Ref. Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos. 14/07/2016 (BO 20/07/2016)

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1 Res. SENASA 374/16 Ref. Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos. 14/07/2016 (BO 20/07/2016) VISTO el Expediente N S05: /2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley , sus Decretos reglamentarios Dec.97/01 del 25 de enero de 2001 y Dec.206/01 del 16 de febrero de 2001, el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, las Res. MAGP 38/12 del 3 de febrero de 2012 y Res. MAGP 332/12 del 16 de mayo de 2012 del mencionado ex-ministerio, Res. SAGPA 423/92 y Res. SAGPA 424/92 ambas del 3 de junio de 1992, Res. SAGPA 354/93 del 4 de junio de 1993 todas de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 270 del 9 de junio de 2000 y Res. SAGPA 451/01 del 17 de agosto de 2001 ambas de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, Res. SAGPA 503/05 del 1 de julio de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Res. IASCAV 82/92 del 3 de junio de 1992, Res. IASCAV 42/94 del 6 de enero de 1994, Res. IASCAV 116/94 del 4 de marzo 1994, Res. IASCAV 331/94 del 4 de agosto de 1994, Res. IASCAV 188/95 del 20 de octubre de 1995 del ex-instituto ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, Res. SENASA 1286/93 del 19 de noviembre de 1993, Res. SENASA 1505/93 del 30 de diciembre de 1993, Res. SENASA 68/94 del 10 de enero de 1994 todos del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Res. SENASA 60/99 del 14 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Res. SENASA 48/13 del 18 de diciembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y CONSIDERANDO: Que la producción orgánica es un sistema general de manejo agrícola y de producción de alimentos que combina las mejores prácticas de gestión ambiental, conservando un elevado nivel de biodiversidad, preservando los recursos naturales, atendiendo las normas de bienestar animal y las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de materias primas, sustancias y procesos naturales. Que por dicho motivo, los métodos de producción orgánicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos orgánicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural. Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción orgánicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la producción y el comercio, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de éstos.

2 Que es imprescindible continuar facilitando el desarrollo de la producción orgánica especialmente fomentando el uso de nuevas técnicas y sustancias más adecuadas a sus principios rectores. Que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y los productos producidos a partir de ellos, o mediante OGM, son incompatibles con el concepto de producción orgánica y la percepción del consumidor de los productos orgánicos, por lo que no deben utilizarse en la agricultura orgánica ni en el procesado de estos productos. Que la producción orgánica se basa fundamentalmente en el manejo de recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales y que, para minimizar el uso de recursos no renovables, resulta necesario reciclar los residuos y los subproductos de origen vegetal y animal con el objeto de reponer los nutrientes en la tierra. Que la producción vegetal orgánica contribuye a mantener y aumentar la fertilidad del suelo así como a la prevención de la erosión del mismo. Que las plantas deben nutrirse preferiblemente a través del ecosistema edáfico en lugar de hacerlo a través de fertilizantes de síntesis añadidos al suelo o sustrato. Que los elementos esenciales del sistema de manejo de la producción vegetal orgánica son el manejo de la fertilidad del suelo, la elección de especies y variedades, la rotación plurianual de cultivos, el manejo de la biodiversidad de especies, el reciclaje de la materia orgánica, el manejo de las poblaciones de plagas, de adversidades y enfermedades y las técnicas adecuadas de cultivo. Que la producción ganadera es fundamental en la organización de la producción agrícola de las explotaciones orgánicas, ya que proporciona la materia y los nutrientes orgánicos necesarios para la tierra en cultivo y contribuye así a la mejora del suelo y al desarrollo de una agricultura sostenible. Que la producción orgánica de ganado debe asegurar una estrecha relación entre dicha producción y la tierra y para evitar la contaminación ambiental, especialmente de recursos naturales como el suelo y el agua, debe fijarse un límite máximo a la utilización de estiércol y a la carga ganadera por hectárea. Que el ganado debe alimentarse de pastos, forrajes y alimentos obtenidos conforme a las normas orgánicas preferentemente procedentes de la propia explotación teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas. Asimismo se implementarán sistemas de producción que contemplen rotaciones en los lotes de pastoreo. Que los sistemas de producción de la ganadería orgánica se basan en la atención de las necesidades de bienestar animal y de comportamiento de cada especie, así como en la prevención de las enfermedades como método para la atención de la salud de los animales. Que debe prestarse especial atención a las condiciones de alojamiento, las prácticas pecuarias y la carga ganadera, quedando excluido el engorde de ganado intensivo a corral y seleccionando las razas de acuerdo a su adaptación a las condiciones locales. Que los métodos de procesamiento de productos orgánicos deben garantizar tanto la condición orgánica como las cualidades esenciales del producto durante todas las etapas de la cadena de producción.

