ESTATUTOS GRUPO STROKE DEL PERÚ
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- Julián Valverde Núñez
- hace 6 años
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1 ESTATUTOS GRUPO STROKE DEL PERÚ CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y PATRIMONIO ARTICULO PRIMERO.- Denominación. La Asociación que se constituye se denomina "GRUPO STROKE DEL PERU. Es una asociación civil de nacionalidad peruana, privada, científica, autónoma, sin fines de lucro ni políticos, que reúne a médicos especialistas en neurología y en otras especialidades afines, médicos no especialistas y otros profesionales interesados en el estudio de la enfermedad cerebrovascular en sus aspectos de prevención, diagnóstico, tratamiento, docencia e investigación. El régimen jurídico aplicable a la asociación serán los presentes estatutos y el Código Civil vigente en el Perú. ARTICULO SEGUNDO.- Domicilio. El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en cualquier otro lugar del Perú, si así lo determina la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTICULO TERCERO.- Duración. La duración de la Asociación será de cien años, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de acuerdo a las normas legales del Perú, y a estos estatutos. ARTICULO CUARTO.- Patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas de mantenimiento y extraordinarias, por los bienes que en el futuro adquiera, por las donaciones que reciba en el futuro, por los ingresos provenientes de actividades científicas, y por todos aquellos bienes activos e ingresos que se obtengan por la inversión de los mismos. ARTICULO QUINTO.- Objetivos. CAPITULO II: OBJETIVOS Los objetivos de la Asociación son los siguientes: a) Fomentar el más alto nivel de calidad y ética para la atención del paciente con enfermedad cerebrovascular en el Perú, al igual que la alta calidad en educación de la población médica y no médica en enfermedad cerebrovascular. b) Fomentar la docencia e investigación en enfermedades cerebrovasculares en el Perú. c) Colaborar con los sectores público y privado y con la comunidad, en todo lo que conduzca a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente con enfermedad cerebrovascular. d) Fomentar la formación de Unidades de Ictus.
2 e) Fomentar la obtención y registro de datos sobre la magnitud y características de los pacientes con enfermedad cerebrovascular, mediante la creación de una base de datos y la realización de estudios epidemiológicos. f) Realizar todas aquellas actividades que la Asociación considere necesarias para el cumplimiento cabal de su objeto social. g) Realizar actividades que se relacionen con el objetivo social, que no tengan un fin preponderantemente económico, ni que vayan en contra de las facultades conferidas por las leyes peruanas. CAPITULO III: MIEMBROS ARTICULO SEXTO.- Categorías de Miembros. La Asociación estará integrada por seis categorías de Miembros: Fundadores, Activos, Asociados, Adherentes, Honorarios y Eméritos. ARTICULO SEPTIMO.- Miembros Fundadores. Son Miembros Fundadores de la Asociación los doctores: Carlos Alberto Escalante Gavancho Ana María Valencia Chávez Segundo Carlos Abanto Argomedo Miguel Quiñónez Núñez Abel García Villafuerte Yrma Soledad Quispe Zapana Marcos Vilca Aguilar Juan Barreto Montalvo Isidro Gonzales Quispe Luis Miguel Uchuya La condición de Miembro Fundador se asimila en todo a la condición de Miembro Activo. ARTICULO OCTAVO.- Miembros Activos. Serán Miembros Activos aquellos médicos neurólogos y de otras especialidades afines, peruanos que hayan presentado un trabajo de investigación relacionado a las enfermedades cerebrovasculares, y que sean presentados por dos Miembros Fundadores, mediante solicitud de admisión a la Asociación, y que sean aceptados por la Junta Directiva y ratificado en mayoría por la Asamblea General. Para ser miembro
3 activo debe haber cumplido un mínimo de cuatro años como miembro asociado. Los Miembros Activos tendrán todos los beneficios y derechos que estipulan los presentes estatutos, tales como derecho a votar en las Asambleas Generales, y a ser nombrados en los cargos directivos contemplados en los mismos y que se creen en el futuro. Los Miembros Activos pagarán cuotas de mantenimiento y extraordinarias. ARTICULO NOVENO.- Miembros Asociados. Serán Miembros Asociados aquellos médicos peruanos neurólogos y de especialidades afines, que hayan presentado un trabajo de investigación relacionado a las enfermedades cerebrovasculares, y que hayan sido presentados por dos Miembros Activos, con previa solicitud de admisión a la Asociación, y que sean aceptados por la Junta Directiva, ratificada en mayoría por la Asamblea General. Los Miembros Asociados tendrán todos los beneficios y derechos de los Miembros Activos, pero no tendrán derecho a votar en las Asambleas Generales, ni a ser nombrados en cargos directivos de la Asociación. Los Miembros Asociados pagarán cuotas de mantenimiento y extraordinarias. ARTICULO DECIMO.