedimientos para los controles de todos los sistemas de información.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art Corresponderá al Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, definir por escrito las políticas y procedimientos sobre los controles de sistemas de aplicación de la Municipalidad. Se plasmarán los procedimientos y políticas en un Instructivo y la Unidad responsable de ello, será el Comité Técnico de la Comuna. Definición de Políticas y Procedimientos de Inversión Pública Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas de esta Comuna, deberán coordinar y ejecutar todas aquellas políticas, proyectos y actividades municipales, orientadas al desarrollo económico, cultural y social, que sean congruentes con la visión y misión institucional. Art El Concejo Municipal, el Titular de la Administración y las gerencias, deberán establecer políticas y procedimientos para la ejecución de todo proyecto de obra pública que se ejecute, identificándolo y clasificándolo mediante un Sistema de Planificación e Inversión, en función de sus prioridades y responsabilidades de los planes institucionales, debidamente aprobados. Art El Concejo Municipal y gerencias, deberán velar por el cumplimiento de la Normativa establecida para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que celebre esta organización, para el cumplimiento de sus objetivos. Los procesos técnicos y legales que sean ejecutados, serán los enunciados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Art Todos los sistemas de información, trazados e instituidos en esta organización, serán acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales, armonizados con las particularidades y necesidades de esta entidad. Art El Concejo Municipal, obligará al cumplimiento de procesos adecuados que permitan identificar, registrar y recuperar la información de todos los eventos internos y externos que se requieran, para el cumplimiento de los objetivos de la organización. Las políticas y procedimientos relativos a la Información, estarán plasmadas en el Instructivo Registro y Recuperación de Información y el responsable de elaborar este Instructivo será la Jefatura Administrativa. Características de la Información Art La información que se procese en esta Institución, deberá ser apropiada, confiable, oportuna, actualizada, suficiente y adecuada, para contribuir a asegurar la calidad de dicha información y rendición de cuentas. Efectiva Comunicación de la Información Art La Información generada en la entidad, deberá ser efectiva, fluir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes de la estructura organizacional; es decir, todos los usuarios internos que la necesiten en la forma y plazo necesarios para cumplir con sus funciones confiadas por los canales establecidos en la Estructura Organizativa de esta Municipalidad. La información deberá ser efectiva, también para los usuarios externos, pero los controles serán más rigurosos, a fin de que se divulgue sólo la información procedente. Archivo Institucional Art El Concejo Municipal, contará con un Archivo Institucional apropiado, para preservar la información de la entidad, en virtud de su utilidad y requerimientos técnicos y jurídicos. El manejo, utilización y resguardo de la documentación de respaldo de todas las operaciones y actividades desarrolladas en la Institución, se plasmará en Instructivo Resguardo de la Información Institucional, emitido por el Concejo Municipal.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán estar alertas, a fin de que todos los funcionarios y servidores municipales, ejecuten todas las actividades de control de manera integral, durante la realización de sus operaciones. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Las gerencias y jefaturas responsables de una Unidad o proceso, deberán establecer la efectividad del Sistema de Control Interno propio, por lo menos una vez al año. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, firmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los Resultados obtenidos como consecuencia de las actividades del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal, a los niveles gerenciales y jefaturas, con el objetivo de dar cumplimiento a las recomendaciones y solventar de manera adecuada las observaciones de auditoría oportunamente. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presente Normas Técnicas de Control Interno Específicas; así como los manuales, instructivos u otros documentos mencionados en estas Normas, será realizada por el Concejo Municipal de Colón, Departamento de La Libertad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 127, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo No. 372, de fecha 4 de septiembre de Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil trece. LIC. ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F016527)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECRETO NÚMERO: OCHO ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA CONSIDERANDO: I. Que nuestra Constitución en su artículo 204, ordinal 5, otorga a los Municipios, las facultades de decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales, principio que se encuentra desarrollado en los artículos 3, numeral 5, 6-A, 32, 35 y 126 del Código Municipal. II. Que existe preocupación de parte de este Concejo, por los problemas sociales y daños a la salud provocados por la creciente liberación al medio ambiente de energía en forma de Ruidos y Vibraciones dentro del Municipio de Santa Tecla. III. Que según registros de la Municipalidad existen múltiples denuncias y quejas ocasionadas por ruidos molestos provenientes de fuentes fijas o móviles en el Municipio, situación grave que constituye una amenaza a la salud, un obstáculo al desarrollo económico y social y una vulneración a los derechos fundamentales de las personas; lo que requiere de una intervención para prevenir, controlar y reducir los niveles máximos permisibles de esta dañina contaminación. IV. Que el Código Municipal en su artículo 4, numerales 5, 6, 11, 12 y 14, establece las competencias de los municipios para regular todas aquellas actividades susceptibles a la emisión de ruido. V. Que dando cumplimiento a la Ley marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla; y con el objeto de fortalecer las normativas en su aplicación específica en materia de emisión de ruidos es que se crea la presente. POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en sus artículos 14, 65, 117 Inc. 2º, 202, 203 y 246. DECRETA, la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LAS EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y regular la contaminación ambiental en el municipio, debido a la emisión de ruidos y vibraciones provenientes de cualquier fuente fija o móvil, instalada en espacio público o privado, que constituyan riesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será el que a continuación se detalla: a) Todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, de espectáculos o servicios; b) La operación de cualquier aparato o comportamiento capaz de producir ruido, incluyendo vehículos de transporte automotor de uso terrestre o no; que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del municipio.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de c) Los trabajos de urbanización, construcción y/o demolición. En estas actividades deberá contemplarse su incidencia en cuanto a su posible emisión de Ruidos y Vibraciones, de forma que las soluciones y/o planificaciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado posible de calidad de vida y respeto ambiental. d) El comportamiento ciudadano en residencias o lugares de categoría habitacional que afecten la convivencia diaria. Art. 2.- Autoridades competentes. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza los siguientes: a) El Concejo Municipal de Santa Tecla; b) El Alcalde/sa Municipal; c) El Delegado/a Municipal Contravencional; d) El Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios y, e) El Inspector Municipal Art. 3.- Aplicación a las personas. La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que realice cualquier actividad, uso, ejercicio, o sea propietario de cualquier establecimiento que en su funcionamiento, conlleve a la producción de ruidos y vibraciones. Toda persona natural o jurídica propietaria o responsable de ejecutar actividades tales como: Urbanizaciones, construcciones, demoliciones, obras en la vía pública, instalaciones comerciales, industriales, recreativas, musicales, espectáculos de servicios y de cultos religiosos, deberá contar PREVIAMENTE, con la licencia o autorización escrita emitida por el Alcalde(sa) o funcionario(a) Delegado (a). Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuvieren catorce años de edad en adelante; así mismo, se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a través de los representantes legales, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en el texto. Cuando los infractores fueren mayores de catorce años y menores de dieciocho, responderán por la sanción impuesta sus madres y padres, los representantes legales o responsables, tutores, o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado; lo anterior en concordancia con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA). Si el/la adolescente insistiere en contaminar el ambiente circundante en forma reiterada y la sanción de multa no contribuyere a impedir dicha conducta antisocial, se informará a las autoridades competentes. Art. 4.- Presunción de inocencia. Toda persona a quien se le atribuye la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento de investigación hasta que la resolución condenatoria quede firme, si ese fuese el caso. Art. 5.- Horario diferenciado de aplicación. Para la aplicación de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período comprendido entre las seis horas con un segundo, hasta las veintiuna horas, mientras que el nocturno se refiere al período comprendido entre las veintiuna horas con un segundo, hasta las seis horas del día siguiente. TÍTULO II DE LAS FUENTES EMISORAS DE RUIDOS Y VIBRACIONES CAPÍTULO I FUENTES FIJAS EMISORAS DE RUIDOS Art. 6.- Permiso para usar aparatos ruidosos en espacios públicos. Para efectos de esta Ordenanza se entenderá como fuente fija emisora de ruido y vibraciones a toda aquella capaz de vibrar o emitir sonidos molestos o no deseados y que esté diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal, las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No se permite el uso de aparatos reproductores o amplificadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras y zonas verdes, o cualquier otro espacio público dentro del municipio que perturben la tranquilidad pública o alteren la paz vecinal. Las personas naturales, organizaciones e instituciones que en forma eventual, efectúen actividades tales como: Comercial, laboral, promocional, conmemorativa, pastoral o festiva y para ello requieran del uso de parlantes, equipo de sonido o cualquier otro aparato similar que pueda devenir en ruido en el espacio público, deberán solicitar un permiso a la Municipalidad, previo a la realización de la actividad en cuestión. El solicitante deberá sujetarse a las regulaciones de esta ordenanza y a las particulares que en dicho permiso se establezcan. El permiso deberá solicitarse aunque la actividad a realizar sea por única vez. Art. 7.- Lugares y establecimientos potencialmente ruidosos. Para los efectos de la presente ordenanza, se consideran lugares potencialmente ruidosos: las fábricas, talleres, construcciones, centros o establecimientos comerciales e industriales de todo tipo, educativos, Iglesias, centros de culto u oración, de diversión y entretenimiento como bares, discotecas, clubes de todo tipo, salas de té, restaurantes; así como terminales de buses y microbuses, ferias, circos, estadios y otros lugares similares de concentración pública. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y ADECUACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Art. 8.- Acondicionamiento acústico de lugares potencialmente ruidosos. Para la obtención del permiso de funcionamiento de parte de la Municipalidad para: Bares, discotecas, restaurantes, clubes de todo tipo y otros establecimientos similares, donde se pretenda ofrecer música karaoke, o espectáculos musicales o artísticos, ya sea por medios electrónicos, conjuntos en vivo, mariachis, tríos y otros similares; iglesias, lugares comerciales, industriales, de servicios, o para la realización de cultos religiosos; cualquier otra actividad susceptible de crear molestias a la ciudadanía por la emisión de ruidos o vibraciones, será indispensable, presentar copia certificada del estudio de acondicionamiento acústico, sin perjuicio de cualquier otro requisito, permiso o licencia exigido por la Municipalidad a dichos lugares para su inscripción legal. Este estudio de acondicionamiento acústico deberá de ser realizado por una empresa de consultoría acústica profesional, debidamente inscrita o por la Municipalidad de Santa Tecla. Para aquellos lugares que a la vigencia de esta Ordenanza ya se encontraren en funcionamiento, para continuar operando legalmente deberán presentar todos los estudios acústicos, necesarios según lo establece la presente Ordenanza en un plazo máximo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente. El incumplimiento a lo aquí expuesto será sancionado con multa equivalente a dos salarios mínimos establecidos para el comercio. Art. 9.- Informe sobre el acondicionamiento acústico para la adecuación de los establecimientos. Todo propietario (a) de establecimientos comerciales, industriales, de servicios, de entretenimiento, o cualquier otro de los mencionados en el artículo anterior, deberá presentar a la Municipalidad, el respectivo estudio de acondicionamiento acústico y un informe donde se justifiquen las medidas de acondicionamiento acústico previstas para que la emisión y transmisión de los ruidos generados por las distintas fuentes, no sobrepasen los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza. Dicho informe deberá contener la información siguiente: I. Descripción del tipo de actividad (comercial, musical, religiosa, cultural, etc.) a realizar. II. Fecha y horario previsto para su realización. III. IV. Identificación de las fuentes emisoras, con estimación en dbs ponderación A. Descripción del aislamiento acústico a realizar especificando el nivel de atenuación o reducción bruta que se logrará, expresada en dbs (A). Así como de los materiales de absorción de sonido a utilizar, con sus coeficientes de reducción de ruidos (NRC) y los materiales bloqueadores de sonido con sus respectivos niveles de clasificación de transmisión de sonidos (STC). V. En caso que los niveles de ruido existentes se vean sensiblemente incrementados por efectos de la vibración será necesario realizar las mediciones correspondientes en intensidad de percepción de vibraciones K. Así mismo será necesario también que se describa el tipo de amortiguadores y aisladores de vibración que se utilizarán. VI. VII. El acondicionamiento acústico deberá incluir sus correspondientes mediciones en espectros de bandas de frecuencia o hertz. Plano de ubicación de la actividad en función de la zonificación, locales colindantes y viviendas.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de VIII. IX. Plano de ubicación de los focos de emisión de ruidos o focos sonoros. Planos donde se detallen las medidas de acondicionamiento acústico previstas. X. Muestras de los materiales acústicos a utilizar con sus respectivas especificaciones técnicas. Los propietarios de bares, discotecas, clubes restaurantes o similares cuyo nivel sonoro interior, entiéndanse éste como nivel de inmisión, supere los 90 decibeles db s (A), deberán colocar una placa o aviso de advertencia para el público en un lugar visible que diga: Los niveles sonoros en el interior de este local pueden producir lesiones permanentes en el oído. Las medidas contempladas en el informe rendido por los establecimientos aquí regulados, será comprobado mediante inspección in situ. Art Uso de limitadores acústicos. Una vez entrada en vigencia esta ordenanza, será obligatorio el uso de dispositivos de limitación acústica en aquellos establecimientos tales como: Bares, discotecas, clubes de todo tipo, restaurantes, casinos y otros similares cuyo ruido en el interior exceda los 90 db`s (A). Art Permiso para lugares potencialmente ruidosos. La solicitud de permiso a que hace referencia el Art. 8, deberá presentarse en la oficina del registro tributario de la Municipalidad. En dicha solicitud se deberá consignar el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento, su naturaleza o giro comercial, así como la clase de actividad a desarrollar, copia certificada del estudio de acondicionamiento acústico, solvencia del inmueble en caso que el propietario del negocio sea el propietario del inmueble, caso contrario será exigida la vialidad, además se detallará su correspondiente horario de funcionamiento. La Municipalidad podrá requerir del solicitante cualquier otra información o documentación adicional que establezcan cualquier otras normativas relacionadas. Art Contaminación por Aparatos de Aire Acondicionado y otros. Los equipos de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como extractores, condensadores y evaporadoras, compresores, bombas, ventiladores, torres de refrigeración y otras similares, no deberán emitir ruidos o vibraciones hacia el interior de los edificios en que se encuentren instalados, ni hacia los contiguos o próximos, que superen los niveles máximos permisibles establecidos en esta Ordenanza. Los propietarios de estos equipos estarán sujetos a cumplir los requerimientos en cuanto al acondicionamiento acústico que sea necesario, a efecto de no causar daño o intranquilidad pública que alteren la paz vecinal en días y horas establecidas. Art.13.- Sobre el funcionamiento de los sistemas de alarmas. Atendiendo a las características del sonido emitido, únicamente se permite instalar alarmas que generen tonos o alternativas constantes. Quedan expresamente prohibidas las alarmas en las que la frecuencia de sonido puedan variar de forma controlada o antojadiza; igualmente, se prohíbe hacer funcionar, cualquier sistema de aviso, alarma o señalización acústica de emergencia, si no existiera tal supuesto. Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento, con el fin de impedir que se activen por causas no justificadas o distintas de las que motivaron la instalación. No obstante, se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de alarma y emergencia, que serán de dos tipos: a) Excepcionales: Son las que deben realizarse inmediatamente después de su instalación para comprobar su correcto funcionamiento. Podrán efectuarse entre las diez horas y las diecinueve horas. b) Rutinarias: Son las de comprobación periódica de funcionamiento y sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo máximo de cinco minutos dentro del horario anteriormente indicado. CAPÍTULO III FUENTES MÓVILES EMISORAS DE RUIDOS. Art Ruidos o vibraciones provenientes de fuentes móviles. Todo medio de transporte de uso terrestre, con el motor encendido, en movimiento o en situación estacionaria, no debe exceder los niveles máximos permisibles (NMP), impuestos en esta ordenanza.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Los vehículos particulares o de transporte colectivo, no podrán mantener el motor funcionando para su calentamiento o acelerando los mismos, en calles, parques, zonas habitacionales, terminales y metas de buses o microbuses que excedan los niveles establecidos en esta ordenanza, estén o no autorizados por las entidades competentes. Todo medio de transporte no impulsado por motor, tales como bicicletas, carretones, carretas o similares, estarán sujetos a las disposiciones de esta ordenanza en cuanto a los límites permisibles de emisión de ruidos y en lo relacionado a hacerse acreedores a las multas establecidas en la presente ordenanza. Art Ruido proveniente de pitos, o resonadores acústicos en los vehículos. Queda prohibido el uso de bocinas, pitos o cualquier otro dispositivo sonoro similar, con el único fin de advertir presencia o llamar la atención, salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisión o cuando se trate de servicios públicos de urgencia como patrullas policiales, camiones de bomberos y ambulancia, aunque éstos deberán limitar su uso al mínimo imprescindible. TÍTULO III DEL LUGAR DONDE SE GENERA EL RUIDO CAPÍTULO I DE LOS RUIDOS EN ESPACIO PÚBLICO Art Ruidos en la vía pública. La emisión de ruidos en la vía pública y en cualquier otro espacio de uso público como plazas, parques, zonas verdes, parqueos, aceras o estacionamientos y centros comerciales, está sujeta a las mismas restricciones establecidas en la presente Ordenanza, por tanto, no se permite accionar aparatos de radio y televisión, reproductores de música o instrumentos musicales, así como tampoco emitir mensajes de cualquier tipo, ni llevar a cabo actividad análoga a las mencionadas cuando el volumen del sonido o música que se emita, supere los niveles máximos permisibles (NMP). Art Trabajos ruidosos en la vía pública. Los trabajos temporales o excepcionales como las obras de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios u otros similares, no podrán emitir niveles de ruido por encima de los límites establecidos por esta ordenanza. En caso de que el ruido exceda los niveles máximos permisibles (NMP), los encargados de estas obras deberán realizar los trabajos de acondicionamiento acústico según los procedimientos correspondientes en cuanto a control y reducción de los niveles de ruidos contaminantes hacia el medio ambiente de las zonas residenciales circundantes. Estas obras que produzcan ruidos contaminantes o vibraciones no podrán realizarse durante el horario a partir de las dieciocho horas hasta las seis horas. Se exceptúan de tal prohibición las obras urgentes que por razones de necesidad o peligro, no puedan realizarse de día, las cuales deberán ser expresamente autorizadas por la Municipalidad. Sin embargo si el proceso de las mismas genera ruidos o vibraciones que afecten a las personas y sobrepasen los niveles máximos permisibles (NMP) establecidos por esta Ordenanza, los propietarios o representantes legales de las obras deberán realizar los trabajos de acondicionamiento acústico o insonorización que sean necesarios. Art Actividades de carga y descarga de materiales. En zonas habitacionales, no se permite llevar a cabo actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares que produzcan ruido en la vía pública durante horario nocturno. Se exceptúan las operaciones de reparto de víveres y de recolección de desechos sólidos de parte de la Municipalidad o compañías autorizadas por ésta. Tales actividades no obstante, deberán realizarse con el máximo cuidado a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, aún durante el horario diurno. Así mismo, durante este horario, el personal de los vehículos de reparto deberá cargar y descargar las mercancías o cualquier otro objeto, sin producir impactos sobre el piso del vehículo o del pavimento, debiendo evitar igualmente, la generación de ruido contaminante por el desplazamiento de la carga durante el recorrido a su lugar de destino. Art Del ruido emitido por el comercio en espacios públicos o privados de uso público y centros comerciales. En las ventas estacionarias, tanto en espacios públicos como dentro del sistema de mercados municipales, no se permite el uso de altoparlantes, amplificadores o bocinas que sobrepasen los niveles máximos permisibles, para atraer compradores o para promocionar productos o servicios, alterando con ello la tranquilidad del vecindario y/o perturbando a los transeúntes.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de A los negocios del comercio formal, cualquiera que sea su giro comercial, no les está permitido desarrollar actividades musicales o promocionar productos o servicios, mediante aparatos reproductores o amplificadores de sonido dirigidos hacia el espacio público exterior que sobrepasen los niveles máximos permisibles. Los establecimientos en general incluyendo los que estén dentro del sistema de mercados municipales, cualquiera que sea su giro, están sujetos a los límites establecidos en cuanto a niveles máximos permisibles (NMP) y a las sanciones que establece esta ordenanza. Art Ruidos nocturnos en la vía pública. Durante el horario nocturno, se prohíbe emitir ruidos en la vía pública y otros espacios de uso público como parques, plazas, y zonas verdes y otros similares de la comunidad, que superen los niveles máximos permisibles (NMP), establecidos en esta Ordenanza. Por tanto, las pláticas o conversaciones en altas voces, que generan escándalo, perturbando la tranquilidad pública, así como cualquier práctica musical o deportiva, o la generación de desórdenes de cualquier naturaleza que perturben el reposo y la tranquilidad del vecindario por la emisión de ruido contaminante, constituyen infracciones sancionadas según se establece en la Ordenanza Contravencional de este Municipio. Art Zonas de silencio o restricción acústica. La Municipalidad, de oficio o a petición de parte interesada, después de efectuar los estudios acústicos correspondientes, podrá señalar zonas de restricción a la emisión de ruidos, de forma temporal o permanente, en algunos sectores urbanos, en áreas circundantes a centros hospitalarios, centros educativos o de residencia colectiva como asilo de ancianos y dormitorios públicos. CAPÍTULO II DE LOS RUIDOS EN ESPACIO PRIVADO Art Ruidos en lugares de habitación. Los propietarios o usuarios que haciendo uso de sus aparatos de radio, televisión, grabadoras, tocadiscos, amplificadores, instrumentos musicales, acústicos, u otros aparatos análogos que produzca o reproduzcan reiteradamente sonido, así como también gritos escandalosos, dentro del lugar de habitación o residencia, que moleste a los vecinos por sobrepasar los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta ordenanza, serán sancionados por el Delegado(a) Municipal Contravencional de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Exclúyase de la aplicación a la presente ordenanza a aquellas actividades familiares que por su naturaleza se consideran no repetitivas. Para efecto del inciso primero de este artículo las mediciones en lugares de habitación se harán en la parte externa de dicho inmueble. Art Ruidos en horas de descanso nocturno. Durante el horario nocturno, no se permite superar los niveles máximos permisibles (NMP) por gritar o vociferar en forma desmedida, cantar o usar un tono excesivamente alto de la voz para comunicarse, perturbando o molestando con ello a vecinos inmediatos o circundantes. Así mismo, durante el mismo período, deberá tenerse especial cuidado de no superar los niveles máximos permisibles (NMP), debido a la instalación y uso de aparatos domésticos ruidosos u otros aparatos o maquinaria similar, que pueda perturbar el sueño y el descanso de vecinos inmediatos. Igualmente, es de prevenir la emisión de cualquier otro ruido contaminante dentro de la residencia o lugar de habitación, generado por reparaciones o mecánicas de carácter doméstico, reubicación de muebles, limpieza de casa, mudanza u otras causas similares en violación a lo establecido en la presente Ordenanza, y que puedan evitarse observando una conducta adecuada. Art Ruidos emitidos por animales domésticos. La tenencia de animales domésticos, como perros y aves o cualquier otra especie de mascota, obliga a sus propietarios a la adopción responsable de medidas preventivas adecuadas, a efecto de evitar que dichos animales perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos inmediatos con sus ladridos, sonidos, gritos o cantos, por rebasar los niveles máximos permisibles (NMP) establecidos en esta ordenanza. Entre las medidas preventivas a que hace referencia el inciso anterior, se encuentran el no dejarlos abandonados durante largos períodos o no dejarlos desatendidos en lugares como patios, terrazas y balcones durante el horario nocturno.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE RUIDOS Art Inspección a la fuente emisora y medición del ruido y vibraciones. Para investigar las infracciones a la presente ordenanza, un equipo técnico debidamente capacitado del Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios, CAMCO, conjunta o separadamente con delegados municipales, deberán realizar la inspección y mediciones correspondientes, para lo cual utilizará equipo técnico adecuado. La evaluación se hará siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Aplicación de esta Ordenanza y en las normas internacionales aceptadas para tal fin. Art Obligación de facilitar ingreso a personal técnico. Todos los propietarios, representantes, poseedores o encargados de establecimientos de todo tipo, que emitan ruidos deberán facilitar a los agentes del CAMCO y personal técnico, el acceso a sus instalaciones o focos generadores de ruido. Así mismo disponer del funcionamiento de la fuente de emisión a las distintas velocidades, cargas, marchas o volumen según este personal lo considere conveniente y a la intensidad sonora habitual en ese lugar. Así mismo podrán presenciar el proceso operativo, sin interrumpirlo. Igual obligación tendrán los propietarios o encargados de los predios aledaños o circundantes en permitir el ingreso de los agentes y técnicos antes mencionados, quienes debidamente identificados deberán permanecer el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la inspección y las mediciones acústicas pertinentes. Art Obligación de rendir información requerida. Los propietarios o encargados de toda fuente emisora de ruido contaminante, deberán proporcionar a las autoridades competentes de la municipalidad y a sus delegados, la información que se les requiera respecto a la emisión de dicho contaminante, de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza, así como permitirles el ingreso a sus locales siempre y cuando éstos estén debidamente identificados como miembros del CAMCO y personal técnico. Art Procedimientos de medición para fuentes fijas. Las mediciones se efectuarán conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Aplicación, y con el equipo técnico que permita precisar los niveles máximos permisibles, de conformidad con lo que establece está ordenanza. Art Condiciones de medición. Las mediciones para determinar niveles máximos permisibles, se efectuarán en el lugar, momento y condición de mayor molestia, de acuerdo a lo establecido en el Manual de aplicación, para esta Ordenanza. Art Tipos de ruido a medir. La técnica de evaluación dependerá del tipo de ruido del cual se trate, ya sea: I. Ruido estable. II. Ruido fluctuante. III. Ruido imprevisto. Será el Manual de Aplicación el que determinará los tipos de ruido. Art Procedimiento de Medición para Fuentes Móviles. Las mediciones de los vehículos automotores en condición estacionaria se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de aplicación y con el equipo técnico adecuado, que permita precisar los niveles máximos permisibles, de conformidad con lo que establece está ordenanza.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de CAPÍTULO II NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS Art Niveles máximos permisibles de ruido en el municipio de Santa Tecla: I. Fuentes Fijas. II. Fuentes Móviles. Art De la conciliación. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO En los casos de generación de ruidos en espacio privado, tanto el vecino receptor o persona afectada, como el causante de la contaminación acústica, podrán solicitar previo a la imposición de la sanción que corresponda, una audiencia conciliatoria ante la Delegada Contravencional, de conformidad a lo establecido en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla. Art Del procedimiento sancionatorio. El procedimiento para la investigación y sanción de las infracciones a la presente ordenanza, los recursos y su tramitación; así como la ejecución de las correspondientes sanciones, serán ejecutadas conforme lo establezca la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla y a lo dispuesto a los artículos 36, 37 y 38 de la presente Ordenanza.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Art Aviso y Denuncia Ciudadana sobre Ruidos y Vibraciones. Toda persona que se sienta directamente afectada por la emisión de ruido contaminante, generada por cualquier fuente fija o móvil, puede dar aviso o denunciar por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito al Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios (CAMCO) o al Delegado Contravencional, para los efectos legales de averiguación e inicio del procedimiento sancionatorio. Cuando la contaminación acústica fuere notoriamente sensible, los agentes del CAMCO están obligados a recabar de oficio la información respectiva, a efecto de verificar si el ruido emitido supera el máximo permisible de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza. Para los casos de denuncias escritas, éstas deberán contener lo siguiente: a) Nombre y apellido completo de los/as denunciantes, así como el correspondiente número del documento de identificación personal; b) La dirección exacta de donde provenga la fuente de contaminación acústica, agregando cualquier otra señal para su fácil identificación; c) Si fuese posible los datos personales del/la denunciado/a. d) La clase o tipo de ruido denunciado, y el horario en que se produce la mayor emisión del mismo; así como el nombre y dirección de otras personas que pudieren atestiguar al responsable, si las hubiere; e) Dirección exacta y teléfono del o los denunciantes u otro lugar donde puedan recibir información o notificaciones. f) Lugar y fecha de la denuncia. A petición de los/las interesados/as, la autoridad antes dicha deberá informarle sobre el curso de su aviso o denuncia. Art Sanciones por infracción a la presente ordenanza. Salvo sanción específicamente señalada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, será sancionado con multa hasta ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. Multa que deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la infracción. Art Sanciones por reincidencia. En caso de reincidencia, deberá establecerse el monto máximo establecido en el artículo anterior, y además de la multa antes señalada, se procederá al decomiso del aparato, maquinaria o similares generadores del ruido. Si el reincidente insiste en generar contaminación acústica en el municipio, se procederá a la clausura del negocio o actividad y cancelación de la licencia respectiva en su caso. El objeto o aparato decomisado se entregará a su legítimo propietario una vez cancelada la multa correspondiente que se fijará en su oportunidad. El objeto o aparato decomisado será debidamente resguardado en las Oficinas centrales del CAMCO. Art Del recurso de apelación. De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. CAPÍTULO IV DE LOS PLANES DE CUMPLIMIENTO Art Verificación de cumplimiento en relación a las adecuaciones y permisos otorgados. A fin de verificar que el responsable del establecimiento donde se genere la emisión de ruido contaminante está dando cumplimiento a lo aquí establecido, será la Inspectoría Municipal y/o el CAMCO, quienes deberán realizar inspecciones periódicas a fin de comprobar si se cumple con lo establecido en la presente Ordenanza. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO Art Sobre Manual de Aplicación sobre medición de ruidos. El Concejo Municipal Manual, aprobará un Manual de Aplicación de la Ordenanza Reguladora de las Emisiones de Ruidos y Vibraciones en el Municipio de Santa Tecla, con el objeto de facilitar la medición técnica de ruidos y vibraciones.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Art Medidas de Orientación y Educación. El Concejo Municipal será el encargado de instruir al Personal del CAMCO, directores, jefes de departamentos y dependencias y todos los delegados involucrados; sobre el espíritu, contenido y procedimientos de aplicación de esta normativa, así como proporcionarles el correspondiente material educativo para su pública distribución en el municipio, dicho material deberá contener además la información pertinente sobre la prevención y control de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruidos estridentes y vibraciones. Así mismo, deberá promover la realización de campañas educativas y el desarrollo de programas de prevención y cooperación contra la contaminación acústica, a efecto de que los diversos actores sociales, en particular del sector empresarial y ONG s del Municipio de Santa Tecla entre otros, contribuyan y sean copartícipes del esfuerzo de esta Municipalidad por prevenirla y controlarla. Gestionará además, la cooperación de países amigos e Instituciones Internacionales, para promover y desarrollar las políticas de control y reducción de la contaminación del medio ambiente por emisiones de ruido y vibraciones en El Salvador. Art Costos de los permisos, licencias, y otros. Los montos a pagar para los permisos, licencias y otros servicios municipales, se aplicarán conforme a la Ordenanza de tasas correspondiente. Art Destino de los Fondos por Multas. Los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo general del municipio, conforme lo establece el artículo 87 del Código Municipal. Art Conceptos y definiciones básicas. Los conceptos y definiciones básicas deberán establecerse en el Manual de Aplicación de la presente Ordenanza. Art Carácter especial de esta Ordenanza. La presente ordenanza es de carácter especial, por lo consiguiente, sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra disposición que la contraríe en el Municipio de Santa Tecla. Art Aplicación supletoria de otras Normas. En todo lo no previsto en esta Ordenanza Municipal y su Manual de Aplicación, se estará supletoriamente a lo dispuesto en el Código Municipal. Art Disposiciones Transitorias. Por el carácter especial de esta normativa y los vacíos que puedan retrasar su plena y correcta aplicabilidad, se dispondrá de seis meses contados a partir de la vigencia de la ordenanza. Art Vigencia de la presente Ordenanza. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. CARLOS ALBERTO PALMA ZALDAÑA, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. PROF. JORGE ALBERTO PÉREZ QUEZADA, SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. NERY RAMÓN GRANADOS SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F016547)

