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1 DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A ATENDER LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN EL QUE SE LES INSTA A REVISAR LAS REFORMAS PUBLICADAS EL 23 DE JULIO DEL 2014 HONORABLE ASAMBLEA A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo del estado de Chihuahua a atender las recomendaciones contenidas en el pronunciamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el que se les insta a revisar las reformas publicadas el 23 de julio del Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 30 de junio de 2015, la Dip. Martha Lucía Mícher Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. 2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictaminación a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente: CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La legisladora proponente del punto de acuerdo que se dictamina, señala expresamente en sus consideraciones: A un año de que el Congreso de Chihuahua, en un proceso sin la legitimación de la sociedad civil aprobara el Código de Procedimientos Civil y Familiar, el Movimiento de Mujeres conformado por un amplio grupo de 13 organizaciones de la sociedad civil, ha denunciado que el órgano legislativo estatal ha mostrado resistencia para modificar una serie de disposiciones que -consideran- carecen de perspectiva de género, son violatorias al debido proceso y contrarias a los derechos humanos que son parte de la normativa mexicana y de diversos tratados de los que México es parte. Entre los aspectos más preocupantes del Código, que generan un impacto negativo en el acceso a la justicia para las mujeres, destacan: Se prioriza la conciliación, sin distinguir los casos de violencia familiar, lo cual es contrario a diversos estándares internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres, pero también contraviene el Artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2 Se incluye el desahogo de todas las pruebas sin protección (por ejemplo, la confesional para mujeres, niñas y niños en casos de violencia familiar). Suplencia de la queja: sólo se prevé para casos de menores, incapaces, indígenas, en pobreza extrema; sin incluir a todos los sectores en situación de vulnerabilidad (mujeres, migrantes, entre otros). Temporalidad de los juicios: al igual que el Código de Procedimientos Civiles aprobado, la propuesta de duración de los juicios será de 10 a 40 días (Art. 220), lo cual no toma en cuenta el ciclo de la violencia que viven las mujeres. Periciales: la posibilidad de tener varios peritos (oficial y de las partes) puede victimizar gravemente, como puede suceder en las periciales psicológicas en casos de niñas y niños, al igual que mujeres víctimas de violencia. La inexistencia de medidas de protección: El Artículo 168 del Código de Procedimientos Familiares aprobado por el Congreso señala que el juez puede III. imponer cualquier medida de seguridad a que se refiere la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No obstante tal disposición, y diferencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley estatal no prevé ninguna medida de protección. Reconocimiento de niñas y niños. Como se desprende del informe, este tema no responde a una de las principales problemáticas, que tiene que ver con la falta de recursos económicos para garantizar las pruebas de paternidad para los juicios correspondientes, lo cual afecta a las niñas y niños, pero evidentemente a sus madres. Aunado a ello, la disposición aprobada es menos garantista que el articulado anterior, lo cual es una violación directa al principio pro persona garantizado en el Artículo 1º de la Constitución Federal. Con el ánimo de enmendar los errores de ambos códigos previo a su promulgación, el Movimiento de Mujeres sostuvo reuniones de trabajo con representantes del INMUJERES, la CONAVIM y de los tres poderes del Gobierno estatal, donde finalmente las autoridades se comprometieron a gestionar un pronunciamiento de apoyo por parte Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Durante su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha 8 de diciembre de 2014, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, discutió sobre las reformas a los códigos de procedimientos civiles y familiares del Estado de Chihuahua, publicadas el 23 de julio de En este sentido, mediante acuerdo número 03-08/12/2014, se aprobó, por unanimidad, emitir un pronunciamiento (inédito) en el que se insta a los poderes ejecutivo y legislativo de esa entidad, a revisar las observaciones y a adoptar las medidas pertinentes, previo a su entrada en vigor el 17 de agosto próximo, para que se incorpore la perspectiva de género y se armonice con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres. No obstante lo anterior, tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo han hecho caso omiso del llamado el Sistema Nacional a atender las observaciones del Movimiento de Mujeres para subsanar las anomalías en ambos códigos, lo cual implica una situación adversa en materia de acceso a la justicia con perspectiva de género, así como un estado de riesgo latente para las mujeres, pues dichos ordenamientos las colocan en situación de mayor vulnerabilidad frente a las instituciones estatales responsables de la procuración, administración e impartición de justicia, quienes en su mayoría carecen de perspectiva género y son omisas en cuanto a la aplicación e interpretación conforme al marco jurídico internacional en materia de derechos humanos de las mujeres. Como legisladora, siempre he reivindicado la importancia del acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil y de las expertas en los proceso legislativos; es por eso que hago extensiva mi solidaridad con el Movimiento de Mujeres en Chihuahua, para que sean retomadas sus observaciones, resultado de un acucioso trabajo de años en la defensa y el impulso del avance progresivo de los derechos humanos de las mujeres.