- Miembros Adherentes. Serán Miembros Adherentes aquellos médicos no especialistas o que estén cursando programas de Residentado Médico en Neurología y especialidades afines. También podrán ser Miembros Adherentes aquellos profesionales No Médicos, que estén interesados en el estudio de las enfermedades cerebrovasculares, que hayan sido presentados por dos Miembros Activos, previa solicitud de admisión a la Asociación, y que sean aceptados por la Junta Directiva, y ratificados en mayoría por la Asamblea General. Los Miembros Adherentes tendrán todos los beneficios y derechos de los Miembros Activos, pero no tendrán derecho a votar en las Asambleas Generales, ni a ser nombrados en cargos directivos de la Asociación. Los Miembros Adherentes pagarán cuotas. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Miembros Honorarios. Serán Miembros Honorarios aquellos médicos u otros profesionales de nacionalidad extranjera, que a juicio de la Junta Directiva, merezcan esta distinción por cargos de honor, méritos demostrados en el ejercicio de su profesión, en la docencia o en la investigación en enfermedades cerebrovasculares o en patologías afines que hayan contribuido de manera especial al enaltecimiento de la Asociación o al mejoramiento de las condiciones del enfermo con patología cerebrovascular. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Miembros Eméritos. Serán Miembros Eméritos aquellos médicos u otros profesionales de nacionalidad peruana, que a juicio de la Junta Directiva, merezcan esta distinción por cargos de honor, méritos demostrados en el ejercicio de su profesión, en la docencia o en la investigación en enfermedades cerebrovasculares o en patologías afines que hayan contribuido de manera especial al enaltecimiento de la Asociación o al mejoramiento de las condiciones del enfermo con patología cerebrovascular.
4 ARTICULO DECIMO TERCERO.- Beneficios y derechos de los Miembros. Los Miembros de la Asociación gozarán de los siguientes beneficios y derechos: a) Asistir con voz y/o voto a las Asambleas Generales, tomando en cuenta la categoría a la que pertenezcan. b) Asistir con inscripción reducida a los Eventos que organice la Asociación. c) Usar los bienes comunes de la Asociación, y beneficiarse de las facilidades y apoyo secretarial que la misma ofrezca a sus Miembros en cualquiera de sus oficinas en asuntos que correspondan a las actividades propias de la Asociación. d) Tener acceso a la página de la Asociación, en Internet, y a través de ella a toda la información de utilidad personal y profesional disponible para sus Miembros. e) Gozar de los descuentos y precios especiales en libros, revistas, folletos, CD, videos, o cualquier otra publicación científica, que a favor de sus Miembros consiga la Asociación. f) Usar o beneficiarse de los créditos especiales, becas o pasantías de educación o entrenamiento que la Asociación consiga para sus Miembros. g) Ser elegido o nombrado para cualquier cargo de la Junta Directiva o de los Comités de la Asociación, que puedan crearse en el futuro, de acuerdo con los requisitos establecidos por estos estatutos y por los Reglamentos que la Junta Directiva establezca para tal efecto, y desempeñarse como tal durante todo el período estatutario. h) Todos los demás que la Asociación instituya e implemente. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Obligaciones de los Miembros. Todos los Miembros de la Asociación deberán respetar y cumplir estos estatutos, pagar las cuotas de mantenimiento y extraordinarias tomando en cuenta la categoría de Miembro a la que pertenezcan, y en caso de ocupar algún cargo directivo dentro de la Asociación, cumplir con las funciones establecidas en estos estatutos. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Suspensión de Beneficios y Derechos. Cualquier Miembro Activo, Asociado, o Adherente, moroso en el pago de sus cuotas de mantenimiento o extraordinarias, perderá todos sus beneficios y derechos durante el período en que se mantenga moroso, y los recuperará en el momento en que se haga el pago, excepto que no podrá ser miembro de la junta directiva por un período. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Exclusión de la Asociación. Cualquier Miembro de la Asociación podrá ser excluido de la misma, por cualquiera de las siguientes causas: a) Retiro voluntario. b) Exclusión por faltas graves.
