Universidad Nacional de Cajamarca

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1 REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 1. NORMAS GENERALES 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento regula los actos y procedimientos dirigidos a otorgar el Grado Académico de Bachiller en Derecho y el Título Profesional de Abogado, por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca. Cuando en su texto se utilice el término Universidad, debe entenderse que se hace referencia a la Universidad Nacional de Cajamarca; el término Facultad, a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; el término Escuela, a la Escuela Académico Profesional de Derecho; y, Departamento, al Departamento Académico de Derecho y Ciencias Políticas Fuentes Normativas: El Presente Reglamento tiene como fuentes: a. La Constitución Política del Perú; b. La Ley Universitaria N 23733, sus complementarias y modificatorias; c. El Decreto Legislativo N 739; d. La Ley N 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General; e. El Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca, aprobado por Resolución Rectoral de Asamblea Universitaria N UNC; f. El Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca, aprobado por Resolución Rectoral de Consejo Universitario N UNC; g. El Manual de Procedimientos Administrativos de la UNC, aprobado por Resolución Rectoral N UNC; y h. El Currículo de la Carrera Profesional de Derecho, aprobado conjuntamente con el Proyecto de Adecuación de la Escuela Académico Profesional de Derecho como Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, por Resolución Rectoral de Asamblea Universitaria del ; así como el Currículo aprobado por Resolución de Decanato N FDCP-UNC. i. TUPA de la UNC. 2. DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO 2.1. El Grado Académico de Bachiller en Derecho es el diploma expedido a nombre de la Nación, con el que se acredita la culminación de los estudios profesionales, y a partir del cual el graduado se encuentra habilitado para obtener el Título Profesional de Abogado. -1-

2 2.2. El Grado Académico de Bachiller en Derecho se obtiene en forma automática, presentando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, según formato; b. Certificado de Estudios original de los seis (06) años de estudios universitarios; c. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte en hilo, fondo blanco y negro, traje formal, sin anteojos, d. Recibo expedido por la Oficina de Tesorería de la Universidad; e. Constancia de la Biblioteca Especializada de Derecho de no adeudar material bibliográfico de ningún tipo; f. Constancia de la Biblioteca Central de no adeudar material bibliográfico de ningún tipo; g. Constancia de la Oficina de Patrimonio de no adeudar la devolución o el resarcimiento dinerario de algún bien de la Universidad; h. Constancia de haber donado un (01) libro de Derecho, cuya edición no sea de antigüedad mayor a dos años. i. Copia del Acta de Nacimiento Original Recepcionado el expediente, el Decano lo derivará al Director de Escuela, quien verificará el cumplimiento del acápite 2.2., luego de lo cual emitirá opinión sobre la procedencia o improcedencia de la expedición del Grado Académico El Decano pondrá a consideración del Consejo de Facultad el Expediente para su aprobación y otorgamiento del Grado Académico de Bachiller en Derecho, aprobando el Acta respectiva. Finalmente, el Decano elevará al Consejo Universitarioel expediente del interesado así como el Acta aprobada por el Consejo de Facultad, para su correspondiente ratificación El Diploma de Bachiller en Derecho, firmado y sellado por las autoridades competentes, será entregado al interesado por intermedio de Secretaria General de la Universidad, en la forma y evento que considere pertinente. 3. DEL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO DE SU NATURALEZA Y FINES El título Profesional de Abogadoes el documento oficial mediante el cual la Universidad, a nombre de la Nación, autoriza el ejercicio de la profesión, el cual habilita para la prestación profesional de servicios de acuerdo a Ley. Dicho título es aprobado y conferido de acuerdo con la ley, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Cajamarca DE LAS MODALIDADES. Se podrá optar el Título Profesional de Abogado, a través de las siguientes modalidades: -2-

