REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL

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1 CIUDAD NARCISA 1992 DE JESÚS REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL OFICIAL Año 4 No. 5 Octubre de 2015 Dirección: Av. Rio Amazonas y Ángel María Villegas; Nobol Guayas Ecuador; Teléfonos: (593) ; gobiernoautonomodenobol@gmail.com OFICIAL 1

2 REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL C U A D R O D E C O M I S I O N E S COMISIÓNES PRESIDENTE 1er. VOCAL 2do. VOCAL Comisión de Mesa Sra. Mariana Jácome Alvarez Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Comisión de Planificación y Presupuesto Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Lcdo. Marvin Salas Cercado Prof. Ivonne Fajardo Meza Comisión de Igualdad y Genero Sr. José Villamar Figueroa Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Sr. Antonio Ronquillo Arias Comisión de Educacion, Cultura, Deporte y Recreacion Prof. Ivonne Fajardo Meza Lcdo. Marvin Salas Cercado Sr. Antonio Ronquillo Arias Comisión de Fiscalización Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Prof. Ivonne Fajardo Meza Lcdo. Marvin Salas Cercado Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre Lcdo. Marvin Salas Cercado Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Prof. Ivonne Fajardo Meza Comisión de Legislación Prof. Ivonne Fajardo Meza Lcdo. Marvin Salas Cercado Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Comisión de Turismo Sr. Antonio Ronquillo Arias Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Sr. José Villamar Figueroa Comisión de Salud y Medio Ambiente Lcdo. Marvin Salas Cercado Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Prof. Ivonne Fajardo Meza Comisión de Obras y Servicios Publicos Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Prof. Ivonne Fajardo Meza Lcdo. Marvin Salas Cercado Comisión de Urbanismo y Ordenamiento Territorial Lcdo. Marvin Salas Cercado Prof. Ivonne Fajardo Meza Sra. Maris Marisola Huacón Herrera 2 OFICIAL Dirección: Av. Rio Amazonas y Ángel María Villegas; Nobol Guayas Ecuador; Teléfonos: (593) ; Mail gobiernoautonomodenobol@gmail.com

3 REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL 1992 CIUDAD NARCISA DE JESÚS OFICIAL OFICIAL 3

4 4 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL CANTÓN NOBOL OFICIAL Considerando: Que, la Constitución Política del Ecuador prevé en sus arts. 30 y 31 el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados señalados en el Art. 4 literal f) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), concuerda con lo expresado en la Constitución, respecto a que las personas deben obtener un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre ellas constan la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales; Que, el Concejo Cantonal de Nobol, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), promulgado en el Registro Oficial Suplemento Nº 303 del 19 de octubre del 2010, establece los principios, organismos y procedimientos con los que previa calificación y adjudicación, se regularizarán a favor de los posesionarios de lotes de terrenos ubicados en barrios situados dentro de la jurisdicción del cantón Nobol; y, En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. Expide: ORDENANZA QUE NORMA LA POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN NOBOL. Art. 1.- POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA.- Cuando se requiere regularizar barrios ubicados en su circunscripción territorial, el Alcalde/sa, a través de los órganos administrativos de la Municipalidad, podrá de oficio o a petición de parte, ejercer la Potestad de Partición Administrativa, siempre que el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol así lo resuelva. Art. 2.- BENEFICIARIOS DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA.- Son beneficiarios de la partición y adjudicación administrativa de la presente ordenanza, el o los posesionarios de lotes de terrenos asentados en barrios o sectores poblacionales que gozando de capacidad legal carecen de título de dominio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza. Cuando el trámite se realice de oficio esta modalidad de adjudicación comenzará por los barrios o sectores en los que haya construidos mayor cantidad de viviendas; para lo cual el Alcalde/ sa requerirá previamente al Concejo Cantonal la resolución correspondiente del barrio o sector que se va a intervenir, para lo cual deberán cumplir con los requisitos estipulados en el art. 4 de la presente ordenanza. Art. 3.- PROHIBICIÓN DE DOMINIO.- No podrá adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos detallados en esta ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa, el Vicealcalde o Vicealcaldesa, Concejales y Concejalas los Funcionarios o Empleados del ente Municipal de Nobol. Se tendrá como nulo, todo acto o contrato que contravenga e infrinja la prohibición señalada en este articulo sin necesidad de que preceda o se produzca resolución o declaración judicial alguna, en este sentido, excepto aquellos que tuvieron la posesión desde antes de desempeñar cargo público en la Municipalidad. Art. 4.- PETICIÓN DE PARTE.- Cuando el requerimiento de la partición administrativa sea de parte interesada, el solicitante deberá realizar el trámite personalmente y en caso de impedimento mediante poder especial actualizado y vigente, debiendo presentar los siguientes documentos: a) Solicitud firmada por el posesionario del solar dirigida al Alcalde/sa, que será entregada en la Secretaría Municipal en la que se determine nombres y apellidos completos del posesionario, su cónyuge o conviviente, edad, estado civil, tiempo de ocupación, número de hijos y demás personas que conformen la unidad familiar; b) Levantamiento planimétrico en el que se indique ubicación, barrio, área, linderos y medidas y demás detalles técnicos

5 necesarios; c) Tasa de no ser deudor de la Municipalidad; d) Tasa única de trámite municipal, la cual no será superior al 25% de la remuneración básica unificada del trabajador; e) Dos fotocopia a color de la cédula de identidad y certificado de votación actualizado del posesionario y de su cónyuge o conviviente, y; f) Declaración Juramentada ante Notario relacionada con el tiempo de posesión del inmueble, en la que deberá constar además que él, su cónyuge o conviviente no han sido beneficiados de ninguna adjudicación de bien inmueble municipal dentro de la jurisdicción del cantón Nobol. Art. 5.- CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES.- Conocida la solicitud por el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que dentro del plazo no mayor a ocho días la Jefatura de Avalúos y Catastro certifique si el peticionario consta en los registros como posesionario o si el que se presume ser propietario está al día en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, en el caso que se compruebe la posesión o se certifique que el presunto propietario ha incumplido sus deberes por un lapso de cinco o más años procederá mediante informe escrito a calificarla al trámite a fin de que el Alcalde o Alcaldesa solicite al Concejo la resolución para inicial el trámite pertinente, caso contrario declarará improcedente el requerimiento por existir titular de dominio registrado. Art. 6.- EXCEPCIÓN.- Se exceptúan del cumplimiento del período señalado en el artículo anterior, aquellos posesionarios de lotes de terrenos, que acrediten que la edificación existente y en la que habitan ha sido construida en virtud del bono entregado por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Art. 7.- PROCEDIMIENTO.- Habiéndose obtenido la respectiva resolución del órgano Legislativo Cantonal de conformidad con lo establecimiento en el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Alcalde/sa seguirá el siguiente procedimiento y reglas: Disponer que la dependencia responsable del ordenamiento territorial del Gobierno Municipal realice el censo de posesionarios de los lotes y/o viviendas de los terrenos ubicados en los barrios o asentamientos del cantón Nobol a intervenir y en base a la información existente sobre los propietarios o posesionarios del catastro municipal emita el informe técnico provisional de regularización del barrio o sector, determinado el criterio de partición del bien proindiviso, los beneficiarios conocidos, dejando a salvo los derechos de aquellos beneficiarios que no fueren identificables. Para la elaboración de este informe, la administración podrá levantar la información de campo que considere pertinente, para lo que contará con la colaboración de los interesados y de todo órgano u organismo público, tales como el Registro de la Propiedad. Notarías, entre otros, sin limitación de ninguna especie. El extracto de este informe será notificado a los interesados, mediante una sola publicación. Que se publica en bajos de la Municipalidad en el periódico mural y en la página web, Las personas que acrediten legítimo interés podrán presentar observaciones al informe técnico provisional, que se mantendrá a disposición de los interesados, en su versión íntegra, en las dependencias de la Municipalidad, en el plazo de tres días contados desde la fecha de publicación. El órgano responsable del ordenamiento territorial, con las observaciones aportadas y justificadas dentro del procedimiento, emitirá el informe técnico definitivo: Formulando el informe técnico definitivo y previo pago o convenio de pago por parte de beneficiario de ser el caso, mediante resolución administrativa se procederá con la partición y adjudicación de los lotes correspondiente al inmueble en los términos previstos en dicho informe; lo cual se hará constar en el registro y catastro correspondiente, con todos los efectos legales Emitida la resolución de administrativa de partición y adjudicación el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que la Secretaria General confiera las certificaciones de la adjudicación conjuntamente con la documentación del solicitante, documento de pago o del convenio respectivo e informes emitidos de ser el caso y sean protocolizadas ante Notario Publico y ser inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón, la misma que sin otra solemnidad, constituirá el titulo de dominio del beneficiario y de transferencia de las áreas públicas, verdes y comunales, a favor del Municipio. Le corresponde al Gobierno Municipal la solicitud de inscripción de las resoluciones administrativas de participación y adjudicación ante el Registro de la Propiedad; una vez inscritas, serán notificadas OFICIAL 5

6 y entregadas a los beneficiarios conocidos, de conformidad al literal e) del Art: 486 del COOTAD. Art.8.- BENEFICIARIOS NO IDENTIFICADOS.- Tratándose de beneficiarios que no pudiesen ser identificados en la realización del censo y respectivo levantamiento planimétrico e informes pertinentes, que se hará constar en la correspondiente resolución administrativa de partición y notificación e inscripción en el Registro de la Propiedad, la titularidad del lote o lotes a nombre del Gobierno Autónomo, como propietario fiduciario, en tanto el beneficiario no identificado acredite su condición de titular, mediante resolución administrativa, emitirá la respectiva resolución de adjudicación que será inscrita en el Registro de la Propiedad. Art.9.- PLAZO PARA CORROBORAR TITULARIDAD.- Si en el plazo de cinco años, contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la correspondiente resolución administrativa de partición y adjudicación; el o los beneficiarios no identificados no acreditan su condición de titulares del derecho de dominio de los bienes en que la Municipalidad aparezca como propietario fiduciario, los bienes de que se traten pasarán al dominio del Gobierno Municipal como Patrimonio. Art.10.- CONTROVERSIAS.- Cuando por efectos de la partición y adjudicación administrativas se produjeren controversias de dominio o derechos personales entre el beneficiario del acto administrativo quien pretenda ser el titular del derecho de dominio sobre los derechos y acciones el lote o el bien inmueble fraccionado; estas controversia serán conocidas y resueltas por el juez de lo Civil de Daule mediante juicio ordinario, únicamente respecto del valor en numerario que el beneficiario de la partición y adjudicación esté obligado a pagar por efecto del acto administrativo. Sin embargo, en ningún caso, y en razón del orden público, la partición y adjudicación será revertida o anulada, por lo quien llegare a acreditar dominio en el procedimiento debido tendrá derecho exclusivamente a percibir del beneficio el justo precio por el lote adjudicado, de modo establecido por el juez de la causa. Para efecto del cálculo del justo precio de los derechos y acciones de los lotes o del bien inmueble a ser fraccionado no se considerarán las plusvalías obtenidas por las intervenciones Municipales en infraestructura, servicios, regulación constructiva y cualquier otra que no sea atribuible al titular del bien inmueble. La acción prevista en este literal prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha 6 OFICIAL de inscripción en el Registro de la Propiedad de la resolución administrativa de partición y adjudicación. Art PROHIBICIÓN DE ADJUDICAR.- No podrá titularizar predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento o que correspondan a riberas de ríos, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso del suelo que rige para los predios. Art COMISIÓN ESPECIAL.- El Alcalde/sa nombrará comisiones especiales conformadas por concejales y funcionarios municipales a efecto de que realicen la veeduría en los censos, los mismos que testificarán mediante firma en el informe de los mismos, así también se postulará la participación activa de la Comunidad. Art FORMAS DE PAGO.- En el caso de haber valores a cancelar por ser el terreno municipal, con el informe respectivo el o los peticionarios cancelarán en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la Municipalidad, y en caso de no estar en condiciones de hacer el pago de esta forma, podrán suscribir convenio de pago ante la Dependencia Municipal correspondiente. En caso de convenio de pago el plazo no excederá de cinco años, y tendrá un recargo de intereses convencionales o legales mínimos permitidos por la ley. Una vez cancelado o suscrito el convenio el Tesorero/a Municipal certificará el cumplimiento del mismo y remitirá el documento a dependencia que tramitó el requerimiento, quien lo adjuntará al expediente para la respectiva legalización e inscripción en el registro de adjudicaciones. Art RESPONSABLES DE LEVANTAMIENTOS GENERALES DE TERRENOS.- Los levantamientos generales de los terrenos ocupados por los posesionarios, que se encuentran ubicados en los barrios o sectores a intervenir mediante este procedimiento, serán efectuados y suscritos por la Dependencia responsable del Ordenamiento Territorial en coordinación de la Dependencia encargada de llevar el Registro del Catastro Municipal de conformidad con lo preceptuado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y esta ordenanza. Estos levantamientos deberán considerar en lo que se pudiese aplicar las normas establecidas para la planificación urbana. Art EXTENSIÓN DE LOTES.- Los lotes de terreno a adjudicarse no pueden tener un

7 área o superficie mayor a cuatrocientos metros cuadrados. En los casos específicos de lotes superiores a los cuatrocientos metros cuadrados que están en posesión y tienen viviendas construidas, se procederá a la adjudicación previo informe favorable de Dependencia responsable del Ordenamiento Territorial. En el caso de lotes de terrenos vacíos, estos serán subdivididos por el Municipio de acuerdo a las necesidades que se presenten, estipulándose una superficie no mayor a 150 metros cuadrados si son solares medianeros y 200 metros si son esquineros. Estos solares vacíos sin vivienda, de ser de propiedad de la Municipalidad podrán ser arrendados a futuros posesionarios de preferencia oriundos del cantón Nobol, una vez cumplido el plazo establecido en el literal d) del artículo 486 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización se procederá a su adjudicación. Art RESPONSABILIDAD DE NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), los Notarios y Registradores de la propiedad enviarán mensualmente, a la Dependencia Municipal responsable del Catastro dentro de los diez primeros días de cada mes el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios rurales, de las particiones entre condominios, de las adjudicaciones por remate y otras causas. Art PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Los adjudicatarios de los terrenos referidos en esta ordenanza no podrán transferir a ningún título la propiedad de estos bienes durante un lapso mínimo de diez años sin excepción. Los Notarios de la República, estarán prohibidos de elevar a escritura pública la transferencia a cualquier título de los terrenos adjudicados por el Gobierno Autónomo del Cantón mediante este procedimiento de acuerdo al plazo establecido en el inciso anterior. Así mismo el Registrador de la Propiedad del cantón Nobol, y los Jueces competentes de la República se abstendrán de autorizar la inscripción de las enajenaciones a cualquier título de los terrenos adquiridos por adjudicación de acuerdo a esta ordenanza dentro de los plazos estipulados en este artículo. Art. 18.-SANCIÓN PARA FUNCIONARIOS.- Los funcionarios Municipales que contravinieren las disposiciones de esta ordenanza serán sancionados conforme lo dispone Ley Orgánica de Servicios Públicos. Art AUTORIDAD FACULTADA DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN.- La dependencia responsable del Ordenamiento Territorial del Cantón es la única facultada para la legalización de las áreas autorizadas y especificadas en esta ordenanza y los que posteriormente entraren en vigencia. Art DERECHOS RESERVADOS.- El Gobierno Autónomo del Cantón Nobol se reserva el derecho de disponer de los terrenos sin titular de dominio ubicados en los barrios intervenidos de acuerdo al trámite previsto en esta ordenanza para el uso que la misma Institución determine, siempre que, por cualquier causa, se encontraren desocupados. Estos terrenos podrán utilizarse para ejecutar planes de reubicación o cualquier otro programa de desarrollo urbanístico que resuelva la Corporación Municipal. En el caso de propiedad privada, se procederá conforme está establecido en el artículo 9 de la presente ordenanza. Art DEROGATORIA.- Con la vigencia de la presente ordenanza derogase cualquier otra cuyas disposiciones se opongan a la presente. Art VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte de los miembros del concejo del gobierno autónomo del cantón Nobol, de conformidad al COOTAD. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil once. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez Alcaldesa Gobierno Autónomo del Cantón Nobol Sr. José Antonio Rivera Bravo Secretario General Gobierno Autónomo del Cantón Nobol CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE NORMA LA POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN OFICIAL 7

8 NOBOL, fue discutida y aprobada, por los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, en las sesiones Ordinarias celebradas los días Martes 01 de Noviembre y Lunes 12 de diciembre del año 2011, en primero y segundo debate, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización. Narcisa de Jesús, 12 de Diciembre, del año Sr. José Antonio Rivera Bravo Secretario General Alcaldesa Gobierno Autónomo del Cantón Nobol. SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL CANTON NOBOL.- Certifico que Sanciono y ordeno la Promulgación de conformidad con la Ley, la ORDENANZA QUE NORMA LA POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN NOBOL, la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, a los 15 días del mes de diciembre 2011, a las 16h00 horas. Gobierno Autónomo del Cantón Nobol CERTIFICACION: Certifico que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización, remito, a la Señora Alcaldesa, para el trámite de ley correspondiente, el día de hoy, 12 de diciembre del 2011, LA ORDENANZA QUE NORMA LA POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN NOBOL. Sr. José Antonio Rivera Bravo Secretario General Gobierno Autónomo del Cantón Nobol Lo certifico.- Narcisa de Jesús, 15 de Diciembre del año Sr. José Antonio Rivera Bravo Secretario General Gobierno Autónomo del Cantón Nobol ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTONOMO DEL CANTON NOBOL.- Narcisa de Jesús, a los 15 días del mes de diciembre del 2011; siendo 15 horas, de conformidad con lo prescrito en el artículos 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ORDENANZA QUE NORMA LA POTESTAD DE PARTICIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENOS UBICADOS EN EL CANTÓN NOBOL, y ordeno su promulgación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324, del antes invocado cuerpo legal. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ante la puesta en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial No 303 del 19 de Octubre del 2010, deben adecuarse las Ordenanzas Municipales a las disposiciones de la nueva normativa Jurídica, toda vez que fue derogada la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 8 Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez OFICIAL Considerando:

9 Que, la Ordenanza Municipal que reglamenta la aprobación de Desmembraciones, Lotizaciones, Urbanizaciones y Reestructuraciones Parcelarias en el Perímetro Urbano y Rural del Cantón Nobol, debe adecuarse a la normativa vigente. Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado. Que, la Constitución de la Republica del Ecuador, en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, la Constitución de la República del Ecuador el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales Que, la Constitución en el artículo 270, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la Autonomía Política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre la competencia de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana; Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción Territorial; Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los Municipios de regular mediante Ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor. Que, el artículo 60 literales b) y e) del (COOTAD) respectivamente manifiesta las atribuciones del Alcalde para ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado y presentar con facultad privativa, proyectos de Ordenanzas Tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de Gobierno. Que constituye un imperativo el crecimiento legal, técnico y planificado, orientado a un presente y futuro que haga de la Cabecera Cantonal y sus centros de mayor población lugares para vivir con los perfiles adecuados a los que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 54 literal c), Art. 424, Art. 470, Art. 471, Art. 472, Art.473; En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y lo previsto en los Artículos 7 y 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización (COOTAD). EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, LOTIZACIONES, URBANIZACIONES, Y REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS URBANAS Y RURALES EN EL CANTÓN NOBOL. OFICIAL 9

10 10 OFICIAL CAPITULO 1 DEFINICIONES: Art. 1.- PROMOTOR.- Es la persona que como propietario del terreno va a realizar un programa de fraccionamiento, lotización o urbanización, sea que lo haga en forma directa o a través de un representante legal con su debida justificación. Art. 2.- FRACCIONAMIENTO.- Se considera fraccionamiento la Subdivisión de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto, sea por división entre herederos, socios, compradores o por otra razón legal. Art. 3.- LOTIZACIÓN.- Se entiende por lotización a la división de un predio urbano o rural, en más de diez lotes, que hayan de dar frente a alguna vía pública existente o en proyecto, de acuerdo al plano que debe realizarse previamente, con el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Art. 4.- URBANIZACIÓN.- Se considera urbanización a la división de un predio urbano, en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia, en lotes que hayan de dar frente a alguna vía pública existente o en proyecto y en la que deben realizarse en forma programada todas las obras de infraestructura, servicios públicos y equipamiento comunitario que sean requeridas de acuerdo con las determinaciones urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Nobol. Art. 5.- ÁREA VERDE Y CONTRIBUCIÓN COMUNITARIA.- Es la entrega de un área de terreno que todo propietario de un bien inmueble hace a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, cuando realiza un fraccionamiento, lotización o urbanización, con fines de vivienda u otros. De acuerdo a las normas señaladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta ordenanza. Art.6.- REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA.- Se entenderá como tal el fraccionamiento, lotización o urbanización defectuosa que se haya realizado sin el cumplimiento de las disposiciones legales o que habiendo cumplido tales normas, por las circunstancias físicas, requieran ser revisadas para someterse a la actual ordenanza, con el carácter obligatorio, para cumplir con algunos de los fines que se indican a continuación: a) Regular la configuración de las parcelas y adaptarlas a las exigencias del planeamiento y al cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones legales. b) Distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanista; c) La legalización de la tierra a los posesionarios; e, d) Ingresar al sistema de Catastro y avalúos Municipales, todos los predios parcelados. Art. 7.- En las lotizaciones y urbanizaciones a realizarse, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La existencia material del terreno apto para dicho proyecto, sea que esté ubicado en el sector urbano o rural; b) Que el terreno cuente con escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantón Nobol, a nombre del promotor o del representado; y, c) Que el terreno se encuentre en áreas que no tengan limitación de dominio o de afectación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol o de alguna institución pública o de persona particular. Art. 8.- OBRAS DE LOTIZACIÓN.- De manera general se considera como obras de lotización las siguientes: a) Apertura de calles; b) Lastrado de calles; c) Identificación de manzana, solares y vías con hitos de hormigón; d) Siembra de especies en áreas verdes; y, sugerencias de nomenclaturas de manzanas y vías Art. 9.- OBRAS DE URBANIZACIÓN.- De manera general se considera como obras de urbanización las siguientes: a) Apertura de calles; b) Construcción del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario; c) Instalaciones de redes de abastecimiento de agua potable; d) Instalaciones domiciliarias; e) Construcción de aceras y bordillos; f) Pavimento de vías; e, g) Instalaciones de servicio eléctrico,

11 tanto domiciliarias como de alumbrado público. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA APROBACIONES Art Se proyectara lotizaciones y urbanizaciones urbanas o rurales, únicamente en zonas de expansión urbana o suburbana y urbana de promoción inmediata del Cantón Nobol, con la finalidad de evitar el crecimiento desordenado de las urbes y facilitar la restructuración parcelaria y la aplicación racional de soluciones urbanísticas. Art.11.- para la ejecución de una urbanización o de una lotización, los propietarios o sus representantes, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en los artículos siguientes y que serán presentados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol a través de sus departamentos: Secretaría; Planificación Urbana y Rural, Avalúos y Catastro; Procuraduría Sindica Municipal para luego ser puesto en conocimiento de la comisión respectiva y elevado a resolución de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Art.12.- PROYECTO DE LOTIZACIÓN.- Para obtener la autorización para lotizar terrenos urbanos, se presentara los siguientes documentos: 1. Solicitud suscrita por el propietario o su representante legal, dirigida al Alcalde(sa) del Cantón, con indicaciones de las características más sobresalientes del estudio a nivel del anteproyecto (área total, área comunal, área verde, área deportiva, etc.). 2. Línea de fábrica actualizada de la calle publica que dan frente al predio objeto de la lotización o urbanización. 3. Certificado de no afectación de la propiedad, conferida por las direcciones de Planeamiento Urbano y avalúos y Catastro; 4. Escritura de adquisición registrada y catastrada; y Certificados del Registro de la Propiedad del cantón Nobol actualizados donde conste la historia de dominio sin limitaciones, por los 15 años atrás y demás prohibiciones; donde indique que el predio no tiene limitaciones de dominio. 5. Carta de pago del impuesto predial del año en curso. 6. Certificado de no ser deudor al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol. 7. El proyecto se realizara en base de un plano topográfico del terreno geo referenciado con coordenadas, cuya escala será 1: Las curvas del nivel deberán estar referidas con coordenadas geográficas; se indicara además en el dibujo los hitos (estacas ) colocados en el terreno y que corresponden a las señales de la línea de fabrica 8. El proyecto deberá venir a acompañado de 3 juegos de copias bibliográficas de todo el proyecto y deberá contener los siguientes elementos: a) Propuesta de lotización sujetándose a la línea de fábrica previamente solicitadas por el interesado y otorgada por el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol, así como también a las normas establecidas en el plan de ordenamiento Territorial del cantón; b) Cuadro de áreas y su respectivo porcentaje: total lotizable y zonas afectadas, calles, espacios verdes, etc. Los lotes planificados se identificaran con números, letras o nombres y se indicara su superficie que no será menor de 90 metros cuadrados cada uno. Como retiro se deberá dejar un espacio de 2.50m, a 3.00m entre el borde interior de la vereda y la pared exterior de la casa según la zonificación del sector establecido por el Departamento de Planificación Urbana o Avalúos y Catastros; así como también un espacio de 1 m. de retiro entre los linderos de la propiedad. Al tratarse de segundo o tercer piso y con ventanas en caso de haberlas, cuya línea inferior de la misma deberá estar a 1.80 m de altura desde el piso para respetar el derecho de la vista del predio colindante. Para las construcciones que ya se encuentren hechas en lo posterior tendrán que sujetarse a estas normas para el caso de reconstrucción de la vivienda. Pero para el derecho de vista se procederá en forma inmediata a dar cumplimiento a estas disposiciones. Si de Hecho se incumpliera la disposición para el retiro de 1 metro en las obras nuevas, el Departamento de Planeamiento Urbano, podrá solicitar al Concejo la demolición OFICIAL 11

12 de la parte aquella de la construcción que incumpliera a estas normas. El Departamento de Planificación Urbana tendrán en cuenta estas disposiciones al momento de la aprobación de los planos en viviendas a construirse. c) se identificara el área que el propietario tiene obligación de ceder gratuitamente al gobierno autónomo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta ordenanza. d) aprobación del proyecto del servicio eléctrico por parte de la empresa respectiva. 9.- Toda esta documentación se adjuntara en una carpeta para ser entregada en la Secretaria Municipal. El tamaño de los planos será en formato A1, y digitalizado El Departamento de Planificación Urbana, luego del estudio del proyecto y de encontrarse ajustado a las normas establecidas, pasara su informe favorable al Departamento de Catastro y Avalúos para su revisión y verificación del predio, de no encontrarse observaciones, emitirá informe favorable al Departamento de Asesoría Jurídica, el cual luego de dictaminar al respecto, pasara su informe con todo el expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenamiento Territorial para que haga el estudio correspondiente y presente el informe respectivo al Concejo para su aprobación. En caso de que esta comisión encontrara alguna observación o que no se han cumplido los requisitos legales establecidos, devolverá el expediente al departamento correspondiente con las observaciones y recomendaciones que estimare necesario. A su vez el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol podrá también hacer observaciones en cuyo caso volverá el expediente al departamento respectivo. Art.13 PROYECTO DE URBANIZACIÓN.- Para la aprobación de proyectos de urbanizaciones, los propietarios entregaran la siguiente documentación: 1.- Solicitud dirigida al Alcalde (sa) suscrito por el propietario o su representante legal, con la indicación de las características más sobresalientes del proyecto (área total, área Urbanizada, número de lotes, etc.). 2.- Línea de fábrica actualizada de las calles públicas que dan frente al predio objeto de la urbanización. 3.- Certificado de no afectación de la propiedad conferida por el Departamento de Planificación Urbana y Rural Municipal. 4.- Escritura de adquisición registrada y catastrada; y Certificados del Registro de la Propiedad del Cantón Nobol actualizados donde conste la historia de dominio sin limitaciones, por los 15 años atrás y demás prohibiciones; donde indique que el predio no tiene limitaciones de dominio. 5.- Oficio del Director del Departamento de Planificación Urbana en el que indique la aprobación del proyecto. 6.- Carta de pago del impuesto del predio del año en curso. 7.- Certificado de no ser deudor al Gobierno Municipal. 8.- Aprobación del proyecto eléctrico y presupuesto de obra otorgado por CENEL. 9.- El proyecto contendrá: a) La ratificación en los literales a), b) y c), del numeral 8 del artículo 12 de esta ordenanza; b) Proyectos de equipamiento urbano, áreas verdes, espacios deportivos y espacios abiertos, en planificación arquitectónica, estructural y presupuesto; c) Diseño del proyecto vial; d) Proyecto en planta con dirección de abscisa y ángulos en los cambios de dirección e intersecciones; e) proyecto vertical; con abscisas, cotas del terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos : - tipo de recubrimiento de vías a utilizar (pavimento, asfalto, adoquín, etc.) - proyecto de construcción de aceras y bordillos. - Especificaciones técnicas y constructivas - Mantenimiento de vías. - Presupuesto. f) Diseño del sistema de aguas servidas: - Facilidades de conexión existente en el área o sistema de tratamiento autónomo propuesto. 12 OFICIAL

13 - Bases y normas del diseño. - Trazado de la red. - Protección del medio ambiente. - Especificaciones técnicas y constructivas. - Manual de operación y mantenimiento del sistema. - Presupuesto. g) Diseño del sistema de aguas lluvias: - Facilidades de conexión existente en el área, o sistema de drenaje pluvial propuesto - Bases y normas del diseño - Trazado de la red - Obras complementarias - Especificaciones técnicas y constructivas - Manual de operación y mantenimiento del sistema - Presupuesto; h) Diseño del Sistema de Agua Potable: -Facilidades de conexión existente en el área, o sistema de drenaje pluvial propuesto -Bases y normas del diseño -Red de distribución, -Instalaciones Domiciliarias -Especificaciones técnicas y constructivas -Manual de operación y mantenimiento del sistema -Presupuesto; y i) El cronograma de todas las obras y los trabajos a realizar en la urbanización. j) toda la documentación señalada anteriormente, deberá presentarse de la siguiente manera: k) 4 carpetas que incluyan, a más de los planos respectivos los documentos descritos anteriormente, con la firma y sello de profesional matriculado con el número de registro del SENECYT l) el tamaño de los plano será el formato A 1; y, El Departamento de Obras Públicas, en el caso que técnicamente considere necesario, devolverá el informe para su corrección al promotor. ll).- La Fiscalización del Departamento de Obras Publicas estudiara los presupuestos entregados y en 30 día laborables, desde la recepción del informe del Departamento de Planeamiento Urbano, aprobara el presupuesto de obras de urbanización y determinara el tipo de garantía que debe presentar, hipotecaria o bancaria, y luego el proyecto de urbanización será remitido al Departamento de Catastro y Avalúos para la verificación de predios, y posteriormente al Departamento de Asesoría Jurídica, el cual luego dictaminar al respecto, pasara su informe con todo el expediente al Consejo Cantonal, para su estudio y aprobación. Art una vez que el proyecto ha merecido la aprobación del Consejo Cantonal y que el propietario o promotor haya sido notificado con tal resolución se comunicara al procurador Sindico para que elabore el acuerdo que deberá suscribir el Alcalde(sa), documento que deberá ser protocolizado en la notaria del Cantón Nobol e inscrito en el registro de propiedades y en el departamento de avaluó y catastro del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, documento que constituirá el instrumento de transferencia de dominio de las áreas de uso público y comunales, a favor de Gobierno Autónomo del Cantón Nobol; y se exigirá el pago de la tasa por aprobación de planos así como la entrega de la garantía que respaldara la ejecución de las obras, conforme de montos señalados en los presupuestos aprobados por el Departamento de Obras Publicas Municipal y prestadora del servicio (CENEL, u otras). Art Elaborado el acuerdo respectivo por parte del Departamento de Asesoría Jurídica y haya verificado la validez de las garantías entregadas por el promotor o propietario, que deberán ser validas por el tiempo establecido en el cronograma de ejecución de obras, que se hayan pagados todos los tributos municipales y que el departamento de Planificación Urbano y Rural hayan aprobado y sellado los planos presentados, se haya cumplido con la protocolización e inscripciones, el propietario quedara en libertad para negociar los solares conforme lo planificado. Art.16.- El promotor podrá solicitar la realización de la urbanización, por etapas, considerando el elevado monto de inversión que representa la obra u otras circunstancias legales justificadas. Art.17.- En lo referentes a urbanizaciones cuyas obras se ejecuten por etapas, podrán enajenarse los lotes con frente a las calles que cuenten con las obras de urbanización descritas en el Art.9 de esta ordenanza, unas vez cumplidos los requisitos señalados anteriormente. OFICIAL 13

14 Art.18.- El plano aprobado para la urbanización pasara al Departamento de Avalúos y Catastro para el registro correspondiente. Art.19.- Para la iniciación de los trabajo de urbanización, el responsable deberá notificar a la fiscalización de obras públicas municipales a fin de que se ejecute el control correspondiente. Las obras ejecutadas en la urbanización, en la forma como estén planificadas, serán recibidas previo informe de fiscalización y una vez completadas aquellas, con la presentación de los certificados respectivos y a petición del interesado, el Alcalde (sa), autorizara el levantamiento de las garantías presentadas. El calendario para aprobar las Obras de Urbanizacíon, por parte de las dependencias municipales será en un máximo de 15 días. Art PROYECTO DE FRACCIONAMIENTO Y LOTIZACIÓN RURAL.- Los dueños de terrenos rurales, sean personas naturales o jurídicas, podrán llevar a cabo proyectos de Fraccionamientos y lotización, sujetándose a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otras leyes pertinentes y a esta ordenanza. Art.21.- Los interesados de promover y organizar lotizaciones en el área rural, cumplirán los requisitos señalados en los art.10 y 11 y los numerales 1, 2, 3, 4,5 y 6,7,8 y 9 del art. 12 de esta Ordenanza, Art En torno a los proyectos de lotización rural se determinara la parte del terreno que será destinado para vías, áreas verdes, áreas comunales y de carácter educativo, para el servicio de la administración pública, en la proporción y forma como se determina en los art 11 y 27 de esta ordenanza. Art.23 para la aprobación de los proyectos de lotización rural se entregaran los siguientes documentos: 1.- La misma documentación indicada en los numerales del 1 al 7 del Art.12 de esta ordenanza. 2.- Para el proyecto vial se dispondrá la presentación de un proyecto en planta de conformidad con las líneas de fábricas de abcisado; ángulos en los cambios de dirección e intersecciones de guías, referencia de las intersecciones y cambios de dirección, acotaciones completas y sección transversal.- Escala 1:1.000 Toda la documentación señalada anteriormente, presentarse de la siguiente manera: a) 4 Carpetas que incluyan: planos topográficos, planos de linderos y medidas, planos de amanzanamiento, planos de loteo, cuadro de áreas de manzanas y solares, cuadro de áreas de contribución comunitaria, con la firma y sello del profesional responsable del proyecto, con número de matrícula del colegio respectivo; y, b) Tamaño de los planos será el formato A Se seguirá el mismo procedimiento que consta en los artículos 15 y 16 de esta ordenanza, en lo que fuere aplicable. Art.24.- en el área rural, dentro del Cantón Nobol, podrá llevarse a cabo Lotizaciones de terrenos, sea con fines de programas de vivienda, de organizaciones de huertos familiares o de programas especiales, promovidos por la Subsecretaria de Tierras. CONTRIBUCIÓN DE ÁREAS VERDES Y COMUNALES. Art En todos los proyectos de Fraccionamiento y urbanizaciones de predios en área urbana o rural, de conformidad con la ley, se entregara al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol, mínimo el diez por ciento y máximo el veinte por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado en calidad de Contribución, esta contribución será destinada, según la circunstancia de su cabida, a área comunal y áreas verdes.con las excepciones establecidas en el Art 424 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomías y Descentralización en función de del lote mínimo vigente para cada zona según la Planificación Territorial del Cantón. Art Para determinar el área de contribución en los predios que se van a Fraccionar, lotizar y urbanizar, los propietarios o sus representantes, acompañaran un plano con las especificaciones respectivas, en 4 ejemplares para el caso de las Urbanizaciones y Lotizaciones donde consten las contribuciones que se harán a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. El plano contendrá el levantamiento topográfico, el diseño planímetro, la ubicación y área destinada a la contribución Comunitaria Art La dimensión de los lotes por concepto de contribución no podrá ser inferior al lote mínimo de la Zona establecida por la dirección de Planeamiento 14 OFICIAL