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA El Infrascrito Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día diez de este mes. Se ha DECLARADO a MARIA ELVIRA ASCENCIO ARGUETA o MARIA ELVIRA ASCENCIO, con número de Identificación Tributaria un mil once - cero noventa mil doscientos sesenta y ocho- ciento uno-siete, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados por MANUEL VICENTE ASCENCIO, quien falleció el día once de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio San Juan de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hija del causante. Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. DE PRIMERA PUBLICACIÓN causante. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, diez de septiembre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO presentación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades Confiéraseles a la aceptante declarada la Administración y Re- y QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS El Infrascrito Juez Interino de lo Civil de este Distrito Judicial, al público SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES para los efectos de ley, ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de este mes. Se ha DECLARADO a la señora MARIA FLORENTINA BARAHONA, con número de Identificación Tributaria un mil diez- cero diez mil ciento cuarenta y seis- cero cero uno- cero, heredera beneficiaria e Intestada de los bienes dejados por MARTA BARAHONA VIUDA DE HERNANDEZ o MARTA BARAHONA, quien falleció el día diecinueve de febrero del dos mil doce, en el Hospital Nacional de San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión.- JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintitrés de octubre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- Of. 1 v. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor FRANCISCO DE JESUS FRANCO MUÑOZ, el día siete de marzo del dos mil cinco en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora MARIA MARTA FRANCO, en su calidad de madre del restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se Of. 1v. No EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora FELICITA NIETO BARAHONA o FELICITA NIETO o FELICITA NIETO VIUDA DE GONZALEZ, el día quince de septiembre de mil novecientos setenta y nueve en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor José Plinio González González, en su calidad de nieto de la causante.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece días del mes de noviembre de dos mil trece. - LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA. Of. 1 v. No ACEPTACION DE HERENCIA Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil Interino, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL LOPEZ DOMINGUEZ, quien falleció el día veintinueve de noviembre de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de IRIS ARACELY MERLOS VIUDA DE LOPEZ y los menores JOSE YOVANY LOPEZ MERLOS, DIEGO ALEXANDER LOPEZ MERLOS, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los dos últimos hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de julio de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA- RIO.- Of. 3 v. alt. No y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó ANA VILMA IRAHETA DE ALVARENGA o ANA VILMA IRAHETA, quien falleció el día veintiocho de mayo del dos mil once en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte de JENNIFFER CAROLINA ALVARENGA IRAHETA, en concepto de hija de la causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de octubre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, al fallecer el día veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres, en cantón El Cerrito, de la jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE MARIA VASQUEZ HERNANDEZ en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día nueve de este mes ; se ha tenido por aceptada expresamente, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. TÍTULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor LORENZO DE JESÚS NIETO ARGUETA, el día veintisiete de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada enero de dos mil trece, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado, éste su último domicilio, a la señora OLGA DELIA NIETO MARQUEZ, del domicilio de San Miguel, con Carné de Identificación número once en su calidad de hija del causante. mil novecientos diecisiete, y actuando en su calidad de Defensora Pública Confiérasele a los aceptantes declarados la Administración y de Derechos Reales y Personales y en representación de la Procuradora Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y General de la República, como Apoderada General Judicial del señor restricciones de Ley. JOSÉ RUDIS MARTÍNEZ RAMOS, de cuarenta y tres años, jornalero, de Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que este domicilio, Departamento de San Miguel, portador de su Documento se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos ochenta y un en el término de Ley. mil novecientos cuatro guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los catorce número: un mil doscientos ocho guión ciento setenta mil novecientos días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESÚS setenta guión ciento dos guión cuatro; solicitando se le extienda Título SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES de Propiedad, a favor de su Representado, de un inmueble de naturaleza ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. urbana ubicado en Barrio San Isidro de la jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión Of. 3 v. alt. No superficial de TRESCIENTOS CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; Treinta metros, con José Elmer Martínez Ramos, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Diez metros, con José Luis Ramos García calle de por medio; AL PONIENTE; ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial. Treinta metros con Ana Paula Guevara, cerco de alambre propio del AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora FRAN- CISCA FLORES GUILLEN o FRANCISCA FLORES, que falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil tres, en San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de ZOILA MILAGRO FLORES, en concepto de hija de la causante; y se ha nom- ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a brado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, a los nueve días de octubre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL- BERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. colindante de por medio; y AL SUR; Diez metros, colindando con José Paulino Vásquez Morales, cerco de alambre propio del colindante de por medio; en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que la posesión material del señor José Rudis Martínez sobrepasa los veinte años. El terreno descrito no es ejido, baldío, ni comunal, no es dominante, otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo Valora en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,142.00). Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. JOSÉ RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Carné de Identificación número once HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada FRIDA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Carné de Identificación Número once mil novecientos diecisiete, y actuando en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales y en representación de la Procuradora General de la República, como Apoderada General Judicial del señor JOSÉ ELMER MARTÍNEZ RAMOS, de cuarenta años de edad, empleado, de este domicilio, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número: cero un millón ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro guión tres y Número de Identificación Tributaria número: un mil doscientos ocho guión ciento treinta mil novecientos setenta y tres guión ciento uno guión tres; solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de su Representado, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Isidro de la Jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superficial de TRESCIENTOS NUEVE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; Treinta metros, con José Rigoberto Martínez Ramos, con Blanca Lidia Morales Viuda de Vásquez, cerco de alambre propio de cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Diez metros, con José Luis Ramos García, calle de por medio; AL PONIENTE; Treinta años. El terreno descrito no es ejido, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo valora en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,142.00). mil novecientos diecisiete, y actuando en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales y en representación de la Procuradora General de la República, como Apoderada General Judicial del señor JOSÉ RIGOBERTO MARTÍNEZ RAMOS, de cincuenta y un años de edad, empleado, de este domicilio, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos quince guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos ocho guión cien mil quinientos sesenta y dos guión ciento dos guión cinco; solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de su Representado, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Isidro de la jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; Treinta metros, la colindante de por medio; AL NORTE: Diez metros, con José Manuel Vásquez Díaz, calle de por medio; AL PONIENTE; Treinta metros con metros con José Rudis Martínez Ramos cerco de alambre propio del José Elmer Martínez Ramos cerco de alambre propio del colindante colindante de por medio; y AL SUR; Diez metros, colindando con José de por medio; y AL SUR; Diez metros, colindando con José Paulino Paulino Vásquez Morales cerco de alambre propio del colindante de Vásquez Morales cerco de alambre propio del colindante de por medio; por medio; en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que la en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que la posesión posesión material del señor José Elmer Martínez sobrepasa los veinte material del señor José Rigoberto Martínez sobrepasa los veinte años. El terreno descrito no es ejido, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo Valora en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,142.00). Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. JOSÉ RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. JOSÉ RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 TÍTULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ, al público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de primera Instancia, Jiqullisco, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. HACE SABER : Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General Of. 3 v. alt. No de la República, agencia auxiliar de Usulután y en representación de la señora Procuradora General de la República, y en ese sentido he sido designada para que en nombre y representación del señor GREGORIO ALFARO, actúe identificando a dicho señor quien es de setenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, originario de Estanzuelas, departamento de Usulután, y residente en Los Ríos de San Francisco Javier, departamento de Usulután, quien se identifica con su Documento Único de AVISO DE INSCRIPCIÓN Identidad número cero tres cuatro cinco siete seis tres cinco-cero; en el que la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en el LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEcarácter que actúa a promovido Diligencias de Título Supletorio de un PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL terreno de naturaleza rústico ubicado en Cantón Los Ríos de la Jurisdicción de San Francisco Javier, del distrito y departamento de Usulután, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. de una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, a fin CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA de obtener Título Supletorio a favor de mi representado, dicho inmueble tiene las medidas y colindancias actuales siguientes: ORIENTE: Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo veinticinco punto cuarenta y ocho metros con LEONIDAS AMAYA, número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones AL NORTE: cincuenta metros con ROBERTO ALFARO, calle de por medio, AL PONIENTE: veinticinco punto cuarenta y ocho metros, con ALFONSO ALFARO AYALA, SUR: cincuenta metros con SANTOS Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN MORALES, MARÍA IBANIA MORALES, el terreno descrito no tiene AGROPECUARIA "SAN ANTONIO POTRERILLOS" DE RESPONconstrucciones de ninguna clase, ni cultivos permanentes y no está ni SABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de Jiquilisco, ha estado arrendado con ninguna persona natural o Jurídica, dicho departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta inmueble mi representado lo obtuvo por posesión material por más de de octubre del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento dieciséis de diez años y lo empezó a poseer desde el día primero de mayo del año Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil de mil novecientos ochenta y tres. ochocientos setenta y dos del Sector No Reformado. Y lo hubo por compraventa, lo único que le entregó el señor Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto RODOLFO ALFARO, que nunca se hizo documento de compraventa verbal que le hiciere al señor RODOLFO ALFARO, fue el documento privado a su nombre, que dicho inmueble carece de nombre en especial y que todo el vecindario sabe que mi representado posee dicho Inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida realizando actos de legítimo dueño por más de diez años, de buena fe ejerciendo mi representado en dicho Inmueble, actos de legítimo dueño, tales como sembrar árboles frutales, reparar cercas, y a quien todo el vecindario reconoce como legítimo dueño del inmueble antes descrito, que la razón por la cual no existe Título inscrito es porque carece de antecedente Registral Inscrito, dicho inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. NOTIFÍQUESE. LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCIÓN JURÍDICA. Of. 1 v. No. 1450

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por las Licenciadas Luz Elena Coto de Martínez y Wendy Lisseth Garay Baños, y por el Licenciado Eduardo Antonio Peñate Polanco, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Rafael Armando Arias Méndez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día ocho de mayo del año dos mil trece, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a las niñas Yolanda Eleonora Arias Ramírez, Andrea Rocío Arias Ramírez, Diana del Carmen Arias Guadrón y Fátima Lourdes Arias Guadrón, además a la señora Emma Jeannette Guadrón de Arias y al señor Rafael Andrés Arias, las primeras cuatro en calidad de hijas sobrevivientes del causante, la quinta en calidad de cónyuge sobreviviente y el último en calidad de padre sobreviviente del causante antes referido. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación de la señora LEONOR ISABEL PORTILLO, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Vía Satélite, final Calle San Carlos, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y ocho metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Guadalupe Martínez Murillo, muro propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Aracely Ventura, muro propiedad de la colindante; AL SUR: mide cuarenta y seis metros, colinda con inmueble propiedad del señor Rafael Rubio, cerco propiedad del colindante; y AL PONIENTE: mide diecinueve metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Elock Sosa Argueta, cerco propiedad de la solicitante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año dos mil uno, que le hizo a la señora GUADALUPE MARTINEZ MURILLO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veintisiete años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos de este día, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTOLI ZUNIGA MACHADO, conocido por JUAN ANTOLI ZUNIGA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, originario de esta ciudad, hijo de JUAN MACHADO y MATILDE ZUNIGA; fallecido el día siete de marzo de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; y se nombró curadora especial para que represente la Sucesión del mencionado, a la Licenciada LOURDES MARGARITA MARTINEZ CHEVEZ. A quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel: a las once horas veintiún minutos del día trece de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. Of. 3 v. alt. No

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores: María Elva Fernández, de 58 años de edad, costurera, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y Hugo Enoc Fernández Blanco, de 34 años de edad, Albañil, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante José Antonio Ayala Orellana, quien fue de 86 años de edad, soltero, Jornalero, Originario y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, Salvadoreño, hijo de Alejandra Orellana y José Eduardo Ayala, (ya fallecidos); quien falleció a las 22 horas y 20 minutos, del día 19 de marzo del año 2007, en el Cantón San Bartolo, de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Hija la primera y el segundo como CESIONARIO del derecho Hereditario que le correspondía al señor José Enoc Fernández Ayala, hijo del causante.- Se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día once de noviembre de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARTA TEJADA DE MAZARIEGO conocida por MARTA TEJADA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores ADELSO y MORENA, ambos de apellidos MAZARIEGO TEJADA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS de la referida causante, a quienes se les confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día once de noviembre del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO ESTRADA MONTANO, quien falleció el día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, a la edad de sesenta y ocho años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA MENJIVAR VIUDA DE ESTRADA en calidad de Cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían en la sucesión a los señores PEDRO ANTONIO ESTRADA MENJIVAR, DORA ALICIA ESTRADA DE LOPEZ, REI- NA ISABEL ESTRADA DE FLORES y MARIA LEONOR ESTRADA MENJIVAR, en calidad de hijos sobrevivientes. Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETA- RIA. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por la señora Carmen Aguilar, fallecida el día veintiuno de enero del año dos mil doce, en Nahuizalco, jurisdicción de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Guadalupe Pérez de Lúe, Sara Nohemy Pérez de Lima y Ovidio Arnoldo Pérez Aguilar, en su concepto de hijos de la referida Causante. Y se les ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil trece. - DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS FELIPE RAMOS, quien falleció el día treinta de octubre del año dos mil doce, a la edad de treinta y seis años, siendo su último domicilio en la Ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, de parte de las señoras SAIRA MAGALI RAMIREZ DE RAMOS y ROSALIA CANDIDA RAMOS, la primera de ellas, en concepto de cónyuge del causante y la segunda en concepto de madre del causante, y de las menores, CAMILA BERENISE RAMOS RAMIREZ, ROCIO DANIELA RAMOS RAMIREZ y EMELY MARCELA RAMOS RAMIREZ, en concepto de hijas del causante, quienes son representadas legalmente por su madre señora SAIRA MAGALI RAMIREZ DE RAMOS. Confiérese a las aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día ocho de octubre del año dos mil trece. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día nueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE NELSON CHINQUE HERNANDEZ, fallecido el día ocho de junio del dos mil once, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ELBA LUZ COLOCHO DE CHINQUE y NELSON ALEXANDER CHINQUE COLOCHO, como cónyuge sobreviviente la primera y como hijo el segundo del mencionado y a la señora MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VIUDA DE CHINQUE, en concepto de madre del mencionado causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día veinte de septiembre del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO SE HACE SABER: Que en esta oficina se presentó la Licenciada ELSA VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, abogada, del domicilio de Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno dos cero tres ocho uno siete guión cuatro, actuando en su calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República; y en nombre y representación de la señora: FIDELIA ISABEL GOMEZ DE PEÑATE, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres cinco ocho tres tres guión cuatro, solicitando título de propiedad a su favor de su Poderdante de un INMUEBLE de naturaleza RUSTICA, descrito según solicitud y certificación de la denominación catastral, codificada bajo el número , expedida por la oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate el día quince de mayo del año dos mil trece, ubicado en el Cantón Cuyagualo de esta jurisdicción, mapa 0306R06 parcela 725, compuesto de una extensión superficial de CUATRO MIL VEINTE METROS CUADRADOS, VEINTINUEVE DECIMETROS, SETENTA Y TRES MILIMETROS CUADRADOS ( M²), con las colindancias siguientes: AL NORTE: con el señor SALVADOR ULICES MARTINEZ; AL ORIENTE: con propiedad de la señora SILVIA NOEMY CHILULO TRAMPA; AL SUR: con propiedad de la señora PAULA DEL CARMEN SANCHEZ DE GOMEZ; AL PONIENTE: con propiedad del señor ROMEO NEFTALI LINARES TEPATA, calle de por medio y con el señor GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, calle de por medio. El inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derecho real que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la poderdante por POSESION MATERIAL, la cual ha sido de manera continua, quieta, pacífica y sin interrupción, por más de veinte años, practicando actos de verdadera dueña a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, lo estiman en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, a veintiséis días de julio de dos mil doce. ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SE- CRETARIO MUNICIPAL. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de marzo del corriente mes y año, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor DENIS MAURICIO CEREN, fallecido el día veintinueve de agosto del dos mil doce, en la población de Nahuizalco siendo dicha población su último domicilio, y se nombró Curador al Licenciado Juan Antonio Ochoa Vargas, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de noviembre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA Pronunció esta Sentencia, la suscrita Jueza Interina, Licenciada JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, CERTIFICA QUE: EN LAS DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, CLASIFICADAS COMO NUE: DV-1CM , PROMOVIDAS POR LA LICEN- CIADA GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ; EN CALIDAD DE DEFENSORA PÚBLICA DELEGADA POR LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOLICITANTE SEÑORA FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMI- RANO, PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR RAFAEL SANDOVAL CANALES; SE ENCUENTRA LA SENTENCIA QUE LITERALMENTE DICE: de setenta y nueve años de edad, siendo su último domicilio en Colonia ""JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil trece. En las DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, clasificadas como NUE: DV-1CM , promovidas por la Licenciada GILMA YOLANDA última fecha en que mi representada vio al señor RAFAEL SANDOVAL VÁSQUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Abogada número: Cinco mil seiscientos setenta y nueve; en calidad de Defensora Pública delegada por la Procuradora General de la República, ha sido comisionada para que represente a la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, casada, Salvadoreña, con domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Avenida El Granjero, San Miguel, GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR; en presencia de la Secretaria de Actuaciones, Licenciada MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA. Han intervenido la Licenciada GILMA YOLANDA VÁS- QUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Defensora Pública delegada por la Procuradora General de la República, ha sido comisionada para que represente a la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, y el Licenciado SAÚL VÁSQUEZ BLANCO, como Defensor Ad Honórem del desaparecido señor RAFAEL SANDOVAL CANALES. CONSIDERANDO: I. HECHOS ALEGADOS: El día nueve de agosto del año dos mil once, se recibió solicitud suscrita por la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en lo esencial se LEE: "Que el señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Zona Alta, San Miguel, el día veinte de mayo del año dos mil siete, se marchó de su casa de habitación, rumbo a Catedral Basílica de esta Ciudad a escuchar misa, él que no retornó a su casa de habitación y desde entonces no ha existido comunicación con la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, por lo que la CANALES, fue el día antes mencionado; y desde entonces mi representada no ha recibido ninguna noticia, ni por carta, ni por teléfono, hasta el día de hoy, ignorándose su paradero actual, puesto que no ha aparecido ni vivo, ni muerto, no obstante mi representada haber realizado todas las diligencias posibles de búsqueda, con el objeto de averiguar su paradero. Por lo que desde el día veinte de mayo del año dos mil siete, no se ha tenido noticias del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, por lo que con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro-cero, para que se declare Judicialmente la Muerte Presunta del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, de sesenta y nueve años de edad, siendo su último domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Zona Alta, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos tres nueve uno seis siete-siete. han transcurrido cuatro años consecutivos desde su desaparecimiento. Que la incertidumbre del paradero del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, le ocasiona serios perjuicios a mi representada, por lo que en base al artículo 79 y siguientes del Código Civil, vengo a promover DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA". II. ACCION- PERSONERIA- COMPETENCIA- INCIDEN- TES:

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de A) El ejercicio de la acción en la presente diligencia, manifestada IV. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR DEL DESPARECIDO por la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, de generales antes mencionadas, Defensora Pública delegada por la Procuradora General de la República, comisionada para que represente a la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, ha sido conforme a derecho según lo regulado con los artículos 17 del Código Procesal Civil y Mercantil y artículos 79 y siguientes del Código Civil. B) Legitimación de Personería, de acuerdo a lo regulado en los artículos 66, 67, del Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 172 inciso 1, artículo 194 ordinal 2 y 4 de la Constitución de la República, artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil, y artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública delegada por la Procuradora General de la República, comisionada para que represente a la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, ha cumplido con los presupuestos de la postulación preceptiva, por lo que se encuentra legitimada la parte solicitante. se expresan en el Art. 80 del mismo cuerpo legal, el cual en lo medular ha C) La Competencia, del análisis de la competencia territorial de conformidad con el artículo 33 inciso 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, y artículo 80 regla 1 a del Código Civil, que establece: "La b) Oír al defensor nombrado, para su respectivo pronunciamiento sobre presunción de muerte debe declararse a petición de cualquiera parte interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador..." es competente este Juzgado para conocer de la presente diligencia porque el desaparecido tenía su último domicilio en esta Ciudad al momento del desaparecimiento. D) Incidentes No se plantearon incidentes en el transcurso de las presentes diligencias que interrumpieran el normal desarrollo de las mismas. III. ADMISIÓN Y PUBLICACIONES DE EDICTOS Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día once de agosto de dos mil once, se admitió la solicitud de Declaratoria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, se tuvo por parte interviniente a la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en la presente diligencia y además se Ordenó Librar Edictos, de conformidad Mediante resolución de las ocho horas con veintidós minutos del día treinta de mayo de dos mil trece, se realizó el nombramiento del Licenciado SAÚL VÁSQUEZ BLANCO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de Abogado número: dieciséis mil trescientos treinta y siete, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento cincuenta mil quinientos ochenta-ciento cinco-tres, de conformidad a lo regulado en el numeral 3 del artículo 80 del Código Civil, para ser el representante del desaparecido señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, ad honórem, quien no hizo ningún pronunciamiento con respecto al desaparecimiento ni tampoco solicitó más pruebas que las que se han agregado a las presentes diligencias. V. ACREDITACIÓN DEL DESAPARECIMIENTO El Art. 79 C.C., establece que se presumirá muerto un individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que establecido como requisitos: a) la Citación del desaparecido por tres veces en el Diario Oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones; las pruebas del desaparecimiento que se hayan presentado, estimándolas a lo regulado en el Artículo 80 regla 2 a del Código Civil, para que fuera publicado en el Diario Oficial corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones. o exigiendo otras si le parecieran no satisfactorias; c) La declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses después de la publicación de la última cita, en virtud del resultado de las pruebas; y otros. En ese sentido, se deduce de las normas que regulan la institución de la muerte presunta que ésta es la declarada por el Juez, de conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. La doctrina ubica su finalidad en el interés general de la sociedad porque no haya bienes y derechos abandonados, de ahí, que la sentencia debe pronunciarse sobre "La suerte de los bienes que constituían el patrimonio del desaparecido o que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia". La pretensión contiene, en esencia, un sistema de valoración por presunciones que deberán deducirse de circunstancias conocidas y acreditadas en el proceso: 1) La ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo del lugar de su domicilio, y 2) La carencia de noticias de su paradero y de su existencia. Por lo que, como parte de la sana crítica

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 se impone de lógica bajo la concurrencia de tales aspectos: "presumir la muerte de un individuo", porque dentro de las relaciones de familia, amistad o vecindad, es difícil concebir que no mantenga comunicación con los suyos: mayo del año dos mil siete, y que desde dicha fecha su cónyuge, la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, no tuvo ningún tipo de comunicación ni tuvo noticias, ni supo más acerca del mismo hasta la fecha, y habiendo efectuado las publicaciones de los Como lo indica la última disposición citada en el párrafo primero de este apartado, agotados que fueron los trámites respectivos, en la audiencia única realizada se determinó con la prueba documental presentada por la interesada en su solicitud, y las publicaciones respectivas que el señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, de setenta y nueve años de edad, siendo su último domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Zona Alta, San Miguel, según lo manifestado por la parte solicitante, y los testigos presentados, el día veinte de mayo del año dos la siete, se marchó de su casa de habitación, rumbo a Catedral Basílica de esta Ciudad a escuchar misa, quien no retornó a su casa de habitación, y desde esa fecha no existió comunicación de ningún tipo con la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, quien es la cónyuge del desaparecido; desde entonces la solicitante no ha recibido ninguna del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES y que desde la fecha de noticia, y hasta este día, se ignora el paradero, ya que no ha aparecido las últimas noticias que fue el veinte de mayo del año dos mil siete, han ni vivo, ni muerto, y la solicitante realizó todas las diligencias posibles transcurrido más de cuatro años, lo cual justificó el inicio de éstas. de búsqueda, sin lograr dar con el paradero del mismo. VI. ESTABLECIMIENTO DEL DÍA PRESUNTIVO DE LA diligencias previas de búsqueda del desaparecido, sin obtener resultados MUERTE ciertos y además resulta importante relacionar que conocían al desparecido De conformidad a lo regulado en la regla 5 a del artículo 80 del Código desde hace más de treinta años, por lo que sus testimonios merecen fe Civil, que establece: "El Juez fijará en la sentencia como día presuntivo de acreditar las circunstancias de su dicho. de le muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias"; según lo manifestado por la parte solicitante, quien manifestó que el señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, fue visto por última vez el día veinte de mayo del año dos mil siete, y conforme a la disposición legal antes mencionada se determina que el ÚLTIMO edictos por medio de los cuales se citó al desparecido por tres veces, mediando cuatro meses entre cada dos citaciones como lo establecen las reglas del artículo 80 del Código Civil, con lo cual desde el día del desaparecimiento hasta esta fecha, han pasado más de Siete años, y habiendo cumplido los presupuestos de esta diligencia, conforme a lo regulado en los artículos 2, y 18 de la Constitución, artículos 79 y 80 del Código Civil, ha quedado probada y determinada la Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, todas las circunstancias antes indicadas, también fueron confirmadas con la deposición de los testigos señores JOSÉ ARTURO MARTÍNEZ GARCÍA y JOSÉ ANTONIO CHAVARRÍA MONTEAGUDO, con la que se acreditó además, de forma fehaciente, que se ignora el paradero Dichos testigos fueron categóricos y unánimes al expresar el conocimiento de los hechos y al haber participado de forma directa en las VIII. POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL DES- APARECIDO Que habiéndose cumplido con los requisitos señalados por el artículo 80 del Código Civil, da lugar a que se proceda conforme a lo regulado DÍA DEL PRIMER BIENIO sería EL DIA DIECINUEVE DE MAYO en el artículo 81 del Código Civil, que establece: "El Juez concederá la DEL AÑO DOS MIL NUEVE, el cual queda como día presuntivo de la muerte del referido señor. VII VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Con la prueba documental presentada, y producida en Audiencia Única se ha podido determinar que el desaparecido señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, fue visto por última vez el día veinte de posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los cuatro años que se refieren en la condición primera del artículo anterior, se probara que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido..." y constando en los folios del presente expediente la Partida de Nacimiento y copias de los documentos de Identificación del desaparecido, en las cuales se encuentra que el señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, nació el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de TREINTA Y UNO, y haciendo el conteo hasta esta fecha, el desparecido tendría OCHENTA Y UN AÑOS de edad, por lo tanto, se le concede a la solicitante señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRA- NO, la Posesión Definitiva de los bienes del desaparecido; lo anterior relacionado con lo que regula el artículo 90 del Código Civil que dice: "Decretada la posesión definitiva, los propietarios, los legatarios, y en E) Comprobada la publicación indicada, en el literal anterior, asiéntese la partida de defunción respectiva, librando oficio al Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Miguel. F) De conformidad al Art. 81 C.C., concédasele a la señora FRAN- CISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, la posesión definitiva de los bienes del muerto presunto señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte". IX. PUBLICACIÓN DE SENTENCIA En cumplimiento a lo preceptuado en la regla 6 a del artículo 80 del Código Civil, que regula: "La sentencia definitiva se publicará en tres números consecutivos del periódico oficial" se le requiere a la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, que cumpla con esta disposición una vez notificada la presente Sentencia. POR TANTO: Con base a lo anteriormente expuesto y artículos mencionados juntamente con los artículos 2, y 18 de la Constitución de la República, artículos 79, 80, y siguientes del Código Civil, y artículos 17 inciso 2, 215 y 216, del Código Procesal Civil y Mercantil. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLO: A) ESTÍMANSE las pretensiones de la parte solicitante, y SE DECRETA LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES. B) DECLÁRASE como día presuntivo de la muerte del señor RA- FAEL SANDOVAL CANALES el del último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias, es decir, el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. C) SE LE CONFIERE a la solicitante señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMIRANO, la POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES por haber transcurrido más de seis años desde la fecha de las últimas noticias y esta persona desaparecida a este año dos mil trece tendría casi ochenta y cuatro años de edad. G) No hay especial condena en costas procesales. H) ARCHÍVESE la presente Diligencia de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, una vez cumplidos los requisitos de ley. NOTIFIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL, LA CUAL SE CONFRONTÓ DEBIDAMENTE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, PARA SER PU- BLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. DEL DESAPARECIDO señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, de conformidad a los artículos 80, 81 y 90 del Código Civil. D) PUBLÍQUESE esta sentencia, por tres veces consecutivas en el LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ DEL PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. Diario Oficial, para lo cual, al quedar firme, extiéndase la certificación respectiva; Of. 3 v. c. No

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA JOSÉ HORACIO DÍAZ, Notario de este domicilio, con despacho Jurídico en la Avenida Maquilishuat, Número Trescientos dos, Colonia Vista Hermosa, de la ciudad de San Salvador; al público en general, para los efectos legales; HACE SABER: Que por resolución suya de las diez horas del día quince de noviembre del año Dos Mil Trece, se declaró HEREDERA TESTAMENTARIA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario, de la Sucesión Testamentaria que a su defunción, ocurrida a las veintiuna horas del veintisiete de febrero del presente año, en el Paseo General Escalón número Cuatro mil trescientos treinta cinco, de la Colonia Escalón, de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora TERESA GRACIELA HUEZO VIUDA DE COLTRINARI, a la señora AIDA ELISA COLTRINARI DE ARAGÓN, como cesionaria de los Derechos Hereditarios Testamentarios que le correspondían al señor WALTER ARNOLDO COLTRINARI, como Heredero Universal Testamentario en Colonia Médica, Edificio Trescientos Uno, local tres, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita; proveída a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil trece, se ha declarado a la Señora GLORIA MILADYS ARGUETA DE MARTINEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro uno cuatro cuatro cuatro tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria: uno uno cero nueve-cero uno uno dos cinco ocho-uno cero cinco-ocho; heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de este Departamento, a las veintiún horas y cincuenta minutos del día veinte del mes de junio del DE PRIMERA PUBLICACIÓN año dos mil trece, dejara el señor JUAN FRANCISCO MARTINEZ, quien era de cuarenta y siete años, comerciante, casado, del domicilio de Soyapango, nacido en Coatepeque, Santa Ana, el día doce de febrero de mil novecientos sesenta y seis, de nacionalidad Salvadoreña; hijo de Julia Martínez, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro nueve siete cuatro uno tres-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero dos cero dos-uno dos cero dos seis seis-uno cero uno-uno; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. trece. Librado en San Salvador, el día tres de diciembre de dos mil LIC. EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, de la referida causante. A la Heredera Testamentaria Declarada se le ha NOTARIO. conferido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. 1 v. No. C San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece. DR. JOSE HORACIO DIAZ, EDUARDO ANTONIO MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Condominio Niza, local 102, 1ª Avenida Norte y NOTARIO. 19 Calle Poniente, San Salvador, al público para los efectos de ley, 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil trece, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los EDNA MARIBEL CARRANZA PORTILLO, Notario del domicilio de señores Blanca Mélida Baires de Peña, Rosa Orbelina Baires Orellana, Soyapango, departamento de San Salvador con oficina notarial ubicada Blanca Olimpia Baires de Hernández, Lucila Baires de Yedo y Osmín Baires Orellana, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor Servando Baires, acaecida a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil once, en el Cantón Potrero de Batres, jurisdicción de San Isidro Departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios de la señora Francisca Ernestina Orellana viuda de Baires, conocida por Francisca Hernestina Orellana, Ernestina Orellana y Ernestina Iraheta, esposa sobreviviente del causante. Confiéranseles a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Librado en la oficina del Notario Eduardo Antonio Mejía, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil trece.- MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. EDUARDO ANTONIO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. C HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte, Local uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día dos de diciembre del presente año, se ha declarado a la señora AMELIA MARÍA BARRERA DE FIGUEROA seiscientos cinco-ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno- cero conocida por AMELIA MARÍA BARRERA BONILLA, heredera definitiva con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital de la Mujer, a las veinte horas y cuarenta minutos del día dos de julio del presente año, habiendo sido su último domicilio en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, dejara la señora BERTHA DE LA PAZ BONILLA DE BARRERA conocida por BERTHA BONILLA DE BARRERA y por BERTA DE LA PAZ BONILLA DE BARRERA, en su calidad de Heredera Universal Testamentaria de la causante y ejecutora testamentaria para la entrega de los legados a las señoras Bertha Elizabeth Barrera de Blanco, Santa Marjorie Barrera de Canales, Laura Lorena Barrera Collins, y de los señores Mark Christopher John Barrera, José Edwin González, Pedro José Barrera, Mauricio Antonio Barrera Bonilla y José Celestino Barrera Bonilla; por lo que se le ha concedido a dicha señora AMELIA MARÍA BARRERA DE FIGUEROA conocida por AMELIA MARÍA BARRERA BONILLA, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo anterior se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, el día tres de diciembre del año dos mil trece. HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, NOTARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas cuarenta y un minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA IRMA RODRIGUEZ GUERRERO, conocida por MARIA IRMA RODRIGUEZ, ENMA RODRIGUEZ, MARIA EMMA RODRIGUEZ y MARIA ENMA RODRIGUEZ; quien fue de setenta y siete años de edad, doméstica, soltera, originaria y del domicilio El Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, fallecida el día diez de octubre de dos mil once; a los señores JOSE EFRAIN RODRIGUEZ GONZALEZ, NIT cero seis cero cinco-dos cinco cero siete siete cero-uno cero dos-nueve; JOSE MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, NIT cero seiscientos cinco-ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-ocho; JOSE JAIME NEFTALI RODRIGUEZ MARTINEZ, NIT cero seiscientos cinco-cien mil setecientos cincuenta y seis-cero cero uno-uno; BALBINA RODRIGUEZ, NIT cero seiscientos cinco-cero sesenta mil trescientos cincuenta y tres-uno cero uno-ocho; MARIA ANA DELMIRA RODRIGUEZ DE RONQUILLO, NIT cero cero uno-seis; y MARIA MIRIAM RODRIGUEZ DE CHAVEZ, NIT cero seiscientos cinco-ciento cincuenta mil seiscientos setenta y dos-uno cero dos-cero; todos en calidad de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cincuenta minutos del día siete de noviembre de dos mil trece. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 1 v. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del presente año, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, de la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante PAULA FIGUEROA, ocurrida en San Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil once, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora ROSA EDILIA

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MEJIA FIGUEROA, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y seis minutos del día doce de noviembre de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. C MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y veinticinco minutos de este mismo día; se ha declarado heredero definitivo, y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor: FRANCISCO OCTAVIO AGUILAR, ocurrida el día veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco; en el Cantón Huiziltepeque, del Municipio de San Pedro Perulapán; Departamento de Cuscatlán, al señor: JOSE CARMEN AGUILAR NAVAS, quien SONIA NOEMY REYES, Jueza de Primera Instancia interina del Distrito es mayor de edad, Agricultor, del domicilio de San Pedro Perulapán, Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente. AL PUBLICO: Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro uno cuatro seis nueve cero - siete; y con HACE SABER: Que según resolución proveída por este Para los efectos de Ley, Tribunal Número de Identificación Tributaria: cero siete uno cero - uno seis cero siete dos nueve - uno cero uno - nueve; éste en su calidad de hijo del causante antes referido. INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, dejó el señor Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. C CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Calle Poniente, y Sesenta y tres Avenida Norte, Edificio La Montaña, número veintiséis, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de Acta Notarial librada en esta Ciudad a once horas y cinco minutos, del día treinta de noviembre de dos mil trece; se ha declarado a MARIA DEL CARMEN ROSALES LOPEZ, HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el Señor JOSE EMILIO ROSALES DIAZ, quien falleció el día trece de mayo del dos mil doce en la Ciudad de Cuscatancingo en San Pedro Perulapán, Cuscatlán, lugar de su último domicilio, siendo también originario de dicha ciudad, de Nacionalidad Salvadoreña, en su concepto de hija del causante; confiriéndosele a la Heredera declarada La administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado por el suscrito Notario en la oficina profesional antes mencionada, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil trece. DR. CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. C a las quince horas del día ocho de octubre del año dos mil trece; se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS DE LA HERENCIA RAFAEL EVARISTO LARA BERDUGO conocido por RAFAEL EVARISTO LARA, a su defunción ocurrida el día 24 de agosto del año dos mil cuatro, siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras MARIA LIDIA LARA PORTILLO, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Sebastián, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria ; CANDIDA MARIBEL LARA DE GUZMAN, de cuarenta años de edad, ama de casa, del domicilio de San Sebastián, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria , MIRNA ESTELA LARA PORTILLO, de treinta y tres años de edad, empleada, del domicilio de San Sebastián, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria , BLANCA NELDY LARA PORTILLO, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de San Sebastián, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria ; Y DONATA PORTILLO VIUDA DE LARA, conocida por DONATA PORTILLO, DONATA PORTILLO RIVERA y por DONATA PORTILLO DE LARA, de cincuenta y siete años de edad, oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián, con Documento

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria ; las primeras cuatro en calidad de hijas del causante; y la última de las mencionadas en calidad de cónyuge del causante, así mismo como cesionarias del señor SALVADOR DE JESUS LARA HENRIQUEZ conocido por SALVADOR LARA, este último en calidad de padre del causante.- Confiriéndosele a las herederas declaradas la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y diez minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece. LICDA. SONIA NOEMY REYES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores JESUS EMILIA MERINO DE RAMIREZ, y JOSE ERNESTO MERINO MARTINEZ CONOCIDO POR JOSE ERNESTO MERINO, de los bienes que a su defunción dejó la causante de San Vicente. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, señora MARIA TEODULA MARTINEZ MEJIA conocida por MARIA TEODULA MARTINEZ y por TEODULA MARTINEZ, quien fue de HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal cincuenta años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida a las a las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil trece; se trece horas del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta, en ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LA HERENCIA el Cantón San Rafael San Diego, del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causante señora JUANA HERNANDEZ CAMPOS, conocida por JUANA hijos de la causante. HERNADEZ, de su defunción ocurrida el día veintiséis de abril de mil Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y novecientos ochenta y dos, en el Cantón Talpetates, Santo Domingo representación definitiva de la sucesión. Departamento de San Vicente, dejara la señora siendo éste su último Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor MAURICIO DANIEL PARADA PALACIOS, quien fue de treinta y nueve años de edad, Radiotécnico, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día veinte de junio de dos mil, en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto la primera como cónyuge sobreviviente del causante, la segunda y tercero como hijos del referido causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento domicilio, de parte de la señora CONCEPCIÓN CRUZ DE QUINTA- NILLA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; en su concepto de hija de la causante.- Confiriéndose a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha declarado a los señores JUANA SOLANO conocida por JUANA SOLANO VILLALTA, CLAUDIA BEATRIZ PARADA SOLANO, y MAURICIO DANIEL PARADA SOLANO, herederos abintestato con JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las catorce horas del día veintidós de agosto del año dos mil trece. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. F016533