5 c) Muerte. La exclusión de un miembro cualquiera que sea la causa deberá ser ratificada por la Junta Directiva. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Retiro voluntario. Cualquier Miembro de la Asociación, podrá retirarse voluntariamente mediante notificación por escrito al Presidente o al Secretario General. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Exclusión por faltas graves. Cualquier Miembro de la Asociación puede ser excluido de la misma en el momento en que, a juicio de la Junta Directiva, éste haya incurrido en faltas, graves que vayan en detrimento de la profesión o de la Asociación. Para esta determinación, será necesaria una mayoría de votos de los integrantes de la Junta Directiva, después de haber oído en la misma reunión, las explicaciones y defensa del Miembro implicado, para lo cual deberá ser citado por correo certificado con acuse de recibo con tres días de anticipación. En caso que el Miembro al que se pretende excluir no asista a la citada reunión a pesar de haber sido citado, perderá el derecho a dar explicaciones y a defenderse. La mecánica de la mencionada reunión será reglamentada por la Junta Directiva. Este procedimiento solo será válido en reunión presencial de la Junta Directiva y con mayoría simple. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Muerte. La membresía de cualquier Miembro terminará automáticamente con su muerte. CAPITULO IV: ORGANISMOS DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL ARTICULO VIGESIMO.- Dirección y Administración. La Asociación estará dirigida y administrada por: a) La Asamblea General, que es su máxima autoridad. b) La Junta Directiva. CAPÌTULO V: ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Conformación. La Asamblea General de la Asociación es la reunión formal de sus Miembros. Todos los Miembros de la Asociación, deben ser convocados a la Asamblea General, pero tienen derecho a votar solamente los Miembros Activos que estén al día con el pago de sus cuotas.
6 ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Presidencia de la Asamblea General. Los Miembros de la Asociación se reunirán en Asambleas Generales. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o por quien estatutariamente lo reemplace. La mecánica de estas reuniones será reglamentada por la Junta Directiva. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Periodicidad y lugar de reunión de la Asamblea General. La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año con ocasión del Congreso de la Asociación, para presentar los Informes de Actividades y el Informe de Tesorería a los Miembros y para discutir los asuntos que la Junta Directiva o cualquier Miembro consideren oportuno, en el lugar en el que se celebre el citado Congreso. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Convocatoria. La convocatoria de las Asambleas Generales será hecha por escrito por el Presidente o Secretario General de la Junta Directiva, y enviada por correo a todos los Miembros de la Asociación con un mes de anticipación. Las convocatorias deben incluir La agenda correspondiente. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Quórum. Excepto en los casos en los que los presentes estatutos requieran un quórum especial, el quórum para deliberar y decidir en la Asamblea General estará dado por los Miembros presentes con capacidad para votar, es decir que la citada Asamblea General podrá celebrarse y tomar los acuerdos que considere convenientes con cualquiera que sea el número de los Miembros Activos que estén al día con el pago de sus cuotas. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Votación. Todos los Miembros presentes tienen voz en la Asamblea General. Tendrán derecho a voto únicamente los Miembros Activos que estén al día en el pago de sus cuotas. No habrá voto por medio de representante. Todas las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de la mitad más uno de los votantes. Las votaciones serán personales y secretas. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Funciones. Serán funciones de la Asamblea General: a) Establecer las directrices generales para el cumplimiento de los objetivos definidos en estos estatutos. b) Reformar estos estatutos. c) Aprobar o no, los Informes de la Junta Directiva.
