RESOLUCIÓN JB

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1 RESOLUCIÓN JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante escrito ingresado el 14 de septiembre de 2011, el señor Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A., interpuso recurso de reposición al oficio SRJG-CyR-REQ de 31 de agosto de 2011, en el cual el abogado Fidel Egas Chiriboga, Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil, dispuso acreditar los valores reclamados, entre otros, por la señora Victoria Sánchez Chamberg, según lo establecido en la Resolución Interinstitucional 001- FGE-SBS-2011, previo al cumplimiento de lo que establece la Resolución Interinstitucional 002-FGE-SBS-2011; QUE a través del oficio SRJG-CyR de 22 de septiembre de 2011, el abogado Fidel Egas Chiriboga, Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil, inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por el señor Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A. al oficio SRJG-CyR-REQ de 31 de agosto de 2011, por considerar que los oficios emitidos por la Subdirección Jurídica a mi cargo, no constituyen actos administrativos, sino ACTOS DE MERO TRÁMITE ; QUE mediante escrito recibido en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 6 de octubre de 2011, el señor Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A., con el patrocinio profesional de los doctores Pablo Cadena Merlo y Mauricio Estrella Dávila, interpuso recurso de revisión al oficio SRJG-CyR , así como a los actos administrativos contenidos en oficio SRJG-CyR de 22 de septiembre de 2011, suscritos por el abogado Fidel Egas Chiriboga, Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil, por el cual se inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto por su representada en contra del oficio SRJG- CyR-REQ de 31 de agosto de 2011; QUE con oficio JB de 17 de octubre de 2011, el Secretario de la Junta Bancaria aceptó a trámite el referido recurso de revisión; QUE mediante memorando JB de 8 de noviembre de 2011, el licenciado Pablo Cobo Luna, en alcance al memorando JB de 25 de octubre de 2011, trasladó a la Intendencia Nacional Jurídica el escrito de la señorita Victoria Sánchez Chamberg, recibido el 8 de noviembre de 2011, dentro del recurso de revisión interpuesto por el Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A.; QUE el recurrente fundamentó su recurso de revisión en los siguientes argumentos: se inadmitió a trámite el recurso de reposición, sin que dicha inadmisión haya sido motivada de alguna manera; y, alega el artículo 76 de la Constitución de la República; que se ha incumplido las normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero, constantes en el Capítulo II, Título XVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; que ratifica e insiste en los argumentos mencionados en su oficio sin número de 13 de septiembre de

2 Página , mediante el cual interpuso el recurso de reposición al oficio SRJG-CyR-REQ , y consecuentemente, solicita sean debidamente analizados los fundamentos de hecho y de derecho allí expuestos; QUE la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con el artículo 226 de la Constitución, suscribieron las Resoluciones Interinstitucionales 001-FGE-SBS-2011, y aclaratoria 002-FGE-SBS-2011, de 10 de marzo y 25 de abril de 2011, respectivamente, con el fin de que las instituciones financieras privadas atiendan y solucionen los reclamos y denuncias presentadas por sus clientes y usuarios, tanto en la Fiscalía General del Estado cuanto en la Superintendencia de Bancos y Seguros, por perjuicios patrimoniales, producto de apropiación ilícita (fraude informático); QUE el artículo 6 de la Resolución Interinstitucional 001-FGE-SBS-2011, antes mencionada, dice: ( ) Art. 6.- Las instituciones financieras privadas serán notificadas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros con la presente resolución y con el listado elaborado por la Comisión en el que se señalan los datos de las personas que aparecen como perjudicadas. ; QUE del análisis del texto de las resoluciones antes señaladas, se aprecia que las mismas fueron emitidas con el propósito de ordenar la devolución de los dineros a los usuarios perjudicados por el delito de apropiación ilícita (fraude informático) es decir, producto de transferencias ejecutadas a través del sistema de internet, en contra de cuentas corrientes y de ahorros; QUE el artículo 76 de la Constitución de la República determina: Art En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: ( ) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. ( ) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

3 Página 3 ( ) k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. ; QUE los artículos 65 y 66 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señalan: Art ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Art VIGENCIA.- Los actos administrativos, para su plena validez deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación. La ejecución de actuaciones ordenadas en actos administrativos notificados constituirán, para efectos de la responsabilidad de los funcionarios públicos, vías de hecho. ; QUE el artículo 29 de la Ley de Modernización, reza: Art NOTIFICACION.- Las autoridades administrativas comunicarán al administrado las resoluciones que dicten, sean de trámite o definitivas, por el medio que consideren más rápida o expedito, siempre y cuando exista constancia plena en el proceso administrativo de la dirección para notificaciones y se pueda dejar prueba del hecho. ; QUE el artículo 137 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero determina: Art El recurso de reposición podrá ser interpuesto por el administrado, dentro del término de ocho días de notificado el acto impugnado por la autoridad competente. De las decisiones o resoluciones administrativas dictadas por el Superintendente, podrá interponerse recurso de revisión ante la Junta Bancaria, en el término de ocho días contados desde la fecha de notificación del oficio o resolución. Tratándose de aquellas resoluciones que por su contenido deban publicarse en el Registro Oficial, el término será de quince días contados desde su publicación. El recurso será atendido en el término de veinte días siguientes a la presentación y podrá ser planteado por cualquier persona que se considera afectada.

