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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Mayo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, martes 14 DE mayo de 2013 NUMERO 86 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de Asociación Sanjulianense de Turismo, Iglesia Evangélica Simiente de Dios, Asociación Jóvenes Pro Arte en Armenia e Iglesia Pentecostal Jesucristo es el Camino y Acuerdos Ejecutivos Nos. 6, 107, 108 y 110, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Cambio de denominación de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y de Servicios Conexos de Exportación, por el de Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Transitorios, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 78, aprobándolos... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo Nuestra Señora de La Paz de Responsabilidad Limitada... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se autoriza a la Universidad Tecnológica de El Salvador, implementar asignaturas para diferentes carreras... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No D.- Se autoriza a la Licenciada Yenny Carolina Cortez Marroquín, para que ejerza las funciones de notario... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos. 328-D, 329-D, 337-D, 338-D, 345-D, 394-D, 402-D y 408-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, de Sonzacate... Decreto No. 2.- Reforma al Decreto No. 4, que contiene reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Postes y Torres de Telecomunicaciones y Electricidad e Instalaciones de Redes Aéreas y Subterráneas, del municipio de Ahuachapán... Decreto No Ordenanza Transitoria de Descuento de Intereses Moratorios de Tasas y Contribución Especial de Parques y Zonas Verdes, por Pronto Pago y Descuento de Multas por Inscripción Extemporánea de Escrituras de Cualquier Naturaleza en el Catastro del municipio de San Salvador... Decreto No Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador... Acuerdo No Se aprueba cambio de nombre de la Asociación de Desarrollo Comunal El Escalón, Caserío El Escalón, de la jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate... Estatutos de Asociación de Mujeres Emprendedoras, Cantón Santa Lucía, El Carmen, Cuscatlán y Asociación de Desarrollo Comunal La Palma, Cantón Cara Sucia y Acuerdos Nos. 1 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carmen (Cuscatlán) y San Francisco Menéndez... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Pág. Pág. seccion carteles oficiales de primera publicacion Herencia Yacente Cartel No María del Tránsito Castro viuda de Moreno y Juan Doroteo Moreno Amaya, curador Licenciada Yanira Elizabeth Sánchez Ferrufino (3 v. alt.) Declaratoria de Herencia Cartel No Martha Lilian Beltrán de Medrano y Otros (1 vez)... Cartel No Mirna del Carmen Hernández Urías (1 vez)... Cartel No Nora Patricia Pérez y Otra (1 vez)... Cartel No María Julia Quintanilla (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Iliana María Teran Aguirre y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Juan Carlos Peraza Gómez y Otras (3 v. alt.)... Cartel No Leonor Flores López y Otros (3 v. alt.).. Cartel No Manuel de Jesús Contreras Granados (3 v. alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Juan Francisco Martínez Tejada (1 vez). de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Teresa Mancía Morales (3 v. alt.). Cartel No Ricardo Rivera y Otra (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Zonia Elizabet Torres de Mendoza (3 v. alt.)... Cartel No Bacilia Sánchez de Trejo (3 v. alt.)... Cartel No Delmia Sorto Hernández y Otra (3 v. alt.)... Cartel No José Emilio Sorto (3 v. alt.)... Cartel No María de Jesús Canales viuda de Medina y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Milagro de la Paz Flores Portillo (3 v. alt.) seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003096, C003097, C003101, C003108, C003109, C003110, C003114, F022031, F022037, F022054, F022072, F022100, F022101, F022142, F022143, F022147, F022157, F022162, F022170, F022173, F022177, F022200, F022217, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003102, C003105, F022033, F022044, F022051, F022053, F022082, F022085, F022133, F022135, F022148, F022164, F022191, F022203, F022225, C003104, C003115, F022059, F022066, F022068, F022079, F022080, F022138, F022144, F022146, F022165, F022166, F022201, F022202, F022211, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. F022102, F022081, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C003111, C Marca de Fábrica Carteles Nos. F022122, F022123, F Nombre Comercial Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F022035, F022036, F022038, F022039, F022040, F022064, F022070, F022071, F022073, F022074, F022075, F022076, F022077, F022078, F022205, F Utilidad y Necesidad Cartel No. C Títulos Supletorios Cartel No José Israel Fuentes Salmerón y Otro (3 v. alt.)... Cartel No Gloria Rita Vásquez Gómez (3 v. alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Ana Beatriz Contreras Hernández y Otro (3 v. alt.) Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C003100, C003106, F022084, F022112, F022136, F Marca Colectiva Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Pág. 3 Pág. Marca de Producto Carteles Nos. C003099, C Marca de Producto Cartel No. C de segunda publicacion de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002844, C002986, F021619, F021663, F021690, F021702, F021728, F021729, F Título de Propiedad Carteles Nos. F021740, F021764, F Título de Dominio Carteles Nos. F021651, F021724, F021726, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002845, C002846, C002847, C002848, C002849, C002850, C002851, C002852, C002854, C002855, C002856, C002857, C002858, C002859, C002860, C002861, C002862, C002863, C002911, C002912, C002913, C002914, C002915, C002916, C002917, C002918, C002919, C002921, C002922, C002923, C002924, C002925, C002926, C002927, C002928, C002929, C002930, C002931, C002932, C002933, C002934, C002935, C002936, C002937, C002938, C002939, C002940, C002941, C002942, C002943, C002944, C002945, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002910, C002946, C002947, C002948, C002949, C002950, C002951, C002952, C002953, C002954, C002955, C002956, C002958, C002959, C002961, C002963, C002964, C002965, C002966, C002967, C002968, C002969, C002970, C002971, C002973, C002974, C002975, C002976, C002977, C Nombre Comercial Carteles Nos. C002866, C002981, C002982, C002983, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C002979, F021658, F021660, F021662, F021664, F021680, F021681, F021683, F Reposición de Certificados Cartel No. F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002736, C002755, C002757, F021298, F021315, F021318, F021319, F021324, F021329, F021369, F021377, F021379, F021395, F021396, F Título de Propiedad Carteles Nos. C002761, F021399, F Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002739, C002740, C Marca de Fábrica Carteles Nos. F021415, F Convocatorias Carteles Nos. C002750, C002752, C002753, C002764, C002774, C002800, C002825, C003093, C003095, F021344, F021345, F021408, F021410, F021449, F021461, F021545, F Subasta Pública Carteles Nos. C002745, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C002767, C Balances de Liquidación Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C002768, C002769, C002770, C002771, C002772, C002773, F Marca Industrial Carteles Nos. C002864, C002869, C002870, C002871, C002872, C002873, C002874, C002875, C002876, C002877, C002878, C002879, C002880, C002881, C002882, C002883, C002885, C002886, C002888, C002890, C002892, C002893, C002895, C002896, C002898, C002899, C002900, C Marca de Servicios Carteles Nos. C002867, C002868, C002902, C002903, C002904, C002905, C002907, C002957, C002962, C seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Empresa Style Avenue y Resolución No. 11, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion NUMERO. CIENTO CINCUENTA Y UNO LIBRO DECIMO TER- CERO.- CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Único de Identidad número cero tres cero uno cinco ocho nueve dos guión dos y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos Julián, en el Departamento de Sonsonate, a las diez horas del día trece de agosto del año dos mil doce.- Ante mí, YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, Notario, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate; comparece los señores: JOSE RICARDO GALAN, de setenta y dos años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco tres cero seis siete guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos-dos siete cero cuatro cuatro cero - uno cero uno - ocho; RICARDO ARTURO ENGELHARD VEGA, de cuarenta y cinco años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de seis cero dos seis tres - uno cero uno - siete; MARIA ESTER DE JESUS su Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis ocho uno siete nueve guión ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno cero cero tres seis siete - cero cero uno - uno; MO- conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad RENA GUADALUPE AVALOS RAMOS, de cuarenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Julián, departamento de ALEXANDER AGUILAR MENDOZA, de cuarenta años de edad, Agricultor, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos uno dos ocho siete tres guión cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - dos siete cero cuatro siete dos - uno cero uno - dos; MARINA ESTER LEON MENA, - uno ocho cero seis siete cinco - uno cero uno - siete; MARIO ARTURO MOLINA ESTRADA, de cuarenta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos uno dos seis cuatro tres guión dos y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - cero ocho uno cero seis seis - cero cero uno - uno; JULIA INES RIVAS LARA, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno cero seis uno tres cinco guión dos y con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero ocho - dos GARCIA VIUDA DE FALLA, de sesenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien número cero cero nueve cero seis siete cinco seis guión dos y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno tres cero Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento cinco cuatro tres - cero cero uno - cero; JORGE ALBERTO PANIA Único de Identidad número cero dos cero cinco nueve cuatro cuatro CARBALLO, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial, siete guión siete y con Número de Identificación Tributaria: cero tres del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien uno dos - uno siete cero ocho seis cinco - uno cero uno - dos; OMAR conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro dos cero ocho cuatro guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno ocho cero ocho seis dos - uno cero uno - tres; MARIA ESTER ORELLANA BONILLA, de sesenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero de cincuenta y nueve años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero seis tres tres ocho guión nueve y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - cero dos cero nueve cinco dos - cero cero uno - nueve; SAUL ERNESTO ALFARO PANILLA, de treinta y siete años de edad, Carpintero, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento uno nueve nueve cinco cinco cero guión nueve y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno cero cero uno cuatro nueve - cero cero uno - siete; RENE EMESTICA DELEON conocido por RENE DELEON EMESTICA, de sesenta y nueve años de edad, Motorista, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve cinco siete dos tres guión siete y con Número de Identificación Tributaria: cero ocho dos uno - dos ocho cero

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de uno cuatro tres - cero cero uno - cuatro; GUILLERMO ALFONSO PEÑA HERRERA, de sesenta y ocho años de edad, Odontólogo, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres cinco dos ocho cinco cero guión dos y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - cero dos uno dos cuatro DE GUERRERO, de treinta y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro cinco ocho seis tres guión dos y con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero cuatro - cero cuatro uno cero siete siete - uno cero uno - cinco; JOSE MAURICIO MELGAR tres - cero cero uno - cero; JOSE ANTONIO CAMPOS BELTRAN, de treinta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Teotepeque, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos dos uno seis dos cero guión nueve y con Número de Identificación Tributaria: cero cinco dos cero - uno siete uno uno siete seis - uno cero uno - seis; MA- NUEL DE JESUS ESCALANTE BAILON, de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres siete dos nueve siete cero uno guión cero y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - uno seis cero cuatro cinco dos - cero cero uno - nueve; MARTA ALICIA RODRIGUEZ MOJICA, de veintiocho años de edad, Empleada, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se Identidad número cero uno seis siete tres dos nueve seis guión seis y Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno siete - uno siete cero ocho ocho tres - uno cero dos - tres; EDGARDO ANTONIO MANCIA, de sesenta y un años de edad, Contador Público, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve cinco siete cero siete guión ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero cinco - uno uno cero nueve cinco cero - cero cero uno - cero; JOSE MANUEL ENGELHARD VEGA, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de como ferias, festivales y otras actividades similares que contribuyan a Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero CONTRERAS, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco cinco tres uno tres guión siete y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - dos ocho uno cero ocho tres - uno cero uno - tres; todos de nacionalidad Salvadoreña, y ME DICEN: Que comparecen a otorgar la presentes escritura de constitución de Asociación, la que se regirá por las cláusulas siguientes que forman sus estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SANJULIANENSE DE TU- RISMO que se abrevia (ASAJTUR) CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Sanjulianense de Turismo que se abrevia (ASAJTUR), como una entidad denominará "La Asociación". ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar el Turismo en el municipio de San Julián, y hacer del municipio de San Julián un destino turístico nacional e internacional. A efecto de lograr dichos fines, la Asociación organizará todo tipo de actividades tales dos tres tres seis cuatro nueve uno guión cero y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - dos dos cero tres seis nueve - cero cero uno - seis; SIDNEY ALFONSO GUIROLA, de cincuenta años de edad, Motorista, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro ocho cero tres ocho seis ocho guión uno y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno dos - cero nueve uno dos seis uno - cero cero uno - cero; RINA ISELA RIVAS atraer a los turistas hacia el municipio de San Julián. Asimismo, siempre a efectos de lograr sus fines, organizará todo tipo de campañas y actividades que contribuyan al embellecimiento de la ciudad, a su conservación y mantenimiento. b) Formular diagnóstico de la situación turística de la localidad y planes estratégicos de desarrollo turístico de la localidad; identificar, priorizar y formular proyectos en función de la actividad turística; gestionar cooperación técnica y financiera para la ejecución de proyectos y programas; supervisar la adecuada ejecución de los programas y proyectos. c) Identificar y ejecutar acciones de promoción y mercadeo turístico de la localidad. d) Apoyar, en la medida de lo posible,

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 las actividades que la Municipalidad organice en el tema turísticoeconómico. e) Promover el turismo por medio de nuestro trabajo y cuidar del medio ambiente. f) Promover y apoyar iniciativas en el campo de la educación formal e informal que eleven el conocimiento y el interés por alcanzar un pleno desarrollo en la vida entre sus miembros y la comunidad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Las subvenciones y financiamientos que provengan de diversas fuentes. e) El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a los lineamientos que dicte la Asamblea General. ARTICULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota- un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. ARTICULO lidad de los miembros Activos, Honorarios y Fundadores. ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando por lo menos cinco miembros activos así lo soliciten, por escrito y con expresión de motivo tratándose los asuntos previamente señalados en la convocatoria. Las resoluciones las tomarán la Junta Directiva por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convoca- eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Me- toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Tomar acciones inmediatas en circunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su naturaleza, afectan la existencia de la Asociación a sus operaciones. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, un Vice-Presidente, TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán hechas por la Junta Directiva, firmadas por el Presidente, o en su defecto por el secretario, y serán publicadas en uno de los periódicos locales de mayor circulación por lo menos con dos semanas de anticipación y en ellas se indicará el carácter de la Asamblea, lugar, día y hora de su celebración y el contenido de la agenda. ARTICULO DIEZ. Todo informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de competencia de la Asamblea General. j) Preparar la Memoria Anual. k) Aprobar los planes de trabajo para los ejercicios económicos, y presentarlos con la debida anticipación a fin de que sean conocidos por la Asamblea General. l) Promover las actividades para desarrollar sus programas. m) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de Ingreso, mensuales y extraordinarias a ser pagadas por los miembros. n) atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Redactar y autorizar en Autorizar los desembolsos requeridos para el Funcionamiento y/o actividades de la Asociación. o) Aceptar las renuncias de los miembros. p) Resolver sobre la pérdida de la calidad de miembros fundadores, activos u honorarios. q) Aquellas otras que le corresponda de conformidad con los presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrativo de la entidad. ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente la Asociación ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que el mismo tenga interés. b) Ser el Dirigente ejecutivo de la Asociación. c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex- menos uno anual en la Asamblea General de La Asociación. f) Elaborar traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. I) Autorizar las erogaciones en forma conjunta con el Tesorero y los Directores que hubieren registrado sus firmas. j) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y las disposiciones tomadas por las Asambleas Generales y la Junta Directiva, y en General, velar por el buen funcionamiento La Asociación. k) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, y a las reuniones de Junta Directiva de la de la Asociación en todo lo relacionado con sus bienes, derechos y Asociación señalado lugar, día, y hora de las mismas. l) Ser miembro forma conjunta con el Presidente, las Actas de las mencionadas Asambleas Generales y de las Reuniones de Junta Directiva y Notificar los Acuerdos tomadas por ésta. g) En todo momento, mantener disponibles los Libros y los Registros de Asociación para la inspección del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier contador autorizado. ARTI- CULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Mantener los libros de contabilidad y registros financieros de La Asociación y tenerlos a la disposición de Presidente de la Junta Directiva el respectivo Auditor o de cualquier miembro de La Asociación que los solicitara. e) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del Movimiento de Caja y al los proyectos de presupuesto anuales separados para la cuenta administrativa y la de servicio comunitario con proyecciones de los ingresos y egresos para el año que va del primero de enero al treinta y uno de Diciembre del ejerció respectivo que serán presentados para su aprobación a la Junta Directiva. g) Elaborar y mantener actualizada la lista de los miembros, de los pagos realizados por éstos, y un inventario de los bienes de la Asociación; h) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Síndico: a) Preservar los intereses obligaciones, conforme a la ley y a las instrucciones de la Junta Directiva. b) Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten de derechos de todos los comités permanentes y especiales de la Asociación. m) Promover el aumento de membrecía y la formación de nuevos Asociados. n) Ejercer otros deberes y responsabilidades que comúnmente pertenezca a tal cargo. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vice Presidente: a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones. b) Desempeñar las gestiones que le fueran encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. c) Asumir las atribuciones del Presidente cuando haga las veces de éste por vacante temporal o permanente. ARTICULO DIECINUEVE. Son a las prescripciones legales pertinentes, y a lo acordado por la Junta Directiva. c) Emitir dictámenes o informes razonados y oportunos de todos los asuntos que le encomiende o le solicite la Junta Directiva. d) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a ésta las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación. e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes, los acuerdos o las resoluciones tomadas o emitidas

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 por la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción en vigencia cuando haya sido aceptada por la Junta Directiva. ARTI- CULO VEINTIOCHO. REQUISITOS PARA OPTAR A CARGO DIRECTIVO: a) Que el aspirante tenga por lo menos seis meses de ser miembro activo de la asociación. b) Que haya cumplido con los deberes de los miembros activos. c) Cumplir todos los requisitos que la Asamblea General haya establecido. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sean admitidos por la mayoría de la Junta Directiva y acepte cumplir los presentes Estatutos y pague las cuotas autorizadas por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Negarse a desempeñar sin justa causa, las comisiones o delegaciones c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación privada. b) Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. ARTICULO VEINTINUE- VE.- Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas disciplinarias a los miembros se clasifican así: a) Faltas leves. b) Faltas menos graves. c) Faltas graves. ARTICULO TREINTA.- Se consideran faltas leves: a) El desempeño negligente de las comisiones o delegaciones que se hubieren asignado. b) Presentarse a cualquier tipo de actividad institucional en estado de embriaguez o alterar el orden dentro de ellas. c) Irrespetar a cualquier afiliado y/o personal de la institución en el ejercicio de sus funciones. d) No presentarse puntualmente a las sesiones o reuniones de trabajo o abandonarlas antes de finalizarlas sin causa justificada. ARTICULO TREINTA Y UNO. Se consideran faltas menos graves: a) La mora de pago de las cuotas, sin causa justificada. b) Los actos difamatorios en contra de cualquiera de sus miembros. c) que le encomendaren. ARTICULO TREINTA Y DOS. Se consideran faltas graves: a) El manejo fraudulento del patrimonio de la Asociación. b) La usurpación de funciones de otros miembros. c) Aprovecharse de la posición directriz para obtener ventajas personales. d) La falta de probidad (honradez, integridad y rectitud). e) El incumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General. f) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de la Asociación. g) La agresión física a cualquier miembro. h) La reincidencia en la comisión de faltas menos graves. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Se aplicarán Amonestación pública. c) Suspensión en el ejercicio de sus derechos como miembro de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por muerte, renuncia o por su retiro del país. e) Por mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias respectivas, después de transcurridos noventa días sin haber cancelado. f) Por falta grave a la moral, la ley o las buenas costumbres lo cual será determinado por la Junta Directiva. g) Cualquier miembro puede renunciar de esta Asociación siempre y cuando hayan pagado todas sus obligaciones. La renuncia deberá ser sometida por escrito a la Junta Directiva y entrará La amonestación privada se impondrá por toda falta leve cometida, correspondiendo su aplicación al Presidente de la Junta Directiva. La amonestación pública se aplicará en caso de reincidencia en faltas leves y la comisión de faltas menos graves; se dará a conocer por los medios adecuados que determine la Junta Directiva. La suspensión se impondrá en los casos de comisión de faltas graves y de reincidencia en las mismas, correspondiendo su aplicación a la Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días, a juicio pru-

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de dencial de la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CINCO. El encargado de aplicar las medidas disciplinarias procederá de oficio o por denuncia verbal o escrita. En los casos de suspensión, el afectado tendrá derecho a exponer su defensa, por sí o por medio de apoderado y a interponer recurso de apelación ante la Junta Directiva. Todo recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la ARTICULO CUARENTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. El suscrito notario hizo saber a los otorgantes la advertencia, los efectos y sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro. Los comparecientes de forma unánime eligen a la primera Junta Directiva que queda integrada de la notificación respectiva, contados a partir del día siguiente de su fecha; la Junta Directiva resolverá el recurso en la reunión más inmediata. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y SIETE. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREIN- TA Y OCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será SE- Sanjulianense- Vale.-Entre Líneas:b)-Vale.- Más Entre Líneas: que necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO siguiente manera: PRESIDENTE: MARINA ESTER LEON MENA; VICEPRESIDENTE: JORGE ALBERTO PANIA CARBALLO; SE- CRETARIO: JOSE MAURICIO MELGAR CONTRERAS; TESORE- RO: RENE EMESTISCA DELEON, conocido por RENE DELEON EMESTICA; SINDICO: SIDNEY ALFONSO GUIROLA; PRIMER VOCAL: JOSE RICARDO GALAN; SEGUNDO VOCAL: OMAR ALEXANDER AGUILAR MENDOZA; TERCER VOCAL: MARIA ESTER ORELLANA BONILLA; CUARTO VOCAL: MANUEL DE JESUS ESCALANTE BAILON; QUINTO VOCAL: JULIA INES RIVAS LARA. Expliqué a los comparecientes los efectos legales del presente instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido y firman conmigo. DE TODO LO CUAL DOY FE.- Enmendados: PANIA- SANJULIANEN- se abrevia-las-excepto al presidente-escritura Pública-Valen.-enmendados: se abrevia-e)-f)-asociados-la-directivo-valen. XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, dentro de los quince días siguientes a su formalización. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y NOTARIO. Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros PASO ANTE MI del folio ciento setenta y nueve frente al folio ciento y dentro de los cincos días después de electa la nueva Junta Directiva, ochenta y seis vuelto del libro DECIMO TERCERO DE MI PROTOy en todo caso, inscribir en dicho registro todos los documentos que la COLO, que llevo durante el presente año y que vence el día veinticinco LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de abril del año dos mil trece, y para ser entregado a la ASOCIACION señale inscribir, así como enviar el Registro cualquier dato que se le SANJULIANENSE DE TURISMO, extiendo, firmo y sello el presente pidiere relativo a la entidad. ARTICULO CUARENTA. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, testimonio en la ciudad de Sonsonate, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y UNO. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SANJULIANENSE DE TURISMO que se abrevia (ASAJTUR) CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Sanjulianense de Turismo que se abrevia (ASAJTUR), como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar el Turismo en el municipio de San Julián, y hacer del municipio de San Julián un destino turístico nacional e internacional. A efecto de lograr dichos fines, la Asociación organizará todo tipo de actividades tales como ferias, festivales y otras actividades similares que contribuyan a atraer a los turistas hacia el municipio de San Julián. Asimismo, siempre a efectos de lograr sus fines, organizará todo tipo de campañas y actividades que contribuyan al embellecimiento de la ciudad, a su conservación y mantenimiento. b) Formular diagnóstico de la situación turística de la localidad y planes estratégicos de desarrollo turístico de la localidad; identificar, priorizar y formular proyectos en función de la actividad turística; gestionar cooperación técnica y financiera para la ejecución de proyectos y programas; supervisar la adecuada ejecución de los programas y proyectos. c) Identificar y ejecutar acciones de promoción y mercadeo turístico de la localidad. d) Apoyar, en la medida de lo posible, las actividades que la Municipalidad organice en el tema turístico-económico. e) Promover el turismo por medio de nuestro trabajo y cuidar del medio ambiente. f) Promover y apoyar iniciativas en el campo de la educación formal e informal que eleven el conocimiento y el interés por alcanzar un pleno desarrollo en la vida entre sus miembros y la comunidad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Las subvenciones y financiamientos que provengan de diversas fuentes. e) El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a los lineamientos que dicte la Asamblea General. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos, Honorarios y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando por lo menos cinco miembros activos así lo soliciten por escrito y con expresión de motivo, tratándose los asuntos previamente señalados en la convocatoria. Las resoluciones las tomarán la Junta Directiva por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán hechas por la Junta Directiva, firmadas por el Presidente, o en su defecto por el Secretario, y serán publicadas en uno de los periódicos locales de mayor circulación por lo menos con dos semanas de anticipación y en ellas se indicará el carácter de la Asamblea, lugar, día y hora de su celebración y el contenido de la agenda.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Tomar acciones inmediatas en circunstancias imprevistas, o situaciones que debido a su naturaleza, afectan la existencia de la Asociación a sus operaciones. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Preparar la Memoria Anual. k) Aprobar los planes de trabajo para los ejercicios económicos, y presentarlos con la debida anticipación a fin de que sean conocidos por la Asamblea General. l) Promover las actividades para desarrollar sus programas. m) Recomendar a la Asamblea General las cuotas de Ingreso, mensuales y extraordinarias a ser pagadas por los miembros. n) Autorizar los desembolsos requeridos para el Funcionamiento y/o actividades de la Asociación. o) Aceptar las renuncias de los miembros. p) Resolver sobre la pérdida de la calidad de miembros fundadores, activos u honorarios. q) Aquellas otras que le corresponda de conformidad con los presentes Estatutos y las disposiciones de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrativo de la entidad. Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que el mismo tenga interés. b) Ser el dirigente ejecutivo de la Asociación. c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. i) Autorizar las erogaciones en forma conjunta con el Tesorero y los Directores que hubieren registrado sus firmas.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 j) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y las disposiciones tomadas por las Asambleas Generales y la Junta Directiva, y en general, velar por el buen funcionamiento de la Asociación. k) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias, y a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación señalando lugar, día, y hora de las mismas. l) Ser miembro de derechos de todos los comités permanentes y especiales de la Asociación. m) Promover el aumento de membrecía y la formación de nuevos Asociados. n) Ejercer otros deberes y responsabilidades que comúnmente pertenezca a tal cargo. Art Son atribuciones del Vice Presidente: a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones. b) Desempeñar las gestiones que le fueran encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. c) Asumir las atribuciones del Presidente cuando haga las veces de éste por vacante temporal o permanente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Redactar y autorizar en forma conjunta con el Presidente, las Actas de las mencionadas Asambleas Generales y de las Reuniones de Junta Directiva y notificar los acuerdos tomadas por ésta. g) En todo momento, mantener disponibles los Libros y los Registros de Asociación para la inspección del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier contador autorizado. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Mantener los libros de contabilidad y registros financieros de la Asociación y tenerlos a la disposición de Presidente de la Junta Directiva el respectivo Auditor, o de cualquier miembro de la Asociación que los solicitara. e) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del Movimiento de Caja y al menos uno anual en la Asamblea General de la Asociación. f) Elaborar los proyectos de Presupuesto Anuales separados para la cuenta administrativa y la de servicio comunitario con proyecciones de los ingresos y egresos para el año que va del primero de enero al treinta y uno de Diciembre del ejerció respectivo que serán presentados para su aprobación a la Junta Directiva. g) Elaborar y mantener actualizada la lista de los miembros, de los pagos realizados por éstos, y un inventario de los bienes de la Asociación; h) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. Art Son atribuciones del Síndico: a) Preservar los intereses de la Asociación en todo lo relacionado con sus bienes, derechos y obligaciones, conforme a la ley y a las instrucciones de la Junta Directiva. b) Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten a las prescripciones legales pertinentes, y a lo acordado por la Junta Directiva. c) Emitir dictámenes o informes razonados y oportunos de todos los asuntos que le encomiende o le solicite la Junta Directiva. d) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a ésta las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación. e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes, los acuerdos o las resoluciones tomadas o emitidas por la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que sean admitidos por la mayoría de la Junta Directiva y acepte cumplir los presentes Estatutos y pague las cuotas autorizadas por la Asamblea General. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por muerte, renuncia o por su retiro del país. e) Por mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias respectivas, después de transcurridos noventa días sin haber cancelado; f) Por falta grave a la moral, la ley o las buenas costumbres lo cual será determinado por la Junta Directiva. g) Cualquier miembro puede renunciar de esta Asociación siempre y cuando hayan pagado todas sus obligaciones. La renuncia deberá ser sometida por escrito a la Junta Directiva y entrará en vigencia cuando haya sido aceptada por la Junta Directiva. Art Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas disciplinarias a los miembros se clasifican así: a) Faltas leves. b) Faltas menos graves. c) Faltas graves. Art Se consideran faltas leves: a) El desempeño negligente de las comisiones o delegaciones que se hubieren asignado. b) Presentarse a cualquier tipo de actividad institucional en estado de embriaguez o alterar el orden dentro de ellas. c) Irrespetar a cualquier afiliado y/o personal de la institución en el ejercicio de sus funciones. d) No presentarse puntualmente a las sesiones o reuniones de trabajo o abandonarlas antes de finalizarlas sin causa justificada. Art Se consideran faltas menos graves: a) La mora de pago de las cuotas, sin causa justificada. b) Los actos difamatorios en contra de cualquiera de sus miembros. c) Negarse a desempeñar sin justa causa, las comisiones o delegaciones que le encomendaren. Art Se consideran faltas graves: a) El manejo fraudulento del patrimonio de la Asociación. b) La usurpación de funciones de otros miembros. c) Aprovecharse de la posición directriz para obtener ventajas personales. d) La falta de probidad (honradez, integridad y rectitud). VO: Art REQUISITOS PARA OPTAR A CARGO DIRECTI- a) Que el aspirante tenga por lo menos seis meses de ser miembro activo de la asociación. b) Que haya cumplido con los deberes de los miembros activos. c) Cumplir todos los requisitos que la Asamblea General haya establecido. e) El incumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General. f) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de la Asociación. g) La agresión física a cualquier miembro. h) La reincidencia en la comisión de faltas menos graves.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación privada. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. b) Amonestación pública. c) Suspensión en el ejercicio de sus derechos como miembro de la Asociación. Art La amonestación privada se impondrá por toda falta leve cometida, correspondiendo su aplicación al Presidente de la Junta Directiva. La amonestación pública se aplicará en caso de reincidencia en faltas leves y la comisión de faltas menos graves; se dará a conocer por los medios adecuados que determine la Junta Directiva. La suspensión se impondrá en los casos de comisión de faltas graves y de reincidencia en las mismas, correspondiendo su aplicación a la Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días, a juicio prudencial de la Junta Directiva. Art El encargado de aplicar las medidas disciplinarias procederá de oficio o por denuncia verbal o escrita. En los casos de suspensión, el afectado tendrá derecho a exponer su defensa, por sí o por medio de apoderado y a interponer recurso de apelación ante la Junta Directiva. Todo recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva, contados a partir del día siguiente de su fecha; la Junta Directiva resolverá el recurso en la reunión más inmediata. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cincos días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso, inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar el Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 15 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SAN- JULIANENSE DE TURISMO, y que podrá abreviarse ASAJTUR, compuestos de CUARENTA Y DOS Artículos, constituida en la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, a las diez horas del día 13 de agosto de 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario Yuri Salvador Henríquez Valencia, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. (Registro No. F022219)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA SIMIENTE DE DIOS CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.- Art. 1.- Fúndase en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, la Iglesia que se denominará IGLESIA EVANGELICA SIMIENTE DE DIOS, y que podrá abreviarse IESD, como una Entidad Religiosa, apolítica y sin fines lucrativos, la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, y no estará sujeta a las autoridades de ninguna organización eclesiástica nacional o a) Predicar y difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país con el propósito de formar Discípulos. b) La adoración reverente a nuestro señor Jesucristo. c) Bautizar a los creyentes redimidos. d) Enseñar la palabra de Dios tal y como está plasmada en los sesenta y seis libros de la Santa Biblia. e) Incrementar la Feligresía por medio del Evangelismo. f) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros mediante la enseñanza periódica y sistemática de la Doctrina Cristiana. g) Fomentar principios y valores morales, éticos y religiosos como la honestidad, la responsabilidad, la honradez, la cortesía, la paz, la organización cristiana de la familia y todo aquello que va de acuerdo a las Sagradas Escrituras, y que contribuya el mejoramiento de la sociedad en que vivimos. h) Realizar toda clase de actividades sociales, religiosas e intelectuales compatibles con la fe cristiana y que beneficien a la sociedad. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. extranjera; sin embargo fomentará el compañerismo con otras Iglesias Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su Cristianas cuya doctrina básica sea fiel a las Sagradas Escrituras. labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO II FINES. Art. 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Art. 4.- LOS FINES DE LA IGLESIA SERAN: b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia mediante ofrendas voluntarias. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 9.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PERDERA POR LAS CAUSAS SIGUIENTES: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Autorizar la compra, venta o gravamen de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El gobierno de la Iglesia es Democrático y radica en la totalidad de sus miembros y será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada constituye la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente DOS VECES al año, en los meses de Junio y Diciembre y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos garantizando los principios Democráticos y las exigencias de la Fé Cristiana, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Iglesia estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Tesorero, un Síndico, un Primer Vocal, un Segundo Vocal, un Tercer Vocal y un Cuarto Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará UNA VEZ AL MES y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro- por la mayoría de los asistentes. El Presidente tendrá voto calificado que decidirá en caso de empate.- Art SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la Administración eficiente del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar el Manifiesto de Fé y Doctrinas de la Iglesia. Art SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE- RAL. a) Elegir, sustituir o destituir por razones justificadas a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Capacitar a los miembros de la Iglesia mediante la enseñanza periódica de la Doctrina Cristiana. e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de h) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. i) Promover el crecimiento de la Iglesia y la ganancia de Almas para Cristo, mediante planes de evangelismo constante. j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. l) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea General. Art SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Predicar el Evangelio mediante la enseñanza de la Palabra de Dios con el propósito de formar Discípulos. b) Capacitar en forma periódica a los miembros de la Iglesia, mediante la enseñanza de la Doctrina Cristiana, Estatutos de la Iglesia; y velar por su cumplimiento. c) Velar por la dirección espiritual de la Iglesia en el sentido que se predique y practique el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. d) Bautizar a los Creyentes redimidos por Inmersión. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. g) Dirigir los servicios religiosos de la Iglesia. h) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. i) Autorizar juntamente con el Tesorero las compras, pagos o cuotas que tengan que hacer la Iglesia. j) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. k) Supervisar la administración del Patrimonio de la Iglesia. l) Velar por el principio fundamental de la Iglesia, el cual es servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros. Art SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los Libros y levantar las Actas de las Sesiones que celebre la Junta Directiva y Asamblea General. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia conforme instrucciones de la Junta Directiva. c) Extender el Certificado de Bautismo a los Creyentes que en obediencia al Mandato Divino se Bautizan. d) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia. e) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Art SON ATRIBUCIONES DEL PRO-SECRETARIO: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, licencia o cualquier otro impedimento temporal o definitivo. Art SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva designe. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Efectuar las compras, pagos o cuotas que la Iglesia tenga que realizar para el cumplimiento de sus fines. d) Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre el control financiero de la Iglesia. e) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Iglesia conforme instrucciones de la Junta Directiva. f) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art SON ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO: a) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones. Art SON ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, licencia o cualquier impedimento temporal o definitivo. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones que tomaré la Asamblea General y Junta Directiva. b) Sustituir al Tesorero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, licencia o cualquier otro impedimento temporal o definitivo. Art SON ATRIBUCIONES DEL SINDICO: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva. b) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Iglesia.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 c) Elaborar Proyectos de Reglamento y normas concernientes al mejor funcionamiento de la Iglesia, en conjunto con los demás miembros de la Junta Directiva. d) Representar legalmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Presidente, quienes podrán otorgar poderes, los que fueren necesarios previa autorización de la Junta Directiva. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad religiosa, Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. e) Sustituir al Presidente por Ausencia cuando el Vice-Presidente no pueda hacerlo, ambas circunstancias deberán ser comprobadas. Art SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de Ausencia, Licencia o Impedimento de éstos, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero. b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. c) Desempeñar las comisiones que les designare la Junta Directiva y/o Asamblea General. d) Promover el desarrollo de la Iglesia, procurando aumentar el número de miembros de la misma. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Por los Diezmos, ofrendas, Promesas de Fé y cuotas de los miembros. b) Las Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. Art La Iglesia podrá obtener toda clase de bienes para el mejor cumplimiento de sus fines y celebrar toda clase de contratos de acuerdo con las leyes de la República. Art El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto con un número de votos que represente por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros de la Iglesia y dentro de los CINCO DIAS después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno como Liturgia, Dogmas y Doctrinas de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA EVANGELICA SIMIENTE DE DIOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- ACUERDO No San Salvador, 19 de abril del 2013 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE- SIA EVANGELICA SIMIENTE DE DIOS, que puede abreviarse IESD compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las diecisiete horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F022131)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE. LIBRO DÉCIMO. En la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil trece. Ante mí, WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN los señores: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JÓVENES PRO ARTE EN ARMENIA". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASOCIACIÓN JÓVENES PRO ARTE EN RAMIRO ANÍBAL NAVAS MARTÍNEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco- nueve; ELMER ANTONIO OSORIO HERNÁNDEZ, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diecisiete- dos; MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ MARROQUÍN, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos veinticuatro mil ciento cuarenta y cinco- siete; CINDY ANDREINA GUERRA BELLOSO, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete- cinco; y HÉCTOR BALMORE GARCÍA ORTÍZ, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco y que identifico por medio de su Documento ARMENIA" que podrá abreviarse "JOPROAR" como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.- Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Impulsar en el municipio de Armenia diferentes tipos de actividades culturales, educativas y artísticas que fomenten el interés de la comunidad hacia el rescate de la identidad popular de la ciudad y la defensa de los derechos humanos; b) Promover a los diferentes personajes y acontecimientos de valor histórico para el municipio, así como su legado y sus obras; c) Ejecutar proyectos y programas coordinados con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, en torno a la promoción de los contenidos mencionados en los literales a) y b); d) La selección, formación y promoción de jóvenes voluntarios, comprendidos en el rango de edad de los quince a los veintinueve años de edad, para que participen en las campañas que se desarrollen; fomentando el compromiso y solidaridad con la comunidad; e) Promover el intercambio de información, experiencias y asesoría con otros organismos Públicos o Privados, Nacionales e Internacionales, con objetivos similares y; f) Cualquier otra actividad lícita que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines que se deriven o sean consecuencia de sus objetivos. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO.- Artículo cinco.- Único de Identidad número cero cinco millones ochenta y dos mil seiscientos noventa y seis- nueve; Y ME DICEN que: PRIMERO: Por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará "ASOCIACIÓN JÓVENES PRO ARTE EN ARMENIA". SEGUNDO: Por unanimidad, aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar la cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que para un período similar. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de su miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Formar parte de las comisiones que se formaren para cumplir con los fines y objetivos de la Asociación. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán ser miembros, todas las personas mayores de catorce años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. sanción; c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran como faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de dos o más amonestaciones. Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la Artículo veinticinco.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.- Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y ocho.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el Artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta y dos.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los Artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, NOTARIO. electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros publicación en el Diario Oficial. TERCERO: En este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente RAMIRO ANIBAL NAVAS MARTÍNEZ, Secretario ELMER ANTONIO OSORIO HERNÁNDEZ; Tesorero MIGUEL EDUARDO SÁNCHEZ MARROQUÍN; Vocal uno CINDY ANDREINA GUERRA BELLOSO y Vocal dos HÉCTOR BALMORE GARCÍA ORTÍZ. Así se expresaron las y los comparecientes y yo el suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin PASO ANTE MÍ: del folio TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO VUELTO al folio TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO VUELTO, del Libro DÉCIMO de mi Protocolo, el cual vencerá el día cinco de julio del año dos mil trece, y para ser entregado a la "ASOCIACIÓN JÓVENES en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince PRO ARTE EN ARMENIA", extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de año dos mil trece. días siguientes a su formalización. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, NOTARIO.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JÓVENES PRO ARTE EN ARMENIA". CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno: Créase en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASOCIACIÓN JÓVENES PRO ARTE EN ARMENIA" que podrá abreviarse "JOPROAR" como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos: El domicilio de La Asociación será de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres: La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Impulsar en el municipio de Armenia diferentes tipos de actividades culturales, educativas y artísticas que fomenten el interés de la comunidad hacia el rescate de la identidad popular de la ciudad y la defensa de los derechos humanos; b) Promover a los diferentes personajes y acontecimientos de valor histórico para el municipio, así como su legado y sus obras; c) Ejecutar proyectos y programas coordinados con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, en torno a la promoción de los contenidos mencionados en los literales a) y b); d) La selección, formación y promoción de jóvenes voluntarios, comprendidos en el rango de edad de los quince a los veintinueve años de edad, para que participen en las campañas que se desarrollen; fomentando el compromiso y solidaridad con la comunidad; e) Promover el intercambio de información, experiencias y asesoría con otros organismos Públicos o Privados, Nacionales e Internacionales, con objetivos similares y; f) Cualquier otra actividad lícita que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines que se deriven o sean consecuencia de sus objetivos. por: Artículo cinco: El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas que aporten los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez: La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo once: Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece: La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para un periodo similar. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el periodo para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Artículo quince: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho: Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación y; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve: Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones y; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación y; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; Artículo veintiuno: Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y; b) Formar parte de las comisiones que se formaren para cumplir con los fines y objetivos de la Asociación.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Artículo veintidós: Podrán ser miembros, todas las personas mayores de catorce años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintiséis: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; Artículo veintitrés: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco: Son deberes de los Miembros Fundadores y a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete: Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo veintiocho: Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General y; General; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve: Se consideran como faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio y; d) El haberse hecho acreedor de dos o más amonestaciones. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta: Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Artículo treinta y uno: La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y seis: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación y; d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo. acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta y siete: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y ocho: La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y nueve: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No Artículo treinta y dos: La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones y en caso de faltas graves con la San Salvador, 22 de abril de expulsión de la Asociación. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION JOVE- CAPÍTULO IX NES PRO ARTE EN ARMENIA", que podrá abreviarse "JOPROAR", compuestos de TREINTA Y NUEVE artículos, constituida en la ciudad DE LA DISOLUCIÓN. de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las catorce horas y treinta Artículo treinta y tres: No podrá disolverse la Asociación sino minutos del día 04 de febrero del año 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que QUINTANILLA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en Artículo treinta y cuatro: En caso de acordarse la disolución de el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonere a la "ASOCIACIÓN JÓVENES PRO ARTE EN ARMENIA", que podrá abreviarse "JOPROAR" del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio, así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de ESTATUTOS DE LA IGLESIA "IGLESIA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES EL CAMINO". Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomina "IGLESIA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES EL CAMINO", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en lo presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del evangelio de Jesucristo, conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia, b) Elevar el estado espiritual, moral y cultural de sus miembros y miembras, c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios, d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales del Ministerio de la Iglesia, e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares a los de la Iglesia y que compartan la misma fe y objetivos. MEDIOS PARA ALCANZAR LOS ANTES MENCIONADOS FINES: a) Compra de bienes a favor de la iglesia. b) Buscar donaciones a favor de la iglesia a fin de que pueda continuarse con la misión de la misma. c) Confederarse con otras iglesias nacionales y extranjeras que busquen los mismos objetivos de la que hoy se constituye. b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los Presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación de estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las peronas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La asamblea General; y b) La Junta Directiva.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos vocales. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- EL quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Artículo 22.- Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y Depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, respectiva- Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ACUERDO No Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 22 de abril de CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La "IGLESIA PENTECOSTAL JESUCRISTO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: ES EL CAMINO" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES EL CAMINO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las catorce horas del día treinta de noviembre del año dos mil doce; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F022125)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NÚMERO SETENTA Y UNO. LIBRO DIECIOCHO. NUEVOS ES- TATUTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil once. Ante mí, CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, comparece el señor SALVADOR GUILLERMO MONICO FORTIZ, quien es de cuarenta y seis años de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco, pero identifico, por medio de su Documento Único de Identidad cero uno ocho cinco ocho uno siete uno-nueve poseedor del Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero dos uno cero siete seis cinco- cero cero uno-tres. Y ME DICE: Que en cumplimiento a los acuerdos tomados en SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTA- CIÓN, poseedora del Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno siete cero seis nueve uno-uno cero cinco-uno, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día quince de diciembre de dos mil diez, en la cual el compareciente fue nombrado Ejecutor Especial de los mismos, personería que al final relacionaré, comparece ante mis oficios notariales a efecto de formalizar en Instrumento Público, los acuerdos tomados en la respectiva sesión en los cuales se decidió la Aprobación de los Nuevos Estatutos y cambio de problemas gremiales que consulten y requieran; h) Mediar como árbitro Denominación y designar al mismo compareciente como Ejecutor Especial para que comparezca ante mis oficios para la formalización de los referidos Acuerdos así como para el otorgamiento de la correspondiente en todas las actividades que interesan al gremio, ya sea dentro o fuera Escritura de Aprobación de Nuevos Estatutos y cambio de De- del país, destacando las formas modernas o convencionales de transpor- nominación de la Asociación. Para ello me presenta el acta de dicha sesión la cual contiene los Nuevos Estatutos y Cambio de Denominación titrés de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno emitido en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, tomo trescientos doce, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno se concedió el carácter de ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; f) persona jurídica y se aprobaron los estatutos a la "Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Servicios Conexos de Exportación", que podrá abreviarse "ASAC", fundada en la ciudad de San Salvador, la cual es una Asociación formada por las Agencias de Carga; siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación", cuya denominación se cambia por la de "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA y TRANSITARIOS", que podrá abreviarse "ASAC", sin pérdida de la solución y continuidad, quien asumirá todos los derechos y obligaciones de la "Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Servicios Conexos de Exportación". Artículo DOS.- Se entenderá por Agencias de Carga a toda persona jurídica que se dedique a la prestación de servicios de transporte internacional de carga, desde y hacia el territorio nacional, y otros servicios logísticas relacionados al manejo de carga, de acuerdo a las normas establecidas y aceptadas nacional e internacionalmente. Se entenderá por Transitarios a quienes se dedican a organizar el transporte de carga en nombre propio o de otros, a cambio de una remuneración de conformidad con el servicio a ofrecer al cliente. Artículo TRES.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en toda la república y fuera de ella. Artículo CUATRO.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CINCO.- Son fines fundamentales de la Asociación: a) Asociar a personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de carga y logística; b) Promover, fomentar, apoyar y defender los intereses gremiales de sus asociados; c) Velar por el mejoramiento técnico, cultural y ético profesional de sus asociados; d) Divulgar y destacar la importancia del concepto de Transitarios, Agente o Agencias de Carga, así como el importante papel que desempeña en la industria y el comercio; e) Divulgar las reformas y derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que se estimen necesarios para el mejor desenvolvimiento del ejercicio de las actividades de los Transitarios y las Agencias de Carga; f) Hacerse representar en los organismos estatales; g) Prestar asistencia técnica y jurídica a sus asociados para la resolución de los en las controversias que surjan entre sus asociados, en situaciones que competan a la Asociación, a través de su Comité de Ética; e i) Participar te aéreo, marítimo, terrestre o multimodal, en cualquiera de sus formas. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo SEIS.- El Patrimonio que regirán a la Asociación, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN SALVADO- sus fines y la realización de sus actividades, estará constituido por: a) de la Asociación, así como su régimen económico para el desarrollo de REÑA DE AGENCIAS DE CARGA y TRANSITARIOS", CAPÍTULO Las cuotas de ingresos de sus asociados, las ordinarias y extraordinarias I, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número veintrales de los asociados; c) Las cuotas extraordinarias de carácter adoptadas, que aporte cada asociado; b) Las cuotas mensuales o trimes- voluntario y las de carácter obligatorio que acuerde la Asamblea General; d) Las donaciones, herencias y legados que reciba; e) Los ingresos que obtenga por otros servicio prestados por esta Asociación, y/o contribu- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; y g) Otros ingresos y bienes que obtenga la Asociación a cualquier título, así como los demás ingresos que se obtengan por medios no previstos en estos Estatutos y aceptados por la Junta Directiva. Artículo SIETE.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. La Junta Directiva queda autorizada para solicitar a través de la Asamblea General, contribuciones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. CAPÍTULO IV. DEL GOBIER- NO DE LA ASOCIACIÓN Y SU ADMINISTRACIÓN. Artículo OCHO - La Asociación ejercerá su gobierno, realizará sus fines y desarrollará sus funciones por medio de los siguientes Organismos: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva; c) Comisiones, Comités o Delegaciones;