7 CAPÌTULO VI: JUNTA DIRECTIVA ARTICULO VEGESIMO OCTAVO.- Conformación. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por: un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario General, Un Tesorero, Un Secretario de Acción Científica, Un Secretario de Publicaciones y Comunicaciones, Un secretario del Exterior y 4 vocales. Todos permanecerán en funciones durante un período de dos años hasta que la nueva directiva los sustituya en sus funciones. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Funciones. Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos. b) Diseñar y ejecutar las políticas y programas necesarios para cumplir y realizar las directivas establecidas por la Asamblea General. c) Reglamentar su propio funcionamiento, lo que está definido así en estos estatutos y todas aquellas actividades de la Asociación que lo requieran. d) Establecer y modificar las cuotas de mantenimiento y extraordinarias para los Miembros Activos y Miembros Asociados. e) Aprobar o no el presupuesto de la Asociación. f) Aprobar o no, las solicitudes de admisión de los aspirantes a Miembros. g) Aprobar o no los Informes Anuales del Presidente, del Secretario General y del Tesorero, antes de ser presentados a la Asamblea General. h) Nombrar Comités permanentes y temporales de acuerdo con estos estatutos y con las necesidades de la Asociación. i) Excluir a cualquier Miembro de la Asociación, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos. j) Crear premios y distinciones de la Asociación y seleccionar los acreedores a los mismos. k) Designar la sede y al Presidente del comité organizador de cada uno de los Congresos de la Asociación, que decida realizar. El Presidente del comité organizador será autónomo en la organización del evento pero coordinará su actividad con el Comité Científico designado por la Junta Directiva para este propósito. ARTICULO TRIGESIMO.- Presidente. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación es el funcionario de más alta autoridad, y durará en su cargo un período de dos años, con derecho a reelección inmediata hasta por un período más. Será reemplazado en su ausencia temporal o permanente por el Vice-Presidente.
8 Sus funciones son: a) Orientar y dirigir las actividades de la Asociación para cumplir los objetivos definidos en estos estatutos, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Asamblea General. b) Presidir todas las Asambleas, las reuniones de la Junta Directiva y las Ceremonias de Premiación. c) Nombrar los Coordinadores de todos los Comités de la Asociación en acuerdo con la Junta Directiva d) Presentar un Informe Anual escrito de sus labores a la Junta Directiva y a la Asambleas General. e) Firmar las actas aprobadas de las reuniones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva. f) Convocar Asambleas Generales o reuniones de la Junta Directiva. g) Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Vice-Presidente. El Vice-Presidente de la Junta Directiva de la Asociación durará en su cargo un período de dos años. Será reemplazado en su ausencia temporal o permanente por el Secretario General. Sus funciones son: a) Presidir, coordinar y dirigir los Comités que se formen con la finalidad de llevar a cabo los objetivos de trabajo que la directiva de la Asociación se haya propuesto para el período correspondiente. b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Secretario General. El Secretario General de la Junta Directiva será nombrado para un período de dos años. Sus funciones son: a) Ejecutar todos los programas y actividades aprobadas por la Asamblea General, por la Junta Directiva. b) Elaborar las actas de todas las Asambleas, de todas las reuniones de la Junta Directiva y tener al día los libros correspondientes. c) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las oficinas de la Asociación, los archivos y la correspondencia de la Asociación. d) Nombrar, promover y destituir, consultando con la Junta Directiva, el personal de las oficinas de la Asociación.
9 e) Mantener informados, por escrito, a todos Miembros de la Junta Directiva, de las actividades de este organismo y de las actividades de la Junta Directiva y de la Asamblea General, a todos los Miembros de la Asociación. f) Coordinar el funcionamiento y las reuniones de los Comités. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Tesorero. El Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación será nombrado para un período de dos años. Sus funciones son: a) Recaudar las cuotas de los Miembros Activos y Miembros Asociados de la Asociación. b) Realizar los pagos que tenga que hacer la Asociación de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos. c) Elaborar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva el presupuesto anual de la Asociación. d) Decidir y/o autorizar todos los gastos de funcionamiento de la Asociación dentro de los límites establecidos por estos estatutos. e) Notificar por escrito a los Miembros morosos, de su estado de cuenta y obligaciones. f) Proporcionar al Contador de la Asociación todos los datos para llevar y mantener la contabilidad de la misma. g) Manejar las cuentas bancarias de la Asociación de manera mancomunada con el Presidente. h) Presentar un Informe Anual escrito de Tesorería a la Asamblea General, previamente aprobado por la Junta Directiva. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Vocales. Los vocales serán nombrados para un período de dos años. Serán los encargados de promover las actividades de la Asociación a nivel regional y/o provincial, coordinando para este propósito con la junta directiva. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Secretario de Acción Científica. Será elegido por un período de 2 años. Será el encargado de organizar y coordinar las actividades científicas incluyendo el congreso anual a realizarse por la Asociación.