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 JAIME RUBEN GARCIA SOSA, NOTARIO, de este domicilio, con Despacho Profesional en Pasaje Tres, casa número catorce, Urbanización Santa Adela de esta ciudad, al público para los efectos de ley. forma intestada dejó el causante señor CARLOS WEIL ESCOBAR, quien a la fecha de su muerte era de sesenta y tres años de edad, Comerciante, casado, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel; habiéndosele concedido a la mencionada heredera definitiva la administración y representación definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, la señora GLADIS ETELBINA RIVERA DE GAMEZ c/p GLADYS ETELBINA RIVERA DE GAMEZ, GLADIS ETELVINA RIVERA, GLADIS ETELBINA RIVERA ACOSTA, GLADIS ETELBINA RIVERA, GLADYS ETELBINA RIVERA y GLADIS E. RIVERA DE GAMEZ, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Ramón Eduardo Gámez Rivera, José Santos Gámez Rivera y Francisco Javier Gámez Rivera, en su calidad de hijos del causante, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que dejó el señor JOSE SANTOS GAMEZ DE PAZ C/P JOSE SANTOS GAMEZ, JOSE SANTOS GAMEZ de PAZ y SANTOS GAMEZ, quien falleció en esta ciudad, el día nueve de Marzo del año dos mil trece, siendo su último domicilio el de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, y se le ha conferido a la heredera la REPRESENTACION Y ADMINIS- TRACION DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece. JAIME RUBEN GARCIA SOSA, NOTARIO. REDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su definición ocurrida en la ciudad 1 v. No. F de Ilopango, departamento de San Salvador, quien fue de treinta y cinco MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Quince Calle Poniente, Block K, número Cinco, Edificio Santa Fe, local trece, Centro de Gobierno, San Salvador. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de noviembre de dos mil trece. LICDA. MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, NOTARIO. 1 v. No. F EVELYN JEANNETTE VALENCIA PALACIOS, NOTARIO, de este domicilio, con oficina Ubicada en Edificio Pro de Pro, Local dos-b, primera planta, contiguo a Centro Judicial Doctor Isidro Menéndez, San Salvador, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas con diez minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado a los señores MIGUEL ARCANGEL QUEVEDO PALACIOS, JOSE DAVID QUEVEDO PALACIOS, SU- SANA BEATRIZ QUEVEDO PALACIOS, ANA CECILIA QUEVEDO PALACIOS, VANESSA YAMILETH QUEVEDO PALACIOS, HE- años de edad, obrera, casada, originaria del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, a causa de enfermedad indefinida, sin asistencia médica, dejara la señora PAZ ELBA PALACIOS conocida por PAZ ELBA PALACIOS DE QUEVEDO y PAZ ELBA RENDEROS PALACIOS DE QUEVEDO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se ha declarado a la señora ROSA JULIA CRUZ DE WEIL, heredera definitiva en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los DERECHOS HEREDITARIOS que le corresponden a los señores CARLOS MARCEL WEIL CRUZ y LIGIA MARIA WEIL CRUZ, como hijos del causante, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción el día diecisiete de agosto de dos mil trece, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil trece. LICDA. EVELYN JEANNETTE VALENCIA PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F016562

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Noviembre del presente año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO DE LA O TURCIOS conocido por JOSE ANTONIO DE LA O y por ANTONIO DE LA O, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, Casado, originario y del domicilió de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Antonio de la O y Petronila Turcios (ambos ya fallecidos); quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día primero de Abril del dos mil trece; de parte de la señora MARGARITA ORELLANA, de cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve guión tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión doscientos cuarenta y un mil sesenta y uno guión ciento uno guión nueve; en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ROSA EMILIA PERDOMO conocida por EMILIA PERDOMO, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, Art. 988 No. 1 del C.C.- Confiérasele a la heredera declarada Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis oficios notariales por los señores NOE MAURICIO DEL CID DEL CID y MIRNA ELIZABETH DEL CID DEL CID, se ha declarado a los aceptantes, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Bartolo, departamento de San Salvador, a las veintiuna horas y treinta minutos del día once de septiembre del dos mil cinco, siendo la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor NIEVES DEL CID MENDOZA, en calidad de hijos sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la REPRE- SENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del dos mil trece.- LIC. JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO. en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la 1 v. No. F herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. NOTIFÍQUESE. LICENCIADO ERNESTO LISANDRO GUERRERO RUIZ, NO- Lo que se avisa al público para los efectos de ley. TARIO, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en la Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince Avenida Morazán, frente a residencial Ciudad Pacífico, de esta ciudad horas del día dieciocho de noviembre de dos mil trece. LIC. OSCAR de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley. NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída 1 v. No. F a las diez horas del día treinta de noviembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la sucesión testamentaria del señor ANTONIO DE JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA, JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO de este domicilio, con Oficina quien falleció a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio de julio del año dos mil trece, en CECLISA, Ahuachapán, siendo éste su Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos último domicilio, a la señora BERTA LIDIA ARTERO DE HERNÁNdos, de esta ciudad. DEZ, en concepto de Heredera Testamentaria del referido causante, y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas, del día dos de diciembre del dos mil trece, en las Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Librado en la oficina del Notario, Ernesto Lisandro Guerrero Ruiz, Ahuachapán, a las once horas con quince minutos del día treinta de noviembre de dos mil trece. de mil novecientos noventa y uno, en jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, dejó el señor Sebastián Guardado Guardado conocido por Sebastián Guardado, como LIC. ERNESTO LISANDRO GUERRERO RUIZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día veintiuno de agosto de dos mil trece, se declararon herederas abintestato con beneficio de inventario a la señora CENIA MABEL HERNANDEZ VIUDA DE PERAZA, y a la menor JOHANA STACY PERAZA HERNANDEZ, representada legalmente por su madre CENIA MABEL HERNANDEZ VIUDA DE PERAZA; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y la segunda como hija del causante SAMUEL DE JESUS PERAZA BATRES, quien fue de cuarenta y dos años de edad, negociante, fallecido el día veintisiete de septiembre de dos mil diez, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Juan Antonio Guardado Calderón, en calidad de hijo del causante y se confirió al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la Oficina de la Notaria: San Salvador, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece. LICDA. ELSA MARGOTH LINARES, NOTARIA. 1 v. No. F NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, NOTARIA, de este domicilio, con oficina Notarial en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle Sisimiles, frente a SERTRACEN, San Salvador. Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas quince a las dieciséis horas y treinta minutos del día dos del mes de diciembre del minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSE corriente año, se ha declarado a la señora CARMEN NAVAS VIUDA DE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA CASTILLO conocida por Carmen Contreras Navas de Castillo, Carmen LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Navas, Carmen Contreras Navas, Carmen Contreras Navas de Laínez, Carmen Contreras, Carmen Contreras de Castillo, Carmen Contreras 1 v. No. F Navas viuda de Castillo y Carmen Castillo Contreras, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes en la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RODOLFO SALVADOR LAINEZ CONTRERAS, quien fue de sesenta años de edad, Profesor, siendo ELSA MARGOTH LINARES, NOTARIA, de este domicilio, con oficina su último domicilio la ciudad de San Salvador, Residencial Lomas de en Novena Avenida Sur y Calle Rubén Darío, Edificio Banco Azteca, Versalles, Calle uno, Pasaje cuatro, zona catorce- número sesenta y tres, segunda planta, en esta ciudad. San Salvador; quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil trece, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO al señor MAURICIO ANTONIO GUARDADO BAÑOS, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día nueve de junio San Salvador, a las veinte horas cincuenta minutos del día once de junio del año dos mil trece, en concepto de madre del causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. LICDA. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, NOTARIA. inventario a PEDRO HERNANDEZ VELIZ o PEDRO HERNANDEZ, de los bienes del causante JUAN PABLO HERNANDEZ, conocido por JUAN PABLO HERNANDEZ RUIZ y por PABLO HERNANDEZ, quien falleció el día trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve, siendo Coatepeque, su último domicilio, y se le confirió al Heredero Declarado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO, de este domicilio, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las nueve horas quince minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado Heredera Definitiva AB-INTESTATO, con Beneficio de Inventario a MARTA ALICIA ALBERTO VIUDA DE LOPEZ, de los bienes del causante JOSE ANTONIO LOPEZ conocido por JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, quien falleció el día Librado en Santa Ana, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F CALIXTO ARTURO MARTIN MENJIVAR, NOTARIO, de este domicilio con Bufete en la calle Edison, ochocientos doce del Barrio San Jacinto, de la Ciudad de San Salvador. nueve de julio del año dos mil doce, siendo Colón, departamento de La Libertad, su último domicilio, y se le confirió a la Heredera Declarada HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. de Noviembre del año dos mil trece, se han declarado como Herederas Librado en Santa Ana, a los doce días del mes de noviembre del Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario a la señora YESENIA año dos mil trece. ALEXANDRA TURCIOS CRUZ VIUDA DE AGUILAR, en los bienes que a su defunción dejó su esposo JOSE SALVADOR AGUILAR RO- JAS, quien falleció el día dieciséis de Diciembre del año dos mil doce, LIC. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, del Departamento NOTARIO. de San Salvador, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación 1 v. No. F Definitiva de la Sucesión. Lo que se informa para los efectos legales pertinentes. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil trece. RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO, de este domicilio, con despacho Jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, al público. LIC. CALIXTO ARTURO MARTIN MENJIVAR, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las ocho horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado Heredero Definitivo AB-INTESTATO, con beneficio de NOTARIO. 1 v. No. F016669

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACEPTACIÓN DE HERENCIA MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA, NOTARIO, de este domicilio y de Mejicanos, con oficina situada en Diecisiete Avenida Norte, número mil setecientos dieciséis, Colonia Layco, San Salvador. Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, habiendo sido dicha ciudad su último domicilio, al señor: LUCIO REYES, en concepto de hermano del causante, habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE CONSTAR: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora REYNA ESTHELA CHAVEZ DE SANDOVAL antes REYNA ESTHELA CHAVEZ OLMEDO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a sus hijos señores Manuel Antonio Sandoval Chávez, Carlos Eduardo Sandoval Chávez, y Enrrique Alexander Sandoval Chávez conocido como Enrique Alexander Sandoval Chávez, la herencia intestada deferida por el causante señor MANUEL HUMBERTO SANDOVAL MARQUEZ, fallecido el día doce de abril de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio cita a los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de noviembre de dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESUS TORRES GAVIDIA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, NOTARIO, del domicilio de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica Ubicada en Séptima Avenida Norte número cuatrocientos once, Barrio San Felipe, de esta Ciudad. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.- LIC. JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, NOTARIO. 1 v. No. C LUIS ANTONIO AREVALO PILÍA, NOTARIO, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Fray Flavian Mucci, número tres - cinco, Barrio El Centro, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día quince de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS COREAS SANCHEZ, quien falleció a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo de dos mil once, en Colonia Los Ángeles, de la jurisdicción de Armenia, a la edad de treinta y ocho años, Motorista, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores PAULINO COREAS y de EZEQUIEL SANCHEZ, siendo su último domicilio la Ciudad de Armenia; de parte de la señora SONIA MABEL PEREZ DE COREAS, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía a los padres del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día nueve de mayo año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil ocho, en Cantón Corralito, Caserío Matapalo I, de la Ciudad de Corinto, departamento de Morazán, dejó el señor: FROILAN REYES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de la Ciudad de Lislique, Departamento de La Unión y del domicilio de Cantón Corralito, de la Librado en la oficina del Suscrito Notario. Sonsonate, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. LUIS ANTONIO AREVALO PILÍA, NOTARIO. 1 v. No. F016559

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de JOSE ROLANDO MERCADO LARA, NOTARIO, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina en urbanización Santa Elena, senda cuatro, casa número dos, Antiguo Cuscatlán, AL PUBLICO. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día diecinueve de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MIGUEL ANGEL CASTILLO VELASCO, HUGO ALFREDO CAS- TILLO VELASCO y RAFAEL ANTONIO CASTILLO VELASCO, la Herencia Intestada que a su defunción acaecida en esta ciudad, el día 25 de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dejó su padre señor MIGUEL ANGEL CASTILLO ARRIOLA, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, habiéndoseles conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con derecho a la herencia, se presenten dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto a mi oficina notarial. Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. JOSE ROLANDO MERCADO LARA, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS EDGAR MORALES JOYA, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Edificio Centro de Gobierno, Locales Números veintiuno y veintidós, Quince Calle Poniente de esa ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintisiete de Noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día treinta de Abril del año dos mil doce, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, dejó el señor CARLOS VALENCIA, conocido por CARLOS VALENCIA RAMIREZ, por el señor CARLOS ERNESTO VALENCIA MARTINEZ, en su concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a sus hermanas MARTA LILIAN VALENCIA MARTINEZ y ELSA MARIBEL VALENCIA MARTINEZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Librado en la oficina del Notario LUIS EDGAR MORALES JOYA, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de Noviembre de dos mil trece. LIC. LUIS EDGAR MORALES JOYA, NOTARIO. 1 v. No. F PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO, NOTARIO, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina situada en Sexta Avenida Sur, Colonia Sensunapán, Casa Tres-C, frente a la Iglesia Luz del Mundo. Sonsonate, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas con veinticinco minutos del día veintidós de Noviembre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de Septiembre del dos mil trece, dejó el señor RAFAEL MARTINEZ conocido por RAFAEL MARTINEZ RAMOS, siendo el Cantón Morro Grande Abajo, jurisdicción de Acajutla, de este departamento, su último domicilio, de parte del señor MARVIN WILFREDO MARTINEZ PUQUIRRE, en su calidad de hijo sobreviviente; que en consecuencia se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con la facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Por lo relacionado, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día veintitrés de Noviembre del dos mil trece. LIC. PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO, NOTARIO. 1 v. No. F016657

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, NOTARIO, de este domicilio, con oficina ubicada en Kilómetro ciento treinta y seis, Carretera Panamericana, salida a San Salvador, contiguo a Tecni-Taller El Paradero, de la ciudad de San Miguel. Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que según acta notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor RUPERTO MEDRANO, ocurrida en BELTSVILLE, ESTADO DE MARYLAND, de los Estados Unidos de América, el día veintiséis de junio de dos mil once, de parte de la señora GLORIA REGINA HERNANDEZ VIUDA DE MEDRANO, conocida por REGINA GLORIA HERNANDEZ DE MEDRANO, en su concepto de cónyuge sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a MARIA FLORINDA MEDRANO DE VASQUEZ, DARWIN ALONSO MEDRANO HERNANDEZ y SONIA YANETH MEDRANO DE MARTINEZ, del causante RUPERTO MEDRANO, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa el público para los efectos de Ley. Librado en mi bufete notarial, a las ocho horas del día dos de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor PASCUAL CRUZ SOSA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Soltero, Agricultor, originario y del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día veintidós de marzo de dos mil once; de parte de la señora ANA MILAGRO GRANDE DE CERNA, en su concepto de hija del causante a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ INTERI- NA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA; AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada MAR- TA JACQUELINNE MARROQUÍN MENÉNDEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ELIZABETH PÉREZ VIUDA DE POLANCO, conocida por MARÍA ELIZABETH PÉREZ DE POLANCO, quien falleció a las trece horas con treinta y cinco minutos, del día diecinueve de septiembre del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor LUIS ERNESTO POLANCO PÉREZ y a la señora CLARITZA IVETTE POLANCO DE AGUILAR, en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal dentro de quince días posteriores a la publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil trece.- LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE SANTA ANA.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas y veintiséis minutos del día cuatro de noviembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor MAGDALENO CRUZ MÉNDEZ, a su defunción ocurrida el día catorce de abril de mil novecientos noventa y dos, en Rosario de Mora de este departamento, y siendo éste el lugar de su último domicilio, en ese entonces de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, por parte del señor ELIAS CRUZ CRUZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y seis- nueve y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once- doscientos ochenta mil novecientos veintiocho- cero cero dos- cuatro; en su calidad de hijo del causante y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN IN- TERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día tres de enero del año dos mil doce, en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón La Chorrera, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante Jaime Julio Torres Aparicio, a favor de los señores Doris Elizabeth Umanzor de Torres, Marta Jarlen Torres Sosa y Selvin Emmanuel Torres Sosa, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente y los otros dos como hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ- NEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor CLEMENTE ARTURO VALLA- DARES, conocido por ARTURO VALLADARES, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Jornalero, Viudo, originario y del Domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, quien poseía Número de Identificación Tributaria uno cero cero nueve - dos tres uno uno cero cinco - uno cero uno - seis, quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo mil novecientos noventa, de parte de los señores CARLOS GILBERTO VALLADARES ALFARO, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, FRANCISCO VALLADARES GARCÍA, de sesenta y siete años de edad, carpintero, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cero veintitrés mil ochenta y tres - tres y Número de Identificación Tributaria un mil nueve-ciento un mil doscientos cuarenta y cinco - cero cero uno - nueve; y FROILAN VALLADARES ALFARO, quien es de setenta y cinco años de edad, Tejedor, del Domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento dieciséis mil ochocientos noventa y dos - ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil nueve - cero setenta y un mil treinta y siete - cero cero dos - cero; todos ellos en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las catorce horas y treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora LESLIE YOLANDA GIBSON, c/p LESBIA YOLANDA FLORES, LESLIE YOLANDA MURCIA DE GIBSON y LESBIA YOLANDA GUERRA MARTÍNEZ, por derecho de transmisión del derecho que le correspondía a su madre, en calidad de hermana de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ALICIA ELODIA FLORES MARTÍNEZ, conocida por ALICIA ELODIA FLORES MARTINES, ALICIA ELODIA FLORES, ALICIA ELODIA MARTINES, y ALI- CIA ELODIA MARTÍNEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y nueve años de edad, empleada, hija de los señores Guillermo Flores y Anita Martínez, salvadoreña, originaria de La Unión, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil seis. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día once de noviembre de dos mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA- DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por el Licenciado MARIO OSWALDO COPPO MÉNDEZ, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS DORIBALDO SAENZ PORTILLO, quien fuera de cuarenta y tres años de edad, soltero, de este domicilio, quien falleció el día cinco de septiembre de dos mil doce, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora MARTA SAENZ, en su calidad de madre del causante; y este día se nombró A DICHA PERSONA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN antes señalada, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Mario Oswaldo Coppo Méndez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Ramón Arana, quien falleció sin haber dejado testamento, el día cinco de septiembre de dos mil once, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha Sucesión, a la señora Marta Lidia Montoya de Arana, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC- DA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRE- TARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora AMANDA ARDÓN DE RIVERA, conocida por AMANDA ARDÓN MARTÍNEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSÉ RAMIRO RIVERA DÍAZ, la herencia intestada que a su defunción defirió el de cujus, ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Ayutuxtepeque. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, en especial al señor JOSÉ RAMIRO RIVERA QUIROA, en concepto de padre del de cujus, para que se presente en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la Sucesión.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO- NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA CASTELLON, conocida por BLANCA LILIAN AVILES CASTELLON y por MARIA LIDIA CASTELLON AVILES, que falleció el día treinta y uno de julio de dos mil doce, en el Hospital de Especialidades La Paz de la ciudad de Zacatecoluca, en la que tuvo su último domicilio; por parte de la señora MARIA ELENA AVILES DE HERCULES, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó señor NELSON ARMANDO LOBOS CABRERRA, que falleció el día veintinueve de julio de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de ROSA NERI LOBO o ROSA NERY LOBOS, en concepto de madre del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, interinamente administradora y representante de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en CALLE TOLUCA, NUMERO TRES MIL DOSCIEN- TOS CUARENTA, COLONIA MIRAMONTE, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores LEONARDO DAVID ULLOA POCASANGRE y AMANDA BEGOÑA ULLOA DE WILDNER, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor Francisco Antonio Ulloa Campos, ocurrida en esta ciudad el día seis de octubre del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, en concepto de herederos testamentarios. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Oscar Caballero Peñate. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece. HERENCIA YACENTE JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE, NOTARIO. 3 v. c. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor NOE NEFTALI ROSALES OSORIO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor HERMENEGILDO ROSALES ROSALES, quien falleció a las cuatro horas del día veintiséis de junio del año dos mil once, en

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Cantón Atiocoyo, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, éste en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA OSORIO DE ROSALES, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiéresele al aceptante expresado en el concepto indicado las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. por la señora María Victoria Ojeda de Ramírez, la cual ha sido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y que la ha ejercido por más de diez años, sumada su posesión a la de su antecesora, sin perturbación por persona alguna, ejecutando actos que da lugar el derecho de dominio y lo valora en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada YANIRA ELIZABETH BLANCO FRAILE, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ANGEL JOAQUIN AMAYA OJEDA, conocido por ANGEL JOAQUIN AMAYA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero tres cuatro tres cinco nueve dos seis - uno, con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero seis - cero uno uno cero cinco ocho - cero cero uno - ocho; solicitando Título de Propiedad a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Dolores, Avenida Cuatro Norte, de la Jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, de una Extensión Superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SEIS MIL NOVECIEN- TOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, identificada como PARCELA NUMERO SETECIENTOS VEINTITRES, de las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con terreno del señor Jorge Alberto Jacobo; AL ORIENTE: linda con propiedades de los señores Ángel Joaquín Amaya Ojeda, Hernán Enrique Vega Gutiérrez, Gertrudis Lisandra González de Bermúdez; AL SUR: linda con propiedad de los señores María Emilia Sigüenza y Amanda Victoria Sigüenza; y AL PONIENTE: linda con terrenos propiedad de los señores Celia Margarita Martínez de González, Douglas Cristino Toledo Hernández, Berta Elena Toledo Hernández, Rosa del Carmen Martínez de Toledo, Sergio Saúl Toledo Hernández, José Luis Toledo y Rosa Elvira Marroquín. El inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, ni tiene cargas ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna, posesión adquirida por la solicitante por donación verbal hecha Alcaldía Municipal de Izalco, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado CATALINO TORRES HERNANDEZ, Abogado, de este domicilio con Documento Único de Identidad número CERO CERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS- UNO, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor ARTURO LOPEZ NAVAS, quien es mayor de edad, Comerciante y del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero tres dos ocho siete cero cuatro-uno, propietario de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Triunfo, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual por carecer de Título de Propiedad escrito e inscrito, viene a promover Diligencia de Titulación Municipal, de conformidad a lo que disponen los Artículos ciento uno, ciento dos y ciento tres de la Ley Agraria, a fin que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de dicho inmueble de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: en tres tramos, el primer tramo, cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros; segundo tramo; once punto setenta y tres metros; tercer tramo; veintiuno punto ochenta y tres metros; en este rumbo linda con terrenos de María Antonia Echeverría y José Humberto Zavaleta Echeverría; AL SUR: en siete tramos: primer tramo, cincuenta y uno punto treinta y ocho metros; segundo tramo; quince punto cuarenta y siete metros; tercer tramo; seis punto cero tres metros; cuarto tramo; catorce punto cero cuatro metros; quinto tramo: seis punto veinticinco metros; sexto tramo: catorce punto treinta y dos metros; séptimo tramo, seis punto sesenta y siete metros, en este rumbo linda con terreno de José María Chavarría López; AL PONIENTE: en tres tramos: primer tramo, cuatro punto cuarenta y ocho metros; segundo tramo, cincuenta y seis punto veinticinco metros; tercer tramo, doce punto cincuenta y dos metros, en este rumbo linda con terreno de María Elena Chavarría López; y AL NORTE: en trece tramos: primer tramo, dos punto treinta metros; segundo tramo, doce punto veintinueve metros; tercer tramo, mojón diecisiete punto veinte metros; cuarto tramo, diez punto catorce metros; quinto tramo, diez punto cincuenta y cuatro metros; sexto tramo, veinte punto cuarenta y seis metros; séptimo tramo, dieciséis punto sesenta y cinco metros; octavo tramo, veintiuno punto cincuenta y ocho metros; noveno tramo, diez punto cero cuatro metros; décimo tramo, ocho punto ochenta y tres metros; décimo primer tramo:

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Ocho punto diecisiete metros; décimo segundo tramo: Tres punto cero cero metros; décimo tercer tramo: Dieciséis punto cero ocho metros, en este rumbo linda con terreno de José Javier Chavarría López, Dora Alicia Echeverría, Fabio López Navas, Efraín Escamilla; Arturo López Navas, Igmar Vladimir Figueroa; y ADESCOTRIUNFO; el inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión alguna, siendo de naturaleza rústica de origen ejidal y está estimado en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Que el inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante, ni sirviente. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía; a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC. CRISTIAN MARVIN SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LA SUSCRITA NOTARIA YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Oficina Jurídica ubicada en Octava Avenida Norte, número dos - cuatro, Barrio San Carlos, La Unión, Teléfono HACE SABER: Que ante mi Oficios Notariales la señora MARIA CONCEPCION LOPEZ REYES, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, representada en las presentes diligencias por WILLY JAVIER VILLATORO HERNANDEZ, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Cantón Cerco de Piedras y Sirama, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecinueve punto cincuenta y un metros, colinda con José Santos Canales Flores; AL ORIENTE: Veinte punto noventa metros, colinda con José Santos Canales Flores; AL SUR: treinta y uno punto cuarenta y cinco metros, colindando con Catalina Herrera viuda de Salmerón y con Edis Leonor Romero Ríos; y AL PONIENTE: veintisiete punto treinta metros, colinda con terrenos de Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, y calle de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que la señora MARIA CONCEPCION LOPEZ REYES, adquirió el referido inmueble por compraventa verbal otorgada a su favor hace cuatro años, por el señor Daniel López Aguilar, quien a su vez lo adquirió por compra venta verbal del señor Simeón Benítez, en el año de mil novecientos setenta, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora María Concepción López Reyes, y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de cuarenta años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual su apoderado comparece ante mi Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la mima se señalen, se extienda a favor de MARIA CONCEPCION LOPEZ REYES, el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho mueble en la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de La Unión, el día veinticinco de Noviembre de dos mil trece. LIC. YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE MATEO MARTINEZ, como Apoderado General Judicial de la señora LIDIA ERICELDA VILLALTA HERNANDEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cuchilla, Caserío Agua Fría, Jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRA- DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente, colindando con el señor JAIME ULICES VILLALTA, cerco de púas propio de por medio; AL ORIENTE, cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, colinda con terreno de la señora FLORINDA VILLALTA DE HERNANDEZ, cerco de púas propio de por medio; AL SUR, cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados colinda con terreno de la señora FLORINDA VILLALTA DE HERNANDEZ; cerco de púas propio de por medio; y AL PONIENTE, cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, colinda terreno del señor JOSE SEGUNDO VILLALTA ARGUETA; cerco propio y calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal que le hizo a la señora FLORINDA VILLALTA DE HERNANDEZ; se estima en el precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WÄRTSILÄ TECHNOLOGY OY AB, del domicilio de John Stenbergin Ranta 2, FIN HELSINKI, Finlandia, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WARTSILA en letras mayúsculas de molde con diéresis sobre ambas letras "A"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft foods Global Brands LLC, del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AVENY BRAN, escrita en letras de molde, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IP HOLDINGS UNLTD LLC, del domicilio de 1450 Broadway, 3rd Floor, Nueva York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de perfil de un rinoceronte con su cabeza apuntando hacia la izquierda y rodeado por cuatro secciones curvas separadas entre sí por un pequeño espacio vacío recto entre cada una de ellas, dichas secciones en conjunto dan la impresión de formar un óvalo interrumpido por líneas rectas dispuestas en el sentido de los puntos cardinales; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Rival" escrita en letras de molde de color negro, de las cuales únicamente la letra "R" es mayúscula. Sobre las letras "al" se encuentra una figura que asemeja ser una mano que sostiene un sobre, en el cual se lee la palabra "Rival", con las mismas características de la ya antes descrita; dicho sobre tiene su esquina izquierda cortada. La figura que asemeja ser una mano tiene inclinado el sobre hacia abajo, por la esquina cortada, de tal forma que su contenido granulado, sale y cubre el lado derecho de la letra "v" de la palabra "Rival". Abajo de la letra "v" se encuentra una figura irregular que asemeja ser una bomba rociadora, dentro de la cual cae el contenido del sobre antes descrito; abajo de las letras "al" de la palabra "Rival" se lee la expresión "Herbicida de Monsanto" escrita en letras de molde color negro, de las cuales las letras iniciales "H" y "M" son mayúsculas; la palabra "Monsanto" es mayor tamaño que las palabras "Herbicida de" y se encuentra abajo de las mismas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ANGIOTEC-B FORTE, escritas en letras de molde mayúsculas, color negro, su característica principal es que la palabra ANGIOTEC, se encuentra separada de la letra B, por un pequeño guión de color negro y de trazo delgado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIOGEL escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Numero del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SEDITROL escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHENOCID escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SIDOTRAN escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A, DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FENACUR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SIMUCOR, escrita en letras de molde, mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN- TA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TAMICORT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HIDRALAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HYCORT escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna. Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras DERMI PHARMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote uno, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ARTRAZOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TANASIL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KIDFEN; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FENANTOINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DILTIZEN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en La palabra URACIN escrita en letras de color negro, toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FLEXDERM escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DICLEXIN escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COPLUS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra THERACON escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, SA. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra THERAPLEX escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ACRYLINE escrito en letras de color negro, toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE CV., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CEFALEX en letras de molde, color negro, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad: ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PERIDEX escrito en letras de color negro: toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V. del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra LYACIN escrita en letras de color negro, toda la palabra escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g' lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número dei Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AGEL escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE CV., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PANTOCID escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MONULAIR, escrita en letras de molde, mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TRIDONE escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra VESITEC en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V, del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g" lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CASCOLIN en letras de molde, en color negro, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra RIZAPTAN, escrita en letras de molde, mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C MARCAS, consistente en la palabra NELVIR en letras de molde, color negro, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g", Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BUTAZONA en letras de molde, color negro, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g", Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Urbanización Plan de La Laguna, Polígono "g", Lote Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ZEREXIN escrita en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ANISCAR OINTMENT escritas en letras de color negro, mayúsculas de molde; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MARCA DE FÁBRICA SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio do Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y DISPENSA- DORES PARA PAPEL, TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LÍQUIDO, AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO Y OTROS PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO,

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 HECHOS DE PLÁSTICO, TELA O METAL [NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES]; CUBOS DE BASURA, BOTES DE DESECHOS PARA PRODUCTOS SANITARIOS, HECHOS DE PLÁSTICO O DE METAL. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. diecisiete de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. tres de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACIÓN PIRAMIDE, S.A. DE C.V., o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN o SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. RIBS MONTH Consistente en: la frase RIBS MONTH, que se traduce al castellano como mes de las costillas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece. dos de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras GRUPO PIRAMIDE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABA- ÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el sr. Pablo Chicas, propietario de los certificados de acciones No.1512 que amparan 25 acciones y el certificado No por 17 acciones a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dichos Certificados. Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No emitido en Suc. Nueva Concepción, el 19 de marzo de 1999, por valor original de 20, ($2,285.71) a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 1.250% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. mil trece. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No emitido en Suc. del certificado de depósito a plazo No ( ) Plaza Soyapango, el 21 de diciembre de 1998, por valor original de emitido en Suc. San Martín, el 16 de noviembre de 2012, por valor 13, ($1,485.71) a un plazo de 120 días, el cual devenga el 0.500% original de $7, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA, GERENTE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SOLICITUD DE NACIONALIDAD YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN CRUZ SENOVILLA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veintiuno de diciembre del dos mil doce, manifiesta ser de cincuenta años de edad, de sexo femenino, casada, Licenciada en Educación, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de Granada, Provincia de Granada, España, lugar donde nació el día trece de julio del año mil novecientos sesenta y dos. Sus padres responden a los nombres de: Roberto Cruz Castro y Albina Senovilla Cocho, ambos de nacionalidad española, el nombre de Belisario Armando Salazar Domínguez, de cincuenta y dos años de edad, Licenciado en Comunicación y Periodismo, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña. Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día dieciséis de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece. YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora ANA MARIA NAFRÍA RAMOS, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU- RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veintiséis de junio del dos mil doce, manifiesta ser de sesenta y cinco años de edad, de sexo femenino, casada, Profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de Zamora, España, lugar donde nació el día veintidós de enero del año mil novecientos cuarenta y siete. Sus padres respondían a los nombres de: Porfirio Nafría Collado y María de la Consolación Ramos Rodríguez, ambos de nacionalidad española, ya fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Mario Cristino Inclán primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al Robredo, de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña. Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de llopango, el día cinco de julio del año mil novecientos setenta y cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE- PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece. LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I. LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I. 3 v. c. No. F v. c. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. TUMMY LITES EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Polichem S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CARBOXIL Consistente en: La palabra CARBOXIL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; SECRETARIA. DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos 3 v. alt. No. C mil trece. once de septiembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CLASE: 05. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: Las palabras TUMMY LITES se traduce al castellano como: Barriguita Lites, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES DE PELUCHE QUE SE ILUMINAN, OPERADOS POR BATERIAS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece. diez de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A, DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. No. de Presentación: CLASE: 28. MOLTEX FREE & DRY EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: Las palabras MOLTEX FREE & DRY, que se traduce al castellano como Moltex Grátis & Seco, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES Y CALZONES DESECHABLES. Clase: 05.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil trece. cinco de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. - LIC. GALILEO ARQUIMEDES PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la señora CRISTINA CRUZ GARCIA DE VASQUEZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cinco mil trescientos cuarenta y cinco-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-doscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco-ciento dosocho, iniciando diligencias de TITULACIÓN de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, jurisdicción de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias especiales son las siguientes: AL NORTE: Mide ocho metros, en línea recta, linda con Emilia Najarro viuda de Soriano, calle de por medio, que la municipalidad ha denominado Novena Calle Poniente; AL ORIENTE: Mide veintitrés metros cincuenta centímetros, en línea recta, linda con inmueble de la señora Graciela Vásquez; AL SUR: Mide siete metros cincuenta centímetros, en línea recta, linda con inmueble de la señora Carmen Martínez; y AL PONIENTE: En tres tramos así: El primero de Sur a Norte mide diez metros cinco centímetros; el segundo de Oriente a Poniente mide un metro cuarenta centímetros, linda por estos dos tramos con resto del inmueble general propiedad del señor Mario Vásquez; y el tercer tramo de Sur a Norte mide catorce metros, linda con resto del inmueble propiedad de Mario Vásquez, y con porción vendida al señor Carlos Antonio Vásquez Cruz, servidumbre de tránsito de tres metros de ancho de por medio.- El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas o derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, POR MEDIO DE LA PRESENTE. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor ALFREDO JIMENEZ, de cincuenta años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero seis nueve uno nueve cuatro guión dos, y NIT cero ochocientos dieciséis guión cero cincuenta mil quinientos sesenta y tres guión seis; solicitando a su favor Título Municipal de un predio urbano situado en Quinta Avenida Norte, Barrio El Calvario de esta ciudad, el cual posee un área de DOS- CIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS, TODOS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide doce metros, linda con Mirna del Carmen Ramírez Domínguez, calle de por medio. AL ORIENTE, mide veintiséis metros, linda con José Vicente Gómez Reyes, Blanca Miriam Hernández de Pérez y Lucía Amparo Hernández. AL SUR, mide doce metros y linda con Lucía Amparo Hernández de Ramírez; y AL PONIENTE mide veintiocho metros y linda con Marco Tulio Ramírez Mejía, Oscar Antonio Ramírez Hernández, Rosa Elsa Jiménez, Ana Carmela Jiménez, Maura Esperanza Jiménez, Julio Alberto Jiménez, Teresa de Jesús Jiménez, José Raúl Jiménez y el titulante Alfredo Jiménez.- Contiene una casa sistema mixto; no es sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Lorenzo Bernal, por medio de Escritura Pública sin registro, ante los oficios notariales del Doctor José Augusto Contreras Minero, en la ciudad de San Juan Nonualco, el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis y lo valúa el titulante por la suma de VEINTICINCO MIL 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América. ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Nonualco, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.- LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR. MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo, de referencia 12-PE-177-J2, promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA con dirección en 55 Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica. Edificio "B", Tercer Nivel, San Salvador, a través de su representante procesal, Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO, con dirección en 21 Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edificio Cuatro, Apartamento Uno, San Salvador; en contra de INVERSIONES GALEANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES GALEANO, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cincuenta mil novecientos noventa y ocho - ciento uno - siete; y de la señora MAITE LIZET GALEANO CORDON, de cincuenta y tres años de edad, Empresaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho - tres, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos mil cuatrocientos sesenta - cero cero uno - cero, actualmente ambos de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 101-( CVPE-4CM1)-3, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, con número de telefax , en calidad de Apoderado General Judicial de la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, con número de telefax ; en contra de la sociedad SALVAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SALVAMAR S.A. de C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero cincuenta mil setecientos noventa y tres - ciento dos - cero. Que no se pudo notificar el decreto de embargo personalmente a la Sociedad SALVAMAR, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SALVAMAR S.A. de C.V., representada legalmente por MANUEL ANTONIO GÓMEZ ORDÓÑEZ y a los señores MANUEL ANTONIO GÓMEZ ORDÓÑEZ y MERCEDES IVETE GARCÍA DE GÓMEZ, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462 C.Pr.C.M., se les notificará el decreto de embargo por este medio, para que se presenten a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem, para que los represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda edicto a las referidas demandadas, para que comparezcan a este Juzgado suscrita por el Licenciado NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD; a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada 2) Escritura Pública de Poder General Judicial a favor del Licenciado en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados GUERRA TRINIDAD; 3) Certificación de la resolución Número T- cero a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo ochocientos veinte - dos mil doce, de fecha veintitrés de julio del año cual deberán nombrar abogado que las represente, de conformidad a lo dos mil doce, emitida por el Superintendente General de Electricidad y establecido en el Art. 67 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido Telecomunicaciones; 4) Notificación realizada por edictos en el Diario el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que Co-Latino y publicación en el tablero de Notificaciones de la SIGET; 5) las represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el Certificación expedida por el Superintendente General de Electricidad cual continuará sin su presencia. y Telecomunicaciones de fecha ocho de marzo de dos mil trece; 6) Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley Certificaciones expedidas por la Registradora del Registro Adscrito a correspondientes. la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San fecha doce de octubre del año dos mil doce, de la resolución de concesión; 7) Copia Certificada Notarialmente de la constancia emitida por Salvador, a las once horas con diez minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, el Registrador del Departamento Documentos Mercantiles del Registro JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN de Comercio de la Escritura Pública de Pacto Social de la sociedad SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SALVAMAR S.A. DE C.V.; 8)Copia Certificada Notarialmente de la SECRETARIO. Constancia emitida por el Registrador del departamento de Documentos Mercantiles en la cual se hace constar la última credencial de elección 1 v. No. C de la Junta Directiva de la sociedad SALVAMAR S.A. DE C.V.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y el cual ley correspondientes. comparece con el objeto de demandar a los señores IVONNE ARELY Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- HERNANDEZ DE LEVY, mayor de edad, gerente del domicilio de CANTIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de día quince de noviembre del año dos mil trece.- LIC. ELIO DEL CID Identidad número cero uno ocho siete dos dos siete seis - tres y Número BARAHONA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SU- de Identificación Tributaria uno uno uno ocho- dos tres cero nueve siete PLENTE.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, cero uno cero uno- cuatro; y ERNESTO JUAN ALVARADO, mayor de SECRETARIA. edad, gerente de ventas, de nacionalidad estadounidense, del domicilio y departamento de San Salvador, con carné de Residente Temporal número 1 v. No. F cero cero cero cuarenta y dos mil trescientos sesenta y ocho y Número de Identificación Tributaria nueve ocho cinco cero -dos seis cero siete cuatro seis- uno cero uno- tres, correspondientemente en virtud de la EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. obligación contraída por dichos demandados en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo otorgado por los demandados a favor de la Sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que corre AVISA: Que según lo que prescribe el Art. 186 del CPC y M; agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de la demandada pertinentes para notificarle el decreto de embargo a los señores IVONNE señora ADELA RAUDA, es procedente realizar las Diligencias del ARELY HERNANDEZ DE LEVY y ERNESTO JUAN ALVARADO, Emplazamiento por Edictos en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su por el Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELENDEZ, ubicación, es por lo anterior que por auto de las catorce horas con treinta como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Instituto minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, se ordenó Salvadoreño de Transformación Agraria, que puede abreviarse I.S.T.A.; notificar el decreto de embargo a dichos demandados por medio de en contra de la demandada ADELA RAUDA, en aquel entonces cuando adquirió la deuda contaba con cuarenta y ocho años de edad, de oficios edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene domésticos, del domicilio de Zacatecoluca, pero a la fecha en que se a los señores IVONNE ARELY HERNANDEZ DE LEVY y ERNESTO emplazó es de paradero ignorado; y para que tenga conocimiento que JUAN ALVARADO, que deberán presentarse a este Juzgado a ejercer se promueve en su contra Proceso Ejecutivo Civil, por parte del Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELENDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Instituto Salvadoreño de posean capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos Transformación Agraria, que puede abreviarse I.S.T.A., y que acuda a económicos suficientes pueden acudir a la Procuraduría General de la este Juzgado, a efecto de que conozca del trámite del presente proceso, República para que sean representados gratuitamente, de conformidad quien lo hará en un lapso de diez días, después de las publicaciones de los a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuvieren edictos respectivos, de no comparecer en dicho; término se le nombrará procurador o representante legal se presente, dentro del término de diez un curador Ad-lítem para que la represente en el presente proceso que días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación se sigue en su contra. en los medios antes relacionados. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. MANUEL Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el término concedido, se les DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. nombrará LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberán comparecer por medio de abogado, a menos que un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad Inciso 4 del 186 del CPCM. 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. LICIENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No. 800-E , ha comparecido el Licenciado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERÓNICA TATIANA MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F016637

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Johnson Controls Technology Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Batería, que servirá para: AMPARAR: PROVISION DE SITIO WEB QUE OFRECE A LOS CONSUMIDORES INFORMACION DE LA BATERIA DEL AUTOMOVIL [SERVICIOS INFORMATICOS]. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce. dieciséis de septiembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 39. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se traduce al castellano D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE VEHICULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece. dieciséis de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE CONSUL- TORÍA RELACIONADOS CON LA SALUD; SERVICIOS PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUI- DADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYENDO ESTOS SERVICIOS PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE INTERNET; CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, SERVICIOS DE SILVICULTURA, INCLUYENDO LA GESTIÓN, LA ADMINISTRACIÓN, LA PLANIFICACIÓN, EL ABONO, LA PÉRDIDA DE LA CAPA SUPERIOR DEL SUELO, PLANTACIÓN, LIMPIEZA, ENTRESACADO O ACLAREO Y TALA, Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 tres de septiembre del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN DE ACCESO A UNA COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN DESDE BASES DE DATOS INFORMATICAS PARA ASUNTOS EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN MÉDICA, EL CUIDADO HIGIÉNICO Y ATENCIÓN GERIATRICA; PROVI- SIÓN DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL PARA TRANSFERENCIA Y DISEMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. tres de septiembre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CA- TERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Dealer Lock- Up, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; SERVICIOS DE INSTALACION Y REPARACION; SERVICIO, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS EQUIPOS Y MAQUINARIA, MOTORES Y EQUIPOS DE GENERACION DE ENERGIA, Y LAS UNIDADES DE CONTROL DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS PARA: MOVIMIENTO DE TIERRAS, ACON- DICIONAMIENTO DE TIERRAS, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCION, MINERIA, PAVIMENTACION, AGRICUL- TURA, EXPLORACION DE GAS Y PETROLEO, DEMOLICION, CHATARRA, RESIDUOS, JARDINERIA Y SILVICULTURA; INS- TALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINA- RIA; ALQUILER DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIA, Y EQUIPO DE GENERACION DE ENERGIA PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUCCION, MINERIA, PAVIMENTACION, AGRICULTURA, EXPLORACION DE GAS Y PETROLEO, DEMO- LICION, CHATARRA, RESIDUOS, JARDINERIA Y SILVICUL- TURA; REMANUFACTURA DE MOTORES, TRANSMISIONES, COMPONENTES DEL TREN DE POTENCIA, UNIDADES DE GENERACION DE ENERGIA, VEHICULOS TERRESTRES, MA- QUINARIA PARA EL MOVIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS, MAQUINARIA AGRICOLA, MAQUINARIA PARA EL MANEJO DE MATERIALES, MAQUINARIA PARA LA AGRI- CULTURA, EQUIPO DE PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION, COMPONENTES ELECTRONICOS DE TODO LO ANTERIOR, Y ELECTRONICA DE CONSUMO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. doce de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERMAN ATILIO ANAYA, en su calidad de APODERADO de ANDRES GE- RARDO APOSTOLO COMPTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase SIVARTRIPS.COM y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACION DE EXCURSIONES; ORGA- NIZACION DE VIAJES; VISITAS TURISTICAS Y SERVICIOS DE GUIAS DE TURISMO. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, ocho de octubre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S. A. DE C. V. o COPI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil trece. quince de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TACOLITO Consistente en: la palabra TACOLITO, que servirá, para: AMPA- RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS): ESPECIAS; HIELO; FRITURAS DE MAIZ; TORTILLAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil trece. dieciseis de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras GRUPO PIRAMIDE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION. Clase: 43. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28, 29, 30, 32, 43. LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de McDonald's Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Cajita Feliz, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES INCLUYENDO LOS ARTICULOS DE JUGUETES; JUEGOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: COMIDAS PREPARADAS CON PRODUCTOS DE CARNE, CERDO, PESCADO, AVES, FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA Y COCIDAS, HUEVOS, QUESO, LECHE, PRODUCTOS LACTEOS, ENCURTIDOS, POSTRES A BASE DE HELADOS COMESTIBLES. dieciséis de septiembre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Bio Baby y diseño, que se traducen al castellano como Bio Bebé, que servirá para: AMPARAR: JABONES, CHAMPÚ, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, CREMAS, DENTÍFRI- COS, TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS CON LOCIONES COSMÉTICAS, PROTECTORES SOLARES, BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, LOCIONES Y POMADAS. Clase: 03. Clase: 29. Para: AMPARAR: EMPAREDADOS, SANDWICHES, PAN, La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos CHOCOLATE, CAFE, SUSTITUTOS DE CAFE, TE, MOSTAZA, mil trece. HARINA, REPOSTERIA, SALSAS, SAZONADORES, AZUCAR, POSTRES, A SABER, PASTELES, GALLETAS, BIZCOCHOS, CON- FITERIA, MOUSSES DE POSTRE (PRODUCTOS DE CONFITERIA). diez de septiembre del año dos mil trece. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año SAYONARA AYALA DE GUERRERO, dos mil doce. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE 3 v. alt. No. C FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LA-

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ATHLETIC Cream Consistente en: las palabras ATHLETIC CREAM, que se traducen al castellano como ATLÉTICO CREMA, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil trece. treinta de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: las palabras DIKOpad y diseño, se traduce al castellano como: diko parche, que servirá para: AMPARAR: PARCHE ANALGESICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece. dieciocho de octubre del año dos mil trece. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LA- BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S. A. DE