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de d) La Dirección Ejecutiva; y e) Asesores y Consultores. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo NUEVE.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y es la reunión de la totalidad de Asociados activos, afiliados y honorarios en la forma y condiciones establecidos en los presentes estatutos, que se reúnan para legislar y regular las actividades de la Asociación. Artículo DIEZ.- La Asamblea General se reunirá bajo las siguientes condiciones: a) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el primer trimestre de cada año, y en ella se tratarán de los siguientes asuntos: a) Conocer de la memoria de los trabajos realizados durante el año inmediato anterior. b) Conocer y aprobar o no, los actos de administración de la Junta Directiva y las cuentas que rinda el Tesorero. c) Elegir por mayoría simple, a la nueva Junta Directiva, que sustituirá a la Junta Directiva que termina su periodo, esta mayoría simple se establecerá con la mitad más uno de los miembros presentes en dicha Asamblea General Ordinaria, en votación directa a mano alzada. d) Resolver sobre los asuntos que la Junta Directiva no pueda decidir por falta de facultades. e) Resolver la pérdida de la calidad de asociado en atención a las faltas cometidas por ellos, la que deberá ser acordada por lo menos con las dos terceras parte de sus miembros presentes o representados. f) Resolver las dudas y vacíos que se encuentren en la aplicación de estos estatutos. b) ASAM- tificada será conocida y determinada por el Comité de Ética, en los BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere necesario la Junta Directiva, indicando la causa que motiva la Convocatoria o cuando se ha por lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando hecho solicitud a la Junta Directiva, suscrita por el veinticinco por sean solicitadas por tres de sus miembros. Las convocatorias serán ciento de sus asociados por lo menos, quienes deberán manifestar el objeto de la reunión y en dichas Asambleas sólo podrá conocerse de los sesión, deliberar y adoptar resoluciones, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los asociados. Si no hubiere quórum, la sesión se celebrará una hora después de que fue convocada con el número de asociados que concurran. Artículo TRECE.- El Presidente de Vice-presidente, Secretario, Tesorero y Vocal: a) Ser postulado al la Junta Directiva o la persona que haga sus veces presidirá las Asambleas Generales con amplias facultades para adoptar las medidas tendientes al desarrollo ordenado de las mismas. En ellas actuará como secretario el mismo de la Junta Directiva. Artículo CATORCE.- Los Asociados que no puedan concurrir personalmente, deberán hacerse representar por otro asociado, mediante carta que servirá de credencial. Este tipo de representación no se aceptará para las Asambleas Extraordinarias. Artículo QUINCE.- Ninguno de los asociados podrá tener más de una representación. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener representaciones ni hacerse representar. Artículo DIECISÉIS.- Las Asambleas Generales tomarán sus decisiones por mayoría simple de la mitad más uno, en caso de empate, quien presida la sesión tendrá doble voto. Las votaciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva se ajustarán a lo establecido en el artículo DIEZ literal a) letra c). En caso de empate se repetirá la votación y si persiste el empate se decidirá por sorteo. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DIECISETE.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Síndico y un Vocal. Artículo DIECIOCHO.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, únicamente un periodo más. Artículo DIECINUEVE.- En las sesiones de la Junta Directiva el Presidente tendrá voto decisorio en caso de empate. Artículo VEINTE.- Por ausencia permanente o temporal del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente. Artículo VEINTIU- NO.- Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión necesitarán la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos, se requerirá mayoría simple de votos, o sea, la mitad más uno de los presentes. Artículo VEINTIDÓS.- Los miembros de la Junta Directiva que dejen de asistir sin causa justificada a las sesiones durante cuatro veces consecutivas, cesarán en sus funciones, haciéndose cargo de ellas temporalmente el Asociado que designe la Junta Directiva, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en la que se elegirá al sustituto que terminará el período. Igual procedimiento se aplicará en caso de muerte o renuncia de los Directores. La causa jus- casos que la Junta Directiva considere meritorios. Artículo VEINTI- TRÉS.- Las sesiones ordinarias de Junta Directiva deberán celebrarse hechas por el Presidente, por el secretario o por el Síndico. Artículo VEINTICUATRO.- Son requisitos para ser Presidente de la Junta Di- asuntos especificados en la Convocatoria. Artículo ONCE.- La Convocatoria a Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, de la empresa asociada; y c) Haber trabajado por lo menos un año rectiva: a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Ser accionista o dueño se hará mediante circulares escritas o correos electrónicos, por lo menos dentro de los comités o comisiones de trabajo de la asociación. Artículo VEINTICINCO.- Son requisitos para ser Síndico de la Junta Direc- con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que deban reunirse. Artículo DOCE.- Para que las Asambleas Generales puedan celebrar tiva: a) Ser salvadoreño por nacimiento o por naturalización; b) Ser accionista o dueño de la empresa asociada; c) Tener al menos diez años de trabajo en el sector logístico; y d) Ser de comprobada honorabilidad y ética profesional. Artículo VEINTISEIS.- Son requisitos para ser cargo dentro de la Junta Directiva y aceptar el mismo; b) Ser accionista, dueño u ocupar cargo gerencial dentro de la empresa asociada; c) Ser de comprobada honorabilidad y ética profesional. Artículo VEINTISIE- TE.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los fines fundamentales que se especifican en los presentes estatutos; b) Llevar a cabo las resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Administrar, por medio del Tesorero, los fondos de la Asociación y determinar su inversión; d)- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Para estos casos se necesitará acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva; e) Resolver provisionalmente sobre la expulsión de los asociados, quedando esta resolución sujeta al procedimiento establecido en la letra e), literal a) del Artículo DIEZ; f) Nombrar, remover y conceder permisos

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 y licencias a los asesores y empleados de la Asociación, así como fijar sus sueldos, honorarios y cualquier otro tipo de prestación; g) Elegir, contratar, y establecer los honorarios del auditor externo; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria de los trabajos realizados durante el año anterior juntamente con los estados financieros, debidamente auditados; i) Dictar todas las disposiciones, Reglamentos y Acuerdos necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus actividades. j) Fijar cuotas extraordinarias para fines determinados y presentarlas a aprobación de la Asamblea General; y k) Nombrar al Director (a) Ejecutivo, a las Comisiones, Comités o Delegaciones. Del Presidente de la Junta Directiva. Artículo VEINTIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente en asuntos de carácter administrativo, tales como: contratación y despido de personal, compra de bienes y servicios, alquileres, y otros casos siempre que sean de carácter administrativo. b) Convocar y presidir las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. c) Autorizar con su firma los documentos de pago, cheques, o cualquier otro documento que necesite su autorización, conjuntamente con el tesorero. d) Ejercer las demás facultades que derivan de los presentes estatutos y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Del Vice- Presidente de la Junta Directiva. Artículo VEINTINUEVE.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Integrar y presidir las comisiones para las que se le nombre específicamente. c) Sustituir al Presidente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Del Tesorero de la Junta Directiva. Artículo TREINTA.- Son atribuciones del Tesorero: a) Controlar los ingresos y autorizar conjuntamente con el Presidente los egresos respectivos. b) Vigilar que sean llevados conforme a la Ley los Libros de Contabilidad y demás registros contables. c) Mantener los fondos de la Asociación en el Banco que designe la Junta Directiva y hacer los pagos respectivos mediante cheques que firmará conjuntamente con el Presidente. Del Secretario de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y UNO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, de conformidad a las disposiciones legales. b) Certificar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva. c) Cumplir con las demás atribuciones propias de su cargo, de conformidad con las disposiciones del presente estatuto, asimismo con las disposiciones legales. Del Síndico de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y DOS.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación en los demás asuntos que no sean de índole administrativo, tales como: presentación de demandas, litigios, siempre que sean de naturaleza judicial, para tal efecto podrá otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. b) Llevar a cabo conciliaciones judiciales y extrajudiciales. No obstante en todo tipo de conciliación deberá contar con el aval de la Junta Directiva en pleno. c) Será el responsable del control y supervisión de las actividades de la Junta Directiva, ante la Asamblea General. d) Presentará sus reportes por escrito a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General si fuese necesario. e) Dar su recomendación u opinión de los balances anuales y presupuestos de ingresos y gastos que se presenten a la Junta Directiva, esto incluye presupuestos ordinarios y extraordinarios. f) Supervisar lo actuado por el Auditor Externo de la Asociación y presentar su informe a la Junta Directiva y la Asamblea General. g) Velar por el cumplimiento estricto del presente estatuto. h) Será el responsable de la conformación del Comité de Ética de la Asociación, para lo cual contará con dos meses a partir de la fecha en que sea electo. i) Cualquier otra actividad que se relacione con las buenas costumbres, valores éticos y morales de la Asociación y sus asociados. Del Vocal de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las reuniones de Junta Directiva, y colaborar en todas las actividades que la Junta Directiva o el presidente le asigne. Las actividades que le sean asignadas, deberá constar en el punto de acta de dicha sesión. b) Sustituir temporalmente en su orden a los demás directivos excepto al Presidente, por algún impedimento cuando éstos se encuentren ausentes, también los sustituirá por fallecimiento, renuncia o licencia, designación que siempre se hará en sesión de Junta Directiva. De las Comisiones, Comités, Delegaciones y del Comité de Ética. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Podrán hacerse por la Junta Directiva el nombramiento de Comisiones, Comités y Delegaciones específicas, las que en todo caso serán presididas por un Directivo con carácter de Presidente de la misma. Del Comité de Ética. Artículo TREINTA Y CINCO.- Será presidido por el Síndico de la Asociación y su propósito será el de ejecutar el Código de Ética en lo relativo a las sanciones de los Asociados, medidas disciplinarias, causales y el procedimiento para su aplicación, siempre velando por el debido proceder ético profesional de sus asociados. Este Comité de Ética tendrá como principios rectores: a) Se regirá por el Código de Ética vigente, el que estará sujeto a modificación con el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de los Asociados activos presentes o representados en Asamblea General Ordinaria. b) Estará conformado por el síndico y dos miembros activos más, que no serán de la Junta Directiva. c) Los miembros del Comité de Ética deberán de ser miembros activos de reconocida honorabilidad, con más de diez años en el giro de la actividad económica de los asociados y un mínimo de dos años como miembro de la Asociación. d) El Síndico será responsable de presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva, para que sea ésta la que tome las decisiones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos. De la Dirección Ejecutiva, de los Asesores y de los Consultores. Artículo TREINTA Y SEIS.- De la Dirección Ejecutiva. a) La Dirección Ejecutiva será la encargada de llevar el control administrativo de la Asociación y estará conformada por un mínimo de un director o directora y se considerará su cargo a nivel de staff. b) Su nombramiento, salarios, emolumentos y demás prestaciones serán determinadas por la Junta Directiva, de acuerdo a las regulaciones vigentes legalmente establecidas. c) Si hubiese necesidad de incrementar el personal, el director o directora será el responsable de presentar la solicitud debidamente documentada a la Junta Directiva, para su análisis y/o aprobación o desaprobación. d) Las

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de obligaciones del director o directora ejecutiva serán determinadas en el manual operativo de la dirección ejecutiva, el cual será establecido y determinado por la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y SIETE.- De los Asesores y Consultores. a) Serán contratados por la Junta Directiva. a) El pago de sus honorarios, retribuciones o cualquier otra forma de pago, será establecida por la Junta Directiva. b) Serán contratados de acuerdo a necesidades específicas que la Junta Directiva establezca, de igual forma el tiempo de su contratación, el cual podrán ser prorrogado de acuerdo a la persistencia de dichas necesidades. CAPÍTULO VII. DE LOS ASOCIADOS. Artículo TREINTA Y OCHO.- Podrán ser Asociados de la Asociación todas las personas naturales mayores de dieciocho años de edad y personas jurídicas, que los soliciten por escrito a la Junta Directiva, quien resolverá por votación unánime la aceptación o negación de la solicitud y que ejerzan actividades de Agencia de Carga y Transitarios. Artículo TREINTA Y NUEVE.- La Asociación tendrá tres categorías de Asociados: a) Activos: Toda persona jurídica que ejerza actividades de agencia de Carga y de Transitarios y que llene los requisitos que la Asociación haya establecido; b) Afiliados: Aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeros que ejerzan actividades y/o presten servicios de logística y/o relacionadas, que lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidas por ésta. c) Honorarios: Podrán ser Asociados Honorarios las personas naturales o jurídicas a quienes con- de la cuota trimestral. b) Por falta de pago de las cuotas extraordinarias ceda ese carácter la Asamblea General. Los candidatos a asociados honorarios deben ser propuestos por la Junta Directiva por su labor y méritos a favor de la Asociación. Artículo CUARENTA.- Para adquirir electos o designados, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. d) Por la calidad de Asociado Activo se requiere además de lo establecido en el Artículo anterior: a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva. b) Llenar el formulario de ingreso que la Asociación tenga para tal fin; c) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. b) Tomar parte en las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, con voz y voto. c) Presentar propuestas de admisión de nuevos Asociados. d) Ejercer en general, las demás atribuciones y derechos que les confieren los presentes estatutos. Artículo CUARENTA Y DOS.- Para adquirir la calidad de asociado afiliado, se exigen los mismos requisitos que los del artículo CUARENTA, a excepción del literal c). Además deberán demostrar ser una Empresa legalmente constituida. Al adquirirla tendrán en la Asamblea General derecho a voz pero no a voto. Artículo CUARENTA Y TRES.- Son derechos de los Asociados Afiliados: a) Asistir a las Asambleas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias con voz pero sin voto. b) Participar en los Comités y/o Comisiones que se formaren. Artículo CUARENTA Y CUATRO.- Los asociados honorarios tendrán los mismos derechos que los asociados afiliados. Artículo CUARENTA Y CINCO.- Todo persona jurídica para poder ingresar como asociado a la Asociación, después de ser aceptado por la Junta Directiva, deberá pagar la cuota de ingreso y la primera cuota trimestral que se establezca para los asociados según su categoría. Artículo CUARENTA Y SEIS.- Son obligaciones de todos los Asociados: a) Contribuir activamente en la realización de los fines de la Asociación. b) Acatar y respetar los Estatutos de esta Asociación, así como las demás disposiciones regulatorias, reglamentarias y éticas, tales como: el Código de Ética. c) Cubrir puntualmente sus cuotas trimestrales y cuotas extraordinarias establecidas por Asamblea General. d) Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o hacerse representar en ellas. e) Desempeñar los cargos para los que sean electos por las Asambleas Generales y cumplir con las comisiones que se les encargue por la Junta Directiva. f) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía que observaren y hacer las sugerencias que consideren convenientes. g) Acatar llegado el caso, las sanciones impuestas por la Junta Directiva, y durante dicha sanción, continuar pagando oportunamente sus cuotas y obligaciones para con la Asociación. h) Las demás que imponga o establezca la Junta Directiva y/o la Asamblea General, de acuerdo al presente Estatuto. Artículo CUARENTA Y SIETE.- Se pierde la calidad de asociado: I) Por suspensión; II) Por expulsión; y/o III) Por renuncia. Artículo CUARENTA Y OCHO.- Causales de Suspensión: a) Al cuarto mes después de vencido el pago de carácter obligatorio, acordadas por la Asamblea General. c) Por rehusarse participar en los comités y/o comisiones para los que hayan sido mostrar conducta inapropiada o falta de ética, de la Empresa, sus socios y empleados cuya conducta haya sido previamente calificada por el Comité de Ética, y que no amerite expulsión. Artículo CUARENTA Y Tener por lo menos seis meses como miembro afiliado en la Asociación; NUEVE.- Causales de Expulsión: a) Al primer año de encontrarse en d) Ser aceptado por la Junta Directiva, en votación unánime en dos sesiones; y e) Una vez reunidos los anteriores requisitos, cubrir oportunagarse a pagar las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea mora con las cuotas trimestrales. b) Al cumplirse el primer año de nemente el valor de la cuota de admisión como asociado activo. Artículo General. c) Por la reincidencia en la violación de los estatutos de la CUARENTA Y UNO.- Son derechos de los Asociados Activos: a) Asociación. d) Por ser desleal con la Asociación o sus Asociados, a través de difamaciones, injurias, calumnias, y acciones similares. e) La tercera vez que sea suspendido por la Junta Directiva. f) Por resolución judicial, con sentencia definitiva por haber cometidos delito, de carácter penal en contra de la Asociación o alguno de sus Asociados. Artículo CINCUENTA.- Se perderá también la calidad de Asociado por terminación de las actividades de la empresa asociada o por renuncia expresa. Artículo CINCUENTA Y UNO.- Todo asociado que deje de pertenecer a la Asociación perderá los derechos que como tal tenga en la misma. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDI- DAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo CINCUENTA Y DOS. El Comité de Ética será el encargado de conocer en primera Instancia de los procedimientos sancionatorios de los asociados, dichos procedimientos de aplicación de sanciones, medidas disciplinarias, sus causales se tramitarán de conformidad al Código de Ética vigente. La resolución que tome el Comité de Ética será apelable ante la Junta Directiva, la resolución que

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 emita la Junta Directiva, será enviada a la Asamblea General para que resuelva sobre la pérdida de la calidad de asociado en atención a las faltas cometidas por ellos la que deberá ser acordada por lo menos con las dos terceras parte de sus miembros presentes o representados en dicha Asamblea. CAPÍTULO IX. DE LAS CONDICIONES GENERA- LES DEL TRANSITARIO. Artículo CINCUENTA Y TRES.- Las Condiciones Generales del Transitorio son regulaciones de carácter general que se aplican a las contrataciones del Transitario o Agencias de Carga, para toda clase de actividades relacionadas con su negocio, como la organización de transportes por todos los medios, el almacenaje intermedio y las demás prestaciones a las cuales se dedica el transitarlo en forma usual. Será obligación de los Asociados Activos adoptar, aplicar y cumplir las Condiciones Generales del Transitario las cuales estarán detalladas en un documento específico, que será puesto a disposición de todos los Asociados. Estas Condiciones Generales deberán ser aprobadas, modificadas y/o derogadas por el voto unánime de los Asociados presentes, en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para tal fin. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo CINCUENTA Y CUATRO.- Son causales de disolución de la Asociación: a) Por disposición de Ley; y b) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de miembros que represente por lo menos cuatro quintas partes comisionado y designado Ejecutor Especial para que compareciera ante de los Asociados activos y afiliados. Artículo CINCUENTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por cinco personas, electas por la hice la advertencia al compareciente a que se refiere el Artículo noventa Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. que sobraren después de cancelados todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. efectos, será necesaria la aprobación de ley, según la legislación vigente. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo CIN- CUENTA Y SIETE.- El periodo fiscal de la Asociación correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.artículo NOTARIO. CINCUENTA Y OCHO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días hábiles de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar cualquier dato que se pidiere relativo a la entidad. Artículo CINCUENTA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por mayoría simple de la mitad más uno en Asamblea General Extraordinaria. Artículo SESENTA.- La "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA y TRANSITARIOS", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo SESENTA Y UNO.- Derógase los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo número veintitrés de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno emitido en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, tomo trescientos doce, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno. Artículo SESENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Y yo el Notario. HAGO CONS- TAR: a) Que identifiqué al compareciente por medio de su Documento Único de Identidad; b) Que es legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente por haber tenido a la vista la Certificación del Acta de SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA- RIA de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTACIÓN, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día quince de diciembre de dos mil diez en la que se acordó aprobación de nuevos estatutos y cambio de denominación extendida por el secretario de la Junta Directiva señor JOSE FROILAN CORNEJO REYES, el día tres de enero de dos mil once, de la que consta que el compareciente fue Notario a otorgar el presente instrumento; acordándose con el quórum en segunda convocatoria en Asamblea General Extraordinaria; c) Que Y leído que le hube íntegramente la presente escritura al compareciente en un solo acto interrumpido, manifiesta que está redactado conforme CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo CINCUENTA a su voluntad, ratifica su contenido y firma conmigo. I DOY FE. Enmendado-Enmnedado-DOY FE -Z- Valen Mas Enmendados- FORTIZ- Y SEIS.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por una Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto y con el Valen Entre Líneas- en la que se acordó aprobación de nuevos estatutos voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o y cambio de denominación-acordándose con el quórum en segunda representados en dicha Asamblea General. Para que la reforma surta convocatoria en Asamblea General Extraordinaria-Valen. CINTHIA MONTES SALINAS, PASO ANTE MI, del folio setenta y uno Frente al folio setenta y seis Vuelto, del LIBRO DIECIOCHO DE MI PROTOCOLO, que vence el día dieciocho de marzo del dos mil doce; y para ser entregado a la Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Servicios Conexos de Exportación, Extiendo, Firmo y Sello, el Presente Testimonio, en la Ciudad de San Salvador, a los Veintidós días del mes de Agosto del dos mil once. CINTHIA MONTES SALINAS, NOTARIO.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de NUMERO CUARENTA Y SEIS. LIBRO VEINTISIETE. MODIFI- CACION DE ESCRITURA PÚBLICA. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día trece de febrero de dos mil trece. Ante mí, ORLANDO RENE AYALA SALGADO, Notario, del domicilio de San Salvador y de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, comparece el señor SALVADOR GUILLERMO MONICO FORTIS, quien es de cuarenta y siete años de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco, pero identifico, por medio de su Documento Único de Identidad cero uno ocho cinco ocho uno siete uno-nueve, poseedor del Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero -dos uno cero siete seis cinco- cero cero uno-tres; y ME DICE: I) ANTECEDENTES. Que en cumplimiento a los acuerdos tomados en SESION DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAOR- DINARIA de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTACION, poseedora del Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno siete cero seis nueve uno-uno cero cinco-uno, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día quince de diciembre de dos mil diez, en la cual el compareciente fue nombrado Ejecutor Especial de los mismos, personería que al final relacionaré, comparece ante mis oficios notariales a efecto de otorgar en Instrumento Público, modificación a la Escritura Pública otorgada, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil once, ante los oficios de dos mil diez extendida por el secretario de la Junta Directiva señor JOSE la Notario CINTHIA MONTES SALINAS, por la cual se formalizó la Aprobación de los Nuevos Estatutos y cambio de Denominación, así mismo habiéndose designado al mismo compareciente como Ejecutor Ejecutor Especial para que compareciera ante Notario a otorgar el pre- Especial para que comparezca ante mis oficios para la formalización sente instrumento de modificación de Escritura Pública; c) Que hice la de modificación de la Escritura Pública antes mencionada y de sus modificaciones posteriores. II) FUNDAMENTO MODIFICACION. Que en Opinión de la Fiscalía General de la República de fecha dos de julio de dos mil doce, emitió observación al Artículo Cinco del nuevo solo acto interrumpido, manifiesta que está redactado conforme a su cuerpo de Estatutos literal "F", que dice: f) Hacerse representar en los voluntad, ratifica su contenido y firma conmigo. DOY FE. organismos estatales", por la razón de que la Fiscalía General de la República señala que "riñe con el Principio de legalidad", en solicitud de trámite Aprobación de los Nuevos Estatutos y cambio de Denominación de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTACION, que se sigue en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. III) MODIFICACION. Que a efecto de subsanar dicha observación se modifica POR ESTE INSTRUMENTO, la Escritura Pública otorgada, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil once, ante los oficios de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS, por la cual se formalizó la Aprobación de los Nuevos Estatutos y cambio de Denominación, en el sentido de suprimir el literal "F" del Artículo Cinco del nuevo cuerpo de Estatutos, de los cuales se pide su aprobación, así también se sustituye la letra "e" por "y" antes del literal "H", por lo que dicho Artículo, queda redactado de la siguiente manera: Artículo CINCO.- Son fines fundamentales de la Asociación. a) Asociar a personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de carga y logística; b) Promover, fomentar, apoyar y defender los intereses gremiales de sus asociados; c) Velar por el mejoramiento técnico, cultural y ético profesional de sus asociados; d) Divulgar y destacar la importancia del concepto de Transitarios, Agente o Agencias de Carga, así como el importante papel que desempeña en la industria y el comercio; e) Divulgar las reformas y derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que se estimen necesarios para el mejor desenvolvimiento del ejercicio de las actividades de los Transitarios y las Agencias de Carga; f) Prestar asistencia técnica y jurídica a sus asociados para la resolución de los problemas gremiales que consulten y requieran; g) Mediar como árbitro en las Controversias que surjan entre sus asociados, en situaciones que competan a la Asociación, a través de su Comité de Ética; y h) Participar en todas las actividades que interesan al gremio, ya sea dentro o fuera del país, destacando las formas modernas o convencionales de transporte aéreo, marítimo, terrestre o multimodal, en cualquiera de sus formas.", quedando el resto de la Escritura Pública que por este instrumento se modifica, sin modificación alguna. Y yo el Notario. HAGO CONSTAR: a) Que identifiqué al compareciente por medio de su Documento Único de Identidad; b) Que es legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente por haber tenido a la vista la Certificación del Acta de SESION DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTACION, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día quince de diciembre de FROILAN CORNEJO REYES, el día tres de enero de dos mil once, de la que consta que el compareciente fue comisionado y designado advertencia al compareciente a que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que le hube íntegramente la presente escritura al compareciente en un ORLANDO RENE AYALA SALGADO, NOTARIO. PASO ANTE MI DEL FOLIO SETENTA Y SEIS FRENTE AL FO- LIO SETENTA Y SIETE VUELTO DEL LIBRO VEINTISIETE DE MI PROTOCOLO QUE CADUCA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIA- CION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTACION, EXPIDO FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. ORLANDO RENE AYALA SALGADO, NOTARIO.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y TRANSITARIOS" c) Velar por el mejoramiento técnico, cultural y ético profesional de sus asociados; CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo UNO.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número veintitrés de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno emitido en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, tomo trescientos doce, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno se concedió el carácter de persona jurídica y se aprobaron los estatutos a la "Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Servicios Conexos de Exportación", que podrá abreviarse "ASAC", fundada en la ciudad de San Salvador, la cual es una Asociación formada por las Agencias de Carga; siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación", cuya denominación se cambia por la de "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y TRANSITARIOS", que podrá abreviarse "ASAC", sin pérdida de la solución y continuidad, quien asumirá todos los derechos y obligaciones de la "Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Servicios Conexos de Exportación". Artículo DOS.- Se entenderá por Agencias de Carga a toda persona jurídica que se dedique a la prestación de servicios de transporte internacional de carga, desde y hacia el territorio nacional, y otros servicios logísticos relacionados al manejo de carga, de acuerdo a las normas establecidas y aceptadas nacional e internacionalmente. Se entenderá por Transitarios a quienes se dedican a organizar el transporte de carga en nombre propio o de otros, a cambio de una remuneración de conformidad con el servicio a ofrecer al cliente. Artículo TRES.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en toda la república y fuera de ella. indefinido. Artículo CUATRO.- La Asociación se constituye por tiempo CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS d) Divulgar y destacar la importancia del concepto de Transitarios, Agente o Agencias de Carga, así como el importante papel que desempeña en la industria y el comercio; e) Divulgar las reformas y derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que se estimen necesarios para el mejor desenvolvimiento del ejercicio de las actividades de los Transitados y las Agencias de Carga; f) Prestar asistencia técnica y jurídica a sus asociados para la resolución de los problemas gremiales que consulten y requieran; g) Mediar como árbitro en las controversias que surjan entre sus asociados, en situaciones que competan a la Asociación, a través de su Comité de Ética; y h) Participar en todas las actividades que interesan al gremio, ya sea dentro o fuera del país, destacando las formas modernas o convencionales de transporte aéreo, marítimo, terrestre o multimodal, en cualquiera de sus formas. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo SEIS.- El Patrimonio de la Asociación, así como su régimen económico para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, estará constituido por: a) Las cuotas de ingreso de los asociados, las ordinarias y extraordinarias adoptadas, que aporte cada asociado; b) Las cuotas mensuales o trimestrales de los asociados; c) Las cuotas extraordinarias de carácter voluntario y las de carácter obligatorio que acuerde la Asamblea General; d) Las donaciones, herencias y legados que reciba; e) Los ingresos que obtenga por otros servicios prestados por la Asociación, y/o contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; f) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; y g) Otros ingresos y bienes que obtenga la Asociación a cualquier título, así como los demás ingresos que se obtengan por medios no previstos en estos Estatutos y aceptados por la Junta Directiva. Artículo CINCO.- Son fines fundamentales de la Asociación: a) Asociar a personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de carga y logística; b) Promover, fomentar, apoyar y defender los intereses gremiales de sus asociados; Artículo SIETE.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. La Junta Directiva queda autorizada para solicitar a través de la Asamblea General, contribuciones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Y SU ADMINISTRACIÓN Artículo OCHO.- La Asociación ejercerá su gobierno, realizará sus fines y desarrollará sus funciones por medio de los siguientes Organismos: B) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere necesario la Junta Directiva, indicando la causa que motiva la Convocatoria o cuando se ha hecho solicitud a la Junta Directiva, suscrita por el veinticinco por ciento de sus asociados por lo menos, quienes deberán manifestar el objeto de la reunión y en dichas Asambleas sólo podrá conocerse de los asuntos especificados en la Convocatoria. a) La Asamblea General; Artículo ONCE.- La Convocatoria a Asambleas Generales tanto b) La Junta Directiva; Ordinarias como Extraordinarias, se hará mediante circulares escritas o c) Comisiones, Comités o Delegaciones; correos electrónicos, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que deban reunirse. d) La Dirección Ejecutiva; y e) Asesores y Consultores. Artículo DOCE.- Para que las Asambleas Generales puedan celebrar sesión, deliberar y adoptar resoluciones, se requiere la asistencia CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL de por lo menos la mitad más uno de los asociados. Si no hubiere quórum, la sesión se celebrará una hora después de que fue convocada con el número de asociados que concurran. Artículo NUEVE.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y es la reunión de la totalidad de Asociados activos, afiliados y honorarios en la forma y condiciones establecidos en los presentes estatutos, que se reúnan para legislar y regular las actividades de la Asociación. Artículo TRECE.- El Presidente de la Junta Directiva o la persona que haga sus veces presidirá las Asambleas Generales con amplias facultades para adoptar las medidas tendientes al desarrollo ordenado de las mismas. En ellas actuará como secretario el mismo de la Junta Directiva. Artículo DIEZ.- La Asamblea General se reunirá bajo las siguientes condiciones: A) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el primer trimestre de cada año, y en ella se tratarán de los siguientes asuntos: a) Conocer de la memoria de los trabajos realizados durante el año inmediato anterior; b) Conocer y aprobar o no, los actos de administración de la Junta Directiva y las cuentas que rinda el Tesorero; c) Elegir por mayoría simple, a la nueva Junta Directiva, que sustituirá a la Junta Directiva que termina su período, esta mayoría simple se establecerá con la mitad más uno de los miembros presentes en dicha Asamblea General Ordinaria, en votación directa a mano alzada. d) Resolver sobre los asuntos que la Junta Directiva no pueda decidir por falta de facultades. e) Resolver la pérdida de la calidad de asociado en atención a las faltas cometidas por ellos, la que deberá ser acordada por lo menos con las dos terceras parte de sus miembros presentes o representados. f) Resolver las dudas y vacíos que se encuentren en la aplicación de estos estatutos. Artículo CATORCE.- Los Asociados que no puedan concurrir personalmente, deberán hacerse representar por otro asociado, mediante carta que servirá de credencial. Este tipo de representación no se aceptará para las Asambleas Extraordinarias. Artículo QUINCE.- Ninguno de los asociados podrá tener más de una representación. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener representaciones ni hacerse representar. Artículo DIECISÉIS.- Las Asambleas Generales tomarán sus decisiones por mayoría simple de la mitad más uno, en caso de empate, quien presida la sesión tendrá doble voto. Las votaciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva se ajustarán a lo establecido en el Artículo DIEZ literal a) letra c). En caso de empate se repetirá la votación y si persiste el empate se decidirá por sorteo. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo DIECISIETE.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Síndico y un Vocal.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Artículo DIECIOCHO.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, únicamente un período más. Artículo DIECINUEVE.- En las sesiones de la Junta Directiva el Presidente tendrá voto decisorio en caso de empate. Artículo VEINTISÉIS.- Son requisitos para ser Vice-presidente, Secretario, Tesorero y Vocal: a) Ser postulado al cargo dentro de la Junta Directiva y aceptar el mismo; b) Ser accionista, dueño u ocupar cargo gerencial dentro de la empresa asociada; c) Ser de comprobada honorabilidad y ética profesional. Artículo VEINTE.- Por ausencia permanente o temporal del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente. Artículo VEINTIUNO.- Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión necesitarán la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos, se requerirá mayoría simple de votos, o sea, la mitad más uno de los presentes. Artículo VEINTIDÓS.- Los miembros de la Junta Directiva que dejen de asistir sin causa justificada a las sesiones durante cuatro veces consecutivas, cesarán en sus funciones, haciéndose cargo de ellas temporalmente el Asociado que designe la Junta Directiva, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en la que se elegirá al sustituto que terminará el período. Igual procedimiento se aplicará en caso de muerte o renuncia de los Directores. La causa justificada será conocida y determinada por el Comité de Ética, en los casos que la Junta Directiva considere meritorios. Artículo VEINTITRÉS.- Las sesiones ordinarias de Junta Directiva deberán celebrarse por lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando sean solicitadas por tres de sus miembros. Las convocatorias serán hechas por el Presidente, por el secretario o por el Síndico. Artículo VEINTICUATRO.- Son requisitos para ser Presidente de la Junta Directiva: a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Ser accionista o dueño de la empresa asociada; y c) Haber trabajado por lo menos un año dentro de los comités o comisiones de trabajo de la asociación. Artículo VEINTISIETE.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los fines fundamentales que se especifican en los presentes estatutos; b) Llevar a cabo las resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Administrar, por medio del Tesorero, los fondos de la Asociación y determinar su inversión; d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Para estos casos se necesitará acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva; e) Resolver provisionalmente sobre la expulsión de los asociados, quedando esta resolución sujeta al procedimiento establecido en la letra e), literal a) del Artículo DIEZ; f) Nombrar, remover y conceder permisos y licencias a los asesores y empleados de la Asociación, así como fijar sus sueldos, honorarios y cualquier otro tipo de prestación; g) Elegir, contratar, y establecer los honorarios del auditor externo; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria de los trabajos realizados durante el año anterior juntamente con los estados financieros, debidamente auditados; i) Dictar todas las disposiciones, Reglamentos y Acuerdos necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus actividades. j) Fijar cuotas extraordinarias para fines determinados y presentarlas a aprobación de la Asamblea General; y k) Nombrar al Director(a) Ejecutivo, a las Comisiones, Comités o Delegaciones. Del Presidente de la Junta Directiva. Artículo VEINTIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: Artículo VEINTICINCO.- Son requisitos para ser Síndico de la Junta Directiva: a) Ser salvadoreño por nacimiento o por naturalización; b) Ser accionista o dueño de la empresa asociada; c) Tener al menos diez años de trabajo en el sector logístico; y d) Ser de comprobada honorabilidad y ética profesional. a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente en asuntos de carácter administrativo, tales como: contratación y despido de personal, compra de bienes y servicios, alquileres, y otros casos siempre que sean de carácter administrativo; b) Convocar y presidir las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; c) Autorizar con su firma los documentos de pago, cheques, o cualquier otro documento que necesite su autorización, conjuntamente con el Tesorero;