10 ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Secretario de Publicaciones y comunicaciones. Será elegido por un período de 2 años. Será el encargado de difundir las actividades realizadas por la Asociación; así como de realizar o coordinar las publicaciones realizadas. ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Secretario del Exterior. Será elegido por un período de 2 años. Será el encargado de realizar las coordinaciones con colegas o instituciones de otros países, en coordinación con el Presidente o con el Secretario General. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Elección y Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva. El Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario General, el Tesorero, el Secretario de Acción Científica, el Secretario de Publicaciones y Comunicaciones, el secretario del Exterior y los 4 vocales serán elegidos por la Asamblea General. Para ser candidato a miembro de la junta directiva, se requiere ser miembro activo, con una antigüedad no inferior a 2 años en la asociación y estar al día en el pago de sus cuotas. ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Elección del Presidente El candidato a Presidente debe ser un Miembro Activo con una antigüedad no inferior a dos años en la Asociación, que haya sido integrante de una Junta Directiva anterior y que esté al día en el pago de sus cuotas. Para poder aspirar a ser Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, un Miembro Activo deberá haber demostrado su afán de servicio a la misma, y tendrá que cumplir los siguientes requisitos académicos: a) Ser autor principal o coautor de por lo menos 1 artículo relacionado con enfermedad cerebrovascular en revistas y/o congresos en los cinco años que precedan a su postulación. La elección del Presidente se hará cada dos años, en Asamblea General. El Miembro Activo que quiera postular a Presidente, deberá solicitar la inscripción de su lista ante la Junta Directiva, por conducto del Presidente o del Secretario General, presentando su currículum vitae y proyecto o programa que se propone desarrollar en caso de ser elegido. Cada Miembro Activo podrá respaldar a un solo candidato. La Junta Directiva hará una Circular de Elección que enviará por correo a todos los Miembros Activos que residan en Lima y Provincias que incluirá toda la información acerca de las listas que cumplan los requisitos enumerados y un formato de voto a los residentes en provincias para ser enviado por correo o fax al comité electoral que conformará la Junta Directiva para el recibo y el escrutinio de los votos. El comité electoral reglamentará los detalles del proceso de elección. Serán considerados válidos únicamente los votos de los Miembros Activos que estén al día en el pago de sus cuotas. Será elegida como lista ganadora la que obtenga la mayoría simple de votos. El Comité electoral presentará el resultado de la elección en la Asamblea General al
11 término del escrutinio. En caso de un empate, se hará una segunda votación entre las dos listas con la mayoría de votos. ARTICULO CUADRAGESIMO.- Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente o por el Secretario General, y dicha convocatoria será hecha por escrito y enviada por correo postal y/o electrónico por lo menos con una semana de anticipación. La Junta Directiva celebrará reuniones cada dos semanas, así como en reuniones extraordinarias las veces que el Presidente las considere necesarias. Harán quórum para deliberación en cualquiera de las modalidades y decisiones con la participación de un número no inferior a la mitad más uno de los integrantes de la misma, de los cuales uno tiene que ser el Presidente o el Vice-Presidente. Las reuniones serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente. La Junta Directiva reglamentará la mecánica de sus reuniones. ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Facultades de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá los poderes y facultades, de acuerdo a las leyes peruanas vigentes sobre Asociaciones del Código Civil. CAPÌTULO VII: COMITÉS ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO. La Junta Directiva tiene la facultad de crear los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de su plan de trabajo. Dichos Comités serán dirigidos por el Vice- Presidente, por los Secretarios o por los Vocales en funciones. Los Comités, rendirán un informe periódico sobre el desarrollo de sus objetivos, cada vez que lo solicite el Presidente. CAPÌTULO VIII: FONDOS ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Ingresos. Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por: Las cuotas de mantenimiento y extraordinarias pagadas por sus Miembros Activos y Miembros Asociados, las utilidades recibidas del Congreso, la venta de libros, folletos, videos, etc., de tipo científico, o artículos de promoción, los intereses ganados en sus cuentas corrientes o de ahorros, o certificados de depósito, o utilidad de acciones, patrocinios, donaciones y otras actividades. ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Cuotas. Las cuotas de mantenimiento y extraordinarias serán establecidas y modificadas por la Junta Directiva. Todos los Miembros Activos y Miembros Asociados tendrán la obligación de pagar cuotas de mantenimiento y extraordinarias. Los Miembros