3 a. La presentación, sustentación y aprobación de una Tesis. b. El Examen de Habilitación Profesional con expedientes judiciales. c. La presentación y sustentación de un Informe sobre la prestación de servicios profesionales durante tres (03) años consecutivos en actividades jurídicas; y, d. Aprobación del Curso de Actualización Profesional DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO La solicitud, requisitos y procedimiento se regirán de acuerdo a lo establecido para cada modalidad Dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la modalidad y antes del acto de sorteo de Jurado, el Bachiller podrá, por una sola vez, desistirse de la Modalidad elegida, con firma legalizada por Notario o fedatario de la Universidad Aprobado el desistimiento por Resolución dedecanato de la Facultad, el Bachiller podrá variar su modalidad siguiendo el trámite que corresponda, de conformidad con el presente Reglamento DEL JURADO En todas las modalidades, la evaluación estará a cargo de un Jurado evaluador, integrado por tres (03) docentes ordinarios de la Facultad. El Jefe de Departamento propondrá al Decano, antes del inicio de cada cicloacadémico, un Cuadro de Jurados para su aprobación por el Consejo de Facultad En caso de abstención motivada o de licencia oficial de un miembro del Jurado, el Decano, a propuesta del Departamento Académico y mediante Resolución, debe designar al docente reemplazante El Jurado es competente para evaluar y calificar al Bachiller, conforme con las normas del presente Reglamento La solicitud del Bachiller pidiendo la inhibición de algún miembro del Jurado, por causales previstas en la Ley, debidamente fundamentadas, se presentará dentro de dos (02) días hábiles siguientes al sorteo. Esta petición será resuelta por el propio Jurado y, en caso de denegatoria, procede la reclamación ante el Decano de la Facultad, quien resolverá. En caso de inhibición se procederá conforme a lo previsto en el numeral El sorteo del Jurado se hará en acto público, convocado y presidido por el Decano de la Facultad. Los bachilleres se darán por notificados de la designación del Jurado en el mismo acto, firmando el acta correspondiente. -3-

4 A la notificación con la Resolución se adjuntará copia de los informes pertinentes, cuando corresponda. La Secretaria pondrá en conocimiento al Jurado con la respectiva documentación, con cuatro (04) días hábiles antes de la sustentación. El Presidente señalará día y hora para la sustentación Si en el día y hora señalados para el acto de sustentación faltare alguno de los miembros del Jurado, el Presidente señalará nueva fecha para su sustentación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. De frustrarse nuevamente este acto, el Presidente informará al Decano, quien procederá a sortear nuevo Jurado, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en las normas universitarias respecto del docente que genere dicha circunstancia DE LA SUSTENTACIÓN La Sustentación se realizará en la Sala de Conferencias, Grados y Títulos de la Facultad, en el día y hora señalado. Dicha sustentación será en acto público y se regirá por las reglas establecidas para cada Modalidad DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. El proceso de evaluación y calificación comprende los siguientes aspectos: Exposición, análisis y crítica sobre los trabajos desarrollados en cualquiera de las modalidades previstas en el numeral Las evaluaciones escritas tienen únicamente valoración referencial, salvo que en cada modalidad se haya establecido lo contrario DE LOS CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. Sin perjuicio de las exigencias específicas de cada una de las modalidades previstas en el presente Reglamento, se deberá tener en cuenta lo siguiente La evaluación es integral y se llevará a cabo de acuerdo a cada modalidad De todo el acto de sustentación y calificación se elaborará una Acta donde conste expresamente la calificación obtenida DE LA CALIFICACIÓN DESAPROBATORIA Si el Bachiller en las modalidades previstas en el acápite 3.2.a, 3.2.b y 3.2.c, fuese desaprobado en la Sustentación, podrá solicitar una segunda oportunidad después de tres (03) meses; una tercera y última oportunidad después de seis (06) meses, contados en ambos casos, desde la fecha de respectiva desaprobación No obstante lo indicado en el numeral anterior, el graduando que desaprobara, en cualquiera de las modalidades, tendrá la opción de variar de modalidad. -4-

5 3.9. El Presidente del Jurado informará al Director de la Escuela de todo lo actuado, adjuntando el Expediente del Graduando. El Director, a su vez, elevará un informe al Decano para que expida la Resolución que corresponda El Decano pondrá en consideración del Consejo de Facultad el expediente para el otorgamiento del Título profesional de Abogado, aprobando el Acta respectiva. Emitida el Acta, el Decano la elevará al Consejo Universitario para su ratificación El Diploma de Título profesional de Abogado firmado y sellado será entregado al interesado por Secretaría General de la Universidad, en la forma y evento que considere oportuno DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA. Se regirá por las normas previstas en cada Modalidad. 4. DE LA MODALIDAD DE TESIS 4.1. DE LA MODALIDAD. La Tesis es el trabajo de investigación científica, sustentado en el estudio y desarrollo de un problema o problemas relativos a las Ciencias Jurídicas, con el fin de obtener el Título Profesional de Abogado. Esta modalidad se opta y desarrolla en forma individual 4.2. DEL PROCEDIMIENTO El alumno presentará, en Secretaría de la Facultad, una solicitud dirigida al Decano pidiendo la aprobación de la Modalidad, del Proyecto de Tesis y docente Asesor. A la solicitud anexará: a. Record de notas que acredite haber aprobado mínimamente el octavo ciclo académico del Plan de Estudios. b. El Proyecto de Tesis y bibliografía básica. c. La aceptación escrita del docente Asesor. d. Recibo de tasa correspondiente, de acuerdo al TUPA El Decano remitirá la solicitud al Director de Escuela, quien examinará el cumplimiento de lo establecido en el acápite y, de encontrarlo conforme, emite opinión detallando que el Proyecto de Tesis ha sido registrado en el Libro correspondiente, luego de lo cual eleva al Decano para que emita la Resolución aprobando la modalidad, declarando al solicitante expedito para desarrollar la Tesis, designando al docente Asesor, especificando el registro y fecha del Proyecto de Tesis y vencimiento del plazo establecido en el cronograma. El Decano devuelve el expediente a la Dirección de Escuela para el seguimiento respectivo. -5-

