Tema LA DEFENSA FISCAL COMO OPORTUNIDAD PARA EL CONTRIBUYENTE FRENTE A LAS AUTORIDADES.
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- Valentín Soto de la Fuente
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1 Tema LA DEFENSA FISCAL COMO OPORTUNIDAD PARA EL CONTRIBUYENTE FRENTE A LAS AUTORIDADES. Lic. Hans Herman Berger Guevara Abogado Titular en Arreola, Berger, Dietiker y Asociados. S.C.
2 TEMARIO Introducción. Breve reflexión en cuanto a: Su objeto. Sus alcances. La Jurisprudencia y los medios de defensa: Sus efectos. La oportunidad temporal. Los distintos tipos de defensa fiscal. Obligatorios y optativos. El recurso de revocación.
3 Marco legal. Autoridad ante la que se tramita. Tipos de recurso. El recurso ordinario. Recurso de revocación exclusivo de fondo: Fundamento. Entrada en vigor. Audiencia. Breves reflexiones en cuanto a su naturaleza y utilidad.
4 Acciones preparatorias del Recurso. Trámite del recurso de revocación en línea. Procedimiento para ingresarlo. Casos de excepción. El recurso ante autoridades fiscales coordinadas. Plazos de interposición. Requisitos. Recurso ordinario. Recurso de resolución exclusiva de fondo. Requerimientos de autoridad en el recurso. Las pruebas.
5 Tipos de pruebas admisibles. El recurso como última oportunidad de prueba. Pruebas periciales. La pericial en el Recurso de resolución exclusiva de fondo. Las pruebas adicionales. La suspensión de los actos de cobro y la garantía del interés fiscal. Las resoluciones en el recurso. La Negativa ficta y sus efectos. Tipos y efectos de las resoluciones. La resolución en el Recurso de resolución exclusiva de fondo. Alcances. Resoluciones de cumplimiento. Reflexión y conclusiones sobre la utilidad del recurso de revocación.
6 INTRODUCCIÓN, reflexiones en cuanto a su objeto y alcance. Los medios de defensa constituyen el instrumento legal por el cual los particulares que se consideran afectados por un acto de autoridad, pueden combatirlo para evitar que afecte su esfera de intereses.
7 INTRODUCCIÓN, reflexiones en cuanto a su objeto y alcance. Las resoluciones o sentencias que resuelven los medios de defensa deben dictarse en un marco de estricto derecho. Es indispensable tomar en consideración que tipo de resolución podemos esperar en cada instancia legal.
8 INTRODUCCIÓN, reflexiones en cuanto a su objeto y alcance. La defensa legal en materia de comercio exterior NO debe verse como método de planeación para evitar deliberadamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
9 INTRODUCCIÓN, la Jurisprudencia y los medios de defensa. La Jurisprudencia por definición debe entenderse como los criterios alcanzados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los demás órganos emisores de la misma, cuya observancia resulta obligatoria para los administradores de justicia en los términos de ley.
10 INTRODUCCIÓN, la Jurisprudencia y los medios de defensa. La jurisprudencia se establece: Por reiteración. Por Contradicción. Por sustitución.
11 INTRODUCCIÓN, la Jurisprudencia y los medios de defensa. La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.
12 La jurisprudencia, sus efectos: Los efectos de la Jurisprudencia dependen de la instancia y de su vigencia.
13 La jurisprudencia, sus efectos: La Jurisprudencia resulta obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación. Un aspecto importante a considerar es que no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
14 Jurisprudencia, oportunidad temporal. La Jurisprudencia como el derecho mismo es DINÁMICA, por lo que su aplicación y efectos se dan en un ámbito de validez temporal. Debido a ello es que vemos que un asunto que se resolvió favorablemente anteriormente, en base a nuevos criterios puede resolverse en forma negativa el día de hoy.
15 Jurisprudencia, oportunidad temporal. Aunque como ya se dijo su aplicación retroactiva esta permitida si es en beneficio del ciudadano, un presupuesto básico es que se trate de asuntos que se encuentran en trámite o en oportunidad de promover medios de defensa.
