AYUNTAMIENTO DE ARONA. (Tenerife) PLAN ECONÓMICO FINANCIERO
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- Paula Martin Quintana
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1 (Tenerife) PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2017
2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN: MARCO LEGISLATIVO APLICABLE A LA CONFECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN L PEF 3 2. ESTRUCTURA ECONÓMICA L MUNICIPIO EVOLUCIÓN L PRESUPUESTO INGRESOS EVOLUCIÓN L PRESUPUESTO GASTOS 9 3. ANÁLISIS L RESULTADO PRESUPUESTARIO Y L REMANENTE TESORERÍA RESULTADO PRESUPUESTARIO REMANENTE TESORERÍA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA GASTO Y LÍMITE UDA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA REGLA GASTO SOSTENIBILIDAD FINANCIERA CAUSAS, DIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN TEMPORAL PREVISIONES TENNCIALES INGRESOS Y GASTOS 2017, EN EL SUPUESTO QUE NO SE PRODUZCAN CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS FISCALES Y PRESUPUESTARIAS ANÁLISIS L CUMPLIMIENTO L OBJETIVO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. EJERCICIO ANÁLISIS L CUMPLIMIENTO L OBJETIVO LA REGLA GASTO. EJERCICIO ANÁLISIS L CUMPLIMIENTO L OBJETIVO LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y COMERCIAL. EJERCICIO ANÁLISIS SENSIBILIDAD, CONSIRANDO ESCENARIOS ECONÓMICOS ALTERNATIVOS MEDIDAS MEJORA EN LA CORRECCIÓN SEQUILIBRIOS CONCLUSIÓN 36. Ayuntamiento de Arona 2
3 1. INTRODUCCIÓN: MARCO LEGISLATIVO APLICABLE A LA CONFECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN L PEF. La normativa aplicable a la confección, presentación y ejecución del Plan económico-financiero (PEF en adelante) está constituida por la siguiente: - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPYSF). - Real Decreto 1463//2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades Locales. - Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF, modificada por la Orden HAP/2082/ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. - Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPYSF para corporaciones locales, 2ª edición IGAE. - Manual SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. - Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Manual de aplicación PEFEL2 sobre el modelo de plan económico-financiero desarrollado en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El artículo 3 de la LOEPYSF señala que La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. El artículo 4.1 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las. Ayuntamiento de Arona 3
4 Entidades Locales dispone que las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Según determina el artículo 11.4 de la LOEPYSF, las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario, computado en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). Por otro lado, el artículo 12 de la LOEPYSF, determina que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, entendiendo como gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas. En cuanto al contenido y tramitación de los planes de ejecución del PEF, nos remitimos los artículos 21 y 23 de la LOEPYSF, y el artículo 116 bis de la LRBRL. Así, el artículo 21 de la LOEPYSF establece: 1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo. 2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.. Ayuntamiento de Arona 4
5 3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida. Adicionalmente, sobre el contenido del PEF, el artículo 116 bis de la LRBRL (introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad en la Administración Local) añade: 1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas: a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes. c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local. d) Racionalización organizativa. e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad. f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia. 3. La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económicofinanciero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de Entidades Locales que se hubiera acordado.. Ayuntamiento de Arona 5