6 El registro del Proyecto de Tesis rige para dos (02) años, en el cual su autor tendrá derecho exclusivo sobre el tema y proyecto. En caso que el tesista establezca un cronograma menor a dos (02) años, toda prórroga tendrá como plazo máximo el establecido en el presente numeral El Tesista desarrollará el Proyecto de Tesis manteniendo comunicación continua con el docente Asesor. Según el avance de la elaboración de la Tesis, el Tesista puede variar el Proyecto de Tesis original, siempre que ello no implique cambios sustanciales del mismo. El docente asesor, informará al Director de la Escuela sobre estas variaciones y/o el avance del Proyecto de Tesis Si el Bachiller no cumpliera con el plazo fijado en el acápite podrá solicitar al Decano de la Facultad una sola prórroga, debidamente justificada y sustentada por el docente Asesor, la cual no excederá de seis (06) meses El Decano, con opinión de la Dirección de la Escuela, vencida la prórroga sin que se hubiera presentado el Proyecto de Tesis, se cancelará el asiento respectivo y el Tesista podrá presentar un nuevo proyecto que se tramitará conforme a lo establecido en el numeral 4.2. del presente Reglamento Concluida la elaboración de la Tesis, el Tesista presentará al Director de Escuela el borrador de la misma a su Asesor, a fin de que éste emita su informe, en el cual precisará que el Proyecto de Tesis reúne la calidad científica requerida DE LA ESTRUCTURA DELA TESIS La Tesis deberá ser redactada respetando los márgenes estándares que para el caso establece las normas del CONCYTEC La estructura de la Tesis se regirá por las reglas del trabajo científico y se ordenará, en esencia, en tres partes, las cuales son flexibles: a. Preliminares. b. Cuerpo. Incluye: - La introducción. - Marco Teórico. - Comprobación de hipótesis. - Resultados y discusión. - Conclusiones y recomendaciones. c. Bibliografía. d. Anexos. -6-

7 4.4. DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA SUSTENTACIÓN Culminadoel Proyecto de Tesis, el Tesista solicitará al Decano de la Facultad, a través de Secretaría, sorteo de Jurado y autorización para la sustentación de la Tesis. La solicitud deberá acompañar. a. Informe favorable escrito del asesor de Tesis, conforme al numeral b. Tres (3) ejemplares de la Tesis. c. Recibo de pago correspondiente según el TUPA. d. Copia fedateada o certificada del Grado de Bachiller. El Decano remitirá la solicitud al Director de la Escuela para su opinión. Con dicha opinión, el Decano sortearáy designará Jurado mediante Resolución, conforme a lo establecido en el acápite 3.4 y autorizará la sustentación y evaluación de la Tesis El Decano, en un plazo de tres (03) días de recibido el expediente entregará al Presidente del Jurado los ejemplares de la Tesis DE LA SUSTENTACIÓN El Presidente del Jurado, dentro de los cinco (05) días hábiles de recepcionada la Tesis, notificará a los miembros del Jurado para la sustentación respectiva El acto de Sustentación es público y será aperturado por el Presidente del Jurado, quien otorgará un máximo de 50 minutos para la sustentación. En caso la Tesis sea desarrollada por dos tesistas, ambos expondrán sorteándose al que inicie la sustentación Luego de la sustentación, el Presidente del Jurado aperturará una estación de preguntas y aclaraciones, la que se prolongará de acuerdo al criterio del Jurado La calificación de esta Modalidad será: A: Aprobado por excelencia y mención honrosa, B: Aprobado por unanimidad, C: Aprobado por mayoría, D: Desaprobado. Las calificaciones indicadas tendrán su equivalente en la escala vigesimal, exigiéndose como nota aprobatoria el mínimo de trece (13) puntos, conforme a los criterios diseñados en la Ficha de Evaluación, cuyo formato forma parte del presente Reglamento. Para otorgar la calificación prevista en el literal A), la nota obtenida por el Bachiller oscilará entre 18 y 20 puntos en la escala vigesimal, recomendándose la emisión de una Resolución de felicitación por parte del Decanato de la Facultad. Para las calificaciones de aprobado por unanimidad se requiere que el Bachiller obtenga nota aprobatoria mínima de trece (13) de cada uno de los miembros del Jurado; en tanto que, para ser aprobado por mayoría, dos de los Jurados deberán aprobar con la referida nota mínima. -7-