4 Página 4 De las resoluciones que dicte la Superintendencia, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, en la forma y en los términos establecidos en la Ley. ; QUE los artículos 1, 2 y 23 del Capítulo II Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Título XVI De las sanciones y de los recursos en sede administrativa ; Libro I Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, disponen: ARTICULO 1.- De las resoluciones de la Junta Bancaria se podrá, dentro del término de ocho (8) días de notificada, deducirse recurso de reposición. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la respectiva resolución. ARTICULO 2.- Las resoluciones y sanciones adoptadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o por sus delegados podrán ser revocadas por los mismos funcionarios que emitieron el acto administrativo respectivo, a pedido de cualquier interesado dentro del término de ocho (8) días de notificado. El acto administrativo que se dicte para resolver el recurso de reposición deberá ser motivado. ARTICULO 23.- Los efectos directos e inmediatos de los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Bancos y Seguros, no se suspenden cuando han sido objeto de impugnación a través de la interposición de recursos que deben ser resueltos por la Junta Bancaria, con excepción del efecto suspensivo tácito que se produce en las resoluciones que emite el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado como delegado del Superintendente de Bancos y Seguros, al resolver, en primera instancia, los reclamos administrativos presentados por los asegurados en contra de las compañías de seguros al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, cuando esas resoluciones han sido apeladas ante la Junta Bancaria. ; QUE Enrique Sayagues Laso, en su obra Tratado de Derecho Administrativo, respecto del efecto del acto administrativo dice: Desde que el acto queda perfeccionado se producen normalmente todos sus efectos. Pero este principio general resulta considerablemente limitado por la necesidad de notificar el acto a los interesados o de publicarlo, en su caso, sin cuyo requisito los efectos del acto no alcanza a aquéllos. ; QUE el profesor Gustavo Penagos, en su obra El acto administrativo señala que un acto administrativo entra en vigencia desde el momento de su expedición, previos los requisitos de publicación o notificación, según se trate de situaciones generales o individuales; que en lo que se refiere a los efectos, el acto

5 Página 5 administrativo empieza a tener repercusión legal una vez proferido el acto, es decir, que si la decisión se profiere pero no se hace conocer no produce efectos jurídicos; QUE del ordenamiento jurídico y doctrina antes expresados, se puede colegir que el acto administrativo es la declaración de voluntad unilateral de la administración que ocasiona efectos jurídicos particulares y en forma directa que obliga al administrado a su cumplimiento. La manera de dar a conocer dicha voluntad, es precisamente, por medio de la notificación, requisito para que se produzcan efectos jurídicos eficaces, pues desde entonces empieza a transcurrir el plazo para impugnación en vía administrativa o contencioso administrativa; QUE el oficio impugnado SRJG-CyR-REQ de 31 de agosto de 2011, a través de recurso de reposición, al cumplir con los presupuestos establecidos como acto administrativo debía ser resuelto conforme la normativa expedida para el efecto; QUE por mandato del artículo 76 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 137 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y, 1 y 2 del Capítulo II, Título XVI de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria todos los actos administrativos emitidos por el Superintendente de Bancos y Seguros o sus delegados, pueden ser objeto de recurso de reposición; sin embargo, esa impugnación no suspende los efectos del acto administrativo, pues, por su naturaleza, la notificación ocurrió provocando automáticamente sus efectos jurídicos propios, como lo señala el artículo 23 del Capítulo II, Título XVI, de la referida Codificación de Resoluciones; tampoco afecta en modo alguno a las resoluciones interinstitucionales 001-FGE-SBS-2011, de 21 de marzo de 2011 y 002-FGE-SBS-2011de 25 de abril de 2011; así como a la resolución SBS-SAC de 11 de abril de 2011; QUE la Intendencia Nacional Jurídica, a través del memorando INJ-DNJ-SAL de 29 de febrero de 2012, recomienda a la Junta Bancaria aceptar la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el Presidente Adjunto del Banco Pichincha C.A.; y, EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- ACEPTAR la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el señor Antonio Acosta Espinosa, Presidente Adjunto y Representante Legal del Banco Pichincha C.A; DEJAR SIN EFECTO el oficio SRJG-CyR-REQ de 22 de septiembre de 2011, mediante el cual el Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil inadmitió a trámite el recurso de reposición al oficio SRJG-CyR-REQ de 31 de agosto de 2011; y, en consecuencia, DISPONER a la Subdirección Regional Jurídica de Guayaquil acepte a trámite y resuelva el referido recurso de reposición, según corresponda.

6 Página 6 COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el diez de mayo de dos mil doce. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el diez de mayo de dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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