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de d) Ejercer las demás facultades que derivan de los presentes estatutos y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Del Vice-Presidente de la Junta Directiva. Artículo VEINTINUEVE.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta Directiva; b) Integrar y presidir las comisiones para las que se le nombre específicamente; c) Sustituir al Presidente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Del Tesorero de la Junta Directiva. Artículo TREINTA.- Son atribuciones del Tesorero: a) Controlar los ingresos y autorizar conjuntamente con el Presidente los egresos respectivos; b) Vigilar que sean llevados conforme a la Ley los Libros de Contabilidad y demás registros contables; c) Mantener los fondos de la Asociación en el Banco que designe la Junta Directiva y hacer los pagos respectivos mediante cheques que firmará conjuntamente con el Presidente. Del Secretario de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y UNO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, de conformidad a las disposiciones legales; b) Certificar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva; c) Cumplir con las demás atribuciones propias de su cargo, de conformidad con las disposiciones del presente estatuto, asimismo con las disposiciones legales. Del Síndico de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y DOS.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación en los demás asuntos que no sean de índole administrativo, tales como: presentación de demandas, litigios, siempre que sean de naturaleza judicial, para tal efecto podrá otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; b) Llevar a cabo conciliaciones judiciales y extrajudiciales. No obstante en todo tipo de conciliación deberá contar con el aval de la Junta Directiva en pleno; c) Será el responsable del control y supervisión de las actividades de la Junta Directiva, ante la Asamblea General; d) Presentará sus reportes por escrito a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General si fuese necesario; e) Dar su recomendación u opinión de los balances anuales y presupuestos de ingresos y gastos que se presenten a la Junta Directiva, esto incluye presupuestos ordinarios y extraordinarios; f) Supervisar lo actuado por el Auditor Externo de la Asociación y presentar su informe a la Junta Directiva y la Asamblea General; g) Velar por el cumplimiento estricto del presente estatuto; h) Será el responsable de la conformación del Comité de Ética de la Asociación, para lo cual contará con dos meses a partir de la fecha en que sea electo; i) Cualquier otra actividad que se relacione con las buenas costumbres, valores éticos y morales de la Asociación y sus asociados. Del Vocal de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las reuniones de Junta Directiva, y colaborar en todas las actividades que la Junta Directiva o el Presidente le asigne. Las actividades que le sean asignadas, deberá constar en el punto de acta de dicha sesión; b) Sustituir temporalmente en su orden a los demás directivos excepto al Presidente, por algún impedimento cuando éstos se encuentren ausentes, también los sustituirá por fallecimiento, renuncia o licencia, designación que siempre se hará en sesión de Junta Directiva. De las Comisiones, Comités, Delegaciones y del Comité de Ética Artículo TREINTA Y CUATRO.- Podrán hacerse por la Junta Directiva el nombramiento de Comisiones, Comités y Delegaciones específicas, las que en todo caso serán presididas por un Directivo con carácter de Presidente de la misma. Del Comité de Ética. Artículo TREINTA Y CINCO.- Será presidido por el Síndico de la Asociación y su propósito será el de ejecutar el Código de Ética en lo relativo a las sanciones de los Asociados, medidas disciplinarias, causales y el procedimiento para su aplicación, siempre velando por el debido proceder ético profesional de sus asociados. Este Comité de Ética tendrá como principios rectores: a) Se regirá por el Código de Ética vigente, el que estará sujeto a modificación con el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de los Asociados activos presentes o representados en Asamblea General Ordinaria; b) Estará conformado por el Síndico y dos miembros activos más, que no serán de la Junta Directiva; c) Los miembros del Comité de Ética deberán de ser miembros activos de reconocida honorabilidad, con más de diez años en el giro de la actividad económica de los asociados y un mínimo de dos años como miembro de la Asociación; d) El Síndico será responsable de presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva, para que sea ésta la que tome las decisiones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 De la Dirección Ejecutiva, de los Asesores y de los Consultores. Artículo TREINTA Y SEIS.- De la Dirección Ejecutiva. a) La Dirección Ejecutiva será la encargada de llevar el control administrativo de la Asociación y estará conformada por un mínimo de un Director o Directora y se considerará su cargo a nivel de staff; b) Su nombramiento, salarios, emolumentos y demás prestaciones serán determinados por la Junta Directiva, de acuerdo a las regulaciones vigentes legalmente establecidas; c) Si hubiese necesidad de incrementar el personal, el Director o Directora será el responsable de presentar la solicitud debidamente documentada a la Junta Directiva, para su análisis y/o aprobación o desaprobación; d) Las obligaciones del Director o Directora Ejecutiva serán determinadas en el manual operativo de la Dirección Ejecutiva, el cual será establecido y determinado por la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y SIETE.- De los Asesores y Consultores: a) Serán contratados por la Junta Directiva; b) El pago de sus honorarios, retribuciones o cualquier otra forma de pago, será establecido por la Junta Directiva; c) Serán contratados de acuerdo a necesidades específicas que la Junta Directiva establezca, de igual forma el tiempo de su contratación, el cual podrán ser prorrogados de acuerdo a la persistencia de dichas necesidades. CAPÍTULO VII DE LOS ASOCIADOS Artículo TREINTA Y OCHO.- Podrán ser Asociados de la Asociación todas las personas naturales mayores de dieciocho años de edad y personas jurídicas, que los soliciten por escrito a la Junta Directiva, quien resolverá por votación unánime la aceptación o negación de la solicitud y que ejerzan actividades de Agencia de Carga y Transitarios. Artículo TREINTA Y NUEVE.- La Asociación tendrá tres categorías de Asociados: a) Activos: Toda persona jurídica que ejerza actividades de Agencia de Carga y de Transitarios y que llene los requisitos que la Asociación haya establecido; b) Afiliados: Aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeros que ejerzan actividades y/o presten servicios de logística y/o relacionadas, que lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidas por ésta; c) Honorarios: Podrán ser Asociados Honorarios las personas naturales o jurídicas a quienes conceda ese carácter la Asamblea General. Los candidatos a asociados honorarios deben ser propuestos por la Junta Directiva por su labor y méritos a favor de la Asociación. Artículo CUARENTA.- Para adquirir la calidad de Asociado Activo se requiere además de lo establecido en el Artículo anterior: a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva; b) Llenar el formulario de ingreso que la Asociación tenga para tal fin; c) Tener por lo menos seis meses como miembro afiliado en la Asociación; d) Ser aceptado por la Junta Directiva, en votación unánime, en dos sesiones; y e) Una vez reunidos los anteriores requisitos, cubrir oportunamente el valor de la cuota de admisión como asociado activo. Artículo CUARENTA Y UNO.- Son derechos de los Asociados Activos: a) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva; b) Tomar parte en las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, con voz y voto; c) Presentar propuestas de admisión de nuevos Asociados; d) Ejercer en general, las demás atribuciones y derechos que les confieren los presentes estatutos. Artículo CUARENTA Y DOS.- Para adquirir la calidad de asociado afiliado, se exigen los mismos requisitos que los del Artículo CUARENTA, a excepción del literal c). Además deberán demostrar ser una Empresa legalmente constituida. Al adquirirla tendrán en la Asamblea General derecho a voz pero no a voto. Afiliados: Artículo CUARENTA Y TRES.- Son derechos de los Asociados a) Asistir a las Asambleas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias con voz pero sin voto; b) Participar en los Comités y/o Comisiones que se formaren. Artículo CUARENTA Y CUATRO.- Los asociados honorarios tendrán los mismos derechos que los asociados afiliados. Artículo CUARENTA Y CINCO.- Toda persona jurídica para poder ingresar como asociado a la Asociación, después de ser aceptado por la Junta Directiva, deberá pagar la cuota de ingreso y la primera cuota trimestral que se establezca para los asociados según su categoría. Artículo CUARENTA Y SEIS.- Son obligaciones de todos los Asociados: a) Contribuir activamente en la realización de los fines de la Asociación; b) Acatar y respetar los Estatutos de esta Asociación, así como las demás disposiciones regulatorias, reglamentarias y éticas, tales como: el Código de Ética;

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de c) Cubrir puntualmente sus cuotas trimestrales y cuotas extraordinarias establecidas por Asamblea General; d) Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o hacerse representar en ellas; e) Desempeñar los cargos para los que sean electos por las Asambleas Generales y cumplir con las comisiones que se les encargue por la Junta Directiva; f) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía que observaren y hacer las sugerencias que consideren convenientes; g) Acatar llegado el caso, las sanciones impuestas por la Junta Directiva, y durante dicha sanción, continuar pagando oportunamente sus cuotas y obligaciones para con la Asociación; h) Las demás que imponga o establezca la Junta Directiva y/o la Asamblea General, de acuerdo al presente Estatuto. Artículo CUARENTA Y SIETE.- Se pierde la calidad de asociado: 1) Por suspensión; 2) Por expulsión; y/o 3) Por renuncia. Artículo CUARENTA Y OCHO.- Causales de Suspensión: a) Al cuarto mes después de vencido el pago de la cuota trimestral; b) Por falta de pago de las cuotas extraordinarias de carácter obligatorio, acordadas por la Asamblea General; c) Por rehusarse a participar en los comités y/o comisiones para los que hayan sido electos o designados, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; d) Por mostrar conducta inapropiada o falta de ética, de la Empresa, sus socios y empleados cuya conducta haya sido previamente calificada por el Comité de Ética, y que no amerite expulsión. Artículo CUARENTA Y NUEVE.- Causales de Expulsión: a) Al primer año de encontrarse en mora con las cuotas trimestrales; b) Al cumplirse el primer año de negarse a pagar las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General; c) Por la reincidencia en la violación de los estatutos de la Asociación; d) Por ser desleal con la Asociación o sus Asociados, a través de difamaciones, injurias, calumnias, y acciones similares; e) La tercera vez que sea suspendido por la Junta Directiva; f) Por resolución judicial, con sentencia definitiva por haber cometidos delito, de carácter penal en contra de la Asociación o alguno de sus Asociados. Artículo CINCUENTA Y UNO.- Todo asociado que deje de pertenecer a la Asociación perderá los derechos que como tal tenga en la misma. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Artículo CINCUENTA Y DOS.- El Comité de Ética será el encargado de conocer en primera instancia de los procedimientos sancionatorios de los asociados, dichos procedimientos de aplicación de sanciones, medidas disciplinarias, sus causales se tramitarán de conformidad al Código de Ética vigente. La resolución que tome el Comité de Ética será apelable ante la Junta Directiva, la resolución que emita la Junta Directiva, será enviada a la Asamblea General para que resuelva sobre la pérdida de la calidad de asociado en atención a las faltas cometidas por ellos la que deberá ser acordada por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros presentes o representados en dicha Asamblea. CAPÍTULO IX DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRANSITARIO - CGT Artículo CINCUENTA Y TRES.- Las Condiciones Generales del Transitario son regulaciones de carácter general que se aplican a las contrataciones del Transitario o Agencias de Carga, para toda clase de actividades relacionadas con su negocio, como la organización de transportes por todos los medios, el almacenaje intermedio y las demás prestaciones a las cuales se dedica el transitario en forma usual. Será obligación de los Asociados Activos adoptar, aplicar y cumplir las Condiciones Generales del Transitario (CGT), las cuales estarán detalladas en un documento específico, que será puesto a disposición de todos los Asociados. Estas Condiciones Generales deberán ser aprobadas, modificadas y/o derogadas por el voto unánime de los Asociados presentes, en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para tal fin. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Artículo CINCUENTA Y CUATRO.- Son causales de disolución de la Asociación: a) Por disposición de Ley; y Artículo CINCUENTA.- Se perderá también la calidad de Asociado por terminación de las actividades de la empresa asociada o por renuncia expresa. b) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de miembros que represente por lo menos cuatro quintas partes de los Asociados activos y afiliados.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Artículo CINCUENTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelados todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Artículo SESENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 19 de marzo de CAPÍTULO XI REFORMA DE ESTATUTOS Artículo CINCUENTA Y SEIS.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por una Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados en dicha Asamblea General. Para que la reforma surta efectos, será necesaria la aprobación de ley, según la legislación vigente. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo CINCUENTA Y SIETE.- El período fiscal de la Asociación correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo CINCUENTA Y OCHO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días hábiles de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar cualquier dato que se pidiere relativo a la entidad. Artículo CINCUENTA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá Vista la Solicitud del Representante Legal de la Asociación denominada ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y DE SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTACIÓN, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa, compuestos de SESENTA Y DOS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 293, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 17 de junio de 1991, publicados en el Diario Oficial número 154, Tomo 312, de fecha 22 de agosto de 1991, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dieciocho horas del quince de diciembre de dos mil diez, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil once, ante los oficios de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS; y con posterior rectificación formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día trece de febrero de dos mil trece ante los oficios del Notario ORLANDO RENE AYALA SALGADO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la entidad ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y DE SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTACIÓN por el de ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y TRANSITARIOS; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar los Estatutos de ASOCIACIÓN SALVA- en el Reglamento Interno de la misma, el cual será elaborado por la DOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y DE SERVICIOS CONEXOS Junta Directiva y aprobado por mayoría simple de la mitad más uno en DE EXPORTACIÓN, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 293, Asamblea General Extraordinaria. emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 17 de junio de 1991, publicados en el Diario Oficial número 154, Tomo 312, Artículo SESENTA.- La "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE de fecha 22 de agosto de 1991; d) Publíquense en el Diario Oficial; y AGENCIAS DE CARGA Y TRANSITARIOS", se regirá por la Ley e) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Fundaciones sin Fines de Lucro. Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN. Artículo SESENTA Y UNO.- Derógase los Estatutos aprobados GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. por Acuerdo Ejecutivo número veintitrés de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno emitido en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, tomo trescientos (Registro No. F022115) doce, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de ACUERDO No. 391 Ministerio de Economía ramo de economia San Salvador, 18 de abril de 2013 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA. Vista la solicitud y documentos presentados el día veintitrés de noviembre de dos mil doce, por el señor JUAN SALVADOR VASQUEZ, Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOCAYCO, DE R. L.", del domicilio de San Miguel, departamento del mismo nombre, referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio de Resolución número 177 de fecha 12 de marzo del dos mil trece, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintitrés de noviembre de dos mil doce. II. Que el actual Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor JUAN SALVADOR VASQUEZ, por medio de escrito presentado el día cinco de abril de dos mil trece, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOCAYCO, DE R. L.", del domicilio de San Miguel, departamento del mismo nombre, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintitrés de noviembre de dos mil doce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: a. Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud; b. Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. JOSE FRANCISCO LAZO MARIN, VICEMINISTRO DE CO- MERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C003098)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 15 de Enero de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; IV) Que según Acuerdo Ejecutivo No de fecha 18 de octubre de 2012, se autorizó a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, la implementación de las asignaturas Ética, Filosofía y Desarrollo Individual, en sus Planes de Estudio vigentes; V) Que se hace necesario establecer que las asignaturas serán impartidas en modalidad semipresencial, en los Planes de Estudio que se detallan: Ética, para las carreras de Ingeniería en Sistemas y Computación, Ingeniería en Sistemas y Computación No presencial, Ingeniería Industrial, Licenciatura en Informática, Arquitectura, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Contaduría Pública, Ingeniería Comercial, Licenciatura en Mercadeo Bilingüe con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Mercadeo, Licenciatura en Mercadeo No presencial, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Computación, Licenciatura en Economía y Gestión Empresarial, Licenciatura en Negocios Internacionales, Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas, Licenciatura en Administración de Empresas No presencial, Licenciatura en Administración de Empresas Bilingüe con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Antropología, Licenciatura en Arqueología, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Licenciatura en Comunicaciones, Licenciatura en Idioma Inglés, Licenciatura en Psicología, Técnico en Relaciones Públicas, Técnico en Periodismo, Técnico en Diseño Ambiental y Técnico en Diseño Gráfico; Filosofía, para las carreras de Licenciatura en Antropología, Licenciatura en Arqueología, Licenciatura en Comunicaciones, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Licenciatura en Idioma Inglés, Licenciatura en Psicología, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Administración de Empresas No presencial, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Computación, Licenciatura en Economía y Gestión Empresarial, Licenciatura en Contaduría Pública, Licenciatura en Mercadeo, Licenciatura en Negocios Internacionales, Licenciatura en Mercadeo No presencial, Ingeniería Comercial, Licenciatura en Informática, Ingeniería en Sistemas y Computación, ingeniería en Sistemas y Computación No presencial; y Desarrollo Individual, para las carreras de Licenciatura en Comunicaciones, Licenciatura en Psicología, Licenciatura en Idioma Inglés, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Licenciatura en Diseño Gráfico, Licenciatura en Mercadeo Bilingüe con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Economía y Gestión Empresarial, Licenciatura en Administración de Empresas Bilingüe con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas, Licenciatura en Administración de Empresas No presencial, Licenciatura en Contaduría Pública, Licenciatura en Negocios Internacionales, Licenciatura en Mercadeo, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Computación, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Informática, Ingeniería Comercial y Licenciatura en Mercadeo No presencial; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales y habiéndose incorporado las observaciones hechas por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día nueve de enero del año dos mil trece, rectificando el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 18 de octubre de POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, la implementación de las asignaturas Ética, para las carreras de Ingeniería en Sistemas y Computación, Ingeniería en Sistemas y Computación No presencial, Ingeniería Industrial, Licenciatura en Informática, Arquitectura, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Contaduría Pública, Ingeniería Comercial, Licenciatura en Mercadeo Bilingüe con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Mercadeo, Licenciatura en Mercadeo No presencial, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Computación, Licenciatura en Economía y Gestión Empresarial, Licenciatura en Negocios Internacionales, Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas, Licenciatura en Administración de Empresas No presencial, Licenciatura en Administración de Empresas Bilingüe con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Antropología, Licenciatura en Arqueología, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Licenciatura en Comunicaciones, Licenciatura en Idioma Inglés, Licenciatura en Psicología, Técnico en Relaciones Públicas, Técnico en Periodismo, Técnico en Diseño Ambiental y Técnico en Diseño Gráfico; Filosofía, para las carreras de Licenciatura en Antropología, Licenciatura en Arqueología, Licenciatura en Comunicaciones, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Licenciatura en Idioma Inglés, Licenciatura en Psicología, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Administración de Empresas No presencial, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Computación, Licenciatura en Economía y Gestión Empresarial, Licenciatura en Contaduría Pública, Licenciatura en Mercadeo, Licenciatura en Negocios Internacionales, Licenciatura en Mercadeo No presencial, Ingeniería Comercial, Licenciatura en Informática, Ingeniería en Sistemas y Computación, Ingeniería en Sistemas y Computación No presencial; y Desarrollo Individual, para las carreras de Licenciatura en Comunicaciones, Licenciatura en Psicología, Licenciatura en Idioma Inglés, Licenciatura en Ciencias Jurídicas, Licenciatura en Diseño Gráfico, Licenciatura en Mercadeo Bilingüe con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Economía y Gestión Empresarial, Licenciatura en Administración de Empresas Bilingüe con Énfasis en Inglés, Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas,

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Licenciatura en Administración de Empresas No presencial, Licenciatura en Contaduría Pública, Licenciatura en Negocios Internacionales, Licenciatura en Mercadeo, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Computación, Licenciatura en Administración de Empresas, Licenciatura en Informática, Ingeniería Comercial y Licenciatura en Mercadeo No presencial; en los Planes de Estudio vigentes a la fecha, a partir del ciclo I-2011, en modalidad semipresencial; 2 ) Rectifíquese el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 18 de octubre de 2012; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. FRANZI HASBUN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD HONOREM. (Registro No. F022132) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada YENNY CAROLINA CORTEZ MARROQUIN, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022052) ACUERDO No. 328-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil doce, ACORDO: Autorizar al Licenciado DAVID ALVARENGA MENA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022063) ACUERDO No. 329-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha seis de septiembre de dos mil doce, ACORDO: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANTONIO APARICIO ISIDRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022120) ACUERDO No. 337-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDO: Autorizar al Licenciado JAIRO OBED CABRERA ABARCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022134)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDO No. 338-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha once de diciembre de dos mil doce, ACORDO: Autorizar al Licenciado CARLOS ROBERTO CAMPOS BARRIENTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. REGALADO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022119) ACUERDO No. 345-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, ACORDO: Autorizar al licenciado LUIS EDGARDO CERNA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- DUE- ÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022060) ACUERDO No. 394-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil doce, ACORDO: Autorizar al Licenciado JULIO ROBERTO PACHECO PEÑATE, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO- MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022098) ACUERDO No. 402-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil doce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELENA RAMIREZ RAMOS, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022158) ACUERDO No. 408-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, ACORDO: Autorizar al Licenciado NOE GABRIEL SANTOS REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- DUE- ÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F022107)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 47 DECRETO NUMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende crear, modificar o suprimir Tasas y decretar Ordenanzas; II. Que de conformidad con el artículo 30 numeral 21 del Código Municipal y lo establecido por la Ley General Tributaria Municipal, es III. facultad del Concejo crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales; Que la actual tasa comprendida en el artículo ocho de la Ordenanza creada mediante el Decreto número Seis de fecha quince de agosto del año dos mil, publicado en el Diario Oficial Tomo trescientos cuarenta y ocho de fecha veintidós de agosto del mismo año; no es acorde a la realidad económica de esta Municipalidad, ni a la importancia que refleja, por lo que es necesaria su modificación; POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente reforma a la: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA VILLA DE SONZACATE Art. 1.- Suprímese el Art. 8 y se sustituye por el siguiente: f) Por cada poste d al mes... $ 1.00 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Sonzacate, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece. JOSE ESTANISLAO MENJIVAR MONTANO, ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAM ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN, SINDICO MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCIA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F022156)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 2 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. CONSIDERANDO: I-) Que por Decreto número 4, de fecha catorce de diciembre del año dos mil dos, publicado en Diario Oficial número 240, Tomo 397, del 21 de diciembre del mismo año; el Concejo Municipal aprobó Reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Postes y Torres de Telecomunicaciones y Electricidad e Instalación de Redes de Transmisión Aéreas y Subterráneas del Municipio de Ahuachapán; II-) Que dicha Ordenanza en su artículo 15, numeral 3, Capítulo II, establece el cobro Permiso para el uso mensual del espacio público por poste dentro de la jurisdicción del Municipio de Ahuachapán; III-) Que de conformidad al Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal y lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, es facultad del Concejo Municipal Crear, Modificar o suprimir Tasas y Contribuciones Especiales; POR TANTO: En uso de sus facultades enumeradas en el Artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y Artículo 150 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: Art. 1.- Refórmase a partir del uno de mayo de dos mil trece, el Decreto numero 4, contenido en el Diario Oficial número 240, Tomo 397, de fecha 21 de diciembre de 2012, que contiene la Reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Postes y Torres de Telecomunicaciones y Electricidad e Instalaciones de Redes de Transmisión Aéreas y Subterráneas del Municipio de Ahuachapán, de la manera siguiente: Modifíquese el numeral 3 que dice: Permiso para el uso mensual del espacio público por poste, del Art. 15, en el Capítulo II, en sus valores, así: a) Para mantener instalados postes del tendido eléctrico, cada uno al mes... $ 4.00 b) Para mantener instalados postes del tendido de televisión por cable, cada uno al mes... $ 2.00 c) Para mantener instalados postes de telecomunicaciones, cada uno al mes... $ 1.00 Art. 2.- Los pagos que se efectúen de enero a abril del corriente, con la anterior reforma, no aplicará recargos por haber estado en estudio la presente, durante dicho periodo. Art. 3.- La presente Reforma entrará en vigencia a partir del mes mayo de dos mil trece, previa publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F022045)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de DECRETO NÚMERO VEINTE: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: I- Que el artículo doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas. II- III- IV- Que el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio. Que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica del artículo nueve de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece, que el espíritu de lo dispuesto en el referido artículo, no es otorgarle a la Municipalidad de San Salvador un instrumento para generar nuevos ingresos, sino permitirle un medio para que los contribuyentes no caigan en mora; y es así que el artículo 2 TRANSITORIO del referido Decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagarán sus deudas a corto plazo. V- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia , de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales-, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa. VI- VII- VIII- IX- Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal, que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia. Que el descuento de intereses moratorios constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida y estima que es de beneficio a las familias y a los contribuyentes una medida de descuentos que contribuya a disminuir dicho costo. Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE PARQUES Y ZONAS VERDES, POR PRONTO PAGO Y DESCUENTO DE MULTAS POR INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE ESCRITURAS DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Objeto de la Ordenanza Art. 1. La presente ordenanza tiene como objeto descontar intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden al municipio tasas de: servicios de aseo, disposición final, servicios de alumbrado, reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador; aquellas prescritas por la Ordenanza Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios de Cementerios en el Municipio de San Salvador, así como la Contribución Especial para Parques y Zonas Verdes, por lo que se les haya establecido un recargo de intereses moratorios. Así, como el descuento de multas por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal de escrituras de cualquier naturaleza.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Beneficios Art. 2. Concédase un plazo de noventa días contados a partir de su vigencia, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los dos artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por tasas y contribución especial para Parques y Zonas Verdes, con el Municipio de San Salvador, obteniendo un descuento en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y el descuento de la multa por inscripción extemporánea de escrituras de cualquier naturaleza en el Catastro Municipal. Otro beneficio será que, todo aquel Plan de Pago que se formalice durante la vigencia de la presente Ordenanza, de conformidad a las Políticas Internas para el Otorgamiento de Planes de Pago vigentes, gozará del descuento de intereses moratorios y se incluirá únicamente el saldo de las tasas municipales y contribuciones especiales, entendiéndose que el saldo a financiar será únicamente el saldo acumulado en los rubros de los servicios de aseo, disposición final, alumbrado público y contribución especial de parques y zonas verdes. La autorización de los Planes de Pago se concederán de acuerdo a las referidas políticas, que han quedado de la siguiente manera: a) Los Jefes Distritales, Agencia Municipal ubicada en el Centro Comercial de Metrocentro y la Sub-Gerencia de Gestión Tributaria: Podrán autorizar con un saldo pendiente de pago desde $40.00 hasta un máximo de $10, dólares en saldo sin importar el plazo requerido por el contribuyente. b) El Gerente Financiero: Podrá autorizar con un saldo pendiente de pago desde $10, hasta un máximo de $25, dólares sin importar el plazo requerido por el contribuyente. c) La Comisión de Asuntos Económicos y Administrativo: Podrá autorizar con un saldo Pendiente de pago desde $25, dólares en adelante sin importar el plazo requerido por el contribuyente. Queda excluida de la presente ordenanza transitoria, la contribución especial establecida en la Ordenanza de Contribución Especial para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana de la Zona San Benito. En el caso de la Administración General de Cementerios, este mismo plazo será otorgado para que las personas naturales y jurídicas cancelen su deuda de tasas por los servicios prestados a los puestos de perpetuidad y refrendables, así como la autorización de funcionamiento de cementerios privados y de funerarias del Municipio de San Salvador, obteniendo un descuento en el recargo de intereses moratorios generados en dichos conceptos. Pudiendo, durante la vigencia de la presente ordenanza formalizar planes de pago, que incluirán el saldo acumulado en los rubros antes mencionados, aplicándose únicamente el interés por financiamiento. Los planes de pago y sus correspondientes plazos, serán autorizados por la Administración General de Cementerios. Sujetos de aplicación Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, incluyendo el Estado y Gobierno de El Salvador y sus correspondientes Ministerios y Vice-Ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas municipales de aseo, alumbrado público, disposición final de desechos sólidos, y contribución especial para parques y zonas verdes. b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas y contribuciones especiales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago para gozar de este beneficio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza o formalizar un nuevo plan de pago. c) Podrán acogerse al presente Decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas y contribución especial de parques y zonas verdes. d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en la presente ordenanza. Para el caso de la Administración General de Cementerios, los sujetos de aplicación que podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, serán las personas naturales y jurídicas de la Administración General de Cementerios y que se encuentren en la siguiente condición: Aquellos contribuyentes que estando registrados en el sistema de cuentas de la Administración General de Cementerios, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos de perpetuidad y refrendables, la autorización de funcionamiento de cementerios particulares y de funerarias. Sujetos de aplicación para el descuento de la Multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal Art. 4. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, los siguientes sujetos pasivos: a) Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor desde $0.01 hasta $175, b) Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor desde $175, hasta $375, c) Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30 días a partir de la fecha de la escrituración y que sus inmuebles tengan un valor mayor de $375,

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal de las escrituras de sus inmuebles. Forma de pago Art. 5. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza. Se tomará como forma de pago y gozarán del beneficio de descuento de intereses moratorios, los traslados de saldos que soliciten los contribuyentes durante la vigencia de la presente Ordenanza, únicamente aplicado a las cuentas de inmuebles. Además se entenderá en este concepto, aquellos abonos aplicados a cuentas de inmuebles por medio de resoluciones jurídicas y administrativas que se realicen o reciban durante la vigencia de dicha Ordenanza. Igualmente, aquellos abonos a cuenta efectuados a inmuebles registradas a nombre del Estado y Gobierno de El Salvador. Lugar de pago Art. 6. Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de recargos de intereses por tasas y la contribución especial detallada en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo en la Sub-Gerencia de Gestión Tributaria de las Oficinas Centrales de la Alcaldía Municipal, en las áreas financieras de todas las Delegaciones Distritales, así como en la Agencia Municipal ubicada en el Centro Comercial Metrocentro. En el caso de la Administración General de Cementerios, las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar el descuento de los intereses moratorios por los servicios prestados por la citada Administración, deberán solicitarlo en la Oficina de la Administración General de Cementerios donde realizarán el correspondiente pago. Del incumplimiento del plan de pago Art. 7. El plan de pago suscrito, caducará y será exigible el saldo total de la deuda incluyendo los intereses moratorios, cuando el contribuyente hubiere dejado de pagar dos cuotas consecutivas, durante el plazo otorgado. Vencimiento de plazo Art. 8. Vencido el plazo que establece la presente ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma. Excepto para aquellos contribuyentes que formalizaron el respectivo plan de pago durante la vigencia de la misma, entendiéndose éste para efectos legales, como un derecho adquirido. Vigencia Art. 9. La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día treinta de abril del año dos mil trece. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ESMAHAN D AUBUISSON, SÍNDICO MUNICIPAL INTERINO. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F022083)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 (Registro No. F022088)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Ref: Acta 31, Acuerdo 12 de fecha 17 de Diciembre ACUERDO NUMERO DOCE. La Municipalidad de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, en uso de las facultades legales y en vista de que la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL ESCALON CASERIO EL ESCALON DE LA JURISDICCION DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSO- NATE, (ADESCO EL ESCALON), con Personería Jurídica aprobada por la Municipalidad de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, Acuerdo Municipal Número CUARENTA Y NUEVE, en sesión de concejo de fecha ocho de Febrero del año dos mil dos, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 356, de fecha diez de Julio del año dos mil dos, a página treinta y siete a la treinta y nueve, la cual está vigente a la fecha, resulta que al momento de su constitución se cometió un error involuntario manifestando que el Caserío El Escalón pertenecía al Cantón San Rafael, siendo lo correcto Cantón Cuyuapa, Por lo que el Concejo Municipal, Por Unanimidad, ACUERDA: corregir el Nombre de la Asociación del Caserío El Escalón, siendo lo correcto "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL ESCALON DEL CASERIO EL ESCALON DEL CANTON CUYUAPA DE LA JURISDICCION DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSO- NATE, (ADESCALON), comuníquese para efectos legales. Prof. BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F022155) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MUJERES EMPRENDEDORAS CANTON SANTA LUCIA, EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio, de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítico, no lucrativa, ni religiosa ni de carácter democrático. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS CANTON SANTA LUCIA, la cual se podrá abreviar ASLUCIA y que en estos estatutos se denomina LA ASOCIACION. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será El Carmen Cuscatlán y su sede en Cantón Santa Lucía. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano, las obras productivas y físicas que proyecte; para ello deberá: a) Fomentar el espíritu de servicio en las asociadas, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. b) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus socias y la mejor organización de sus actividades. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración y proyectos sociales y económicos, la elevación de niveles de educación. d) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la Asociación, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. f) Promover la organización de mujeres haciéndoles participar responsablemente del desarrollo local. g) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la Asociación. h) Realizar diversos proyectos y actividad que generen ingresos económicos y servicios sociales a la Asociación, tratando siempre que sean sostenibles. i) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos de la obtención de recursos comunales y gubernamentales. CAPITULO III METAS Art. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el plan local de desarrollo elaborados por la Asociación y aprobado por el Concejo Municipal de El Carmen; de acuerdo a las siguientes áreas: Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación, Educación, Salud y Medio Ambiente, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de las asociadas y la comunidad. CAPITULO IV SOCIAS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por la ley de la materia. Art. 6.- Las socias podrán ser: a) Activas, b) Honorarias.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Todas deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles el requerimiento de edad antes mencionado será de quince años. Son socias activas, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos y deberes de las socias activas: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare siempre y cuando justifique los motivos de su retiro, ponerse al día con sus cuotas. d) Elegir y ser electas para cargos de Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de socias. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal. g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 8.- Las socias honorarias, gozarán únicamente de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art La Asamblea General la forman las socias y se instalará por la mayoría de las socias activas, pudiendo existir representación de socias, pero cada socia no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo a lo referente a la disolución de la Asociación. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces al año y extraordinariamente dos veces al mes o cuando sea necesario convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asuntos establecidos en la agenda y los que propongan las socias. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos establecidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. Art La convocatoria a Asamblea General Ordinarias y/o Extraordinarias, se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para las primeras y con una hora de anticipación para las segundas, indicándose en la misma el lugar, el día y la hora en que han de celebrarse. Si por la hora señala no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo siete días después de la primera convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a las socias de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a las socias de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socia. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean conveniente referentes a la Asociación. e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación. f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socio honorario. h) Aprobar la suspensión definitiva de las socias. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictan. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE SOCIOS Y DIRECTIVOS Art Las socias podrán ser retiradas de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia de la interesada, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) La conducta de la socia que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Art Sobre el retiro de asociadas y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Las socias de la Junta Directiva electas por la Asamblea General, podrán ser sustituidas en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus socias y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la presidenta o el que haga las veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos en Asamblea General para su aprobación. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación y proponerlos en la Asamblea General para su aprobación. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cincuenta y uno por ciento de las asociadas, e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar se le autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora. en la región, los proyectos de Desarrollo Comunal. g) Participar en el caso, en las investigaciones, planteamiento, b) Para que ésta convoque a Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el plan anual de En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de las socias y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron con el desarrollo de sus programas de trabajo. de suspensión o por el resto del periodo de las directivas suspendidas de la Asociación. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos LA JUNTA DIRECTIVA de la Asociación. k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones Art La junta directiva estará integrada por doce socias electas de la Asamblea General, por votación nominal, ya sea por cargos emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. separados o en planillas. En todo caso, la nominación de los cargos será 1) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales la siguiente: Presidenta, Vice-Presidenta, Secretaria, Pro-Secretaria, no previstas en los estatutos. Tesorera, Pro-Tesorera, Síndica y Cinco Vocales. m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-Honoren, sin embargo, trabajo. cuando la socia o directiva trabaja en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten. n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art La presidenta de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando con su firma juntamente con la firma de la secretaria los acuerdos que emanen; coordinará las actividades de la Asociación. Art La Vice-Presidenta colaborará con la Presidenta, la sustituirá en casos de ausencia o de impedimento de ésta y todo lo demás que fuere concerniente a actividades de la Asociación. Art La Secretaria será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren en Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente. Art La Pro-Secretaria colaborará con la secretaria en todo lo concerniente a sus funciones; la sustituirá en caso de ausencia o impedimento de ésta. Art La Tesorera será la depositaria de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación en los emolumentos si los hubiere. Art La Pro-Tesorera colaborará con la Tesorera en todo lo concerniente a sus funciones; la sustituirá en caso de ausencia o impedimento de ésta. Art La Síndica tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personería jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas nominales y otros, deberá ser autorizado por la Junta directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta de la Síndica, fungirán las vocales en su orden, autorizado en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza Respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art Las socias de la Junta Directiva serán electas para periodos de dos años y podrán ser reelectas en forma consecutiva cuantas veces lo considere necesario la Asamblea General. CAPITULO VI PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) A los fondos provenientes de las contribuciones que aporten las socias activos mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) El valor de los ingresos que devengan los créditos otorgados a los asociados; el valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado en el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; el valor Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar la firma del Tesorero y Presidente de la Junta Directiva. f) de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes, muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art De las utilidades netas obtenidas del ejercicio final administrativo por la Asociación, se aportará cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. Art Las Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que desarrollen.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Art En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiera remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de El Carmen Cuscatlán, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo custodia del Concejo Municipal. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, CERTIFICA QUE: Que a páginas del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Municipalidad lleva en el año (2013). Se encuentra el acta número 16 de fecha 24 de abril del Presente Año. Que literalmente dice. Acta Número Dieciséis: Extraordinaria celebrada por la Municipalidad de Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán a las Nueve horas CAPITULO VII del veinticuatro de Abril del año dos mil trece, convocada y presidida DISOLUCION DE LA ASOCIACION por la Alcaldesa Municipal Licda. Leticia de Jesús Hernández Sánchez contando con la presencia de los señores: Rosa Argelia González Arévalo, Síndico Municipal; Sr. Tráncito Portillo Mejía Primer Regidor Propietario; Art La Disolución de la Asociación será acordada en sesión Sra. Margarita Reyna Pérez Girón, Segunda Regidora Propietaria; Sra. extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras Alba Maritza Juárez de Torres, Tercera Regidora Propietaria; Carmen Juárez de López, Cuarta Regidora Propietaria, Dinora del Carmen Pérez, partes de los socios de la misma; por motivos que el Código Municipal y Quinta Regidora Propietaria, José Germán Ramírez Ángel, Sexto Regidor la Ordenanza Municipal regulara la Asociación de Desarrollo Comunal, Propietario; Domingo Ascencio Vásquez, Primer Regidor Suplente, José estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen. Tomás Sánchez, Segundo Regidor Suplente; José Guillermo Herrera, Tercer Regidor Suplente y José Aladino Hernández Ramos, Cuarto Regidor Suplente. Con la presencia de la Secretaria de Actuaciones CAPITULO VIII señora: Carla Trinidad Abarca de Arévalo, establecido el quórum la que DISPOSICIONES GENERALES preside declara abierta la sesión con la lectura del acta anterior la cual fue puesta a discusión y aprobada sin ninguna modificación y se emitieron Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliadas, los siguientes acuerdos: ACUERDO NUMERO UNO: Considerando. actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de Santa Lucía, El Carmen, Cuscatlán la cual se abrevia ASLUCIA. II) I) La Solicitud de la Asociación de Mujeres Emprendedoras, Cantón apertura que contenga el objeto del libro, sus números de hojas y luego Que leídos sus estatutos los cuales constan de 41 Artículos, los que no al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar contradicen las Leyes y Ordenanzas III) En vista que la Asociación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Código Municipal en los firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. artículos 120 y 121. Este Concejo Municipal en cumplimiento al Artículo 30 Numeral 23 del Código Municipal Vigente. ACUERDA: Aprobar los estatutos los cuales constan de 41 artículos y Otorgarle Personería Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Jurídica a la Asociación de Mujeres Emprendedoras, Cantón Santa Lucía, Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección, El Carmen, Cuscatlán la cual se abrevia ASLUCIA. Y para efectos de la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días Ley Certifíquese el presente para ser presentado a donde corresponda. del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva, deberá enviar al Concejo Municipal un plan de trabajo. Art Para la modificación del acta de Constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. ///L. de J. Hdez. S. ////Alc. MPL.////R. A. G. A.////Sid. Mpal.////P. Reg. Prop. T. P. M./////Seg. Reg. Prop.R.M.P. G./////Tercer Reg. Prop. Alba M. J. de T///Cuarto Reg. Prop. C. J. de L.////Quinto Reg. Prop. D. del C. Pérez////Sexto Reg. Prop. J. G. R. Á.////Primer Reg. Sup. D. A. V.//// Segundo Reg. Sup. J. T.S.G.////Tercer Reg. Sup. J. G. H. R.////Cuarto Reg. Sup J. A. H. R.///"""RUBRICADAS"". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO. Y para los efectos legales, se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal, Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a los siete días del mes de abril del año dos mil trece. Art Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socias. CARLA TRINIDAD ABARCA DE AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL. Art Los presentes estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F022186)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LA PALMA, DEL CAS. LA PALMA, CANTON CARA SUCIA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO MENENDEZ. Art. 5. Para cumplir con sus fines la Asociación deberá: a) Promover y contribuir al desarrollo socioeconómico del Municipio, coordinando con Instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y otras existentes y funcionales dentro del mismo. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1. La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de San Francisco Menéndez, estos Estatutos y demás leyes aplicables. Es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter democrático. Dentro de este contexto la Asociación actuará en las siguientes áreas: Social, Económico, Cultural, Educación, Turismo, Gestión y Manejo del Riesgo Local, así como en las áreas Deportiva, Religiosa, Cívica y en cualquier otra que le fuere legal y provechoso a la Comunidad. de Ahuachapán. CAPITULO II FINES Y ACCIONES DE LA ASOCIACION b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre las comunidades, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en las diferentes localidades del Municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Asociación, la administración de proyectos sociales y económicos, y de la evaluación de los niveles educativos. e) Promover e impulsar proyectos que conlleven acciones a favor del deporte para la juventud. f) Promover la organización, haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local. g) Desarrollar Programas de Formación Familiar y divulgación de los Valores Morales que promuevan la integración y fortalecimiento del núcleo familiar. Art. 2. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESA- RROLLO COMUNAL LA PALMA, que podrá abreviarse ADES- COPAL y en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas, contenidas en el Artículo 33 de estos Estatutos. h) i) Participar en los planes de Desarrollo Locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos en el plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. Promover la participación activa de la mujer, en los procesos de desarrollo de la Asociación, impulsando su protagonismo y competitividad en la dirección y ejecución de programas y proyectos de desarrollo. Art. 3. El domicilio de la Asociación será en: el Cas. La Palma, Cantón Cara Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento j) Promover la realización de actividades sociales y culturales tales como: Ferias patronales, ganaderas, actividades recreati- vas, deportivas y turísticas, con el objetivo de generar recursos económicos que sirvan para financiar pequeños proyectos, actividades o gastos administrativos de la Asociación. k) Promover actividades que conlleven al desarrollo Cultural tanto para las Comunidades como para el Municipio, con el fin de conservar las costumbres y tradiciones del mismo. Art. 4. La Asociación tendrá como fin: El Desarrollo Comunitario Sostenible y Sustentable. Se propone construir una Comunidad próspera, educada, saludable, segura y responsable. También realizará las obras físicas que proyecte la Asociación. l) Aplicar y divulgar las ordenanzas municipales ambientales, coordinando con la municipalidad e instituciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales que tienen por finalidad la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de m) Proteger y conservar las cuencas, subcuencas y microcuencas, por iniciativa propia o asociada a otras organizaciones comunales, al Ministerio de Medio Ambiente, a la Municipalidad y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales. n) Impulsar proyectos turísticos mediante iniciativas propias o en asocio con otras organizaciones comunales, con el propósito de favorecer a éstas, en forma económica, social y cultural. Las utilidades obtenidas en la administración de dichos proyectos serán utilizados para financiar pequeños proyectos, actividades o gastos administrativos de la Asociación o distribuidas en forma equitativa entre las partes participantes y serán objeto de convenios o cartas de entendimiento entre las mismas. o) Fomentar la organización empresarial, con énfasis en la micro y mediana empresa, procurando su integración y productividad. Apoyar la organización de grupos solidarios o unidades productivas, con el objetivo de gestionar asistencia técnica y financiamiento, como una forma de impulsar las iniciativas empresariales, que tiene como fin, mejorar la calidad de vida de las familias más vulnerables de la comunidad. c) Honorarias d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan Todas deben ser personas salvadoreñas; sin embargo, cuando las afectar la estabilidad económica financiera y el prestigio de personas provengan de otros países, el requisito será el nombramiento la organización. como Socio/a Honorario/a. e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por Son Asociados/as Fundadores/as: Las personas que conforman la Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Todas deben ser personas salvadoreñas, cumpliendo con los requisitos establecidos para formar parte de la Asociación, con vocación al servicio público y con disposición para cumplir las normas dentro del Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes y normas aplicables a la Asociación. Art. 7. Son derechos de las personas Asociadas Activas: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva. d) Gozar de los beneficios a que conlleven los planes, programas y proyectos que por iniciativa de la Asociación se realicen. e) Solicitar información de los organismos de la Asociación, sobre la administración financiera, y sobre la ejecución de p) Institucionalizar y consolidar la organización y aplicar el programas y proyectos que se desarrollen en la comunidad. método de mejora continua en la administración y dirección de la misma. f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de Asociado/a y Beneficiario/a de los programas y proyectos que se desarrollen en su comunidad. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 8. Son deberes de las personas asociadas Activas. Art. 6. Las personas asociadas podrán ser: a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias. a) Fundadoras b) Participar en todas las actividades de la Asociación. b) Activas c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le encomienden. la Junta Directiva y la Asamblea General, procedan éstos de Asociación por primera vez y firmaron el Acta de Constitución. las asambleas ordinarias o extraordinarias. Son Asociados/as Activos/as: Todas las personas que viven en la comunidad donde ha sido constituida la Asociación y que además cumplan con sus deberes, derechos y obligaciones que como asociados/ as les corresponden. Son Asociados/as Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. f) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad de la Asociación. g) Cooperar con los medios promocionales posibles, al incremento del número de personas miembros de la Asociación. h) Cumplir con estos Estatutos y reglamento interno, obedecer las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros/as que determinen estos Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 10. La Asamblea General es la máxima autoridad y estará conformada por todas las personas miembros asociados/as. Si un socio/a no puede asistir por causas justificadas a la Asamblea General, puede estar representado por una persona miembro de su grupo familiar y sólo tendrá derecho a voz, no a voto, en su calidad de representante. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera el voto calificado de los Asociados/as, es decir los votos de las dos terceras partes, de sus miembros/as. veces al año debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses de enero y marzo, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, con el propósito de brindar Rendiciones de Cuentas, coordinar Planes y Proyectos de Trabajo, desarrollar temas que contribuyan a la Sostenibilidad y Sustentabilidad de la Asociación, cambios en la Junta Directiva y demás temas que se consideren importantes para llevar a cabo el evento e incluirlos en la agenda. Art. 12. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los puntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas en la misma. En las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquier otra decisión sobre otros aspectos, será nula. Art. 13. La Convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con su debida anticipación, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se ha de celebrar. Sí a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo en la próxima convocatoria acordada con las personas asociadas presentes. En este último caso, las decisiones que adopten serán obligatorias, aun para aquellas personas que convocadas, por segunda vez, en la forma prescrita en estos Estatutos, no concurrieren. Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión de sus cargos, a las personas miembros/ as de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a las personas miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, en base a estos Estatutos. d) Se retirará la calidad de Miembro/as de la Asociación, a aquellas que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado/a. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que considere convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios para su buen funcionamiento. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. Art. 11. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro i) Otorgar la calidad de Asociado/a Honorario/a. j) Resolver a su propio criterio las situaciones excepcionales que no están previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art. 15. Las personas miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del Asociado/a en perjuicio grave de la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 18. De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. e) El incumplimiento recurrente en sus deberes como personas asociadas Activas, establecido dentro de los incisos del Artículo 8 de estos estatutos. Transcurrido el tercer día de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII Art. 16. Todos/as o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, DE LA JUNTA DIRECTIVA sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por Once Miembros Propietarios electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. exponga en su defensa, resolverá tal destitución llevando posteriormente ante la Asamblea General la elección de los sustitutos. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Art. 17. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez Pro- Tesorero, Síndico, y Cuatro Vocales Propietarios. días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores; un número de por lo menos diez asociados podrá convocar a Asamblea General extraordinaria, para que ésta nombre la Comisión Investigadora, la cual no podrá ser integrada por miembros de la Junta Los cargos en la Junta Directiva serán asumidos sin ningún beneficio económico; sin embargo, cuando los miembros/as directivos trabajen en Directiva; para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al miembro/a la suspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva le notificará al miembro/a, la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada. actividades particulares o eventuales y el volumen del trabajo lo amerite, podrán cobrar una retribución convencional o dieta, si las circunstancias económicas de la Asociación lo permiten. De lo anterior, deberá existir El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda General. acuerdo de Junta Directiva y además deberá informarse a la Asamblea la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros/ as de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos del plazo que establece el inciso anterior. una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que convocatoria que haga el Presidente o a falta de éste, el Secretario de la Asociación. En caso de inasistencias consecutivas, abandono de su cargo y cualquiera de las causales contenidas en el Artículo 15 de estos Estatutos, la Junta Directiva, con la aprobación de todos sus miembros restantes integrantes, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para sugerir reestructurar la Junta Directiva, en coordinación con la instancia normativa de las Asociaciones Comunales del Municipio. La Junta Directiva, deberá obedecer la resolución de la Asamblea General.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General, para su estudio y aprobación. Art. 23. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. b) Determinar el Plan de Trabajo y el Presupuesto para el año correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Gestionar a los organismos del Estado, la Municipalidad, las entidades privadas que trabajen en la región, y Organizaciones No Gubernamentales que apoyen los procesos de desarrollo y que se encuentren identificadas y reconocidas por la Municipalidad de San Francisco Menéndez, apoyo técnico, financiero y otros aspectos importantes para el desarrollo de la Asociación. f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con su Plan de Trabajo, las actividades que se desarrollen. g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de la asociación. Art. 25. El Secretario/a de actas, tendrá a su cargo los Libros de Actas de Sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva; i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. j) Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual de sus actividades (Memoria de Labores) para su aprobación, en la sesión ordinaria del mes de diciembre del año correspondiente. k) Llamar al Miembro/a Suplente provisionalmente cuando el titular se encuentre ausente o incurriere en las causales los Libros de Contabilidad y de Registro de Movimientos Financieros, contenidas en los Artículos 15 y 20 de estos estatutos. l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de la Asociación para el año correspondiente. Art. 24. El Secretario o Secretaria será la persona encargada de la información de la Asociación y deberá preparar y rendir informes, para las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias. Deberá elaborar también con la Junta Directiva, el informe anual de labores de la misma, y el informe de las actividades de la Asociación. De igual forma rendirá informes sobre otros aspectos que le sean solicitados, por la Asociación o por la oficina del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez. El Secretario/a será el encargado de elaborar las Agendas juntamente con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones de Juntas Directivas, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Podrá convocar a reunión de Junta Directiva, en la ausencia o inhabilidad del presidente de la Asociación, en coordinación con el Vice-Presidente si éste estuviere en funciones. ya sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias. Extender las certificaciones, puntos de actas que le sean solicitados por la Junta Directiva, por la Asociación, u otras Instituciones y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 26. El Tesorero o Tesorera será la persona depositaria de los fondos y bienes de la Asociación y demás recursos de la misma, llevará el Control de las Cuentas Bancarias si las hubiere y el Estado Financiero en General de la Asociación de las cuales tendrá que rendir informe a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General cada vez que le fuere solicitado. Se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor Art. 22. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. de la Asociación y efectuará los pagos y otras obligaciones financieras de la misma. De todo lo anterior deberá tener previa autorización de la Junta Directiva.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero/a, Presidente/a, y Síndico de la Junta Directiva. Para todo retiro de fondos, se requerirán las firmas del Tesorero y la del Presidente/a o en su defecto la firma del Síndico. En todo caso, la firma del Tesorero es indispensable para cualquier retiro o trámite financiero de la Asociación. Art. 27. El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo/a sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 28. El Síndico(a), será el representante legal de la Asociación, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial, además, podrá otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 29. Los Vocales deberán colaborar con la Junta Directiva sustituyendo a cualquiera de sus miembros que faltaren por causas accidentales que los inhabilitaren para desempeñar su función o destitución del mismo y además todas las actividades o tareas que les fuere encomendado por la Asociación. Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos únicamente si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII d) Por sus Bienes Muebles o Inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan, de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables es decir nadie puede ejercer derecho sobre ellos, salvo, que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros/as, acordare venderlos o darlos en arrendamiento. Art. 32. Si al final de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En todo caso, deberán remitirse a su plan anual de actividades y proyectos, contemplados en su presupuesto. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 33. La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la disminución en el número de personas Asociadas, de tal forma que se reduzca a un número menor de 25 personas asociadas. b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines, propuestos en sus Estatutos y que dieron origen a su fundación. c) Por malos manejos que hayan y/o alteren sus funciones o propósitos y que éstos afecten a la población. Art. 34. En caso de disolución de la Asociación por Ley o decisión de sí misma, los miembros de ésta tienen la obligación de informar al Concejo Municipal dicha decisión, y deberá formar una comisión liquidadora que estará compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria la cual será convocada específicamente para DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION tal efecto, y en la misma sesión solicitar que le designe un delegado de la Municipalidad y el Auditor Interno de la Alcaldía Municipal para que se integren a la comisión liquidadora. Esta Comisión deberá garantizar Art. 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido: que la Asociación cancele todas sus deudas y demás compromisos adquiridos. El acuerdo de la disolución, deberá contar por lo menos, con a) Por la contribución monetaria de las Personas Asociadas Activas, el monto del aporte queda a decisión de la Asamblea General. las tres cuartas partes de las personas asociadas activas. Art. 35. Después de pagadas las deudas, compromisos y otras b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. obligaciones que tuviere la Asociación, si hubiera un remanente en fondos económicos y otros bienes de la misma, éstos serán donados al c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada con el fin de recaudar fondos para la Asociación. Concejo Municipal de San Francisco Menéndez. La donación de dicho remanente deberá efectuarse, treinta días después de pagadas todas sus