6 Por lo que respecta a su tramitación, debe citarse el artículo 23 de la LOEPYSF: 1. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo En el cómputo del plazo máximo de un mes previsto anteriormente no se computará el tiempo transcurrido entre la solicitud y la emisión del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 2. El plan económico-financiero y el plan de reequilibrio de la Administración central será elaborado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de esta Ley. 3. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio elaborados por las Comunidades Autónomas serán remitidos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en cuenta el uso de la capacidad normativa en materia fiscal. Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad Autónoma afectada la presentación de un nuevo plan. Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en el mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales. En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos. Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.. Ayuntamiento de Arona 6
7 5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico-financieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas. Con objeto de dar cumplimiento a las exigencias legales planteadas en la legislación citada, se procede a la elaboración del presente PEF, que abarcará el año El contenido del plan será acorde con el Manual Publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y con los datos introducidos en la Oficina Virtual de Entidades Locales de dicho Ministerio. Debe señalarse además que el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que, constituye infracción muy grave en materia de gestión presupuestaria: ( ) j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. ( ) l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. ( ) Por lo tanto, y en relación a lo expuesto en la LOEPYSF, se establece la necesidad de formular un PEF cuando la Entidad Local incumpla los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. Consecuencia de la liquidación del Presupuesto 2016 del Ayuntamiento de Arona (aprobada mediante Resolución de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda Nº. 1479/2017, de 9 de marzo de 2017), se pone de manifiesto en el informe de Intervención de Fondos de fecha 7 de marzo de 2017, el incumplimiento del objetivo de regla de gastos. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, se emite el presente Plan Económico- Financiero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que permita cumplir los objetivos en el año en curso.. Ayuntamiento de Arona 7
8 2. ESTRUCTURA ECONÓMICA L MUNICIPIO. El Ayuntamiento de Arona posee cuatro Organismos Autónomos y una empresa mercantil (ASA), 100% capital municipal, los cuales entrarían en el perímetro de consolidación, ya que ASA presta servicios no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales. Analizaremos la evolución tendencial de los presupuestos y las liquidaciones consolidadas de ingresos y gastos, de los últimos 3 años EVOLUCIÓN L PRESUPUESTO INGRESOS A) LIQUIDACIÓN CONSOLIDADA L PRESUPUESTO INGRESOS A NIVEL CAPÍTULO ECONÓMICO. Cap. Denominación Importe Como se puede observar, la tendencia de los derechos reconocidos netos de las 5 entidades que conforman el Ayuntamiento de Arona, de los últimos tres años, en cuanto a ingresos se refiere, es creciente, destacando sobremanera el peso de los ingresos corrientes en relación a los ingresos de capital. La variación producida en el último año, , alcanza un incremento del 5,40 %, concretamente aumentan en ,97 euros. El aumento principal se registra en el capítulo 4, Transferencias Corrientes, siendo el principal responsable de la subida el Fondo Complementario de Financiación de la Participación en Tributos del Estado, con un incremento de ,70 euros. Peso % Importe Peso % Importe 1 Impuestos directos ,68 30,67% ,61 34,13% ,73 32,24% 2 Impuestos indirectos ,13 8,86% ,36 12,05% ,95 11,90% 3 Tasa y otros ingresos ,85 32,91% ,70 30,94% ,74 30,49% 4 Transferencias corrientes ,11 21,28% ,22 17,02% ,60 20,07% 5 Ingresos patrimoniales ,04 1,98% ,59 1,95% ,01 0,57% 6 Enajenación inversiones reales 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% 7 Transferencias de capital ,91 4,05% ,86 3,62% ,56 4,44% 8 Activos financieros ,88 0,25% ,64 0,29% ,36 0,30% 9 Pasivos financieros 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% Total Ejercicio INGRESOS CONSOLIDADOS Ayuntamiento de Arona 8 Peso % ,60 100, ,98 100, ,95 100,00 Variación Ingresos No Financieros , ,34 Variación ,55% 1,52% Variación ,59 Variación ,40% 5,39%