16 JURISPRUDENCIA. El Servicio de Administración Tributaria NO esta obligado a observar la Jurisprudencia en sus resoluciones.
17 INTRODUCCIÓN, distintos tipos de defensa fiscal. En Materia de comercio exterior los medios de defensa son los siguientes: Recurso de Revocación (SAT) Juicio Contencioso Administrativo (TFJA) Juicio de Amparo Directo (TCC) Juicio de Amparo Indirecto (Juzgado de Distrito)
18 INTRODUCCIÓN, distintos tipos de defensa fiscal. Existen medios de defensa de tramitación optativa y medios de defensa de tramitación obligatoria (Principio de definitividad).
19 RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
20 Ley Aduanera. ARTICULO En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
21 Marco legal. El recurso de revocación se encuentra regulado en los artículos 116 al 133 -G del Código Fiscal de la Federación.
22 AUTORIDAD QUE LO CONOCE: El recurso de revocación se tramita ante la propia autoridad fiscal, pudiendo intervenir en el, ahora con las reformas de 2017: Administración Jurídica. Administración de Auditoria.
23 RECURSO DE REVOCACIÓN ORDINARIO. Se modificó su medio de interposición por medios electrónicos, a través de buzón tributario. Se limitó su procedencia, pues actualmente es improcedente contra violaciones que se den en la subasta de los bienes (art 127 CFF). Se disminuyó el plazo para su interposición (30 días).
24 Novedades. RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO. El 27 de enero de 2017, se público en el Diario Oficial de la Federación la reforma con la que se adicionaron los artículos 133 B al 133 G, que regulan el recurso de revocación exclusivo de fondo.
25 Recurso de revocación en línea. Desde el ejercicio fiscal 2014 el recurso de revocación ha sufrido paulatinamente modificaciones, de entre las cuales, probablemente la primera de importancia fue la reducción en el plazo de interposición a 30 días. En ese orden de importancia, con la reforma fiscal para el ejercicio 2016, el recurso de revocación ingreso a la era de las tecnologías de la información.
26 Recurso de revocación en línea. Actualmente su interposición debe realizarse a través de medios electrónicos, concretamente a través del buzón tributario. POR LO TANTO, DEBE CUIDARSE QUE LAS CLAVES Y FIRMAS DEL CONTRIBUYENTE ESTÉN VIGENTES.
27 Recurso de revocación en línea. Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
28 Recurso de revocación en línea. Capítulo Del recurso de revocación Forma de presentación del recurso de revocación Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso administrativo de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF Recurso de revocación en línea del Anexo 1-A.
29 Recurso de revocación en línea. Anexo 192 del CFF Recurso de revocación en línea Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. Constancia de firmado electrónico de documentos. Acuse de Términos y Condiciones.
30 Recurso de revocación en línea. Cuándo se presenta? Por regla general, dentro de los 30 días. Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
31 CONDICIONES: Contar con FIEL Información adicional: El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción. La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.
32 Recurso de revocación en línea. Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligadas a tramitar la Firma Electrónica Avanzada, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
33 Recurso de revocación en línea. Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.
34 Recurso de revocación en línea.
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37 1. DEFINICIONES. Recurso de revocación en línea. Términos y Condiciones de Uso. En lo sucesivo se entenderá para efectos de este documento como: a) Sistema: Sistema de Recurso de Revocación en Línea. b) FIEL: Firma Electrónica Avanzada. c) Usuario: Contribuyente que hará uso del servicio del Sistema de Recurso de Revocación en Línea. d) SAT: Servicio de Administración Tributaria, como prestador del servicio para la presentación del Recurso de Revocación en Línea. e) RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
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44 Recurso de revocación en línea Para poder subir al buzón tributario el escrito del recurso de revocación, primero debe convertirse a archivo PDF. El SAT recomienda el uso del navegador: MOZILLA.
45 PRUEBAS: En el recurso pueden ofrecerse todas las pruebas con excepción de la confesional y la testimonial. Las pruebas documentales deben digitalizarse y adjuntarse con el recurso. Dentro de los 15 días siguientes a su promoción se puede anunciar por medio del mismo buzón que se exhibirán pruebas adicionales. Posteriormente, dentro de los 15 días siguientes al anuncio se deben ofrecer las pruebas que previamente se anunciaron.