3 Que la evaluación de la equivalencia de los productos importados se basa en las normas internacionales establecidas en el Codex Alimentarius. Que resulta importante reunir la información estadística del sector que permita a los responsables diseñar e implementar políticas de estado, disponer de los datos fidedignos necesarios para la aplicación y el seguimiento de la presente resolución y servir de herramienta para la toma de decisiones más informadas a los productores, los operadores comerciales y los responsables políticos. Que la evolución dinámica del sector orgánico, y la necesidad de garantizar un buen funcionamiento del mercado y del sistema de control recomiendan prever una continua revisión de las disposiciones sobre producción orgánica, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de estas normas. Que el SENASA ha dictado numerosas normas oficiales que regulan la producción, post-cosecha, elaboración, etiquetado, control y comercialización de productos orgánicos y que resulta necesario establecer un texto ordenado a fin de contar con un cuerpo normativo consolidado que sea de fácil interpretación y aplicación. Que las normativas orgánicas internacionales han incorporado actividades tales como la acuicultura y la vitivinicultura y, en tal sentido, resulta conveniente que la Argentina amplíe el alcance de su normativa a fin de favorecer su inclusión y la competitividad de sus productos orgánicos en el mercado mundial. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4 y 8, inciso f), del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Dec.825/10 del 10 de junio de 2010 y Dec.182/11 del 15 de diciembre de Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 - Sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos. Aprobación: Se aprueba el sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 - Ámbito y autoridad de aplicación: Inciso a) ámbito de aplicación: la presente resolución se aplica a todas las etapas de producción, post-cosecha, elaboración, distribución, tipificación, empaque, identificación, etiquetado, comercialización, transporte, control y certificación de productos y subproductos orgánicos de origen agropecuario y acuícola. Inciso b) autoridad de aplicación: la autoridad de aplicación del sistema de producción, comercialización, control y certificación de productos orgánicos es la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la

4 Dirección Nacional de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 3 - Financiamiento de los controles. Los gastos que se generen como consecuencia de las auditorias ejercidas por SENASA están a cargo de las entidades auditadas. Asimismo, aquellas acciones pertinentes de control, a solicitud de parte, que generen gastos a este Servicio Nacional, deben ser financiadas por los solicitantes. ARTÍCULO 4 - Infracciones y sanciones. Para aquellos operadores y entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, es de aplicación, en lo pertinente, el Manual de Procedimientos de Infracciones del SENASA establecido en la Res. MAGP 38/12 del 3 de febrero de 2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley ARTÍCULO 5 - Conductas punibles. Son consideradas infracciones, entre otras, las que se detallan a continuación: Inciso a) Infracciones leves: aquellas conductas evidenciadas por operadores y/o entidades certificadoras que no afectan la condición orgánica del producto pero que transgreden las normas de producción o los requisitos del sistema de control, a saber: Apartado I) No llevar los registros/legajos y listas de los operadores adecuadamente; Apartado II) Entregar información desactualizada al SENASA respecto de los operadores; Apartado III) No informar adecuadamente o en tiempo oportuno al SENASA ante cualquier requisitoria que ésta le realice. Inciso b) Infracciones graves: aquellas que afectan la condición orgánica del producto y/o al sistema de control, y que no se agotan en la siguiente enumeración: Apartado I) Etiquetar, identificar, comercializar, denominar o dar a publicidad un producto como orgánico o sus denominaciones equivalentes, cuando no cumpla con tal condición; Apartado II) Incumplir las normas del sistema pudiendo dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos; Apartado III) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones "producto orgánico" o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición; Apartado IV) Emitir informes o certificados respecto de productos que estén fuera del sistema de control; Apartado V) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control, que afecten la condición de orgánicos; Apartado VI) Incumplir deliberadamente el sistema de seguridad para la emisión de certificados de calidad orgánica; Apartado VII) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado;