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 obligaciones y éstos ingresarán al fondo común de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, con la condición de ser destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad preferiblemente dentro del área de la Asociación en proceso de disolverse. la Alcaldía Municipal a las trece horas del día DIECISIETE DE OC- TUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- Convocó y presidió el señor Alcalde Municipal don José Narciso Ramírez Ventura, con la asistencia de la señorita Síndica Municipal Vilma Carolina Rodríguez Dávila, de CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la nómina de la primera Junta Directiva. Deberá proporcionar al Concejo Municipal, o a la oficina correspondiente, cualquier informe o dato que se le solicite relacionados con la Asociación. Informará en la forma expresada, los cambios y otras modificaciones ocurridas en la Junta Directiva o en la Asamblea General. Además debe informar dentro de los treinta días posteriores a la elección de los señores Regidores Propietarios en su orden: Abelardo López López, Julio Prieto Valladares, Carlos Hugo Ruano, Trinidad Buruca Hernández, Rafael Ernesto Galindo Guerra, Alba Icela Aguilar de Chávez, María Magdalena Peña Morales y Hernán Riso Meléndez y los señores Regidores Suplentes en su orden: Pablo Esquivel Granillo, Nicolaza Alvarado del Si, Antonia Rodríguez de Meléndez, Olga Margarita Salazar de Díaz, y Licenciado Francisco José Rodríguez Guevara, Secretario Municipal de Actuaciones. ACUERDO NUMERO SIETE.-Vistos y leídos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal LA PALMA, fundada en el cantón Cara Sucia, con sus abreviaturas ADESCOPAL que consta de 38 artículos y no encontrando en ella ninguna disposición contraria una Nueva Junta Directiva, su Plan Anual de Trabajo y su respectivo a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Presupuesto. Municipal.-Este Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos y conferirles Art. 37. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, y en a dicha Asociación el carácter de personalidad Jurídica.- Certifíquese este Acuerdo y remítase a donde corresponde. su Manual de Organización y Funciones. Ambos documentos, deberán ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por la Asociación en Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos: J.N.R//V.C.R.D.//A.LOPEZ// J.P.VALLADARES// Asamblea General Ordinaria. C.H.RUANO//T.B.H// R.E.G.G.//A.A.R.//M.M.P.M.//M.R.M.//F. Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia, una vez estén RODRIGUEZ//Srio de Actuaciones. RUBRICADAS. publicados en el Diario Oficial. Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA. ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a Folio doscientos cincuenta y dos del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva durante el corriente año, se encuentra la que literalmente dice. ACTA NÚMERO CUARENTA Y DOS.- Décima novena Sesión Licdo. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. ordinaria, celebrada por la Municipalidad de La Villa de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, en el Salón de Sesiones en (Registro No. F022168)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 65 DECLARATORIA DE HERENCIA EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución las catorce horas con siete minutos del día uno de febrero del año dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el veintidós de septiembre del año dos mil nueve, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo Colón, departamento de La Libertad, su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, dejó el señor JOSE FRANCISCO MEDRANO o JOSE FRANCISCO MEDRANO ARDON, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, pintor industrial, casado, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la señora MARTHA LILIAN BELTRAN horas con treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 548 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de este mes.- Se ha DECLARADO a la señora MIRNA DEL CARMEN HERNANDEZ URIAS o MIRNA DEL CARMEN HERNANDEZ DE SANTANA heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados por el causante, CONCEPCION URIAS o CONCEPCION URIAS PEÑA quien falleció el día dieciséis de abril de dos mil ocho, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, en concepto de hija del causante. Confiérese a la heredera que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión; conjuntamente con las herederas BRENDA GERTRUDIS HERNANDEZ URIAS y MARTA HERNANDEZ NOLASCO declarados por resoluciones, de fechas, quince de enero del año recién pasado (fs.14), y diecisiete de mayo del año pasado (fs.29), respectivamente. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de diciembre del dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, viuda DE MEDRANO, MARTA LILIAN BELTRAN o MARTHA LILIAN BELTRAN, en calidad de esposa del causante, MARIA Of. 1 v. No. 549 ELENA MEDRANO DE ESCOBAR o MARIA ELENA MEDRANO, en calidad de madre del causante; y de parte de los señores CARLOS JOEL MEDRANO BELTRAN, SANDRA PATRICIA MEDRANO BELTRAN, y JOSUE RICARDO MEDRANO BELTRAN, en calidad de hijos del causante. Confiriéndoles a los aceptantes la administración El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para y representación definitiva de la sucesión. los efectos de ley. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de diez horas y veinte minutos del día veintiuno de este mes. Se ha DECLARADO a JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce NORA PATRICIA PEREZ y la menor JULISSA ALEXANDRA GRACIAS PEREZ, herederas beneficiarias e intestadas de los bienes dejados por la causante KRISSIA MARCELA PEREZ PEREZ conocida por KRISSIA MARCELA PEREZ, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil once, en el Cantón Jalponga de la ciudad de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto la primera de madre y la menor como hija de la causante. Confiérense a las herederas que se declaran, en el carácter anteriormente mencionado la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintiuno de marzo del dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Of. 1 v. No. 550

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE APOPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y seis minutos del día seis de mayo del presente año; SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA JULIA QUINTANILLA, de sesenta y cuatro años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nejapa, con Número de Identificación Tributaria: Cero cinco uno dos - tres cero cero ocho cuatro ocho - uno cero uno - nueve; en calidad de Hija de la Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CRUZ QUINTANILLA, quien fue de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero nueve - uno cuatro cero nueve dos nueve - uno cero uno - dos; fallecida en Nejapa, el día ocho de febrero del año dos mil siete; siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio. Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Of. 3 v. alt. No Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día seis de mayo del año dos mil trece.- LICDO. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE TERAN, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor, OSCAR ALFONSO TERAN, quien fue de sesenta y tres años de edad, sastre, fallecido a las veintiuna horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto los primeros como hijos del causante y la última como cónyuge sobreviviente del de cujus; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN- TILLANA, DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente Of. 1 v. No. 551 y con beneficio de inventario de parte de los señores JUAN CARLOS PERAZA GOMEZ, KARLA XIOMARA PERAZA RIVAS o KARLA XIOMARA PERAZA DE FLORES y de la menor MARITZA ABIGAIL PERAZA CARPIO, Representada Legalmente por su madre señora ACEPTACION DE HERENCIA DEYSI DEL CARMEN CARPIO SANCHEZ, de la herencia dejada a su defunción por el causante señor JUAN CARLOS PERAZA CARDONA, JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA quien falleció a las diecinueve horas del día veintidós de mayo del año INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. dos mil siete, en Colonia Somoza, San Antonio Abad, Los Indios, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y veinte minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ILIANA la administración y representación interinas de la indicada sucesión con Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado MARIA TERAN AGUIRRE, SONIA MARIA TERAN AGUIRRE, JOSE las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SALVADOR TERAN AGUIRRE y SONIA MARGOTH AGUIRRE Cítese a las personas que se crean con derecho.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a ley. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de las nueve horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRItreinta y dos minutos del día seis de mayo de dos mil trece.- LIC. ALLAN MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE APOPA. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEa las nueve horas quince minutos del día seis de mayo de dos mil trece PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. se tuvo de parte de la señora LEONOR FLORES LOPEZ, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos; de los jóvenes: EVELYN MARISELA FLORES RAMIREZ, de diecinueve años de edad, ama de casa; JOSE DAVID FLORES RAMIREZ, de dieciocho años de edad, Estudiante, y del menor EDWIN JOSUE FLORES RAMIREZ, de catorce por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia años de edad, Estudiante, todos del domicilio de Apopa, con Tarjetas de Identificación Tributaria que por su orden son los números: cero ciento noventa y un mil doscientos noventa y siete-ciento doce-cinco; en calidad de madre e hijos del causante, por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DAVID FLORES LOPEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, Panificador, Soltero, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dieciséis-cero noventa y un mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-siete; fallecido el día doce de septiembre de dos mil nueve, siendo la Ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente; Debiendo el menor EDWIN JOSUE FLORES RAMIREZ, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora MILAGRO ROSALIA RAMIREZ PEREZ. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas con veintinueve minutos del día cuatro de abril de dos mil trece, se ha tenido intestada que a su defunción dejó la señora DELFINA GRANADOS ERROA conocida por DELFINA GRANADOS, habiendo fallecido el día cuatrocientos veinticinco-cero sesenta mil trescientos cincuenta y sieteciento uno-uno; cero seiscientos dos-ciento noventa mil ciento noventa de parte del señor MANUEL DE JESUS CONTRERAS GRANADOS, veinte de junio de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio, y tres-ciento cuatro-cinco; cero seiscientos dos-doscientos setenta mil en calidad de sobrino de la causante. doscientos noventa y cinco-ciento dos-cinco; y cero seiscientos catorce- Y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.- LICDA. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, Of. 3 v. alt. No

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo de dos mil trece. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN: al señor JUAN FRANCISCO MARTINEZ TEJADA, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como, Segundo Regidor Propietario, en la Municipalidad de Ilopango, Departamento de San Salvador, durante el período del uno de enero al treinta de abril dos mil doce. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC , con Responsabilidad Administrativa. De Segunda Publicación LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA, JUEZ. LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS, JUEZA. LICDA. ALBA YASENI MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 556 ACEPTACION DE HERENCIA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a las ocho horas treinta y un minutos del día quince de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintiuno las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo del de noviembre del año dos mil once en la ciudad de San Salvador, dejó la presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de causante señora ANA ELIZABETH RIVERA AVILES, siendo su último inventario la herencia intestada dejada por el causante VICTOR MAdomicilio el de esta ciudad, de parte de los señores RICARDO RIVERA NUEL POSADA MANCÍA, a su defunción ocurrida a las veinte horas y CLARA AVILES, en su calidad de padre y madre sobrevivientes del y un minuto del día catorce de agosto de dos mil doce en el Hospital causante, respectivamente. Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de la señora MARÍA TERESA MANCIA MORALES, en su calidad de madre de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor Víctor Manuel Posada, en su calidad de padre del referido causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil trece. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Licda. MONICA ALE- JANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día veintidós de marzo de dos mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cinco guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos nueve guión uno LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO cinco cero seis seis cero guión uno cero uno guión cinco; la herencia que DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- en forma INTESTADA dejó el señor JOSÉ GUZMÁN RODRÍGUEZ, PARTAMENTO DE MORAZÁN. Al público quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta originario y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; y minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ZONIA ELIZABET TORRES (ya fallecida); quien falleció a las veintitrés horas del día nueve de junio de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora ISABEL RODRÍGUEZ DE MENDOZA, conocida por ZONIA ELIZABET TORRES; de de dos mil diez, en el Cantón Pajiagua Arriba, Caserío Los Trejos de cuarenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria Guatajiagua, departamento de Morazán; siendo este lugar su último y residente en el municipio de El Divisadero, departamento de Morazán, domicilio; en concepto de HIJA del referido causante. Se ha conferido con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones Identificación Tributaria número ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSÉ AGUSTÍN MENDOZA, conocido por JOSÉ AGUSTÍN MENDOZA, JOSÉ AGUSTÍN MENDOZA crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se RODRÍGUEZ; quien fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor en deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente pequeño, casado, originario de San Francisco Gotera, departamento de a la tercera publicación de este edicto. Morazán, salvadoreño, hijo de Julio Mendoza y de Tomasa Rodríguez; Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a quien falleció a las diecisiete horas con diez minutos del día dieciocho las catorce horas quince minutos del día veintidós de abril de dos mil de noviembre de dos mil doce; en el Hospital Nacional San Juan de Dios, trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE de la ciudad de San Miguel; siendo Jocoro, departamento de Morazán, 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE su último domicilio; en concepto de cónyuge del causante. Se le ha ZÚNIGA, SECRETARIA. conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con Of. 3 v. alt. No derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veintitrés de abril de Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA efectos de ley, 1 DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIME- RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este juzgado a las catorce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora BACILIA SÁNCHEZ DE TREJO, conocida por BACILIA GUZMÁN SÁNCHEZ, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y cincuenta minutos del día veintinueve de abril del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSÉ DESPOSORIO HERNÁNDEZ ORTIZ, de parte de las señoras DELMIA SORTO HERNÁNDEZ, y PETRONILA SORTO HERNÁNDEZ, por derecho propio en calidad de hijas del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, originario de Torola y del domicilio de Meanguera; hijo de Biviano Hernández y Tránsito Hernández; falleció a la una hora y treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio. Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco las catorce horas y veintiún minutos del día ocho de Marzo del corriente Gotera, Morazán; a las nueve horas y veinticuatro minutos del día dos de año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON mayo de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- su defunción dejó el causante PEDRO MEDINA, conocido por PEDRO SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. MEDINA VELASQUEZ, de parte de los señores MARÍA DE JESÚS CANALES VIUDA DE MEDINA; MILAGRO MARICELA MEDINA CANALES; MARINA ESTHER MEDINA CANALES; y, PEDRO Of. 3 v. alt. No ANTONIO MEDINA CANALES; por derecho propio, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás, en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, originario y del domicilio de la ciudad de Corinto, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Departamento de Morazán; hijo de Santos Medina e Isidra Velásquez; Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para falleció a las una hora del día veintisiete de junio de dos mil ocho, en el efectos de ley, Caserío Los Velásquez, Cantón Corralito de la ciudad de Corinto; siendo HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a los de las ocho horas y cincuenta minutos del día veintinueve de abril del aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINIScorriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. que a su defunción dejó el causante FELIPE ARNOLDO CASTELLON Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se PERAZA, de parte del señor JOSÉ EMILIO SORTO, como Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora SELSA EMILIA siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió- presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el PERAZA DÍAZ, conocida por CELSA EMILIA PERAZA, ésta por dico. derecho propio en calidad de madre del mencionado causante; quien a Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las once horas y veinticuatro minutos del día la fecha de su fallecimiento fue de treinta y ocho años de edad, sastre, originario de Gualococti y del domicilio de Osicala; hijo de Juan Francisco Castellón y Celsa Emilia Peraza; falleció a las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZ- MÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA día diez de septiembre del año dos mil uno, en el Barrio El Centro de ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo la ciudad de Osicala, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el Of. 3 v. alt. No LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. PARTAMENTO DE MORAZÁN. Al público Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día dos de mayo de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of, 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MILAGRO DE LA PAZ FLORES DE PORTILLO, conocida por MILAGRO DE LA PAZ FLORES FLORES y MILAGRO DE LA PAZ FLORES; de treinta y un años de edad, Profesora, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y nueve mil doscientos seis-seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; del domicilio de San Francisco Gotera,

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de departamento de Morazán; de la herencia que en forma intestada dejó decir natural, la cual mide SIETE METROS CON SETENTA Y SIETE el señor JOSÉ ROBERTO FLORES, conocido por JOSÉ ROBERTO CENTÍMETROS de ancho por NUEVE METROS CON CUARENTA Y FLORES IGLESIAS; quien fue de setenta años de edad, agricultor, TRES CENTÍMETROS de largo. Valorado dicho terreno en la cantidad soltero, salvadoreño, originario de San Carlos, y del domicilio de San de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Carlos, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; hijo y la casa en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES, haciendo un total de de padre ignorado y de María Dolores Flores, quien falleció a las diez SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES; y, lo adquirió por medio de horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre del dos compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó mil doce, a consecuencia de Evento Cerebro Vascular; en concepto de el señor JOSÉ DE LA CRUZ FUENTES. hija del referido causante; se le ha conferido en la calidad expresada, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día dieciocho de marzo las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días DE NAVARRO, SECRETARIA. contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y diez minutos del día Of. 3 v. alt. No quince de abril de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVE- NOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos Of. 3 v. alt. No de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, Comisionada de la Señora Procuradora General de la República, representando a la señora GLORIA TÍTULO SUPLETORIO RITA VÁSQUEZ GÓMEZ, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLE- TORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, Comisionada de la Señora Procuradora General de la República, representando a los señores JOSÉ ISRAEL FUENTES SALMERÓN, y WILLIAN ALEXANDER FUEN- TES SALMERÓN, a solicitar a favor de éstos TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Fuentes, Cantón Sunsulaca de la jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide cuarenta y seis metros, con treinta centímetros, colinda con Guillermo Salmerón; al ORIENTE, veintiún metros con sesenta centímetros colinda con terreno de Lionzo Fuentes, calle de por medio; al SUR, mide cincuenta y seis metros, cincuenta centímetros colinda con terreno de Marcelino Mendoza, y al PONIENTE, mide sesenta y ocho metros con cuarenta centímetros en una parte colinda con terreno de Baltazar Chicas y en otra parte con terreno de Guillermo Salmerón; en el mencionado terreno se encuentra construida una casa paredes de adobe sin repellar techo de tejas y madera piso de tierra, es Guajiniquil, Cantón Agua Zarca, de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide sesenta y nueve metros, colinda con terrenos de Anatolio Díaz y Maclovia Amaya, divide quebrada de por medio; al NORTE, mide cincuenta y ocho metros, colinda con terreno del señor Anastacio Guevara, divide cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE, mide sesenta y ocho metros, cincuenta centímetros, colinda con terreno de la señora Cándida Majano, divide cerco de alambre propio y mojones de piedra de la colindante de por medio y mojones de piedra de la colindante de por medio; y al SUR, mide sesenta y dos metros, colinda con terreno del señor Anatolio Díaz, divide calle de por medio que del cementerio conduce al Caserío Los Peraza, y cerco de piedra y alambre propio de por medio. Que dentro del inmueble existe construida una casa de las características siguientes: Paredes de bloque sin repellar, techo de teja y madera, piso natural es decir de tierra, la cual mide cinco punto treinta metros de ancho y seis punto ochenta metros de largo, teniendo los servicios de agua potable y energía eléctrica. Valorado dicho terreno en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR y la casa en UN MIL DÓLARES, haciendo un total de TRES MIL DOSCIEN- TOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN CENTAVOS

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DE DÓLAR; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor BALDOMERO AMAYA MARTÍNEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día dos de mayo de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación de los señores ANA BEATRIZ CONTRERAS HERNÁNDEZ, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, y JOSÉ ÁNGEL AGUIRRE ARGUETA, de cuarenta y dos años de edad, panadero, ambos de este domicilio, con Documentos Únicos de Identidad números por su orden: veinticuatro de abril de este día, se ha declarado YACENTE la herencia Cero dos millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco guión cuatro, y Cero tres millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y uno guión dos, solicitando a favor de sus siguientes: AL NORTE: veintiséis metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Concepción Hernández, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL ORIENTE: trece metros veinte centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Andrés Rodríguez, y JUAN DOROTEO MORENO AMAYA, a la Licenciada YANIRA cerco de piedra propiedad de los solicitantes; AL SUR: treinta y seis metros setenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Ambrocio Santos, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; y AL PONIENTE: diecisiete metros treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Alejandro Martínez Rosa, cerco de piedra propiedad de los solicitantes. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓ- LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirieron mediante compraventa verbal de la posesión material en el año dos mil siete, que le hicieron a la señora MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio. Que la posesión material que han ejercido y ejercen actualmente los poseedores sumada a la de su antecesora data más de dieciséis años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. JOSE WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL; HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día intestada que a su defunción dejaron los señores MARÍA DEL TRÁNSITO CASTRO VIUDA DE MORENO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de San Vicente, hija de representados Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana JOSÉ CASTRO y JULIA VELASCO; fallecida el día trece de enero de situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Los Talleres y Calle mil novecientos ochenta y dos; y JUAN DOROTEO MORENO AMAYA, Tres de Mayo, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de quien fue de sesenta y un años de edad, mozo, casado, originario de San la extensión superficial de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Vicente, hijo de JOSÉ DOLORES MORENO y LORENZA AMAYA; PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos fallecido el día doce de diciembre de mil novecientos setenta y siete, siendo esta ciudad el lugar del último domicilio de ambos causantes; y se nombró curadora especial para que represente las sucesiones de los señores MARÍA DEL TRÁNSITO CASTRO VIUDA DE MORENO ELIZABETH SÁNCHEZ FERRUFINO, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel, a las catorce horas un minuto del día veinticuatro de abril de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 73 DECLARATORIA DE HERENCIA RAFAEL DAVID CASTRO GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán y del de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente Número Uno-Siete, Segunda Planta de la ciudad de Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de Ahuachapán, a las once horas del día seis de mayo del año dos mil trece, se ha declarado a los señores MARTA LIDIA MARROQUÍN DE MENÉNDEZ, NELSON ARTURO MENÉNDEZ MARROQUÍN, CLAUDIA YAMILETH MENÉNDEZ DE PADILLA, Conocida por CLAUDIA YAMILETH MENÉNDEZ MARROQUÍN DE PADILLA y RONY OSWALDO MENÉNDEZ MARROQUÍN, Herederos Definitivos Testamentarios con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida a la una hora del día trece de enero del año dos mil trece, en Avenida Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán su último domicilio, dejara el señor EUGENIO ARTURO MENÉNDEZ CABEZA, Conocido 1 v. No. C por EUGENIO ARTURO MENÉNDEZ CABEZAS y EUGENIO ARTURO MENÉNDEZ IRIONDO, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y el segundo, tercera y cuarto en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión Testamentaria. RAFAEL DAVID CASTRO GONZÁLEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C RAFAEL DAVID CASTRO GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente Número Uno-Siete, Segunda Planta de la ciudad de Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de Ahuachapán, a las doce horas del día seis de mayo del año dos mil trece, se ha declarado a la señora MARÍA LUZ CARRILLO viuda DE LÓPEZ, Heredera definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas del día cuatro de agosto del año dos mil tres, en el Hospital Nacional de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Guayapa Arriba, jurisdicción de Jujutla, Departamento Ahuachapán, dejara el señor VICENTE LÓPEZ SERRANO, Conocido por VICENTE ESCALANTE y VICENTE LÓPEZ, la señora MARÍA LUZ CARRILLO viuda DE LÓPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la sucesión Intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día seis de mayo del año dos mil trece. RAFAEL DAVID CASTRO GONZÁLEZ, ABOGADO Y NOTARIO. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día seis de mayo del año AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y dos dos mil trece. minutos de este día se han DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARÍA MIRTALA MENJÍVAR DE PINEDA, conocida por MARÍA MIRTALA MENJÍVAR y por MARÍA MIRTALA DE PINEDA, en calidad de heredera testamentaria de la causante señora FRANCISCA MENJÍVAR, en la herencia testada que ésta dejó al fallecer el día veinticuatro de agosto del año dos mil once, en el Hospital Pro-Familia de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C003101

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local doscientos veintitrés, San Salvador, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil trece. Habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, sin que persona alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor DANIEL MEDRANO CARRANZA, quien fue de sesenta y tres años de edad, salvadoreño, comerciante en pequeño, originario de Ciudad Barrios, jurisdicción del Departamento de San Miguel, hijo de MARÍA NIEVES CARRANZA, conocida por MARÍA CARRANZA y por MARÍA NIEVES AMAYA DE MEDRANO y de ABRAHAM MEDRANO PINEDA, conocido por ABRAHAM MEDRANO, siendo su último domicilio el de Tejutla, Departamento de Chalatenango, quien falleció a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto del dos mil doce, sobre el Kilómetro Veintiocho de la Carretera Troncal del Norte, a la altura del Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, quien fue poseedor del Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dos- cero diez mil ciento cuarenta y nueve- ciento uno- cero, de parte del señor ROBERTO ANTONIO MEDRANO CONTRERAS, en su calidad de hijo y como Cesionario de los derechos que le correspondía a la señora MARÍA NIEVES CARRANZA, conocida por MARÍA CARRANZA y por MARÍA NIEVES AMAYA DE MEDRANO, en su calidad de madre del causante, de la señora MARÍA PAZ CONTRERAS DE MEDRANO, en su calidad de esposa del causante y los señores MARÍA ROSA IDALIA MEDRANO CONTRERAS y JOSÉ IGNACIO MEDRANO CONTRERAS, en su calidad de hijos, con beneficio de inventario. En consecuencia se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación Definitiva de los Bienes de la Sucesión mencionada. Librado en oficina notarial, San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.- Dr. JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en veinticinco Avenida Norte y veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local doscientos veintitrés, San Salvador, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día tres de mayo del año dos mil trece, habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, sin que persona alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor PABLO HERNÁNDEZ, conocido por PABLO HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, salvadoreño, jubilado, originario de Zacatecoluca, jurisdicción del Departamento de La Paz, hijo de Tomasa Hernández, siendo su último domicilio el de San Salvador, quien falleció a las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil trece en treinta y cinco Avenida Norte, número doscientos treinta y uno, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad y Departamento y quien fue poseedor del Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- ciento cuarenta mil ciento treinta y nueve- cero cero uno- cuatro, de parte de la señora SONIA ELIZABETH TORRES DE HERNÁNDEZ, conocida por SONIA ELIZABETH IBARRA, en su calidad de esposa del Causante y en su calidad de Cesionaria de los derechos que les corresponde a los señores SONIA ISABEL HERNÁNDEZ TORRES, MARÍA ELENA HERNÁNDEZ IBARRA, PATRICIA ELIZABETH HERNÁNDEZ TORRES y PABLO SALVADOR HERNÁNDEZ IBARRA, en su calidad de hijos del causante, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario. En consecuencia se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de los Bienes de la Sucesión mencionada. Librado en oficina notarial, San Salvador, a los seis, días del mes de mayo del año dos mil trece.- Dr. JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en veinticinco Avenida Norte y veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local doscientos veintitrés, San Salvador, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día tres de Mayo del año dos mil trece. Habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación en dos diarios de circulación Nacional y en el Diario Oficial, sin que persona alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL ALVARADO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, salvadoreño, pintor, originario de San Salvador, jurisdicción del Departamento de San Salvador, hijo de Petrona Alvarado o Petrona de Jesús Alvarado, siendo su último domicilio el de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien falleció a las trece horas y cincuenta minutos del día veinticinco de Junio del dos mil doce en el Centro Urbano San Bartolo, Quinta Etapa, Pasaje La Unión, Block "A" Número Tres, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, y quien fue poseedor del Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil novecientos veinticinco- ciento uno- siete, de parte de la señora ANA MARÍA ALVARADO HERNÁNDEZ, en su calidad de hija HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario. En consecuencia se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de los Bienes de la Sucesión mencionada. Librado en oficina notarial, San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.- Dr. JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C003110

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Jardines de San Antonio, número veintiséis, calle motocross, San Salvador. AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos, de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora RUTH MERY VILLATORO MÉNDEZ, quien falleció el día once de octubre del dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, a los señores WILVER JESÚS VILLATORO REYES, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LUIS MIGUEL REYES VILLATORO, AGUSTÍN VILLATORO REYES, MARÍA IRMA VILLATORO CHÁVEZ y JOSÉ HERMOGENES FUENTES CANALES, los dos primeros en calidad de hijos y los dos últimos en calidad de padres de la causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cinco minutos de este día los señores Luis Alberto Herrera Oviedo, Ángel Arquímides Herrera Oviedo y Krimilda Herrera, o Grimilda Herrera Oviedo, han sido declarados herederos definitivos, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora María del Rosario Oviedo de Herrera, o María Oviedo, quien falleció el día catorce de agosto de dos mil doce, en el Barrio El Centro, de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, en calidad de hijos de la causante. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista a las doce horas del día veinticinco de abril de dos mil trece, se ha declarado a la señorita MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ AMAYA, HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara en San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintiocho de febrero de dos mil trece, la señora MARÍA ANGELITA GONZÁLEZ, en su calidad de heredera intestada. Habiéndole concedido la representación y administración de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día dos de mayo de dos mil trece.- ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, NOTARIA. 1 v. No. F ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SANDRA MORENA BALCÁCERES MERLOS, Notario, de este 1 v. No. C domicilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, y 19 Calle Poniente, No. 238, Segunda Planta, San Salvador, al Público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de abril de dos mil trece, se ha declarado a la señora INES ÁNGEL RODRÍGUEZ, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción en el Caserío Cacapa, cantón Veracruz, Jurisdicción de San Juan Talpa, departamento de La paz, su último domicilio, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos, del día veinticinco de marzo del año dos mil seis, dejó el señor CIRIACO DE JESÚS ÁNGEL RODRÍGUEZ, de parte de la señora INES ÁNGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Cesionaria del derecho hereditario que le corresponde al señor ADRIÁN ÁNGEL VILLEDA, en su calidad de hijo del causante, Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión. Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Luis Talpa; Departamento de La Paz, a las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil trece. Licda. SANDRA MORENA BALCÁCERES MERLOS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F022054

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN, DEPAR- TAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARALOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil trece; y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario, se declara Heredero Definitivo de la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario al Licenciado EDUARDO ANTONIO GUILLEN QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero sesenta mil doscientos uno guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento once guión doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho guión cero cero uno guión siete; en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JOSEFA QUINTANILLA viuda DE SORIANO, conocida por JOSEFA QUINTANILLA DE SORIANO, NELSON RIGOBERTO QUINTANILLA SORIANO, conocido por NELSON RIGOBERTO SORIANO QUINTANILLA, OSCAR ELIAS QUINTANILLA SORIANO, conocido por OSCAR ELIAS SORIANO QUINTANILLA y JORGE LUIS SORIANO QUINTANILLA en su calidad de Esposa e hijos respectivamente del causante JULIO ELIAS SORIANO, conocido por ELIAS SORIANO, quien falleció a las cuatro horas del día siete de febrero del año mil novecientos noventa y dos, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, con asistencia médica, teniendo como su último domicilio la Ciudad de Mercedes Umaña, en el departamento de Usulután; de los bienes que a su defunción dejara este último; confiriéndole al aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1165 del Código Civil. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.- LICDA. NOTARIADO: San Salvador, a las nueve horas del día siete de mayo del dos mil trece.- Agréguense a las presentes diligencias el Diario Oficial de fecha cinco de abril del presente año y los Diarios: La Prensa Gráfica de fechas ocho, nueve y diez del mes de abril pasado y El Diario de Hoy de fechas siete, ocho y nueve del precitado mes, presentados y apareciendo de los mismos que ha transcurrido más del término legal sin que se haya presentado persona alguna haciendo oposición o alegando derechos en la sucesión, declárase heredera definitiva de la herencia intestada que dejó el causante NICOLAS MENA SIGÜENZA, a su fallecimiento ocurrido en esta ciudad su último domicilio, a las quince horas del día veintiséis de noviembre de dos mil doce, a la señora LUCILA MENDEZ DE MENA, de 77 años de edad, empleada jubilada, de este domicilio, con DUI: y NIT , en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la mencionada sucesión les correspondían a las señoras: VILMA ESTELA DEL CARMEN MENA DE FRANCO, GLADIS ELENA MENA DE BRUWIER, GEORGINA GUADALUPE MENA DE SIFONTES y ROSA ANA INES MENA DE MORENO, en su caracter de hijas del mencionado causante.- Confiéresele a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión, publíquense los avisos que ordena el Artículo diecinueve numeral cuarto de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias y comprobado el pago de tales publicaciones, extiéndase el Testimonio de la Protocolización de esta resolución. mil trece. Lo que se avisa para los efectos de Ley. Librado en esta Notaría, San Salvador, siete de mayo del año dos JOSE ARMANDO RAMIREZ, NOTARIO. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE 1 v. No. F PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, 1 v. No. F JOSE ARMANDO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina en el local número cinco, segunda planta, del Condominio Central, situado en diecisiete Calle Poniente y Avenida España en esta ciudad. JOSE ARMANDO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina en el local número cinco, segunda planta, del Condominio Central, situado en diecisiete Calle Poniente y Avenida España en esta ciudad. HACE SABER: Que a las nueve horas de este mismo día, esta Notaria ha pronunciado la resolución que literalmente expresa: OFICINA DE HACE SABER: Que a las diez horas de este mismo día, esta Notaría ha pronunciado la resolución que literalmente expresa: OFICINA DE NOTARIADO: San Salvador, a las diez horas del día siete de mayo del dos mil trece.- Agréguense a las presentes diligencias el Diario Oficial de fecha doce de abril del presente año y los Diarios: La Prensa Gráfica de