46 Recurso de revocación en línea. En relación con las pruebas, es importante considerar que el recurso constituye la última instancia para ofrecer pruebas que debe valorar la autoridad fiscal, aunque no hayan sido ofrecidas en los actos de fiscalización.
47 Recurso de revocación en línea. Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 73/2013 (10a.) Página: 917 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].
48 SUSPENSIÓN. En relación a los actos de cobro es importante considerar que la sola interposición del recurso los suspende hasta en tanto la autoridad emita su resolución. El recurso de revocación debe ser resuelto en el plazo de tres meses, por lo que en caso de que la autoridad no emita oportunamente su resolución, constituye lo que doctrinalmente se ha identificado como la negativa ficta.
49 RESOLUCIONES. La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
50 RESOLUCIONES. Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
51 RESOLUCIONES. La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
52 RESOLUCIONES. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
53 RESOLUCIONES. Artículo La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente, interpuesto o sobreseerlo. tenerlo por no II. Confirmar el acto impugnado. III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución. IV. Dejar sin efectos el acto impugnado. V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
54 RESOLUCIONES. PLAZO. La resolución del recurso debe cumplirse en un plazo de 4 meses.
55 RESOLUCIONES. Época: Novena Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, Febrero de 2003 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 8/2003 Página: 277 REVOCACIÓN. EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LO DETERMINADO EN ESE RECURSO, NO PUEDE LLEVAR, POR ESTA ÚNICA CIRCUNSTANCIA, A SOSTENER LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS QUE EMITAN LAS AUTORIDADES FISCALES EN ACATAMIENTO DE AQUÉL.
56 Recurso de revocación exclusivo de fondo. Procede contra resoluciones que deriven de las siguientes facultades de comprobación: 1. Revisión de gabinete. 2. Visita domiciliaria. 3. Revisión electrónica. El monto de la determinación debe ser superior a 200 veces la Unidad de Medida y actualización elevada al año.
57 Recurso de revocación exclusivo de fondo. Los principios que rigen a este recurso son el de oralidad y celeridad. Participan en su resolución la autoridad que resuelve el recurso y la que emitió la resolución (Jurídica y Auditoría).
58 Recurso de revocación exclusivo de fondo. El recurrente solo puede formular agravios encaminados a combatir el fondo de la resolución entendiendo por estos aquellos que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
59 Recurso de revocación exclusivo de fondo. REQUISITOS I. La manifestación expresa de que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo. II. La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean. III. El señalamiento del origen del agravio, especificando si este deriva de:.
60 a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados; b) La interpretación o aplicación de las normas involucradas; c) Los efectos que le atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan el fondo de la controversia;
61 d) Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes; e) Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocación exclusivo de fondo y de la autoridad que emitió la resolución recurrida.
62 Recurso de revocación exclusivo de fondo. En caso de que se ofrezca la prueba pericial y se acompañe el dictamen correspondiente la autoridad puede requerir al perito para una audiencia especial.
63 Recurso de revocación exclusivo de fondo. RESOLUCIONES: Confirmar el acto impugnado. Dejarlo sin efectos. Modificarlo o; Dictar uno nuevo que lo sustituya.
64 CONCLUSIONES. 1.- El recurso de revocación representa una gran utilidad para aportar las pruebas que no fueron ofrecidas durante el procedimiento del que deriva la resolución impugnada.
65 CONCLUSIONES. 2.- Su tramitación permite suspender los actos de cobro.
66 CONCLUSIONES. 3.- Nos permite conocer el criterio que la autoridad sostendrá en la juicio de nulidad.
67 CONCLUSIONES 4.- Nos permite ganar tiempo
68 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
69 BIBLIOGRAFÍA 1. Código Fiscal de la Federación. 2. Ley Aduanera. 3. Página electrónica Servicio de Administración Tributaria. 4. Semanario Judicial de la Federación, Página electrónica Suprema Corte de Justicia de la Federación.
70 MUCHAS GRACIAS!! Lic. Hans Herman Berger Guevara,tel of , cel ,
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