Contenido y novedades de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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1 Contenido y novedades de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil Hoy se ha publicado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de la que, por su importancia, resumimos su contenido más relevante. Entrada en vigor (DF 12.ª) La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de Principales novedades Tecnologías de la información y la comunicación La reforma pretende que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia. Por ello, se establece el 1 de enero de 2016 como fecha a partir de la cual todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los

2 sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal. En consecuencia, se establecen normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, lo que se podrá hacer todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación. A la vez, se desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados, así como al valor probatorio de los mismos. Así, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación. Con la finalidad de que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia también en relación con los ciudadanos, se establece expresamente que los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, aunque ello será posible a partir del 1 de enero de Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de los actos de comunicación, como es el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos designados. Se desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados, así como al valor probatorio de los mismos. Como novedad, en materia de representación se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de Ello conlleva la modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para

3 aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación. En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional. Procuradores de los tribunales La reforma asigna a la figura del procurador, como colaborador de la Administración de Justicia, un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales. En consecuencia, corresponde al procurador la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. En particular, se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado. La reforma parte de la dualidad actual del sistema manteniendo las posibilidades de su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por el procurador de la parte que así lo solicite, a su costa, y en ambos casos bajo la dirección del secretario judicial. Pero exige que, en todo escrito por el que se inicie un procedimiento judicial, de ejecución o instancia judicial, el solicitante haya de expresar su voluntad al respecto, entendiendo que, de no indicar nada, se practicarán por los funcionarios judiciales. No obstante, este régimen no será aplicable al Ministerio Fiscal ni en aquellos procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en los que rija lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Como novedad destacable, se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento. De forma correlativa, en el desempeño de las referidas funciones, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los procuradores deberán actuar necesariamente de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del secretario judicial y control judicial,

4 previéndose expresamente que su actuación será impugnable ante el secretario judicial y que contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el tribunal. Directamente relacionado con la actuación de los procuradores, para unificar Modificación de la regulación del juicio verbal Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios. Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas. Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud. Modificación de la regulación del proceso monitorio En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior. Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.

5 Reforma de la Justicia Gratuita El Gobierno ha optado además por incluir en esta norma la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que impulsó el exministro Alberto Ruiz-Gallardón para compensar la creación de nuevas tasas judiciales y que ampliaba los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio. En vía de enmiendas en el Congreso de los Diputados, los 'populares' incluyen la mayoría de las disposiciones de peso del proyecto lanzado por Gallardón y definen dos tipos de destinatarios de esta cobertura: quienes no tienen recursos suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su nivel de renta. El Ejecutivo ya aprobó en febrero de 2013 un decreto ley por el que modificaba la polémica ley de tasas judiciales y anticipaba la aplicación de puntos esenciales de la Justicia Gratuita para que los nuevos beneficiarios pudieran acogerse desde ese mismo momento. Entre ellos, se encontraban todas las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, así como menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato. La Ley de Enjuiciamiento Civil incluye, también, una disposición que permitirá a las asociaciones de víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos. El partido del Gobierno plantea modificar la norma de 1996 que regula la asistencia gratuita para ampliar este derecho a los colectivos que tengan como fin "la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo". Asociaciones como la AVT o Dignidad y Justicia quedarán exentas del pago de las costas y resto de los costes, como los servicios de abogado y procurador. Tendrán derecho al asesoramiento previo y a atención jurídica especializada cuando interponen una denuncia, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Legitimación de los herederos de los abogados para reclamar honorarios En el Senado se ha introducido una modificación del art. 35 LEC para atribuir legitimación a los herederos de los abogados para reclamar honorarios, por el procedimiento especial denominado jura de cuentas, como ahora permite el art. 34 para reclamar derechos de procuradores por sus herederos. Ese crédito, el del abogado o el del procurador, se transmite a los herederos que aceptan la herencia, como uno cualquiera más. Con la reforma, los herederos del abogado que falleció sin cobrar sus honorarios no podían acudir a ese proceso privilegiado del art. 35 LEC, sino que debían acudir al proceso declarativo, ordinario o verbal correspondiente a la cuantía, como un acreedor más. Estructura de la reforma

6 La Ley consta de un artículo único que modifica los siguientes setenta y nueve preceptos de la LEC: Se modifica el apartado 2 del artículo 14. Intervención provocada («2. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:») Se modifican los apartados 1 y 2 y se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 23. Intervención de procurador(«1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:») Se modifica el artículo 24. Apoderamiento del procurador. Se modifica el numeral 7.º del apartado 2 del artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador («7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos,») Se modifica el numeral 1.º del apartado 2 del artículo 31. Intervención de abogado («2. Exceptuándose solamente: 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.» Se modifica el artículo 34. Cuenta del procurador. Se modifica el artículo 35. Honorarios de los abogados. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 52. Competencia territorial en casos especiales («2. Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación,») Se modifica el apartado 1 del artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos («1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el secretario judicial.») Se modifica el apartado 1 del artículo 77. Procesos acumulables («1. Salvo lo dispuesto en el artículo 555 de esta Ley sobre la acumulación de procesos de ejecución, sólo procederá la acumulación de procesos declarativos.») Se modifica el artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal. Se añade un apartado 4 al artículo 130. Días y horas hábiles («4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.» Se modifica el artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. Se modifica el apartado 3 del artículo 146. Documentación de las actuaciones («3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones»