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de fechas once, doce y trece del mes de abril pasado y El Diario de Hoy de Librado en la Ciudad de Armenia, a los veinte días del mes de fechas once, doce y trece del precitado mes, presentados y apareciendo febrero del dos mil trece. de los mismos que ha transcurrido más del término legal sin que se haya presentado persona alguna haciendo oposición o alegando derechos en la CARLOS ARMAS REYES, sucesión, declárase heredera definitiva de la herencia testamentaria que NOTARIO. dejó el causante VICTOR ALVARO CRISTALES conocido tambien por VICTOR ALVARO CRISTALES MENENDEZ, a su fallecimiento ocurrido en esta ciudad su último domicilio, a las ocho horas y cincuenta 1 v. No. F minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce, a la señora CRUZ HERNANDEZ LEMUS DE CRISTALES, hoy viuda de CRISTALES, de 60 años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Soyapango, con DUI: y NIT , en su calidad de heredera testamentaria del mencionado causante.- Confiéresele a la heredera Rafael Eduardo MenEndez Contreras, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión, publíquense los avisos que ordena el Artículo diecinueve numeral cuarto Hace saber: Que a las 14:40 horas de este día se emitió de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras resolución en la cual se declaró heredero definitivo abintestato y con diligencias y comprobado el pago de tales publicaciones, extiéndase el beneficio de inventario al señor Francisco Alfonso Olmedo Torres, hijo Testimonio de la Protocolización de esta resolución. sobreviviente del referido causante Francisco Olmedo, quien falleció el Lo que se avisa para los efectos de Ley. día 1 de octubre del año 1981, en el Barrio Santa Teresa de esta ciudad, a consecuencia del corazón, de 68 años de edad, comerciante, originario Librado en esta Notaría, San Salvador, siete de mayo del año dos de esta ciudad, casado, hijo de Marcelina Olmedo y Manuel Escalante, mil trece. con último domicilio esta ciudad. Y se confirió a dicho aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. JOSE ARMANDO RAMIREZ, NOTARIO. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, Sonsonate, a los tres días del mes de mayo del año dos mil 1 v. No. F trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, CARLOS ARMAS REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Avenida Tres de Abril Número veinte de la ciudad de Armenia, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día seis de febrero del dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la señora ELIA DE JESUS GUZMAN, quien falleció a las dos horas con treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales San Salvador, a los señores JAVIER FRANCISCO GUZMAN ESCOBAR y XIOMARA ELIZABETH GUZMAN DE SANCHEZ, en concepto de hijos de la referida causante. Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión intestada. 1 v. No. F Rafael Eduardo Menendez Contreras, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. Hace saber: Que a las 15:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró herederos definitivos abintestatos y con beneficio de inventario a Pedro Guardado Yanes o Pedro Guardado y María Ofelia Rivera c/p María Ofelia Rivera Andrade, María Ofelia Rivera de Guardado y Ofelia Rivera, padres sobrevivientesdel causante Carlos Adalberto Rivera o Carlos Adalberto Rivera Guardado, quien fue de 50 años de edad, casado, comerciante, originario y con último domicilio en Sacacoyo, La Libertad.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Y se confirió a dichos aceptantes en las calidades referidas, juntamente con la señora Clara Lucía Carrillo de Rivera, heredera previamente declarada ante los oficios de la notario Natalia Margarita Galván Serrano, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, Sonsonate, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. diez minutos del día siete de mayo de dos mil trece.- DRA. ANA FE- LICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, NEDA HERNANDEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes en la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO RAMON PINEDA RICO, quien falleció sin formular testamento, en el Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las tres horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil doce, a la edad de sesenta y cinco años, casado, siendo su último domicilio en Barrio El Centro, Avenida Los Héroes, de la ciudad de San Isidro, en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE PINEDA, CARMEN RAMON PINEDA HERNANDEZ, DOUGLAS ANTONIO PINEDA HERNANDEZ y ALEX FRANCISCO PINEDA HERNANDEZ, cónyuge e hijos del causante respectivamente, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para lo efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. LICDA. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de abril de dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINI- NOTARIO. TIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ALEJANDRO OSCAR CORNEJO conocido por ALEJANDRO OSCAR CORNEJO ZOMETA, de los bienes que a su defunción dejó la causante 1 v. No. F señora VICTORIA ZOMETA viuda DE CORNEJO, quien fue de ciento un años de edad, fallecida el día veintitrés de marzo de dos mil tres, en el Barrio Concepción de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge PATRICIA SANCHEZ RIVAS, Notaria, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Edificio Niza, Diecinueve Calle Poniente, sobreviviente del causante. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. entre Primera Avenida Norte y Avenida España, Local Doscientos Trece, de esta ciudad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en esta ciudad a las ocho horas del día nueve de mayo de dos mil trece, se ha declarado a la señora VANESA CAROLINA BARBOSA PAREDES conocida por VANESSA CAROLINA BARBOZA y por VANESSA 1 v. No. F CAROLINA BARBOZA PAREDES, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, esta ciudad, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora MARIA NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio, con oficina Notarial en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle Sisimiles, CARLOTA PAREDES conocida por MARIA CARLOTA PAREDES frente a Sertracen, San Salvador. DE BARBOZA y MARIA CARLOTA PAREDES viuda DE BARBOZA, en concepto de Legataria Testamentaria así como cesionaria del Derecho Universal de Herencia que corresponde a la señora ANA PATRICIA HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída BARBOZA FLORES conocida por ANA PATRICIA BARBOZA, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve del mes de mayo del habiéndole concedido la representación y administración definitiva de año dos mil trece, se ha declarado al señor CARLOS WILFREDO PI- la referida sucesión.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día nueve de mayo de dos mil trece. LICDA. PATRICIA SANCHEZ RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. F RONY ALBERTO MURILLO LARA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Sexta Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, número dieciocho, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovida ante mis Oficios Notariales, por la Licenciada KRIS- SIA CAROLINA ARANA MAYORGA, quien actúa como Apoderado de la señora BLANCA ESMERALDA SOLIS VELASQUEZ, por resolución proveída el día dos de Mayo del presente año, se ha declarado a la señora RADO HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario del señor MIGUEL ARTURO EGUIZABAL, quien falleció a las veintiuna horas quince minutos, del día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, Fuera de la Emergencia del Hospital Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de esta ciudad; a la señora JUANA EGUIZABAL, en su calidad de madre del causante, MELVIN ALEXANDER EGUIZABAL VASQUEZ y la menor JULIS- SA LIZBETH EGUIZABAL VASQUEZ, Representada Legalmente por su madre señora DORA ALICIA VASQUEZ MEJIA, ambos en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las trece hora cincuenta y tres minutos del día once de abril de dos mil trece.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE RO- BERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F BLANCA ESMERALDA SOLIS VELASQUEZ, Heredera Definitiva Intestada con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señorita GRISELDA ESMERALDA RODRIGUEZ SOLIS, en ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con oficina su calidad de madre sobreviviente de la causante; fallecimiento ocurrido notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, número sesenta y cuatro de en el Hospital La Rábida, Municipio de Chalchuapa, del Departamento la Ciudad de Santo Tomás, al público. de Santa Ana, siendo Atiquizaya su último domicilio, el día doce de Noviembre del año dos mil doce. Habiéndosele concedido a la señora BLANCA ESMERALDA SOLIS VELASQUEZ, la representación y AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las administración definitiva de la referida sucesión. siete horas del día primero de mayo del corriente año, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. que a su defunción ocurrida el día cuatro de mayo de mil novecientos Librado en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, noventa y cinco, en el Cantón Chaltepe, jurisdicción de esta ciudad de a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil trece. Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora MARIA OFELIA MARTIR viuda DE MOLINA o MARIA OFELIA MARTIR, a los señores EDYTH MERCEDES MOLINA RONY ALBERTO MURILLO LARA, MARTIR y MILTON URIEL MOLINA MARTIR, en su calidad de NOTARIO. hijos de la mencionada de cujus, y se le ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la expresada sucesión. 1 v. No. F Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece. LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil trece se han DECLA- 1 v. No. F022200

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil trece, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor JUAN ANTONIO LEMUS HERNANDEZ, en calidad de HIJO Y CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores TOMAS LEMUS, ERNESTINA LEMUS DE LEMUS, MA- RIA LUISA LEMUS MOLINA, REGINALDA LEMUS DE LEMUS, MARIO ALFREDO LEMUS y JORGELINA LEMUS, como hijos de la causante SANTOS LEMUS GARZA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, fallecida el día dieciséis de octubre de dos mil doce, siendo esta ciudad el último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas quince minutos del día veintidós de abril de dos mil trece. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora ROSA LILIAN LINARES SALAS, en su concepto de hija de la causante MILAGRO SALAS DE LINARES conocida por MILAGRO SALAS JORDAN y por MILAGRO SALAS, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JORGE ALBERTO LINARES, SAMUEL ANTONIO LINARES SALAS y SAUL ARMANDO LINARES SALAS, el primero en su concepto de cónyuge de la expresada causante y los dos últimos en su calidad de hijos de la causante, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, fallecida a las tres horas cincuenta minutos del día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Juan Chiquito de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la población de El Porvenir, correspondiente de este Distrito Judicial, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de abril de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, ACEPTACIÓN DE HERENCIA JULIO AMILCAR PALACIOS GRANDE, Notario, del domicilio de El Paisnal, con oficina en Segunda Calle Poniente, Edificio "Marroquí", frente a Escuela Parroquial, de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día siete de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA ODILIA GARCIA DURAN conocida por MARIA ODILIA GARCIA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Matías, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de El Paisnal, de este departamento, de parte de la señora MIRNA GUADALUPE GARCIA GUZMAN, en concepto de hija sobreviviente de la expresada causante; y en consecuencia, confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del dos mil trece. LIC. JULIO AMILCAR PALACIOS GRANDE, NOTARIO. 1 v. No. C HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Notario, con Oficina situada en Veintitrés Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida Sur, número DIECINUEVE, segundo Nivel, en esta ciudad, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil trece. AL PÚBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que el día veinte de abril del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada la herencia, con beneficio de inventario de la señora AMELIA LIMA HIDALGO conocida por AMELIA HIDALGO, ROSA AMELIA LIMA, ROSA AMELIA LIMA HIDALGO, ROSA AMELIA LIMA DE FLORES y por AMELIA LIMA VIUDA DE FLORES, de parte de los señores CARLOS ALFONSO FLORES LIMA y ESTELA FLORES LIMA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, quien falleciera en Unión City, New Jersey, Estados Unidos de América, el día cinco de agosto del año dos mil once. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión. Se cite a las personas en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso. Santa Ana, veintitrés de abril del año dos mil trece. LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. C003105

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de CLAUDIA GUADALUPE RODRÍGUEZ QUILIZAPA, Notario, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Cuarta Calle Oriente, número 1-2, Colonia Santa María, Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída, a las diez horas del día veinticinco de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora VILMA INOCENTA ANAYA DE TUTILA, en calidad de hermana Sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a sus hermanos señores MARÍA ISABEL ANAYA LEONOR, CARLOS ALONSO ANAYA LEONOR, CARMEN ELE- NA ANAYA DE RIVERA, JORGE EDUARDO ANAYA LEONOR, HUGO ARNOLDO ANAYA LEONOR, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara su hermano señor DANILO ALFONSO ANAYA LEONOR, quien falleció a las cuatro horas del día tres de febrero del año dos mil trece, siendo la ciudad de Izalco, su último domicilio, habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ya citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. LIC. CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, NOTARIO. 1 v. No. F MIRNA JANETH RAUDA, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina en: Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos número ciento Setenta y dos, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por Resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA JULIA MELARA DE MEJIA; quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las siete horas del día veintiuno de febrero de dos mil doce, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Abdomen Séptico, con asistencia médica, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador; de parte del señor JULIO DE JESUS MEJIA MELARA, en su calidad hijo sobreviviente de la causante y a la vez como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JULIO DEL CARMEN MEJIA, conocido por JULIO DEL CARMEN MEJIA ARCHILA y ANA MARGARITA MELARA DE CHAMAGUA, en su calidad de esposo e hija sobreviviente respectivamente de la causante, nombrándosele Heredero Interino, administrador y representante interino de la sucesión de la señora MARIA JULIA MELARA DE MEJIA, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente; y citándose a los que se crean con derecho a la misma se presenten dentro del término de quince días después de la tercera publicación en la oficina profesional, situada en la dirección arriba mencionada. Librado en mi Oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día ocho del mes de mayo del año dos mil trece. MIRNA JANETH RAUDA, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en la quince calle oriente número quince de dicha ciudad, con teléfono y fax al número dos cuatro cuatro cero- seis cuatro cuatro nueve. AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, y su último domicilio la ciudad de Metapán, el día dieciséis de junio de dos mil diez, dejó la señora GRACIELA GARCIA LANDAVERDE, conocida por GRACIELA GARCIA y por GRACIELA LANDAVERDE GARCIA, de parte del señor CESAR ADONAY GARCIA ALVARADO, en su calidad de hijo de la causante expresada. Confiriéndosele al aceptante dicho la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil trece. LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, y 19 Calle Poniente # 238, Segunda Planta, San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Long Beach, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, a las veintidós horas treinta minutos, del día veintisiete de junio del año dos mil doce, dejó la señora MARLENE ELIZABETH VIDAL DE VALLE, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO VALLE GONZALEZ, en su carácter de esposo de la causante, a dicho aceptante se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario SANDRA MORENA BAL- CACERES MERLOS, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día nueve de abril de dos mil trece. LICDA. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO. 1 v. No. F022053

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, Notario, con Despacho Jurídico ubicado en Sexta Avenida Norte, Pasaje Campos Villavicencio, No.103, de esta ciudad, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito NOTARIO, proveída a las once horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante MARCELINO LÓPEZ PÉREZ conocido por MARCELINO LÓPEZ, de parte de la señora VICTORIA GUTIERREZ VIUDA DE LÓPEZ, de generales ya conocidas en las presentes diligencias, en concepto de cónyuge sobreviviente, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a este Despacho Jurídico en el término de quince días, contados desde el siguiente, a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del NOTARIO TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, NOTARIO, con Despacho Jurídico ubicado en Sexta Avenida Norte, Pasaje Campos Villavicencio No. 103, de esta ciudad, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante DIONISIO HERNANDEZ FLORES conocido por DIONICIO HERNANDEZ FLORES y por DIONICIO HERNANDEZ, de parte del señor SALOME HERNANDEZ LÓPEZ, de generales ya conocidas en las presentes diligencias, en concepto de hijo sobreviviente, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a este Despacho Jurídico en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente Bis, Número novecientos cuarenta y seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HERIBERTO RUANO FUNES, ocurrida a las cuatro horas y cincuenta minutos del día once del mes de abril del dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, del municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; sucesión que es aceptada de parte de los señores JOCELYN ALEJANDRA RUANO JARQUIN y EDUARDO JAVIER RUANO JARQUIN en concepto de hijos sobrevivientes del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil trece. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F ISABEL CRISTINA PÉREZ TURCIOS, Notaria, del domicilio de Ayutuxtepeque, con oficina situada en: Colonia Médica, Edificio López Bertrand, Segunda Planta, Local número veinticinco, de esta Ciudad, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil trece, se ha tenido por parte de la Señora XIOMARA JANET FERNÁNDEZ DE GAVIDIA, en su carácter de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios cedidos a su favor por sus hermanos señores MARCO VINICIO FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, y VITELIA ALEJANDRINA ECHEVERRÍA DE LÓPEZ, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la Señora MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ, ocurrida a las dieciocho horas y un minuto, del día ocho de julio del año dos mil dos, en el municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la herencia Intestada, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios otorgados a su favor por los señores VINICIO FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, y VITELIA ALEJANDRINA ECHEVERRÍA DE LÓPEZ, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes citada, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notaria ISABEL CRISTINA PÉREZ TURCIOS, en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil trece. ABOGADO Y NOTARIO. LICDA. ISABEL CRISTINA PÉREZ TURCIOS, NOTARIA. 1 v. No. F v. No. F022135

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de CARLOS ARMAS REYES, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Avenida Tres de Abril número Veinte de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día diez de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora URSULA ESMERALDA ORELLANA SANCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIO LIRA FRANCO, quien falleció a las veintitrés horas y veinte minutos del día doce de mayo del dos mil doce en Cantón Joya de Cerén, Jurisdicción de Izalco, habiéndosele conferido a la aceptante indicada, la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades de ley, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores SIMION OBISPO LIRA o SIMEON OBISPO LIRA o SIMON OBISPO LIRA, y MARIA EMMA FRANCO DE LIRA o MARIA EMMA FRANCO, en concepto de padres del referido causante. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Armenia, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. CARLOS ARMAS REYES, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina profesional situada en Cuarta Calle Oriente número dos-a, atrás del Teatro Nacional, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día tres de Septiembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora VICENTA GARCIA DE GARCIA conocida por VICENTA LINARES y por VICENTA LINARES GARCIA, ocurrida en el Barrio Las Animas, Villa de El Congo, a las primeras horas cero minutos del día dos de Febrero de mil novecientos noventa y seis, a consecuencia de paro cardiaco, con asistencia médica, de parte de las señoras YOLANDA NOHEMY GARCIA GARCIA y MYRIAM ELIZABETH GARCIA DE BOTTO, en concepto de hijas de la causante, y quienes son representadas en dicha herencia por el Licenciado Jose Luis Moreno Ruiz, actuando como Apoderado General Judicial con cláusula especial de ambas, y habiéndole conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina del suscrito notario en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día dieciocho de Septiembre del año dos mil doce. Lic. MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EDGAR RONALDO MORAN MARTINEZ, Notario, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle Alberto Masferrer, Tercera Calle Oriente, Frente a Costado Sur Iglesia El Ángel, Local Número ocho, Barrio El Ángel, Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RAFAEL CORDOVA CORDOVA, quien falleció el día dos de Noviembre del año dos mil, en el Cantón La Puerta Segunda Zona, del Municipio de Armenia, Departamento Sonsonate, de parte de la señorita MILAGRO PATRICIA CORDOVA CATACHO, en concepto de hija sobreviviente de dicho causante; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario EDGAR RONALDO MORAN MARTINEZ, en la ciudad de Sonsonate, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece. EDGAR RONALDO MORAN MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ ORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficinas en la Primera Calle Poniente, Número Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A", Tercera Planta, Local Tres, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, seguidas ante mis oficios, por la Licenciada Ivania Lissette Chávez Cortez, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora Lesbia Yolanda Guerra Martínez conocida por Leslie Yolanda Gibson y por Leslie Yolanda Murcia Flores de Gibson; por resolución proveída a las once horas con treinta minutos del día siete de Mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora María teresa de Jesús Martínez conocida socialmente con los nombres María Teresa de Jesús Martínez Flores, María Teresa de Jesús Martínez, María Teresa de Jesús Flores, María Teresa Flores y por María Teresa Martínez, quien falleció el día veintiséis de Noviembre del año dos mil tres, en la ciudad de Sacramento, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora: Lesbia Yolanda Guerra Martínez conocida por Leslie Yolanda Gibson y por Leslie Yolanda Murcia Flores de Gibson, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Claudia Elena Martínez conocida socialmente con los nombres Claudia Elena Flores de

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Murcia, Claudia Elena Flores Martínez de Murcia, Claudia Elena Martínez Flores Murcia, Claudia E. Flores y Claudia Elena Flores, en su calidad de hermana de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a las oficinas del suscrito Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil trece. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Central "E", Local Número uno, situado en diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad, quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída once horas treinta minutos del día siete de Mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Ab-intestato que a su defunción dejara la señora GERTRUDIS QUINTANILLA conocida por GERTRUDIS MARTINEZ, quien era de sesenta y cuatro años de edad, Soltera, de oficios domésticos, originaria de Suchitoto, y del domicilio de San Marcos, y de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en el Hospital Rosales, de esta ciudad, a las nueve horas LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE del día diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, de ELEAZAR CARDONA GUEVARA, parte de la señora ANA ESMERALDA ALONZO DE ALFARO, en su calidad de hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios de las señoras ROSELIA GLORIBELL RUANO conocida por ROSELIA GLO- 3 v. alt. No. C RIBLELL QUINTANILLA, DORIS CONCEPCION QUINTANILLA, y ARELY DEL CARMEN QUINTANILLA DE CORNEJO, quienes eran hijas de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ROMEO GARAY MOISA. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día siete de mayo de dos mil trece. ROMEO GARAY MOISA, NOTARIO. 1 v. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y cinco minutos del día dos de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA IRMA RODRIGUEZ GUERRERO, conocida por MARIA IRMA RODRIGUEZ, ENMA RODRIGUEZ, MARIA EMMA RODRIGUEZ y MARIA ENMA RODRIGUEZ; quien fue de setenta y siete años de edad, del domicilio de El Paisnal, Estado Civil soltera, Oficios Domésticos, fallecida el día diez de octubre de dos mil once, siendo El Paisnal su último domicilio, de parte de los señores JOSE MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, NIT cero seiscientos cinco-ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-ocho; JOSE JAIME NEFTALI RODRIGUEZ MARTINEZ, NIT cero seiscientos cinco-cien mil setecientos cincuenta y seis-cero cero uno-uno; BALBINA RODRIGUEZ, NIT cero seiscientos cinco-cero sesenta mil trescientos cincuenta y tres-uno cero uno-ocho; MARIA ANA DELMIRA RODRIGUEZ DE RONQUILLO, NIT cero seiscientos cinco-ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno- cero cero uno-seis; y MARIA MIRIAM RODRIGUEZ DE CHAVEZ, NIT cero seiscientos cinco-ciento cincuenta mil seiscientos setenta y dos-uno cero dos-cero; en la calidad de hijos sobrevivientes de la causante, a de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas diez minutos del día dos de abril de dos mil trece. Licda. AMADA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y siete minutos del día cinco de febrero del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante señora MIRTALA SERVELLON conocida por MIRTALA SERVELLÓN ARÉVALO, a su defunción ocurrida el día quince de diciembre de dos mil ocho, en la ciudad de Brookhaven, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de los señores MIGUEL ÁNGEL SERVELLÓN, EVILA SERVELLÓN, DORA ALICIA SERVELLÓN DE GARCÍA y BLANCA MARTA AGUILAR conocida por BLANCA MARTA

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de SERVELLÓN, hijos de la causante y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y nueve minutos del día cinco de febrero de dos mil trece. Licenciada YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licenciada FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Centro Urbano José Simeón Cañas, Edificio número cuarenta y cuatro, Apartamento número cuarenta y tres, Zacamil, Mejicanos. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las catorce horas del día seis de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores SONIA CONTRERAS DE FUNES, THELMA JUANA ARELY CONTRERAS CASTELLANOS, ANA MORENA CASTELLANOS, JULIO CESAR APARICIO CASTELLANOS y HERBERT OVIDIO APARICIO CASTELLANOS, en concepto de hijos de la causante AMPARO MARCELINA CASTELLANOS conocida por AMPARO MARCELINA CASTELLANOS DE APARICIO, AMPARO CASTE- LLANOS ALFARO DE APARICIO, BLANCA AMPARO CASTELLA- NOS DE APARICIO, BLANCA AMPARO CASTELLANOS ALFARO DE APARICIO y por AMPARO CASTELLANOS DE APARICIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de Octubre del año dos mil once; siendo a la fecha de su fallecimiento de setenta y siete años de edad, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la referida Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notario Wendy Carolina Díaz de Alvarez, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día siete de mayo de dos mil trece. Licda. WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del día nueve de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LUISA JULIA MURILLO, mayor de edad, costurera, de este domicilio, con documento Único de Identidad número cero tres uno cinco cero uno ocho nueve - tres, y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete - dos seis cero ocho seis cero - ciento tres - dos; en calidad de madre del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ELTON ALEXIS VASQUEZ MURILLO, quien fue de treinta años de edad, empleado, soltero, originario de esta ciudad y departamento, nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores JORGE ALBERTO VASQUEZ y LUISA JULIA MURILLO; fallecido a las veintiún horas con cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil nueve, en la colonia pacífica tercera etapa, senda dieciséis, polígono diecinueve c, casa número cuarenta y tres, de esta ciudad y departamento. Confiérasele a la heredera declarada, señora LUISA JULIA MURILLO, en calidad de madre del causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las doce horas y tres minutos del día nueve de abril dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: TERESA DE JESUS AREVALO GUERRA conocida por TERESA DE JESUS AREVALO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinte de octubre del año dos mil doce, en el Barrio El Caimito de la Jurisdicción de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora MARIA CLAUDIA AREVALO GUERRA, en calidad de hermana de la causante en virtud de que en las presentes diligencias no existen otros herederos que tengan parentesco más cercano a la causante.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE QUINlos Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se de Aceptación de Herencia intestada, promovidas por los Licenciados presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ y JAVIER OBDULIO ARÉVALO de la tercera publicación de este edicto. FLORES, como apoderados judiciales, el primero, de la señora HELEN LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los JEANNETT LÓPEZ DE VINDEL, en su condición de cónyuge del cinco días del mes de abril del dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO causante, y de los menores MADELINE PAMELA VINDEL LOPEZ GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. y VICTOR ROBERTO VINDEL LOPEZ, en su condición de hijos del causante; y el segundo, de los señores ANA MARGARITA VINDEL DE ESCALANTE, en su calidad de madre del causante, y VICTOR HUGO 3 v. alt. No. F VINDEL HENRIQUEZ, en su calidad de hijo del causante, y de la menor CYNTHIA MARISOL VINDEL HENRIQUEZ, en su calidad de hija del causante, y que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, Notaria, de este domicilio y de del día dieciséis de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada San Salvador con oficina ubicada en Veinte Calle Poniente número Dos expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a Mil Doscientos Veintiocho de la ciudad de San Salvador. su defunción dejó el causante VÍCTOR HUGO VINDEL conocido por HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil trece; se ha tenido por aceptada con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó JUAN PABLO CASTILLO HERNANDEZ, quien falleció a las siete horas del día veinticuatro de marzo de dos mil trece, en el Hospital de Diagnóstico, S.A. de C.V., en San Salvador; a expresada, como herederos abintestato del causante, a quienes se les ha la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, Doctor conferido de conformidad al art inc. 1 C. Civil, la administración en Medicina, casado, originario de San Miguel, y siendo dicha ciudad y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña; de parte de LILA restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo, en dicha NADINE MIRANDA DE CASTILLO y HAZEL TERESA DE LA PAZ resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión CASTILLO MIRANDA, como HEREDERAS TESTAMENTARIAS del para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente causante, habiéndoseles conferido a las aceptantes la Administración y a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que pone en conocimiento al público para efectos de ley. Librado en la Oficina Jurídica de la suscrita Notario. San Miguel, a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil trece. VÍCTOR HUGO VINDEL MADRID, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, salvadoreño, hijo de Margarita Vindel, siendo su último domicilio de San Salvador, fallecido el día veintiuno de julio de dos mil doce, por parte de las personas antes mencionadas, y en su condición deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil trece. Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, Licda. MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, NOTARIO. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley. representante de la sucesión de la referida causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas y veintiocho minutos del día veinticinco de abril de dos mil trece, Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término inventario de parte de TOMASA LEONOR FLORES DE CORNEJO en de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del calidad de madre del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que como hijo del causante correspondía a BRYAN OMAR FLORES presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de MEMBREÑO conocido por BRYAN OMAR MEMBREÑO y al menor Armenia, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. LIC. HECTOR STEVEN FLORES MEMBREÑO, representado por su madre RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MARÍA YANIRA GUZMAN DOMINGUEZ hoy DE GUARDADO, en MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, calidad de hijo de dicho causante, la herencia intestada que dejó el señor HÉCTOR MARCIAL FLORES CORNEJO, a su defunción ocurrida el día veintiuno de marzo de dos mil diez, en Sonsonate, Departamento de Sonsonate. También SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente 3 v. alt. No. F y con beneficio de inventario de parte de GRISELDA MARISOL ARÉ- VALO DE FLORES, en su calidad de cónyuge del referido causante, y a los menores NESTOR DANIEL FLORES ARÉVALO y HECTOR MARCIAL FLORES ARÉVALO, representado por su madre, la referida RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE señora GRISELDA MARISOL ARÉVALO DE FLORES, la herencia PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE intestada que dejó el señor HÉCTOR MARCIAL FLORES CORNEJO, SONSONATE. a su defunción ocurrida el día veintiuno de marzo de dos mil diez, en Sonsonate, Departamento de Sonsonate; confiriéndosele a los aceptantes HACE SABER: Que a las nueve horas del día quince del presente la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las mes y año se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. SARA FIDELIA ALCÁNTARA, conocida por SARA DELIA ALCÁN- En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la TARA, SARA ALCÁNTARA y SARA FIDELIA ALCÁNTARA DE referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de LINARES, quien falleció el día 11 de agosto del año 2006 a la edad de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación 82 años, salvadoreña, ama de casa, casada, hija de Macario Alcántara de éste. y Bernarda Chávez, originaria y con último domicilio en esta ciudad, Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once de parte del señor Bernardo Ciriaco Linares Flores, cesionario de los horas y cincuenta y siete minutos del día veinticinco de abril de dos mil derechos hereditarios que le correspondían a: 1) Dolores Haydee Linares trece. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE de Recinos, antes Dolores Haydee Linares Alcántara; 2) Estela Arely LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE Linares de Reyes, antes Estela Arely Linares Alcántara; 3) Héctor Antonio CENTENO, SECRETARIA. Alcántara; 4) Santos de Jesús Alcántara Linares y 5) Manuel de Jesús 3 v. alt. No. F RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante JUANA ISOLINA PAREDES CIENFUEGOS conocida por ISOLINA PAREDES, quien falleció de Paro cardiorespiratorio, de 82 años de edad, originaria de Teotepeque, La Libertad, soltera, hija de MIGUEL PAREDES (fallecido) y VICTORIA CIENFUEGOS (fallecida), con último domicilio en esta ciudad, de parte del señor BORIS OSWALDO MORENO PAREDES en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían al señor JAIME PAREDES HERNÁNDEZ. Alcántara, hijos sobrevivientes de la referida causante y además como cónyuge sobreviviente de la misma. Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y representante de la expresada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁN- GEL, 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante SABAS AGUSTÍN MENDOZA PICHINTE, quien falleció a consecuencia de Trauma Craneoencefálico de tipo contuso, de 26 años de edad, originario de Jayaque, departamento de La Libertad, soltero, hijo de Sabas Cristino Mendoza conocido como Cristino Mendoza y Dominga Pichinte Mendoza, con último domicilio en Sacacoyo, La Libertad, de parte de la señora ALBA ESTELA SÁNCHEZ RIVERA en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Sabas Cristino Mendoza conocido como Cristino Mendoza y Dominga Pichinte Mendoza. Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE SONSONATE. HACE SABER: Que a las 9:30 horas del día 1 de diciembre del año 2005 se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante REMBERTO CAMPOS VARGAS conocido por REMBERTO CAMPOS, quien falleció el día 8 de mayo del año 1994 a la edad de 43 años, salvadoreño, contador, casado, hijo de Cecilio Gabino Campos y María Luisa Vargas, originario y con último domicilio en Cantón "Tres Ceibas" de esta ciudad, de parte de Walter Remberto, Karla María, Jenie Liseth, todos de apellidos Campos Mendoza, y a los menores de edad Jaime Eduardo y María Eugenia, ambos de apellidos Campos Ramírez, éstos representados legalmente por su madre María Enma Ramírez. Todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante mencionado y a la señora María Elida Mendoza de Campos, en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus. Se nombró interinamente a los señores y menores antes referidos como administradores y representantes de la sucesión de dicho causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de 15 días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, 3 v. alt. No. F CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día siete de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CATALINA MEJÍA, quien falleció el día veintinueve de agosto de dos mil doce, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor BENITO FRANCISCO MEJÍA, conocido por BENITO FRANCISCO 3 v. alt. No. F MEJÍA HERNÁNDEZ, en concepto de hermano de la causante y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de mayo de dos mil trece. LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN- DEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día siete de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ROSA GARCÍA HERNÁNDEZ o JOSÉ

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de ROSA GARCÍA, quien falleció el día dos de marzo de dos mil trece, JOSE HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISen el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Ilobasco, TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las señora CEFERINA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE GARCÍA, en catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de abril concepto de cónyuge sobreviviente y se le ha conferido a la aceptante, la de dos mil trece; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio administración y representación interina de la sucesión, con las facultades de inventario la herencia intestada dejada por la causante HERMINIA y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MAZARIEGO VIUDA DE UMAÑA quien fue setenta y nueve años Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, de edad, oficios domésticos, fallecida el día veintinueve de septiembre a las nueve horas del siete de mayo de dos mil trece. LIC. CARLOS de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. señores ORBELINA UMAÑA MAZARIEGO, VICTORIA UMAÑA DE DUARTE, VICTOR MANUEL UMAÑA MAZARIEGO, IGNACIO LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRE- UMAÑA MAZARIEGO, ROSA MARIVEL UMAÑA DE UMAÑA, TARIA. VILMA ESPERANZA UMAÑA DE DUARTE, OSCAR RENÉ UMA- ÑA MAZARIEGO conocido por OSCAR RENÉ UMAÑA y ANGELA 3 v. alt. No. F UMAÑA MAZARIEGO, en calidad de HIJOS de la referida causante. En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNque se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. demás efectos de ley, Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a treinta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil trece. las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. los bienes que a su defunción acaecida, el día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su 3 v. alt. No. F último domicilio; dejó el señor LAZARO RIVERA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, jornalero, hijo de Félix Rivera, originario de Sensuntepeque, Cabañas; de parte de los señores JOSE ALVARO RIVERA ALEGRÍA y MARÍA ARGELIA RIVERA ALEGRÍA, en TÍTULO DE PROPIEDAD calidad de hijos del causante, representados por la Licenciada MARÍA ISMELDA TORRES LOZANO, como Apoderada General Judicial con EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor Rafael y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Antonio Salguero Hernández, mayor de edad, Carpintero, del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve nueve siete tres ocho SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia ocho - ocho, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la uno - dos cinco cero nueve siete uno - uno cero uno - ocho, solicitando última publicación de este edicto. se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los Naturaleza URBANA, situado en Barrio San Antonio, municipio de San diecinueve días del mes de abril de dos mil trece. LIC. JOSÉ ÁNGEL Rafael, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO QUINCE METROS ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide veintitrés punto cincuenta metros, en dos tramos, el primero mide cuatro metros y el segundo mide diecinueve punto cinco metros, colinda con María Concepción Salguero, dividido por cerco de alambre 3 v. alt. No. F de

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 por medio, propio del titulante, al ORIENTE: mide veintiocho punto cinco metros, colinda con Jeremías Galdámez Deras, calle pública de por medio. Al SUR: mide veintitrés punto setenta y tres metros, en tres tramos, el primero mide cuatro metros, el segundo mide diez metros y el tercero mide nueve punto setenta y tres metros, colinda con Felipe León León, calle pública de por medio, y al PONIENTE: mide treinta y tres metros, colinda con María Concepción Salguero, dividido por cerco de alambre propio del titulante, lo obtuvo por compra hecha a la señora María Concepción Salguero, según consta en escritura pública de compraventa, otorgada ante los oficios notariales de Carlos Vidal Ramírez Ramírez, en la ciudad de Chalatenango, el día veinte de agosto del año dos mil doce. El predio descrito es dominante no sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo estima en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango, diez de abril de dos mil trece. ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, aproximadamente, que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con el señor Miguel Ángel Guevara, calle de por medio con Lucila TÍTULO SUPLETORIO Meléndez de Romero y Antonio Berríos de Hernández; AL ORIENTE: linda con parcela número cuarenta y uno del señor Antonio Berríos Hernández y calle de por medio con la señora María Guadalupe Crespo; JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio con oficina en 2 a. C. O. B El Centro, Chalatenango, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO PERAZA ALVARENGA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, en su calidad de Síndico de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO- MUNAL CASERÍO CANYUCO con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento treinta mil doscientos once-ciento uno-tres solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico situado en Caserío Canyuco, Cantón Chiapas, jurisdicción del municipio y departamento de Chalatenango de una extensión superficial de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que se describe así; NORTE: setenta y siete metros, linda con Gérman Alvarenga divididos por cerco de piedra propio del colindante y cerco de alambre propio del inmueble que se describe. ORIENTE: noventa y cinco metros, linda con Antonio Menjívar calle de por medio y con terreno de Dolores Rodas. SUR: ciento veintisiete metros linda con Leudan Serrano divididos por cerco de alambre propio del colindante y cerco de alambre propio del terreno que se describe. PONIENTE: ciento treinta y cuatro metros, linda con Gérman Alvarenga quebrada de por medio. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de mayo de dos mil trece. JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Licenciada XENIA DANNELLIA VALLE GUTIERREZ, en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial del señor ROBERTO HERNÁNDEZ SARAVIA, de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Westbury, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad cero cuatro uno seis uno siete cero dos - ocho, solicitando se le extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Guadalupe, de la jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, identificado como parcela número treinta y dos / cero cero, de la capacidad superficial de TRECE AL SUR: linda con parcela número treinta y uno / dos de la señora Marta Alicia Arévalo de Chicas; y AL PONIENTE: linda con parcela número nueve de la señora Teresa de Jesús Rivera Molina. El inmueble antes descrito lo valúa el solicitante, en la suma de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y afirma que lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora María Silvia Estela Campos de Rivera, conocida por Silvia Estela Campos de Rivera. Asimismo manifiesta el peticionario que la posesión que ha ejercido su antigua poseedora y la que ejerce él actualmente, ha sido y es quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años sucesivos y consecutivos. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, el día dieciséis de abril del dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LORENA GUADALUPE LOPEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, en concepto de Apoderada General Judicial de la señora MARIA PEDRINA SÁNCHEZ DE AYALA, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Lucía del Cantón Maquilishuat, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL CIENTO SEIS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL TRECE PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados veintinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto veintiséis metros; tramo dos, Norte ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos diez segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; tramo tres, Norte ochenta y seis grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de quince punto noventa y tres metros; tramo cuatro, Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de diecisiete punto treinta y tres metros; tramo cinco, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundos Este con una distancia de once punto quince metros; tramo seis, Sur catorce grados cero cero minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y dos metros; tramo siete, Sur sesenta y siete grados cero seis minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; tramo ocho, Norte veinticuatro grados treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto veinte metros; tramo nueve, Sur ochenta y siete grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; colindando con propiedad de la señora Yolanda Jaquelin Mejía dividiendo parte por tela metálica de la porción que se describe y por pared de sistema mixto de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno, Sur cero cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y nueve metros; tramo dos, Sur cero siete grados cero dos minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cero un metros; tramo tres, Sur dieciocho grados cuarenta y ocho minutos trece segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros; colindando con propiedad del señor Camilo Escobar con calle nacional de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y siete metros; tramo dos, Norte cero un grados cuarenta minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de cero punto cuarenta y siete metros; tramo tres, Norte ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de veinte punto cero nueve metros; tramo cuatro, Sur cero cinco grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de veintisiete punto veintitrés metros; tramo cinco, Sur ochenta grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros, colindando con predio de la Hermita de Santa Lucía dividido parte por pared y parte por tela metálica de por medio; tramo seis, Sur setenta y ocho grados treinta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta metros, colindando con propiedad del señor Miguel Ángel García Mercado con bordos de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiséis grados treinta y tres minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; tramo dos, Norte, cero ocho grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; tramo tres, Norte veintiséis grados veintiocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto quince metros; tramo cuatro, Norte cuarenta y tres grados diez minutos doce segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y seis metros; tramo cinco, Norte cincuenta y ocho grados veinte minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y seis metros; tramo seis, Norte veintiséis grados treinta y un minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y un metros; tramo siete, Norte doce grados treinta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y siete metros; colindando con propiedad del señor Miguel Ángel García Mercado, con bordos de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, Sin construcciones ni cultivos permanentes. No es sirvientes ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra al señor Vicente Ayala Velasco, el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día siete de mayo de dos mil trece. LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE- PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DF MARCAS, consistente en las palabras DAYALYTE BIOKEMICAL escritas en letra de molde mayúsculas de color negro, en donde la palabra DAYALYTE se encuentra sobre la palabra BIOKEMICAL escrita en letra de menor dimensión, la palabra BIOKEMICAL comienza en la parte inferior de la letra D de la palabra DAYALYTE y finaliza abajo de la letra T de la misma palabra antes dicha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GERIATRIK BIOKEMICAL CON GINSENG escritas en letra molde mayúsculas de color negro, en donde las palabras CON y GINSENG se encuentran en la parte inferior de las palabras GERIATRIK BIOKEMICAL, la palabra CON comienza en la parte inferior de la letra "R" de la palabra GERIATRIK y finaliza entre las letras "T" y "R" de dicha palabra; y la palabra GINSEG comienza en la parte inferior de la letra I de la palabra GERIATRIK y finaliza abajo de la letra "E" de la palabra BIOKEMICAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KARAMAT Consistente en: la palabra KARAMAT, que servirá para: AMPA- RAR: FUNGICIDAS PARA USO AGRÍCOLA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece. doce de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: CLASE: 05. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IMPALA La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil once. dieciocho de abril del año dos mil trece. Consistente en: la palabra IMPALA, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece. doce de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Kingsford Products Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KINGSFORD Consistente en: la palabra KINGSFORD, que servirá para: AM- PARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, HUMEDECER Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLE (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS PARA ALUMBRAR; VELAS Y MECHAS PARA ALUMBRAR. Clase: 04. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NOMBRE COMERCIAL SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIMON ARMANDO KAFATI REVELO, de nacionalidad SALVADOREÑA y JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra JAGGERS BAR & GRILL y diseño, que se traducen al castellano como Jaggers Bar y Parrillada, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A LA COMPRA, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS COCINADOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS Y ENVASADAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LICORES NACIONALES E INTERNACIONALES, ASÍ COMO TAMBIEN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR O CONEXA, CON EL SERVICIO DE BAR Y RESTAURANTE.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil trece. veintidós de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de mayo de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/01/2010 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de mayo de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de Mayo de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 06 de mayo de 2013 BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCION AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD, Y ATENCIÓN AL CLIENTE. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO AVISO La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BOLPROES, S. A. DE C. V. comunica que a sus oficinas se ha presentado el señor Juan Mariano Olazábal Chávez, en su calidad de propietario del certificado de acción número cero uno ocho uno, que ampara una acción común, solicitando la reposición de dicho certificado por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18/02/2009 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Mayo de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, Jefe del Depto. Control de Calidad y atención al Cliente. Gerencia del Depto. de Depósitos. tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece.- EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo Banco Salvadoreño No actualmente No (28777) emitido en Suc. Escalón, el 10 de abril de 1986, por valor original de 200, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 15.00% de Interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el 04 de noviembre de 2011, por valor original de $7, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencio. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, Representante Legal. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO. S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Metapán, el 29 de septiembre de 2011, por valor original de $80, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 2.300% de Interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del del certificado de depósito a plazo No ( ) certificado de depósito a plazo No (000832) emitido en emitido en Suc. Centro Financiero, el 17 de agosto de 2009, por valor Suc. Boulevard, el 29 de Junio de 2004, por valor original de $10, original de $10, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.800% a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (362663) emitido en Suc. Ilobasco, el 31 de marzo de 2003, por valor original de $ a un plazo de 3 meses, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (173556) emitido en Suc. Santa Ana, el 07 de septiembre de 2000, por valor original de 50, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 10.00% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. del certificado de depósito a plazo No emitido en Suc. Metrocentro, el 04 de diciembre de 1995, por valor original de $3, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 1.550% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 86/100 DÓLARES (US$ 3,542.86) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, martes, 23 de abril de MARISELA MONTANO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia CUSCATLÁN. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José Antonio Ruiz, de Responsabilidad Limitada; que se abrevia ACODJAR DE R. L. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario NESTOR ARNULFO ORELLANA, propietario del certificado de depósito a plazo número emitido en agencia Cojutepeque, el 07 de mayo de 2011, por el valor de SIETE MIL DÓLARES, a un plazo de 366 días, con tasa de interés del 5.5% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no extendiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Sebastián, nueve de mayo de dos mil trece.- Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, Subgerente de Pagos y Depósitos. Licda. CLAUDIA LORENA MEJÍA, Jefe del Departamento Legal. ACODJAR DE R. L. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 UTILIDAD Y NECESIDAD LA SUSCRITA JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO, LICEN- CIADA PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, para autorizar la venta de un mueble por razones de Utilidad y Necesidad, promovidas por el Licenciado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en calidad de Apoderado Judicial Especial de la señora MARIA LEONOR DURAN DE GARCIA, actuando como representante legal de los adolescentes KARLA GABRIELA y CARLOS JOSUE ambos de apellidos GARCIA DURAN, se avisa que se venderá en pública subasta, en este Tribunal en fecha posterior el CAMION PESADO, placa : C NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE, marca: TOYOTA, Modelo: DYNA, Color: BLANCO, Año: DOS MIL, Tipo: FURGON, Número de Motor: UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO, Chasis Gravado: B U UNO CUATRO UNO CERO CERO CERO UNO OCHO UNO CINCO, Chasis Vin: N/D, Ejes: DOS, Tara: DOS PUNTO SIETE, Tipo de Capacidad: CUATRO TONELADAS, en con propiedad de CARLOS JOSUE GARCIA DURAN, en el porcentaje que le corresponde a él y a la niña KARLA GARCIA DURAN, equivalente a un treinta y tres punto treinta y tres por ciento a cada uno de ellos. Valuado en seis mil quinientos dólares y se aceptarán posturas hasta por las dos terceras partes de su valúo. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del día dieciocho de Abril del año dos mil trece.- LICDA. PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, JUEZA DE FAMILIA.- LIC. ROSA ALICIA ESCOBAR SANTOS, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA.- 3 v. alt. No. C TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Erick Willians Beltrán Reyes, mayor de edad, abogado, de este domicilio, solicitando Título Municipal favor de ROSEMBERG STANLEY RIVAS GONZALEZ, de veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho uno seis cuatro tres cuatro guión uno y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis guión ciento noventa y un mil ochenta y siete guión ciento uno guión seis; de un inmueble urbano situado en el barrio Guadalupe de esta ciudad, de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PUN- TO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de superficie, de las medidas y colindancias siguientes: RUMBO ORIENTE: mide en tres SETENTA CENTIMETROS, linda con Fredy David Ayala Cortez, quebrada invernal de por medio; no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie; lo obtuvo el solicitante por compra que hizo a Adilia Carmelina Rivas Rodríguez, por medio de Escritura Pública, el tres de julio de dos mil seis, ante los oficio del notario David Contreras Minero, la cual no es inscribible por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y lo valúa el solicitante en la suma de SEIS MIL 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América. Alcaldía Municipal: San Pedro Nonualco, a veinticinco de abril de dos mil trece. LIC. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, tramos CUARENTA Y TRES METROS TREINTA CENTIMETROS; linda con Atilio Rodríguez y Lucio Hernández; RUMBO NORTE, mide en un tramo recto, VEINTIDOS METROS DIEZ CENTIMETROS, linda con Vicenta Domínguez de Ramírez, Sandra Yaneth Ramírez Domínguez y Nubia Carolina Pérez Bernal, calle de por medio; RUM- BO PONIENTE, en tramo recto mide TREINTA Y SEIS METROS SESENTA CENTIMETROS, linda con inmuebles de Misael Cerón y Fidelina Rodríguez de Cerón; RUMBO SUR, mide VEINTE METROS ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en el carácter de Apoderado General Judicial de la señora ABELINA ALAS DE ALAS, conocida por FIDELINA ALAS DE ALAS, promoviendo DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, contra el señor RAFAEL ANTONIO MOLINA TEJADA, conocido por ANTONIO MOLINA, manifestando que se ignora el domicilio actual de dicho señor, así como también que se desconoce su paradero y si tiene o no persona alguna que lo represente, por lo que a este Juzgado solicita se le nombre un curador para que lo represente en un posible proceso. Previenesele al señor RAFAEL ANTONIO MOLINA TEJADA, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se presente a este Juzgado él o su Apoderado o representante legal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, 1 v. No. C003100