9 B) INGRESOS CORRIENTES. Los ingresos corrientes en 2014 representaban un 95,7 % del total de ingresos, alcanzando los ,81 euros y evolucionando al alza hasta situarse en 2016 en ,03 euros, siendo totalmente suficientes para hacer frente a los gastos corrientes. Cap. Denominación Importe Peso % Importe Peso % Importe 1 Impuestos directos ,68 32,05% ,61 35,52% ,73 33,84% 2 Impuestos indirectos ,13 9,26% ,36 12,54% ,95 12,49% 3 Tasa y otros ingresos ,85 34,39% ,70 32,20% ,74 32,00% 4 Transferencias corrientes ,11 22,24% ,22 17,72% ,60 21,07% 5 Ingresos patrimoniales ,04 2,07% ,59 2,03% ,01 0,59% TOTAL INGRESOS CORRIENTES INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS Ejercicio Peso % ,81 100,00% ,48 100,00% ,03 100,00% C) INGRESOS CAPITAL. La evolución de los ingresos de capital en el periodo analizado es irregular, experimentando aumentos y disminuciones a lo largo del mismo, ya que dependen de las transferencias y subvenciones que el Ayuntamiento y los Organismos Autónomos reciben EVOLUCIÓN L PRESUPUESTO GASTOS A) LIQUIDACIÓN CONSOLIDADA L PRESUPUESTO GASTOS A NIVEL CAPÍTULO ECONÓMICO. Se analiza la gestión del presupuesto de gastos y su evolución en el periodo Las obligaciones reconocidas netas (ORN) por ejercicios, por los capítulos de gasto de la clasificación económica. Haremos un mayor análisis en este apartado, y concretamente en el ejercicio 2016, ya que como se ha puesto de manifiesto, el motivo de la realización de este PEF deviene por el incumplimiento de la Regla de Gasto en la Liquidación de 2016, no interviniendo para este cálculo los ingresos presupuestarios.. Ayuntamiento de Arona 9
10 Cap. Denominación Importe Peso % Importe Peso % Importe 1 Gastos de personal ,33 27,44% ,41 28,89% ,01 24,66% 2 Gastos en bb ctes y ss ,09 59,71% ,98 62,63% ,61 55,94% 3 Gastos financieros ,98 0,58% ,13 0,58% ,53 0,24% 4 Trasferencias corrientes ,78 4,07% ,09 4,79% ,44 4,64% 5 Fondo de contingencia 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% 6 Inversiones reales ,23 2,52% ,38 1,60% ,83 2,39% 7 Transferencias de capital ,80 0,75% ,77 0,02% ,80 0,64% 8 Activos financieros ,88 0,30% ,01 0,39% ,36 0,32% 9 Pasivos financieros ,56 4,62% ,83 1,10% ,04 11,17% Total GASTOS CONSOLIDADOS Ejercicio Peso % ,65 100, ,60 100, ,62 100,00 Variación ,08% Variación Gastos No Financieros , , ,22 Variación ,42% Variación ,89% 8,61% En el periodo analizado se pasa de ,65 euros en 2014, a ,62 euros en El incremento de las obligaciones reconocidas en 2016, es motivado principalmente por la amortización anticipada de los préstamos financieros que tenía la Administración, ,20 euros. Eliminando dicha cifra, nos quedaría un montante de ,42 euros. Analizando por capítulos, el capítulo 2 se lleva el mayor incremento en relación con los años anteriores. Es en este capítulo donde se ahondará cuando se analice, en el epígrafe 5 las causas del incumplimiento de la regla de gasto. B) GASTOS CORRIENTES. Cap. Denominación Importe Peso % Importe Peso % Importe 1 Gastos de personal ,33 29,89% ,41 29,81% ,01 28,85% 2 Gastos en bb ctes y ss ,09 65,05% ,98 64,64% ,61 65,45% 3 Gastos financieros ,98 0,63% ,13 0,60% ,53 0,28% 4 Trasferencias corrientes ,78 4,44% ,09 4,94% ,44 5,42% 5 Fondo de contingencia 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00% TOTAL GASTO CORRIENTE GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS Ejercicio Peso % ,18 100,00% ,61 100,00% ,59 100,00%. Ayuntamiento de Arona 10
11 En este apartado se observa el incremento del gasto corriente, que pasa de ,18 euros en 2014 a ,59 euros en Debemos hacer mención de lo dicho en las líneas anteriores en cuanto a los motivos del incumplimiento de la regla de gasto, explicados en el epígrafe 5. C) GASTOS CAPITAL. Los gastos de capital se han mantenido estables en este periodo analizado, siendo el ejercicio 2016 el año que mayores obligaciones en inversión se han reconocido. D) COMPARATIVA Y EVOLUCIÓN LOS GASOS E INGRESOS CORRIENTES. La siguiente gráfica refleja la evolución del ahorro bruto del Ayuntamiento de Arona, consiguiéndose siempre un ahorro bruto positivo, a excepción del ejercicio 2010, en el cual los gastos corrientes superaron a los ingresos corrientes.. Ayuntamiento de Arona 11