15 Urbano y constante en la Planificación Territorial del Cantonal. Art.28.- No podrán ser destinados como áreas de contribución, las áreas afectadas por vías, líneas de alta tensión, derecho de autopista, canales abiertos, oleoductos y poliductos, riberas de ríos, esteros y áreas de protección, zonas de riesgo, playas y áreas de protección ecológica. Art.29.- Podrán aceptarse contribuciones comunitarias con las dimensiones mínimas establecidas, cuando esta se encuentre adyacente a superficies comunales existentes. Art.30.- Las áreas verdes y comunales que se deben entregar al Gobierno Autónomo con efecto de la presente Ordenanza son bienes municipales de Dominio Público y no podrán ser cambiados de Categoría. Art.31.- La Calificación del Area Verde de Contribución será realizada por el Dpto. de Planificación Urbana y Rural y la recepción el Dpto. de Avalúos y Catastros. Art La Contribución del Area Verde y Comunal correspondiente al Area Útil, Fraccionada, lotizada o Urbanizada se realizará por una sola vez, en este caso se debe contar con el informe del Dpto. de Avalúos y Catastros donde se indique detalladamente que dicha contribución ya ha sido entregada al Gobierno Municipal. Art La utilización de los espacios entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol en calidad de Contribución comunitaria se lo realizará de acuerdo a proyectos de equipamiento elaborados por el Departamento de Planificación Urbana y Rural. Art.34.-Para efectos de la Contribución de áreas verdes y comunales se considerarán lotes mínimos los establecidos en la planificación Territorial para cada Zona. y Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, se establece aplicar los siguientes valores que correspondan cancelar a los diferentes promotores o interesados por concepto de la compensación del área verde y comunal en función del lote mínimo y las diferentes Zonas de conformidad el siguiente cuadro: ZONAS LOTE MÍNIMO PORCENTAJE A PAGAR Zona urbana y rural 60m2 50% residencial Zona de expansión 90m2 40% Urbana y rural Zona turística 120m2 30% Zona agrícola 1000m2 25% Zona industrial 10000m2 20% El porcentaje a pagar por compensación por concepto de contribución de áreas verdes y comunales será de acuerdo al avalúo catastral vigente. Art 35.- Cuando se realice un fraccionamiento y el 10% del área útil que debería entregarse como área verde y comunal supere el lote mínimo, el cual no puede ser entregado ya que existe construcción o dicha área por efectos de la planificación territorial no puede ser utilizada por el Gobierno, previo informe favorable del departamento de planeamiento urbano, el promotor podrá pagar la compensación de conformidad a la tabla determinada en el art. 35 de esta ordenanza. En el caso de fraccionamientos donde los promotores justifique que son herederos beneficiarios de la partición de mutuo acuerdo o mediante acción judicial y así lo exprésense mediante una declaración notarial juramentada, no se exigirá el 10% del área útil que debería entregar como área verde y comunal pero deberán pagar una compensación equivalente al 5% del avalúo catastral que resultare del cálculo respectivo. Esta misma consideración se aplicará para fraccionamientos de hasta dos lotes siempre que superen las 20 hectáreas. Art.36.- En todos estos casos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los art.614, 615 y 617 del código civil. En el caso de que la contribución de área verde y comunal correspondiente al fraccionamiento, lotización o urbanización no supere el área correspondiente al lote mínimo establecido en el artículo 35 el promotor podrá compensar dicha contribución con el pago en dinero según el avalúo catastral. Art.37.- Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones anteriores, el plano que ingrese al trámite en el Departamento de Planeamiento Urbano, deberán tener el sello y la firma de responsabilidad de un profesional colegiado arquitecto y/o ingeniero civil. Art.38.- Si de hecho se realizare divisiones de terreno sin autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, OFICIAL 15

16 estas no surtirán efecto alguno en las ventas o promesas de ventas realizadas por instrumento público, privado o en cualquier otra forma y no podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad, la división de hecho y si se lo hiciere, este acto será nulo y el vendedor será sancionado conforme lo señalado del el artículo 61 de esta ordenanza. Art.39.- De producirse algún inconveniente en cuanto a las dimensiones de área y frente del terreno al subdividirse, la comisión de Urbanismo y Ordenamiento Territorial, previo informe técnico de los departamentos municipales, dará su dictamen para que resuelva el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Art.40.- En lo concerniente a las vías, tanto vehicular de primer, segundo y tercer orden así como peatonales, deberá alcanzar un porcentaje mínimo de un 25% del total de lotes a fraccionarse, lotizarse o urbanizarse, dividido en: 16 OFICIAL 1. Vías principales.- (primer orden) para longitudes mayores de 240,00m, tendrán un ancho de 16,00m, con un parterre de un metro de ancho y acera mínima de 1,00m. 2. Vías peatonales.- ancho mínimo de 6m con cazada de 2.30m y una faja central arborizada o empleada de 1.40m. esas vías no podrán tener un recorrido superior de 60m desde la vía vehicular. 3. Vías vehiculares.- para longitudes mayores a 240,00m, tendrán un ancho de 11,00m con veredas mínimo de 1m cada una y calzada de 6,00m. 4. Para longitudes que no excedan de 240,00m, su ancho será de 10,00m con veredas mínimo de 1,20m cada una y una calzada de 7,60 m. 5. Para longitudes que no excedan de 120,00m, su ancho será de 9,00m, con acera mínimo de 1,00m cada una y calzada de 7,00m. Además en lo concerniente a vías, radios de curvatura, materiales, etc. Los diseños deberán estar acorde al estipulado en los códigos de edificaciones, así como de los estudios técnicos que para el caso se requiere. En caso de tener como colindante lotizaciones aprobadas anteriormente, el promotor debe conservar las dimensiones de las vías existentes y respetar la trama vial y continuidad de las calles del sector. Art.41.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol está obligado a efectuar en el suelo las obras complementarias y necesarias en las áreas que adquiere, conforme lo previsto en el plan de ordenamiento urbano. En las demás obras que la lotizadora o urbanizadora no las hiciere y que se considere de necesidad inmediata, podrá hacerlo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y el costo de las misma, se cobrara a los promotores, previa la liquidación que haga el departamento de Obras Públicas Municipales, mediante la emisión de los títulos respectivos por el Departamento de Comprobación y Rentas Municipales. Art.42.- El suelo, destinado según el plan de dominio y uso público y aquello sobre los que se han proyectado realizar edificaciones o instalaciones de servicio público, no podrán cambiarse de destino si no por modificaciones del plan aprobado por el concejo. Art.43.- En todo caso el porcentaje máximo de afectación por contribución comunitaria no podrá exceder el 20% de la superficie útil del área lotizada o urbanizada. En caso de producirse un exceso de afectación, el propietario será indemnizado compasado proporcionalmente. Art.44.- Solo podrán ser lotizados los terrenos cuya superficie sea superior a m2, tanto en el sector urbano como en rural de acuerdo a las normas de esta ordenanza. En los lotes menores a 1.000m2, la lotización se hará con la división de solares con el mínimo de 10m de frente a la vía pública. Art.45.- Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en ara urbana o urbanizables, se protocolizaran en una notaria y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de usos públicos, verdes y comunales a favor de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse. Art.46.- TASAS POR APROBACIONES DE PLANOS.- Las tasa de aprobación de planos serán las siguientes:

17 - En los fraccionamientos Urbanos Area útil desmembrada Menor a mt USD Mayor a M2 Valor por metro cuadrado 0.02 USD En los fraccionamientos Rurales Área útil desmembrada Desde Hasta Valor a Pagar Menor a , USD , , USD , , USD , , USD Cuando la superficie supere los m2 se tomara como base el excedente de esta superficie y se lo multiplicara por el 0.5% para determinar el total del monto a cobrar en cuyo caso este valor no deberá superar los USD. - En las lotizaciones urbanas 20,00 USD por cada lote planificado y en el área rural 10,00 USD. - En las urbanizaciones 5,00 USD por cada lote planificado como estímulo a las inversiones en obras y servicios. Art Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones Una vez obtenida la aprobación del Concejo, el propietario (s) promotor (es), de la urbanización, lotización, fraccionamiento, reestructuración parcelaria y otra forma de división, expedido al acuerdo respectivo, junto con el plano o planos y demás documento habitantes, los harán protocolizar ante una notaría pública en el Cantón Nobol, e inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Nobol, luego registrar en el Catastro Municipal, enseguida de esto entregara tres ejemplares al Gobierno Autónomo del Cantón Nobol para archivo de los departamentos Jurídico, Planeamiento Urbano y Catastro y Avalúos. 2. Por el hecho de la inscripción de las respectivas Resoluciones en el Registro de la Propiedad, las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación, plazas ejidos, campos de recreación de menores, campo de deporte, espacios abiertos y zonas verdes y todos los demás espacios destinados a la recreación y el ornato público, las aceras, soportales que forman parte integrante de las calles, las quebradas con sus taludes y los ríos y lagunas con sus lechos, las superficies obtenidas con rellenos de quebradas con sus taludes y las fuentes de agua destinadas al empleo inmediato de los particulares o el ornato público pasaran gratuitamente al dominio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en calidad de bienes de uso público. 3. Para el caso de que aún no se inscribieran las transferencia de estos bienes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, por parte de los propietario de terrenos lotizados o urbanizado, los bienes citados en este artículo se consideran bienes Municipales y es obligación del Jefe de Avaluó y Catastro Municipal, llevar un inventario actualizado y valorizado en tanto esos bienes sean susceptibles de valoración. ART.48.- Los Notarios para autorizar el otorgamiento de una escritura de compraventa sobre un terreno desmembrado, lotizado o urbanizado, en primera venta y el Registrador de la Propiedad para inscribirla, exigirá la autorización del concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y la certificación del departamento de Avalúos y Catastros, de estar registrado ese predio. De no hacerlo se hará conocer al Concejo Nacional de la Judicatura su inobservancia a la ley. No tendrá ningún valor ni efecto para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol las enajenaciones y transmisiones de dominios que se efectuaren con violación a las disposiciones de esta ordenanza, ni aun por concepto de particiones hereditarias o de sociedades y compañías. ART.49.- Las obras de lotización y urbanización deberán terminarse, dentro del plazo que en cada caso, determinen los propietarios y lo apruebe el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. ART.50.- PROHIBICIONES.-No se podrá parcelar, lotizar o urbanizar las riberas de los ríos, hasta 15 metros de retiro de su borde; de esteros y riachuelos hasta 6 metros de retiro de su borde, debiendo quedar esta área como zona de retiro no contabilizada dentro del área comunal o de la propiedad privada. ART.51.- No se podrá desmembrar, lotizar o urbanizar terrenos que se encuentren al borde de una quebrada, debiendo considerarse un retiro mínimo de 10 metros, según el caso, desde el borde de la quebrada hasta los lotes planificados, esta área será zona de retiro no contabilizada OFICIAL 17

18 dentro del área comunal o de propiedad particular. ART.52.- No se podrá dejar áreas verdes y comunales que formen parte de la contribución para el Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, en quebradas o partes bajas inundables que no permitan su aprovechamiento. ART.53.- Queda terminantemente prohibido legalizar invasiones de Terrenos Municipales de uso público, áreas verdes y comunales a excepción de que se trate de asentamientos poblacionales consolidados. ART.54.- Se prohíbe terminantemente a los propietarios o sus representantes organizar lotizaciones, urbanizaciones, o fraccionamientos de predios urbanos o rurales sin la correspondiente autorización del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, previo informe del Departamento de Obras Públicas. Las divisiones de predios urbanos o rústicos que pertenezcan a una Sociedad, Compañía o a Herederos, para dividirse, ya sea en forma judicial o extrajudicial, tendrá que contarse y obtener la autorización del Departamento de Obras Publicas. En el área urbana los predios no podrán tener un frente a la calle menor de 3 metros de ancho. Una vez dividido o parcelado el predio urbano o rural en las Jurisdicciones del Cantón Nobol, se inscribirán en el Registro de la Propiedad y luego en el Departamento de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. ART.55.-DE LAS INVASIONES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, garantiza el derecho de propiedad sobres los bienes inmuebles existente en el Cantón Nobol, tanto en el área urbana como rural, sea que este derecho provenga de títulos escriturados o de derechos posesorios legalmente adquiridos. Art.56.- Para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol respete y haga respetar el derecho de propiedad sobre tales bienes raíces, es necesario que la propiedad cumpla con las funciones social, con áreas destinadas a viviendas o con producción o mantenimiento de cultivos o bosques protectores del medio ambiente. ART.57.- Se prohíbe las invasiones de terrenos de propiedad particular o pública, así se trate de organizaciones con fines destinados a programas de viviendas popular. En caso de producirse invasiones de terrenos de propiedad particular o pública, sin la debida autorización, como dispone esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, considerara a dichos asentamientos provenientes de invasiones como ocupaciones ilegales, sin planificación y por tanto, sin derechos a ser atendidos en los elementales servicios de energía eléctrica, agua potable, canalización, arreglo y mantenimiento de calles, y vías de acceso, sin perjuicio del derecho de los propietarios de los terrenos invadidos para gestionar la desocupación de los mismos. ART.58.- De producirse invasiones a la propiedad pública contraviniendo el mandato de esta Ordenanza Municipal, sancionaran a cada uno de los dirigente o protagonistas de estos actos, con sanción de 30 días de trabajo comunitario y a demás el pago de multa económica equivalente a 100salarios básicos unificados vigentes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que en cada caso se dieren lugar. La reincidencia en el cometimiento de estos actos en cualquier lugar que se produzcan serán sancionados con el doble de las penas impuesta. ART.59.- En el caso de contravenciones, previo el oficio dirigido a dicha Autoridad por el Director del Departamento de Obras Públicas. Para el juzgamiento de las infracciones establecidas en esta ordenanza se dispone que sea el Comisario Municipal quien tramite el expediente e imponga las sanciones respectivas y siguiendo el tramite que señala el Código de Procedimiento Penal se remitirá al Fiscal respectivo todo lo actuado. Los valores que se recauden por multas o por tasas de servicios en forma directa o a través de Acciones de Coactiva, ingresaran a la Tesorería Municipal, previa solicitud de elaboración del título en créditos, ordenada por el Departamento de Obras Públicas. ART.60.-SANCIONES.- El Director del Departamento de Obras Públicas, podrá imponer al promotor, propietario del terreno, o al encargado de la urbanización o lotización que tramita, una multa de hasta el 100% del valor del predio determinado, por la Jefatura de Avalúos y Catastros si no cumple con los trabajos y obras de infraestructura que se comprometió ejecutar el o los propietarios, promotor de la lotización urbanización, reestructuración parcelaria, al cabo de un año de la autorización del Concejo y la ejecución de las garantías presentadas o conminarlos a la conclusión de las obras inconclusas. En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol resuelva realizar las obras por cuenta de 18 OFICIAL

19 los obligados, se procederá al cobro mas el 50% de su valor y previa la emisión del título de crédito exigible por la vía coactiva con todos los recargos de Ley. ART.61.- Si el propietario o representante de un terreno urbano o rural, se encuentra realizando obras de urbanización o lotización o división de terreno, sin la autorización del Departamento de Obras Públicas será sancionado y juzgado de acuerdo con el artículo 61 de esta Ordenanza Municipal. Para el caso de particiones de Bienes de Sociedades, Compañías o Herederos que realizaren tramite Judiciales o extra Judiciales con la intervención de Notarios o Jueces, tendrán estos funcionarios, que notificar al Departamento de Obras Publicas estas divisiones y en caso de no hacerlo se hará conocer al Concejo nacional de la judicatura su inobservancia a la Ley. Las multas pecuniarias serán ejecutadas atreves de la vía Coactiva y previa la emisión del título de crédito por parte del Departamento de Comprobación y Rentas Municipales. ART.62.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol para 4efectos del control y vigilancia de la correcta ejecución de las obras de urbanización o lotización especificadas en el proyecto aprobado por el Consejo cantonal, realizara la pertinente fiscalización de la misma mediante la intervención del personal especificado en las distintas ramas, con el que cuenta en su administración, pudiendo recibir provisionalmente por rubros o etapas terminadas, de acuerdo al avance de obras de la urbanización o lotización. ART.63.- Para el caso de que se requiera la iniciación de Juicios de Coactivas para el cobro de valores suplidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, porque los propietarios o promotores no cumplen con sus obligaciones, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a través del Departamento de Obras Públicas, podrá ordenar las suspensión de las ventas de los terrenos de las lotizaciones y urbanizaciones, notificando al Registrador de la Propiedad con la prohibición de inscribir el traspaso de dominio de terrenos de las lotizaciones o urbanizaciones morosas. ART.64.- Es prohibido a los Funcionarios y Empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, tramitar y conceder líneas de fábricas, permisos de construcción y aprobación de planos, sin cumplir las disposiciones de esta Ordenanza. Así mismo, es prohibido a los Funcionarios y Empleados Municipales tramitar o autorizar lotizaciones o urbanizaciones sin cumplir con las normas establecida en esta Ordenanza. El Comisario Municipal tiene la obligación de solicitar los permisos de construcción, remodelación o derrocamiento de casas, edificios u otras construcciones, dentro de las lotizaciones, urbanizaciones, parcelaciones etc., procederá a citar al propietario responsable de los trabajos e informara de inmediato al Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol. ART.65.- Si algún Funcionario o Empleado que autorizare o permitiere urbanizaciones, lotizaciones, parcelaciones, fraccionamientos, etc.; y, cambios o modificaciones a los planos, sin que previamente se hayan obtenido la autorización Municipal y cumplir con todo los requisitos de la Ley y estas Ordenanzas, serán objeto de sumario administrativo para la aplicación de las sanciones de Ley, que serán impuestas por la Autoridad nominadora. ART.66.- Derogase todas la Ordenanzas y Disposiciones Municipales de carácter general, particular o especial que se opongan a la presente Ordenanza, especialmente la dictada el 18 de Septiembre de Dada y firmada en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, el miércoles 13 de Febrero del Sra. Mariana Jácome Álvarez Alcaldesa Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol Sr. José Antonio Rivera Bravo Secretario General CERTIFICO: que La Ordenanza que Reglamenta la Aprobación de Fraccionamientos, de Lotizaciones, de Urbanizaciones, y Reestructuración Parcelaria en el Perímetro Urbano y Rural del Cantón Nobol, que anteceden fue discutida y aprobada por el OFICIAL 19

