HACIA UNA SOCIEDAD DE IGUALES

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1 HACIA UNA SOCIEDAD DE IGUALES Informe de UGT ante la celebración, el 21 de marzo, del Día Internacional contra el Racismo y la Xenofobia El tiempo transcurrido entre el 21 de Marzo de 22 y el 21 de Marzo del año 23 en materia de inmigración, ha estado marcado por las reformas de la Ley Orgánica de Extranjería. Ya no podemos hablar, como hace años, de la presencia de extranjeros no comunitarios en España como un fenómeno coyuntural o reciente sino como una parte sustancial de la política, la sociedad, la economía y la población española. Siendo así, los cambios legales o sociales que afecten directamente al colectivo de extranjeros no comunitarios, son también un factor que influye en el conjunto de la sociedad. 1.- El año de la doble reforma de la Ley de Extranjería La LO 11/23 de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, fue la primera de las reformas del año 23. Junto a medidas indudablemente positivas, como la modificación del Código Civil para permitir la aplicación de la ley española en los casos de nulidad, separación y divorcio cuando uno de los cónyuges resida en España, se incluyen otras, en que la eficacia de la medida punitiva queda en entredicho, si no va acompañada de actuaciones preventivas que han de realizarse desde el marco de la integración social. Este es el caso de la mutilación genital femenina. Y sigue esta LO la errónea concepción instaurada en años anteriores de crear un doble ordenamiento jurídico. Uno para todos, otro sólo para los inmigrantes en situación administrativa irregular, modificando el Código Penal de tal modo que medidas y garantías aplicables a todos los presuntos autores y autores de delitos, no son de aplicación en el caso de los extranjeros en situación administrativa irregular. Esta tendencia a poner todo el marco jurídico español al servicio de la política de inmigración, ha sido aún más acusada en la segunda de las reformas del año 23. La LO 14/23, modifica no solo la LO 4/2 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sino también la Ley de Bases del Régimen Local, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Competencia Desleal. La LO 14/23 que entró en vigor el pasado 22 de Diciembre, pone en cuestión derechos fundamentales de las personas, al permitir el acceso de la Dirección General de la Policía, a los datos del padrón de los extranjeros no comunitarios o al obligar a las compañías de transportistas a proporcionar datos personales de los viajeros. Por esta razón, UGT, junto a CCOO, la Comisión de Libertades Informáticas y la Asociación Pro Derechos Humanos solicitó al Defensor del Pueblo la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la LO 14/23. La LO 14/23 había, a nuestro juicio, cruzado una frontera, hasta entonces respetada, la de los derechos fundamentales de las personas. La posibilidad de acceder a los datos personales del padrón, tal Página 1/5

2 como se articula en la LO 14/23 implica una vulneración del derecho a la intimidad personal y del derecho a la protección de datos personales, ambos considerados derechos de la persona y por lo tanto, en los que no cabe diferencia alguna entre españoles y extranjeros con independencia de que estos se encuentren en situación administrativa regular o irregular. No es éste el único cambio sustancial que ha introducido la LO 14/23. Las garantías y derechos de los administrados contenidos en la LRJAP y PAC, sufren un recorte, cuando hablamos de extranjeros no comunitarios y de españoles interesados en los procedimientos regulados por la normativa de extranjería. En el caso de la reforma que conlleva la LO 14/23, se utilizó como pretexto la anterior Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba determinados incisos del Reglamento de ejecución de la LO 4/2. Pretexto porque el Gobierno podría haber optado por reformar el reglamento, pretexto también, porque la reforma finalmente ha tenido un contenido que sobrepasaba con mucho lo anulado por el Reglamento. 2.- El año de las cifras, el reflejo de una realidad El año 23 ha sido también el de la comparación entre las cifras de extranjeros no comunitarios empadronados y el de titulares de permisos de residencia. El balance de esta comparación en el año 22, es de empadronados frente a titulares de autorización para residir 1. La diferencia, sin perjuicio de todas las desviaciones que pueden producirse (personas que abandonan el país y no se dan de baja, duplicados dentro de España...). Pero en cualquier caso estas desviaciones y la consiguiente sobrevaloración de los datos del padrón no es tan intensa como para invalidar los resultados 2. La diferencia, muestra una realidad, que pese a todos los intentos de volverla invisible utilizando tanto la normativa de extranjería como otras normas, no puede esconder. Porque tiene efectos, en las personas, en sus derechos, en la sociedad, en la economía... La presencia de personas que carecen de autorización administrativa para residir en España y que de hecho, viven y trabajan entre nosotros. Las cifras son también reveladoras en cuanto a los datos del 23. El documento del INE España en cifras señala que a fecha de 1 de Enero de 23 había un total de extranjeros en España. A finales de ese mismo año, se recogen un total de extranjeros con tarjeta o permiso de residencia en vigor, de los cuales son extranjeros no comunitarios con autorización en el régimen de extranjería 3. España ha pasado de extranjeros comunitarios y no comunitarios empadronados en 1998, a en el año 22. De extranjeros no comunitarios con permiso en el régimen de extranjería en el año 1998, a en el año La situación administrativa irregular Si una conclusión puede extraerse de los datos antes apuntados, es que hay un incremento de la población extranjera en España, tanto de la que esta en posesión de una autorización para residir, como de la que se encuentra en situación administrativa irregular. Aunque no se pueda dar un número exacto de los extranjeros no comunitarios que carecen de permiso, por las razones que el propio Instituto Nacional de Estadística daba sobre la sobrevaloración de los datos del padrón. 1 Cifra de residentes. Anuario Estadístico de Extranjería 22. Ministerio del Interior 2 Los extranjeros residentes en España Explotación estadística del Padrón Municipal. Instituto Nacional de Estadística. 3 Extranjeros con tarjeta o permiso de residencia en vigor a 31 de Diciembre de 23. Delegación del Gobierno para la extranjería y la inmigración. Observatorio Permanente de la Inmigración. Secretaría Confederal para la Igualdad de UGT Página 2/5