12 3. ANÁLISIS L RESULTADO PRESUPUESTARIO Y L REMANENTE TESORERÍA. En estos apartados analizaremos los datos arrojados por Ayuntamiento y Organismos Autónomos, dada la especificidad y exclusividad de dichas variables para las entidades de presupuesto limitativo RESULTADO PRESUPUESTARIO. RESULTADO PRESUPUESTARIO AYUNTAMIENTO CONCEPTOS Derechos Reconocidos , , , , ,96 2. Obligaciones Reconocidas Netas , , , , ,31 3. RESULTADO PRESUPESTARIO (1-2) , , , , ,65 4. Desviaciones Positivas Financiación , , , , ,99 5. Desviaciones Negativas Financiación , , , , ,87 6. Gastos Financiados Remanentes Tesorería , , ,00 0, ,84 RESULTADO AJUSTADO ( ) , , , , ,37 Como se puede observar, el resultado presupuestario del periodo de estudio es siempre positivo. Un resultado positivo de esta magnitud contable es importante, puesto que en la misma se comparan los DRN y las ORN, es decir, lo que el Ayuntamiento y Organismos Autónomos tienen derecho a recaudar y lo que reconoce que debe pagar. El hecho de que haya esta importante diferencia en positivo refleja la buena salud financiera del grupo municipal. RESULTADO PRESUPUESTARIO PATRONATO CULTURA CONCEPTOS Derechos Reconocidos , , , , ,13 2. Obligaciones Reconocidas Netas , , , , ,94 3. RESULTADO PRESUPESTARIO (1-2) , , , , ,81 4. Desviaciones Positivas Financiación 0,00 5. Desviaciones Negativas Financiación 0,00 6. Gastos Financiados Remanentes Tesorería , ,95 0,00 0, ,26 RESULTADO AJUSTADO ( ) , , , , ,45 RESULTADO PRESUPUESTARIO PATRONATO PORTES CONCEPTOS Derechos Reconocidos , , , , ,42 2. Obligaciones Reconocidas Netas , , , , ,21 3. RESULTADO PRESUPESTARIO (1-2) 2.293, , , , ,21 4. Desviaciones Positivas Financiación 0,00 5. Desviaciones Negativas Financiación 0,00 6. Gastos Financiados Remanentes Tesorería , ,14 0,00 0, ,68 RESULTADO AJUSTADO ( ) , , , , ,89 RESULTADO PRESUPUESTARIO PATRONATO TURISMO CONCEPTOS Derechos Reconocidos , , , , ,65 2. Obligaciones Reconocidas Netas , , , , ,35 3. RESULTADO PRESUPESTARIO (1-2) , , , , ,30 4. Desviaciones Positivas Financiación 0,00 5. Desviaciones Negativas Financiación 0,00 6. Gastos Financiados Remanentes Tesorería , ,15 0,00 0,00 0,00 RESULTADO AJUSTADO ( ) , , , , ,30. Ayuntamiento de Arona 12
13 RESULTADO PRESUPUESTARIO PATRONATO SERVICIOS SOCIALES CONCEPTOS Derechos Reconocidos , , , , ,42 2. Obligaciones Reconocidas Netas , , , , ,19 3. RESULTADO PRESUPESTARIO (1-2) , , , , ,23 4. Desviaciones Positivas Financiación 0,00 5. Desviaciones Negativas Financiación 0,00 6. Gastos Financiados Remanentes Tesorería , ,84 0,00 0,00 0,00 RESULTADO AJUSTADO ( ) , , , , , REMANENTE TESORERÍA. El remanente de tesorería refleja las capacidades reales de cada entidad para hacer frente con sus recursos propios a su estructura financiera, definiéndose a través de los conceptos que lo integran, tanto presupuestarios (obligaciones reconocidas liquidadas y no satisfechas, derechos pendientes de cobro y fondos líquidos), como no presupuestarios, por lo que su contenido es muy amplio y globalizador. Además su destino es la financiación de modificaciones de crédito, por lo que evidencia la capacidad de financiar gastos futuros por encima de los inicialmente presupuestados. En euros ESTADO L REMANENTE TESORERÍA AYUNTAMIENTO CONCEPTOS (+) Fondos Líquidos , , , , ,29 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro , , , , ,38 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,22 - (+) de Presupuestos cerrados , , , , ,52 - (+) de operaciones no presupuestarias , , , , ,64 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3. (-) Obligaciones Pendientes de Pago , , , , ,19 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,65 - (+) de Presupuestos cerrados , , , , ,58 - (+) de operaciones no presupuestarias , , , , ,96 - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 3.470, , , ,81 0,00 I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3) , , , , ,48 II. Saldos de dudoso cobro , , , , ,33 III. Exceso de financiación afectada , , , , ,77 IV. Remanente Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) , , , , ,38. Ayuntamiento de Arona 13
14 En euros ESTADO L REMANENTE TESORERÍA PATRONATO CULTURA CONCEPTOS (+) Fondos Líquidos , , , , ,26 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro , , , , ,61 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,04 - (+) de Presupuestos cerrados , , , , ,97 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 0, , , ,60 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3. (-) Obligaciones Pendientes de Pago , , , , ,42 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,25 - (+) de Presupuestos cerrados , , , , ,50 - (+) de operaciones no presupuestarias , , , , ,67 - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3) , , , , ,45 II. Saldos de dudoso cobro , , , , ,65 III. Exceso de financiación afectada 0, , ,75 0, ,79 IV. Remanente Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) , , , , ,01 