8 La calificación desaprobatoria se produce cuando, por lo menos dos de los miembros del Jurado, emiten nota inferior a trece (13) en sus respectivas fichas de evaluación. Cada Jurado llenará un formato y lo firmará Cada Jurado fundamentará su calificación de acuerdo a los criterios mínimos de: A. Calidad investigativa. B. Profundidad, originalidad y versatilidad en el tema investigado. C. Habilidad en la sustentación y exposición del tema. D. Idoneidad y calidad de los medios y fuentes de información. La fundamentación, los criterios y la calificación constarán en la Ficha de Evaluación diseñada para esta Modalidad, la misma que se anexará al expediente respectivo De todo el acto de sustentación y calificación de Tesis se elaborará una Acta donde conste expresamente la calificación obtenida, así como los resultados de cada una de las Fichas de Evaluación de los miembros del Jurado. Si no hubiera observaciones el Jurado decidirá la impresión final de la Tesis El Presidente del Jurado informará por escrito de todo lo actuado al Director de la Escuela para los fines consiguientes DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL DIPLOMA DEL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO Aprobada la sustentación de la Tesis, el Tesista presentará una solicitud al Decano pidiendo se le expida el Título Profesional de Abogado y anexará(n) para ello la siguiente documentación, debidamente foliada: a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, según formato. b. Copia autenticada o fedateada del grado Académico de Bachiller. c. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte fondo blanco, en hilo, traje formal, sin anteojos. d. Constancia de Biblioteca de Derecho de no adeudar material bibliográfico. e. Constancia de Biblioteca Central de la UNC de no material bibliográfico. f. Constancia de la Oficina de Patrimonio de la UNC, acreditando que el recurrente no adeuda bienes a la Universidad; g. Constancia de donación de (01) un libro, cuya edición no sea de antigüedad mayor a los dos (02) años. h. Cuatro (04) copias del Acta de Sustentación de Tesis. i. Tres (03) copias de la Tesis empastadas, más 03CDs. j. Copia autenticada del certificado de haber aprobado el curso básico de inglés y computación, cuando fuere el caso Recepcionado el expediente, el Decano lo derivará al Director de la Escuela quien verificará el cumplimiento del acápite , luego de lo cual emitirá opinión y lo devolverá al Decano. -8-

9 El Decano pondrá en consideración del Consejo de Facultad el expediente para el otorgamiento del Título profesional de Abogado, aprobando el Acta respectiva. Emitida el Acta, el Decano la elevará al Consejo Universitario para su ratificación El Diploma de Título profesional de Abogado firmado y sellado será entregado al interesado por Secretaría General de la Universidad, en la forma y evento que considere oportuno. 5. INFORMES DE HABILITACIÓN PROFESIONAL CON EXPEDIENTES JUDICIALES DE LA NATURALEZA Y FINES. El Examen de Habilitación Profesional es el acto de Evaluación por el cual el estudiante acredita consistencia y formación teórica en la ciencia jurídica, con el fin de optar el Título de Abogado que confiere la Universidad Nacional de Cajamarca, con el análisis y crítica de expedientes judiciales DEL PROCEDIMIENTO El Bachiller presentará, en Secretaría de la Facultad, una solicitud dirigida al Decano pidiendo la aprobación de la modalidad respectiva. A esta solicitud anexará: a. Copia fedatada o autenticada del Diploma del Grado de Bachiller en Derecho. b. Dos expedientes o carpetas de procesos judiciales culminados. c. Constancia de conformidad de Expedientes expedido por la Dirección de la Escuela. d. Recibo por la tasa correspondiente, según TUPA En el caso del literal b. del numeral anterior, el primer expediente será de naturaleza civil, tramitado por la vía procedimental de conocimiento, abreviado, sumarísimo o de Ejecución; y, el segundo, será a su elección de las áreas de Derecho Penal, Laboral, Constitucional o Contencioso Administrativo. Los expedientes o carpetas pueden proceder de cualquier distrito Judicial del Perú y deberán contener los momentos estelares del proceso, con sentencia por lo menos de segunda instancia El Decano remitirá la solicitud al Director de Escuela quien verificará que se cumpla con el acápite y del presente Reglamento El Bachiller, dentro de los quince (15) días calendarios de recibida la Resolución de aceptación de esta modalidad, elaborará por separado los informes de cada uno de los procesos judiciales, debiendo presentarlos debidamente anillados, en Secretaría de la Facultad, mediante solicitud dirigida al Decano Los informes contendrán: a) Ficha de presentación del proceso; b) Síntesis de los hechos de fondo; c) Análisis de los momentos estelares del proceso; -9-