12 Adherentes Miembros Honorarios y Miembros Eméritos no pagarán cuotas de ninguna clase. La Junta Directiva reglamentará la modalidad, la mecánica y los plazos para pagos de las cuotas. CAPITULO IX: CONGRESO, CURSOS, DIA DEL ICTUS Y OTROS EVENTOS. ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. El evento científico principal de la Asociación será su Congreso, y/o Curso Nacional o Internacional Anual cuyo objetivo principal será la difusión de la producción científica en enfermedad cerebrovascular. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Los Congresos y /o Cursos serán celebrados en cualquiera de los Departamentos del Perú a solicitud de un Miembro activo que implícitamente postula como Presidente del Comité Organizador, mediante solicitud escrita a la Asamblea General dirigida al Presidente o al Secretario General con un año de anticipación. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO. La responsabilidad de la organización de los Congresos y Cursos Nacionales e Internacionales serán otorgada por la Asamblea General, al Presidente del Comité Organizador, quien podrá nombrar su Equipo de Trabajo, no obstante la Junta Directiva nombrará un Comité Científico que se encargará del programa académico en común acuerdo con el Presidente del Comité Organizador. ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Para los aspectos económicos de la realización del Congreso, el Presidente del Comité Organizador dará cuenta a la Junta Directiva de la Asociación de los presupuestos de inversión y balance financiero. El excedente pasará a formar parte del patrimonio de la Asociación. ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Anualmente el 8 de julio, se celebrará el Día del Ictus en el Perú, dicho evento se realizará de manera simultánea en todos los departamentos del Perú, donde haya miembros del Grupo Stroke. Se realizarán campañas de promoción y prevención del ictus, así como difusión a través de los medios de comunicación. Los gastos y la organización serán financiados por los organizadores locales en coordinación con la Junta Directiva. ARTICULO QUINCUAGESIMO. Además del Congreso y del Día del Ictus en el Perú, la Asociación podrá participar institucionalmente en otros eventos académicos de común acuerdo con sociedades médicas afines.
13 CAPÌTULO X: PUBLICACIONES ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO. La Asociación tendrá presencia en la Internet a través de una página web. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO. La Asociación tendrá su propio medio de difusión científica y patrocinará o participará de otras publicaciones, en cumplimiento de sus objetivos. CAPÌTULO XI: CLAUSULA DE EXTRANJERÌA ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Admisión de extranjeros. Los extranjeros podrán formar parte del Grupo Stroke del Perú, en caso de haber sido incluidos como Miembros Honorarios. CAPÌTULO XII: REFORMAS DE LOS ESTATUTOS ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Votación. Miembros presentes con capacidad de voto en una Asamblea General. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Requisitos. Cualquier reforma de estos estatutos requerirá una de las siguientes modalidades. a) Que la reforma sea propuesta por la Junta Directiva y haya sido estudiada por el Comité de estatutos, ratificada por la Junta Directiva, y presentada a la Asamblea General para su aprobación. b) Que la propuesta haya sido presentada a la Junta Directiva por un número de Miembros Activos no inferior a la mitad de dichos miembros, por lo menos seis meses antes a la Asamblea y esta propuesta haya sido estudiada y aprobada por el Comité de estatutos y la Junta Directiva, que la presentará a la Asamblea General para su aprobación. CAPÌTULO XIII: DISOLUCIÒN ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Información preliminar. En cualquiera de estas dos modalidades, la Junta Directiva enviará por correo a todos los Miembros Activos el texto de la reforma propuesta, por lo menos un mes antes a la Asamblea en que se discutirá su aprobación.
14 ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Votación. La Asociación podrá disolverse por acuerdo tomado en una Asamblea General que sea aprobado por las dos terceras partes de todos los Miembros de la Asociación con capacidad de voto. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Información preliminar y convocatoria. Cuando la disolución de la Asociación vaya a ser propuesta en una Asamblea, este tema tendrá que estar incluida en la Orden del Día y en la convocatoria, y no podrá ser discutida en el rubro de Asuntos Varios o Generales. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Disposición del patrimonio. En el momento de su disolución, el patrimonio de la Asociación pasará a otra institución sin fines de lucro, elegida por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, en la misma reunión en que se decida la disolución.
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