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BUCALOSAN La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. quince de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra BUCALOSAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil trece. dieciséis de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado 3 v. alt. No. C GUADALUPE DEL CARMEN BARRAZA FUNES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DOS POR TRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CORPORA- CION DOS POR TRES. S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO- No. de Expediente: REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUADALUPE DEL CARMEN BARRAZA FUNES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DOS POR TRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CORPORA- Consistente en: la frase Choco Max y diseño, que servirá para: CION DOS POR TRES, S. A. DE CV., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil trece. quince de octubre del año dos mil trece GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, Consistente en: la frase Café Max y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día doce de septiembre del dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante EQUICE CRISTINA SANCHEZ ARGUETA, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO RAMOS RAMOS, de treinta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos once mil novecientos noventa - nueve; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dieciocho - ciento sesenta mil novecientos setenta y tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Fernando Morazán, hija de los señores VICENTE SANCHEZ y JUANA LIDIA 3 v. alt. No. F ARGUETA; falleció el día trece de diciembre del dos mil diez, en San Fernando, Departamento de Morazán; siendo este mismo lugar el de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de septiembre del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ENRIQUE CALERO ALEMÁN conocido por ENRIQUE CALERO, quien falleció el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos; en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio Meanguera del Golfo, de esta ciudad de La Unión; de parte de la señora MIRNA ALICIA CALERO CRUZ, en calidad de hija del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince horas y cincuenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que dejó el señor SINFORIANO ESCOBAR MORALES, conocido por SINFORIANO ESCOBAR, quien falleció el día quince de enero del dos mil doce, en el Cantón Bobadilla, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor ROSALIO MANCIAS CRUZ en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ELENA ALVAREZ, conocida por MARIA ELENA CRUZ DE ALVAREZ o MARIA ELENA CRUZ, ésta en calidad de hija del causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA TERESA RODRIGUEZ DIAZ, conocida por MARIA TERESA RODRIGUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de José Rodríguez (ya fallecido) y de María de la Cruz Díaz (ya fallecido); quien falleció a las tres horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de mayo del corriente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en la Entrada al Cementerio Municipal de la Ciudad de Jucuapa, Departamento por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día seis de abril del año dos mil trece, en la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Valentín Velásquez Reyes o Valentín Velásquez, a favor de las señoras Elia Dolores Velásquez de Cruz y Maura Antonia Velásquez Reyes, en concepto de hijas sobrevivientes y además como Cesionarias del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora María Eutilia Velásquez de Reyes, como cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código de Usulután; de parte de la señora MARTA ALICIA RODRIGUEZ, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del Domicilio Temporal de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, y del de la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE Portadora de su Pasaporte Ordinario Salvadoreño Numero A cero cuatro PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. nueve siete cuatro dos cinco nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado a las quince horas del día trece de número un mil ciento nueve guión cien mil quinientos sesenta y uno guión ciento uno guión tres, en concepto de hija de la causante señora septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente MARIA TERESA RODRIGUEZ DIAZ, conocida por MARIA TERESA y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción RODRIGUEZ.- Art. 988 C. Inc. 1. ocurrida a las siete horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del Y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia referida, año dos mil doce, en el Cantón San Julián de esta jurisdicción, siendo para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JUAN LUIS partir del siguiente al de la tercera publicación del presente Edicto. ACEVEDO SIBRIAN, de parte de la señora Rosa Enma Umanzor Sorto, Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a Ley. la señorita Blanca Selenny Acevedo Umanzor, en su calidad de hija del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce administración y representación interina de la sucesión con las facultades horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece. y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación 3 v. alt. No. F de este edicto. Civil. En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día treinta de julio del corriente año; se tuvo Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas diez minutos del día trece de septiembre del dos mil trece. LIC- DA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas treinta y cinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JOSE JAVIER ALAS MONGE, quien falleció a las cuatro horas veinte minutos del día veintiocho de octubre del dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, siendo su último domicilio la Ciudad de Suchitoto; de parte de la señora DELIA MENJIVAR viuda DE ALAS, quien actúa en calidad de cónyuge del mencionado causante, y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha Sucesión les pudo corresponder a los señores JAVIER ANTONIO, LENDY DEL CARMEN y PAZ ELIZABEHT, los tres de apellidos ALAS MENJIVAR, éstos en calidad de hijos del causante; y de la señora MARIA TEOFILA MONGE viuda DE ALAS o MARIA MONGE, ésta en concepto de madre del referido causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor DOMINGO MARQUEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, casado, Agricultor, originario de San Buenaventura, Jucuapa, Departamento de Usulután, y del domicilio de San Buenaventura, Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Tránsito Márquez; quien falleció el día cuatro de noviembre del año dos mil doce, en Cantón Las Charcas, San Buenaventura, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la señora ROSAURA PLEITEZ DE MARQUEZ, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento dos mil doscientos ochenta y cinco guión cinco; y Número de Identificación Tributaria número: Un mil doscientos diecinueve-ciento noventa mil novecientos cuarenta-ciento dos-cinco, en concepto de CONYUGE TESTAMENTARIA del causante. Art. 988 Inc. 1, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora JULIA EMELINA HERNANDEZ REYES, al fallecer el día diecinueve de noviembre del dos mil once, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad, habiendo sido Usulután su último domicilio, de parte del señor MARCOS ANTONIO HERNANDEZ REYES, en concepto de hijo de la causante. Confiérasele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día ocho de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 PILAR MARTINEZ GONZALEZ o PILAR MARTINEZ, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio Arriba, de la Jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de ABEL MARTINEZ FAUSTINO, en concepto de hijo de la causante. Nómbrese al aceptante interinamente administrador y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RIA ALBERTINA MACHADO, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones, de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas quince minutos del día veintiocho de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ROGELIO MORALES ZACAPA, quien fue conocido por ROGELIO MORALES, fallecido el día quince de mayo del dos mil diez, en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho Cantón su último domicilio, de parte de los señores PIEDAD MORALES DE MONTOYA, MARIA JULIA MORALES viuda DE SANCHEZ y FELICITAS MORALES MAYE, en concepto de hijas y como Cesionarias de los derechos que le correspondían a Margarita Morales de Rafael como hija del Causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de julio del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. de Ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA OSORIO viuda DE MACHADO o ANGELINA OSORIO, quien fue LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos, viuda, fallecida JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, siendo el CHINAMECA. municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ALBERTINA MACHADO DE BONILLA o MA- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que al fallecer dejó el causante señor JEREMIAS CÓRDOVA QUINTANILLA, fallecido a las tres horas con veintitrés minutos del día catorce de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Joya de Ventura, de la Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel; de parte del señor WALTER ALONSO RIVAS CÓRDOVA, de veintiséis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio y residencia en Cantón Joya de Ventura, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres seis seis ocho cinco nueve nueve guión tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos quince guión ciento ochenta mil novecientos ochenta y seis guión ciento uno guión

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de nueve, en su concepto de hijo del causante y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la Sucesión les correspondían a los señores Claudia Verónica Rivas Córdova y Jesús Córdova Gómez, la primera en concepto de hija del causante y el segundo en su concepto de padre del mismo causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y representante interino de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANGELINA MACHADO DE ROBLES, conocida por MARIA ANGELINA MACHADO y por ANGELINA MACHADO; quien fue de setenta años de edad, fallecida el día seis de agosto de dos mil doce, siendo el Municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio; de parte de los señores ANTONIA LUISA ROBLES DE BONILLA, LORENA ELIZABETH ROBLES DE JOYA, MARTA JACOBINA ROBLES VIUDA DE LUNA, LUIS ALONSO, JOSE RENE, DINORA DEL CARMEN y ANA MARLENY, todos de apellidos ROBLES MACHADO, en calidad de hijos de la causante. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel, a las ocho horas treinta y un minutos del día trece de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado a las catorce horas con dos minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario; la herencia testamentaria dejada por el señor FEDERICO DIAZ TREJO, con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintidós- doscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve- cero cero uno- uno, ocurrida el día siete de enero del año dos mil trece, en San Salvador, departamento de San Salvador, quien a la fecha de fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, casado, agricultor en pequeño, siendo su último domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de Tecapán, departamento de Usulután, hijo de Federico Díaz y Elisa Trejo Nolasco, de parte de los señores: FEDERICO RAFAEL DIAZ LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés- cero noventa mil quinientos setenta y nueve- ciento dos- cinco; YANET MARGARITA DIAZ LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés- doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro- ciento uno- seis y la menor DEBBIE LISSETH DIAZ MIRANDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento un mil ciento noventa y siete- ciento diez- cero, representada por su madre biológica señora SANDRA ELIZABETH MIRANDA, en calidad de herederos testamentarios e hijos del causante, por tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las catorce horas con cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA.- 3 v. c. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al Público para efectos de Ley, EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada EVELYN YESENIA PINEDA DE MARTÍNEZ, como Apoderada al público para efectos de ley, General Judicial de la señora CÁNDIDA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, conocida por CÁNDIDA MARTÍNEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General judicial SUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica, situado en el de la Alcaldía Municipal de Perquín, a solicitar a favor de éste TITULO Caserío Los Hatos, Cantón La Joya, de la jurisdicción de Meanguera, SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO Caserío La Joya, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancia SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: al siguientes: AL ORIENTE, sesenta metros, colinda con terreno de propiedad del vendedor señor LUPARIO LÓPEZ, AL PONIENTE, mide del señor Bernabé Sánchez, cerco de alambre propio de por medio; al NORTE, cincuenta y ocho punto noventa metros, colinda con terreno sesenta metros, colinda con terreno propiedad del señor JOSÉ DIEGOO SUR, cincuenta y ocho punto cuarenta metros colinda con terreno de la BENÍTEZ; AL NORTE, mide cien metros colinda con resto de terreno señora María Salomé García Benítez, cerco de piña y de alambre propio propiedad del vendedor señor LUPARIO LÓPEZ; y AL SUR: mide cien de por medio; al ORIENTE, sesenta y un metros, colinda con terreno metros, colinda con resto de terreno propiedad del vendedor LUPARIO del señor Genaro Ramírez, calle y cerco de alambre de por medio; y al LÓPEZ. Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que le hizo al señor LUPARIO LÓPEZ; se estiman en el precio de Bernabé Sánchez cerco de alambre propio de por medio.- Valorado dicho PONIENTE, cuarenta punto veinte metros colinda con terreno del señor UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE terreno en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS AMÉRICA. EL SEGUNDO, un terreno de naturaleza rústica, situado en UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por medio de compraventa el lugar denominado Potrero, de la Jurisdicción de Perquín, Departamento de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora de Morazán, dividido en dos parcelas, la primera: De la CAPACIDAD MARÍA VICTORINA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA VICTORINA SUPERFICIAL DE VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las MARTÍNEZ LUNA. medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide cinco metros, con terreno propiedad del señor Eliseo Argueta Pérez; AL NORTE, mide cinco metros; AL PONIENTE, mide cinco metros; y AL SUR, cinco metros; ORIENTE, NORTE, PONIENTE Y SUR, miden seis metros cada rumbo, mojones esquineros de por medio, colindando con resto del inmueble general propiedad del señor JOSÉ ANTONIO ARGUETA PÉREZ, en esta parcela servirá para construir un tanque de captación de agua; ambas parcelas las adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera el señor JOSÉ ANTONIO ARGUETA PÉREZ; se estiman ambas parcelas en el precio de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y tres minutos del día uno de noviembre de dos estos tres últimos rumbos con resto del inmueble general propiedad del mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2 señor JOSÉ ANTONIO ARGUETA PEREZCO mojones esquineros DE 1 INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE de por medio, en esta porción de terreno existe un ojo de agua; y la NAVARRO, SECRETARIA. segunda, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, en su calidad de Apoderado del señor JOSÉ NECTALI CONTRERAS, de cuarenta y un años de edad, Mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón setecientos noventa mil novecientos noventa y siete guión dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía Satélite, Calle Veracruz, número cuarenta y ocho, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: TRESCIENTOS SETENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide diez metros veinticinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Márquez, cerco de púas propiedad del colindante; AL ORIENTE: mide treinta y siete metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosalina Argueta, tapial de ladrillo propiedad de la colindante; AL SUR: mide nueve metros ochenta centímetros, Calle de por medio, colinda con inmueble propiedad del señor José Eliseo Moreira, cerco de púas propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: mide treinta y siete metros, colinda con inmueble propiedad del señor Francisco Nolasco, tapial de ladrillo propiedad del colindante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA. Y lo adquirió mediante donación de la posesión material en forma verbal en el año dos mil, que le hizo a su favor el señor PANTALEÓN MÁRQUEZ ARGUETA, quien es mayor de edad, Mecánico, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, doce de septiembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACIONES DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F ÚNICO PROPIETARIO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra LORALER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNI- MA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra KOLTENS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA LETICIA CAMPOS FUENTES, mayor de edad, DOCTOR(A) EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO RAMÓN SUAREZ ROSALES, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JORGE ABUDOJ FRIXIONE, del domicilio de TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS, consistente en LA PALABRA VENUS ESTARÁ FORMADA POR DICHA PALABRA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE CORRIENTE O EN CUALQUIER OTRO TIPO DE LETRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRÍA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO- BERTO TRIGUEROS SALAVERRÍA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase Martes Saludables, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS LÁCTEOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: la frase Lunes Saludables, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE OFERTAS DE PRODUCTOS LÁCTEOS. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase Miércoles Super Saludables, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE OFERTAS DE PRODUCTOS LACTEOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil trece. Consistente en: la frase Miércoles Saludables, que servirá para: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE OFERTAS DE PRODUCTOS LACTEOS. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE Consistente en: la frase Jueves Saludables, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS LACTEOS.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase Viernes Saludables, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS LACTEOS. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos veintiocho de agosto del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE, DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase Sábados Saludables, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS LACTEOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce. veintitrés de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE, DE R. L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Consistente en: la frase Domingos Saludables, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS LACTEOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "ILOPANIA, S. A. de C. V" La Junta Directiva de "ILOPANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE", que se abrevia "ILOPANIA, S. A. de C. V., convoca a sus accionistas, a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas de la empresa, situadas en Décima Avenida Sur, número 553, Barrio La Vega, San Salvador, a las 9 horas del día 26 de Diciembre del 2013, en PRIMERA CONVOCATORIA. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 27 de Diciembre del 2013, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer la siguiente agenda: 1- Establecimiento del quórum; 2- Lectura del Acta de la Asamblea anterior 3- Reestructuración de la Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil trece. SUBASTA PÚBLICA Jaime Francisco Romero Ventura, Presidente de la Junta Directiva. 3 v. alt. No. C DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil con número de referencia CCEJC01 C , promovido por la Abogada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS, de R.L., en contra del señor OMAR SORIANO AYALA, quien es representado en el presente Juicio a través de su Curador Especial Licenciado LORENZO ANTONIO AVALOS HIDALGO, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a continuación se describe: lote urbano marcado con el número DOS, del polígono "K", ubicado a Oriente de la Calle que comunica Soyapango y Tonacatepeque, y al Sur de la Calle a la Fuente, en la jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de la Urbanización denominada REPARTO SAN FERNANDO, de una extensión superficial de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTESIMOS DE METRO CUADRADO, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número diez y pasaje número siete, abiertos en la Urbanización Reparto San Fernando, con rumbo norte sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minutos este, se mide sobre el eje de este último una distancia de siete metros, cincuenta centímetros, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados y

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo sur veintidós grados ocho minutos cuatro décimas de minuto este y distancia de doce metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con el lote número uno del mismo polígono; AL SUR: del mojón número dos tramo recto con rumbo norte sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minutos este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando por este lado con el lote número treinta y nueve del mismo polígono; AL ORIENTE: del mojón número tres tramo recto con rumbo norte veintidós grados ocho minutos cuatro décimas de minuto oeste y distancia de doce metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número tres del mismo polígono; AL NORTE: del mojón número cuatro tramo recto con rumbo sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minuto oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número treinta y nueve del polígono "I", pasaje número siete de por medio, cinco metros de ancho. Centro, departamento de La Libertad." El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del señor OMAR Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas SORIANO AYALA, bajo la matrícula SEIS CERO UNO SIETE UNO y cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil trece.- LIC. SEIS SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO ( ), YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.- Centro, Departamento de San Salvador. 3 v. alt. No. F Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS Librado en Juzgado de lo Civil, de Soyapango, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil trece.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SOYAPANGO.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Elizabeth Gálvez Sánchez, en calidad de apoderada general judicial del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, hoy BANCO DAVI- VIENDA SALVADOREÑO, S.A., contra los señores IRMA BANESA PEREZ DE MIRANDA, JOSE MIRANDA PLATERO y RAMIRO EDGARDO PAREDES RIVAS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBAS- TA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:" Un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene ubicado en el COMPLEJO URBANO MONTEMAR, identificado con el número DOSCIENTOS VEINTISIETE, del polígono E, de la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, ocho punto veinticinco metros; AL ORIENTE, dieciocho metros; AL SUR, ocho punto veinticinco metros; y AL PONIENTE, dieciocho metros. Dicho lote tiene un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y se encuentra inscrito a favor de los señores IRMA BANESA PEREZ DE MIRANDA y JOSE MIRANDA PLATERO, a la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a 3 v. alt. No. C sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES 14/100 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA (US$ ) TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días a las catorce horas y quince minutos del día doce de agosto del presente después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna año, en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada Elsy oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de CHALATENANGO, Sábado, 23 de noviembre de LIC. EDWIN MIGUEL ZEPEDA, HAYDE HOUSTON, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad venezolana y tener domicilio fijo en El Salvador. GERENTE. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia CHALATENANGO. 3 v. alt. No. F AVISO DE EXTRAVÍO BANCO PROMERICA, S. A., comunica que en su agencia ubicada en METROCENTRO 8ª ETAPA, SAN SALVADOR, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número por US$ , a nombre de ROSA MARIBEL FLORES ESCOBAR con vencimiento el día , solicitando la reposición de éste por haber extravío. La peticionaria en su solicitud de fecha diecisiete de agosto del dos mil doce, manifiesta ser de cuarenta y siete años de edad, de sexo femenino, soltera, Docente, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; originaria del municipio de Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Sus padres responden a los nombres de: Herbert Alfred Hayde y Maricent Ernessten Houston, ambos de nacionalidad venezolana, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día diez de agosto de mil novecientos noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación certificado en referencia. de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la Roberto Carlos Recinos, prueba pertinente. Gerente de Agencia. 3 v. alt. No. F MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA. San Salvador, a las quince SOLICITUD DE NACIONALIDAD horas con veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece. YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I., DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora CAROLINA CHIQUINQUIRA 3 v. c. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 FRECUENCIA DE USO REGULADO 2 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MARCA DE SERVICIOS que se abrevia: ACNA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME EDUARDO ARRIETA GALVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TAX & LEGAL CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: Las palabras T L TAX LEGAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN DE PERSONAS. Clase: 41. Para: AMPARAR TODOS LOS SERVICIOS JURIDICOS; TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR JURISTAS A PERSONAS, GRUPOS DE PERSONAS, ORGANIZACIONES O EMPRESAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. siete de noviembre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: Un diseño identificado como un Águila, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIEN- TO, SERVICIOS CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil trece. siete de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.A.T. DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO de ASO- CIACION CULTURAL NUEVA ACROPOLIS DE EL SALVADOR Consistente en: La palabra VOLKSCOMM, traducida al castellano como: Base de comunicación, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, INSTALACION Y ASESORIA TECNICA EN TELEFONOS Y EQUIPOS DE CONECTIVIDAD DE TIPO INA- LAMBRICO O ALAMBRICO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil trece.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de veintisiete de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. dieciséis de octubre del año dos mil trece. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSUE MIGUEL MENDEZ ROMERO, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 27/02/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 26 de noviembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN MARCO ALVAREZ GALLARDO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EL CIPRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL CIPRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN MARCO ALVAREZ GALLARDO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EL CIPRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EL CIPRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. Consistente en: las palabras Café Clásico El Ciprés y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. dieciséis de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: Las palabras Café El Ciprés y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. dieciocho de octubre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN MARCO ALVAREZ GALLARDO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EL CIPRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Las palabras Café Gourmet El Ciprés y diseño. Se traduce al castellano la palabra Gourmet como: Gastrónomo, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. diecisiete de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAIN- BOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAIN- BOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RESPEKT Consistente en: La palabra RESPEKT, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PES- TICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. diecisiete de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. DOMINIO Consistente en: la palabra DOMINIO, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PES- TICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil trece. quince de octubre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAIN- BOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ATTITUDE Consistente en: La palabra ATTITUDE, que se traduce al castellano como Actitud, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICI- DAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. dieciocho de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de TOSTADURIA DE CAFÉ, EL QUETZALITO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de RAIN- BOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CANDADO Consistente en: La palabra CANDADO, que servirá para: AM- PARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI- CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil trece. dieciocho de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: Las palabras INSTACOFI QUETZALITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO Y MOLIDO, BEBIDA DE CAFE, CAFE INSTANTANEO. Clase: 30. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de Noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante EUSEBIO DIAZ CHEVES, de parte del señor RIGOBERTO EUSEBIO PORTILLO, de cincuenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho guión tres, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos quince guión doscientos mil quinientos cincuenta y nueve guión cero cero uno guión ocho; como Cesionario del derecho que le correspondía a la señora LUCIA DIAZ CHEVES, ésta en calidad de hermana del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa años de edad, Comerciante, originario de Osicala, Departamento de Morazán; hijo de los señores Marcelino Díaz y Gregoria Chévez; falleció a las dieciocho horas del día veintidós de diciembre de dos mil doce, en el Barrio El Centro de la ciudad de Osicala; siendo esta misma ciudad de Osicala, lugar de su último domicilio.- Se le ha conferido al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KA- RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil trece. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ASCENCIÓN CRUZ conocida por CONCEPCIÓN CRUZ, fallecida a las ocho horas y diez minutos del día tres de julio de dos mil once, en el Cantón San Luis, Jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo dicho lugar su último domicilio; de parte de la DE TERCERA PUBLICACIÓN señora ROSA EDIS GARCÍA DE CORTEZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, casada, de oficios del hogar, originaria de la Ciudad de Osicala, Departamento de Morazán y residente en la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón seiscientos setenta y siete mil setenta y ocho guión seis y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince guión quince cero ocho cincuenta y nueve guión ciento uno guión cero, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Concepción de Jesús Cruz conocido por Concepción de Jesús Martínez Cruz o Concepción de Jesús Martínez y por Concepción de Jesús Cruz Martínez y Armando Cruz, en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ CANDELARIO PINEDA ANDINO, conocido por JOSÉ CANDELARIO PINEDA y por CANDELARIO PINEDA, quien falleció a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece, a consecuencia de Politraumatismo por hecho de tránsito, sin Asistencia Médica, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón El Jocotillo del municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután su último domicilio; de parte de la señora MARÍA LUISA GAITÁN DE PINEDA, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionados y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían al señor LUIS MIGUEL PINEDA GAITÁN, en su calidad de hijo del causante en comento; de los bienes que a su defunción dejó JOSÉ CANDELARIO PINEDA ANDINO, conocido por JOSÉ CANDELARIO PINEDA y por CANDELARIO PINEDA, confiriéndole a la solicitante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN- RÍQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA AMALIA BAIRES, conocida por AMALIA BAIRES, que falleció el día dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el cantón El Callejón de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de GILBERTO CARRANZA BELTRAN, en concepto de cesionario del derecho que le correspondía a BALTAZAR BELTRAN BAIRES, hijo de la finada; y se ha nombrado al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día siete de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó MARIA HERMES QUINTANILLA ABARCA, quien falleció el día veintiuno de julio del dos mil diez, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte de JOSE ENRIQUE QUINTANILLA ARGUETA, en concepto de hijo de la causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre del dos mil trece.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley, HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas y veinte minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LEON GUERRA, conocida por ELOISA LEON, MARIA LEON DE LOPEZ, MARIA LEON VIUDA DE LOPEZ MARIA ELOISA LEON y MARIA LEON, quien falleció a las cuatro horas y treinta y cinco minutos del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Morro, jurisdicción de la población de Comalapa, Departamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte de la señora MARIA MAG- DALENA LOPEZ DE LEON, en su calidad de Hija sobreviviente de la causante en mención, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TERESA LOPEZ LEON en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus. Habiéndosele conferido a la señora MARIA MAGDALENA LOPEZ DE LEON, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR EULOGIO MIRA, quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, casado, profesor, salvadoreño, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con último domicilio en Soyapango, Departamento de San Salvador, hijo de la señora Albertina Mira conocida por Albertina Mira Cañas, quien falleció el día tres de Abril de dos mil nueve, de parte de los menores JUAN ANTONIO MIRA GUZMAN y ELMER DANIEL MIRA GUZMAN, representados por su madre la señora REINA LORENA GUZMAN HERNANDEZ, en su calidad de hijos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la Herencia Intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, juntamente con la heredera declarada señora CECILIA LOPEZ DE MIRA, en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Willian Ulises Mira López, Celenia Elizabeth Mira López y Siria Cicely Mira López, todos en concepto de hijos del referido causante. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes, después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veintisiete de Junio de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas veinticinco minutos del día dos de septiembre de dos mil trece.- JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v alt. No. F ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante, señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SAMAYOA, quien fue de noventa y un años de edad, casada, originaria de la Ciudad y Departamento de Usulután, hija de MARIA TERESA RODRIGUEZ y MANUEL VICENTE MIRANDA, a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día cinco de febrero del año dos mil trece, siendo su último domicilio en Condominio Quince de Septiembre, Calle Quince de Septiembre, apartamento cinco, San Salvador, por parte del señor ALLAN NORBERTO TREJO SAMAYOA, en su calidad de nieto de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art Código Civil. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece.- Lic. ANA MARÍA COR- DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dos de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE MODESTO SANTOS LOPEZ, quien falleció en Costado Sur de Pasaje Número Uno, frente a Lote Número Dos, Calle Principal a Cantón El Zapote, jurisdicción de Mejicanos, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, siendo su último domicilio de Mejicanos, de parte de la señora MARIA GREGORIA LOPEZ VIUDA DE SANTOS conocida por MARIA GREGORIA LOPEZ, en su concepto de madre del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días, a partir de la última publicación del presente edicto. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS. Al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS SANTOS LOPEZ, quien falleció a las siete horas y treinta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil tres, en el Hospital Nacional Zacamil, de esta ciudad y Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora MARÍA GREGORIA LOPEZ VIUDA DE SANTOS conocida por MARÍA GREGORIA LOPEZ, como madre del causante. Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art C. C. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, ha sido declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN- TACIÓN INTERINA, que a su defunción dejó la causante HERMINIA LEMUS, quien fue de ochenta años de edad, ama de casa, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hija de Lina Lemus, cuya defunción acaeció el día veintinueve de agosto de dos mil trece, siendo su último domicilio el de Cuscatancingo y se ha nombrado como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de dicha herencia a la señora MARÍA GLADYS FLORES DE VASQUEZ, conocida por MARÍA GLADYS FLORES LEMUS y por MARÍA GLADYS FLORES, a quien se le confirió su cargo a las diez horas con cuarenta minutos de día dieciocho de noviembre de dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a quienes se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las once horas con dos minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil, Cojutepeque, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. DARlO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME- JICANOS, JUEZ DOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas treinta minutos del día siete de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MARTA ALICÍA MÁRQUEZ GUEVARA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Judith Cornejo de Reyes, hoy Viuda de Reyes, Tomás Ernesto Reyes Cornejo e Irma Raquel Reyes Cornejo, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los dos últimos como hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SEBASTIÁN REYES, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil tres, en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las díez horas del día ocho de noviembre de dos mil trece.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ANA DELIA CARRANZA, conocida por ANA DELIA CARRANZA MARTÍNEZ, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil trece; en Colonia Cuscatlán, Calle Tazumal, Casa Cinco, de esta Ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor MARCO TULIO CARRANZA CRUZ, éste en su calidad de hijo de la causante antes referida y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELVIRA ELIZABETH CARRANZA DE ALVARADO, ésta en su calidad de hija de la causante antes referida. Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUIS ANTONIO CAMPOS AYALA y ADELA ESMERALDA CAMPOS AYALA la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor LUIS CAMPOS, de noventa y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, salvadoreño, casado, originario de San Vicente, hijo de Adela Campos, falleció el día veintisiete de diciembre de dos mil doce, en esta ciudad, en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios del causante. Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes Interinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, San Vicente, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada SILVIA MAGDALENA SILVA DE MORÁN, en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con cláusula especial de la señora GRISELDA NAYARIT CASTRO VIUDA DE HUEZO en su carácter personal y como su representante personal de su menor hija GRISELDA NICOLLE HUEZO CASTRO y SARA NAYARIT HUEZO CASTRO, en la sucesión del causante, señor EDGAR JESÚS HUEZO GUEVARA, en expediente clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las once horas treinta y tres minutos del día catorce de noviembre de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora GRISELDA NAYARIT CASTRO VIUDA DE HUEZO en su carácter personal y como su representante personal de su menor hija GRISELDA NICOLLE HUEZO CASTRO y SARA NAYARIT HUEZO CASTRO la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor, EDGAR JESÚS HUEZO GUEVARA, quien fuera de