En euros ESTADO L REMANENTE TESORERÍA PATRONATO PORTES CONCEPTOS (+) Fondos Líquidos , , , , ,70 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro , , , , ,74 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,69 - (+) de Presupuestos cerrados 9.727, , , , ,05 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3. (-) Obligaciones Pendientes de Pago , , , , ,75 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,86 - (+) de Presupuestos cerrados , , , , ,96 - (+) de operaciones no presupuestarias , , , , ,93 - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3) , , , , ,69 II. Saldos de dudoso cobro 2.339, ,91 916,75 0,00 0,00 III. Exceso de financiación afectada 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 IV. Remanente Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) , , , , ,69. Ayuntamiento de Arona 14
15 En euros ESTADO L REMANENTE TESORERÍA PATRONATO TURISMO CONCEPTOS (+) Fondos Líquidos , , , , ,48 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro , , , , ,00 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,00 - (+) de Presupuestos cerrados 500, , ,00 0, ,00 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 0,00 0, ,26 0,00 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3. (-) Obligaciones Pendientes de Pago , , , , ,09 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,20 - (+) de Presupuestos cerrados , , , , ,71 - (+) de operaciones no presupuestarias , , , , ,18 - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3) , , , , ,39 II. Saldos de dudoso cobro 0,00 0, ,00 0,00 0,00 III. Exceso de financiación afectada 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 IV. Remanente Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) , , , , ,39 En euros ESTADO L REMANENTE TESORERÍA PATRONATO SERVICIOS SOCIALES CONCEPTOS (+) Fondos Líquidos , , , , ,04 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro , , , , ,40 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,45 - (+) de Presupuestos cerrados , , , , ,00 - (+) de operaciones no presupuestarias 540,91 540,91 540,91 540, ,95 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3. (-) Obligaciones Pendientes de Pago , , , , ,84 - (+) del Presupuesto corriente , , , , ,62 - (+) de Presupuestos cerrados , , , , ,51 - (+) de operaciones no presupuestarias , , , , ,71 - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3) , , , , ,60 II. Saldos de dudoso cobro , , , , ,00 III. Exceso de financiación afectada ,86 0, ,05 IV. Remanente Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) , , , , ,60 Teniendo en cuenta que el remante de tesorería es una magnitud que refleja la salud financiera de una entidad, en cuanto que representa el excedente de liquidez a corto plazo, de los cuadros expuestos queda acreditada la buena situación económica y financiera del Ayuntamiento de Arona.. Ayuntamiento de Arona 15
16 4. ESTABILIDAD PRESUPUESARIA, REGLA GASTO Y LÍMITE UDA. 4.1 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA El 27 de septiembre de 2011 entró en vigor la reforma del artículo 135, segunda desde que fue aprobada la Constitución de 1978, consagrando como principio constitucional, el principio de estabilidad presupuestaria de las Administraciones, elevando el rango de un principio hasta ahora consagrado en el Derecho Comunitario, en nuestro ordenamiento orgánico y ordinario, motivado por la influencia de la Unión Europea y su política económica y monetaria, cuyo objetivo era evitar la aparición de déficits públicos y limitar su nivel de deuda. Su regulación está incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, inicialmente con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por el Real Decreto 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, completado con la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, hasta la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3.2 de la LOEPYSF se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural, entendiendo por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenido en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y en las condiciones establecidas para cada una de las Administraciones Públicas. La LOEPYSF señala la extensión de la obligación de las Entidades Locales, sea cual sea su tamaño en superficie o población, a los principios señalados en la misma, y traslada a los Interventores y Secretarios-Interventores la responsabilidad de calcular y poner de manifiesto su