CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
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- Germán Montes Paz
- hace 8 años
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1 HONORABLE ASAMBLEA A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo sobre el Seguro Popular. Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 1 de julio 2015, el Diputado Danner González Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. 2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictaminación a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente: CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN [1]
2 El legislador proponente del punto de acuerdo que se dictamina, señala expresamente en sus consideraciones: El derecho a la salud es un derecho humano consagrado en el tercer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos signados por el Estado mexicano, tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12). A pesar de que tiene el rango constitucional, el derecho al acceso a la salud en nuestro país para millones de mexicanos no es una realidad, principalmente para los grupos vulnerables. En el año 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señaló que 25 millones 300 mil personas carecían de acceso a los servicios de salud en nuestro país, otras fuentes (presidencia de la Comisión de Desarrollo Social del Senado de la República) refieren que hasta 2015 aproximadamente 40% de los mexicanos no tenían acceso a la salud pública. Aunque esto, cabe puntualizar, no es privativo ni exclusivo de nuestro país, pues la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial también recientemente han señalado que más de 400 millones de personas en los países de renta media no tienen acceso a algún servicio esencial de salud. En mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Con esta medida se establecieron las directrices para incorporar gradualmente a todos los mexicanos que por su situación social o laboral no tenían seguridad social, y así poder brindar protección financiera a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes, a fin de financiar el costo de los servicios de salud para la población que lo requiera. [2]
3 Una vez establecido dicho esquema legal de aseguramiento público, por medio de la publicación del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social de Salud en el DOF (abril de 2004), se determinó que operaría como Sistema de Protección Social en Salud, del cual el Seguro Popular forma parte. Oficialmente se dice que el Seguro Popular es el mecanismo por el cual el Estado pretende garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. Aun reconociendo que el Seguro Popular intenta establecer medidas y acciones para tutelar el derecho a la salud, principalmente de la gente de escasos recursos, hay que decir que adolece de deficiencias que van desde una gran segmentación de las instituciones prestadoras del servicio, pasando por la desorganización que a la postre deriva en un financiamiento insuficiente y que produce servicios de salud de baja calidad y poco eficaces para cumplir los objetivos planteados de mejorar la salud de la población, hasta llegar a la duplicidad de funciones en cada aparato burocrático y administrativo, obstaculizando con ello la coordinación intrasectoria. En su conjunto, la dispersión, la opacidad, la duplicidad y el clientelismo, provocan que la cobertura en los servicios de salud sea limitada o mínima y la calidad muy precaria. Prueba clara de ello son los hallazgos que ha dado a conocer respecto al Seguro Popular la propia Auditoría Superior de la Federación, a través del Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2013, concretamente en el rubro Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y las Entidades Federativas y el Distrito Federal. A continuación se enlistan algunas de las principales conclusiones y recomendaciones que se emitieron con respecto a dicho programa: [3]
4 Las disposiciones normativas no establecen sanciones por su incumplimiento, por lo que su atención es voluntaria; Se observa un limitado avance en el desarrollo de una cultura de evaluación y de gestión para resultados; Las quejas más recurrentes del Seguro Popular en 2013 a partir de las muestras de auditoría fueron: atención médica insuficiente o deficiente (35.5%), surtimientos de recetas incompletas (26.5%), se negó el servicio médico (21.3%), maltrato del médico (8.9%) y cobro de medicamento y estudios de laboratorio (7.8%); En la revisión de muestras de recetas médicas, se constató que en promedio el 58.5% no fue surtida de manera completa; Se detectó medicamento adquirido a un precio superior al previsto en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) del 10.5%; En las 32 Entidades Federativas, cada médico en nómina del Seguro Popular que prestó sus servicios frente al paciente durante el 2013 atendió en promedio a 2,306.8 afiliados de dicho programa. Sin embargo, si se considera que los médicos frente a paciente pagados con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud también atienden a beneficiarios del Seguro Popular, la citada relación sería de 1.3 médicos. Cabe destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que al menos se tengan 2.5 médicos por cada 1,000 pacientes; Recursos no devengados al término del ejercicio 2013 por 15 mil millones de pesos, que significan el (27.6%) del monto asignado en ese año; Las secretarías de finanzas o sus equivalentes en las Entidades Federativas no transfieren los recursos, o lo hacen con retraso a los organismos operadores, además en algunos casos, los administran directamente y realizan préstamos de recursos a otros fondos o programas; Inadecuado control en la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto; [4]
