DERECHO DEL TRABAJO II UNIDAD 15 AUTORIDADES LABORALES. Fichas Bibliográficas de los documentos

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1 AUTORIDADES LABORALES Dentro de ésta unidad hablaremos de las autoridades en materia de trabajo; iniciando con las autoridades administrativas y las autoridades jurisdiccionales, en un segundo momento explicar los problemas de jurisdicción y competencia (juntas federales y locales de conciliación y arbitraje); para que en un último momento se analice la integración de éstas. Ficha Fichas Bibliográficas de los documentos Documento 15. A. Arriaga Flores, Arturo, Derecho Colectivo del Trabajo, México, U.N.A.M., 1998 Págs Objetivo Particular: Conocer las autoridades en materia de Trabajo; los problemas de jurisdicción y competencia, así como la integración de éstas. CONTENIDOS: Autoridades administrativas Autoridades jurisdiccionales Competencia de las juntas federales y locales de conciliación y arbitraje Integración. 148

2 AUTORIDADES LABORALES. 15. A. Arriaga Flores, Arturo, Derecho Colectivo del Trabajo, México, U.N.A.M., 1998 Págs [ ] 15.1 Autoridades administrativas Con llevan en su entraña una parte de la esencia de la democracia, del respeto a la dignidad, a la seguridad y a la libertad de los trabajadores y de la clase social a la que pertenecen, y porque es la última palabra en la interpretación y aplicación de las normas de trabajo y en fijación del sentido que tendrá para el pueblo la idea de la justicia social. Entendemos por administración de la justicia obrera el conjunto de instituciones y procedimientos que tienen signada la tarea de lograr el respeto de las normas de trabajo, la paz social y el triunfo de los valores humanos sobre las fuerzas económicas. 160 Al tratar sobre las funciones administrativas de Estado en materia laboral, tendremos que tener siempre presente que el derecho del trabajo está dotado de la característica de ser altamente evolutivo, debido a su gran sensibilidad a las transformaciones del tiempo y de la sociedad. Puesto que el mundo de las relaciones laborales es polifacético, resulta lógico que las funciones administrativas del Estado no puedan aplicarse a través de un solo órgano, sino que haya que recurrir a la diversificación de instituciones administrativas encargadas de ordenar algunas de las diversas facetas de lo administrativo laboras. Por eso, en nuestro país, se reconocen como autoridades administrativas laborales las siguientes: a) Secretaria del trabajo y Previsión Social b) Direcciones Estatales del trabajo c) Otras secretarias d) Procuraduría de la Defensa del Trabajo FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM e) Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento f) Inspección del trabajo g) Comisión Nacional de los Salarios Mínimos h) Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 161 El trabajo no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y di de quien lo presta debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso cara el trabajador y su familia (LFT Art. 3) 15.2 Autoridades Jurisdiccionales Estos son los órganos que tienen la potestad legal de aplicar las normas de trabajo y de imponer a las partes su resolución. Dirigen conflictos y son solución a planteamientos que se exponen en los procedimientos. A) Conflictos Jurídicos Son los que versan sobre la interpretación y aplicación de las normas de trabajo y tienen como presupuesto la existencia de un derecho individual o colectivo que e supone violado Los conflictos individuales: conflictos entre cada trabajador y el patrono, a los que se dan entre el trabajador y el sindicato del que forme parte y a los que ocurran entra trabajadores. 2.- Conflictos colectivos: son los que ponen en juego el interés de toda o parte de una comunidad obrera, a) Los trabajadores conflictos trabajadorespatronos: en ellos se afecta el interés general de la comunidad obrera y posee una naturaleza jurídica, porque en ambos hay un derecho preexistente, una convención colectiva o un mandato legal, cuya violación se demanda 149

3 B) Los conflictos económicos Son los que plantean la necesidad o conciencia de crear condiciones nuevas de prestación de servicios. 163 Son siempre de naturaleza colectiva, porque se dan únicamente entre las comunidades obreras y los empresarios y porque afectan, necesariamente, los intereses de la totalidad o parte de los trabajadores. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones a las siguientes: 1.- Juntas Federales y Locales de Conciliación 2.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 3.- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje 4- Jurado de Responsabilidad (sanciones) 15.4 Juntas de Conciliación y Arbitraje Ya sean de Conciliación o Conciliación y Arbitraje, las juntas no constituyen por su naturaleza y sus funciones el prototipo de tas autoridades laborales que estamos tratando. Si las abordamos dentro de este apartado, el hecho requiere de una aclaración; esto es, que son autoridades laborales, más no autoridades administrativas laborales. Por el contrario, se trata de autoridades jurisdiccionales. Naturaleza Las juntas de Conciliación y Arbitraje son una de las instituciones mas originales y extraordinarias destinadas a la administración de justicia en todos los pueblos y en todos los tiempos: nacieron entre nosotros en los años de la Revolución Constitucionailstas por un clamor de los obreros, que sabían que os jueces salidos de las filas de la burguesía y los complicados procedimientos civiles que exigían la intervención de un abogado cuyos honorarios no podían pagar, eran barreras infranqueables para el triunfo de la judicial. Fueron el resultado magnifico de una gran batalla para independizar la justicia obrera del poder judicial. Clasificación 1.- Juntas de Conciliación Permanentes Accidentales 2.- Juntas locales de Conciliación Permanentes Accidentales 3.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 4.- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje 5.- Juntas Especiales de Jurisdicción Territorial Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten ente trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas salvo cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses el salario. Integración. Se integrará con un representante de los trabajadores y de los patones designados por ramas de la industria o de otras actividades. Habrá uno o varios secretarios generales según se juzgue conveniente. Cuando un conflicto afecte a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta, ésta se integrará con el presidente de la misma y con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patronos. Funcionamiento. Funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refieran la convocatoria antes mencionada. El pleno de a Junta de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes: (LFT Art. 614) I. Expedir el Reglamento interior de la junta y de las Juntas de Conciliación; II Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta, III. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la Junta en la Ejecución de los laudos del Pleno; 150

4 IV. Uniformar los criterios de resolución de la Junta, citando las Juntas Especialidades sustenten tesis contradictorias. V. Cuidar que se integren y funcionen debidamente las juntas de Conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento; VI. Informar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observen en el funcionamiento de, la Junta y sugerir las medidas que convengan dictar para corregirlas. VII. Las demás que le confieren las leyes. FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN-UNAM Les corresponde el conocimiento resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El gobernador del Estado o el jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrán establecer una o más juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial. [ ] Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes (LFT Art. 616): I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas; II. Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV, que se susciten en el lugar en que se encuentren instaladas; III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503; IV. Conocer del recurso de reinversión interpuesto en contra de las resoluciones del Presidente en ejecución de los laudos; V. Recibirán depósitos los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo. Decretado, el depósito se remitirá el expediente al archivo de a Junta; y VI. Las demás que confieren las leyes. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje Su intención y funcionamiento se rigen por las mismas disposiciones aplicables a la junta Federal de Conciliación y Arbitraje con la diferencia de que las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente. Las juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. 151

5 (Footnotes) 160 De la Cueva Mario. Passim. 161 Bermudez Cisneros Miguel, Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Trillas, 7ª Reimpresión. 162 Idem. 163 Ibidem. 152

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