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. mil trece.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ HACE SABER: Que por resoluciones de las once horas del día dieciocho de junio y cuatro de septiembre del dos mil doce, se admitieron las demandas de los Proceso Ejecutivo Mercantil Acumulados, presentadas por los señores PAZ ANGELICA ALVAREZ DE ACEVE- DO y LAZARO JUAREZ MOYA, contra el señor JOSE ARNOLDO ALVARENGA MONTOYA, de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Conchagua, quien tuvo como último domicilio en Cantón Playas Negras, Caserío Torola, de esa Jurisdicción, y actualmente de domicilio ignorado, y en base al Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO al señor JOSE ARNOLDO ALVARENGA MONTOYA, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle a un Curador Ad-Litem, para que lo represente si no lo hiciere como antes se establece. HACE SABER: Al señor VICTOR ERNESTO ALVARADO Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días MERINO, mayor de edad, Tenedor de libros, del Domicilio de San del mes de abril de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.- ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y seis - tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ciento tres - doscientos mil trescientos cincuenta y dos- cero cero uno - ocho que a este Juzgado se 1 v. No. F ha presentado el Licenciado JUAN FRANCISCO OLMOS SANTOS, Mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta Ciudad como representante procesal de la Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable a demandar en PROCESO LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE EJECUTIVO al señor, VICTOR ERNESTO ALVARADO MERINO, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por quien actualmente es de domicilio o paradero ignorados, en el cual este medio NOTIFICA la sentencia definitiva emitida por este juzgado concede un plazo de VEINTE DIAS, para que conteste la demanda. Se a las once horas del día trece de diciembre de dos mil doce, al señor previene que si el señor VICTOR ERNESTO ALVARADO MERINO, demandado DENIS HESSE MEJIA, quien es mayor de edad, estudiante, no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS, después de del domicilio de San Martín, de este Departamento, con Documento las publicaciones de este edicto, se procederá a NOMBRARLE UN Único de Identidad número: cero uno uno dos seis siete ocho seis siete - tres, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce CURADOR AD-LITEM, para que lo represente en dicho proceso. - cero cinco cero seis ocho cuatro - ciento siete - nueve; para que en el Librado en el Juzgado de Primera Instancia Atiquizaya, a las plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente nueve horas y quince minutos del día veintinueve de abril del año dos de la última publicación de este edicto, haga uso de su derecho de impugnación de la sentencia definitiva dictada en su contra en el proceso ejecutivo con referencia REF PE-5CM1 y REF. INTERNA SANTILLANA, PE-11-3, promovido ante este juzgado por el Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, en su calidad de apoderado judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. De no interponerse 1 v. No. C recurso alguno se procederá a la declaratoria de firmeza de la sentencia definitiva emitida en el presente caso. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRAN- DA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.- 1 v. No. F LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, A LA DEMANDADA, señora MARIA MAGDA- LENA MARTINEZ ARTEAGA, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO con referencia EC-3MC2, promovido por la licenciada MORENA MARISTELA MARROQUIN MARTINEZ, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO, AGROPECUARIO, CONSUMO Y SERVICIOS MULTIPLES ZAPOTITAN DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA; en contra de los señores MARIA MAGDA- LENA MARTINEZ ARTEAGA, RUBEN EVANGELISTA MARTINEZ SALAZAR y JOSE FRANCISCO CORNEJO BARAHONA; y en cumplimiento a resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA a la señora MARIA MAGDALENA MARTINEZ ARTEAGA, con Documento único de Identidad , y Número de Identificación Tributaria , por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a la señora MARIA MAGDALENA MARTINEZ ARTEAGA, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Litem para que la represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente en acta notarial de reconocimiento de documento privado de mutuo, otorgado por la ASO- CIACION demandante, a favor de la señora MARIA MAGDALENA MARTINEZ ARTEAGA y otros; 2) copia certificada de Testimonio de Poder General Judicial, que legitima la personería de la licenciada correspondiente. MARROQUIN MARTINEZ. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de CANTIL, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de marzo de dos mil de abril de dos mil trece.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, trece.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA. INTERINO, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.- MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL 1 v. No. F v. No. F Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, No. de Expediente: comercial, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cinco - tres, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés - doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho - cero cero uno - cero; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio de Escritura Pública de Poder General con Cláusula Especial a favor del Licenciado Cabrera Escalón; 2) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado el día treinta de julio de dos mil dos; 3) certificación extendida por el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, de diligencias de aceptación de herencia; 4) Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho; 5) certificación extendida por el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Diligencias Preliminares de Notificación de Cesión de Crédito; 6) fotocopia simple de Tarjeta de Identificación de Abogado, y Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del Licenciado Cabrera Escalón. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley MARCA COLECTIVA HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de referencia 29-( CVPE-4CM1)-2 en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado José Mateo Cabrera Escalón, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora HAYDEE EDITH CALVO AGUIRRE, antes HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR, en contra de la señora ANA LUISA JARQUIN GONZALEZ, mayor de edad, secretaria No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANY FRANCIS BAUTISTA VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COMUNAL DE DESARROLLO TURIS-

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de TICO DE ACAJUTLA que se abrevia: CODETUR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLECTIVA, La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil doce. trece de septiembre del año dos mil doce. Consistente en: Las palabras VIVE ACAJUTLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI- MENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL, BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil trece. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, tres de mayo del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, MARCAS DE PRODUCTO JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON RENE MARROQUIN LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, en su calidad de APODERADO de GRUPO MANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MANA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: La palabra LILIAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE, PAN SALADO, PAN FRANCES, RE- POSTERIA, PAN ESPECIAL, PAN CORRIENTE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil doce. dieciocho de abril del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: Las palabras MOCHI MOTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOCHILA PARA MOTOCICLETA. Clase: v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora PETRONILA última publicación de este edicto. DEL CARMEN MORALES RIVERA, conocida por PETRONILA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los CARMEN MORALES y por CARMEN MORALES, el día diecisiete veintiseis días del mes de abril de dos mil trece. Enmendado- ROSENDOde julio de dos mil ocho, en la Ciudad de Puerto El Triunfo, siendo éste Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMEsu último domicilio, de parte de las señoras EUSEBIA MORALES RA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, CAMPOS y REINA MARISOL MORALES, ambas en su calidad de hijas de la causante. Confiareseles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de 3 v. alt. No. C Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS, NOTARIO, DEL DOMI- CILIO DE AHUACHAPAN, AL PUBLICO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.- LIC. MANUEL HACE SABER: Que a su oficina Notarial situada en Primera Calle DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. Oriente número 4-15 de la Ciudad de Ahuachapán, se han presentado SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. los señores Mirian Elizabeth Sierra Meneses de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante y Juan Víctor Madrid Sierra, de dieciocho años de edad, Estudiante ambos del domicilio de Guatemala, aceptando 3 v. alt. No. C expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintiuno de abril de dos mil doce, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, dejó el señor JUAN VICTOR MADRID, quien fue de sesenta años de JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE edad, Licenciado en Educación Especial, Salvadoreño, originario y del PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán y se les confiere TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, lo que así se resuelve. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y Se hace del conocimiento público para que las personas que tuvieren con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a mejor derecho concurran a mi Oficina Profesional a manifestarlo dentro su defunción acaecida, el día treinta y uno de marzo de dos mil doce, de los siguientes; quince días contados a partir de la última publicación en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar de este edicto. su último domicilio; dejó el señor MARTIN RIVAS MELENDEZ, LIBRADO EN LA CIUDAD DE AHUACHAPAN, A LOS OCHO conocido por MARTIN RIVAS, quien fue de ochenta años de edad, DIAS DEL MES DE MARZO DOS MIL TRECE. casado, agricultor en pequeño, hijo de Rafael Antonio Rivas y de María Felipa Meléndez, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA ROSA LAINEZ DE RIVAS conocida LIC. HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS, por MARIA ROSA LAINEZ ESCAMILLA y por MARIA ROSA NOTARIO. RIVAS LAINEZ, en calidad de cónyuge del causante, representada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA ELIGIA VILLALOVOS, conocida por MARIA ELIGIA CHAVEZ VILLALOVOS por MARIA ELIGIA CHAVEZ VILLALOBOS y por MARIA ELIGIA CHAVEZ VILLALOBOS DE CASTRO, ocurrida el día quince de septiembre de dos mil doce, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LIGIA EUNICE CASTRO CHAVEZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y veintisiete minutos del día diez de abril de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al publico para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día dos de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción 3 v. alt. No. F dejó el causante señor JOSE ISMAEL TORRES SILVA, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, divorciado, fallecido el día cinco de octubre de dos mil doce, siendo el Cantón Hualama del Municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de los señores LEYDY DAYANSI, RUTH ISMELDA, BLANCA LEDUBINA, ANA YANIS, GILMA YOLANDA, conocida Tributariamente por GILMA YOLANDA COLATO, JOSE JAVIER, EVER ERNESTO, ISMAEL ANTONIO, CLARIBEL, ALEXIS YUVINIS, TERESA DE JESUS, todos de apellidos TORRES COLATO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las diez horas cuarenta y dos minutos del día dos de abril de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a la una hora del día dieciocho de marzo del año mil novecientos cincuenta y dos, en el Cantón El Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Genaro Maldonado, a favor de la señora. María Sofía Maldonado Flores, en concepto de heredera por derecho de transmisión que en la referida sucesión le correspondía al causante Sebastián Maldonado, quien a su vez era padre de la aceptante e hijo del causante Genaro Maldonado, y del señor Marcos Maldonado Arias o Marcos Maldonado, como hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 958 y 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día doce de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA ARGELIA SERRANO TOBAR, conocida por ARGELIA SERRANO y por JUANA ARGELIA SERRANO, quien falleció el día veinte de noviembre de dos mil dos, en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores RENE OBDULIO ORELLANA SERRANO, BLANCA ELIZABETH ORELLANA SERRANO, OSCAR SANTANA ORELLANA SE- RRANO, JOSE ELEAZAR ORELLANA SERRANO, ANA VILMA ORELLANA SERRANO, JULIA YOLANDA ORELLANA DE FLORES y JOSE OBDULIO ORELLANA NAVARRETE, en calidad de hijos del causante y el último como cónyuge sobreviviente y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; y la señora ELENA las quince horas quince minutos del doce de abril de dos mil trece.- LIC. HERNANDEZ viuda DE PORTILLO o ELENA HERNANDEZ DE CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU- PORTILLO o HELENA HERNANDEZ, quien falleció a causa de Insuficiencia Cardiaca Congestiva, a las diecisiete horas del día cuatro de PLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. abril del año dos mil once, en Caserío Lagunita, Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, quien a la fecha de su defunción era de ochenta y siete años de edad, ama de 3 v. alt. No. F casa, originaria de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel y del Domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; de parte del señor PEDRO PORTILLO HENANDEZ, en calidad de hijo de los causantes y como cesionario de los derechos que le correspondían a los ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL señores FELICITA PORTILLO HERNANDEZ, SIPRIANO PORTILLO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HERNANDEZ y JUAN SANTOS PORTILLO HERNANDEZ, todos HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve en calidad de hijos de los causantes.- Habiéndole conferido al aceptante horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los ROSA CRUZ, conocida por ROSA CRUZ DE CRUZ, quien falleció el Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con día quince de julio del dos mil uno; en el Cantón Agua Caliente, Distrito Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domcilio, de del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera parte de la señora NOEMY CRUZ CRUZ conocida por NOEMY CRUZ, publicación de este edicto. en calidad de hija de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante en el Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de carácter indicado, la admistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta y siete minutos Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que del día once de abril del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. demuestren en este Juzgado. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de marzo del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES 3 v. alt. No. F BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del día ocho de abril del año dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejaron el señor JUAN FRANCISCO PORTILLO SORTO o JUAN FRANCISCO PORTILLO o FRANCIS- CO PORTILLO, quien falleció a causa de Muerte Natural el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio, de la Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, quien a la fecha de su Defunción era de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Juan Carlos González, de treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho cero ocho cinco ocho cuatro- dos, y Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos dos- cero cincuenta y un mil doscientos setenta y cinco- ciento uno- seis, en calidad de Apoderado Especial del señor: MAURICIO ANTONIO DOMINGUEZ FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble que lo adquirió por Compraventa que le efectuó su Madre Marta Lidia Flores de Domínguez conocida por Marta Lidia Flores Arévalo de Domínguez, el día veintiséis de Julio de mil Novecientos Noventa y nueve, ante los oficios notariales del Licenciado David Contreras Mariona, INMUEBLE

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de URBANO, UBICADO EN BARRIO LA ESPERANZA DE ESTA JU- y colinda hoy con predio de CONCEPCION IZQUIERDO viuda DE RISDICCION, DESMEMBRADO POR EL RUMBO ORIENTE, CON AVELAR, tapial de ladrillo de por medio, propio de la compradora. UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CIENTO SESENTA Y NUEVE El inmueble antes descrito lo adquirí por compra que hice a la señora PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, en donde se encuentra una ROSA EMILIA RODRIGUEZ. Dicho inmueble, no es predio sirviente casa de sistema mixto, que se menciona en el antecedente, porción que ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia se describe así: AL NORTE: línea recta de ocho punto sesenta y cinco que deban respetarse ni está en proindivisión con persona alguna; y lo metros, linda con solar de la señora Dominga Sandoval; AL ORIENTE: valúo juntamente con las construcciones que contiene en la cantidad de mide diecinueve metros y linda con solar de la señora Graciela Abrego; UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AL SUR: nueve metros quince centímetros, linda con propiedad de la DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. señora Juana Monge, antes de don Domingo Monge, habiendo calle Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los pública de por medio; AL PONIENTE: la línea es quebrada formada por demás efectos de Ley. tres tiros, el primero de Sur a Norte mide cinco punto cero cinco metros, el segundo de Poniente a oriente mide cincuenta centímetros, y el tercero ALCALDIA MUNICIPAL: El Paraíso, Departamento de de Sur a Norte mide trece punto sesenta y cinco metros, lindando en Chalatenango, treinta de abril de dos mil trece.- JOSE ALBERTO LEON estos rumbos con el resto del terreno general del cual se separa propio GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDO. FRANCISCO de la señora Marta Lidia Flores de Domínguez conocida por Marta Lidia Flores Arévalo de Domínguez. Las líneas del rumbo Oriente y Sur, EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. son rectas, no está en proindivisión con nadie. Lo estima en DIEZ MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y 3 v. alt. No. F DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de ley. El Infrascrito Alcalde Municipal. El Rosario, Departamento de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.- JULIO DIEGO AREVALO BONILLA, AL- HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JUAN CALDE MUNICIPAL.- KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE, FRANCISCO QUINTANILLA CORTEZ, de este domicilio, solicitando SECRETARIA MUNICIPAL. se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, que lo posee por más de treinta años consecutivos, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida haciendo las veces de verdadero 3 v. alt. No. F dueño como cercarlo y cultivarlo. Situado en Calle Principal, Colonia San Luis, Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial aproximada según antecedente de TRESCIENTOS VEINTITRES PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRA- El Infrascrito Alcalde Municipal. DOS, de las medidas y dimensiones siguientes; AL NORTE: mide HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora, GLORIA DEL CARMEN ALAS LANDAVERDE viuda DE TEJADA, conocida Tributariamente como GLORIA DEL CARMEN ALAS viuda DE TEJADA de este domicilio, solicitando se le extienda a su Miguel Ángel Landaverde y en parte con la Iglesia de los Testigos de favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado "COLONIA SAN LUIS", jurisdicción de El Paraíso, de una extensión superficial aproximada según antecedente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, en línea recta mide nueve metros sesenta y dos centímetros, colinda hoy con predio de NELSON LANDAVERDE, tapial de ladrillo de por medio propio de la compradora, AL NORTE, veinticinco metros setenta centímetros, colinda hoy con predio de JOSEFINA BORJA, tapial de ladrillo de por medio propio de la compradora; AL PONIENTE: mide diez metros diez centímetros, colinda hoy con predio de JULIAN ALBERTO LOPEZ calle pública de por medio; AL SUR; veinticinco metros noventa centímetros dieciocho punto veinte metros y colinda con Blanca Nora Landaverde, tapial de adobe de por medio propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE: mide dieciocho punto sesenta metros y colinda en parte con Jehová, Calle Principal que conduce a Colonia San Luis; AL SUR: mide dieciséis punto sesenta metros y colinda con Carlos Menjívar Gómez, tapial de adobe de por medio propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE: mide dieciocho punto sesenta metros y colinda con Juan Ramón Cortez, tapial de adobe de por medio propio del inmueble que se describe. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de paredes de adobe, con techo de tejas. Dicho inmueble no es predio sirviente, ni dominante y se encuentra libre de todo gravamen; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otra persona; y lo valuó juntamente con la construcción que contiene en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. demás efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado ALCALDIA MUNICIPAL: El Paraíso, Departamento de Oscar Romeo Orellana del Cid, en calidad de Apoderado del señor Chalatenango, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece.- RAFAEL OSMAR GAITAN CRUZ, quien es de cincuenta años de edad, Empleado, de los domicilios de Rockville, Estado de Maryland, JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Estados Unidos de América, y de San Gerardo, portador de Documento LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO Único de Identidad número, en su orden respectivo: Cero cuatro millones MUNICIPAL. seiscientos un mil ochocientos treinta y dos- seis, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en BARRIO EL CENTRO de este Municipio, de la capacidad 3 v. alt. No. F superficial de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintiún metros veintisiete centímetros, pared de ladrillos de por medio de propiedad compartida con los colindantes, TÍTULO DE DOMINIO linda con propiedad que ahora pertenece a Juan Aníbal Gaitán Cruz y Cindy Marcha Moody Gaitán; AL NORTE: ocho metros veinte centímetros, cerco de postes de cemento y malla ciclón de por medio que le EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. pertenece al solicitante, linda con propiedad de Manuel Alfonso Guerrero Orellana; AL PONIENTE: veintidós metros noventa centímetros, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora BERTA GLORIA MEMBREÑO DE GARCIA, conocida tributariamente pared de bloques, y cerco de postes de cemento y malla ciclón de los como BERTA GLORIA MEMBREÑO SORTO, de sesenta años de solicitantes, linda con terreno de Sonia Marisol Gaitán Hernández, y edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de AL SUR: siete metros sesenta y ocho centímetros, calle de por medio, linda con terreno de Raúl Antonio Portillo. En dicho inmueble existen San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro construcciones de sistema mixto, no es dominante, ni sirviente, no tiene millones quinientos diez mil setecientos treinta - cero; y Tarjeta de cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión Identificación Tributaria Número: un mil doscientos dos - cero cuarenta con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material, otorgada en mil trescientos cincuenta y tres - ciento dos - nueve; solicitando se le San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil doce, por ELENA CRUZ extienda Título de Dominio y Propiedad, de una porción de terreno de viuda DE GAITAN, quien es de ochenta y un años de edad, de oficios naturaleza urbana, ubicado en Colonia Boillath, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial: NOVECIENTOS manifestado unir a la de su antecesora, y sigue ejerciendo en forma domésticos, del domicilio San Gerardo; posesión que el solicitante ha METROS CUADRADOS, y que colinda: AL NORTE: con Anastacio quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima Chicas Gómez, Calle de por medio; AL ORIENTE: con Ángela Bonilla en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS y con la Iglesia Asambleas de Dios; AL SUR: con Carlos Guevara; y AL ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PONIENTE: con Celso Chicas, callejón de por medio. Dicho inmueble Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas distintas al poseedor, y lo valúa en la cantidad de UN Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.- JUSTO GERMAN DÍAZ PADILLA, MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCIÓN YANIRA QUINTANILLA AMERICA. Lo adquirió por compra de hace más de veinticinco años DÍAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. que le hiciere al señor Cristóbal Guevara, los colindantes son de este domicilio. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público para efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.- RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, SECRETARIA MUNI- CIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado Oscar Romeo Orellana del Cid, en calidad de Apoderado de los señores JUAN ANIBAL GAITAN CRUZ, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de San Gerardo, portador de Documento Único de Identidad número: Cero tres millones seiscientos sesenta mil cuatro-

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de cientos uno- cero, y CINDY MARCHA MOODY GAITAN, de treinta cero cien mil setecientos quince- dos, y Cero cero cuatrocientos sesenta y cuatro años de edad, Empleada, de los domicilios de San Gerardo, y seis ciento cuarenta y seis- ocho, solicitando TITULO DE DOMINIO, y del de Manassas, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, de un solar de naturaleza urbana situado en BARRIO LAS FLORES de portadora de Pasaporte Americano número: cuatro siete dos seis uno este Municipio, de la capacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS tres ocho ocho seis, solicitando a favor de sus poderdantes TITULO DE NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en BARRIO EL de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: quince punto cuarenta CENTRO de este Municipio, de la capacidad superficial de CIENTO y ocho metros, calle pública de por medio, con propiedad de ARMANDO SESENTA Y UNO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, ORELLANA; AL PONIENTE: compuesto de tres tiros, el primero de de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diecinueve metros treinta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros, con solar que hoy es de sesenta y dos centímetros, cerco de postes de cemento y malla ciclón de ROSA CRUZ y ANGEL BETULIO QUINTEROS, cerco de alambre por medio que pertenece a los solicitantes, linda con propiedad de Omar propio de por medio, el segundo tiro es de cuatro punto cincuenta y cuatro Antonio Cruz Gómez; AL NORTE: ocho metros dos centímetros, cerco metros, con propiedad que ahora es de MARGARITA MENDOZA, y de postes de cemento y malla ciclón de por medio que les pertenece, linda el tercer tiro mide veintisiete punto cuarenta y nueve metros, con solar con propiedad de Manuel Alfonso Guerrero Orellana; AL PONIENTE: que hoy es de EFRAIN ORELLANA; AL ORIENTE: compuesto de tres veintiún metros veintisiete centímetros, pared de ladrillos de por medio tiros, el primero va de Norte a Sur, mide treinta y seis punto setenta y de propiedad compartida con el colindante, linda con propiedad que ocho metros, el segundo tiro va de Poniente a Oriente, mide dieciocho ahora pertenece a Rafael Osmar Gaitán Cruz; y AL SUR: siete metros punto treinta y nueve metros, cerco de alambre propio de por medio con setenta y cinco centímetros, calle de por medio, linda con terreno de Raúl solar que hoy es de JOSE ATILIO GAITAN, el tercer tiro va de Norte a Antonio Portillo. En dicho inmueble existen construcciones de sistema Sur, mide diecisiete punto setenta y cinco metros, cerco de piedras de por mixto, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales medio, con propiedad que hoy es de AMANDA AYALA; y AL SUR, de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió veintiuno punto setenta y cuatro metros, cerco propio de alambre y piña por compra de posesión material otorgada en San Miguel, veintidós de de por medio, que hoy es de AMELIA DIAZ. En dicho inmueble existen diciembre de dos mil doce, por ELENA CRUZ viuda DE GAITAN, quien construcciones de sistema mixto, no es dominante, ni sirviente, no tiene es de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión San Gerardo; posesión que los solicitantes han manifestado unir a la de con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material otorgada en su antecesora, y siguen ejerciendo en forma quieta, pacífica, pública e Escritura Pública en San Miguel, el treinta de noviembre de dos doce, por ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de cinco HECTOR ARMANDO DEL CID, conocido por HECTOR ARMANDO mil dólares de los Estados Unidos de América. DEL CID ORELLANA, de cuarenta y seis años de edad, y CANDIDA Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ARGELIA ANDRADE DE DEL CID, conocida por CANDIDA ARGE- Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los ocho días LIA ANDRADE QUINTEROS, de cuarenta y cinco años de edad, ambos del mes de abril de dos mil trece.- JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Empleados, del domicilio de Woodbrige, Condado de Prince William, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América; posesión que los solicitantes han manifestado unir a la de sus antecesores y ejercen en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado HECTOR MANUEL LEMUS RAMOS, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, y ANA MARINA CRUZ DE LEMUS, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de San Gerardo, portadores de Documentos Únicos de Identidad números, en su orden: Cero Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece.- JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E & J GALLO WINERY, del domicilio de 600 Yosemite Boulevard, Modesto, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ERNEST & JULIO GALLO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de 1345 Avenue of the MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Americas, New York, Estado de New York, , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AVON SOLUTIONS escritas en letra mayúsculas, de molde, en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DEFENSA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 09., a los siete días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corporation, del domicilio de Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número SECRETARIA del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CAROLFLEX" escrita en letras de molde mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) 3 v. alt. No. C Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: a los siete días del mes de enero del año dos mil trece. CLASE: 03. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de Ciudad de New York, con oficinas principales en 1345 Avenue of SECRETARIA. the Américas New York, , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ESPN, INC., del domicilio de 935 Middle Street, Bristol, Connecticut 06010, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "SPORTSCENTER" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión LASH DESIGNER, escritas en letras mayúsculas de molde, tamaño mediano y en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., del domicilio de Av. Vasco de Quiroga 2000 Edif. E., Col. Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón. México, D.F , México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "COCINA FACIL" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de 645 FIFTH MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK 10022, ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando SECRETARIA. RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION 76ers, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, con oficinas principales en 1345 Avenue of the Americas, New York, Estado de New York, , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION COLOR OPTIX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DE LA CUAL LAS LETRAS ers, SON MINUSCULAS, SOBRE EL NUMERO SIETE SE ENCUENTRA UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA POR TRECE PEQUEÑAS ESTRELLAS QUE FORMA UNA PELOTA, TODO ESTO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA FIGURA DELINEADA QUE SEMEJA UNA PELOTA DE BASQUET- BOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 33., a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, del domicilio de 600 Yosemite Boulevard Modesto, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número SECRETARIA. del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las 3 v. alt. No. C letras "E & J"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. No. de Presentación: CLASE: 09. a los once días del mes de enero del año dos mil trece., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, como APODERADO de Nintendo of America Inc., del domicilio de th Avenue NE, Redmond, Washington, Estados Unidos de América, SECRETARIA. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para 3 v. alt. No. C azul, visto desde arriba y desde una de sus esquinas; la parte superior del cubo presenta un tono más claro del color azul que se observa en las dos No. de Expediente: partes laterales visibles del cubo. De su parte lateral derecha se deriva una línea, que se extiende hacia un lado y luego sigue la forma del cubo No. de Presentación: hasta llegar a la parte superior, sin unirse a la línea derivada del cubo. CLASE: 30. A lo largo y ancho de la figura se ven tonos oscuros y claros de color, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura en color blanco y negro de una niña con su cabello recogido en dos trenzas con lazas, dirigiendo su mirada con inclinación hacia la derecha, vistiendo un vestido con falda corta a rayas verticales dispuestas en forma perpendicular y con una laza en la parte posterior, calcetas blancas y zapatos negros. La niña se encuentra sosteniendo con su brazo con dirección hacia la izquierda un pan antiguo de un tamaño grande; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño compuesto por un cubo de color azul, asemejando sombras y dimensiones. Todo esto tiene como fondo un cuadro de color beige; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 16., a los diez días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., del domicilio de Avenida Vasco de Quiroga 2000, Edificio E, Colonia Santa Fé, Del. Alvaro Obregón, México, Distrito Federal, de nacionalidad EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CONOZCA MAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: a los once días del mes de enero del año dos mil trece. No. de Presentación: CLASE: 03. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PARFUMS CHRISTIAN DIOR, S.A., del domicilio de 33, avenue Hoche, París, Francia, de nacionalidad FRAN- CESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número v. alt. No. C del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DIOR ADDICT" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 16., a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, actuando como APODERADO de EDITORIAL TELEVISA INTER- NATIONAL, S.A., del domicilio de Av. Vasco de Quiroga 2000 Edif. E., Col. Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón, México, D.F , México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, consistente en las palabras TV Y NOVELAS escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado a los siete días del mes de enero del año dos mil trece.- GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Keds, LLC, del domicilio de 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts , CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PRO-KEDS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) 3 v. alt. No. C Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.- CLASE: 09. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDURA S. A. INDUSTRIA Y COMERCIO, del domicilio de Camino a Melipilla 7060, Maipú, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "INDURA" escrita en letras de molde mayúsculas y de color HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDURA S. A. INDUSTRIA Y COMERCIO, del domicilio de Camino a Melipilla 7060, Maipú, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "INDURA" escrita en letras de molde mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de enero del año dos mil trece.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, SECRETARIA. para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NITRODERM TTS; que ampara 3 v. alt. No. C productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, SECRETARIA. actuando como APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMI- RANO MADRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, 3 v. alt. No. C de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS Buen Provecho ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, EN DONDE LA LETRA B DE Bueno Y No. de Expediente: P DE Provecho SON MAYÚSCULAS Y LAS DEMÁS LETRAS DE No. de Presentación: CLASE: 25. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Viacom International Inc., del domicilio de 1515 Broadway, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión THE ADVENTURES OF JIMMY NEUTRON BOY GENIUS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. LAS PALABRAS SON MINÚSCULAS TODAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Viacom International Inc., del domicilio de 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando SECRETARIA. RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión THE 3 v. alt. No. C ADVENTURES OF JIMMY NEUTRON BOY GENIUS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. No. de Presentación: CLASE: 03. a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATOIRE GARNIER & CIE., del domicilio de 281 Rue Saint-Honoré 75008, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 3 v. alt. No. C del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión GARNIER SKIN NATURALS, estando la palabra GARNIER arriba de la expresión SKIN NATURALS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra INTRAVIA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de L'OREAL SOCIETE ANONYME, del domicilio de 14, rue Royale París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión AGETONIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión "GUÍA DE EMPLEOS" escrita en letras corrientes, de molde, mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOLSA, S. A. DE C. V., 3 v. alt. No. C del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "CORTEZ BLANCO", escrita en letra de molde, corriente, mayúsculas No. de Expediente: y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, RUE ROYALE-75008, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "Maybelline" escrita en una especie de letra manuscrita, con la inicial mayúscula y minúsculas las otras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de Ch-4002 Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BENZETACIL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MESOAMERICAN BRANDS CORP., del domicilio de Calle Aquilino de la Guardia, No. 8., ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FRISTY en letras mayúsculas negras estilizadas colocadas formando una leve curva y con borde blanco alrededor de cada letra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA- DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TATA MOTORS LIMITED, del domicilio de Bombay House, 24, Homi Mody Street, Hutatma Chowk, Mumbai , India, de nacionalidad HINDU, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia que lleva en la parte superior la palabra "TATA" y abajo la palabra "ENGINEERING" ambas en letras mayúsculas estilizadas; y a sus lados entre las referidas palabras dos ramitas de hojas; y en el centro otra circunferencia con la letra "T" estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, APODERADO ESPECIAL de AJINOMOTO CO., INC., del domicilio MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, de 15-1 Kyobashi 1-Chome, Chuo-ku, Tokyo 104, Japón, de nacionalidad SECRETARIA. JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en 3 v. alt. No. C la palabra "AjiLys" en letras minúsculas excepto las letras "A" y "L" son mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., Lo que so hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL, del domicilio de Rond Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MYCIFRADIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No, de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 03. Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de L'OREAL, del domicilio de París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, MARCAS, consistente en la palabra MAJIREL; que ampara productos/ SECRETARIA. servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. No. de Presentación: CLASE: 01, 03, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Tiempo Libre" escritas en letra de molde en donde la letra "T" de la palabra Tiempo y la letra "L" de la palabra Libre son mayúsculas y las demás letras son minúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, del domicilio de WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DU PONT apretada dentro de un óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 03, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de LABORATOIRE GARNIER & CIE., del domicilio de 281 RUE SAINT-HONORÉ, 75008, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "GARNIER AQUAVITAL" encontrándose la palabra GARNIER dentro de una figura rectangular de fondo negro, en la parte superior derecha de la palabra AQUAVITAL, que está escrita con letras características; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva- dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER HEALTHCARE LLC, del domicilio de 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ALKA-AG" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE LLEVANDO UN GUION EN- TRE LAS DOS ULTIMAS "A" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16., APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD DE MARCAS, consistente en la palabra "PORTAFOLIO" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MENARINI INTERNATIONAL OPERATIONS LUXEMBOURG S.A., del domicilio de 1, AVENUE DE LA GARE L-1611 LUXEMBOURG, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BIFRIL" escrita en letras mayúsculas tipo molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03., Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, APODERADO de LABORATOIRE GARNIER & CIE., del domicilio de 281 Rue Saint- Honoré 75008, París, Francia, de nacionalidad SECRETARIA. FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente 3 v. alt. No. C en la expresión GARNIE BODYTONIC, estando la palabra GARNIER arriba de la expresión BODYTONIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 03., a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue Royale París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión OLEONER- GY; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de ciudad de Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RIENDA escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce., JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como SECRETARIA. APODERADO ESPECIAL de L'OREAL SOCIETE ANONYME, del domicilio de 14, rue Royale París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 3 v. alt. No. C del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ROUGE RESIST; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: Ley. No. de Presentación: CLASE: 29, 30. a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 4288 W. Dublin, Granville Road, Dublin, Estado de Ohio 43017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "WENDY'S: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del domicilio de 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FRAPPUCCINO" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 28. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del domicilio de 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "STARBUCKS" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de ciudad de Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RUEDA escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CAR- LOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce. como APODERADO de ALCON, INC., del domicilio de BOSCH 69, CH-6331, HUNENBERG, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VARIVIT escrita en letra de molde mayúscula de color negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ESCADA Luxembourg S.á.r.l,, del domicilio de 65, Boulevard Grande - Duchesse Charlotte, 1331 Luxembourg, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ESCADA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro, tipo romana. Arriba de ésta se encuentran dos figuras de color negro, que asemejan ser dos caballos que trotan paralelamente, estando uno de ellos más adelante que el otro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: CLASE: 28. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA- DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Viacom International Inc., del domicilio de 1515 Broadway, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión THE ADVENTURES OF JIMMY NEUTRON BOY GENIUS; que ampare productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE & CIE, del domicilio de 29 rue du Faubourg Saint-Honoré París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta marmoleada en diversos tonos de rosado, amarillo, y morado. Un cuadrado negro de orillas dorada y rosada, con las palabras "TRESOR" rubricada, y "LANCOME PARIS", no pretendiéndose exclusividad sobre esta última. Abajo tres bandas: rosada, amarilla y negro, respectivamente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS RIVERA RIVERA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando No. de Expediente: RENOVACION, para la inscripción Número del Libro No. de Presentación: de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TRIXY", CLASE: 03. en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GENERATOR REX LLAS, TAZAS, VASOS, SALEROS Y PIMENTEROS, DESCANSA CUCHARAS, SALVAMANTELES, PORTAVASOS, BANDEJAS, SERVILLETEROS, CUCHARAS PARA SERVIR, ENFRIADORES DE BEBIDAS, CONTENEDORES DE AGUA Y BEBIDAS, CUBE- TAS, CUBETAS PARA HIELO, BANDEJAS DE HIELO PORTA BOTELLAS, RECIPIENTES Y BOTELLAS AISLADAS, PLATOS, OLLAS, TAZAS PARA BEBÉS, ALCANCÍAS NO METÁLICAS, ARTÍCULOS DECORATIVOS Y OBRAS DE ARTE HECHAS DE VIDRIO, PORCELANA O BARRO, SIGNOS HECHOS DE VIDRIO O PORCELANA; PERILLAS DE PORCELANA, TIRADORES Y GANCHOS, GUANTES PARA USO DOMÉSTICO; CEPILLOS PARA EL CALZADO; TAZAS DE VIDRIO, CERÁMICA Y ARTÍCULOS DE LOZA A SABER, ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA BEBIDAS, JARRAS, TAZONES, PLATOS, PORTAVASOS, TAZAS PARA CAFÉ Y TAZAS; JUEGOS DE DEMITASE CONSISTENTE EN TAZAS Y SALSERAS; JUEGOS DE AZÚCAR Y CREMA; TAZAS PARA NIÑOS; TARROS DE GALLETAS, FIGURITAS DE CERÁMICA, VIDRIO Y PORCELANA, OLLAS NO ELÉCTRICAS DE CAFÉ DE METALES PRECIOSOS; PAPELERAS, CUBETAS DE PLÁSTICO, DUCHAS CADDIES, CAJAS PARA TÉ, MOLDES PARA PASTELES; RASPADORES PARA USO DOMÉSTICO Y PARA SERVIDORES DE PASTELES: CUBETAS PARA CHAMPÁN, PORTAVASOS DE PLÁSTICO, COCTELERAS, RECIPIENTES AISLADOS TÉRMICOS PARA LOS ALIMENTOS O BEBIDAS; CORTADORES DE GA- LLETAS, SACACORCHOS, UTENSILIOS PARA SOSTENER LA MAZORCA DE MAÍZ, BOTELLAS PARA AGUA DE PLÁSTICO QUE SE VENDEN VACÍAS, BOTELLAS CON CIERRE AL VACIO, DECANTADORES, CANTIMPLORAS, GUANTES DE JARDINERÍA, GUANTES DE GOMA PARA USO DOMÉSTICO; VAJILLAS: PLATOS DE PAPEL Y VASOS DE PAPEL; UTENSI- LIOS DE COCINA: RODILLOS DE PASTELERÍA, ESPÁTULAS, TORNEROS, BATIDORES Y RECIPIENTES DE COCINA, CONTE- NEDORES PARA EL JABÓN, RECIPIENTES PARA ALIMENTOS PARA USOS DOMÉSTICOS Y LONCHERAS, VASOS Y PLATOS DE PLÁSTICO. Clase: 21. Consistente en: las palabras GENERATOR REX, traducidas La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil como GENERADOR REX, que servirá para: AMPARAR: MENAJE diez. O UTENSILIOS DE LA COCINA Y CONTENEDORES; PEINES, CEPILLOS DE PELO, CEPILLOS DE DIENTES, CEPILLOS DE ROPA; ESPONJAS; ARTÍCULOS DE LIMPIEZA, ESCOBAS, CAquince de noviembre del año dos mil doce. ZUELAS DE POLVO, TRAPOS PARA QUITAR EL POLVO, PAÑOS DE LIMPIEZA, BAÑERAS PORTÁTILES PARA BEBÉS, JAULAS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS, BASUREROS (CUBOS PARA MARIA DAFNE RUIZ, BASURA) Y BANDEJAS SANITARIAS UTILIZADAS POR LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, CAMPANAS DE VIENTO, FLORE- ROS, REGADERAS, MACETAS, CALZADORES, ABREBOTE- ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de de Galenica AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RADO de NUTRIPRO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OM PHARMA Consistente en: la palabra OM PHARMA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, INCLU- YENDO PRODUCTOS PARAFARMACEUTICOS; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil once. quince de noviembre del año dos mil doce. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: las palabras DOG LOVER y diseño, que se traducen al castellano como Amante de Perro, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS FORTIFICANTES PARA LAS MISMAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. nueve de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GYNOPHARM ACTILIB HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- Consistente en: las palabras GYNOPHARM ACTILIB, que servirá para: AMPARAR: HORMONA, PRODUCTO GINECOLÓGICO. Clase: 05.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil doce. once de septiembre del año dos mil doce. treinta de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, GENERATOR REX Consistente en: las palabras GENERATOR REX, que se traducen al castellano como GENERADOR REX, que servirá para: AMPARAR: CEREALES PARA EL DESAYUNO, CEREALES LISTOS PARA EL CONSUMO EN FORMA DE BARRAS ALIMENTICIAS, BOCADI- LLOS A BASE DE CEREALES; GALLETAS, GALLETAS DULCES, PASTELERIA, PASTELES, DULCES, CHICLE, HELADOS (SOR- BETES), HIELOS SABORIZADOS; DECORACIONES HECHAS DE DULCE PARA PASTELES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diez. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de C & D, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: las letras C&D y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce. catorce de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HAEMAVIT Consistente en: la palabra HAEMAVIT, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, PARA ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, diez de diciembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C LACTIFEM Consistente en: la palabra LACTIFEM, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN- CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO- NES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. mil doce. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos diez de diciembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de LENSX SOFTFIT Consistente en: las palabras LENSX SOFTFIT, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS Y APARATOS MÉDICO OFTÁLMICOS Y QUIRÚRGICOS; LENTES INTRAOCULARES. Clase: 10.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil doce. quince de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de C & D, S.A. DE C.V., de nacionalidad HON- DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras C&D y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO- RAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil doce, catorce de agosto del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de PUMA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FAAS Consistente en: la palabra FAAS, que servirá para: AMPARAR: ROPA; ZAPATOS; SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil doce. once de septiembre del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de PRODUCTOS RAMO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CHOCORAMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce. diecinueve de septiembre del año dos mil doce. siete de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LIOPLIM-PEG Consistente en: la frase LIOPLIM-PEG, la palabra Peg se traduce al castellano como clavija, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNI- COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS- TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GYNOPHARM LACTIFEM Consistente en: la frase GYNOPHARM LACTIFEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil doce. seis de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR- PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra UMBRELLA y diseño, que se traduce al castellano como Sombrilla, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once. veinticuatro de octubre del año dos mil doce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, Consistente en: las palabras BEN 10 OMNIVERSE y diseño, donde la palabra Omniverse se traduce al castellano como Omniverso, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES: ESCRITORIOS, MESAS, SILLAS, ESPEJOS Y MARCOS PARA FOTOS; ALMOHADAS, COJINES, BOLSAS PARA DORMIR, FIGURAS, ESCULTURAS, ESTATUAS, ESTATUILLAS, MARCO HECHO DE PLÁSTICO NOVEDOSO DE PLACAS, DECORACIONES PLÁSTICAS PARA PASTELES, LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL NI DE CUERO, ALMOHADILLAS PARA ASIENTOS, SUJETA BILLETES NO DE METAL, CORCHOS PARA BOTELLAS, PAJILLAS PARA BEBER, ASIENTOS ELEVADOS, ANDADERAS PARA INFANTES, MOISÉS, SILLAS ELEVADAS, ESCULTURAS BLANDAS PARA DECORAR PAREDES. Clase: 20. doce. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil quince de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de APODERADO de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRIORIN Consistente en: la palabra PRIORIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil doce. dieciséis de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Industrias T. TAIO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil doce. nueve de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediento: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PKM zeta Consistente en; la expresión PKM zeta, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase; 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. primero de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la expresión T.TAIO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, QUORIS Consistente en: la palabra QUORIS, que servirá para: AMPA- RAR: AUTOMÓVILES; CAMIONES; AUTOBUSES; MINIBUSES; VEHÍCULOS DE DOBLE TRACCIÓN; FURGONETAS; MINI- FURGONETAS; UTILITARIOS DEPORTIVOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MANIJAS DE PUERTAS PARA VEHÍ- CULOS AUTOMÓVILES; BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES]; LIMPIAPARABRISAS: PAPEL; FILTROS DE CAFÉ REUSABLES NO HECHOS DE PAPEL; CAPÓS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS: BOMBAS DE AIRE [ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS]; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIDES- LUMBRANTES PARA AUTOMÓVILES; RETROVISORES PARA AUTOMÓVILES; PARACHOQUES PARA AUTOMÓVILES; CA- RROCERÍAS DE AUTOMÓVILES; PARABRISAS; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS, PARA AUTOMÓVILES; VOLANTES PARA AUTOMÓVILES; ESTRIBOS PARA VEHÍCULOS; RUEDAS PARA AUTOMÓVILES; FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍ- CULOS: CINTURONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Clase: 12. mil doce. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos nueve de agosto del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño identificado como V, que servirá para: AMPARAR: AMOLADORAS Y MOLINILLOS DE CAFÉ OPERADAS A MANO; VASOS AISLANTES PARA CAFÉ Y BEBIDAS; VASOS DE PORTAVASOS NO HECHOS DE PAPEL; BOTELLAS AISLANTES; VASOS PARA CAFÉ Y TÉ Y TAZAS; CRISTALERÍA; PLATOS; TAZONES; SALVAMANTELES; RECIPIENTES DE ALMACENA- MIENTO; CAFETERAS DE GOTERO NO ELÉCTRICAS; PRENSAS DE CAFÉ NO ELÉCTRICAS; CONTENEDORES DECORATIVOS PARA ALMACENAMIENTO DE COMIDA; TETERAS NO ELÉC- TRICAS; FILTROS PARA TÉ; JARRAS DE TÉ; COLADORES DE TÉ; BATIDORES DE LECHE NO ELÉCTRICOS; PALAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce. ocho de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce. No. de Presentación: CLASE: 09. quince de octubre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras BEN 10 OMNIVERSE y diseño, donde la palabra Omniverse se traduce al castellano como Omniverso, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELEC- TRÓNICOS; SERIES DE CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS No. de Expediente: DE CARICATURAS; SERIES DE CASETES DE AUDIO Y DISCOS No. de Presentación: COMPACTOS PRE-GRABADOS QUE CONTIENEN BANDAS SO- CLASE: 25. NORAS, MÚSICA DE LAS CANCIONES DE LAS CARICATURAS Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS, APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE GRABACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ YECCIÓN DE SONIDOS E IMÁGENES VISUALES, PELÍCULAS, CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de DIAPOSITIVAS FOTOGRÁFICAS, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, ANTEOJOS CONTRA EL RESPLANDOR, MARCOS Y SUS ES- APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., TUCHES; TONOS, GRÁFICOS Y MÚSICA DESCARGABLE VÍA de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, INALÁMBRICOS; ACCESORIOS DE TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES Y CARÁTULAS DE TELÉFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES VÍA LA DEMANDA DE VÍDEOS; RADIOS, TELÉFONOS, CALCULADORAS, COMPUTADORAS, PALANCAS PARA SOFTWARE Y JUEGOS DE COMPUTADORA, ALARMAS; CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y ROPA PROTECTORA, TUBOS PARA SNORKEL, MASCARAS PARA NADAR, LENTES PARA NADAR, CÁMARAS, ROLLOS DE FILMACIÓN, LINTER- NAS MÁGICAS, JUEGOS ELECTRÓNICOS (CARTUCHOS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA, CASETES DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO, DISCOS DE JUEGOS DE VIDEO, PALANCAS PARA JUEGOS DE VIDEO, UNIDADES DE CONTROL REMOTO PARA JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, CONTROLES REMOTOS, MANUALES DE JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO, CASETES DE JUEGOS DE VIDEO), IMANES, TABLEROS MAG- NÉTICOS, ALMOHADILLAS PARA EL RATÓN DE LA COMPU- TADORA E IMANES DECORATIVOS PARA REFRIGERADORAS. Clase: 09. REGULAR SHOW Consistente en: las palabras REGULAR SHOW. Se traduce al castellano como: regular espectáculo, que servirá para: AMPARAR: ROPA PARA HOMBRE, MUJERES Y NIÑOS: CAMISAS, CAMISETAS, SUDADERAS, TRAJES PARA CORRER, PANTALONES, PANTA- LONES CORTOS, BLUSAS DE TIRANTES, ROPA IMPERMEABLE, BABEROS DE TELA PARA BEBES, FALDAS, BLUSAS, VESTI- DOS, TIRANTES, SUETERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CAPAS, TRAJES PARA LA NIEVE, CORBATAS, TUNICAS, SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, CINCHOS, BUFANDAS, ROPA PARA DOR- MIR, PIJAMAS, LENCERÍA, ROPA INTERIOR, BOTAS, ZAPATOS, ZAPATOS DEPORTIVOS, SANDALIAS, BOTINES, CALCETINES CON SUELA ANTIDESLIZANTE, TRAJES DE BAÑO, DISFRACES PARA HALLOWEEN. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil doce.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 treinta de octubre del año dos mil doce. once de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de THT TECNOLOGIA EN TALENTO HUMANO LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MOLTON DISC Consistente en: las palabras BEN 10 OMNIVERSE y diseño, donde Consistente en: la frase MOLTON DISC, la palabra Disc se traduce la palabra Omniverse se traduce al castellano como Omniverso, que al castellano como Disco, que servirá para: AMPARAR: APARATOS servirá para: AMPARAR: JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS; E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, JUEGOS, FIGURAS DE ACCIÓN Y SUS ACCESORIOS, JUGUE- FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, TES DE PELUCHE, GLOBOS, JUGUETES PARA LA BAÑERA, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), JUGUETES QUE SE PUEDAN MONTAR, EQUIPOS VENDIDOS DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MA- QUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COMO UNA UNIDAD PARA JUEGOS DE CARTAS, VEHÍCULOS DE JUGUETE, MUÑECAS, DISCOS VOLADORES, UNIDAD DE JUEGO ELECTRÓNICA QUE SE PUEDE SOSTENER CON UNA MANO, EQUIPO DE JUEGO QUE SE VENDE COMO UNA UNIDAD PARA JUEGOS DE MESA, UN JUEGO DE MANIPULA- CIÓN, UN JUEGO DE SALÓN Y UN JUEGO DE TIPO DARDOS, MÁQUINAS DE JUEGO QUE SOSTIENE SOLAS CON SALIDA PARA VIDEOJUEGOS, ROMPECABEZAS Y ROMPECABEZAS DE MANIPULACIÓN, MÁSCARAS DE PAPEL, PATINETAS, PATINES PARA HIELO, JUGUETES QUE SE LES PUEDE INTRODUCIR AGUA, PELOTAS: PELOTAS PARA JUEGOS VARIOS, PELOTAS PARA FUTBOL, PELOTAS PARA BEISBOL, PELOTAS PARA BALONCESTO, GUANTES DE BEISBOL, FLOTADORES PARA AGUA DE USO RECREATIVO, TABLAS FLOTANTES PARA USO