5 Inadecuado control administrativo, que ocasiona que se realicen pagos de nómina no autorizados para ser financiados con recursos del programa, pago de plazas no autorizadas, pagos de remuneraciones a personal que no está involucrado directamente en la atención a los beneficiarios, a personal de honorarios sin tener evidencia del contrato, a personal que no acredita el perfil académico requerido por el puesto, así como conceptos no contemplados en el programa y que corresponden a ejercicios de años anteriores; Compra de medicamento y servicios no incluidos en el CAUSES, o adquirido a un precio superior del precio de referencia; Incremento de la utilización de los servicios subrogados para la atención de beneficiarios y adquisición de medicamentos que carecen de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; Inexistencia de un programa anual de adquisiciones, lo que ocasiona el deficiente surtimiento del medicamento prescrito en las recetas médicas; Existencia de ministraciones de recursos que afectan el siguiente ejercicio fiscal, debido a los ajustes del padrón de afiliados al término del año; Los anexos de los acuerdos de coordinación no son publicados oportunamente; No existen indicadores que permitan medir el desempeño del programa a nivel estatal; y No obstante que la normativa aplicable establece la obligación de realizar evaluaciones al programa, éstas no son efectuadas por la mayoría de las Entidades Federativas. En Movimiento Ciudadano no estamos en contra de la implementación del Seguro Popular, al contrario, reconocemos que es una política pública noble del Estado mexicano para tratar de brindar a su población sobre todo a los que tienen mayores carencias económicas- el acceso a los servicios de salud básicos como son: [5]
6 prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación, tal y como lo ha propuesto la OMS. Sin embargo, es necesario que este mecanismo gubernamental funcione de manera adecuada y eficaz; ejerciendo los recursos públicos de manera transparente y rindiendo cuentas a la sociedad, con plenos controles y resultados en su operación, con la calidad de la información reportada sobre su gestión y desempeño y con el pleno compromiso de los diferentes niveles de gobierno con estos principios. De lo contrario, difícilmente se avanzará en el fortalecimiento de un sistema público que dé certeza de acceso universal y equitativo a los servicios de salud a la población mexicana. Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta H. Asamblea el siguiente. Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece los siguientes puntos resolutivos: Primero.- El Senado de la República exhorta la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para que, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, así como a los servicios Estatales de Salud, atiendan y subsanen a la brevedad las observaciones hechas al programa denominado Seguro Popular que hizo la Auditoría Superior de la Federación en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública Segundo.- El Senado de la República exhorta las instituciones referidas en el resolutivo anterior, enviarán a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en un plazo no mayor a quince días hábiles un informe donde señalen el grado de avance que han tenido a las observaciones hechas por la Auditoría [6]
7 Superior de la Federación en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2013, referente al programa denominado Seguro Popular. Tercero.- El Senado de la República exhorta que a partir del primer informe que envíen las instituciones referidas en el primer resolutivo, éstas deberán trimestralmente entregar a ambas Cámaras del Congreso de la Unión un informe detallado y pormenorizado sobre el grado de avance que tengan en la materia. CONSIDERACIONES I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con la proposición de mérito, y al respecto es pertinente mencionar que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, y conforme a la Ley General de Salud en su artículo 6, fracciones I, IV Bis y V especifica los objetivos del Sistema Nacional de Salud: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social, apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida. [7]