10 d) Análisis y crítica de las sentencias; e) Conclusiones; y, f) Bibliografía La extensión de cada informe no será mayor de veinte (20) páginas, a doble espacio, respetando los márgenes estándares que establece las normas del CONCYTEC DE LA SUSTENTACIÓN En el día y hora señalado, instalado el Jurado, el Bachiller iniciará su exposición con el expediente civil y, a continuación, el otro expediente. Cada exposición tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos, quedando a criterio del Jurado conceder un lapso mayor si la naturaleza o complejidad del expediente lo requiere Luego de la exposición de cada expediente o carpeta judicial, el Jurado examinará al Bachiller sin limitación de tiempo DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN La evaluación y calificación de la Sustentación será: A: Aprobado, por unanimidad o por mayoría. B: Desaprobado. Las calificaciones indicadas tendrán su equivalente en la escala vigesimal, exigiéndose como nota aprobatoria el mínimo de trece (13) puntos, conforme a los criterios diseñados en la Ficha de Evaluación que para esta Modalidad se elabore y cuyo formato forma parte del presente Reglamento, la misma que se agregará al respectivo expediente. Para las calificaciones de aprobado por unanimidad se requiere que el Bachiller obtenga nota aprobatoria mínima de trece (13) de cada uno de los miembros del Jurado; en tanto que, para ser aprobado por mayoría, dos de los Jurados deberán aprobar con la referida nota mínima. La calificación desaprobatoria se produce cuando, por lo menos dos de los miembros del Jurado, emiten nota inferior a trece (13) en sus respectivas fichas de evaluación. Cada Jurado llenará un formato y lo firmará. El resultado será comunicado en al final del acto El Presidente del Jurado informará y remitirá al Director de la Escuela de todo lo actuado para los fines consiguientes. -10-

11 5.5. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO Una vez aprobado el Examen de Habilitación Profesional con Expedientes Judiciales, el Bachiller presentará una solicitud al Decano de la Facultad requiriendo se otorgue el Título Profesional de Abogado, para tal fin presentará debidamente foliada la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, según formato. b. Copia autenticada o fedatada del Grado Académico de Bachiller. c. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte fondo blanco, en hilo, traje formal y sin anteojos. d. Recibo expedido por la oficina de Tesorería de la Universidad, según TUPA. e. Constancia de Bibliotecas de Derecho de no adeudar material bibliográfico. f. Constancia de Biblioteca Central de la UNC de no material bibliográfico. g. Constancia de la Oficina de Patrimonio de la UNC, acreditando no adeudar bienes otorgado por la Universidad; h. Constancia de Donación de un (01) libro de Derecho, cuya edición no tenga una antigüedad mayor a dos (02) años. i. Cuatro (04) juegos del Acta de Examen de Habilitación Profesional. j. Copia autenticada de certificado de haber llevado el curso básico de inglés y Computación, de ser el caso. k. Recibo de pago de Tesorería por la tasa correspondiente Recepcionado el expediente, el Decano derivará al Director de Escuela quien, previo verificación del cumplimiento según el acápite 5.5.1, emitirá un informe y devolverá al Decano El Decano procederá conforme al acápite del presente Reglamento. 6. DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO DE LA MODALIDAD. El Curso de Actualización Profesional para obtener el Título de Abogado, está diseñado con la finalidad de reforzar y profundizar los conocimientos en las Ciencias Jurídicas, propiciando una formación académica de alto nivel, acorde con las exigencias del mercado laboral actual, a través del cual se permite que los Bachilleres en Derecho puedan lograr la Titulación como Abogados. Esta modalidad está dirigida exclusivamente a los egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, salvo que el Consejo Universitario autorice la habilitación para egresados de otras universidades públicas o privadas. -11-