3 Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto resolutivo: ÚNICO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo del Estado de Chihuahua para que con carácter urgente atiendan las recomendaciones contenidas en el pronunciamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres emitido por acuerdo 03-08/12/2014, en el que se les insta a revisar las reformas publicadas el 23 de julio del 2014, referentes a los Códigos de Procedimientos Civiles y Familiares y a adoptar las medidas que sean necesarias para que, previo a su entrada vigor el 17 de agosto de 2015, ambos códigos incluyan adecuadamente una perspectiva de género y sean compatibles con los derechos humanos de las mujeres y los estándares internacionales en la materia. CONSIDERACIONES I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con la proposición de mérito, cuya parte sustancial descansa en el interés de estimular el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través del acuerdo 03-08/12/2014. Es decir, estamos de acuerdo con el sentido en que se plantean las recomendaciones que instan a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua a revisar las reformas a los códigos de procedimientos civiles y familiares de la entidad al carecer éstas de una perspectiva de género y de derechos humanos; revisión, conforme a la cual, se puedan adoptar las medidas que sean necesarias para que en las mismas, antes de entrar en vigor, se subsanen las deficiencias observadas y su contexto sea compatible con los derechos humanos de las mujeres y los estándares internacionales exigidos en la materia. Sin duda, si la violencia que se ejerce en contra de la mujer es un fenómeno que se traduce en una violación de sus derechos y libertades fundamentales, que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales prerrogativas, su erradicación requiere el concurso de múltiples y constantes esfuerzos y acciones de diversa naturaleza, para su eventual concreción. II.- Esta Dictaminadora considera que al constituir la violencia contra la mujer una ofensa a la dignidad de su persona, que se manifiesta debido a su condición de género y se da en todos los ámbitos por parte de agresores diversos, desde la pareja y familiares hasta desconocidos, bien se justifica la obligación que se impone al Estado Mexicano para asumir la responsabilidad social y política que favorezca el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, como condición indispensable para su desarrollo individual, social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de su entorno vital. En tal contexto, se suscribió por parte de nuestro país la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará, instrumento que entró en vigor el 12 de diciembre de 1998, y en su artículo 4 consigna el derecho de toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Potestades que comprenden, entre otros: El derecho a que se respete su vida; El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; El derecho a la libertad y a la seguridad personales; El derecho a no ser sometida a torturas; El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

4 El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; El derecho a libertad de asociación; El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Bajo esa tesitura, uno de los principales logros de nuestro país fue la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, legislación específica de violencia contra las mujeres, en la cual la violencia de género se reconoce como un asunto de Estado para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. III.- La Segunda Comisión reitera así la responsabilidad y la obligación que al Estado Mexicano, en su conjunto, le asisten para formular políticas y legislación que observen en todo momento las condiciones que pongan fin a cualquier tipo de violencia y garanticen el desarrollo integral de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Cumplir con ese deber o exigencia inexcusable, constituye una positiva contribución para proteger sus derechos y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, y es conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del instrumento interamericano en cita. Precepto que consigna la facultad discrecional de toda mujer para ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y la obligación a cargo del Estado Mexicano de garantizar la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión bajo el principio de pleno respeto a la autonomía de los tres poderes del Estado libre y Soberano de Chihuahua, exhorta a continuar con las mesas de diálogo para la incorporación de las recomendaciones contenidas en el Acuerdo 03-08/12/2014 del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el que se les insta a revisar las reformas publicadas el 23 de julio del 2014, en relación a diversa disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles y Familiares, lo anterior de conformidad con las demandas de la sociedad civil y de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Dado en la sala de reuniones de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los veintiocho días del mes de julio del año POR LA SEGUNDA COMISIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

5 Sen. Armando Ríos Piter Presidente Sen. Daniel Amador Gaxiola Secretario Sen. Fernando Yunes Márquez Secretario Dip. María de Lourdes Amaya Reyes Secretaria Dip. Alejandro Montano Guzmán Dip. Filiberto Guevara González Sen. René Juárez Cisneros Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu Sen. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Rocío Reza Gallegos Dip. Fernando Rodríguez Deva Dip. Amalia García Medina Sen. Luis Armando Melgar Bravo Sen. Manuel Bartlett Díaz Dip. María Sanjuana Cerda Franco

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