8 II.- La Salud en México se encuentra a cargo de diversas instituciones como la Secretaría de Salud, que atiene al sector público, a su vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social, que provee servicios de salud a empleados en el sector privado, mientras que el Instituto de Seguridad y servicios Sociales para los Trabajadores del Estado que atiende las necesidades sociales y de cuidado a la salud de aquellos empleados por el estado, así como también la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con su propio sistema de atención a su personal, como a su vez Petróleos Mexicanos cuenta también con su propio sistema de salud, la población que no cuenta afiliación a los anteriores puede contar con el Seguro Popular. III.- La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, mejor conocido como Seguro Popular, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud de México, con autonomía técnica, administrativa y operativa que responsable de financiar la provisión de los servicios de salud a la población beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud. El Seguro Popular coordina la atención de salud a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) y los proveedores de servicios de salud públicos o privados en las entidades federativas. El Seguro Popular es un modelo de aseguramiento en salud mexicano perteneciente al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), que tiene como objetivo financiar la prestación de servicios de salud a las personas que no están afiliados a servicios de seguridad social como los del Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Según cifras oficiales, al año 2014 el programa ha afiliado 57 millones de mexicanos y mexicanas. En noviembre de 2002, el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Salud reconociendo a la protección social en salud. El 15 de mayo de 2003 se aprobaron las reformas legales que establecieron la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el 1 de enero de 2004 comenzó a funcionar esta Comisión. El Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) establece los tratamientos para las [8]
9 enfermedades que cubre el Seguro Popular. El Seguro Popular cuenta también con un Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que cubre el financiamiento para tratar casi 50 enfermedades graves y crónicas (VIH/SIDA, algunos tipos de cáncer y cataratas, entre otras). Se busca que, con una mayor protección en salud, las familias mexicanas gasten menos dinero propio en el tratamiento de sus enfermedades y, de esta manera, combatir paralelamente la pobreza. IV.- El Seguro Popular está dirigido principalmente a las familias más vulnerables, e incluye a todos sin importar en que trabajen, cuanto ganen, donde vivan, que edad tengan, es Seguro Popular es de la gente y todos los ciudadanos pueden contar con sus servicios. Por su lado, la Organización Mundial de la Salud es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales, en el siglo XXI, la salud es una responsabilidad compartida, que exige el acceso equitativo a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas transnacionales. Por otra parte, es pertinente mencionar que la Auditoria Superior de la Federación es el organismo coadyuvante de la Cámara de Diputados encargado de la fiscalización superior de la cuenta pública. Goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización superior de la Federación. Finalmente, una reflexión aparte merece el órgano colegiado al cual se pide el libramiento del exhorto a que se refiere el punto de acuerdo que se analiza, porque la [9]
10 solicitud es al Senado de la República. Sin embargo, si se considera que todas las proposiciones que se presentan ante la Comisión Permanente son, precisamente, para que ésta a través de sus comisiones de trabajo despache el trámite de las mismas, no se encuentra dificultad alguna para que la Comisión Permanente realice el exhorto de la proposición en comento. Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Salud, Comisión Nacional de Protección Social y a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en Salud un informe sobre los avances de las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2013, referente al programa denominado Seguro Popular, a la brevedad posible. Dado en la sala de reuniones de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de julio del año [10]
11 DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE INFORME DE AVANCES DE LAS OBSERVACIONES AL SEGURO POPULAR DE LA ASF. POR LA SEGUNDA COMISIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN Sen. Armando Ríos Piter Presidente Sen. Daniel Amador Gaxiola Secretario Sen. Fernando Yunes Márquez Secretario Dip. María de Lourdes Amaya Reyes Secretaria Dip. Alejandro Montano Gúzman Dip. Filiberto Guevara González Sen. René Juárez Cisneros Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu Sen. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Rocío Reza Gallegos Dip. Fernando Rodríguez Dova Dip. Amalia García Medina Sen. Luis Armando Melgar Bravo Sen. Manuel Bartlett Díaz Dip. María Sanjuana Cerda Franco [11]
12 DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE INFORME DE AVANCES DE LAS OBSERVACIONES AL SEGURO POPULAR DE LA ASF. [12]
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