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 treinta y siete años de edad, salvadoreño, de este domicilio, empleado, hijo de los señores Jesús Huezo Orellana y Sandra Margarita Guevara de Huezo, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido a las ocho horas y veinticinco minutos del día once de marzo del año en curso. A los aceptantes GRISELDA NAYARIT CASTRO VIUDA DE HUEZO en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, SARA NAYARIT HUEZO CASTRO y la menor GRISELDA NICOLLE HUEZO CAS- TRO, en calidad de hijas sobrevivientes del causante, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, a las once horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora MARÍA DE JESÚS REYES, fallecida el día veinte de junio de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo el Cantón El Cerrito, Jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores ANGELINA REYES DE ORTIZ, ARNULFO, JOSÉ GILBERTO, RAFAEL ANTONIO, GUILLERMO, MARÍA ANTONIA DE JESÚS y MARIO ENRIQUE todos de apellido REYES, en concepto de hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas cincuenta minutos del día veinte de noviembre de dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día veintitrés de agosto del año dos mil trece, dejó la causante CARMEN GAMERO PEÑA, de parte de los señores HUGO ELMER y MAYRA LISSETHE ambos de apellidos CARRILLO GAMERO, en su calidad de hijos del referido causante. Tiénese por parte de la señora FRAN- CISCA PEÑA ALBERTO, por repudiado el derecho hereditario que en abstracto le corresponde en la presente sucesión, en su calidad de madre de la mencionada causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil, Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día catorce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado las ocho horas con veintiún minutos del día diecisiete de octubre de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, dejada por el causante, señor RAFAEL ANTONIO MORÁN CORNEJO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casado, originario de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, hijo de MANUEL ALBERTO MORÁN GERMÁN y CELIA ELISA CORNEJO CALDERÓN DE MORÁN, a su defunción ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil trece, siendo su último domicilio en Condominio Villa Olímpica, Avenida Olímpica, Edificio "C", Apartamento tres, San Salvador, Departamento de San Salvador, por parte de la señora ANA JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORÁN, en su calidad de esposa del causante, ROXANA DENISE MORÁN ARTEAGA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MORÁN ARTEAGA y, la menor MERCEDES FLORALVA MORÁN ARTEAGA por medio de su representante legal señora ANA JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORÁN, en su calidad de hijos del referido causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador a las diez horas y cuarenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, INTERINO.- POR MÍ LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMEDARES, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MATILDE REYES CASTILLO, quien falleció el día ocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio San José, de la ciudad de San Juan Talpa, su último domicilio, por parte del señor MARIO ANTONIO REYES CHAVEZ, en concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de octubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. c. No. C JULIO ANTONIO MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Condominio Héroes Norte, Boulevard de Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, edificio "A", local 2-03, para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día cuatro de junio del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario de parte de la señora CRISTINA GUEVARA, conocida por MARIA CRISTINA LOPEZ y también por MARIA CRISTINA LOPEZ HERNANDEZ, la Herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor EMILIO GUEVARA ARGUETA, conocido por EMILIO GUEVARA, quien falleció el día once de julio de dos mil doce, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, su último domicilio, quien al momento de su muerte era de setenta y siete años de edad, casado, Obrero Textil y del domicilio de Los Ángeles, California, hijo de Juan Guevara y de Cristina Argueta, ya fallecidos. A la aceptante se le confiere la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Cítese a los que se crean con derecho a dicha herencia para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este Edicto, en el despacho del suscrito Notario. JULIO ANTONIO MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F HERENCIA YACENTE LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de octubre del corriente año, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara el señor CARLOS ALFONSO CASTILLO DÍAZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, hijo de Adela Díaz y de Fernando Castillo, con residencia en el Barrio El Centro de San Gerardo Departamento de San Miguel, quien falleció a las nueve horas del día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio El Calvario de San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Barrio El Centro de San Gerardo, Departamento de San Miguel. Y se ha nombrado CURADOR en las presentes diligencias a la Licenciada ALBA CRESPO DE CERVINO o ALBA CRESPO BENAVIDES, para que represente la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas y veintidós minutos del día catorce de noviembre del año dos mil trece. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ AREVALO, de veintiún años de edad,

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 Agricultor, del domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil setenta y ocho guión seis; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Rústico, situado en el lugar llamado El Encumbrado, del Caserío El Carrizal, Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TREINTA MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRA- DOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cinco grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos, Este con una distancia de cincuenta y tres punto cero cero metros; Tramo dos, Norte cincuenta y seis grados cero dos minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto veinte metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos quince segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cinco grados cero ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto cero siete metros; colindando con terrenos de NICOLÁS TEJADA, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con los siguien- Tramo trece, Sur cincuenta y nueve grados treinta y un minutos treinta tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciséis grados cero seis minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Sur once grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veintiuno punto sesen- punto cero un metros; colindando con terrenos de ROSA ELVIRA ta y ocho metros; Tramo tres, Sur veintitrés grados cincuenta minutos doce segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur diecisiete grados treinta y dos minutos quince minutos veintidós segundos Este con una distancia de veintiuno punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur veintiocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de treinta punto sesenta y tres metros; Tramo nueve, Sur cincuenta cia de ocho punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Norte treinta y y cuatro grados diecisiete minutos veinte segundos Este con una distancia de veinticinco punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, Sur sesenta y cuatro grados veintinueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero dos metros; Tramo once, Sur diecinueve grados cero dos minutos catorce segundos Este con una distancia de dos punto treinta y dos metros; Tramo doce, Sur ochenta y seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo trece, Sur dieciséis grados cincuenta y un minutos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto veinticuatro metros; colindando con terrenos de JESÚS HERNÁNDEZ, con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo dos, Sur setenta y siete grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur setenta y nueve grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo siete, Norte catorce grados veinte minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto doce metros; Tramo ocho, Norte treinta y siete grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo nueve, Norte cuarenta y un grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo diez, Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y siete metros; Tramo once, Norte ochenta y un grados cuarenta minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo doce, Norte ochenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y un metros; y un segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y nueve metros; Tramo catorce, Sur cincuenta y nueve grados treinta y un minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de noventa y cinco LANDAVERDE, con cerco de púas; colindando con terrenos de LUIS ALFONSO AREVALO NAVARRO, con lindero sin materializar, LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado catorce segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Sur veintidós grados quince minutos Norte cuarenta y cinco grados cincuenta minutos cero nueve segundos por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, veintitrés segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y ocho metros; metros; Tramo seis, Sur veintiocho grados cuarenta y nueve minutos Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cuarenta y seis cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Sur veinticuatro grados grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cincuenta y nueve punto setenta y seis metros; Tramo cuatro, Norte doce grados veinticinco minutos quince segundos Oeste con una distan- dos grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de treinta punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte treinta y tres grados treinta y seis minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo siete, Norte treinta y ocho grados cero tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte treinta y nueve grados cincuenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y cuatro grados dieciocho minutos once segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo diez, Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto treinta y cinco metros; colindando con terrenos de MANUEL DE JESÚS AREVALO, con cerco de púas; colindando con él FRANCISCA

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de AREVALO, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble antes relacionado no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y goza de servidumbre de Tránsito por el Rumbo sur y cruza por en medio del inmueble hasta llegar a propiedad de Francisca Arévalo Navarro de Landaverde; y lo estima el Titulante en la suma de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, catorce de noviembre de dos mil trece.-santos NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FER- NANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, de cincuenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de San Miguel, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora CANDIDA RIVERA VIUDA DE MÁRQUEZ, mayor de edad, de las generales conocidas en el presente proceso, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su representada CANDIDA RIVERA VIUDA DE MÁRQUEZ, de un inmueble de Naturaleza Urbano, ubicado en Colonia El Paraíso, Barrio Concepción, municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel de la Capacidad Superficial de: MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO SE- TENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: noreste cincuenta y ocho grados, veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de treinta y uno punto treinta metros, lindando en este rumbo con Antonio Bonilla cerco de alambres de púas del colindante de por medio, ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: Suroeste trece grados trece minutos veintisiete segundos con una distancia de cuarenta y seis punto once metros, lindando en este rumbo con Antonio Trinidad con cerco de alambre de púas del colindante de por medio; SUR: partiendo del vértice suroriente está formado por dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste cuarenta y seis grados cincuenta minutos cero segundos con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y cinco metros, tramo dos, suroeste ochenta y dos grados cuarenta minutos treinta y tres segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros, lindando en este rumbo con Santos Ambrosio Hernández Machado, con cerco de alambre de púa propio de por medio y con acceso libre. El terreno cuenta por este rumbo con una Servidumbre pasiva de tres metros de ancho que va de poniente a oriente. AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo, siguientes rumbos y distancias: Noroeste siete grados, cero minutos treinta y un segundos con una distancia de cincuenta y tres punto ochenta metros; lindando en este rumbo con Petronila Sosa, con cerco de alambre de púa propio de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició esta descripción. Todos los colindantes son de este domicilio, y el inmueble antes descrito no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compraventa que se otorgó en el año mil novecientos noventa y seis, a los señores: Dorila Henríquez y Candelario de Jesús Cabrera, por lo que dicha posesión es por más de DIEZ AÑOS, siendo ésta en forma quieta, pacífica e interrumpida, ejerciendo sobre dicho inmueble actos de verdadera dueña. Y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que hago del conocimiento público para efectos de ley. PUBLIQUESE. Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece. RENE WILFREDO GÓMEZ ES- COBAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ROSA AMINTA MORALES, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora FRANCISCA LÓPEZ, de sesenta y seis años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, por medio del Apoderado Especial Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Cerro Miguel del Cantón San Francisco del Monte, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS, de los linderos siguientes; AL NORTE: está formado por cinco tramos, así: cinco punto cero tres metros; cuatro punto sesenta y ocho metros; seis punto cero cinco metros; ocho punto treinta y dos metros; seis punto sesenta y un metros, colindando con Juan Ayala Hernández cerco de piña y púas; AL ORIENTE: está formado por diecisiete tramos así: Uno punto noventa y nueve metros; cinco punto setenta y dos metros; once punto sesenta y un metros; ocho punto cuarenta y tres metros; doce punto noventa y ocho metros; cinco punto dieciséis metros; diez punto treinta y ocho metros, colindando con Juan Ayala Hernández con cerco de púas; dieciséis punto cincuenta y siete metros; diez punto trece metros; seis punto cuarenta y nueve metros; tres punto treinta y siete metros; cuatro punto setenta metros; ocho punto setenta y cinco metros; cuatro punto setenta y dos metros, colindando con Juan Sánchez Flores con cerco de

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 piedras y púas; diez punto ochenta y cinco metros; ocho punto noventa y un metros; y tres punto setenta y seis metros, colindando con Juventino López Guzmán con cerco de piñas y púas; AL SUR: está formado por tres tramos así: Trece punto cero ocho metros; nueve punto cuarenta y cinco metros y seis punto ochenta y cinco metros, colindando con Ovidio López Guzmán con cerco de púas; y AL PONIENTE: Está formado por veintiocho tramos así: nueve punto cero cinco metros; doce punto ochenta metros; seis punto cincuenta y cuatro metros; cuatro punto setenta y seis metros; diez punto once metros; tres punto ochenta y cuatro metros; cuatro punto cincuenta y cuatro metros; cuatro punto noventa y siete metros; dos punto noventa y tres metros; tres punto ochenta y dos metros; cuatro punto veinte metros; nueve punto noventa y cinco metros, colindando con Lucio López con cerco de púas; siete punto setenta y ocho metros; dos punto treinta y siete metros; seis punto ochenta y ocho metros; cuatro punto cincuenta y tres metros; nueve punto noventa y ocho metros; cuatro punto ochenta y dos metros, colindando con Ramiro Ramírez Sánchez con cerco de púas y con camino vecinal de por medio; cinco punto cero cero metros; seis punto setenta y un metros; ocho punto ochenta y cuatro metros; quince punto doce metros; siete punto sesenta metros; seis punto ochenta y cinco metros; cinco punto veinticinco metros; seis punto once metros; colindando con Ramiro Ramírez Sánchez con cerco de púas; tres punto treinta y dos metros; colindando con boca calle de camino vecinal con cerco de púas; diez punto setenta y tres metros, colindando con Ramiro Ramírez Sánchez con cerco de púas; sin construcciones. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por donación que le hiciera la señora Benigna López López. LINDERO PONIENTE, mide sesenta y un metros, cerco de alambre propio de por medio, colinda con resto del inmueble general que le queda al vendedor señor José Víctor Merino; y LINDERO NORTE, mide cincuenta metros, tapial de bloque propio de por medio, calle de por medio de tres metros de ancho, colinda con propiedad del señor José Víctor Merino. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra al señor José Víctor Merino, el diecisiete de enero de dos mil trece; pero unida a la posesión que ejerció el vendedor, tiene más de diez años de poseerlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas diez minutos del día trece de noviembre de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores JOSÉ ALEXANDER FLORES ALFARO, de treinta y un años de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, edad, agricultor; y JUAN FRANCISCO FLORES AYALA, de sesenta a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre y cinco años de edad, agricultor, ambos de este domicilio, por medio de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ del Apoderado Especial Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor de SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, en el lugar denominado Rancho Quemado, de la extensión superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS PUNTO 3 v. alt. No. C CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes; AL ORIENTE: partiendo de un mojón de piedra que está en un almendro en línea recta a un copinol, sigue a un pitarrillo, sigue por una zanjuela, mojón de almendro a llegar a otro mojón de piedra ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del donde hace esquina con terreno general, cerco de alambre y piña propio, Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, aunque su antecedente no lo menciona, colinda con terreno propiedad de María Ernestina Serrano, camino vecinal de tres metros de ancho de por HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor medio. AL NORTE, con Félix Martínez y Próspero Hernández, antes, SANTOS ROLANDO MERINO Y MERINO, de treinta y ocho años hoy de Francisco Martínez y Felícito Coreas Alvarado, sobre el lagarto de edad, cocinero, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio del Apoderado Especial Judicial Licenciado RONALD de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Próspero Hernández, antes, hoy de Felícito Coreas Alvarado y Octavio Henríquez, quebrada GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio mencionada sobre el cauce aguas arriba, en línea sinuosa con varias a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón curvas a un mojón de piedra con terrenos de Octavio Henríquez; y AL Agua Zarca de esta jurisdicción, de la extensión superficial de TRES SUR: del mojón de piedra a un jiote sigue a un mojón de piedra a donde MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los se comenzó la descripción, lindando con Próspero Hernández, antes, hoy siguientes linderos y colindancias: LINDERO ORIENTE: mide sesenta de Octavio Henríquez. Este inmueble que goza de salida a un camino real y cinco metros, cerco de alambre propio de por medio, colinda con el por el rumbo poniente; lo estima en QUINCE MIL DÓLARES DE LOS resto del inmueble general que le queda al vendedor señor José Víctor ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo el segundo titulante, Merino; LINDERO SUR, mide cincuenta metros cero ce alambre propio por compra al señor Concepción José Cornejo el treinta de diciembre de por medio, colinda con propiedad del señor José Santiago Merino;

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de de mil novecientos noventa y nueve; quien le vendió el cincuenta por ciento al primer titulante, el cinco de junio de dos mil trece, pero unida a la posesión que ejerció el anterior dueño, tiene más de diez años de posesión. Alcaldía Municipal de Carolina, departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece.- JOSE FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS GOMEZ TORREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA, DE- PARTAMENTO DE SAN MIGUEL AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha presentado el señor: JOSE ANDRES FRANCO, de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve cero cero siete cinco nueve - ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria: un mil doscientos uno - doscientos treinta mil novecientos treinta - cero cero uno - cinco; por medio de su Apoderada General Judicial, la Licenciada: NORMA ELIZABETH VENTURA GUEVARA, abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado Número: Quince mil ochocientos cuarenta y seis; promoviendo DILIGENCIAS DE TITULACIÓN DE INMUEBLE URBANO, en la que pide previo los trámites legales, se le extienda TITULO DE DOMINIO, sobre el siguiente bien: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Agustín de la Villa de Carolina, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento noventa punto veintiséis metros, con Luisa Coralia Cruz Viuda de Ramos: AL NORTE: ciento ochenta y dos punto cuarenta y ocho metros, con Clemente Rivas; PONIENTE: doscientos sesenta y dos punto sesenta y tres metros, con Dionisio Sorto Pineda y José Adrián Amaya Rivera; AL SUR: setenta y seis metros, con Rosalí Mejía Carranza.- Inmueble que según el solicitante adquirió según Escritura Pública de Compraventa Número: veintinueve, libro once de protocolo, ante los oficios notariales de Miguel Ángel Gómez, en Ciudad Barrios. departamento de San Miguel, a las ocho horas del día dos de agosto de mil novecientos setenta y seis, otorgada a su favor por quien fuera la señora: María Antonia Franco, fallecida; por lo que ha ejercido una posesión en forma exclusiva de más de treinta y siete años consecutivos.- El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, está a cuerpo cierto, carece de cargas o gravámenes, derechos reales o personales pertenecientes a otras personas, no es ejidal, baldío ni comunal, y no está en proindivisión. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA, DE- PARTAMENTO DE SAN MIGUEL. AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha presentado el señor: JOSE ANDRES FRANCO, de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve cero cero siete cinco nueve - ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria: un mil doscientos uno - doscientos treinta mil novecientos treinta - cero cero uno - cinco; por medio de su Apoderada General Judicial, la Licenciada: NORMA ELIZABETH VENTURA GUEVARA, abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado Número: Quince mil ochocientos cuarenta y seis; promoviendo DILIGENCIAS DE TITULACIÓN DE INMUEBLE URBANO, en la que pide previo los trámites legales, se le extienda TITULO DE DOMINIO, sobre el siguiente bien: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de la Villa de Carolina, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, VEINTICINCO CENTI- METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diecinueve metros setenta centímetros, con Marcos Amaya y Francisca Carranza, calle pública de por medio; AL NORTE: veinte metros cincuenta centímetros, terreno de René Hernández; PONIENTE: diecisiete metros con Andrés Castillo y Camen Sorto; AL SUR: veintitrés metros cuarenta centímetros.- En el inmueble existe una casa mixta y adobe, techo de tejas, con sus servicios.- Inmueble que según el solicitante adquirió según Escritura Pública de Compraventa Número: treinta y nueve, libro trece de protocolo, ante los oficios notariales de Miguel José Saúl Carranza Posada, en esta Villa, a las doce horas, treinta minutos del día diez de julio de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada a su favor por el señor: Edmundo Edgar Franco, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con residencia en el Barrio El Centro de esta Villa; por lo que ha ejercido una posesión en forma exclusiva de diecinueve años consecutivos, más la de su antecesor hace un total de cuarenta años de posesión.- El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. no es dominante ni sirviente, está a cuerpo cierto, carece de cargas o gravámenes, derechos reales o personales pertenecientes a otras personas, no es ejidal, baldío ni comunal, y no está en proindivisión. Alcaldía Municipal de Carolina, departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece. JOSE FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS GOMEZ TORREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: RENOVACION DE MARCAS HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOSE AGUSTIN VASQUEZ OSORIO, de sesenta años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero trescientos veintidós mil catorce guión seis, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle El Progreso, Pasaje Guevara, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide quince metros, colinda con inmueble propiedad del señor Jorge Alberto Hernández Serrano, tapial de ladrillo propiedad del colindante; AL ORIENTE: mide treinta y seis metros doce centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María del Carmen Vásquez viuda de Díaz, cerco de piedra propiedad del solicitante; AL SUR: mide quince metros, colinda con inmueble propiedad de las señoras Fidelicia Hernández Castellón y Ana Adela Araya Cárdenas de Canales, Calle de por medio; y AL PONIENTE: mide treinta y seis metros doce centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Miguel Ángel Castellón Navas, tapial de ladrillo propiedad del colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Documento Autenticado de compra venta de la posesión material, otorgada a su favor por el señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ, quien es mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en esta ciudad a las diez horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y tres, ante los oficios del notario Salvador Guerra Hércules.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR- LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de A MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S,r.L., del domicilio de Florencia, República de Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras RECTO MENADERM, escritas en letras mayúsculas tipo molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S. A. DE C. V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de MARCAS, consistente en la palabra CHUPITO ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHN BRUMFIT & RADFORD TOBACCO LIMITED, del domicilio de 54 HILLBURY AVENUE, HARROW, MIDDLESEX, HA3 8EW, INGLATERRA, de nacionalidad INGLE- SA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS THOMAS RADFORD EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JACQUE- LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de B.S.A., del domicilio de 33 AVENUE DU MAINE, TOUR MAINE MONTPARNASSE, PARIS, FRAN- CIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PRESIDENT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, MARCAS DE FABRICA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANÓ-