7 Se modifica el párrafo primero del artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido («Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los secretarios judiciales, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.») Se modifica el apartado 2 del artículo 151. Tiempo de la comunicación («2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción»)(hasta el 1 de enero de 2018 el plazo que se establece en este artículo para los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, será de diez días naturales, DT 4.ª). Se modifica el artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta. Se modifica el apartado 2 del artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores («2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará») Se modifica el apartado 2 del artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio («2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o») Se modifica el apartado 1 del artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio («1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas.») Se modifica el artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula. Se modifica el artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. Se modifica el primer párrafo del artículo 164. Comunicación edictal («Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse.») Se modifica el artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial. Se modifica el apartado 1 del artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos («1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el secretario judicial que los expida») Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 172. Remisión del exhorto («1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o») Se modifica el artículo 175. Devolución del exhorto. Se modifica el apartado 2 del artículo 243. Práctica de la tasación en costas («2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles») Se modifica el apartado 3 del artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía («3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía»)

8 Se modifica el apartado 2 del artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares («2. Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256 podrán ser presentados») Se modifica el apartado 1 del artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión («1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas») Se modifica el artículo 264. Documentos procesales. Se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 3 del artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto («3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar») Se modifica el artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos. Se modifica el artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores. Se modifica el artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos Se modifica el artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos. Se modifica el apartado 2 del artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas («2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición») Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación («1. Si se impugnase la autenticidad de un documento público,») Se modifica el artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos. Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes («1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados») Se modifica el apartado 2 del artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista («2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado») Se modifican los tres primeros apartados del artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte («1. Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar») Se modifica el artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe. Se modifica el apartado 1 del artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio («1. Las partes podrán proponer como medio de

9 prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes») Se suprime el segundo párrafo de apartado 1 del artículo 383, Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales, que queda redactado del siguiente modo: «1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario ) Se modifica el apartado 1 del artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo («1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará») Se modifica el apartado 1 del artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio («1. Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos...») Se modifica el artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. Se modifica el artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención. Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 440. Citación para la vista («1. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable,») Se modifica el artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal. Se modifica el artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista. Se modifica el artículo 443. Desarrollo de la vista. Se modifica el artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos. Se modifica el párrafo 1 del apartado 1 del artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales («1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra») Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 514. Sustanciación («1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el secretario judicial solicitará que se remitan al tribunal»). Se modifica el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables (1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, ) Se modifica el artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión. Se modifica el numeral 3.º del apartado 3 del artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución («3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley») Se modifica el artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos («1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho») (La modificación del apartado 1, último

10 párrafo, de este artículo, será de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley, DT 2.ª). Se modifica el numeral 3.º del apartado 1 del artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales («1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.») Se modifica el último párrafo del artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo («Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado») Se modifica el apartado 1 del artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio («1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal.») Se modifica el apartado 3 del artículo 641. Realización por persona o entidad especializada («3. La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos»). Se da nueva redacción al artículo 648. Subasta electrónica. (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª) Se da nueva redacción al artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª) Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 656. Certificación de dominio y cargas ( 1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta Sección, el Secretario judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al registrador ). (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª) Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones («A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio ). (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª) Se modifica el artículo 671. Subasta sin ningún postor. (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª) Se modifica el artículo 715. Oposición del deudor. Se modifica el artículo 775. Modificación de las medidas definitivas. Se modifica el apartado 4 del artículo 794. Formación del inventario («4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario») Se modifica el apartado 4 del artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas («4. Si las cuentas fueren impugnadas en tiempo hábil, se dará traslado del escrito de impugnación») Se modifica el apartado 2 del artículo 809. Formación del inventario («2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto») Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago («1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 ) (La modificación de este artículo será de aplicación a los procesos

11 monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley, DT 2.ª). Se modifica el apartado 1 del artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses («1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere») Se modifica el apartado 2 del artículo 818. Oposición del deudor («2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal,») Se modifica el artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria. Otras normas que se modifican Código Civil, Se modifica su artículo 1964 (prescripción de acciones) Según la DT 5.ª de la Ley, El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se modifica su artículo 13 (presidente de la comunidad) Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: Se modifican sus artículos 1. Objeto de la Ley; letra g) y nueva letra i) del artículo 2; letra c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 3; apartados 1, 2 y 10 del artículo 6; apartado 3 del artículo 7; párrafo primero y nuevo párrafo segundo del artículo 8; artículo 10. Composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita; apartados 2 y 5 y nuevo apartado 6 del artículo 12; artículo 13. Requisitos de la solicitud; artículo 16. Suspensión del curso del proceso; artículo 17. Comprobación de datos, resolución y notificación; párrafo primero del artículo 18; artículo 19. Revocación del derecho; Artículo 20. Impugnación de la resolución; Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador; Artículo 24. Distribución por turnos; Artículo 25. Formación y especialización; apartados 1 y 2 del artículo 36; párrafo primero del artículo 37; párrafo primero del artículo 38; apartado 1 de la disposición adicional primera; se introduce una nueva disposición adicional segunda bis. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales; Se introduce una nueva Disposición final primera bis. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, se modifica su artículo 23. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se modifica el apartado 1 del artículo 11 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se modifica el apartado 1 del artículo 20. Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia: Se modifica el apartado 1 del artículo 26; se introduce un nuevo artículo 32 bis. Archivos

12 electrónicos de apoderamientos apud acta; Se modifica el apartado 1 del artículo 33; Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 40; Se modifica el apartado 1 del artículo 43. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo,se modifica el artículo 48. Régimen transitorio Los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior. Las modificaciones del artículo 815 y del apartado 1 del 552, último párrafo, serán de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley. Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador. Las solicitudes de justicia gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán tramitándose y se resolverán con arreglo a la normativa anterior.

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