20 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en sesiones ordinarias de los días 26 de Diciembre del 2012 y 13 de febrero del 2013, respectivamente, en primer y segundo debate, de conformidad con lo que establece el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ; razón por la cual la remito en tres ejemplares, a la Sra. Alcaldesa para que ordene su Sanción y Promulgación, en cumplimiento al articulado referido, del cuerpo legal imbiden. General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, certifica que la Señora Marian de Jesús Jácome Álvarez sanciono y promulgo La Ordenanza que Reglamenta la Aprobación de Fraccionamientos, de Lotizaciones, de Urbanizaciones, y Reestructuración Parcelaria en el Perímetro Urbano y Rural del Cantón Nobol, el día de hoy Viernes 15de Febrero del 2013 a las 16:H00. Cuidad Narcisa de Jesús, 13 de febrero del Sr. José Antonio Rivera Bravo Sr. José Antonio Rivera Bravo Secretario General Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol Secretario General Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol ALCALDÍA: Por cuanto la presente Ordenanza no se contrapone con la Constitución Política de la Republica, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y más Cuerpos Legales vigentes, sanciono La Ordenanza que Reglamenta la Aprobación de Fraccionamientos, de Lotizaciones, de Urbanizaciones, y Reestructuración Parcelaria en el Perímetro Urbano y Rural del Cantón Nobol, ordeno su promulgación de conformidad a lo estipulado en el art. 324 del Cuerpo Legal imbiden, ejecútese y publíquese. Sra. Marian Jácome Álvarez Alcaldesa Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol Cuidad Narcisa de Jesús, Viernes 15 de Febrero del A las 16:H00 CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario 20 OFICIAL

21 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su art. 238 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozaran de Autonomía Política, Administrativa y Financiera; Que el Art. 240 de la Constitución de la República, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que la Constitución de la República en su art. 270 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, generaran sus propios recursos financieros, teniendo como base la jerarquía Constitucional prescrita en el art. 425 ibídem, para cuyo efecto debe legislar en armonía a estos principios Constitucionales; Que el art. 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que una de las facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado consiste en ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidos por la Constitución y la Ley y en dicho marco prestar los servicios públicos y dentro de este marco de competencias le corresponde además conforme a los art. 55 literal e) concordante con el art. 57 literales a) y b), crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones de mejoras Que con la finalidad de estimular en los administrados la legalización de los terrenos municipales, se debe sincerar la política municipal, para no sancionar con multas o recargos, actos tales como la construcción de viviendas o los años de posesión que alegaren los ocupantes; puesto que dichas multas y recargos contradicen los objetivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, e impiden la legalización de los mismos, al no contar los interesados con recursos suficientes para el pago; beneficios que deben otorgarse sin perjuicio del pago total del precio del terreno de propiedad municipal, al valor actual de mercado conforme lo establece el artículo 445, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que la Ley de Inquilinato, en su art. 8 prescribe que los Concejos Cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamiento, que lo llevara el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en dicha Ley a la oficina de Registro de Arrendamiento. Que el art. 11 de la mencionada Ley de Inquilinato prescribe que corresponde a los Concejos Municipales fijar las tasas de inscripciones y de otorgamientos de certificados; Que la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; las Normas Técnicas de Control Interno y más disposiciones que regulan los gastos de las instituciones públicas, determinan la necesidad de establecer reglamentaciones que optimicen el uso y manejo de los recursos financieros: Que es necesario disponer de los valores en efectivo en la cantidad y oportunidad debida para satisfacer las necesidades de menor cuantía conforme la demanda y exigencias de una buena administración municipal; En ejercicio de las atribuciones que le corresponden, EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE INQUILINATO Y EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Art.1.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a las relaciones contractuales que se establecen entre arrendadores y arrendatarios de los inmuebles situados dentro de la jurisdicción urbana del Cantón Nobol. Art.2.- Oficina de Registro de Arrendamiento Urbano.- La Oficina de Registro de Arrendamiento urbano estará a cargo del Jefe/a de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, quien ejercerá todas las funciones previstas en la Ley de Inquilinato y las que se señalan en esta Ordenanza, especialmente el cálculo del Canon máximo de arrendamiento y la elaboración del catastro anual de arrendadores de locales urbanos. Art.3.- Inscripción obligatoria previa al arrendamiento.- Ningún inmueble que se encuentre ubicado en la jurisdicción Urbana del Cantón Nobol. Podrá darse en arrendamiento, si el interesado previamente no hubiere inscrito en el Registro de Arrendamientos Urbanos que llevará OFICIAL 21

22 la Jefatura de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, o la oficina de Inquilinato, si así lo estimare conveniente. Art.4.- Predios que se destinan al Arrendamiento.- Los predios que se destinan al Arrendamiento deberán obligatoriamente reunir las condiciones establecidas en el Artículo 3 de la Ley de Inquilinato, además de aquellas establecidas en la Ordenanza de Ornato y otras exigencias impuestas por las dependencias Municipales que se consideren necesarias. Art.5.- Solicitud de Inscripción.- La solicitud de Inscripción se efectuará en especie Valorada, la que deberá presentarse en carpeta membretada de la Entidad, con la tasa pertinente, por servicios Administrativos, a la que deberá incorporarse con los siguientes requisitos: Solicitud en Especie Valorada. 2. Tasa de No Adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. 3. Impuesto Predial al Día. 4. Recibo de Pago de la Última Planilla de Agua. 5. Carpeta Membretada. 6. Certificado de No Adeudar a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol. ECAPAN- EP Art.6.- Plazos para la Inscripción.- La inscripción de los inmuebles destinados al arrendamiento deberá hacerse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, sin perjuicio de que se lo efectué en los meses subsiguientes si el contrato fuera celebrado en los meses posteriores. Igualmente en los casos que hubiere motivo razonable para el cambio de inscripción o si por primera vez se diere en arrendamiento. Art.7.- Multa.- Quienes estando obligados a inscribir un Contrato de Arrendamiento, no lo hiciere dentro de los tres meses contados a partir de su suscripción conforme se deja especificado en el artículo que antecede, serán sancionados con el pago de una multa equivalente al 10% del salario básico unificado vigente a la fecha de su presentación para su inscripción. Art.8.- Entrega de certificado al arrendador.- El jefe/a de Avalúos y Catastro, una vez inscrito el inmueble y vencido el plazo determinado en OFICIAL el Artículo 5 de esta Ordenanza, entregará al arrendador el respectivo certificado de inscripción. Art.9.- El formulario de inscripción del predio.- La inscripción del predio motivo del arrendamiento bajo la modalidad anticrética, se realizará en formulario que proporcionará la Tesorería Municipal, de conformidad a lo que dispone en el Art. 9 de la Ley de Inquilinato y contendrá: a) Nombre del arrendador o subarrendador, si lo hubiere, con su respectiva dirección domiciliaria. b) Ubicación y superficie del predio, así como el área del local o locales destinados al arrendamiento; c) Determinación de los Servicios básicos existentes en el local; d) Avalúo catastral comercial del inmueble; e) Inventario de los Inmuebles, cuando se tratare de locales amoblados; f) Descripción de los locales: Almacén, cocinas, bodegas, terrenos, etc.; g) Valor que debe pagar el Inquilino, como canon mensual; Art.10.- Certificación.- Por la inscripción de cada predio, la Jefatura de Avalúos otorgará un certificado que acredite el derecho para arrendar y en el mismo se especificara el precio o canon mensual máximo con sujeción a la Ley de Inquilinato. Art.11.- Elaboración de Catastro de Arrendamiento Urbano.- La Oficina de Avalúos elaborará el Catastro de arrendamiento urbano y procederá a elaborar el certificado referido en el artículo 8 de este capítulo, en el mismo que se marginará el valor a cobrarse por este servicio. Art.12.- Tasa Anual del Registro de Arrendamiento Urbano.- Por servicios de inscripción en el Registro de Arrendamientos Urbanos, la Municipalidad cobrará por cada predio una tasa anual de conformidad con la siguiente tabla: CATEGORÍA AVALUÓ DESDE AVALÚOS HASTA VALOR $ $ $ $ $

23 Cuando la cuantía o avaluó supere los veinticinco mil dólares ( ), se tomara como base el excedente de este valor, y se lo multiplicara por el 0.5%, para determinar el total del monto a cobrar por la inscripción o registro del contrato cuya inscripción se ha solicitado. En ningún caso el valor del registro superara los quinientos dólares (500.00), y el recargo por el excedente no superara el 100 % de la tarifa base. Art.13.- Recaudación.- Para dicha recaudación, la Oficina de Avalúos y Catastros remitirá a la Jefatura de Comprobación y Rentas Municipal, el catastro para la emisión de las tasas en el sistema de recaudaciones con los valores establecidos en la escala del artículo 12 de esta Ordenanza. Art.14.- Inspección del Inmueble inscrito.- El Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, semestralmente deberá de forma obligatoria inspeccionar el inmueble inscrito y destinado al arrendamiento, con el propósito de comprobar la exactitud de los datos suministrados en la solicitud de inscripción. Así como también podrá verificar si quienes teniendo la obligación de inscribir no lo han hecho, y en este caso se sancionará con una multa al valor equivalente que corresponda al de la inscripción del bien, conforme a lo determinado en el art. 12 de esta ordenanza, más un recargo del 50% adicional, por cada año que no lo hiciere. Art.15.- Obligatoriedad de censo para Registro de Inquilinato.- Para efectos y cumplimiento de lo previsto en la Ley y de la presente ordenanza el Jefe de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, procederá en cualquier tiempo a realizar un censo de los locales sujetos a arrendamiento, a fin de hacer las anotaciones en su registro y de concientizar a los propietarios de la necesidad legal del mismo, así como de las sanciones por la omisión de cumplir dicho mandato. Art.16.- Obligaciones en caso de anticresis.- Los inmuebles destinados a contratos anticréticos, se sujetarán a la obligación constante en las disposiciones de la presente Ordenanza. Art Cambio en las relaciones de arrendamiento.- Los cambios en las relaciones de arrendamiento deberán ser notificadas a la Oficina de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en un plazo no mayor a 30 días, de no hacerlo será sancionado con una multa equivalente al 50% de la escala establecida para el cobro de la respectiva tasa. ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL. Art Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el arrendamiento de terrenos municipales a favor de los peticionarios y posterior venta directa a los arrendatarios que hubiese cumpliendo con la obligatoriedad de edificar y más clausulas contractuales. Art Requisitos.- Toda persona que deseare adquirir en arrendamiento un solar de propiedad municipal presentara en la ventanilla correspondiente, una solicitud en el formato de ingreso de trámites, debiendo el respectivo servidor municipal suscribir la fe de entrega, expresando con claridad la hora, mes, día y año en que fue presentada la petición. A la solicitud se acompañará: a) Copias a color de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del peticionario. b) Certificado actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Nobol, en el que conste no ser propietario de bienes inmuebles urbanos en el Cantón Nobol. c) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y a la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública, ECAPAN-EP. d) El interesado designará el domicilio, número telefónico y correo electrónico, si lo tuviere, donde deben hacerse efectivas las notificaciones. Las solicitudes deben ser presentadas y suscritas por el mismo interesado y no se dará trámite a ninguna solicitud suscrita o entregada por otra persona, salvo que sea representante legal o mandatario. Los que no supieren o no pudieren firmar, la entregarán personalmente, y en presencia del servidor municipal encargado de la recepción y testigo del solicitante firmará otra persona, además de que el solicitante estampará la huella digital del pulgar derecho si esto fuere posible. Art Informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario.- Presentada al trámite la solicitud, esta será remitida a la Jefatura de Desarrollo Comunitario, la cual abrirá un expediente y OFICIAL 23

24 elaborará, previa visita in situ, un informe que deberá contener al menos, la siguiente información: 24 a) Singularización del predio, con indicaciones de sector, cooperativa, dirección, manzana, número de solar; es decir, todos los datos que fueren necesarios para la plena identificación del inmueble. b) Nombres y apellidos de los ocupantes, con señalamiento de su estado civil, edad, números de cédulas, si los tuvieren. c) Descripción de la construcción, si existiere. d) Tiempo de ocupación del inmueble y determinación de instrumentos públicos o privados en que se fundamente su ocupación, si los tuviere. Art Informe de la Jefatura de Urbanismo, Avalúos y Catastro.- El expediente, con la información requerida en el artículo anterior, se remitirá a la Jefatura de Urbanismo, Avalúos y Catastro, la cual realizará el levantamiento Planimetrico del predio, con indicación exacta de implantación del solar, linderos y medidas, y determinación de construcciones, con los avalúos reales actualizados si las hubiere. Avalúos y Catastro emitirá el certificado de avalúos catastrales del predio. Art Informe de Sindicatura Municipal.- El expediente será remitido al Departamento de Sindicatura, que elaborará el informe jurídico para conocimiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenamiento. Art Informe de la Comisión de Terrenos.- La Comisión de Urbanismo y Ordenamiento emitirá el informe, recomendando al Concejo Municipal la aceptación o negativa del arrendamiento solicitado. Art Resolución del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal, sobre la base de los informes emitidos por las áreas administrativas y la Comisión de Urbanismo y Ordenamiento Territorial, establecidas en los artículos anteriores, resolverá aceptando o negando el arrendamiento solicitado. Art Contrato de Arrendamiento.- Con la resolución favorable del Concejo Municipal, el expediente será remitido a la Dirección Financiera, para el cálculo del canon de arrendamiento y la garantía. Con esta liquidación y la consignación del valor exigible como garantía, se remitirá el expediente a Sindicatura para la elaboración de la minuta OFICIAL del contrato de arrendamiento, la cual deberá ser elevada a escritura pública, a costa del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 460 del COOTAD. Estos contratos se harán constar en un archivo a cargo de la Secretaría del Concejo, Avalúos y Catastros y Contabilidad. Art Contenido del contrato de arrendamiento.- El contrato de arrendamiento contendrá dentro de sus cláusulas las siguientes estipulaciones: a) Plazo de 2 años. b) Canon de arrendamiento equivalente al Veinte por ciento (20%) anual del precio del solar según el avalúo respectivo. Este valor se dividirá para dos y su cobro será semestral, por semestre vencido. c) Consignación del valor exigible como garantía, de conformidad con la Resolución del Concejo Municipal. d) Declaración del arrendamiento de someterse a todas las disposiciones de esta ordenanza. e) Estipulación expresa de que por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el arrendatario contrae, quedará también de hecho terminado el contrato, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, podrá dar el terreno en arrendamiento a quien lo solicite, sin ninguna indemnización. Art Vencimiento de plazo contractual.- Noventa días antes de que se venciere el contrato de arrendamiento de un solar, el Jefe de Tesorería, enviará un aviso por escrito al arrendatario haciéndole saber que debe pedir la renovación dentro de 30 días siguientes a la notificación; si transcurrido este plazo el arrendatario no cumpliere con dicha comunicación, se dirigirá una segunda notificación, advirtiéndole que se declarará resuelto su contrato por falta de renovación, si no lo solicitare antes de su vencimiento. Si el solar no estuviere edificado y el arrendatario no hubiere solicitado la renovación del contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, podrá disponer del mismo. Art Ejecución de la garantía de cumplimiento.- Si el arrendatario se encontrare en mora del pago de dos (2) cánones de arrendamiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento; y, si la deuda excede

25 el monto de la garantía, su cobro se realizará por vía coactiva. Art Cesión de contrato.- Si durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, el arrendatario deseare hacer el traspaso de dicho contrato a favor de un tercero lo manifestará al Concejo Municipal, y este resolverá con el informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenamiento Territorial. Previo a la celebración del nuevo contrato de arrendamiento con el cesionario, se deberán cancelar los cánones de arrendamiento y tanto el cedente como el cesionario deberán acreditar no ser deudores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, Ni de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol, Empresa Pública ECAPAN-EP. El nuevo contrato de arrendamiento cumplirá con las disposiciones de la presente ordenanza y se otorgará mediante escritura pública. Art Sucesión por causa de muerte.- Fallecido el arrendatario de un solar los sucesores en su derecho deberán inscribir en la oficina del Registrador de la Propiedad el contrato de arrendamiento y la posesión efectiva de los bienes del causante como instrumentos que los acredite como tales. Se declara de hecho resuelto el contrato de arrendamiento si habiendo varios sucesores en el derecho surgieren entre ellos divergencias relativas al arriendo y no llegaren a un acuerdo en el término que al efecto les señalará la Comisión de Terrenos. La subrogación en los derechos u obligaciones del arrendatario, se entenderá en todo caso por el tiempo que faltare para la expiración del contrato. Art Arrendamiento para otros usos.- El Concejo Municipal, podrá dar en arrendamiento solares de su propiedad para uso distintivo de las viviendas. En cada caso el Concejo autorizará el arrendamiento en las condiciones que considere conveniente y con observancia de las reglas establecidas en esta Ordenanza en cuanto fueren aplicables. DE LA VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS MUNICIPALES Art Venta directa a arrendatarios.- Se procederá a la venta directa de terrenos de propiedad municipal únicamente a los arrendatarios que hubieren cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento. Art Condiciones para la venta.- Se entenderá que se han cumplido los requisitos del contrato de arrendamiento con el informe favorable de la Jefatura de Desarrollo Comunitario, Avalúos y Catastro y Tesorería. No se exigirá el vencimiento del contrato de arrendamiento, pudiendo otorgarse la venta inmediatamente de suscrito el mismo. Art Venta a valor de mercado.- La venta se realizará a valor actual de mercado, con resolución favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Municipal, de conformidad a los artículos 436 y 445 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art Venta a plazos.- La persona que desee comprar un solar municipal, por el sistema de amortización, pagará en Tesorería, dentro de quince (15) días contados desde que se le notifique que su propuesta ha sido resuelta favorablemente por el Concejo Municipal, la suma correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del avalúo del terreno, como valor mínimo inicial. Se elaborará y entregará al comprador la tabla de amortización respectiva, la que comprenderá los intereses legales. Art Estipulaciones del contrato de compraventa a plazos.- Realizado el pago mínimo del veinticinco por ciento (25%) del precio del inmueble indicado en el artículo anterior, Sindicatura procederá a la elaboración de la minuta respectiva, en la que constarán las siguientes condiciones: 1.- El plazo máximo de pago será de dos (2) años. 2.- Los pagos del saldo del valor del terreno se harán semestralmente mediante dividendos en una cantidad que no podrá ser menor al veinticinco por ciento de dicho saldo; 3.- En caso de no hacer el pago en el plazo indicado, pagará una multa del medio por ciento (0.50%) mensual sobre el valor del dividendo no pagado; 4.- Si dejare de pagar dos (2) dividendos seguidos, la deuda se declarará de plazo vencido y para su cobro, el deudor se someterá expresamente a la vía coactiva municipal; 5.- Tesorería emitirá los respectivos títulos de crédito que incluirán el valor total adeudado y las multas correspondientes; 6.- Con los títulos de crédito no tributarios así emitidos, Coactiva Municipal incluirá la acción de cobro mediante el respectivo auto de pago; 7.- Si, por vía coactiva llegare a verificarse el OFICIAL 25

