Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
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- Eduardo Maestre Aguilera
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1 INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha convocatoria no da lugar a la imposición de multas a los contribuyentes. Tribunal Superior Contencioso Tributario Región Los Andes ( ) En fecha 07/05/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por ( ) en su orden, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N de fecha 14 de marzo de 2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La parte actora solicita la nulidad absoluta de las Sanción impuesta por ilegal e inconstitucional, fundamentándose en los artículos 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 240 del Código Orgánico Tributario, alegando primero que la notificación efectuada por prensa no es el medio idóneo para crear el incumplimiento del deber formal de la actualización de datos, al no estar regulada en una Ley Especial, y que dicha notificación carece de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por otra parte arguye el recurrente que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de fecha 08/07/2008, publicada en Gaceta Oficial N , no señala plazo alguno para la actualización de los datos. Y en segundo lugar que se violó los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en cuanto a la forma de practicar la notificación, debiéndose agotar en primer lugar la notificación personal. En fecha 14 de Marzo de 2012, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió el siguiente acto administrativo: Resolución de Incumplimiento de Deberes formales N Mediante la cual se verifico que la contribuyente omitió el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para actualizar sus datos, en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), contraviniendo la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, configurándose con ello de esta manera el incumplimiento previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 100 en su primer aparte ejusdem, los cuales señalan: 1
2 Artículo 145: Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: Omissis. 7. Comparecer ante las oficinas de la administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. Artículo 100: constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración Tributaria: 4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) la cual se incrementara en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Ahora bien, por cuanto el hecho mencionado constituye, el incumplimiento del deber formal establecido en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, toda vez que la contribuyente no compareció ante las oficinas de la Administración Tributaria con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los registros de este Instituto, tales como: fecha de constitución, denominación comercial, dirección fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, cantidad de trabajadores y trabajadoras activos y activas, así como la declaración bajo de fe juramentote correo electrónico de la empresa a los fines de gobierno electrónico, haciendo caso omiso a la notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional por la Gerencia General de Tributos Internos INCES, para que dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a partir del 1 de septiembre del 2011, lapso este que fue prorrogado durante una nueva notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional desde el 14 de noviembre del 2011 con vencimiento el 09 de diciembre de 2011 Omissis Cumplida las fases del procedimiento, y en mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, quien suscribe Abog. R. E. G.B, ( ), Gerente general de Tributos del Instituto de capacitación y Educación Socialista (INCES), según Orden Administrativa N de fecha 24/03/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N de fecha 16/04/2010, en concordancia con los artículos 99, 100 y 173 del Código Orgánico Tributario, emite la presente Resolución, a cargo de la contribuyente S. I., C.A., N de aportante (..), 2
3 con domicilio fiscal en ( ), por la cantidad de cincuenta (50) Unidades tributarias. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas realizados por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia y correcta aplicación de las sanción aplicada en la Resolución N ( ) de fecha 14/03/2012. Delimitada la Litis, esta juzgadora observa: La recurrente plantea en sus alegatos la violación a los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en cuanto a la forma de practicar la notificación debiéndose agotar en primer lugar la notificación personal y no la notificación por prensa, ya que no es el medio idóneo para crear el incumplimiento del deber formal de la actualización de los datos. En este sentido, quien aquí decide estima conveniente realizar una revisión de los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, que textualmente señalan: Artículo 161: La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales. Artículo 162: las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas: 1.- Personalmente, entregándola con recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. 2.- Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quién deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega. 3.- Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la 3
4 Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico. PARAGRAFO UNICO. En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un fiscal del Ministerio Público, levantara acta en la cual se dejara constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el acta en el expediente respectivo. De las normas antes señaladas, se desprende que la notificación debe ser personal, efectuada en la persona del contribuyente, responsable, o persona adulta habite o trabaje en el domicilio fiscal de la empresa, quien deberá firmar el correspondiente recibo, y lo cual implica el conocimiento del acto. En el caso de marras, el ente sancionador específicamente la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), libro cartel de notificación por prensa, mediante el cual informa: / hace conocimiento a todos sus aportantes de tributo para fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esa Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de septiembre de 2011, para que procedan a actualizar todos los datos de registro De lo anterior se evidencia que la Gerencia General de Tributos del ente sancionador, pretende crear una obligación que no se encuentra dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de fecha 08/07/2008, publicada en Gaceta Oficial N , tal y como lo señala la representante legal de la contribuyente, aunado al hecho de que lo realiza por medio de un acto administrativo de efecto generales, que si bien es cierto busca instar a sus aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, también es bien cierto que su no cumplimiento por parte de dichos aportantes, no implicaba sanción (multa), como en efecto lo realizó mediante resolución de incumplimientos de deberes formales N de fecha 14/03/2012, en virtud de lo anterior lo procedente es anular el acto administrativo recurrido, por estar incurso en un vicio de ilegalidad. Y así se decide. ( ) Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: 4
5 1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana R. R.C, ( ), en su condición de Presidente de la sociedad mercantil S.I., C.A., ( ). 2.- SE ANULA la Resolución de Incumplimientos de Deberes Formales N de fecha 14/03/2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Juez Titular: Ana Beatriz Calderón Sánchez. 5
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