cumplimiento y rendición al Pleno e inclusión en la Cuenta General, así como de advertir sobre las medidas que sea necesario adoptar. El concepto capacidad/necesidad de financiación, adoptado por la Contabilidad Nacional a partir del Sistema Europeo de Cuentas, se identifica con el déficit público del país y es utilizado en la actualidad para el seguimiento del criterio de convergencia relativo al control del déficit. Para una entidad, capacidad/necesidad de financiación, según la definición contenida en el SEC, se obtendrá de la diferencia entre los derechos reconocidos de los capítulos I a VII de ingresos y los capítulos I a VII de gastos, con una serie de ajustes sobre el saldo presupuestario, definidos en el Manual de cálculo, publicado por la IGAE. Del informe de estabilidad elaborado por la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Arona, con motivo de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016, se desprende una capacidad de financiación ,58 euros.. Ayuntamiento de Arona 16
17 En el siguiente cuadro obtenido de la OVEELL, se recogen los ingresos y gastos no financieros y los ajustes realizados en la liquidación de 2016, alcanzando una capacidad de financiación de ,89 euros, diferencia con el informe de Intervención de Fondos en ,69 euros, ya que en este cuadro se recoge la necesidad de financiación de ASA. Código Entidad Ejercicio 2016 Denominación Tipo contabilidad Ingresos no financieros Gastos no financieros Ajustes propia entidad Ajustes por operacione s internas Capacidad/ necesidad financiación AA-000 Arona Limitativa , , ,04 0, , AP-001 Arona Desarrollo, Empresarial , ,78 0,00 0, , AV-001 P. Cultura Limitativa , ,94 0,00 0, , AV-002 P. Deportes Limitativa , ,21 0,00 0, , AV-003 P. Turismo Limitativa , ,35 0,00 0, , AV-004 P. Bienestar SocialLimitativa , ,19 0,00 0, ,23 TOTAL , , ,04 0, , REGLA L GASTO. La regla de gasto también viene regulada en la LOEPYSF, donde se señalan los límites máximos que pueden alcanzar porcentualmente el incremento del presupuesto de las entidades públicas nacionales, después de realizar los ajustes similares conceptualmente a los de estabilidad presupuestaria y las proyecciones, siguiendo las normas e instrucciones del MINHAP señaladas anteriormente. Para determinar la regla de gasto partimos también de la liquidación del ejercicio 2016, la cual determina incumplimiento, cifrado en ,93 euros, tal y como se pone de manifiesto en el informe de Intervención de Fondos. Respecto a la regla de gasto, el artículo 12 de la LOEPYSF exige a las entidades locales que la variación del gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las corporaciones locales se cumple la regla de gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada corporación local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, modificado en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En concreto, el 10 de julio de 2015, el Consejo de Ministros aprueba el acuerdo donde se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y límite de gasto no financiero para el periodo , un porcentaje sobre el gasto precedente del 1,8%.. Ayuntamiento de Arona 17
18 Se parte del gasto computable derivado de la liquidación de 2015 y comunicado a la Oficina Virtual de Entidades Locales (OVEELL), que para las diferentes entidades del Ayuntamiento de Arona, se cifra en: Código Denominación Gasto computable liquidación 2015: Tasa referencia 2016 Aumentos y disminuci ones (art.12.4) Límite regla gasto 2016 Gasto computable liquidación 2016 Cumplimiento/in cumplimiento regla gasto AA-000 Arona , ,10 0, , , , AP-001 Arona Desarrollo, S.A , ,14 0, , , , AV-001 P. Cultura , ,82 0, , , , AV-002 P. Deportes , ,09 0, , , , AV-003 P. Turismo , ,38 0, , , , AV-004 P. Bienestar Social , ,11 0, , , ,43 TOTAL Entidad Ejercicio , ,64 0, , , ,02 Existe una diferencia en las cantidades, en relación con el Informe de Intervención de Fondos de la regla de gasto de la Liquidación de 2016 ( ,93), ya que en el mismo no se consolidaron los datos económicos de ASA (la diferencia son los ,09 euros de ASA). Se parte del gasto computable derivado de la liquidación de 2015, que asciende a ,69 euros, sobre el mismo se aplica la tasa de referencia correspondiente al año 2016 (1,8%), y se obtiene el límite total de gasto para el año 2016, derivado de la aplicación de la regla de gasto, que es de ,68 euros. Una vez calculado el límite máximo de gasto para el año 2016, procede calcular la cifra de empleos no financieros derivados de la liquidación del ejercicio 2016 y aplicar los ajustes a dicha cifra para adaptarla a los postulados de contabilidad nacional previstos en el SEC, para cada entidad. Para la determinación de los ajustes y su importe, se tendrá en cuenta la Guía para la determinación de la regla de gasto del artículo 12 de la LOEPYSF. Finalmente se obtiene un gasto computable para el ejercicio 2016 de ,70 euros, por tanto superior al límite de gasto citado en ,02 euros.. Ayuntamiento de Arona 18