26 embargo y posterior avalúo y remate del terreno y de las construcciones que hubieren accedido al mismo, la Municipalidad cobrará todo cuanto se le deba, esto es, la deuda original, inclusive multas, intereses, costas y gastos que la acción coactiva genere. Art Escritura Pública.- La minuta y todos los documentos habilitantes serán elevados a escritura pública, para su inscripción obligatoria en el Registro de la Propiedad, trámites que se efectuarán a costa del beneficiario. Art Pago anticipado.- El comprador podrá en cualquier tiempo pagar el saldo del capital que según la tabla de amortización estuviere adeudando, o hacer abonos parciales; pero la amortización se hará semestralmente. No podrá hacerse abonos parciales si el deudor no se encuentra al día en el pago de sus dividendos semestrales. Art Abonos al capital.- Al momento de verificarse cualquier abono extraordinario se reducirá el capital y se cobrarán los dividendos siguientes sobre el saldo del capital, lo cual se reflejará en la tabla de amortización. Art Prohibición de enajenar.- En toda escritura de compraventa de terrenos municipales se hará constar una prohibición de enajenar por diez años contados a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Segunda.- Deducciones.- Se podrán realizar las siguientes deducciones, que reducirán el valor total a ser liquidado para la venta del inmueble, por parte de las Direcciones Municipales respectivas: a) Pagos realizados por el terreno municipal, justificados mediante los originales de los respectivos pagos. No se admitirán por ningún concepto, copias simples de títulos de crédito, ni originales con señales inequívocas de haber sufrido alguna alteración. b) Garantía consignada para la suscripción de arrendamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se dispone que la Jefa de Avalúos y Catastro y el Comisario Municipal, elaboren un censo de los bienes inmuebles de propiedad municipal, a efecto de que se notifique a los posesionarios para que inicien los trámites de regularización de su situación dentro del mismo, como así también a los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren dentro de la actividad de alquiler o arrendamiento, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación y sanción de la presente ordenanza. 26 OFICIAL DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Prohibición de enajenar.- No podrá comprar o tomar en arriendo solares municipales el Alcalde, o los Sres. Concejales en ejercicio de sus cargos, ni sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, bajo pena de nulidad del contrato. Bajo igual de nulidad de contrato no podrá comprar ni tomar en arrendamiento un solar municipal persona alguna que ya tuviera en propiedad un terreno cualquiera dentro del perímetro urbano del Cantón Nobol. Al efecto, para suscribir el contrato de arrendamiento, obtener el traspaso respectivo, o suscribir el contrato de compraventa; en su caso, el interesado deberá presentar al Jefatura de Avalúos y Catastro, el Certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón en el que se demuestre que no tiene propiedad de predio urbano en el Cantón Nobol. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación de conformidad al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL A LOS DIECISIETES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Mariana de Jesús Jácome Álvarez Alcaldesa del Cantón Nobol

27 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. DE PROPIEDAD MUNICIPAL el día de hoy 18 de Septiembre del 2014, siendo las 16:20. Ab. Erwin Huacón García Secretario del Concejo Mariana de Jesús Jácome Álvarez Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. El infrascrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, Certifica: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE INQUILINATO Y EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones ordinarias de los días 8 de Septiembre del 2014 y 17 de Septiembre del 2014, en primero y segundo debate, respectivamente, de conformidad a la disposición contenida en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y en cumplimiento al cuarto inciso del Articulo ibídem remito a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez Alcaldesa del Cantón Nobol, tres ejemplares de la presente ordenanza para correspondiente sanción y promulgación el día 17 de Septiembre del 2014 a las 12:00. CERTIFICACIÓN.- Certifico que la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol sanciono la presente ordenanza y ordeno su promulgación el día de hoy 18 de Septiembre del 2014, siendo las 16:20. Ab. Erwin Huacón García Secretario del Concejo Ab. Erwin Huacón García Secretario del Concejo Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol de conformidad con lo previsto en el cuarto inciso del articulo 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización sanciono y ordeno la promulgación de LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE INQUILINATO Y EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DIRECTA A ARRENDATARIOS DE TERRENOS OFICIAL 27

28 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL CANTÓN NOBOL CONSIDERANDO: Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa cantonal, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; lo que guarda concordancia con lo que prevé el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; que, el literal k) del Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto de ordenanzas tributarias; Que, el literal b) del artículo 57 en concordancia con el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce la facultad de los Concejos Municipales para regular, mediante ordenanzas, la aplicación de los tributos que la ley prevea a su favor; Que, a partir del artículo 527 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé las normas de rango legal relativas al Impuesto de Alcabalas, las que deben ser desarrolladas mediante Ordenanzas; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, está llamado a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de recursos económicos para ejecutar las obras y prestar los servicios públicos de su competencia y promover el desarrollo integral del cantón; y, En uso de la facultad normativa prevista en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y literal b) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALAS EN EL CANTÓN NOBOL Art. 1.- Que es el impuesto de Alcabalas.- Es un impuesto establecido por mandato legal que grava el otorgamiento de todos los actos y contratos aptos para transmitir el dominio pleno de la propiedad o sus componentes. Art. 2.- Actos y contratos que son objeto del impuesto de alcabalas: Son objeto del pago del impuesto de alcabalas, los siguientes actos y contratos: a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces; b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios; c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes; d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y, e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil. Art. 3.- Otras adjudicaciones causantes de alcabalas.- Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos o legatarios, socios y, en general, entre copropietarios, se considerarán sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho. Art. 4.- Impuesto no podrá devolverse.- Una vez efectivizado el cobro de este impuesto, no habrá lugar a la devolución del impuesto que se haya pagado en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o contratos, salvo lo previsto en el siguiente inciso. La convalidación de los actos o contratos no dará lugar a nuevo impuesto. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos en que la nulidad fuere declarada por causas que no pudieron ser previstas por las partes; y, en el caso de nulidad del auto de adjudicación de los inmuebles que haya servido de base para el cobro del tributo. La reforma de los actos o contratos causará derechos de alcabala solamente cuando hubiere aumento de la cuantía más alta y el impuesto se calculará únicamente sobre la diferencia. Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato que cause el impuesto de alcabala, este hubiere sido pagado, pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará como pago indebido, previa certificación del Notario respectivo en que debió realizarse el acto. 28 OFICIAL

29 Art. 5.- Sujeto activo del impuesto.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, administrar, controlar y recaudar el impuesto que grava los actos y contratos que afectan a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón. Cuando un inmueble estuviese ubicado en la jurisdicción del cantón Nobol, y de otro u otros Cantones, se cobrará el impuesto en proporción al avalúo de la propiedad que corresponda a la parte del inmueble ubicada dentro de su jurisdicción. En el caso anterior, o cuando la escritura que cause el impuesto referente a un inmueble ubicado en el cantón Nobol, se otorgue en otro cantón, el impuesto se podrá pagar en la Tesorería Municipal del Cantón en el que se otorgue la escritura, en que se otorgue la escritura; en este caso el Tesorero Municipal donde ha sido otorgada la escritura, deberá remitir en el plazo de (48) horas, al Tesorero Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol el valor del impuesto total o la parte proporcional, según el caso, que le corresponda; de no dar cumplimiento a esta disposición el/la Tesorero/a Obligado incurrirá en la multa del tres por ciento (3%) mensual aplicado sobre el valor del impuesto que debía remitir, la misma que será impuesta por el Contralor General del Estado a pedido documentado de la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Esta disposición regirá también para el caso en que una sola escritura contemple contratos relativos a inmuebles ubicados en diversos cantones. Así mismo, en el caso de el/la Tesorero/a Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, recaude impuestos de alcabala que corresponden a otros cantones, remitirá los valores correspondientes a las respectivas municipalidades beneficiarias en el término de cuarenta y ocho (48) horas bajo su responsabilidad personal y pecuniaria. Art. 6.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de esta obligación tributaria, los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio. Salvo estipulación especifica en el respectivo contrato, se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía del contrato. Cuando una entidad que esté exonerada de este impuesto, haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o partes contratantes que no gozan de esa exención. Se prohíbe a las instituciones beneficiarias con la exoneración del pago del impuesto, subrogarse en las obligaciones que para el sujeto pasivo de la obligación se establecen en los artículos anteriores. Art. 7.- Base imponible.- La base del impuesto de alcabalas será el valor estipulado en el contrato; si éste valor fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último. Si se trata de constitución de derechos reales, la base para establecer el pago de este impuesto será el valor de dichos derechos a la fecha en que ocurra el acto o contrato respectivo. Para la fijación de la base imponible se considerarán las siguientes reglas: a) En el traspaso de dominio, excepto el de la nuda propiedad, servirá de base el precio fijado en el contrato o acto que motive el tributo, siempre que se cumpla alguna de estas condiciones: 1. Que el precio no sea inferior al que conste en los catastros oficiales como valor de la propiedad; y, 2. Que no exista avalúo municipal o que la venta se refiera a una parte del inmueble cuyo avalúo no pueda realizarse de inmediato. En tal caso, el Jefe de la Dirección Financiera podrá aceptar el valor fijado en el contrato u ordenar que se efectúe un avalúo que será obligatorio para las autoridades correspondientes, sin perjuicio de los derechos del contribuyente. En este caso, si el contribuyente formulare el reclamo, se aceptará provisionalmente el pago de los impuestos teniendo como base el valor del contrato, más el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre ese valor y el del avalúo practicado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Si el contribuyente lo deseare, podrá pagar provisionalmente el impuesto con base en el avalúo existente o del valor fijado en el contrato, más un veinte por ciento (20%) que quedará en cuenta especial y provisional, hasta que se resuelva sobre la base definitiva; b) Si la venta se hubiere pactado con la condición de que la tradición se ha de efectuar cuando se haya terminado de pagar los dividendos del precio estipulado, el valor del avalúo de la propiedad OFICIAL 29

30 que se tendrá en cuenta será el de la fecha de la celebración del contrato. De no haberlo o de no ser posible establecerlo, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación de los respectivos contratos de promesa de venta; c) Si se vendieren derechos y acciones sobre inmuebles, se aplicarán las anteriores normas, en cuanto sea posible, debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la parte transferida, si se hubiere determinado. Caso contrario, la materia imponible será la parte proporcional del inmueble que pertenezca al vendedor. Los interesados presentarán, para estos efectos, los documentos justificativos al Jefe de la Dirección Financiera y se determinará el valor imponible, previo informe de la Procuraduría Síndica; d) Cuando la venta de derechos y acciones versare sobre derechos en una sucesión en la que se haya practicado el avalúo por el cobro del impuesto a la renta, dicho avalúo servirá de base y se procederá como se indica en el inciso anterior. El impuesto recaerá sobre la parte proporcional de los inmuebles, que hubieren de corresponder al vendedor, en atención a los derechos que tenga en la sucesión; TIEMPO DE DURACIÓN DEL USUFRUCTO USUFRUCTUARIO TANTO POR CIENTO NUDO PROPIETARIO GRAVABLE UN AÑO 6 % 94 % DOS AÑOS 11 % 89 % TRES AÑOS 16 % 84 % CUATRO AÑOS 21 % 79 % CINCO AÑOS 25 % 75 % SEIS AÑOS 28 % 72 % SIETE AÑOS 31 % 69 % OCHO AÑOS 34 % 66 % NUEVE AÑOS 37 % 63 % DIEZ AÑOS 40 % 60 % ONCE AÑOS 43 % 57 % DOCE AÑOS 46 % 54% TRECE AÑOS 49 % 51 % CATORCE AÑOS 52 % 48 % QUINCE AÑOS 54 % 46 % DE 16 A 20 AÑOS 60 % 40 % DE 21 A 25 AÑOS 68 % 32 % DE 26 A 30 AÑOS 75 % 25 % DE 31 A 35 AÑOS 80 % 20 % DE 36 A 40 AÑOS 85 % 15 % DE 41 EN ADELANTE 90 % e) En este caso y en el anterior, no habrá lugar al impuesto de alcabala sobre la parte del valor que corresponda al vendedor, en dinero o en créditos o bienes muebles; f) En el traspaso por remate público se tomará como base el precio de la adjudicación; g) En las permutas, cada una de los contratantes pagará el impuesto sobre el valor de la propiedad que transfiera, pero habrá lugar al descuento del treinta por ciento (30%) por cada una de las partes contratantes; h) El valor del impuesto en la transmisión de los derechos de usufructo, vitalicio o por tiempo cierto, se hará según las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicando los porcentajes que se fijan en la siguiente tabla, sobre el valor de la propiedad. TABLA DE PORCENTAJES USUFRUCTO POR TIEMPO CIERTO USUFRUCTO VITALICIO USUFRUCTUARIO TANTO POR EDAD DEL NUDO USUFRUCTUARIO CIENTO PROPIETARIO GRAVABLE MENOS DE 10 AÑOS AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A OFICIAL

31 45 AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS SIN LLEGAR A AÑOS EN ADELANTE i) La base imponible en la constitución y traspaso de la nuda propiedad será la diferencia entre el valor del inmueble y el del correspondiente usufructo, calculado como se indica en el numeral anterior; j) La base imponible en la constitución y traspaso de los derechos de uso y habitación será el precio que se fijare en el contrato, el cual no podrá ser inferior, para estos efectos, del que resultare de aplicarse las tarifas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre el veinticinco por ciento (25%) del valor del avalúo de la propiedad, en los que se hubieran constituido esos derechos, o de la parte proporcional de esos impuestos, según el caso; y, k) El valor imponible en los demás actos y contratos que estuvieren sujetos al pago de este impuesto, será el precio que se hubiere fijado en los respectivos contratos, siempre que no se pudieran aplicar, por analogía, las normas que se establecen en los numerales anteriores y no fuere menor del precio fijado en los respectivos catastros. Art. 8.- Deducciones y rebajas.- El traspaso de dominio o de otros derechos reales que se refiera a un mismo inmueble y a todas y a cada una de las partes que intervinieron en el contrato y que se repitiese dentro de los (3) tres años contados desde la fecha en que se efectúo el acto o contrato anteriormente sujeto al pago de impuesto, gozará de las siguientes rebajas: a) Cuarenta por ciento (40%) si la nueva transferencia ocurriera dentro del primer año; treinta por ciento (30%), si se verificare dentro del segundo; y, veinte por ciento (20%), si ocurriere dentro del tercero; y, b) En los casos de permuta, se causará únicamente el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto total, a cargo de uno de los contratantes. Estas deducciones se harán también extensivas a las adjudicaciones que se efectúen entre socios y copropietarios, con motivo de una liquidación o partición y a las refundiciones que deben pagar los herederos o legatarios a quienes se les adjudiquen inmuebles por un valor superior al de la cuota a la que tiene derecho. Art. 9.- Exenciones.- Quedan exentos del pago de este impuesto: a) El Estado, las municipalidades y demás organismos de derecho público, así como el Banco Nacional de Fomento, el Banco Central, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y los demás organismos que, por leyes especiales estén exentos de todo impuesto, en la parte que les corresponda, estando obligados al pago; por su parte, los contratantes que no gocen de esta exención; b) En la venta o transferencia de dominio de inmuebles destinados a cumplir programas de vivienda de interés social, o que pertenezcan al sector de la economía solidaria, previamente calificados como tales por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, la exoneración será total; c) Las ventas de inmuebles en las que sean parte los gobiernos extranjeros, siempre que los bienes se destinen al servicio diplomático o consular, o alguna otra finalidad oficial o pública, en la parte que les corresponda; d) Las adjudicaciones por particiones o por disolución de sociedades; e) Las expropiaciones que efectúen las instituciones del Estado; f) Los aportes de bienes raíces que hicieren los cónyuges o convivientes en unión de hecho a la sociedad conyugal o la sociedad de bienes y los que se efectuaren a las sociedades cooperativas, cuando su capital no exceda de diez remuneraciones mensuales mínimas unificadas del trabajador privado en general; si el capital excediere de esa cantidad, la exoneración será de solo el cincuenta (50%) del tributo que habría correspondido pagar a la cooperativa; OFICIAL 31