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de RECREACIONAL, TABLAS PARA SURFEAR, TABLAS PARA NADAR PARA USO RECREACIONAL; ALETAS PARA NADAR, JUGUETES EN FORMA DE UTENSILIOS PARA HORNEAR Y COCINAR, JUGUETES TIPO BANCO Y ADORNOS PARA EL ÁRBOL DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud que presentada el día once de abril del año dos mil doce. quince de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. GENERATOR REX Consistente en: las palabras GENERATOR REX, el cual se traducen al castellano GENERADOR REX, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESCRITORIOS, MESAS, SILLAS, ESPEJOS, MARCOS PARA FOTOS; ALMOHADAS, COJINES, BOLSAS PARA DOR- MIR, FIGURITAS, ESCULTURAS DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLÁSTICAS, ESTATUAS DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLÁSTICAS, ESTATUILLAS DE MADERA, CERA, YESO O MATERIAS PLÁSTICAS; MARCOS NOVEDOSOS DE PLÁSTICO PARA LAS PLACAS DE LOS CARROS, BABEROS PLÁSTICOS, DECORACIONES DE PLÁSTICO PARA PASTELES, LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL NI DE CUERO, COJINES PARA LAS SILLAS, SUJETADORES DE DINERO QUE NO SEAN DE METAL, TAPONES DE BOTELLA, PAJILLAS, ASIENTOS ELEVADOS, ANDADERAS, ANDADERAS PARA NIÑOS, CUNAS, SILLAS ELEVADAS PARA LOS NIÑOS PARA QUE COMAN, MÓVILES DECORATIVOS, DECORACIONES PARA LA PARED EN FORMA DE ESCULTURAS BLANCAS, Clase: 20. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diez. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, doce de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY RADO ESPECIAL de Evolution Fresh, Inc., de nacionalidad ESTA- GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADO- Y DE COMERCIO, UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EVOLUTION FRESH Consistente en: las palabras EVOLUTION FRESH, que se traducen al castellano como EVOLUCION FRESCA, que servirá para: AMPA- RAR: BEBIDAS NUTRICIONALES FORTIFICADAS PARA USO MÉDICO; SUSTITUTOS DE COMIDA Y MEZCLAS DE BEBIDA DE SUPLEMENTO DIETÉTICO PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES EN FORMA DE BARRAS DE COMIDA PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS DE COMIDA DIETÉTICA PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE FIBRA PARA USO MÉDICO PARA EL CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS EN POLVO PARA BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS PARA USO MÉDICO; MEZCLAS DE BEBIDAS NUTRICIONALES PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS Y MINE- RALES; BEBIDAS FORTIFICADAS EN VITAMINAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil doce. catorce de agosto del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil doce. veintidós de noviembre del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODEde LABORATOIRES DE BIOLOGIE VEGETALE YVES ROCHER, RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA- de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras YVES ROCHER y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; DESODORANTE PARA USO PER- SONAL; FRAGANCIAS; ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS COSMÉTICOS DE AFEITADO Y PARA DESPUÉS DE AFEITA- DO; PASTA DENTAL; PRODUCTOS COSMÉTICOS DE BAÑO Y DUCHA; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI- DADO DE LA PIEL, DE LA CARA Y EL CUERPO; PRODUCTOS COSMÉTICOS DE BRONCEADO PARA CARA Y CUERPO; PRO- DUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE MANOS Y PIES; PRODUCTOS COSMÉTICOS DE MAQUILLAJE; FRAGANCIAS DE AMBIENTE (ATOMIZADORES, INCIENSO, POPURRÍ Y MADERA AROMÁTICA); PRODUCTOS AROMÁTICOS PARA USO CON ROPA BLANCA Y LENCERÍA; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL DE CARA Y CUERPO, PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS. Clase: 03. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras BEN 10 OMNIVERSE y diseño, donde la palabra Omniverse se traduce al castellano como Omniverso, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES: MANTELES, TOALLAS, MANTELES INDIVIDUALES, TEXTILES PARA SOSTENER OLLAS, BANDERINES DE TELA, CORTINAS DE BAÑO, TELAS LAVABLES, JUEGOS DE SÁBANAS, COLCHAS, DOSEL DE CAMA (BED CANOPIES); SABANAS, COBERTOR, FUNDAS PARA ALMOHADAS, EDREDONES, CUBRE EDRE- DONES, COBERTORES PARA COLCHONES, REVUELO PARA CAMAS, COBERTORES DECORATIVOS PARA ALMOHADA, TELAS PARA USO EN LA COCINA, SERVILLETAS DE TELA, PAÑOS DE COCINA, TOALLAS PARA LA COCINA, MANOPLAS, GUANTES PARA BAÑO Y PAÑUELOS. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de doce de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce. quince de octubre del año dos mil doce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, donde la palabra Omniverse se traduce al castellano como Omniverso, que servirá para: AMPARAR: BAÚLES, MALETAS Y BOLSAS PARA VIAJE, PRODUCTOS HECHOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUERO: BOLSAS PARA ATLETISMO, BOLSONES PARA BEBÉS, MOCHILAS, BOLSAS PARA LA PLAYA, BOLSAS PARA LIBROS, BOLSAS PARA PAÑALES, BOLSAS PARA LLEVAR COSAS DE USO PERSONAL, BOLSAS PARA EL GIMNASIO, BOLSAS PARA DEPORTES, BOLSONES Y ESLINGAS PARA LLEVAR A LOS BEBÉS, BOLSONES, BOLSAS PARA EL COLEGIO, BOLSAS QUE SE PONEN EN LA CINTURA, BOLSAS PARA COMPRAS, BOLSAS PARA LIBROS, BOLSAS DE MANOS, BOLSAS PARA EL HOM- BRO, BOLSAS PARA COSMÉTICOS QUE SE VENDEN VACÍAS, ESTUCHE PARA DOCUMENTOS, PORTAFOLIOS, BILLETERAS, SUJETA BILLETES NO DE METAL, ESTUCHES PARA LLAVES, MONEDEROS: CARTERAS PARA MONEDAS; ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA PASAPORTES; SOM- BRILLAS, PARAGUAS, PRODUCTOS PEQUEÑOS HECHOS DE CUERO Y BASTONES PARA CAMINAR. Clase: 18. NOMBRE COMERCIAL DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de E-BUSINESS DISTRIBUTION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras BEN 10 OMNIVERSE y diseño, Consistente en: la palabra revtec y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA FABRI- CACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRAVENTA, CO- MERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS, EQUIPOS, ACCESORIOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO TELÉ- FONOS Y PLANTAS TELEFÓNICAS Y AQUELLOS EQUIPOS Y ACCESORIOS RELACIONADOS CON LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS E IMÁGENES, ASÍ COMO PARA LA TELEFONÍA Y RADIO ELECTRÓNICA; LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTA- CIÓN, COMPRAVENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MONTAJE, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y DEL SOFTWARE NECESARIO PARA TODO EL CAMPO DE TELECOMUNICACIONES; LA ASESORÍA A PER- SONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS PARA LA CREACIÓN DE REDES TELEFÓNICAS PARA SER OPERADAS POR MEDIO DE PLANTAS TELEFÓNICAS Y LA INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y DE BASES DE DATOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil doce. cuatro de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LORENA CECILIA BARBA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La Herboristería diecinueve de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ERNESTO MAGAÑA CASTRO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO EME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras Reina de Reinas MUNICIPALIDADES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLE- ZA. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil trece. diecisiete de abril del año dos mil trece. Consistente en: las palabras La Herboristería, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS NATURALES Y TERAPIAS BIOLÓGI- CAS. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: ocho de abril del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras FIESTA party y diseño; PARTY se traduce al castellano como FIESTA, que servirá para: IDENTIFICAR SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA ORGANIZACIÓN Y PRO- DUCCIÓN DE EVENTOS. No. de Expediente La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos No. de Presentación: mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ocho de abril del año dos mil trece. CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras SOLO CUIDATE PREVIENE EL CANCER DE PIEL y diseño, que servirá para: SERVIRÁ PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS No. de Expediente: PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE No. de Presentación: PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, NES CAPILARES, DENTÍFRICOS. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil doce. veintiuno de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: la expresión EXPO KIDS, que se traduce al castellano como EXPO NIÑOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A FERIA COMERCIAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS PARA NIÑOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 SUBASTA PUBLICA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida por este Juzgado por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en su calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", contra el señor JOSE RAUL PEÑATE, se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble embargado inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS SEIS UNO NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, el cual según antecedente consistente en: Un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones, situado entre la Avenida Castro Morán y pasaje de la Urbanización, Calle Principal de la Urbanización y suburbios de la Ciudad de Mejicanos, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Línea quebrada compuesta de dos tiros, el primero de uno punto ochenta metros y el segundo de siete metros, lindando con propiedad de Berta Flores, Novena Calle Poniente de por medio de diez metros de ancho; AL ORIENTE: línea recta de dieciséis punto ochenta y siete metros, lindando con propiedad de los señores Manuel de Jesús, Ana Yolanda y Alfonso Antonio, todos de apellidos Vega Recinos, pared medianera de por medio; AL SUR: línea recta de ocho punto cuarenta metros lindando con propiedad de Mario Echeverría, pared medianera de por medio; y AL PONIENTE: línea recta de dieciséis punto treinta y tres metros, lindando con propiedad de Luis Ernesto López e Irma Quintanilla, Pasaje Castellanos de por medio de diez metros de ancho. El terreno así descrito tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SEIS PUNTO SESEN- TA Y UNA VARAS CUADRADAS. El inmueble así relacionado en su totalidad está completamente construido.- No omitiendo manifestar que según datos registrales dicho inmueble se encuentra ubicado en: LOTE # SIN NUMERO, ENTRE LA AVENIDA CASTRO MORAN Y PASAJE DE LA URBANIZACION CALLE PRINCIPAL ENTRE LA AVENIDA CASTRO MORAN Y PASAJE DE LA URBANIZACION CALLE PRINCIPAL, CORRESPONDIENTE A LA UBICACION GEOGRAFICA DE MEJICANOS, SAN SALVADOR de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado CON CONSTITUCION DE HIPOTECA Y EMBARGO, todos a favor de "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", absorbente del "BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA", en los Asientos de Inscripción CINCO y SEIS, respectivamente, de la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que resulte. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil seiscientos sesenta y cinco - ciento tres - siete, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra las señoras: MAYRA VERONICA SANCHEZ BERMUDEZ, de veintidós años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Empleada, con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento once - ciento noventa mil doscientos setenta y ocho - ciento uno - uno; y MARIA MARICELA BERMUDES VILLALOBOS, de veintidós años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento once - ciento noventa y un mil ciento setenta y siete - ciento uno - cero; siendo ambas, la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representadas por medio de su Curador Ad-Lítem, Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRANDA MACHUCA, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - doscientos cincuenta y un mil ochenta y cinco - ciento tres - cero; reclamándoles el pago de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales con tasas modificadas del: SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contadas a partir del día veintitrés de junio del año dos mil tres, al treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contados a partir del día uno de enero del año dos mil cinco, al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día uno de enero del año dos mil seis, al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de a partir del día uno de enero del año dos mil siete, en adelante; más la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas del uno de julio del año dos mil tres, al treinta de marzo del año dos mil diez; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el Número VEINTE, del Polígono DIECISIETE del Pasaje "J" SUR, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y con un área construida de sistema mixto de VEINTISIETE METROS CUADRADOS.- Dicho Lote forma parte de la Urbanización denominada URBANIZACION VALLE VERDE, CUARTA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; cuyas medidas perimetrales son las siguientes: LADO NORTE: Distancia diez metros.- LADO ORIENTE: Distancia de cinco metros; LADO SUR: Distancia de diez metros; y LADO PONIENTE: Distancia de cinco metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICENCIADA MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, de este Distrito Judicial, al publico en general. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este Tribunal por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en aquel entonces de sesenta y un años de edad, Abogada, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis - cero cero cuatro - uno, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; en contra del demandado ausente señor JORGE ALBERTO PONCE GUERRA, en aquel entonces mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos mil setecientos cincuenta y cuatro - cero cero nueve - siete, y demás generales ignoradas, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA en este Tribunal, y EN FECHA QUE SERA SEÑALADA POSTERIORMENTE, el inmueble que a continuación se describe: LOTE URBANO marcado en el plano respectivo con el número veinticinco del polígono treinta y seis, de una extensión superficial de sesenta metros cuadrados, ubicado al norte de la calle que conduce a La Fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los Tablones llamados El Aguacate y La Estacada, situado en Jurisdicción de Soyapango, de este departamento. Dicho lote forma parte de la "Urbanización Montes de San Bartolo IV" Tercera Etapa, con un área de construcción de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, valorada en VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA COLONES, y que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle San José y el Pasaje número Veintidós, ambos abiertos en la Urbanización Montes de San Bartolo IV, el segundo con rumbo Norte dieciséis grados cero tres punto un minuto Oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de setenta y cuatro metros, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno esquina Sur-Poniente del lote que se describe así: AL SUR: Partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número veintitrés del mismo polígono. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo Norte dieciséis grados cero tres punto un minuto Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veintiséis del mismo polígono. AL NORTE: Partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Oeste y distancia de doce metros se llega la mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintisiete del mismo polígono. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Sur dieciséis grados cero tres punto un minuto Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, sitio en donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número veintiséis polígono treinta y cuatro, pasaje número veintidós de por medio de cinco metros de ancho. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del señor JORGE ALBERTO PONCE GUERRA, según Folio Real Matrícula número CERO UNO - CERO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES - CERO CERO CERO ( ) y ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula SEIS CERO CUATRO UNO CINCO SEIS CUATRO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO (M ). Asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO 1 PRIMERO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día doce de Marzo del dos mil trece.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día seis de julio de dos mil once, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Mónica Leonor Hernández Calderón, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor EDUARDO ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:"Un lote de terreno urbano, y construcciones que contiene, en lotificación Agrícola Agua Fría, porción DOS, marcado en el plano respectivo como lote número VEINTITRES del polígono CINCO, de la Urbanización denominada CAMPOS VERDES DE LOURDES, situada en la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide AL NORTE: con distancia de cinco metros; AL ORIENTE: con distancia de quince metros; AL SUR: distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia de quince metros, inscrito a favor del señor EDUARDO ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ, bajo la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad." Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de abril de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ como Apoderada de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del demandado DAVID ROMERO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al demandado señor DAVID ROME- RO, sobre el inmueble siguiente: Lote de terreno de naturaleza urbana, y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número VEINTINUEVE del Block ONCE, de una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada "SANTA TERESA DE LAS FLORES", situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento. Según razón y constancia de inscripción el presente inmueble se encuentra ubicado en URBANIZACION SANTA TERESA DE LAS FLORES, LOTE NUMERO VEINTINUEVE, BLOCK ONCE, Jurisdicción de Apopa del Departamento de San Salvador. De acuerdo a la base de datos de ese registro, el presente inmueble es de naturaleza rural, de las medidas perimétricas siguientes: NORTE: quince punto cero cero metros; SUR: quince punto cero cero metros: ORIENTE: seis punto cero cero metros y AL PONIENTE: seis punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor DAVID ROMERO, según el registro social de inmuebles del Departamento de San Salvador, inscrito en el Sistema de Folio Real computarizado bajo la Matrícula SEIS CERO CERO CERO DOS SEIS TRES UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SEIS ( ). Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su Apoderado Licenciado Vladimir Reynaldo Aguilar Miranda, en contra de SONIA ELIZABETH ACUÑA DUARTE reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 262/10, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará, el INMUEBLE siguiente: lote de terreno de naturaleza urbana, con construcciones de sistema mixto marcado con el número OCHO del polígono "C" del proyecto de vivienda habitacional URBANIZACION RESIDENCIAL FLORENCIA situado en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, quince punto cero cero metros; AL SUR, quince punto cero cero metros, AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros, y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros, inscrito a favor de SONIA ELIZABETH ACUÑA DUARTE bajo la matrícula DOS CERO UNO CINCO OCHO UNO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SE- ÑALADOS EN AUTO. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MI- RANDA como Apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A., en contra de la señora ANA CECILIA ZAVALA RIVERA conocida por ANA CECILIA ZAVALA DE ROMERO se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad de la demandada, identificado como lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número TREINTA, PASAJE UNO, POLIGONO "P" de una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada URBANIZACION VILLA LOURDES CUARTA ETAPA, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, catorce metros; AL SUR, cinco metros y AL PONIENTE, catorce metros. El inmueble urbano descrito anteriormente pertenece a la ejecutada señora ANA CECILIA ZAVALA RIVERA conocida por ANA CECILIA ZAVALA DE ROMERO, según Matrícula número TRES CERO CERO OCHO CUATRO OCHO TRES SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes aceptándose posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y del polígono J de la misma Urbanización, Calle Atlacatl de doce metros quince minutos del día diez de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA descripción. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble marcado con el NUMERO CINCUENTA Y DOS DEL POLIGONO K, DE LA URBANIZACION CUMBRES DE CUSCATLAN, SITUADO EN LA JURISDICCION DE ANTI- GUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida Lempa y Calle Atlacatl, que es la estación cero más quinientos catorce punto treinta y cinco, se mide una distancia sobre este último eje de ciento veinte metros noventa y cinco centímetros de longitud en una curva de deflexión derecha y radio de ciento sesenta y nueve metros cuarenta y cinco centímetros, hasta llegar a la estación cero más trescientos noventa y tres punto cuarenta desde este punto y sobre el mismo eje se mide una distancia de doscientos cincuenta y cinco metros noventa y ocho centímetros con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos oeste y llega a la estación cero más ciento treinta y siete punto cuarenta y dos, en donde se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de seis metros hasta llegar al vértice Suroeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE, Línea recta de treinta metros con rumbo norte dos grados seis minutos treinta y seis segundos este, lindando con el lote número cincuenta y tres del mismo Polígono K: AL NORTE, línea recta de quince metros, con rumbo sur ochenta y siete del mismo Polígono K: AL ORIENTE, línea recta de treinta metros con rumbo sur dos grados seis minutos treinta y seis segundos Oeste lindando con lote número cincuenta y uno del mismo Polígono K, y AL SUR, línea recta de quince metros con rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos oeste, lindando con el lote número diez OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, y se encuentra inscrito en un cien por ciento con derecho de propiedad a favor de la señora SANDRA LISETTE RIVERA DE MONEDERO, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO CERO OCHO UNO CERO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. Se admitirán posturas siendo éstas legales. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., Institución Bancaria, de este domicilio, contra la señora SANDRA LISETTE RIVERA DE MONEDERO, mayor de edad, Comerciante y de este domicilio, se Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. respectivo cable de conexión a toma corriente, estilo transformador, modelo D , f) Impresora de inyección marca Canon, modelo HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado MANUEL HUMBERTO RODRIGUEZ AMAYA, y actualmente continuado por el Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, ambos actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA, contra los señores HECTOR DANIEL LAZO ARCE y MARTA LIGIA SARAVIA DE LAZO, conocida Tributariamente por MARTA LIGIA SARAVIA LANDAVERDE, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes muebles que a continuación se localizan y describe así: "La Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, BIENES MUEBLES, ubicados en Antigua Carretera del Ferrocarril, Colonia Tres de Mayo, número dos mil ciento cuarenta, frente al Centro Escolar Nicolás Bran, Ciudad y Departamento de San Salvador" 1) Cocina de Gas, marca ACROS, color amarillo, de cuatro quemadores, y horno, con su respectiva manguera y conector al dispositivo de gas, pintura desmejorada y sin señales de funcionamiento; 2) Mesa de sala tipo esquinera color café, pintura desmejorada y en mal estado; 3) Televisor a colores de veintinueve pulgadas aproximadamente, marca LG, modelo 29 FX 4R, número de serie 511RMJF103580, en regular estado de funcionamiento; 4) Televisor a colores, de diecinueve pulgadas aproximadamente, marca TOSHIBA, modelo 20AR23, número de serie A , en regular estado de funcionamiento; 5) Gavetero de dormitorio, estilo tocador con espejo semi redondo, color café, fórmica de madera caoba en regular estado; 6) Mesa de sala tipo esquinera, color café barniz, pintura desmejorada; 7) Centro de entretenimiento multiusos, con dos gavetas inferiores y una puerta de vidrio polarizado a un costado, en regular estado; 8) Dos mesas de noche en mal estado, no cierran los gaveteros principales y sin manecilla, doble gavetero; 9) Mesa de centro rectangular, color café con golpes y abolladuras en sus patas, vértice y superficie en mal estado; 10) Reloj de pared, marca GASTAR, con péndulo arruinado, en mal estado de funcionamiento; 11) Computadora de escritorio con los siguientes accesorios: a) CPU, sin marca, sin número de serie, b) Monitor marca CTX, estilo LCD, MONITOR, modelo S760, número de serie , en regular estado, c) Teclado sin marca, modelo RT9410V6FTW, número de serie , en mal estado, d) Mouse, marca Genius, modelo NET SCROLL, número de serie ZM , e) Alto parlantes bocinas para computadora personal marca COMPAQ, número de serie CT-D1B7C01G7HZD2T, con su PIXMA IP 1800, número de serie QC DB01-01; 12) Reproductor de videos marca LG, lector de discos DVD, CD/CD-R/RW/VCD, número de serie 703SHDP290098; 13) Mini componente, equipo sonido marca SHARP, modelo CDSW200, número de serie , sistema de radio reproductor de discos compacto, lector de hasta cinco discos, CD-R/ CDRW, mp3, doble casetera que incluye juego de bocinas completo, compuesto por: un speaker tweeter, modelo CP- SW200, super tweeter, modelo CP-SW200 y subwoofer, modelo CP-SW200, todo el sistema en regular estado y carcasa con rayones y averías; 14) Videoconsola de juegos de sobremesa fabricada por Sony Computer Entertainment, conocida en el mercado como Playstation tres, capacidad: 80 giga bytes, modelo CECHK11, número de serie SC CECHK11, dos controles inalámbricos, sin tarjeta de memoria; 15) Juego de sala color café, diseño a rayas, tapicería café claro con café oscuro, en mal estado, con averías y roto en sus asientos y respaldo, compuesto por: a) Sillón para dos personas, tapicería rota, b) Sillón individual, tapicería en mal estado muy desmejorada, c) Sofá para tres personas tapicería en mal estado muy desmejorada, que incluye seis cojines con el mismo diseño, los sillones y el sofá, además, tienen descompuestos sus colchones y su tapicería desteñida; 16) Juego de sala, tapicería con diseño floreado de varios colores, verde, azul, amarillo y desteñidos por su uso, en mal estado de conservación, con sus colchones descompuestos, conformado por: a) Dos sillones individuales, b) Un sofá para dos personas y c) Un sofá para tres personas, todos en mal estado; 17) Dos cuadros con diseño artesanal, ambos sin marcos; 18) Dos cuadros con diseño de flor con marco, ambos con número de serie 77269; 19) Cuadro con diseño de jarrones, número de serie 17363, con marco, 20) Mesa de centro ovalada, café barniz, con rayones y abolladuras en su superficie, 21) Par de sillones individuales, modelo antiguo, color ocre, patas de cisne, tapicería rota en sus costados y bastante desteñida por su uso, con diseño con rombos, bordado de flores, colchones en mal estado; 22) Par de sofás giratorios, color ocre, tapicería rota en sus costados y bastante desteñida por su uso, diseño con botones bordados en su respaldo y sus brazos; 23) Toldo de media sombra, tipo playero, color azul, con funda rota, en regular estado; 24) Sofá cama, diseño variado, color beige ocre y gris; 25) Mesa de centro de madera, con forros de telas en sus contornos, con diseño floreado, madera golpeada, en mal estado. Los bienes muebles antes descritos, son propiedad de los señores HECTOR DANIEL LAZO ARCE y MARTA LIGIA SARAVIA DE LAZO, conocida Tributariamente por MARTA LIGIA SARABIA LANDAVERDE.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Se admitirán posturas siendo legales. MARCA INDUSTRIAL LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día dieciocho de abril de dos mil trece.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADO LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPAS DE R.L. AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la señora ANA IPAD MINI LUCIA ALFARO ALVARADO, propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aperturado con fecha catorce de mayo de dos mil once, a un interés del TRES PUNTO SETEN- TA Y CINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICION de dicho Certificado, debido a que se les extravió y aún no ha sido posible encontrarlo. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho sobre dicho Depósito, se presente a nuestras oficinas ya que una vez transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: las palabras IPAD MINI, que servirá para: AM- PARAR: COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MÁ- QUINAS DE COMPUTADORA PARA JUEGOS; COMPUTADORAS PORTÁTILES; COMPUTADORAS ESTILO TABLETA; ASISTEN- TES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELEC- TRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALI- ZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DI- LIC. JOSE MAURICIO ORTIZ RUANO, GERENTE GENERAL. GITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, 3 v. alt. No. F ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA- CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO- RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA- AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI- PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE- INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSI- CIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIR- CUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MAQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA- CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES; SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO- MUNICACIÓN; SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; SOFTWARE

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SOFT- WARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA- DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PU- BLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLI- CACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES; PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LÍNEA; PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS; SOFTWARE PARA SINCRO- NIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA DESARROLLO DE SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS APLICACIONES; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉC- TRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAM- BRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTA- MERCANCÍAS; MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil doce. quince de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARATULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Perrigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ- TICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS; INCLUYENDO ESPECÍFICAMENTE: PREPARACIONES PARA LA HIGIENE ORAL, ENJUAGUES BUCALES, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DEL CABELLO, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, TALCOS PARA BEBES, UNGÜENTOS PARA BEBES, ACEITES PARA LA PIEL, ANTITRANSPIRANTES, DESODORAN- TES, BLOQUEADORES SOLARES Y BRONCEADORES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. dieciocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra Perrigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS; INCLUYENDO SUPOSITORIOS, ANALGÉSICOS ORALES, ANALGÉSICOS TÓPICOS, ANTIÁCIDOS, ANTIHISTAMÍNICOS, JARABES PARA LA TOS, CÁPSULAS DESCONGESTIONANTES, SPRAYS NASALES DESCONGESTIONANTES, GOTAS NASALES DESCONGESTIONANTES, LAXANTES, TABLETAS Y PÍLDORAS PARA DORMIR. Clase: 05. trece. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil dieciséis de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BAMBI Consistente en: la palabra BAMBI, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA- RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDI- CO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE- LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS]; HE- LADOS, SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PANECILLOS; ALIÑOS (ADERE- ZOS) PARA ENSALADA; SALSAS; NIEVES [HELADOS COMES- TIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES; CHOCOLATE CON LECHE [BEBIDA]; CONFITERÍA A BASE DE CACAHUETES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil seis. catorce de diciembre del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SHERE KHAN Consistente en: las palabras SHERE KHAN, que servirá para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALE- RÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECIPIENTES PARA BEBER; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS: CANTIMPLORAS; ESTA- TUILLAS DE PORCELANA ; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GA- LLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTE- LERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURI- TAS DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALO- RÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O EN- GUATADA PARA LA COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL ; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce. catorce de enero del año dos mil trece. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. catorce de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, HEFFALUMPS Consistente en; la palabra HEFFALUMPS, que servirá para; AM- PARAR; UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTICULOS DE CRISTALE- RÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECIPIENTES PARA BEBER; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTA- TUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GA- LLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTE- Consistente en: las palabras GINSENG UP, que se traduce LERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE al castellano como Ginseng Arriba, que servirá para: AMPARAR: VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASIFICADAS Y OTRAS BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS FRUTALES Y JUGOS DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE DE FRUTA; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA PRE- BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; PARAR BEBIDAS; TODO LO ANTERIOR CONTIENE GINSENG CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON- COMO INGREDIENTE. Clase: 32. CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES mil doce. PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS- TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORIFU- GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS, Clase: 21. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de GINSENG UP CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, GINSENG UP veintinueve de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cargill, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce. veintiocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra KIMBY y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil trece. veintiocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARÍA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cargill, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra PIPASA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil trece. veintiocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra Arcor y diseño que servirá para: AM- PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece. No. de Presentación: CLASE: 30. treinta de enero del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Wm. Wrigley Jr. Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Skittles y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, DULCES, MENTAS, PASTILLAS RE- DONDAS Y PASTILLAS CUADRADAS DE DULCE. Clase: 30. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año No. de Presentación: dos mil doce. CLASE: 05. treinta de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUIMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, DIMANTIL Consistente en: la palabra DIMANTIL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANTICOAGULANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. diecisiete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FLIP JACK RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: las palabras FLIP JACK, traducida al castellano como: vuelta Jack, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS DE COCINA PARA PANQUEQUES. Clase: v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Aesculap AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CATSYN Consistente en: la palabra CATSYN, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil doce. ocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, dieciséis de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Viacom International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SPONGEBOB SQUAREPANTS Consistente en: las palabras SPONGEBOB SQUAREPANTS, que se traducen al castellano como Bob Esponja Pantalones Cuadrados, que servirá para: AMPARAR: PARAGUAS, BOLSAS CON AGARRADE- RAS DE MANO, MOCHILAS, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, BOLSITOS [BOLSOS] PARA MENSAJEROS, CARTERAS, BILLETERAS Y BOLSAS, MALETINES PARA ATLETAS, SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE], MORRA- LES [MACUTOS], MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, MALETINES DESPLEGABLES, BOLSAS DE PLAYA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece. catorce de enero del año dos mil trece. NEDOXAL Consistente en: la palabra NEDOXAL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANTIINFLAMATORIOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIHISTAMÍNICOS Y ANALGÉSICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Viacom International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BOB ESPONJA Consistente en: las palabras BOB ESPONJA, que servirá para: AM- PARAR: PARAGUAS, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, MOCHILAS, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, BOLSITOS [BOLSOS] PARA MENSAJEROS, CARTERAS, BILLE- TERAS Y BOLSAS, MALETINES PARA ATLETAS, SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE], MORRALES [MACUTOS], MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, MALETINES DESPLE- GABLES, BOLSAS DE PLAYA, Clase: 18. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece. diecisiete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. dieciséis de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PARCHE NEGRO PROMEDIC Consistente en: las palabras PARCHE NEGRO PROMEDIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDI- CAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANAL- GÉSICOS, EMPLASTOS, GASA PARA APÓSITOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. veintiuno de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MASFEROL LUCÍA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra MASFEROL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANTIGRIPALES, ANTIPIRÉ- TICOS, ANTIHISTAMÍNICOS Y ANALGÉSICOS. Clase: v. alt. No. C