19 Concepto Liquidación año 2015 Ayuntamiento Arona Desarrollo S.A. Patronato de Cultura Liquidación año 2016 Liquidación año 2015 = Suma de los capítulos 1 a 7 de gastos , , , , , , , , , , , ,19 = Ajustes Cálculo empleos no financieros según el SEC , ,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Ejecución de Avales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+) Aportaciones de capital 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto , ,09 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Arrendamiento financiero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+) Préstamos fallidos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra AP 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Otros 0, ,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 = Empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda , , , , , , , , , , , ,19 (-) Pagos por transferencias a otras entidades de la Corporación Local , ,50 0,00 0,00 0, ,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (+/-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP , , , , , ,19 0,00 0,00 0,00 0, , ,65 Unión Europea ,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Estado , ,34 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Comunidad Autónoma , ,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,95 Diputaciones/Cabildos Insulares 0,00 0,00 0, , , ,19 0,00 0,00 0,00 0, , ,70 Otras Administraciones Públicas 0,00 0, , ,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 = Total de Gasto Computable del ejercicio , , , , , , , , , , , ,54 Límite de la Regla de Gasto (1,80 %) Diferencia entre Límite de la Regla de Gasto y Gasto Computable , , , , , , , , , , , ,43 Liquidación año 2016 Liquidación año 2015 Liquidación año 2016 Patronato de Deportes Patronato de Turismo Patronato de Bienestar S. Liquidación año 2015 Liquidación año 2016 Liquidación año 2015 Liquidación año 2016 Liquidación año 2015 Liquidación año Ayuntamiento de Arona 19
20 4.3. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. A) UDA PÚBLICA. El control de la deuda viva es uno de los condicionantes que limita la actual LOEPYSF, por ello esa información será muy importante determinarla con precisión para poder establecer la situación de endeudamiento de la entidad en relación al cumplimiento que para la EELL suponga el límite establecido por la ley; de no superar el 60% del PIB en el conjunto de todas las administraciones. En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Arona cuanta con un endeudamiento 0.00 : Entidad Ejercicio 2016 Código Denominación Drn corrientes Ajustes DF 31ª LPGE 2013 Drn ajustados Deuda P Coeficiente endeudamie nto AA-000 Arona ,44 0, ,44 0,00 0,00% AP-001 Arona Desarrollo, S.A. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% AV-001 P. Cultura 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% AV-002 P. Deportes 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% AV-003 P. Turismo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% AV-004 P. Bienestar Social 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% TOTAL ,44 0, ,44 0,00 0,00% Por Resolución Nº.4173/2016, de 2 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Arona amortiza la totalidad de su deuda, que en ese momento ascendía a: - BBVA; ,01 euros. - CAIXA; ,19 euros. B) UDA COMERCIAL Y PMP Respecto a la deuda comercial, si consultamos los datos del último mes de diciembre de 2016 enviados al Ministerio de Hacienda a través de la Oficina Virtual de las Entidades Locales, se puede comprobar que se obtuvo un PMP global de 3,24 días, por tanto, muy inferior a los 30 días exigidos por la legislación vigente. Analizado por entidad, tendríamos: UDA COMERCIAL Y PMP AYUNTAMIENTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN Obligaciones pendiente de pago ejercicio corriente , , ,34 Obligaciones pendiente de pago ejercicios cerrados 3.910, , ,48 Saldo cuenta ,09 TOTAL UDA COMERCIAL , , ,82 PMP 4,12 14,93 9,22. Ayuntamiento de Arona 20