32 32 g) Los aportes de capital de bienes raíces a nuevas sociedades que se formaren por la fusión de sociedades anónimas y en lo que se refiere a los inmuebles que posean las sociedades fusionadas; h) Los aportes de bienes raíces que se efectúen para formar o aumentar el capital de sociedades industriales de capital solo en la parte que corresponda a la sociedad, debiendo lo que sea del cargo del tradente; i) Las donaciones que se hagan al Estado y otras instituciones de derecho público, así como las que se efectuaren en favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás organismos que la ley define como entidades de derecho privado con finalidad social o pública y las que se realicen a sociedades o instituciones particulares de asistencia social, educación y otras funciones análogas, siempre que tengan estatutos aprobados por la autoridad competente; j) Los contratos de transferencia de dominio y mutuos hipotecarios otorgados entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y sus afiliados; y, k) El pago de todo impuesto tasa o contribución provincial o municipal, inclusive el impuesto de plusvalía, las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil. Estas exoneraciones no podrán extenderse a favor de las otras partes contratantes o de las personas, que deban pagar el cincuenta por ciento de la contribución total. La estipulación por la cual tales instituciones tomaren a su cargo la obligación, no tendrán valor para efectos tributarios. Art Porcentaje aplicable.- Sobre la base imponible se aplicará el uno por ciento (1%). Art Impuestos adicionales al de alcabalas.- Los impuestos adicionales al de alcabalas creados o que se crearen por leyes especiales, se cobrarán conjuntamente con el tributo principal, a menos que en la ley que dispusiere la recaudación por distinto agente del Tesorera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. El monto del impuesto adicional no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa básica que establece el artículo anterior, ni la suma OFICIAL de las adiciones excederá del ciento por ciento de esa tarifa básica. En caso de que excediere, se cobrará únicamente un valor igual al ciento por ciento, que se distribuirá entre los partícipes. Art Responsables del Tributo.- Los notarios, antes de extender una escritura de las que comportan impuestos de alcabalas, pedirán al Jefe de la Dirección Financiera Municipal, que extienda un certificado con el valor del inmueble, según el catastro correspondiente, debiéndose indicar en ese certificado, el monto del impuesto municipal a recaudarse, así como el de los adicionales si los hubiere. Los notarios no podrán extender las antedichas escrituras, ni los registradores de la propiedad inscribirlas, sin que se les presenten un recibo de pagos de las contribuciones principales y adicionales, debiéndose incorporar estos recibos a las escrituras. En los legados, el Registrador de la Propiedad previa inscripción deberá solicitar el pago de la alcabala. En el caso de las prescripciones adquisitivas de dominio, el Juez, previo a ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad, deberá disponer al contribuyente el pago del impuesto de alcabala. Los notarios y los registradores de la propiedad que contravinieren a estas normas, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al ciento por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con una multa que fluctuará entre el 25% y el 125% de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general, según su gravedad. Art Proceso de Cobro.- De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior los notarios deben informar al Jefe de Comprobación y Rentas acerca de las escrituras que vayan a celebrarse con el valor del inmueble, para que éste emita el título de crédito correspondiente en base al avalúo, y si la cuantía del contrato es mayor al valor del avaluó del inmueble se tomara en cuenta dicha cuantía para la liquidación del pago de impuesto a las alcabalas y adicionales; emitido el titulo por parte del Jefe de Comprobación y Rentas el usuario deberá cancelar

33 dichos valores en la Jefatura de Tesorería, quien entregará el correspondiente comprobante de depósito. Una vez que el usuario cancele el pago de Registro e Inscripción, deberá entregar una copia del pago de alcabalas a Tesorería Municipal para que esta lo adjunte a su comprobante de pago del citado archivo, el que deberá ser remitido a su vez a la Dirección Financiera para que haga el seguimiento y verificación de dichos tributos y su ingreso al erario de la Corporación Municipal. Art Reclamos y Recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero Municipal. Quien los resolverá de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario. Art Procedimientos.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador; y Código de Procedimiento Civil y demás cuerpos legales que sean aplicables. f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del GAD Municipal del Cantón Nobol. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALAS EN EL CANTÓN NOBOL, fue discutida y aprobada en dos debates por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la sesiones realizadas los días Lunes, 28 de Julio del 2014 y Martes, 19 de Agosto del DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Promúlguese en la Gaceta Institucional y remítase un ejemplar a la Asamblea Nacional, conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 19 días del mes de Agosto del año f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del GAD Municipal del Cantón Nobol. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- A los 19 días del mes de Agosto del año De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito tres (3) originales. f.) Mariana Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. OFICIAL 33

34 f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del GAD Municipal del Cantón Nobol. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- El 21 de Agosto del De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y la leyes de la República, sanciono LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALAS EN EL CANTÓN NOBOL, La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Proveyó la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALAS EN EL CANTÓN NOBOL El 21 de Agosto del OFICIAL

35 ORDENANZA DE RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE A LA JUBILACION Considerando: Que, la Asamblea Nacional Constituyente, en virtud del Art. 1 del Mandato Constituyente No. 1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de 30 de noviembre del 2007, asumió el ejercicio vivo de los plenos poderes y en tal razón dictó el Mandato Constituyente No. 2, por el cual entre otras cosas estableció el monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los servidores públicos en general y cuyo límite lo fijó de acuerdo a lo estipulado en el Art. 8 de dicho mandato; Que, el inciso segundo en su numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República garantiza a todas las personas la igualdad y goce de todos los derechos, deberes y oportunidades; prohibiendo la discriminación entre otras razones, por la edad; Que, la Constitución de la República en su Art. 36 considera... adultos mayores a aquéllas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad ; Que, esta misma norma en el Art. 37, numeral 3, establece que el Estado garantizará a las personas adultos mayores la jubilación universal; Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 238 y 239 concede la plena autonomía a los gobiernos seccionales para legislar dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el Código del Trabajo en su Art. 216, numeral 2, inciso segundo, establece que Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continua o ininterrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores, y que los municipios que conforman el régimen seccional autónomo, regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal aplicable para estos; Que, en el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público concede a los servidores públicos el derecho de jubilación; Que, un servidor público puede acogerse al retiro voluntario con derecho a la indemnización conforme lo establece el literal i) del Art. 47 de la Ley del Servidor Público; Que, en el inciso final en su literal k) del Art. 51, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las Unidades de Administración del Talento Humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados administrarán el sistema de recursos humanos, quienes dependerán orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. Que, en el inciso final del Art. 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público manifiesta que: Las servidoras y Los servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto ; Que, en el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece como objetivo de dicho cuerpo legal la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano; Que, en el inciso primero del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), refiere que la Autonomía Política, Administrativa y Financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno en beneficio de sus habitantes, ratificándose tal naturaleza en el contenido del Art. 53 ibídem; Que, en los incisos 2, 3 y 4 del Art. 5 de la ley antes citada, nos menciona el significado de la autonomía política, administrativa y financiera, señalando que la primera consiste en la capacidad para impulsar procesos y formas de desarrollo, acordes a las características propias de la circunscripción territorial; la segunda consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias; y, la tercera se refiere a la capacidad de generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley; Que, en el Art 129 de la LOSEP, establece que Los servidores y Las servidoras que se acojan a la jubilación tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado contados a partir del quinto año hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados al trabajador privado en general, para lo OFICIAL 35

36 cual se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Que, en los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, conceden facultad normativa a los municipios para expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial; En uso de las atribuciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: 36 OFICIAL EXPIDE: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN O TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL, Y DE LA BONIFICACIÓN A QUE TIENEN DERECHO LOS MISMOS POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN PATRONAL. Art ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza establece el Régimen de Indemnización por renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación o Terminación de Relaciones Laborales de los Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol; de igual forma, se establecen las Indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores al acogerse a la Jubilación Patronal. La Jubilación especial de los Trabajadores Municipales será independiente de la Jubilación que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Art Los Trabajadores municipales que cumplan las condiciones constantes en esta ordenanza, presentarán su solicitud Dirigida al señor/a Alcalde/sa, quien previo informe de la Unidad de Administración de Talento Humano y Financiero, resolverá lo solicitado, si procediere. La Unidad de Administración de Talento Humano informará respecto del tiempo de servicio, cargo que desempeña el solicitante, edad y más aspectos relacionados con su función. El Financiero certificará respecto del monto de la última remuneración percibida y la disponibilidad económica y presupuestaría efectiva, a fin de viabilizar la solicitud del peticionario. Art Recibidos los informes señalados en el artículo anterior el/a señor/a Alcalde/sa procederá a resolver lo solicitado. De ser afirmativa, autorizará el pago del beneficio o indemnización por renuncia voluntaria o retiro voluntario a favor del solicitante y remitirá el expediente a la Dirección Financiera para su ejecución en el plazo máximo de quince días y previo la liquidación total y la firma del acuerdo de pago que deberá realizarse entre las partes. Art El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, pagará al trabajador público cuya solicitud de jubilación o renuncia voluntaria haya sido aprobada, los valores liquidados por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Art. 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Art Los trabajadores que cumplan veinte y cinco años de servicio o más; sea en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, o sumados los años de servicio en el sector Público, tienen derecho a la Jubilación Patronal, y recibirán una pensión mensual equivalente al 50% del salario Básico Unificado prevista para el trabajador del sector privado. También se reconoce este derecho a los trabajadores que hayan cumplido sesenta años de edad y que tengan cumplidos como mínimo veinte años de servicio. Art El trabajador para tener derecho al beneficio o indemnización que la ley les concede por concepto de renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación por Vejez y/o a la Jubilación Patronal, tendrá que realizar todos los trámites suficientes y necesarios establecidos en las leyes. Si el trabajador hubiere realizado los trámites en pro a la consecución de este derecho, y falleciere por cualquier causa, sin haber percibido la Jubilación por Vejez y/o Patronal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, entregará esos valores a los derechohabientes que así lo justifiquen, salvo el caso de existir litigio, en cuyo caso estos serán entregados a la autoridad judicial correspondiente ante quien se hubieren realizados los trámites legales a la sucesión. Art El trabajador que hubiere recibido el estímulo económico por retiro voluntario para acogerse a la Jubilación por Vejez no podrá volver a prestar sus servicios para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, bajo ninguna modalidad. Art Las solicitudes serán atendidas en orden cronológico de presentación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, a menos que la Administración Municipal considere la posibilidad de

37 dar prioridad a un trabajador que esté atravesando una enfermedad crónica o catastrófica que afecte al desempeño de sus funciones. Art El Jefe de la Unidad de Administración del Talento Humano, en un plazo de quince días a partir de la vigencia de la presente ordenanza deberá presentar un informe de las personas que pueden acogerse a la Jubilación por Vejez y/o Patronal, para el presente año fiscal; y, anualmente presentará su informe dentro de los quince primeros días del mes de Noviembre de cada año, al Departamento Financiero para que éste haga constar la partida presupuestaria correspondiente y tener el recurso económico efectivo para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, conforme lo establece la COOTAD. En todo cuanto no se previere en esta ordenanza se estará a los principios establecidos en la Constitución de la República, y las leyes que regulan este derecho, aplicando lo que más favorezca la efectiva vigencia del mismo. TRANSITORIA PRIMERA.- Las solicitudes de jubilación que hayan sido presentadas hasta la presente fecha y no han sido tramitadas, gozarán de todos los derechos consagrados en la Constitución, las Leyes pertinentes y la presente Ordenanza. TRANSITORIA SEGUNDA.- Los acuerdos a que se hubiere llegado con los trabajadores cuyas solicitudes han sido aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, serán cumplidos a cabalidad. TRANSITORIA TERCERA.- Deróguese toda estipulación en contrario a la presente Ordenanza. Dada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 26 días del mes de Noviembre del año f.) Mariana Jácome Álvarez, Alcaldesa Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García Secretario del Concejo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN O TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL, Y DE LA BONIFICACIÓN A QUE TIENEN DERECHO LOS MISMOS POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN PATRONAL, fue discutida y aprobada en dos debates por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la sesiones realizadas los días Miércoles, 19 de Noviembre del 2014 y Miércoles, 26 de Noviembre del f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García Secretario del Concejo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- A los 26 días del mes de Noviembre del año De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito tres (3) originales. f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García Secretario del Concejo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. OFICIAL 37

38 ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- del Cantón Nobol. El 28 de Noviembre del De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y la leyes de la República, sanciono LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN O TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL, Y DE LA BONIFICACIÓN A QUE TIENEN DERECHO LOS MISMOS POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN PATRONAL, La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Mariana Jácome Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Proveyó la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN O TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL, Y DE LA BONIFICACIÓN A QUE TIENEN DERECHO LOS MISMOS POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN PATRONAL y ordeno su promulgación el 28 de Noviembre del f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García Secretario del Concejo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal 38 OFICIAL

39 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL CONSIDERANDO: Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: Las ciudadanas y Los ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la Sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria ; Que el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la Alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas ; Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía ; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Cantonales, en tanto que el inciso final del artículo 264 de la norma suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones; Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad constantes en el artículo 2 del mencionado cuerpo legal. Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que El ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social ; Que, el artículo 54 el literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de Implementar un Sistema de Participación Ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal ; Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conformarán un Sistema de Participación Ciudadana, que se regule por acto normativo del correspondiente nivel de Gobierno, tendrá una OFICIAL 39

40 estructura y denominación propias ; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el Sistema de Participación Ciudadana de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de Gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley ; En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); EXPIDE: LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN, ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ART. 1.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.- De conformidad con lo que dispone la ley de la materia los principios que rigen la participación ciudadana y control social son los siguientes: PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Es el goce de los derechos y oportunidades, individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos, montubios y demás organizaciones licitas para participar en la vida pública del país, incluyendo ecuatorianos y ecuatorianas radicadas en el exterior del país; PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el dialogo y la interacción de las visiones y conocimiento de las diferentes culturas; PRINCIPIO DE PLURINACIONALIDAD.- Es el respeto y ejercicio de la participación de los ciudadanos y ciudadanas colectivas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos, montubios y demás organizaciones licitas, conforme a sus instituciones y derechos propios; PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.- Corresponde a la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público; PRINCIPIO DE DELIBERACIÓN PUBLICA.- Es el intercambio público y razonado de argumentos. Así como el procesamiento de diálogos de las relaciones y conflictos entre la sociedad y el estado, como base de la participación ciudadana; PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIFERENCIA.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo. Identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador de VIH, discapacidad, diferencia física ni por cualquier otra distinción personal o colectiva temporal o permanente, o de cualquier otra índole; PRINCIPIO DE PARIDAD DE GENERO.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la ley; así como también, en el control social de las instituciones del estado para lo cual se adoptaran medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito; PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- Es el compromiso legal y ético asumido por Los ciudadanos y Las ciudadanas de manera individual o colectiva en la búsqueda del buen vivir; PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD.- Es el compromiso legal y ético asumido por Las ciudadanas y Los ciudadanos, el estado y las instituciones de la sociedad civil de manera compartida, en la gestión de lo público; PRINCIPIO DE INFORMACION Y TRANSPARENCIA.- Es el derecho al libre acceso a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa; PRINCIPIO DE PLURALISMO.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, 40 OFICIAL

41 sin censura previa, y, PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos. ART. 2.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza regula la conformación y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana del Cantón Nobol, garantizando la participación y control social democrático de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia. ART. 3.- OBJETIVOS.- DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- El Sistema de Participación Ciudadana del Cantón Nobol, de acuerdo a lo que dispone el Art. 304 del COOTAD, se constituye para la consecución de los siguientes objetivos: Generar una práctica de corresponsabilidad entre el Gobierno local Municipal y la población en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para el desarrollo socioeconómico y buen vivir de los ciudadanos y las ciudadanas del cantón. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones para elaborar los planes de desarrollo local, de las políticas públicas municipales, y de los principales ejes de la acción municipal; Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y en general, en la definición de propuestas de inversión pública; Fortalecer la construcción de presupuestos participativos de los gobiernos que guardarán relación directa y obligatoria con el plan de desarrollo cantonal y con las prioridades de inversión previamente acordadas; Participar en la definición de políticas públicas; Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa. ART. 4.- DEBERES DEL GOBIERNO MUNICIPAL.- Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol entre otros que determina la ley, los siguientes: Promover la participación ciudadana individual o colectiva, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecida en la ley y en la presente ordenanza.; Rendir cuentas de forma permanente a la ciudadanía del cantón; Garantizar el acceso oportuno y continuo de los ciudadanos a toda la información pública que se genera y maneja el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. ART. 5.- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.- Son derechos de los ciudadanos, entre otros que establezca la ley, los siguientes: Solicitar y recibir información sobre la gestión pública en forma clara y oportuna; Conocer de las decisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol que afecten al desarrollo local; Conocer del funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y del manejo administrativo; Ser tomados en cuenta por las autoridades municipales para la definición de políticas públicas locales; Ser informados a través de la rendición de cuentas; Fiscalizar los actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol; Participar en las Asambleas Ciudadanas y en todos los mecanismos de participación consagrados en la constitución, en las leyes de la República y en esta ordenanza. ART. 6.- DEBERES DE LOS CIUDADANOS.- Son deberes de los ciudadanos, entre otros que determina la ley, los siguientes: Cumplir con las funciones de representación comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido electo/a; Rendir cuentas de la administración de recursos municipales, comunitarios o sectoriales, ante su respectiva instancia de participación, sin perjuicio de lo que determina la ley; TÍTULO II DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN OFICIAL 41