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece. veintitrés de septiembre del año dos mil trece. Consistente en: las palabras BON - BON SABOR COCO AME- RICANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BON - BON SABOR A COCO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece. treinta y uno de octubre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA LYDIA QUINTANILLA DE CAMPOS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ENRIQUE VALDES RANK, en su calidad de APODERADO de Fundación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra FUNDES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ASIS- TENCIA Y ASESORAMIENTO EN LA DIRECCIÓN DE NEGO- CIOS. CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIDO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece. quince de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PASTELERIA MARY FLOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL, DEDICADA A SERVICIO DE PASTELERÍA, UBICADA EN FINAL CUARTA CALLE ORIENTE, # 45, COLONIA SAN CARLOS, EL TRÁNSITO, SAN MIGUEL. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO- REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. DISTISAL Consistente en: la palabra DISTISAL, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece. cinco de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de RE- CEPTOR COMUNICACIÓN INTEGRADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RECEPTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. cinco de noviembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra boudoir y diseño, que se traduce al castellano como gabinete, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES- TABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA AL PUBLICO DE PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece. diecinueve de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase marketingcreativo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. VARIABLE que se abrevia: GROMEGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. MEGA - PSYLLIUM HACE SABER: Que a esta oficina se ha(h) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GROMEGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. MEGA - PSYLLIUM + Consistente en: las palabras MEGA - PSYLLIUM +, que servirá para: A TRAER LA ATENCIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece. diez de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MEGA - PSYLLIUM, que servirá para: A TRAER LA ATENCIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS, La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece. nueve de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA,

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. ETIMAZOL La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece. diez de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra ETIMAZOL, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil trece. catorce de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro San Salvador, noviembre 27 del año dos mil trece. de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. 3 v. alt. No. C SECRETARIA. Estimado Accionista 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, SOCIEDAD No. de Expediente: ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INCCAR, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San No. de Presentación: Salvador, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a reunión de Accionistas, que se celebrará el día 21 de diciembre de dos mil trece, a partir de las 12:00 md., en primera llamada y segunda llamada 12:30 p.m. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. en las instalaciones del Auditórium del hospital de La Mujer, ubicado en 81 Av. Sur #103 Colonia Escalón, departamento de San Salvador. PUNTO UNICO A TRATAR: Información sobre la adquisición de compra de inmueble. ETILIPOL Consistente en: la palabra ETILIPOL, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS FARMACÉUTICOS. DR. JOAQUIN ISMAEL ESQUIVEL MONTALVO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 La Asociación de Proveedores Agrícolas (APA) CONVOCA A: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS. En atención a los Arts. 17 y 18 de nuestros Estatutos la Junta Directiva, atentamente se permite convocarle a la celebración de Asamblea General Ordinaria de la Asociación, que se realizará el día viernes 28 de febrero de 2014, en las instalaciones del Hotel Courtyard by Marriott San Salvador, Salón Alcalá I. A las dieciséis horas y treinta minutos. Si no se alcanza el quórum requerido, se hará la segunda convocatoria para esa misma fecha a las diecisiete horas, en el mismo lugar propuesto para esta Asamblea y con la misma agenda. AGENDA PROPUESTA: 1. Establecimiento Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Lectura de la Guía Antimonopolio para Reuniones. 4. Lectura y aprobación de acta anterior. 5. Informe del Director Presidente. 6. Informe Financiero Auditado año Elección de Auditor Externo. 8. Aprobación Presupuesto APA año Elección de Junta Directiva de APA para el periodo febrero febrero Varios Atentamente, ING. DARVIN MAURICIO MOLINA, DIRECTOR PRESIDENTE, ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES AGRÍCOLAS. ING. LUIS ERNESTO GARCÍA P. DIRECTOR SECRETARIO, ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES AGRÍCOLAS. 3 v. alt. No. F el Abogado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE y continuado por la Abogada MARITZA ELIZABET ANAYA DE MOLINA, como Apoderados del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el demandado señor ORLANDO HERNÁN RAMÍREZ CHINCHILLA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Inmueble de naturaleza urbano, situado en Cumbres de San Bartolo, Primera Etapa, LOTE NUMERO CUATRO del Polígono CINCUENTA Y CINCO, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; que mide y linda: NORTE, quince metros; ORIENTE, cinco metros; SUR, quince metros; y PONIENTE, cinco metros. El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del señor ORLANDO HERNÁN RAMÍREZ CHINCHILLA, a la MATRÍCULA NÚMERO SEIS CERO CERO UNO NUEVE SIETE UNO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.- REPOSICIÓN DE CERTIFICADO AVISO DE EXTRAVÍO. 3 v. alt. No. F BANCO PROMERICA, S. A. Comunica que en su agencia ubicada en Edificio Torre Roble, 1ª. Planta, Metrocentro, San Salvador, se ha presentado el propietario del cheque de gerencia, Número por US$ 4,000.00, a nombre de CRUZ EDGARDO CASTILLO ARDON, el día , solicitando la reposición de éste por destrucción/extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el cheque en referencia. SUBASTA PÚBLICA EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido en el Juzgado Tercero de lo Civil de este municipio, inicialmente por San Salvador, a los 25 días del mes de noviembre de EDWIN HERNANDEZ, AGENCIA METROCENTRO. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ITELSA S. A. DE C. V. Cuenta No emitido por esta Asociación Cooperativa a su nombre el 27 de Septiembre de 2013 Si dentro de 30 días contados HACE SABER: Que a las oficinas de la Sociedad INVERSIONES TURISTICAS DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ITELSA, S. A. de C. V., se ha presentado el señor JORGE CARLOS HANDAL, propietario del Certificado de acciones número CIENTO NOVENTA Y UNO emitido por esta Sociedad, a su favor y que ampara UNA acción respectivamente, solicitando la reposición de dicho certificado por manifestar haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece. a partir de la última fecha de publicación de este aviso no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá a reponer el mencionado certificado a plazo. Sensuntepeque, 25 de octubre de 2013 CARMEN DOLORES GALLEGOS, JEFE DE AGENCIA. 3 v. alt. No. F AVISO: EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (BANCOFIT, S. C. DE R. L. DE C. V.) LICDO. CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, Comunica que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 41 Avenida DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. Norte No. 2174, Colonia Flor Blanca, San Salvador, se han presentado los propietarios de los certificados de acciones siguientes: Certificado por $111.72, certificado por $103.74, certificado v. alt. No. F por $50.16, certificado por $23.94, por $15.96, por $7.98, por $10.26, por $4.56, por $79.80, por $7.98, por $ Solicitando la reposición de dichos certificados por habérseles extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales AVISO del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada "Accovi de R. L." hace del conocimiento del público en general que a su agencia Sensuntepeque, del Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas se ha presentado la Sra. María Elsa Sánchez Ruíz mayor de edad del domicilio de cantón San Gregorio, Caserío El Salitre, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas solicitando reposición por Extravío del certificado a plazo No certificados en referencia. Dado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece. SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, DIRECTORA PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que del Depósito a Plazo para la Vivienda, constituido el a 720 hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica- días prorrogables, lo que hace de conocimiento público para efectos de do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 San Salvador, 27 de noviembre de BANCO AGRICOLA S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRÍCOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que a Plazo Fijo, constituido el , a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 27 de noviembre de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA. S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito el Certificado No , amparado con el registro No a Plazo Fijo, constituido el , a 360 días prorrogables, lo que del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de noviembre de BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 27 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de FUSIÓN DE SOCIEDADES ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos trescientos diecisiete y cuatrocientos ochenta y seis, ambos del Código de Comercio, accionistas acuerdan autorizar al representante legal de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., Ing. José Neftalí Menéndez Pérez, para que proceda junto con el representante legal de BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V. y AGROECO, S.A. DE C.V., a redactar las modificaciones necesarias al Pacto Social de la sociedad absorbente o incorporante, el que deberá ser aprobado por tales sociedades con los mismos requisitos exigidos para el acuerdo de fusión. HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en El Congo, Santa Ana, a las doce horas del día uno de Mayo de dos mil trece, ACORDÓ: 1. Aprobar la fusión entre "ECO-INSUMOS, S.A. DE CV.", "BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V." y "AGROECO, S.A. DE C.V.", mediante la modalidad de fusión por absorción en la cual ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE será la sociedad absorbente o incorporante, mientras que BIO-ORGÁNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y AGRO ECOLÓGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, serán las sociedades absorbidas o incorporadas; por lo que la sociedad absorbente o incorporante ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, adquirirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades absorbidas o incorporadas, sin reserva ni limitación alguna; cumpliendo con los requisitos de ley. 2- En virtud del acuerdo de fusión y en base al Artículo Trescientos Veintiuno del Código de Comercio, los accionistas presentes y representados aprueban por unanimidad ejecutar la fusión bajo los siguientes términos: a) Que las actuales participaciones Acuerdo Inscrito en el Registro de Comercio al número VEINTI- SIETE del libro TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO del folio CIENTO DIECISÉIS al CIENTO DIECISIETE del Registro de Sociedades, en fecha cinco de noviembre del año dos mil trece. ING. JOSÉ MARIO CIENFUEGOS MENÉNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C BIO-ORGÁNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos trescientos diecisiete y cuatrocientos ochenta y seis, ambos del Código de Comercio, de los accionistas de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., se mantendrán HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, departamento de San Salvador, a las las mismas proporciones después de efectuada la fusión; b) Asimismo, se aprueba por unanimidad el nuevo capital social y el intercambio de doce horas del treinta de Abril de dos mil trece, ACORDÓ: 1. Aprobar acciones que consiste en: i) El Capital Social de la sociedad absorbente la fusión entre BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE CV., ECO-INSUMOS, ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., será de DIECISÉIS MIL DÓLARES S.A. DE CV. y AGROECO, S.A. DE CV., mediante la modalidad DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado por MIL de fusión por absorción en la cual ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE será la sociedad absorbente o SEISCIENTAS ACCIONES comunes, de un valor nominal de DIEZ incorporante, mientras que BIO-ORGÁNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, DE CAPITAL VARIABLE y AGRO ECOLÓGICOS, SOCIEDAD suscrita y pagada en su totalidad. BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, serán las sociedades absorbidas o incorporadas; por lo que la sociedad absorbente o incorporante incorpora su actual capital social que asciende a DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y AGROECO, S.A. ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOS MIL adquirirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones de las DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ambas incorporan sus capitales al capital social actual de ECO-INSUMOS, S.A. sociedades absorbidas o incorporadas, sin reserva ni limitación alguna, cumpliendo con los requisitos de ley. 2. En virtud del acuerdo de fusión DE C.V., que es de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS y en base al Artículo Trescientos Veintiuno del Código de Comercio, DE AMÉRICA. y ii) Los accionistas de las sociedades a fusionar entregarán la totalidad de sus acciones actualmente en circulación así: de los accionistas aprueban por unanimidad ejecutar la fusión bajo los siguientes términos: a) Que después de la fusión, las actuales participaciones de los accionistas de BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., serán BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., entregarán las MIL ACCIONES del valor nominal de doce dólares cada una; de AGROECO, S.A. DE C.V., acumuladas al patrimonio de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., y distribuidas de acuerdo a sus participaciones en dicha sociedad b) Asimismo, entregarán las DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una; de ECO-INSUMOS, S.A. DE CV., entregarán las DOS se aprueba por unanimidad el nuevo capital social y el intercambio de CIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una; y a acciones que consiste en: i) El Capital Social de la sociedad absorbente cambio recibirán MIL SEISCIENTAS ACCIONES del valor nominal ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., será de DIECISÉIS MIL DÓLARES de diez dólares cada una, del nuevo capital de la sociedad absorbente, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado por UN en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias; c) Los MIL SEISCIENTAS ACCIONES comunes, de un valor nominal de

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, suscritas y pagadas en su totalidad. BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOCE MIL DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y AGROECO, S.A. DE C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ambas incorporan sus capitales al capital social actual de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., que es de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA. y ii) Los accionistas de las sociedades a fusionar entregarán la totalidad de sus acciones actualmente en circulación así: de BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., entregarán las MIL ACCIONES del valor nominal de doce dólares cada una; de AGROECO, S.A. DE C.V., entregarán las DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una; de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., entregarán las DOSICENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una; y a cambio recibirán MIL SEISCIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una, del nuevo capital de la sociedad absorbente, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias; c) Los accionistas acuerdan autorizar al representante legal de "BIO- ORGÁNICOS, S.A. DE CV.", Ing. José Neftalí Menéndez Pérez, para que proceda junto con el representante legal de "ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V." y "AGROECO, SA. DE C.V.", a redactar las modificaciones necesarias al Pacto Social de la sociedad absorbente o incorporante, el incorporan sus capitales al capital social actual de ECO-INSUMOS, S.A. que deberá ser aprobado por tales sociedades con los mismos requisitos exigidos para el acuerdo de fusión. Acuerdo inscrito en el Registro de Comercio al número DIE- CIOCHO del libro TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE del folio OCHENTA Y UNO al OCHENTA Y DOS del Registro de Sociedades, en fecha uno de noviembre del año dos mil trece. DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una; ING. JOSÉ MARIO CIENFUEGOS MENÉNDEZ, y a cambio recibirán MIL SEISCIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una, del nuevo capital de la sociedad absorbente, SECRETARIO. en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias; c) Los accionistas acuerdan autorizar al representante legal de AGROECO, 3 v. alt. No. C S.A. DE C.V., Ing. José Neftalí Menéndez Pérez, para que proceda AGRO ECOLÓGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia AGROECO, S.A. DE C.V., en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos trescientos diecisiete y cuatrocientos ochenta y seis, ambos del Código de Comercio, HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, San Salvador, a las doce horas del día dos de Mayo de dos mil trece. ACORDÓ: 1. Aprobar la fusión entre AGROECO, S.A. DE CV., ECO-INSUMOS, S.A. DE CV. y BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., mediante la modalidad de fusión por absorción en la cual ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE será la sociedad absorbente o incorporante, mientras que BIO-ORGÁNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y AGRO-ECOLÓGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, serán las sociedades absorbidas o incorporadas; por lo que la sociedad absorbente o incorporante ECO-INSUMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, adquirirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades absorbidas o incorporadas, sin reserva ni limitación alguna; cumpliendo con los requisitos de ley. 2. En virtud del acuerdo de fusión y en base al Artículo Trescientos Veintiuno del Código de Comercio, los accionistas presentes y representados aprueban por unanimidad ejecutar la fusión bajo los siguientes términos: a) Que después de la fusión, las actuales participaciones de los accionistas de AGROECO, S.A. DE C.V., serán acumuladas al patrimonio de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., y distribuidas de acuerdo a sus participaciones en dicha sociedad; b) Asimismo, se aprueba por unanimidad el nuevo capital social y el intercambio de acciones que consiste en: i) El Capital Social de la sociedad absorbente ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., será de DIECISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado por MIL SEISCIENTAS ACCIONES comunes, de un valor nominal de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, suscritas y pagadas en su totalidad. BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOCE MIL DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y AGROECO, S.A. DE C.V., incorpora su actual capital social que asciende a DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ambas DE C.V., que es de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA. y ii) Los accionistas de las sociedades a fusionar entregarán la totalidad de sus acciones actualmente en circulación así: de BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., entregarán las MIL ACCIONES del valor nominal de doce dólares cada una; de AGROECO, S.A. DE C.V., entregarán las DOSCIENTAS ACCIONES del valor nominal de diez dólares cada una; de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V., entregarán las junto con el representante legal de ECO-INSUMOS, S.A. DE C.V. Y BIO-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V., a redactar las modificaciones necesarias al Pacto Social de la sociedad absorbente o incorporante, el que deberá ser aprobado por tales sociedades con los mismos requisitos exigidos para el acuerdo de fusión. Acuerdo inscrito en el Registro de Comercio al número CUARENTA Y UNO del libro TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE del folio DOSCIENTOS al DOSCIENTOS UNO del Registro de Sociedades, en fecha uno de noviembre del año dos mil trece. ING. JOSÉ MARIO CIENFUEGOS MENÉNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de v. alt. No. C

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de v. alt. No. C

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ALFONSO GADALA MARIA MALUJE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: en las palabras EQUITATION By gamari y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año mil novecientos ochenta y siete. treinta y uno de octubre del año dos mil trece. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS 3 v. alt. No. F No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ DO- MINGO MÉNDEZ ESPINOZA conocido por JOSÉ DOMINGO MÉN- DEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN HERMANOS MARISTAS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATI- VAS, DEPORTIVAS CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil trece. tres de octubre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ENRIQUE ORTIZ NOVOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Olas Permanentes y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA- CIÓN), HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil doce, veintitrés de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras MARISTAS EL HERMITAGE y diseño, traducida al castellano como: hermita, que servirá para: BRIN- DAR SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TRAVEL GUARD HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Akita, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TRAVEL GUARD Consistente en: las palabras TRAVEL GUARD, que se traduce al castellano como Guarda viaje, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA DE VIAJES, EN RELACION CON LA ORGANIZACION DE TRANSPORTE PARA EMERGENCIAS MEDICAS, INFORMACION DE VIAJES, RESERVAS DE VIAJES Y LA TRAMITACION DE LA SUSTITUCION DE BILLETES Y DOCUMENTOS DE VIAJE EXTRAVIADOS, ADMINISTRACION Y GESTION DE VIAJES. Clase: 39. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil SECRETARIA. trece. 3 v. alt. No. F cuatro de septiembre del año dos mil trece. MARCA DE PRODUCTO MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. Consistente en: las palabras TRAVEL GUARD, que se traduce al castellano como Guarda Viaje, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS DE VIAJE, EN RELACION CON LA CONTRATACION DE SEGUROS DE VIAJES, DE ACCIDENTES Y DE SALUD PARA TERCEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil trece. cuatro de septiembre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUSANA LETICIA MENDEZ TARIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Akita, Consistente en: la palabra Tario y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil trece. quince de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. dieciséis de octubre del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO 3 v. alt. No. C GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN Consistente en BON-BON SABOR CHOCOLATE AMERICANA PABLO MENDIZABAL CAMPOLLO, en su calidad de REPRESEN- y diseño, que servirá para: AMPARAR: BON-BON CON SABOR A TANTE LEGAL de FERREHOGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CHOCOLATE. Clase: 30. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Ferrehogar, S.A. de C.V., de La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA dos mil trece. DE PRODUCTO, treinta y uno de octubre del año dos mil trece. Consistente en: la palabra CASA FLORENTINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE FERRETERÍA; MATE- RIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCTUCOS, CERAMICAS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras : BON-BON SABOR UVA AME- RICANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BON-BON CON SABOR A UVA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece. treinta y uno de octubre del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SOFT DREAMS Consistente en: la palabra SOFT DREAMS, que se traducen al castellano como Sueños Suaves, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. TEJIDOS DE ALGODÓN, FUNDAS DE ALMOHADA, MANTAS DE CAMA, COBIJAS DE CAMA, CUBRECAMAS, COLCHAS, FUNDAS DE COJÍN, COBERTORES, EDREDONES, FUNDAS PARA TAPAS DE INODORO, TELAS, TOALLITAS DE TOCADOR DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce. diecisiete de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Sonata COFFEE LIQUEUR y diseño, que se traducen al castellano como Sonata Licor de Café, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Sonata TRIPLE SEC ORANGE LIQUEUR y diseño, que se traducen al castellano como Sonata Triple Sec Licor de Naranja, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS AL- COHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TORITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. doce de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras Sonata COCONUT LIQUEUR y diseño, que se traducen al castellano como Sonata Licor de Coco, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de ANHUI FORKLIFT TRUCK GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión HELI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARRETILLAS ELEVADORAS; REMOLQUES [VEHICULOS], VEHICULOS MONTACARGAS; VEHICULOS ELECTRICOS; VEHICULOS PARA TRANSPORTE ALIMENTADOS POR BATERIAS DE ALMACENAMIENTO; CAJAS DE CAMBIO DE VEHICULO TERRESTRE; BASTIDORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES, CARTERES PARA ORGANOS DE VEHICULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARA MOTORES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. veinte de septiembre del año dos mil trece. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil doce. veintisiete de septiembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra boudoir y diseño, que se traduce al castellano como gabinete, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece. diecinueve de julio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CER- VEZAS, AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE JUGOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL; JUGOS DE FRUTAS; SIROPES PARA BEBIDAS; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; CERVEZA DE JENGI- BRE; CERVEZA DE MALTA; MOSTO DE CERVEZA; EXTRACTOS DE LÚPULO PARA LA FABRICACIÓN DE CERVEZA. Clase: 32. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece. dieciocho de octubre del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RODRIGO SUAREZ FISCHNALER, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra boudoir y diseño, que se traduce al castellano como Gabinete, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece. trece de agosto del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO AL- FONSO GADALA MARIA MALUJE, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de A.T.C. INTERNATIONAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER:Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL ZABLAH CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de TERBONOVA INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, QUINOAFIT Consistente en: la palabra QUINOAFIT, que servirá para: AM- PARAR: SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA COMPLEMENTO ALIMENTICIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. trece de noviembre del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREN- DAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: v. alt. No. F

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