5 Apartado VIII) Ocultar, negar o falsear todo tipo de información y/o documentación, de manera parcial o total; Apartado IX) Ejercer actividades de certificación de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello (incluye registro suspendido o caduco). Apartado X) Reiterar infracciones leves que ya hayan sido advertidas y notificadas previamente por el SENASA; Apartado XI) Obstaculizar el control y/o fiscalización del SENASA. ARTÍCULO 6 - Cuadro "Fertilizantes, acondicionadores de suelo y nutrientes permitidos" - Aprobación. Se aprueba el cuadro "Fertilizantes, acondicionadores de suelo y nutrientes permitidos" que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 7 - Cuadro "Productos permitidos para el control de plagas, enfermedades y para el manejo fisiológico de productos" - Aprobación. Se aprueba el cuadro "Productos permitidos para el control de plagas, enfermedades y para el manejo fisiológico de productos" que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 8 - Cuadro "Superficies mínimas requeridas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de producción" - Aprobación. Se aprueba el cuadro "Superficies mínimas requeridas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de las distintas especies y los distintos tipos de producción" que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 9 - Cuadro "Materias primas para la alimentación animal" - Aprobación: Se aprueba el cuadro "Materias primas para la alimentación animal" que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Cuadro "Aditivos utilizados en la alimentación animal" - Aprobación. Se aprueba el cuadro "Aditivos utilizados en la alimentación animal" que como Anexo VI forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Cuadro "Aspectos de la acuicultura orgánica" - Aprobación. Se aprueba el cuadro "Aspectos de la acuicultura orgánica" que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Cuadro "Productos y sustancias permitidos en procesamiento de alimentos para consumo humano y producción de levaduras y productos de levadura" - Aprobación. Se aprueba el cuadro "Productos y sustancias permitidos en procesamiento de alimentos para consumo humano y producción de levaduras y productos de levadura" que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Cuadro "Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en la elaboración de vinos orgánicos" - Aprobación: Se aprueba el cuadro "Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en la

6 elaboración de vinos orgánicos" que como Anexo IX forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Cuadro "Productos permitidos para la elaboración de lana peinada" - Aprobación. Se aprueba el cuadro "Productos permitidos para la elaboración de lana peinada" que, como Anexo X, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Cuadro "Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal" - Aprobación. Se aprueba el cuadro "Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal" que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Formulario de "Solicitud para la Inscripción de Entidades Certificadoras al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos" - Aprobación. Se aprueba el formulario "Solicitud para la Inscripción de Entidades Certificadoras al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos" que como Anexo XII forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Formulario de "Modelo de Constancia de Operador bajo seguimiento orgánico" - Aprobación. Se aprueba el formulario "Modelo de Constancia de Operador bajo Seguimiento Orgánico" que como Anexo XIII forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Formularios de "Certificado de Producto Orgánico" - Aprobación. Se aprueba el formulario "Certificado de Producto Orgánico", que como Anexo XIV forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO Incorporación. Se incorpora la presente resolución al libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo III del índice Temático Normativo del SENASA aprobado por Res. SENASA 401/10 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Res. SENASA 800/10 del 13 de septiembre de ARTÍCULO Abrogación. Se abrogan las Res. SAGPA 423/92 y Res. SAGPA 424/92 ambas del 3 de junio de 1992, y Res. SAGPA 354/93 del 4 de junio de 1993 todas de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; Res. SAGPA 270/00 del 9 de junio de 2000 y Res. SAGPA 451/01 del 17 de agosto de 2001, ambas de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y ALIMENTACIÓN, Res. SAGPA 503/05 del 1 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Res. IASCAV 82/92 del 3 de junio de 1992, Res. IASCAV 42/94 del 6 de enero de 1994, Res. IASCAV 116/94 del 4 de marzo de 1994, Res. IASCAV 331/94 del 4 de agosto de 1994 y Res. IASCAV 188/95 del 20 de octubre de 1995, todas del ex-instituto ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; Res. SENASA

7 1286/93 del 19 de noviembre de 1993, Res. IASCAV 1505/93 del 30 de diciembre de 1993 y Res. IASCAV 68/94 del 10 de enero de 1994, todas del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. ARTÍCULO Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página del SENASA.

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