42 CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CAPITULO I DE LA CONFORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL ART. 7.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por: AUTORIDADES ELECTAS DEL CANTÓN: alcalde o alcaldesa, concejales municipales, presidentes y vocales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales si los hubiere. REPRESENTANTES DEL RÉGIMEN DEPENDIENTE PRESENTES EN EL CANTÓN: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central. REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD EN EL ÁMBITO CANTONAL: las y los representantes de la sociedad en el ámbito cantonal serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales, conformadas de acuerdo a la Constitución y la ley; y demás formas de organización ciudadana, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades. CAPITULO II DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL ART. 8.- INSTANCIAS DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (SCPC) Y CONTROL SOCIAL.- Son instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes: Asamblea Cantonal; Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto; y, Asambleas Ciudadanas Locales. SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA CANTONAL ART. 9.- CREACIÓN DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- Se crea la Asamblea Cantonal como máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución para incidir en el ciclo de las políticas públicas locales, la prestación de servicios y en general, la gestión territorial. ART INTEGRACIÓN.- La Asamblea Cantonal estará integrada por: El alcalde o la alcaldesa del cantón; Las y los concejales; Presidentes/as y miembros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Parroquias Rurales del cantón si los hubiere. La o el servidor público a cargo de la Dirección de Planificación de la Municipalidad; Los delegados (as) que representen a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en el Cantón; Las/os representantes de las Asambleas Ciudadanas Locales, de los Consejos Barriales, Parroquiales Urbanos y Rurales si los hubiere; y, de otras formas de organización ciudadana lícita que la sociedad emprenda en el Cantón. ART PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.- El Alcalde o la Alcaldesa del Cantón será la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, quien la presidirá, y será responsable de velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Cantonal, su voto será dirimente. ART FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- La Asamblea Cantonal tiene como funciones y atribuciones: Elaborar planes y políticas cantonales. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. Fortalecer la construcción de presupuestos participativos. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Elegir a los tres representantes al Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto que a su vez representen a los siguientes sectores: uno de la sociedad civil organizada; uno del sector productivo (comercios, empresas, negocios, etc. que representen a la sociedad civil. Elegir a los representantes de los consejos sectoriales (salud, niñez-adolescencia, seguridad) que representen a la sociedad civil. 42 OFICIAL

43 ART DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal tendrán el deber de representar los intereses generales de la comunidad local, sin politizar su accionar e informar a sus representados en las reuniones, sobre las decisiones adoptadas, y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos sus integrantes. ART SEDE Y CONVOCATORIA.- La Asamblea Cantonal tendrá su sede en la cabecera cantonal y se la realizará de manera pública en cualquier parte de la circunscripción territorial del cantón, definida previamente en la convocatoria realizada por el Alcalde o Alcaldesa cuando se requiera para el cumplimiento de sus finalidades garantizando la participación ciudadana; en ningún caso la asamblea podrá reunirse menos de dos veces en el año. ART DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal, asistirán a las convocatorias de la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, en las que se señalará lugar, día, hora y orden del día. El Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol será el Secretario Ad-Hoc para las Sesiones de la Asamblea Cantonal. Este tendrá entre sus funciones las de verificar si existe quórum, elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado y llevar un archivo ordenado de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social. ART DE LA NOMENCLATURA.- Los documentos deben ser llevados en orden cronológico utilizando la siguiente nomenclatura: Acta No. XXX-GADMCN-SPCyCS-AC Oficio No. XXX-GADMCN-SPCyCS-AC Memorándum No. XXX-GADMCN-SPCyCS-AC Informe No. XXX-GADMCN-SPCyCS-AC Resolución No. XXX-GADMCN-SPCyCS-AC ART QUÓRUM.- El quórum necesario para que se reúna la Asamblea Cantonal, será con la mitad más uno de los integrantes legal y debidamente acreditados. De no haber dicho quórum a la hora señalada, se deberá esperar el lapso de una hora, y la sesión se instalará con el número de asistentes presentes. ART ORDEN DEL DÍA.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea con el quórum establecido, el Secretario Ad-hoc dará lectura al orden del día, el que podrá ser modificado en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales por decisión de la mayoría de la Asamblea. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado por ningún motivo, caso contrario la sesión será invalidada. Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas del orden del día, los no tratados serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones. ART DEL TRATAMIENTO DE LOS TEMAS.- El Alcalde o Alcaldesa como máxima autoridad instalará la Asamblea y conducirá las discusiones (de acuerdo al orden del día), para lo cual otorgará la palabra a los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren, con una intervención de hasta cinco minutos, pudiendo el presidente de la Asamblea cortar la palabra si la intervención de la o el miembro de la Asamblea no se ajusta al tema de discusión o si se extendiera en su intervención del tiempo que se le hubiera concedido para la misma. Las y los miembros titulares o sus respectivos suplentes en la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados. El presidente de la Asamblea podrá suspender la discusión o dar por terminado si considera que el tema ha sido suficientemente discutido. De requerirlo, podrá someter a votación para proceder al escrutinio de los votos que estén a favor o en contra del tema en discusión. Los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones de la misma. ART VOTACIÓN.- Las decisiones se adoptarán por consenso, de no ser posible se requerirá el voto conforme de la mayoría simple. Sólo las o los miembros de la Asamblea Cantonal o sus respectivos suplentes debidamente acreditados podrán hacer uso de su facultad de voto en los temas a tratarse. ART RESOLUCIONES.- Las actas serán de tipo resolutivo, y se aprobarán en la siguiente sesión, después de la verificación del quórum. Es responsabilidad de la Presidencia de la OFICIAL 43

44 Asamblea, la verificación de la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Cantonal, de cuyo cumplimiento informará a los miembros de la misma. ART DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y TÉCNICOS MUNICIPALES.- De considerarlo necesario el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que los Directores, Procurador Síndico, Asesores y otros funcionarios municipales participen en la Asamblea Cantonal; en el Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto y en los Espacios de Diálogo y concertación, a fin de orientar el análisis y discusión en forma técnica o jurídica, para dar informes o explicar lo que las ciudadanas y los ciudadanos requieran, participarán siempre que el tema lo amerite con voz pero sin derecho a voto. ART COMISIONES.- Con el propósito de estudiar, verificar, evaluar, realizar seguimiento o emitir informes técnicos, la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social podrá designar comisiones permanentes o especiales conformadas, por máximo cinco integrantes que incluirá un representante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. ART DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- La asamblea cantonal contara con comisiones permanentes para el tratamiento de los temas sometidos a debate. Los dictámenes y recomendaciones de las comisiones permanentes serán mediante informes escritos con las firmas de todos sus miembros incluso de los que discreparen, quienes lo anotarán así, y entregarán simultáneamente su opinión también por escrito. Las comisiones permanentes de la Asamblea Cantonal serán las siguientes: Comisión de Actualización de políticas y planes de desarrollo; Comisión de fiscalización del cumplimiento del presupuesto participativo; Comisión para el fortalecimiento de mecanismos del sistema de participación ciudadana y control social. ART DE LAS COMISIONES ESPECIALES.- Cuando sea necesario tratar un punto específico que la mayoría solicite se podrá conformar una comisión especial para ese punto. SECCIÓN II DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO ART CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.- Se crea el Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, como una instancia encargada de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación. ART INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto estará integrado por: El Alcalde o Alcaldesa del cantón; quien convocara, presidirá y tendrá voto dirimente. La concejala o concejal que presida la Comisión de planificación de desarrollo y ordenamiento territorial o su delegado(a); La o el servidor público a cargo de la Dirección de Planificación de la municipalidad (sistema participativo de política institucional); Tres funcionarios (as) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con experiencia en cada uno de los sistemas participativos de desarrollo (económico; socio-cultural; ambiental) designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; Tres representantes ciudadanos electos por la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana debidamente acreditados. ART FUNCIONES.- Son funciones del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto las siguientes: a) Participar en el proceso de formulación de sus planes Emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; b) Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; c) Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; d) Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 44 OFICIAL

45 e) Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Gobierno Municipal. f) Impulsar la actualización y/o ajuste del Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial, de ser el caso, luego del análisis del informe de seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo; y, g) Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal. ART DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN.- Estarán conformados por: Presidente Vicepresidente Vocales Secretario ART FUNCIONES DEL PRESIDENTE: La Presidencia según lo establecido en el Art. 27 de la presente ordenanza, la ejercerá el Alcalde o Alcaldesa del cantón, a su falta asumirá el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, quien a su vez, tendrá la calidad de Vicepresidente y sus funciones serán las siguientes: El Presidente o Presidenta, es el representante del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, durará en su cargo el mismo período para el cual fue elegido como autoridad de elección popular. Elaborar el orden del día dando paso a propuestas de desarrollo presentadas por diferentes sectores del cantón. Conjuntamente con el Secretario son los encargados de las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto y de todo tipo de eventos que realice. Conjuntamente con el Director del departamento de planificación elaborará y ejecutará el plan operativo anual. Será responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento de las resoluciones y actividades dentro del plan operativo anual. Mantendrá debidamente informados a la Asamblea Cantonal sobre el funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto. Es el responsable directo de la coordinación interinstitucional con los Consejos de Planificación de los otros niveles de Gobierno. ART FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazar al Presidente en su ausencia y Cumplir las funciones delegadas por el Presidente. ART FUNCIONES DEL SECRETARIO: El Secretario será elegido por los vocales de entre la terna que presente el Presidente o Presidenta del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, y durará en el cargo el mismo tiempo que los vocales del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, sus funciones son las siguientes: Ser responsable del archivo y llevar los libros reglamentarios con el cuidado y uso correspondiente. Por disposición del Presidente del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto Consejo de Planificación convocará a los vocales para las reuniones ordinarias como extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipación haciendo conocer por escrito la respectiva agenda a tratarse. Redactará y suscribirá las actas a su debido tiempo y cuando sean requeridas. La suscripción lo hará conjuntamente con el Presidente. Proclamar el resultado de las votaciones en las sesiones, Certificar la documentación que corresponda a la gestión del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, luego de la autorización de trámite por parte del Presidente. ART DE LA NOMENCLATURA.- Los documentos deben ser llevados en orden cronológico utilizando la siguiente nomenclatura: Acta No. XXX-GADMCN-SPCyCS-CPC Oficio No. XXX- GADMCN -SPCyCS-CPC Memorándum No. XXX- GADMCN -SPCyCS-CPC Informe No. XXX- GADMCN -SPCyCS-CPC Resolución No. XXX- GADMCN -SPCyCS-CPC ART FUNCIONES DE LOS VOCALES: Participar en la elaboración y ejecución del plan operativo anual. Velar por el cumplimiento de los planes y programas debidamente aprobados por el Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto. Procurar armonizar que la tarea a cumplirse integre y coordine con las planificaciones: nacional, sectorial y territorial descentralizada, para este fin coordinará actividades relacionadas entre los vocales de los otros Consejos de Planificación de los niveles parroquiales y provinciales. ART DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.- El Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto sesionará conforme a la convocatoria que para el efecto realice el Presidente o Presidenta, o cuando la mayoría de OFICIAL 45

46 sus vocales lo solicitaren por considerar de interés urgente e inaplazable algún asunto. La convocatoria a las sesiones ordinarias contendrá el correspondiente orden del día el que puede ser modificado por decisión de mayoritaria. El Presidente o Presidenta como máxima autoridad instalará la sesión del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto y conducirá las deliberaciones, para lo cual otorgará la palabra a las y los miembros del Consejo Cantonal de Planificación en el orden en que estos la pidieren, con una intervención de hasta cinco minutos, pudiendo la máxima autoridad cortar la palabra si la intervención de la o el miembro del Consejo no se ajusta al tema de discusión o si se extendiera en su intervención del tiempo que se le hubiera concedido para la misma. La máxima autoridad podrá suspender la discusión o dar por terminado si considera que el tema ha sido suficientemente discutido. De requerirlo, podrá someter a votación para proceder al escrutinio de los votos que estén a favor o en contra del tema en discusión. Los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones. ART DEL QUORUM DE LAS SESIONES.- El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros; sin embargo, de no existir el mismo, luego de 30 minutos de la hora determinada en la convocatoria, se instalará la sesión con los presentes. No podrá sesionarse sin la presencia del Presidente o Presidenta o quien haga sus veces. ART DE LAS VOTACIONES.- Cada Vocal podrá presentar mociones verbalmente o por escrito, y para que se dé curso, debe tener apoyo de otro miembro. La moción presentada puede ser modificada por otro Vocal y si el autor acepta la modificación, se discutirá la moción modificada. Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra, sino en los casos siguientes: Sobre una cuestión constitucional o legal; Sobre una cuestión previa; conexa con la principal, que exija en razón de la materia, un pronunciamiento anterior. El autor de una moción puede retirarla por sí sólo y en cualquier momento antes de que se someta a votación; pero cualquier Vocal podrá hacer suya esa moción o proposición para que se siga discutiendo siempre que tenga apoyo. Art De las Resoluciones.- Las actas serán de tipo resolutivo, y se aprobarán en la siguiente sesión, después de la verificación del quórum. Es responsabilidad de la máxima autoridad la verificación de la ejecución de las resoluciones adoptadas por el Consejo Cantonal de Planificación, de cuyo cumplimiento informará a los miembros de la misma. SECCIÓN III DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS LOCALES Art ASAMBLEAS CIUDADANAS LOCALES.- Son los espacios para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, para fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. Art INTEGRACIÓN.- Para su integración y funcionamiento las asambleas se regirán por los principios de democracia, pluralidad, interculturalidad, equidad de género y generacional, inclusión de organizaciones sociales territoriales, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y la Ley. Art FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS LOCALES.- Son funciones de las Asambleas Ciudadanas locales: 1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes; 2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales; 3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social; 4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio 46 OFICIAL

47 de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas; 5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y, 6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. CAPITULO III DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ART 42.- EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- En lo referente al presupuesto participativo se estará a lo establecido en la Ordenanza para la formulación, elaboración, aprobación, ejecución, reforma, clausura y liquidación del presupuesto participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. CAPITULO IV DE LOS MECANISMOS DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (SCPC) Y CONTROL SOCIAL (CS) ART MECANISMOS.- Es un derecho de la ciudadanía de un cantón a participar en la gestión pública mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: Asambleas locales Silla vacía; Rendición de cuentas; Veedurías Ciudadanas; Observatorio; Audiencias Públicas; Cabildos Populares y Otros mecanismos de participación ciudadana y control social. SECCIÓN I DE LA SILLA VACÍA ART La Silla Vacía es un mecanismo de participación en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que tiene como propósito la participación de un o una representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, representantes de la Asamblea Cantonal, del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto, y de otras formas de organización ciudadana establecidas como mecanismos de participación, que en función de los temas a tratarse, han cumplido con los requisitos para ser registrados por la Secretaría General del Concejo Municipal para participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general en las sesiones del Concejo Municipal. ART. 45.-PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SILLA VACÍA.- Cualquier ciudadana o ciudadano que desee ocupar la Silla Vacía, y que hubiere cumplido con los requisitos previos, deberá ser registrado y acreditado con un Oficio debidamente notificado, relativo a su participación, otorgado por el Secretario /a/ del Concejo Municipal para intervenir en la sesión del Concejo Municipal, en la cual se debatirá dentro del orden del día o en punto varios el tema planteado por el solicitante. Las interesadas o los interesados hasta con cuarenta y ocho horas antes de la respectiva sesión del Concejo Municipal, deberán expresar por escrito y en forma motivada, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador. En la solicitud deberán constar sus nombres y apellidos, copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizados, dirección domiciliaria, certificado de no adeudar a la municipalidad, acreditar mediante carta certificada la vocería de la organización ciudadana a la que representará, si este fuera el caso, la debida argumentación de las razones de su interés o de la comunidad a la que representa en este mecanismo de participación ciudadana. El Secretario General del respectivo Concejo Municipal, remitirá la nómina de delegados acreditados a ocupar la Silla Vacía a los miembros del Concejo Municipal, especificando los ámbitos de su conocimiento y experticia, para lo cual adjuntará hojas de vida debidamente sustentadas de las personas acreditadas. En el proceso de acreditación para participar en la Silla Vacía de una sesión del Concejo Municipal, se deberán considerar los principios de interculturalidad, generación, autonomía, inclusión y de paridad de género, alternabilidad para evitar que sean siempre las mismas personas que ocupen este espacio, así como también la prevalencia del interés público sobre el interés particular. ART Son personas hábiles para participar en la Silla Vacía todos los ciudadanos y las ciudadanas que residan dentro del territorio cantonal, bien por sí mismo o representando a un conglomerado OFICIAL 47

48 ya sean estas, de nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios, campesinos y demás formas de organización licita que puedan promover libremente; las y los ciudadanos en el marco de uso de sus derechos constitucionales, y que deseen intervenir en la toma de decisiones No podrán participar en la Silla Vacía quienes tengan interés particular, conflictos de orden político electorales con los dignatarios municipales o que tengan litigios contra la municipalidad. ART Si el solicitante o la solicitante a ocupar la Silla Vacía no cumplieren con los requisitos para participar a través de este mecanismo en la sesión del Concejo Municipal, el Secretario (a) del Concejo Municipal le notificará y establecerá por escrito claramente la causa o las razones por las cuales el solicitante no podrá participar de la sesión a través de este mecanismo. El ciudadano o ciudadana que no fuere aceptado, podrá impugnar la negativa a participar en la sesión del Concejo Municipal, y justificar su participación en la Silla Vacía, para lo cual ofrecerá documentación adicional, a fin de que el Concejo Municipal revise y reconsidere su participación y acreditación para intervenir en la sesión del Concejo. ART Una vez que el Secretario (a) del Concejo Municipal ha revisado que el solicitante a ocupar la Silla Vacía cumple con los requisitos para su participación en la sesión del Concejo a través de este mecanismo, se procederá a notificar mediante un oficio a la persona o representante de la organización, sobre su acreditación, según sea el tema a tratarse, con un lapso de tiempo de hasta veinte y cuatro (24) horas de anticipación a la fecha en la que se celebrará la sesión para tratar la temática materia de discusión y aprobación, haciendo uso del mecanismo de la Silla Vacía. ART Si se presentaren más de un pedido de participación sobre un mismo tema en la sesión del Concejo Municipal, el funcionario o funcionaria que ejerza la Secretaría General del Concejo, convocará a los solicitantes a fin de que éstos se pongan de acuerdo sobre la única persona que los representará en la Silla Vacía durante la sesión del Concejo; de haber aceptación unánime se podrá recurrir al sorteo; caso contrario, todos los inscritos podrán exponer sus puntos de vista, pero no podrán ejercer el derecho al voto. ART La ciudadana o el ciudadano participarán durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual se inscribió y deberá dar paso a otra persona inscrita para el siguiente tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala y participar como oyente en la Sesión del Concejo que como señala la Constitución de la República es pública. ART Quien participe en la Silla Vacía no podrá referirse a otros temas que no sea aquel para el cual fue inscrito y debidamente acreditado, por tanto no podrá desviar su ponencia con asuntos de índole política, religiosa o con afirmaciones o presunciones afrentosas o injurias que puedan afectar la honra del Alcalde o Alcaldesa, las concejalas y concejales, de los servidores municipales o de otros funcionarios públicos ni de ninguna ciudadana o ciudadano. De incurrir en tal actitud, el Alcalde o Alcaldesa por propia iniciativa o a pedido de un concejal o concejala podrá llamarle al orden o suspenderle definitivamente el uso de la palabra. ART El Secretario (a) del Concejo Municipal llevará un registro de las sesiones en las que se utilice la silla vacía por parte de las personas debidamente acreditadas por la Asamblea Cantonal y notificadas por el Concejo Municipal, con determinación de quienes participen y de quienes no lo hicieren ya por inasistencia o por acuerdos. Este registro será enviado semestralmente a la autoridad electoral de la jurisdicción, así como al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. ART Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal no tendrán derecho a dietas por su participación en las sesiones del Concejo Municipal, y participarán con voz y voto en las mismas, siendo responsables administrativa, civil y penalmente por las decisiones adoptadas con su participación. ART DE LA NOMENCLATURA.- El Secretario del Concejo Municipal deberá utilizar la siguiente nomenclatura: Oficio No. XXX- GADMCN -SPCyCS-SV Memorándum No. XXX- GADMCN -SPCyCS-SV Informe No. XXX- GADMCN -SPCyCS-SV Resolución No. XXX- GADMCN -SPCyCS-SV SECCIÓN II DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ART. 55.-Derecho ciudadano a la Rendición de Cuentas.- Las ciudadanas y Los ciudadanos 48 OFICIAL