21 UDA COMERCIAL Y PMP CULTURA LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN Obligaciones pendiente de pago ejercicio corriente , , ,90 Obligaciones pendiente de pago ejercicios cerrados , , ,50 Saldo cuenta 413 0,00 TOTAL UDA COMERCIAL , , ,40 PMP -12,39-17,11-14,46 UDA COMERCIAL Y PMP PORTES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN Obligaciones pendiente de pago ejercicio corriente , , ,94 Obligaciones pendiente de pago ejercicios cerrados , , ,96 Saldo cuenta 413 0,00 TOTAL UDA COMERCIAL ,82 0,00 0,00 PMP 9,16 10,93-5,53 UDA COMERCIAL Y PMP TURISMO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN Obligaciones pendiente de pago ejercicio corriente , , ,39 Obligaciones pendiente de pago ejercicios cerrados , , ,83 Saldo cuenta 413 0,00 TOTAL UDA COMERCIAL ,91 0,00 0,00 PMP -10,24 7,59-10,28 UDA COMERCIAL Y PMP SERVICIOS SOCIALES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN Obligaciones pendiente de pago ejercicio corriente , , ,97 Obligaciones pendiente de pago ejercicios cerrados , , ,09 Saldo cuenta 413 0,00 TOTAL UDA COMERCIAL ,13 0,00 0,00 PMP 2,43 7,57 0,08 UDA COMERCIAL Y PMP ASA LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN Obligaciones pendiente de pago ejercicio corriente , , ,13 Obligaciones pendiente de pago ejercicios cerrados 0,00 Saldo cuenta 413 0,00 TOTAL UDA COMERCIAL ,23 0,00 0,00 PMP -19,38-16,97-19,00 5. CAUSAS, DIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN TEMPORAL. Comenzaremos este apartado haciendo un pequeño inciso en cuanto al cálculo de la regla de gasto.. Ayuntamiento de Arona 21
22 En la Guía del cálculo de la regla de gasto modificada en septiembre de 2015, que se deberá tener en cuenta para las proyecciones de los Planes que se aprueben a partir de este momento, se establece: corresponde al techo de gasto autorizado para el ejercicio n-1. Para sucesivos ejercicios, se utilizará como base de cálculo los empleos no financieros correspondientes al último ejercicio, actualizados por la tasa de referencia autorizada +/- aumentos y disminuciones. De esta manera, la base de cálculo del año n (2017) para los sucesivos ejercicios de vigencia del Plan, será el gasto real ejecutado incumplido en el ejercicio 2016, incrementado en 2,1%, tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, aprobada por Acuerdo de Ministros de fecha 2 de diciembre de Llegados a este punto, debemos hacer la siguiente consideración: Antes de la modificación de la Guía del cálculo de la regla de gasto, en septiembre de 2015, existían discrepancias respecto a este aspecto. En concreto, es si el cálculo de la regla de gasto debería calcularse de forma acumulativa o no. Desde este punto de vista, el nivel de gasto de 2012 el año base, respecto de la liquidación de 2013 no hay dudas, el límite de gasto computable venía marcado por la liquidación Pero, respecto a la liquidación de 2016, son los datos de ejecución de 2015 los que marcan la base, aunque se haya incumplido los años anteriores?. En la última redacción de la Guía se aclara, pero no era ésta la interpretación que se mantenía por parte de las subdirecciones general ni por parte de la IGAE. En primer lugar, los empleos no financieros que constituyen la base para el cálculo de la regla de gasto en el ejercicio 2016, serán los correspondientes al último ejercicio cumplidor actualizados por la tasa de variación de gasto autorizada por Consejo de Ministros hasta el ejercicio 2016 (+/-) modificaciones normativas. El escenario teórico sería: aprobada la liquidación 2016 incumpliendo, debe aprobarse un PEF, y será en ese PEF donde se fije el nivel de gasto computable a conseguir, que deberá tomar como referencia el de Base 2012, incrementando en los porcentajes de Tasa de Referencia del PIB de los años 2013, 2014, 2015 y Calculando de esta manera el techo de gasto, el Ayuntamiento de Arona tendría: EVOLUCIÓN L TECHO GASTO, AÑO BASE 2012, CUMPLIENDO EL INCREMENTO MÁXIMO TECHO GASTO Liquidación 2012 Liquidación 2013 GASTO COMPUTABLE REAL EN , ,44 TECHO GASTO HIPOTÉTICO EN LIQUIDACIÓN ,70% ,28 Tasa de referencia crecimiento PIB m/p Liquidación ,50% TECHO GASTO HIPOTÉTICO EN LIQUIDACIÓN ,13 Tasa de referencia crecimiento PIB m/p Liquidación ,30% TECHO GASTO HIPOTÉTICO EN LIQUIDACIÓN ,10 Tasa de referencia crecimiento PIB m/p Liquidación ,80% TECHO GASTO HIPOTÉTICO EN LIQUIDACIÓN ,94. Ayuntamiento de Arona 22
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