3 Diversos son los factores que pueden dar lugar a una situación administrativa no regular, factores que son reseñados en el Informe presentado por la Relatora Especial de Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 23/46 de la Comisión de Derechos Humanos tras su visita a España en septiembre de 23. Según dicho informe, la irregularidad puede producirse por la entrada clandestina de las que se aprovechan las redes criminales y que se agrava con la ausencia de ejecución de las expulsiones; y también se debe a razones sobrevenidas, es decir por los retrasos en los trámites. Para UGT, hay otras razones que pueden explicar como llegan algunas personas a la situación de irregularidad. Por una parte, una política migratoria equivocada, que no ha sabido conjugar, en todos los supuestos, las necesidades del mercado de trabajo español con la garantía de los derechos de los trabajadores no comunitarios. Por otra parte, la falta de un compromiso decidido de abordar problemas estructurales de nuestro mercado laboral que afectan al conjunto de trabajadores, como la economía sumergida o la precaria regulación de determinados sectores de actividad como el servicio doméstico. Y como no, la constante reforma de la normativa de extranjería con el objetivo de la lucha contra la inmigración irregular, entendida ésta como la lucha eficaz contra las mafias, las redes de trafico de seres humanos. Pero que finalmente, donde demuestra verdaderamente su eficacia es en el cierre de posibilidades de que las personas que ya se encuentran en España puedan acceder a una autorización. La LO 14/23 abre un periodo de incertidumbre, porque frente al volumen de población en situación administrativa irregular, la norma no ofrece respuestas que permitan el acceso individualizado a la documentación. Los casos excepcionales, humanitarios o de arraigo temporal, son supuestos aún pendientes del desarrollo reglamentario, y el resto de la normativa en materia de extranjería se ha construido bajo el principio de que la irregularidad sea lo menos visible posible. Lo deseable es la entrada y permanencia regular en España, objetivo que solo se alcanza, entre otras, con medidas efectivas a largo plazo que promuevan el desarrollo económico, político y social de los países de origen. Pero la realidad actual es la que revelan los números. Volver la espalda a esta realidad, esperando que los extranjeros en situación irregular retornen a sus países ante la imposibilidad de acceder en España a un permiso, significa renunciar a abordar una situación que se siente especialmente en el ámbito laboral, donde trabajadores y trabajadoras prestan su fuerza de trabajo, sin que estas relaciones laborales de facto den lugar a derechos laborales o de protección social. A los efectos sobre los propios trabajadores, cuya situación de irregularidad no sólo los convierte en vulnerables a posibles abusos, sino que determina la ausencia de reivindicación alguna ante el temor a la expulsión, se añaden los efectos sociales y económicos propios de la economía sumergida. POBLACIÓN EXTRANJERA RESIDENTE EN ESPAÑA Extranjeros empadronados(1) Extranjeros irregulares(2) (eje izquierdo) (eje derecho) * * Datos divulgados a la prensa por las respectivas fuentes. (1) Padrón a 1 de enero de cada año que publica el INE. (2) Diferencia entre extranjeros empadronados y extranjeros con permiso de residencia. Fuente: Elaborado por el Gabinete Técnico Confederal UGT a partir de datos del INE, y del Ministerio del Interior Secretaría Confederal para la Igualdad de UGT Página 3/5