12 6.2. DE LOS OBJETIVOS: Universidad Nacional de Cajamarca Actualizar y profundizar los conocimientos teórico- prácticos en torno a las asignaturas básicas de las Ciencias Jurídicas, contribuyendo con el mejoramiento del nivel académico Propiciar el desarrollo de capacidades reflexivas e innovadoras en los futuros abogados, a partir de la valoración ética y moral del ejercicio profesional del Abogado Posibilitar la Titulación como Abogados de los Bachilleres en Derecho de la Faculta de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN La Administración y Coordinación del Curso de actualización estará a cargo de un Comité Directivo conformado por el Decano de la Facultad, quien lo preside; el Director de Escuela en su condición de Coordinador Académico; y, un docente ordinario elegido por el Consejo de Facultad, en condición de Coordinador Administrativo, quien no podrá ser reelegido para un siguiente Curso. El Comité Directivo elabora el Proyecto para cada Programa de Actualización, el mismo que debe ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por Consejo Universitario El desarrollo Académico del Curso de Actualización, se regirá por el respectivo Proyecto que el Comité Directivo elabore para cada Curso, el mismo que será aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por Consejo Universitario DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CURSO: El interesado presentará, en Secretaría de la Facultad, una solicitud dirigida al Decano requiriendo la aprobación de la modalidad, inscripción y plaza vacante en el Curso de Actualización para obtener el Título Profesional de Abogado. A esta solicitud anexará : a. Copia autenticada o fedatada del Grado de Bachiller, cuando corresponda; b. Record académico de notas; c. Ficha de Inscripción; d. Declaración Jurada aceptando la modalidad, requisitos, costo de inversión, horarios y demás normas que regulen el Curso. e. Comprobante de pago por la tasa correspondiente emitido por Tesorería de la Universidad El Decano remitirá la documentación al Director de Escuela en su condición de Coordinador Académico del curso, quien emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos estipulados en el acápite anterior procediendo a devolver los expedientes al Decano de la Facultad El Decano, teniendo en cuenta el informe del Coordinador Académico, emitirá una Resolución aprobando la modalidad solicitada por el Bachiller y -12-

13 autorizándolo para seguir el Curso de Actualización para obtener el Titulo Profesional de Abogado. Todo lo actuado lo remitirá al Director de la Escuela Académico Profesional de Derecho En el caso de los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad que estén cursando el último Ciclo Académico (XII) de su formación profesional, de forma excepcional les está permitido llevar esta Modalidad. En tal supuesto, sólo presentarán el Record Académico que los acredite haber culminado satisfactoriamente el XI Ciclo de la Carrera Profesional Los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad que estén cursando el último Ciclo (XII) de la Carrera Profesional o que para concluir sus estudios académicos profesionales tengan en trámite sus solicitudes de Convalidación de Asignaturas u otras formas de trámite académico, también serán admitidos en esta Modalidad, siempre y cuando acrediten dicha condición con el recaudo de los documentos pertinentes y/o la presentación obligatoria de la correspondiente Declaración Jurada, por la cual se comprometen a realizar la regularización respectiva DE LA MODALIDAD DEL CURSO. El Curso comprende un mínimo de 200 horas, de las cuales 180 corresponden a actividades presenciales. Dichas horas lectivas incluyen el dictado y la evaluación de los respectivos módulos, por cada docente responsable de su desarrollo. El Curso se desarrollará de acuerdo a la metodología de Módulos de Enseñanza-Aprendizaje DE LA ESTRUCTURA DE LOS MÓDULOS. El Curso comprende como mínimo ocho (08) Módulos de Enseñanza, los cuales abarcan determinadas áreas del Derecho, además de otros contenidos que, a consideración del Consejo de Facultad, requieren ser profundizados y actualizados. Los módulos estarán diseñados en materia sustantiva y procesal, comprendiendo el área Constitucional y Procesal Constitucional, Civil y Procesal Civil, Penal y Procesal Penal, Laboral y Procesal Laboral, Empresarial, Derecho de la Competencia y del Consumidor, Derecho Tributario y Derecho Notarial y Registral DE LA EVALUACIÓN. La evaluación consta de dos etapas. La evaluación de cada módulo; y, la sustentación en acto público del Trabajo Monográfico seleccionado, con la debida anticipación por el participante, de los temas propuestos por los docentes de los módulos. -13-

14 DE LA EVALUACIÓN DE LOS MÓDULOS. Cada docente es responsable de la evaluación de su respectivo módulo, para lo cual tendrá en cuenta la escala vigesimal. Los resultados de cada módulo son promediados, obteniéndose una nota única en esta etapa. El participante deberá alcanzar una nota mínima de trece (13) en el resultado del curso para obtener la condición de APTO y pasar a la siguiente etapa. De no alcanzar la nota mínima deberá elegir otra modalidad de titulación u optar por un nuevo curso DE LA ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO MONOGRÁFICO. El participante que haya sido declarado APTO en la primera etapa de la evaluación, elaborará un trabajo monográfico, para lo cual elegirá libremente un tema vinculado a alguno de los módulos del Curso de Actualización. El trabajo monográfico deberá contener mínimamente: Presentación, Dedicatoria, Tabla de Contenidos, Cuerpo, Conclusiones y Bibliografía. El trabajo monográfico será presentado al Coordinador Académico, en tres ejemplares, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la fecha de haber obtenido la condición de APTO, dentro del ciclo académico DEL JURADO EVALUADOR DE LA SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO MONOGRÁFICO Luego de presentado el Trabajo Monográfico, el participante solicitará al Decano de la Facultad que se nombre Jurado. En la solicitud indicará el Título del trabajo y el Módulo al cual pertenece el tema desarrollado. En caso que el participante no haya presentado su Trabajo Monográfico dentro del plazo máximo, perderá el derecho de obtener su título a través de esta modalidad; salvo motivo o razón justificada, debidamente comprobada, en cuyo caso se podrá otorgar un plazo adicional no mayor de 10 días hábiles El Jurado, a propuesta del Departamento Académico, será designado por el Consejo de Facultad dentro de los docentes ordinarios de la Facultad que hayan participado directamente en el Curso, siguiendo lo previsto en el acápite 3.4. del presente Reglamento. -14-