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, POWER PLUS Consistente en: las palabras POWER PLUS, que se traducen al castellano como Poder Mas, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- TOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS; COMPLE- MENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. diecisiete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. diecisiete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SILOGIN Consistente en: la palabra SILOGIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANTICONCEPTIVOS POSTCOI- TALES QUÍMICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. diecisiete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DETEGEN RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: la palabra DETEGEN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANTICONCEPTIVOS QUÍMICOS. Clase: v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Perrigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MEDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. diecisiete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. dieciocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, NEORPAN PLUS Consistente en: las palabras NEORPAN PLUS, que se traducen al castellano como Neorpan Mas, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- TOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANTIINFLAMATORIOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIHISTAMÍNICOS Y ANALGÉSICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. dieciocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, ESDEGEN Consistente en: la palabra ESDEGEN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANTICONCEPTIVOS QUÍMICOS. Clase: 05. LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CONFIOFIT Consistente en: la palabra CONFIOFIT, que servirá para: AMPA- RAR: COMPRESAS HIGIÉNICAS; SLIPS SANITARIOS; BRAGAS HIGIÉNICAS; PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; PAÑOS HIGIÉNICOS PARA PERSONAS INCONTINENTES; BRAGAS PARA PERSONAS INCONTINENTES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS (PARA USO MÉDICO); PAÑALES HIGIÉNICOS PARA INCONTINENTES (PARA USO MÉDICO); PANTALONCILLOS AJUSTABLES PARA PERSONAS QUE SUFREN DE INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO); PAÑALES Y BRAGAS DESECHABLES HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil doce. dieciséis de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ARTELIFE La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. dieciocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN,, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FEMSEDIN KUTZ Consistente en: las palabras FEMSEDIN KUTZ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; ESPECÍFICAMENTE: ANTIINFLAMATO- RIOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIHISTAMÍNICOS, DIURÉTICOS, ANALGÉSICOS Y MEDICAMENTOS PARA ALIVIAR LAS MO- LESTIAS PREMENSTRUALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. dieciocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra ARTELIFE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; INCLUYENDO AGENTES HEMORREOLOGICOS. Clase: v. alt. No. C

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MARCAS DE SERVICIOS NETWORKS SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMMANUEL RICARDO JARQUIN ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, COMPUTADORAS; CONSULTORÍA EN HARDWARE, EN SOFT- WARE Y EN MATERIA DE ORDENADORES; CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS; CREACIÓN Y MAN- Consistente en: las palabras AGDYSA y diseño, que servirá para: TENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; DISEÑO DE AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil trece. INSTALACIÓN DE SOFTWARE; MANTENIMIENTO DE SOFT- quince de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: las palabras Totalmovie y diseño. Se traduce al castellano como Total Película, que servirá para: AMPARAR: AC- TUALIZACIÓN DE SOFTWARE; ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS [SITIOS WEB]; ALQUILER DE COMPUTADORAS Y ORDENADORES; ALQUILER DE SERVIDORES WEB; ALQUI- LER DE SOFTWARE; ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE PROTECCIÓN ANTIVIRUS; CONSULTORÍA EN MATERIA DE COMPUTADORAS; PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO DE SOFTWARE; DISEÑO INDUSTRIAL; DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; WARE; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; PROGRAMA- CIÓN DE ORDENADORES; DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS. Clase: 42. doce. treinta y uno de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Presentación: CLASE: 42., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de TOTAL MEDIA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. PRODUCTOS, BRINDADOS A TRAVÉS DE TIENDAS DE VENTA AL MENUDEO, TIENDAS DE VENTA AL MAYOREO, A TRAVÉS DE VENTAS POR CATÁLOGO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de TOTAL MEDIA NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras Totalmovie y diseño que se traduce al castellano como: total película, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce. treinta y uno de enero del año dos mil trece.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece. veintinueve de enero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra Perrigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES; INCLUYENDO LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS POR CUENTA DE TERCEROS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. el registro de la MARCA DE SERVICIOS, dieciocho de enero del año dos mil trece.- Consistente en: Las palabras SOCIAS EMPRESARIAS BELCORP y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; AGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS, DE DIVERSOS PRODUCTOS PERMITIENDO A LOS CONSUMI- DORES EXAMINAR Y COMPRAR ADECUADAMENTE ESTOS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. diecisiete de enero del año dos mil trece.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DISTRITO COMEDIA Consistente en: La frase DISTRITO COMEDIA, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. dieciséis de enero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TAZO Consistente en: La palabra TAZO, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTE, CAFÉ, CAFETERÍA, BAR Y BOCADILLOS; CASA DE TÉ, BAR DE CAFÉ Y CASA DE CAFÉ; RESTAURANTE CON SERVICIO PARA LLEVAR; SERVICIOS DE CATERING; PREPARACION Y VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil doce. veinticinco de octubre del año dos mil doce.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra Perrigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; INCLUYENDO EL ALQUILER DE EQUIPOS MÉDICOS, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE FARMACIA, SERVICIOS DE DENTISTAS. SERVICIOS FARMACÉUTICOS PARA ELABORAR RECETAS MÉDICAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de P. F. CHANG'S CHINA BISTRO,

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, P.F. CHANG S Consistente en: las palabras P.F. CHANG'S, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, RESTAURANTE CON SERVICIO PARA LLEVAR Y SERVICIOS DE RESTAURA- CIÓN PARA LLEVAR; SERVICIOS DE BANQUETES DE COMIDA; SERVICIOS DE BAR; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil doce. quince de octubre del año dos mil doce.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras BEN 10 OMNIVERSE y diseño, donde la palabra Omniverse se traduce al castellano como Omniverso, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS INFORMATIVOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INTERNET INALÁMBRICO Y EN LÍNEA; JUEGOS DE COMPUTADORAS A TRAVÉS DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INTERNET INALÁMBRICO Y EN LÍNEA; PROGRAMAS MULTIMEDIA A TRAVÉS DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INTERNET INALÁMBRICO Y EN LÍNEA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN. PROYECCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEOS, PELÍCULAS DE CINE, CASETES PREGRABADOS CON AUDIO Y VIDEO; CASETES, DISCOS, CDS, DVDS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ALMACENAJE DE DATOS; PRODUCCIÓN Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; INFORMACIÓN RELATIVA AL ENTRETENI- MIENTO O EDUCACIÓN PROVISTA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INTERNET INALÁMBRICO Y EN LÍNEA; PUBLICA- CIONES ELECTRÓNICAS (NO DESCARGABLES) PROVISTA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA, INTERNET INALÁMBRICO Y EN LÍNEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce. dieciséis de octubre del año dos mil doce.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La frase DEVOS MAGNETIC L BEL, que se traduce al castellano como DEVOS MAGNETICO L BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, A SABER, FRAGANCIAS, COLONIAS, PERFUMES, LOCIÓN PARA DESPUÉS DEL AFEITADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. catorce de enero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y diez minutos del día diecisiete de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, de parte del señor SANTOS LUCAS HERNÁNDEZ MUNGUÍA, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, originario y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hijo de la señora Abdulia Sánchez; falleció a las trece horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, en el Cantón Aceituno, de la jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se minutos del día diecisiete de abril del año dos mil trece, se ha tenido presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y veinticinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ERIC RENÉ BRAN ZELAYA, mayor do edad, abogado y Notario, de este domicilio, con despacho Jurídico ubicado en Residencial Montebello, Avenida Montes Urales número Veintiuno-"H" de Mejicanos: HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiocho de enero del corriente año, dejara el señor JOSÉ RAÚL RIVERA conocido por JOSÉ RAÚL RIVERA PORTILLO, de parte de la señora FRANCISCA DEL CARMEN GUATEMALA DE RIVERA, en concepto de cónyuge del causante, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio CITA a las personas que se consideren con derecho a la presente herencia, para que se presenten al despacho jurídico mencionado, en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto. San Salvador, nueve de marzo de dos mil trece. ERIC RENÉ BRAN ZELAYA, NOTARIO 3 v. alt. No. C LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ROGELIO CRUZ CAMPOS, ocurrida el día ocho de diciembre del año dos mil once, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ubicado en San Salvador, departamento de San Salvador, teniendo como último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de cincuenta y un años de edad, empleado, casado, hijo de Andrés Campos y Elena Emperatriz, originario de San Jorge, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, de parte de VILMA ANGELICA ALAS DE CRUZ, actuando en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con veinte minutos del día diecisiete de abril del año dos mil trece. Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día diez de Abril del Dos Mil Trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora SOTERA DIAZ DE GUEVARA conocida por SOTERA DIAZ VELASQUEZ DE GUEVARA de parte de los señores JULIO CONSTANTINO GUEVARA CABALLERO, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cero setecientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y nueve - tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce - ciento veinte mil cuatrocientos treinta y ocho - cero cero uno - cinco; JOSE EVENOR CLAROS DIAZ, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Personal Número cero tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y siete - ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un millón trescientos siete de Morazán; siendo ese mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día veintiséis de Abril del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS ALBERTO MONTANO AREVALO, mayor de edad, albañil, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero cuatro cero ocho cuatro -cuatro y número de Identificación Tributaria número uno cero cero tres-uno cero cero siete siete dos-uno cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS ROSA MONTANO RODRIGUEZ conocida por ROSA MONTANO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco tres cinco cero uno -siete y número de identificación tributaria uno cero uno cero-cero uno uno cero tres ocho - uno cero dos -nueve; fallecida el día veintiuno de enero del año dos mil trece siendo San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. mil - cero diez mil novecientos sesenta y cuatro - ciento uno - uno; y Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis JULIO ANCELMO GUEVARA DIAZ, de veinticuatro años de edad, días del mes de Abril del año dos mil trece. Dra. ANA FELICITA ganadero, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones trece mil noventa y dos - seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Número cero seiscientos diecisiete - trescientos once mil ochenta y ocho 3 v. alt. No. F ciento uno - cuatro; todos del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; por derecho propio que les corresponde al primero en calidad de esposo; segundo y tercero como hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, de oficios del LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO hogar, casada, originaria de El Rosario, y del domicilio de Osicala, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público Morazán, hija de Daniel Díaz y Julia de Jesús Velásquez; falleció el día para los efectos de ley, dieciocho de Noviembre del Dos Mil Diez, en Osicala, Departamento HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y testamentaria que a su defunción dejó la causante señora SANTOS MEJÍA restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- DE CUELLAR, ocurrida el día cinco de abril del año dos mil doce, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se último domicilio, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ama de presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el casa, casada, hija de Manuel Sánchez y Paz Mejía, originaria de Antiguo siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco de parte de MANUEL DE JESUS MEJIA CORNEJO, y los menores JONATHAN ENMANUEL GUIDOS y MICHELLE STEPHANY Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de Abril del CORNEJO, representados por sus padres JOSE FRANCISCO GUIDOS Dos Mil Trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ MARROQUIN e IVONNE CAROLINA MEJIA DE GUIDOS, actuando 2 DE 1a. INSTANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE en su calidad de herederos testamentarios del causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA NAVARRO, SECRETARIA. de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado edicto. a las nueve horas y diez minutos del día veintidós de marzo de dos Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de horas con diez minutos del día diecisiete de abril del año dos mil trece. inventario, la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor JOSE ADAN FUENTES QUINTANA, quien fue de sesenta y un años de Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE edad, Comerciante, casado, originario Lolotique, departamento de San SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Miguel, del domicilio San Miguel, con Documento Único de Identidad SECRETARIA. número: Cero un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco - dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Nueve mil cuatrocientos ochenta y tres - doscientos setenta y un mil 3 v. alt. No. F cincuenta - cero cero uno - uno, hijo de Manuel Fuentes y María Luisa Quintana; fallecido a las tres horas del día dieciséis de octubre de dos mil doce, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ubicado en el municipio de San Miguel, departamento del mismo LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, nombre, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora JISELA JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- MAGDALENA PORTILLO RIVERA, de veinticuatro años de edad, de GADO. Al público, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro siete tres tres ocho ocho siete - seis, con Tarjeta de HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco Identificación Tributaria número: uno dos uno siete - dos ocho uno dos minutos del día uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada ocho siete - ciento nueve - cero, en calidad de Heredera Testamentaria expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a del causante. su defunción dejó el señor NOÉ ROBERTO PINEDA SÁNCHEZ, quien fue de treinta años de edad, estudiante, soltero, originario de San Salvador, fallecido el día veinticuatro de noviembre de dos mil once; siendo Se les ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los Cuscatancingo el último domicilio del causante con Documento Único que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten de Identidad número ; de parte de los menores NOELIA a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de ELIZABETH PINEDA VÁSQUEZ con NIT y ALISla tercera publicación del presente edicto. SON ANGÉLICA PINEDA VÁSQUEZ con NIT en calidad de hijas del causante y como Cesionarias de los Derechos que le Lo que se pone a disposición del público para los efectos de correspondían a la señora AMPARO SÁNCHEZ GARCÍA, en calidad Ley. de madre del causante; representadas por su madre Sandra Elizabeth LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y Vásquez Beltrán con NIT , a través del Licenciado MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y QUINCE Alex Edgardo Medrano Mejía. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. y restricciones de los curadores de la herencia yacente la que ejercerán LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA las menores NOELIA ELIZABETH PINEDA VÁSQUEZ y ALISSON MAJANO, SECRETARIO INTERINO. ANGÉLICA PINEDA VÁSQUEZ, a través de su representante legal señora Sandra Elizabeth Vásquez Beltrán, hasta su completa mayoría de edad. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y quince minutos del día uno de marzo del año dos mil trece. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ALBERTO BURGOS GONZALEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje "A" número 2 "C", Urbanización Roma, San Salvador: AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada de la señora MARTA GLORIA ROJAS, quien también fue conocida por MARTHA GLORIA RECINOS, por parte de los señores

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de JOSÉ ISIDORO RECINOS ROJAS y MARTA ELIZABETH RECINOS SAUL MURILLO RAMIREZ conocido por JOSE SAUL MURILLO, ROJAS, conocida por MARTA ELIZABETH RECINOS DE MEDINA, SAUL MURILLO y por JOSE SAUL MURILLO ORELLANA, quien en concepto de hijos de la causante; confiriéndoseles la administración fue de setenta y cuatro años de edad, Pensionado jubilado, fallecido el y representación interina de la sucesión. día diecinueve de septiembre de dos mil diez, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con D.U.I. y N.I.T. ignorados, de Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las diez horas del parte de la señora ABICIA ETELVINA BARAHONA DE MURILLO veintiséis de abril del dos mil trece. conocida por ABICIA ETELVINA BARAHONA, de sesenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, con D.U.I. número , Dr. ATILIO RAMIREZ AMAYA Hijo, con N.I.T , en el concepto de Cónyuge sobreviviente NOTARIO. del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de 3 v. alt. No. F los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- valer el mismo durante el término de quince días después de la presente TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. publicación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente horas con diez minutos del día dieciocho de abril de dos mil trece. Licda. y con beneficio de inventario de parte del señor EDWIN HERIBERTO AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. COCA ABREGO y del menor Christopher Eulalio Lokomaika'l Abrego Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, Coca Apo, representado legalmente por sus padres señores EDWIN HERIBERTO COCA ABREGO y MALIE KEALOHANOHIHILANI APO, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la señora 3 v. alt. No. F SOFIA ESPERANZA ABREGO VILLALOVOS conocida por SOFIA ESPERANZA ABREGO, quien falleció a las seis horas del día veintisiete de abril del año dos mil once, en Hospital Climosal, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO último domicilio; en concepto de herederos testamentarios de la referida causante. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la a las doce horas del día treinta de enero de dos mil trece, se ha tenido Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil trece. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida por el causante PABLO FLO- RES MOLINA, quien fue de Ochenta y seis años de edad, Comerciante, Soltero, salvadoreño, originario de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, siendo hijo de Concepción Flores, a la señora ANA DEISY SIBRIAN conocida por ANA D GAMERO y por ANA DEYSI SIBRIAN DE GAMERO en su concepto de heredera testamentaria. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas con cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día trece de marzo de dos mil trece. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MACARIO HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, soltero, quien falleció el día veintitrés de noviembre del año dos mil, siendo lugar de su último domicilio en Cantón el Guineo, departamento de Santa Ana; de parte del señor PEDRO LUIS SALAZAR HERNÁNDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente y como heredero testamentario único y universal, representado por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada MARITZA DE LOS ANGELES ZAMBRANO AGUILAR; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas siete minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias varias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: DV- 1CM1-125/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio SECRETARIA. de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO MINEROS conocido por JOSE ANTONIO MINEROS AGUILAR, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Motorista, siendo su último domicilio el Cantón Primavera de esta Jurisdicción; fallecido el día diecisiete de octubre del año dos mil siete, a las veintiuna horas, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad; de parte de la señora CLAUDIA MARIA MINEROS QUINTEROS, en su calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Marta Guadalupe Quintero Viuda de Mineros, cónyuge sobreviviente del causante y a los señores José Enrique Mineros Quintero, José Antonio Mineros Quintero, hijos del causante. Quien es representada procesalmente por el Licenciado Juan Evelio Toledo Acosta; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, cuatro de enero del año dos mil trece.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas del día catorce de febrero del año dos mil cuatro, en el Barrio El Calvario de la Villa de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio la Villa de Concepción de Oriente, dejara la causante Isabel Alvarado de Bonilla, a favor del señor Horacio Alcides Bonilla Alvarado, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al publico para los yacente. efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el día uno del mes de marzo del año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor Tomás Armando Alas Ponce, mayor de edad, Promotor de Salud, del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Unico de Identidad Número cero cero ocho dos tres cuatro ocho tres -

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de uno, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno - dos uno uno dos seis tres - uno cero uno - dos, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza URBANA, situado en Barrio San Antonio, municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de cuatro mil quinientos setenta y uno punto noventa y un metros cuadrados, que se describe así: al NORTE: mide ciento tres punto treinta metros, colinda con José Vicente Escobar Calles, cerco de alambre de por medio, al ORIENTE: mide cincuenta y ocho punto cincuenta metros, colinda con Salomé Alas de López, cerco de piña y alambre de por medio. Al SUR: mide cien metros, colinda con José Vicente Escobar Calles, cerco de piña y alambre de por medio y al PONIENTE: mide cincuenta y tres metros, colinda con Ricardo Antonio Deras, calle de por medio, lo obtuvo por posesión material, según consta en escritura pública otorgada ante los oficios notariales de Lill Karoll Lima Villalta, en la ciudad de Chalatenango, el día siete de agosto del año dos mil doce. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo estima en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público, para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango, ocho de abril de dos mil trece.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIRILAGUA. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora MARIA ADRIANA GOMEZ LEMUS, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria y del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número Cero un millón cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y uno- tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria Un mil doscientos seis- cero noventa mil doscientos sesenta y cuatro- ciento uno- cinco, solicitando Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Caimito, de la Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veintitrés punto ochenta metros, colinda con propiedad del señor Domingo Arévalo, calle de por medio que de Chirilagua conduce a Guadalupe; AL ORIENTE, treinta punto cincuenta metros, callejón vecinal de por medio, colinda con Jorge Alberto Castro Rivas; AL SUR, cuatro punto noventa metros, colinda con propiedad de la señora Irma Rodríguez; y AL PONIENTE, cuarenta y cuatro punto sesenta metros, colinda con propiedad de la señora Agustina Parada de Romero; todos los colindantes son de este domicilio y lo estima la interesada en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de Chirilagua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.- JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, AL- CALDE MUNICIPAL.- SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Marlon Selvin de la O. González, actuando en calidad de apoderado de los señores: PABLO GARCIA ACOSTA, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos ocho- uno y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-ciento cincuenta mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-seis y ROSA MARIA PARADA GARCIA, de cincuenta años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho-seis y Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintidós-doscientos once mil ciento sesenta y dos-ciento uno-siete, por medio de escrito solicitando Título de propiedad de un terreno urbano sito en Lotificación El Progreso Pasaje 1 Block A Número 1 de esta ciudad, con una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veinticinco punto cincuenta metros, linda con terreno de Carlos Manzanares, calle de por medio; AL ORIENTE, mide diecisiete punto cincuenta metros, linda con terreno de Víctor Trinidad Aparicio; AL SUR, quince metros, linda con propiedad del señor Jesús Anaya; y AL PONIENTE, veintiuno punto diez metros, linda con terreno de Proyectos Dinámicos, Sociedad Anónima, quebrada de por medio. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven y lo posee por más de diez años consecutivos en proindivisión y por partes iguales. Lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se hace saber al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, veintinueve de abril del año dos mil trece.- DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 TITULO SUPLETORIO BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado de ha presentado el Licenciado JOSE MARIA ESCOBAR BENITEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora BERNABE FLORES CRUZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO DE NATURALEZA RUS- TICA, situado en el Caserío Los Benítez, Cantón Piedra Parada, de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes a UNA MANZANA CON CUARENTA Y UN METROS Y SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE, ciento ochenta y cuatro metros cuadrados, lindando con Daniel Benítez Guevara; AL NORTE: Setenta y tres metros con diez centímetros cuadrados con Daniel Benítez Guevara; AL PONIENTE: Ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, con Teresa de Jesús Benítez antes, hoy con Concepción Hernández Benítez; y AL SUR: cuarenta y dos metros con noventa centímetros cuadrados, con Victorina Benítez; alambre medianero de por medio en todos los rumbos.- Dicho inmueble lo valúa en la Cantidad de CINCO MIL COLONES equivalentes a QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta que le hizo el señor FLORENTIN BENITEZ.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.- RENOVACION DE MARCAS 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DAXOTEL está escrita en letras mayúsculas de color negro, sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.- LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "OSADRIN", la palabra OSADRIN, está escrita en letras mayúsculas de color negro, sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de FARVENTIL ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, MARCAS DE FABRICA SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TRAVELON Consistente en: La palabra TRAVELON, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil doce. nueve de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OTILOX Consistente en: La palabra OTILOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil doce. nueve de noviembre del año dos mil doce. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S. A. DE C. V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil trece, en las instalaciones de Cordelera Salvamex, S. A. de C. V., ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2012; II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio 2012; III. Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio 2012; IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados; V. Elección de Junta Directiva; VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos; VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; VIII. Autorización a los Directores de Conformidad al artículo número 275 del Código de Comercio; IX. Varios.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verificarse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las diez horas del día uno de junio de dos mil trece, en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 3 de Mayo de 2013 ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Administrador Único de Campoverde, S. A. de C. V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las quince horas con treinta minutos del día jueves treinta de mayo de dos mil trece, en la 37ª Av. Sur # 519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día siguiente, viernes treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: PUNTOS ORDINARIOS: 1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum. 2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de Aplicación de Resultados. 5. Fijación de los honorarios del Administrador Único. 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio. Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 11,601 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 03 de mayo de dos mil trece. CONVOCATORIA La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del día jueves treinta de mayo de dos mil trece, en la 37ª, Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día siguiente, viernes treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: PUNTOS ORDINARIOS: 1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum. 2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual que finalizó el 31 de diciembre de 2012, 3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio Anual que finalizó el 31 de diciembre de Aplicación de Resultados. 5. Fijación de los honorarios del Administrador Único. 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio. Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 105,001 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, tres de mayo de dos mil trece. POR CAMPOVERDE, S. A. DE C. V. CONRADO LOPEZ ANDREU, ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL. POR INVERSIONES BELÉN, S. A. DE C. V. MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de CONVOCATORIA VELAZUL, S. A. DE C. V. El Director Presidente de la sociedad VELAZUL, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil trece, a realizarse en Condominio Torres 105 Campestre, Final 105 Avenida Sur & Calle Máximo Jerez Colonia Escalón, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2012 y de los Estados Financieros del ejercicio contable Informe del Auditor Externo. 5- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor fiscal, propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. 6- Elección y nombramiento de nueva administración de la sociedad. 7- Aplicación de resultados. Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de la mitad IX. más una de las acciones que integran el capital social y las resoluciones serán válidas con autorización mayoritaria de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por Soyapango, 30 de abril de segunda vez, a celebrarse el mismo día a partir de las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil trece y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y ING. DIMAS RAFAEL EDUARDO FUNES GALLO, representadas y sus resoluciones se tomarán con autorización mayoritaria DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. de los votos presentes. FUNES HARTMANN, S. A. DE C. V. San Salvador, 3 de Mayo del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C CESARE GIOVANNI FABIETTI OLANO, Director Presidente. quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil trece, en la misma hora y lugar, Para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados. La Agenda a desarrollar será la siguiente: I. Verificación de Quórum. II. III. IV. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 17 de mayo, Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año Conocer y aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de V. Conocer el Informe del Auditor Externo. VI. VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2013 y fijación de sus emolumentos. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal. VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de "LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS- TRACION, S. A. DE C. V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil trece, en las oficinas centrales, ubicadas CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Funes Hartmann Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General en Avenida Las Amapolas, No. 10, Col. San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: AGENDA Ordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las diecisiete horas del día treinta de mayo de dos mil trece. El quórum necesario para celebrar Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión; Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2012; sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las 3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2012 acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto e Informe del Auditor Externo; de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber Varios.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Aplicación de Resultados; 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Fijación de sus emolumentos; 6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos; Esta Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de tres cuartas partes de las acciones que conforman el capital social. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece. 7. Varios. El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las nueve horas del día uno de junio de dos mil trece. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 2 de mayo de ALFONSO ANTONIO QUIROS, DIRECTOR CONVOCATORIA misma hora y en el lugar indicado. El Quórum necesario para que se 3 v. alt. No. C lleve a cabo la sesión será de la mitad más uno del total de las acciones del Capital Social. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad RA Comprobación del Quórum. Lectura del acta anterior. DIO AERONAUTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, 3.- Discusión y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta que se abrevia RAS-SA, de conformidad a la Cláusula Vigésima y el Directiva. Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a los señores Accionistas: A celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria a las ocho horas del día Discusión y aprobación del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio treinta de mayo de dos mil trece y en segunda convocatoria a las ocho horas del día uno de junio de dos mil trece, en Edificio Avianca-Taca, ubicado en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle El Almendro, Urbanización Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. RADIO AERONAUTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad: "TURISTICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia: "TURI, S. A. DE C. V. " convoca a sus Accionistas a la Junta General Ordinaria, a celebrarse el día treinta de mayo del presente año, a partir de las diecinueve horas, en la oficina de su empresa, situada en el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad. En caso de no reunirse el Quórum legal, se convoca a sus Accionistas por segunda vez, para el día treinta y uno de mayo del mismo año, a la AGENDA 6.- Varios. Para la toma de resoluciones bastará con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y representados. PUNTO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PUNTO UNICO. Autorización para Disolución y Liquidación de la Sociedad, plazo, nombramiento de liquidadores y auditor fiscal. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA San Miguel, a los seis días del mes de mayo de dos mil trece. EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA, 3 v. alt. No. C

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de CONVOCATORIA La Junta Directiva de ARANDA. S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, que se celebrará en Treinta y siete Avenida Sur No. 519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, a las diez horas del día 30 de mayo de 2013, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda: 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura y aprobación de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Presentación y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de Informe del Auditor. 5. Aplicación de utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera convocatoria y sus resoluciones sean válidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Comercio. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta Junta, en segunda convocatoria, con la misma Agenda, en el mismo lugar anteriormente señalado, a las diez horas del día treinta y uno de 3 v. alt. No. F mayo de Para que la Junta se considere legalmente reunida en la segunda convocatoria y sus resoluciones sean válidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio. CONVOCATORIA San Salvador, 7 de mayo de La Junta Directiva de la Sociedad "CASAVERDE, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE," del domicilio de la ciudad de Santa Trinidad Pascual de GarcIa, Ana, convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, Primer Director Propietario y a celebrarse el día Jueves treinta de Mayo de dos mil trece, a partir Representante Legal. de las catorce horas y treinta minutos, en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 25 calle oriente y 25 avenida sur, Alvarez El Molino, CONVOCATORIA El infrascrito administrador único suplente de la Sociedad "INVER- NADEROS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE," del domicilio de la ciudad de San Salvador, convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las ocho horas en las oficinas de la sociedad, situadas en el centro comercial Loma Linda No. 21 A, ubicado en la intersección de la calle Loma Linda y calle a Santa Tecla, San Salvador, el día treinta de Mayo de dos mil trece, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente agenda: 1. Establecimiento y aprobación del Quórum 2. Lectura del Acta Anterior 3. Informe del Administrador Único Correspondiente al ejercicio Presentación de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2012, para su aprobación. 5. Informe del Auditor Externo por el ejercicio Aplicación de Resultados 7. Nombramiento de Auditor Externo por el ejercicio 2013 y fijación de sus honorarios. 8. Puntos Varios. Para celebrar la Junta General deberán estar presentes y representadas la mitad más una de las acciones de no haber quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día treinta y uno de Mayo de dos mil trece a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. San Salvador, tres de Mayo de dos mil trece. MARIO GUSTAVO VALIENTE CALDERON, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. 3 v. alt. No. C Portón No. 2, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente agenda: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del Acta Anterior 3. Lectura de la Memoria de Labores Conocer y Aprobar los Estados Financieros del Ejercicio Informe del Auditor Externo para el Ejercicio Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2013, y fijación de sus honorarios. 8. Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2013, y fijación de sus honorarios. 9. Puntos Varios

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Para celebrar la junta General deberán estar presentes y representadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día viernes treinta y uno de Mayo de dos mil trece a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresadas, se convoca por segunda vez, para las nueve horas del día treinta y uno de Mayo de dos mil trece, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria, y en este caso la Junta General se celebrará válidamente, cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas, y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos de éstas. San Salvador, 27 de Abril de dos mil trece. Santa Ana, tres de Mayo de dos mil trece. MARIA ELENA ALVAREZ DE PACAS, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad "INVERSIONES PARALELAS, S. A. DE C. V." convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que celebrará en sus Oficinas situadas en Calle El Mirador y 95 Avenida Norte No. 5, Colonia Escalón, de esta ciudad, el día 30 de Mayo del año en curso, a partir de las nueve horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente Agenda: PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1.- Comprobación del Quórum; 2.- Lectura y consideración del Acta anterior; 3.- Memoria de Labores correspondiente al Ejercicio Social 1 de Enero - 31 Diciembre de 2012; 4.- Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, para el ejercicio social 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2012; 5.- Elección de Junta Directiva, aceptación de cargos de Directores y Fijación de sus emolumentos; 6.- Nombramiento del Auditor Externo, aceptación del cargo y fijación de sus emolumentos; 7.- Aplicación de Resultados del ejercicio; y 8.- Cualquier otro asunto que pueda ser legalmente considerado. RUFINO GARAY A. DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad "GENERACION 2000, S. A. DE C. V." convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que celebrará en sus Oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo No. 540, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día 30 de Mayo del año en curso, a partir de las 19 horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente Agenda: PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: 1.- Comprobación del Quórum; 2.- Lectura y consideración del Acta anterior; 3.- Memoria de Labores correspondiente al Ejercido Social 1 de Enero - 31 Diciembre de 2012; 4.- Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, para el ejercicio social 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2012; 5.- Nombramiento del Auditor Externo, aceptación del cargo y fijación de sus emolumentos; 6.- Aplicación de Resultados del ejercicio; y 7.- Cualquier otro asunto que pueda ser legalmente considerado. Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones actualmente emitidas, o sean setenta y seis Acciones, respecto de los puntos de carácter ordinario. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresadas, se convoca por segunda vez, para las 19 horas del día treinta y uno de Mayo de dos mil trece, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria, y en este caso la Junta General se celebrará válidamente, cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas, y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos de éstas. San Salvador, veintitrés de Abril de dos mil trece. Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria, se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las Acciones actualmente emitidas, o sean cuatrocientas una Acciones. LIC. ENA MARINA URIARTE DE HENRIQUEZ, DIRECTORA PRESIDENTA. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de CONVOCATORIA CONVOCA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Porcicultores de R.L., por este medio. Convoca: A todos su socios a celebrar Asamblea General Ordinaria, para el día viernes 31 de mayo de 2013, a la 1:30 p.m. en las instalaciones de ASPORC, ubicadas en Centro de Oficinas Colonial local 211, Antiguo Cuscatlán, para tratar los siguientes puntos de agenda: Puntos de Asamblea General Ordinaria: Puntos Ordinarios: 1. Verificación de Quórum. 2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, firmen el acta de la Asamblea General. 3. Lectura del Acta de Asamblea General anterior para su aprobación. 4. Lectura y aprobación de Memoria de Labores. 5. Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 6. Informe del Auditor Externo sobre el ejercicio económico del año Elección del auditor externo y fijación de emolumentos. 8. Cualquier otro punto que pueda tratarse de conformidad a la ley, a nuestra escritura social y estatutos. Primera convocatoria a la 1:30 p.m. y segunda Convocatoria, con los socios que asistan, a las 2:30 p.m. ING. DIMAS RAFAEL EDUARDO FUNES GALLO, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Antiguo Cuscatlán, 29 de abril de ING. CESAR FIGUEROA, REPRESENTANTE LEGAL. treinta de mayo de dos mil trece. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil trece, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados. La Agenda a desarrollar será la siguiente: I. Verificación de Quórum. SOCIEDAD COOPERATIVA DE PORCICULTORES DE R.L. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 17 de mayo, III. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año IV. Conocer y aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de V. Conocer el Informe del Auditor Externo. VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2013 y fijación de sus emolumentos. VII. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal. VIII. IX. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Varios. Soyapango, 30 de abril de APROSA, DE C.V. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Administración y Promoción Sociedad Anónima de Capital Variable. Convoca: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las Oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS Conforme a cláusula décima novena de los estatutos de la sociedad MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S.A. DEC.V., los infrascritos Auditores Externos. Convocan: A sus accionistas a una Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las Oficinas Principales de la sociedad ubicadas en Séptima Calle Poniente, número cuatro mil novecientos catorce, Colonia Escalón de esta ciudad.

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La agenda a tratar será la siguiente: I. Comprobación del Quórum; II. III. IV. Lectura del acta anterior; Aprobar o improbar Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio 2012; Lectura de Informe del Auditor Externo; V. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y fijación de sus honorarios; VI. VII. Aplicación de resultados; y Nombramiento de Junta Directiva y de Gerente General. Sesión en primera convocatoria. La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las nueve horas del día jueves treinta de mayo de dos mil trece. El quórum de presencia requerido en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes. Sesión en segunda convocatoria. Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día viernes treinta y uno de mayo de dos mil trece, siempre en el mismo lugar ya referido. El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convocatoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas, y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes. Lo que se publica para los efectos de Ley. San Salvador, jueves dos de mayo de dos mil trece. Carlos Mauricio Navarro maradiaga, REPRESENTANTE LEGAL, NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS. AUDITORES EXTERNOS. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS Padres Aguilar, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los puntos contenidos en la agenda siguiente: Punto 1. Establecimiento de quórum. Punto 2. Lectura del Acta anterior. Punto 3. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores de Junta Directiva del ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre de Punto 4. Presentación y aprobación de balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre de Punto 5. Informe de auditor externo. Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. Punto 7. Aplicación de Resultados del ejercicio Punto 8. Sustitución y Nombramiento de Miembros de Junta Directiva. Punto 9. Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria. Para que la Junta General se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. (Según al Art. 240 de Código de Comercio). Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar reunión en segunda convocatoria a partir de las diez del día 30 de mayo de 2013 en el mismo lugar fijado para la primera convocatoria. Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Junta Directiva de la sociedad Distribuidora Nacional Salvadoreña Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse DINASAL S.A. DE C.V. Convoca: A sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día 30 de Mayo de 2013, en Hotel Terraza, San Salvador, situado en 85 Ave. Sur y Calle WILLIAM ERNESTO LIZAMA, DIRECTOR SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA, DINASAL, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de SUBASTA PÚBLICA CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el Abogado GERMAN VASQUEZ SOSA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora DORA GLORIA VIDAL viuda DE GOMEZ, contra la señora ANA BETIS CHAVEZ, se autoriza vender en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Inmueble de naturaleza urbano, situado en el lugar llamado ARENAL SECO, Cantón San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, en la Comunidad "NUEVA TRINIDAD", marcado como LOTE NUMERO SIETE, del Block "A"; de una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS; el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, con una distancia de once metros; AL ORIENTE, con una distancia formada por dos líneas curvas, la primera de dos punto cincuenta metros y la segunda de tres punto noventa y tres metros; AL SUR, con una distancia de ocho punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, con una distancia de cinco metros. Dicho inmueble pertenece a la misma COMUNIDAD "NUEVA TRINIDAD", el cual es propiedad del Fondo. Y se encuentra inscrito bajo el Asiento número cero cero dos de la Matrícula M CERO UNO CERO OCHO CINCO OCHO CERO CINCO, del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador, inscrito a favor de la señora ANA BETIS CHAVEZ. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en Juzgado de Soyapango, el veintidós de febrero del dos mil seis.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. CARMEN ELISA SOSA DE CALLEJAS, JUEZA QUINTO DE LO LABORAL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO para efectos de Ley. inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en Veintisiete Calle Poniente número trescientos trece, Barrio San Miguelito, de esta ciudad y departamento, que conforme a su antecedente se describe así: Un solar con las construcciones que contiene con todos sus anexos y servicios, incluyendo el de agua potable, situado en el Barrio San José, en el lugar denominado San Miguelito, en esta ciudad y departamento, conteniendo el inmueble las dimensiones y linderos siguientes: ORIENTE: veinticinco varas o sea veinte metros novecientos milímetros, con solar de don Andrés Bermudes, que le vendió a Lucrecia Calderón; NORTE: diez varas u ocho metros trescientos sesenta milímetros, con propiedad de María Rafaela Valle, calle nueva de por medio, hoy Veintisiete Calle Poniente; PONIENTE: midiendo como al Oriente, con solar de la sucesión de don Andrés Bermudes; y AL SUR: midiendo lo mismo que al Norte, con solar también de la sucesión de don Andrés Bermudes, siendo todas las líneas rectas. Y tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y en él hay construida una casa de bahareque de noventa metros cuadrados aproximadamente, inscrito a favor del deudor señor JOSE BENEDICTO VILLANUEVA ROSALES, conocido por BENEDICTO VILLANUEVA ROSALES, a la Matrícula número CERO UNO-CERO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES-CERO CERO CERO ahora traslada al Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula número SEIS CERO UNO SIETE CUATRO NUEVE TRES SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. 2) Inmueble que contiene una mediagua de tejas sobre horcones y paredes de bahareque antes, ahora una casa de sistema mixto, marcada con el número treinta y uno de la Veintisiete Calle Poniente y el solar urbano en que está construida, situado en lo que hoy es el Barrio San Miguelito, antes parte del Barrio San José, de esta ciudad, de este departamento, en el que mide: ORIENTE y PONIENTE, veinte metros novecientos milímetros en cada lado; AL SUR, AL NORTE, nueve metros seiscientos catorce milímetros en cada lado; linda con los predios siguientes: AL ORIENTE, con el de don Andrés Bermúdez; AL NORTE: con el de don Guillermo Meléndez, calle en medio, hoy es la Veintisiete Valle Poniente; AL PONIENTE, con el de doña Dolores Castillo de Hernández; y AL SUR, con el de don Andrés Bermúdez, el inmueble anteriormente descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, inscrito a favor del deudor señor JOSE BENEDICTO VILLANUEVA ROSALES, conocido por BENEDICTO VILLANUEVA ROSALES, a la Matrícula número CERO UNO-CERO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE -CERO CERO CERO ahora traslada al Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula número SEIS CERO UNO TRES NUEVE CINCO SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido inicialmente por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, y continuado por el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, en su carácter de Apoderado Especial Judicial de la señora ISABEL CAMPOS DE CORNEJO, contra el señor JOSE BENEDICTO VILLANUEVA ROSALES, conocido por BENEDICTO VILLANUEVA ROSALES, se venderá en Pública Subasta, en fecha que posteriormente se proporcionará los inmuebles embargados siguientes: 1) Sobre un Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.- LIC. CARMEN ELISA SOSA DE CALLEJAS, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL INTA.- LIC. ANGEL ANTONIO COR- NEJO CAÑENGUEZ, 3 v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO DE EXTRAVÍO AVISO BANCO PROCREDIT, S.A. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Francisco Gotera parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, 05 de Agosto de 2011 a nombre de Berta Alicia Vásquez de Gómez por un monto de Cuatro Mil con 00/100 Dólares, (US4,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 1.75%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de mayo de CrimilDa Mata de Garcia, Jefe del Back-Office de Pagos. BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. C BANCO PROMERICA, S.A. Comunica: Que en su Agencia ubicada Av. El Espino y Blvd. Orden de Malta # 74, Urb. Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Se ha presentado el propietario del cheque de gerencia de Banco Promérica, cheque serie "D" N por $93.36 páguese a la orden de FUNDACION BENJAMIN BLOOM, extendido en San Salvador, con fecha de emisión 17/12/2012, solicitando la reposición de éste por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, uno de febrero de dos mil trece. DILCIA MARTINEZ DE POSADAS, GERENTE AGENCIA MADRE SELVA. BANCO PROMERICA, S.A. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de MARCA DE SERVICIOS MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CERTEZA CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: CERTEZA CONSULTING, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras QUEJESE.INFO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. PUBLICACIÓN EN CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN, COMUNICACIONES AL PÚBLICO; DECLARACIO- NES O ANUNCIOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN Y EN RELACIÓN CON TODA CLASE DE MERCANCÍAS O SERVICIOS. REAGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRO- DUCTOS DIVERSOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COM- PRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD. LOS SERVICIOS QUE COMPORTAN EL REGISTRO, LA TRANSCRIPCIÓN, LA COMPOSICIÓN, LA COMPILACIÓN, O LA SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, ASÍ COMO LA EXPLOTACIÓN O LA COMPILACIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS O ESTADÍSTICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil trece. veinticuatro de abril del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO de COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Cäpé, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce. diez de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO de COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Mornin Consistente en: la palabra MORNIN, que servirá para: AMPA- RAR: CEREALES; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce. dieciocho de diciembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LECHE Y DERIVADOS, S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NASBON Consistente en: la palabra NASBON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVAS, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil doce. ocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LECHE Y DERIVADOS, S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NASBON Consistente en: la palabra NASBON, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil doce. ocho de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LECHE Y DERIVADOS S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra LEYDE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil doce. veintiuno de enero del año dos mil trece. once de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FEDON INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ENERGY TOOLS y diseño, donde se traduce del inglés al castellano como: herramientas enérgicas, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS - HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACO- PLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL JOSUE SARAVIA HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FRESKGUA, que servirá para: AMPA- RAR: AGUA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil trece. nueve de abril del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F

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