4 4. Los trabajadores no comunitarios El incremento de población que supone el aporte de los ciudadanos no comunitarios tiene consecuencias económicas obvias, como el crecimiento de la producción, del consumo de las rentas, de la riqueza nacional. Pero igualmente, los trabajadores no comunitarios se suman a los españoles y comunitarios en aquella parte del mercado laboral caracterizada por la bolsa de temporalidad y precariedad en el empleo, el fraude, la explotación y la economía sumergida. En términos generales, la precariedad en el empleo es otro de los problemas estructurales que minan la economía española. Una proporción que es la más elevada de la Unión Europea (multiplicando por 2,5 veces la media europea), y que causa grandes problemas no sólo a los trabajadores sino a las empresas y la economía en general. A esta bolsa de temporalidad, se ha sumado la rápida incorporación de los trabajadores inmigrantes y la elevada proporción creciente de aquellos a los que se somete a una situación de irregularidad y posible explotación laboral. Puede decirse, en términos generales, que los inmigrantes padecen jornadas muy prolongadas, no perciben horas extraordinarias y cobran bajos salarios. Según el informe dedicado a España por la OCDE, publicado en Mayo, señala que en el sector de la construcción, el 52% de los marroquíes trabaja más de 4 horas a la semana, frente al 39% de los españoles. Éstos cobran las horas extraordinarias a tarifa normal más a menudo que los trabajadores españoles y los trabajadores de nacionalidad polaca. Los extranjeros tienden asimismo a trabajar jornadas más largas en la hostelería y restauración. Más de dos tercios de los dominicanos y los filipinos no cobraban horas extraordinarias, frente a un tercio de los trabajadores españoles y marroquíes 4. EMPLEO TEMPORAL E INMIGRACIÓN IRREGULAR (En miles de personas) 5. Empleo temporal (eje izquierdo) Empleo precario total (eje izquierdo) Inmigración irregular(1) (eje derecho) * (1) Diferencia entre extranjeros empadronados y extranjeros con permiso de residencia. * Empleo temporal, media de los tres primeros trimestres. Inmigración irregular, calculada sobre la base de los datos divulgados a la prensa por las respectivas fuentes. Fuente: Elaborado por el Gabinete Técnico Confederal UGT sobre datos del INE y del Ministerio del Interior 4 Colectivo IOE, 1998, Obra citada por la OCDE Secretaría Confederal para la Igualdad de UGT Página 4/5

5 5.-Propuestas para el futuro 1. UGT considera que la fórmula para construir una política migratoria laboral adecuada ha de partir del necesario consenso entre el Gobierno y los interlocutores sociales, organizaciones sindicales y empresariales. Esta política migratoria laboral, ha de ser, en todo caso parte, de una política general de migraciones que aborde entre otras cuestiones la cooperación con los países de origen, la coordinación con las Administraciones Territoriales y la garantía de que los procedimientos no estrictamente laborales como la reagrupación familiar, las autorizaciones por causas excepcionales, humanitarias y de arraigo, o la situación de residencia no laboral, funcionan con la suficiente agilidad y garantías. 2. Que la política migratoria laboral, ha de contemplar tanto los procedimientos de entrada en el país, como las diferentes soluciones a situaciones de irregularidad laboral. Y partir de que la realidad actual también es la de la presencia de los trabajadores no comunitarios en el mercado laboral español. En este sentido, la construcción de mecanismos que permitan el acceso al mercado de trabajo español, conjugando las necesidades acreditadas de trabajadores con la garantía de los derechos de los trabajadores, ha de ir acompañada de medidas dirigidas a los trabajadores no comunitarios ya presentes en el mercado laboral español y que garanticen la igualdad de trato y la no discriminación. 3. La insuficiente trasposición de la Directiva 43/2 sobre la aplicación de la igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico, proporciona una primera tarea a emprender. Identificar las discriminaciones permitidas por la normativa que aun perviven en materia de protección social, ventajas sociales o empleo, para que el marco jurídico sea realmente un marco igualitario. 4. La política migratoria laboral ha de contemplar necesariamente la situación de los trabajadores no comunitarios sin autorización. En el marco del diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales han de encontrarse vías que permitan el tratamiento de diferentes situaciones de irregularidad laboral. 5. UGT considera prioritario abordar la erradicación de las situaciones de explotación laboral, utilizando un sistema basado en la protección a la víctima que permita la denuncia y la colaboración con la Administración y la Justicia sin que esto implique la expulsión del país. Madrid, 2 de marzo de 24 Secretaría Confederal para la Igualdad de UGT Página 5/5

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