15 6.9. DE LA SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN El acto de Sustentación es público y será abierto por el Presidente del Jurado, quien otorgará un máximo de 30 minutos para que el participante sustente; para lo cual podrá utilizar los medios mecánicos y electrónicos que estime necesarios. Luego de la exposición, el Presidente del Jurado abrirá una estación de preguntas y aclaraciones, la cual se prolongará de acuerdo al criterio del Jurado. El Jurado evaluará las competencias consistentes en habilidades investigativas, discursivas y argumentativas La calificación de la sustentación del Trabajo Monográfico será: A: Aprobado, por unanimidad o por mayoría. B: Desaprobado. En caso que el participante sea desaprobado en la sustentación del trabajo monográfico, tendrá la oportunidad de volver a sustentarlo dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores. En caso de ser desaprobado nuevamente, el participante optará por otra modalidad de titulación o llevará un nuevo curso De todo el acto de sustentación y calificación del trabajo monográfico se elaborará una Acta donde conste expresamente la calificación obtenida El Presidente del Jurado informará de todo lo actuado al Director de Escuela para los fines consiguientes, quien, previa verificación de los requisitos, remitirá el Expediente al Decano de la Facultad DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL DIPLOMA DEL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Aprobada la sustentación del trabajo monográfico, el Bachiller presentará una solicitud al Decano de la Facultad requiriendo se le otorgue el Título profesional de Abogado, para tal fin presentará debidamente foliados: a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, según formato. b. Copia autenticada del grado Académico de Bachiller. c. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte fondo blanco, en hilo, traje formal y sin anteojos. d. Recibo por derecho de Título, expedido por la Oficina de Tesorería de la Universidad, según TUPA. e. Constancia de Biblioteca Especializada de Derecho de no adeudar material bibliográfico. f. Constancia de Biblioteca Central de la UNC de no adeudar material bibliográfico. -15-

16 g. Constancia de la Oficina de Patrimonio, de no adeudar bienes otorgado por la Universidad; h. Constancia de Biblioteca especializada en Derecho de donación de 01 libro con edición no mayor a dos (02) años, relacionado con la carrera profesional. i. Cuatro (04) juegos del Acta de Evaluación Final, adjuntando dos ejemplares de su trabajo monográfico debidamente empastados. j. Copia autenticada de certificado de haber llevado el curso básico de Inglés y Computación, de ser el caso Recepcionado el expediente, el Decano derivará al Director de la Escuela quien, previa verificación del cumplimiento de acápite , emitirá opinión y devolverá al Decano. El Decano procederá conforme al acápite DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA NATURALEZA Y SUS FINES. La prestación de servicios jurídicos es la actividad del Bachiller en Derecho en labores propias de la especialidad, por tres (03) años consecutivos, en institución pública o privada DE LAS ÁREAS. Para los fines de este numeral se considera Áreas de Prestación de Servicios Jurídicos las Oficinas o Secciones de Asesoría Jurídica de las Instituciones Públicas o Privadas, debidamente calificados por la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Derecho y aprobado por el Decano de la Facultad DEL PROCEDIMIENTO El Bachiller presentará una solicitud al Decano de la Facultad pidiendo la autorización para prestar servicios jurídicos como opción para obtener el Título Profesional de Abogado, indicando la Institución o Estudio Jurídico en el cual se desempeñará. A la solicitud se agregará: a. Copia fedatada del Grado de Bachiller. b. Copia legalizada del contrato de trabajo. c. El comprobante de pago por la tasa correspondiente La prestación de servicios jurídicos consecutivos por un periodo efectivo de tres (03) años se computará a partir de la aprobación de la solicitud El Decano resolverá lo conveniente en el periodo máximo de cinco (05) días hábiles, vencido los cuales el Bachiller considerará aprobada su petición en aplicación del Silencio Administrativo Positivo. -16-

17 En la Resolución de Decanato se precisará que la Dirección de Escuela tendrá la responsabilidad de supervisar la prestación de los servicios jurídicos, vencidos los cuales se comprobarán con el certificado de trabajo y constancias de pago, o con algún otro documento idóneo DEL INFORME- MONOGRAFÍA Al término de los treinta y seis (36) meses de aprobada su petición, el Bachiller presentará una solicitud al Decano de la Facultad, indicando los problemas jurídicos absueltos, sobre los cuales elaborará su Monografía para optar el Título Profesional de Abogado El Bachiller a su petitorio adjuntará el proyecto de elaboración de su Monografía, describiendo la problemática, los materiales, método y el tratamiento del marco teórico y normativo, el mismo que reunirá los requisitos de los trabajos de investigación científica El Bachiller, terminado el periodo de servicios jurídicos, presentará al Decano de la Facultad, la Monografía debidamente empastada en cinco (5) ejemplares, solicitando se le declare expedito para la sustentación y se le sortee el respectivo Jurado El Decano, derivará la petición y ejemplares de la monografía al Director de la Escuela quien, de encontrarlo conforme, señalará día y hora para el sorteo del Jurado, entre las propuestas de jurados presentada por la Jefatura del Departamento Académico, dando cuenta al Decanato para la emisión de la Resolución respectiva El Director de la Escuela, en mérito a la Resolución de nombramiento del jurado, entregará al Presidente tres (03) ejemplares de la monografía para la distribución a sus miembros. El presidente del Jurado señalará día y hora para la sustentación, la cual se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes DE LA SUSTENTACIÓN El acto de Sustentación es público y será abierto por el Presidente del Jurado, quien otorgará un máximo de 30 minutos para que el participante sustente; para lo cual podrá utilizar los medios mecánicos y electrónicos que estime necesarios. Luego de la exposición, el Presidente del Jurado abrirá una estación de preguntas y aclaraciones, la cual se prolongará de acuerdo al criterio del Jurado En el acto de sustentación de la Monografía, el Bachiller expondrá los aspectos más relevantes motivo de su trabajo y desarrollará las conclusiones y/o las recomendaciones que estime pertinente El Jurado formulará sus apreciaciones generales sobre el modo y forma de conducción del trabajo e interrogará al Bachiller sobre los diversos aspectos tratado en el desarrollo de la temática y materias jurídicas conexas. El resultado será comunicado públicamente en el mismo acto de la Sustentación. -17-

18 7.6. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN La calificación de la sustentación del Informe - Monografía será: A: Aprobado, por unanimidad o por mayoría. B: Desaprobado Para obtener nota aprobatoria en la sustentación se requiere como mínimo el calificativo de trece (13). En caso que el Bachiller no obtenga la nota mínima tendrá la oportunidad de volver a sustentarlo dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores. En caso de ser desaprobado nuevamente, el participante optará por otra modalidad de titulación De todo el acto de sustentación y calificación del trabajo monográfico se elaborará una Acta donde conste expresamente la calificación obtenida El Presidente del Jurado informará de todo lo actuado al Director de Escuela para los fines consiguientes, quien, previa verificación de los requisitos, remitirá el Expediente al Decano de la Facultad DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL DIPLOMA DEL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO Aprobada la sustentación del Informe- Monografía, el Bachiller presentará una solicitud al Decano de la Facultad requiriendo se le otorgue el Título profesional de Abogado, para tal fin presentará debidamente foliados: a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, según formato. b. Copia autenticada del grado Académico de Bachiller. c. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte fondo blanco, en hilo, traje formal y sin anteojos. d. Recibo por derecho de Título, expedido por la Oficina de Tesorería de la Universidad, según TUPA. e. Constancia de Biblioteca Especializada de Derecho de no adeudar material bibliográfico. f. Constancia de Biblioteca Central de la UNC de no adeudar material bibliográfico. g. Constancia de la Oficina de Patrimonio, de no adeudar bienes otorgado por la Universidad; h. Constancia de la Biblioteca especializada en Derecho de donación de 01 libro con edición no mayor a dos (02) años, relacionado con la carrera profesional. i. Cuatro (04) juegos del Acta de Evaluación Final. j. Copia autenticada de certificado de haber llevado el curso básico de Inglés y Computación, de ser el caso Recepcionado el expediente, el Decano derivará al Director de la Escuela quien, previa verificación del cumplimiento de acápite , emitirá un informe y devolverá al Decano. El Decano procederá conforme al acápite

19 DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA Para la aplicación del presente Reglamento, el Decano de la Facultad, en coordinación con los responsables de las unidades orgánicas de la Facultad, emitirá las Directivas que sean necesarias, las que formarán parte del mismo. SEGUNDA Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por el Estatuto, Reglamento General y Manual de Procedimientos Administrativos de la Universidad nacional de Cajamarca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El presente Reglamento será aprobado por el Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y entra en vigencia desde el día siguiente de su ratificación por el Consejo Universitario, quedando sin efecto legal alguno toda norma que se oponga a la presente. Cajamarca, 17 setiembre de

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