49 de forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios y demás formas lícitas de organización tienen el derecho a solicitar la rendición de cuentas a las servidoras y los servidores de las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público y a los medios de comunicación. En cuanto a los mecanismos y procedimientos a seguir en los procesos de rendición de cuentas se aplicarán las resoluciones emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. ART La rendición de cuentas de las autoridades cantonales del Ejecutivo y/o Legislativo, además de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se realizará de manera permanente a través de:: Informes ante la Asamblea Cantonal. Síntesis informativas de lo programado en los planes y lo realizado, para lo cual se utilizarán los medios masivos (revistas, informes impresos, trípticos, ruedas de prensa, boletines de prensa, espacios contratados en radio o televisión), medios directos (Asambleas Cantonales, Parroquiales, Barriales, Talleres, Reuniones, Foros), medios personalizados (cartas, correos electrónicos, portal electrónico del municipio) y otros medios alternativos. Síntesis informativa del presupuesto aprobado y el presupuesto ejecutado, claramente diferenciado por territorios (barrios, comunidades, juntas parroquiales), temas (infraestructura, equipamiento, servicios), grupos de atención prioritaria (mujeres, población afro ecuatoriana, montubia, indígena, juvenil, adultos mayores, personas con discapacidad, niñez y adolescencia). El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol brindará las facilidades y recursos necesarios para la implementación de la o las modalidades señaladas, con el fin de difundir y transparentar adecuadamente la información. SECCIÓN III MODALIDADES DE CONTROL SOCIAL ART. 57.-Son modalidades de Control Social reconocidas por la ley las veedurías, observatorios, comités de usuarios/as, defensorías comunitarias y otros mecanismos que permiten a la ciudadanía conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público. El procedimiento y conformación de las veedurías ciudadanas se rige por el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, aprobado por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 226, de 1 de julio de Asimismo otras modalidades de Control Social se sujetarán a las resoluciones que adopte el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, órgano rector. ART DE LAS FACILIDADES QUE PRESTARÁ EL GAD- MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- Todos los funcionarios municipales, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información necesaria para la ejecución de las veedurías ciudadanas. Esta información deberá ser solicitada por escrito por la respectiva veeduría ciudadana y la petición será atendida de manera íntegra en el plazo máximo de quince días. En caso de no ser satisfecha la petición de información, el o los funcionarios involucrados en dicha omisión estarán sujetos a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar según los términos de la normativa nacional o municipal vigentes. ART Los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros emolumentos, son servicios ciudadanos y deberán ser previamente calificados. SECCION IV DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS ART Se denominan Audiencias Públicas a los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o Alcaldesa con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores municipales, o, por cualquier asunto que pudiera afectar positiva o negativamente. OFICIAL 49

50 ART CONVOCATORIA.- El Concejo Municipal, sus comisiones, el Alcalde o Alcaldesa, en el ámbito de sus competencias convocarán periódicamente a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y los ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su ulterior trámite. El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en forma previa a sus sesiones ordinarias, cuyos planteamientos constarán en el acta, pero su trámite y decisión será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente con los informes que fueren pertinentes, salvo cuando existan los suficientes elementos de juicio, en cuyo caso se procederá a modificar el orden del día al momento de iniciar la sesión y adoptará la decisión suficiente y adecuadamente motivada. ART DEL PROCEDIMIENTO.- El o los ciudadanos que deseen ser escuchados en audiencia pública deberán solicitarlo por escrito indicando el tema a tratarse y que se fije día y hora para ser escuchado por el concejo municipal. El Secretario del Concejo deberá consultar con la máxima autoridad para designar la fecha, y de inmediato comunicara a él o los solicitantes para que previo a la sesión ordinaria sea escuchado por el Concejo en pleno. ART El Secretario del Concejo llevara en orden cronológico de fechas las peticiones y de las diligencias que se realizaren por cada petición. ART DE LA NOMENCLATURA.- El Secretario del Concejo Municipal deberá utilizar la siguiente nomenclatura: Oficio No. XXX- GADMCN -SPCyCS-AP Memorándum No. XXX- GADMCN -SPCyCS-AP Informe No. XXX- GADMCN -SPCyCS-AP Resolución No. XXX- GADMCN -SPCyCS-AP ART DIFUSIÓN DE LAS DECISIONES.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia pública, el Gobierno Municipal hará conocer de sus decisiones, tanto a la comunidad local, cuando a las personas directamente interesadas. SECCION V DE LOS CABILDOS POPULARES ART Se denomina Cabildo Popular a la instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas, con convocatoria abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas para tratar asuntos específicos vinculados a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos municipales, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes para la comunidad local. Por su carácter consultivo, el cabildo popular no podrá adoptar decisiones. Este cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo, no obstante el Gobierno Municipal tendrá la obligación de valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes. ART CONVOCATORIA.- La convocatoria de los cabildos populares, deberá efectuarla el Concejo Municipal y será pública, especificará el tema objeto de análisis específico, el procedimiento a aplicar, la forma, fecha, hora y lugar donde se efectuare el cabildo abierto. La ciudadanía tendrá acceso a la información sobre el tema o temas objeto del cabildo abierto, a fin de que cuente con criterio formado y su participación sea propositiva. TITULO III DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA ART De los mecanismos de Transparencia Publica.- Son formas a través de la cual se concretara el compromiso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para que el ciudadano conozca sobre las decisiones y acciones municipales y exprese sus puntos de vista. Se reconoce como mecanismos de transparencia publica las siguientes: Buzón de sugerencia; Cartelera informativa; Rendición de cuentas; Pagina web institucional; Gaceta Municipal; Acceso a la información por medio de solicitud; y, Reclamos, quejas, recursos y peticiones en general. ART BUZON DE SUGERENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol colocara en un lugar visible y de fácil acceso dentro de las instalaciones del edificio municipal, a disposición de los usuarios y usuarias de los 50 OFICIAL

51 servicios municipales que se brinda. Cada persona interesada escribirá sus opiniones y observaciones sobre el desempeño de la administración municipal en la atención al público y/o demás áreas municipales, en el formulario que la institución creara para este efecto. ART CARTELERA INFORMATIVA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol tendrá una cartelera informativa que está bajo la responsabilidad del Jefe de Comunicación, donde se indicaran todas las actividades y proyectos que la administración municipal ejecutó, ejecuta y ejecutara. Cada departamento podrá tener una cartelera informática respecto de los procedimientos de trámites para facilitar al usuario el conocimiento de las gestiones a realizar, de las actividades realizadas o a realizar. ART PAGINA WEB INSTITUCIONAL.- Es el medio electrónico a través del cual, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, brindara información sobre las Resoluciones, Reglamentos, Ordenanzas, y toda la información de naturaleza obligatoria determinada en el art 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, que estará a cargo del Director Administrativo en coordinación con el Jefe de Sistemas Municipal o quien hiciere sus veces. TITULO IV RESPONSABILIDADES ART DE LA CORRESPONSABILIDAD.- Entenderemos por corresponsabilidad al establecimiento y cumplimiento de los compromisos mutuos que surgen de y para la aplicación de la presente ordenanza del sistema de participación ciudadana. La principal responsabilidad de ambos actores será la de divulgar y velar por la aplicación de la misma. ART RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- a) Difundir la presente ordenanza y toda política municipal al interior de sus dependencias para sensibilizar y promover su aplicación integral y comprometerla con el desarrollo de una gestión transparente y democrática; b) Asignar responsabilidades y funciones a cada una de sus áreas municipales, para que se cumpla y hagan cumplir la presente ordenanza; c) Desarrollar esfuerzos de publicidad y defensa de la ordenanza entre los habitantes del Cantón Nobol, a fin de que se conviertan en actores de la misma; d) Generar espacios de capacitación al personal técnico administrativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol para que se conviertan en ejecutores e impulsores directos de la ordenanza desde sus funciones y responsabilidades que le competen; e) Las demás que establezca la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana y Control Social y la presente Ordenanza. ART RESPONSABILIDAD DE LA CIUDADANÍA DEL CANTÓN NOBOL.- El o la ciudadana que desee participar en cualquiera de los mecanismos o instancias del sistema de participación ciudadana y control social, asume la responsabilidad que conlleva cada uno de estos procedimientos. ART GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para una mayor comprensión en la presente ordenanza se inserta el concepto y definiciones de términos como: ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.- Es facilitar el conocimiento de la información pública que por su naturaleza no tenga el carácter de reservada o restringida. AUTONOMÍA.- Es el principio que promueve la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales para participar en asuntos de interés público. CONTROL POPULAR.- Es el principio que promueve el empoderamiento del ciudadano en los cambios que afecten positivamente al cantón, llevándolo a su pleno desarrollo y bienestar de sus habitantes. CONTROL SOCIAL.- Es el control a la gestión de lo público, ejercido desde la ciudadanía. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- GADMCN: Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- SPC y CS.- Tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los OFICIAL 51

52 ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Es el derecho y el deber de los ciudadanos y ciudadanas para intervenir e incidir en la gestión de lo público y en la toma de decisiones en todos los asuntos públicos, que afecten directa e indirectamente a la comunidad. INSTANCIAS.- Organismo de participación y deliberación reglamentada por la Entidad Municipal para intervenir en la toma de decisiones de las políticas públicas. MECANISMOS.- Son todos aquellos instrumentos por medio de los cuales todos los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente ejercen su derecho constitucional de participación y control social en la gestión pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las asambleas cantonales y del Consejo Cantonal de Planificación y Presupuesto se realizaran donde el presidente convoque o a falta de especificación expresa en el Auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. SEGUNDA.- Dentro de los siguientes quince (15) días hábiles subsiguientes a la aprobación de esta ordenanza, la Municipalidad convocará a los representantes de las entidades dependientes y de las organizaciones sociales, gremiales, étnicas, culturales, de género, generación y otras del ámbito cantonal, para que inscriban en la Dirección de Desarrollo Humano y Gestión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol a sus entidades u organizaciones en los respectivos Sistemas de Participación Ciudadana determinados en la presente Ordenanza para que puedan estar debidamente acreditados. TERCERA.- Durante el término de 30 días a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, el GAD Municipal habrá definido la partida presupuestaria y recursos anuales con que cubrirán los costos operativos del Sistema de Participación Ciudadana, tomando en cuenta el apoyo a las Asambleas Ciudadanas locales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. CUARTA.- El Alcalde o Alcaldesa mediante resolución motivada emitirá un reglamento interno para el funcionamiento de las instancias y mecanismos del sistema de participación ciudadana y control social que no se encuentren determinados en la presente ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones sobre la materia que hubieren sido expedidas con anterioridad. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, y difusión en la Gaceta Municipal, así como en la página web de la institución. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Promúlguese en la Gaceta Institucional y remítase un ejemplar a la Asamblea Nacional, conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 14 días del mes de Noviembre del año f.) Mariana Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del GAD Municipal del Cantón Nobol. 52 OFICIAL

53 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL, en las sesiones realizadas los dias Martes, 27 de Septiembre del 2011 y Viernes, 14 de Noviembre del NOBOL cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes de la República, SANCIONO.- LA Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACION.- de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralización. f.) Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del GAD Municipal del Cantón Nobol. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- A los 14 días del mes de Noviembre del año De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito tres (3) originales. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Nobol, en la fecha y hora antes indicada. f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. f.) Abogado Erwin Euclides Huacón García, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- El día 18 de Noviembre del De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OFICIAL 53

54 ORDENANZA DE LA CREACIÓN DE LA JEFATURA DE TRÁNSITO PARA LA COMPETENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (TÍTULOS HABILITANTES) DEL CANTÓN NOBOL EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS. CONSIDERANDO: transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial; a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas que presente el informe de capacidad operativa de los Gobiernos Autónomos Municipales para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial; y al Ministerio de Finanzas que presente el informe de recursos existentes para la gestión de la competencia de planificar; regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial. Que, la Constitución de la República en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, la Constitución de la República en su artículo 264 numeral 6 en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, los artículos 30.4 y 30.5 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Tomaste y Seguridad Vial dispone que los gobiernos municipales tendrán dentro de sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, competencias que serán requeridas conforme a derecho; Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No CNC-2011, de 29 de septiembre de 2011, y una vez que recibió los tres informes habilitantes detallados al párrafo anterior, integró la comisión técnica sectorial de costeo para la transferencia de la competencia de planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del COOTAD. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol precisa disponer de la capacidad operativa, para: planificar, organizar y regular el tránsito, transporte terrestre y la Seguridad Vial Títulos Habilitantes - en el territorio de su jurisdicción, para lo cual crea la Jefatura Técnica y Administrativa que asuma dichas funciones y deberes. En ejercicio de las atribuciones legislativas que he confieren los artículos 240 de la Constitución de la República y 57 literal a) sal como el 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Que, una de las atribuciones del Concejo Municipal, de conformidad con lo que estipula el literal a) del artículo 57 del referido Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No CNC-2011, de 26 de Mayo de 2011, solicitó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas que elabore el informe del estado de situación de la ejecución y cumplimiento de la competencia de planificar, regular y controlar el 54 OFICIAL EXPIDE: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA JEFATURA DE TRANSITO PARA EL CONTROL DE LA COMPETENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -TITULOS HABLITANTES- EN EL CANTÓN NOBOL PROVINCIA DEL GUAYAS. Art 1.- Crease la Jefatura de tránsito para el control de la Competencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial - Títulos Habilitantes, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, como una dependencia técnica responsable de planificar, organizar y regular la

55 circulación, el Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial en la Jurisdicción Cantonal. La conformación, y funciones de la Jefatura de Tránsito para el Control de la Competencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -Títulos Habilitantes, del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nobol, se reflejaran en la modificación que se haga del Respectivo reglamento del Orgánico Funcional ya que la misma será una dependencia del Departamento de Planificación. Art 2.- Designación del Jefe/a de Tránsito.- De conformidad al art. que antecede el Jefe/a de tránsito para la competencia de TRANSPORTE TERRESTRE. TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (TÍTULOS HABILITANTES) DEL CANTÓN NOBOL EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, será designado por la Máxima Autoridad Municipal, de conformidad al art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, será funcionario de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser designado de entre los Funcionarios Municipales. Art 3.- A la Jefatura de Transito para el control de la Competencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial -Títulos Habilitantes-, le competen las siguientes atribuciones generales: a) La Planificación aplicada al transporte terrestre, tránsito y de la seguridad vial en los Titulo Habilitantes del Cantón. b) La Organización de los servidos de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial del cantón. c) La regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos. Art 4.- En materia de Planificación de la Seguridad Vial, a la Jefatura de Transito para el control de la Competencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial Títulos Habilitantes le corresponde: a) Planificar el estacionamiento público y privado. b) Generar sistemas inteligentes para la administración del tránsito del cantón. c) La Semaforización del cantón. d) La Señalización vial, horizontal y vertical en el cantón. e) La Seguridad vial cantonal f) La Circulación peatonal y seguridad peatonal. g) Circulación de bicicletas y similares. h) Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre, público y privado. i) Planificación de paraderos para el transporte público del cantón; y j) Planificación de terminales terrestres en el cantón. Art 5.- En materia de Organización, es competencia de la Jefatura de Transito controlar el Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial nulos Habilitantes en la jurisdicción cantonal lo siguiente: 1. Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada. 2. Organizar y señalizar la vialidad en su jurisdicción. 3. Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial en su jurisdicción 4. Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas, así como mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes. 5. Autorizar y controlar las competencias deportivas que se realicen dentro del cantón en coordinación con el ente correspondiente que organice, auspicie o realice el evento. 6. Organizar y regular el estacionamiento privado edificado y no edificado. 7. Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía. 8. Organizar los servicios de transporte público OFICIAL 55

56 en fases o etapas de implementación. 9. Organizar planes y programas de seguridad vial. 10. Las demás que fije la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial y su Reglamento General. Art 6.- En materia de regulación de Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Jefatura de Tránsito para el control de la Competencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial Titulas Habilitantes le corresponde: a) Proponer ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, proyectos de normas que regulen y permitan asegurar la correcta administración de las actividades de servicios de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, dentro del cantón. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que emita la Máxima Autoridad Administrativa; así corno del pleno del concejo, y esta ordenanza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA JEFATURA DE TRÁNSITO PARA EL CONTROL DE LA COMPETENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL -TÍTULOS HABILITANTES- EN EL CANTÓN NOBOL, esta Jefatura será incluida dentro del Orgánico y Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nobol, así mismo el Director Financiero realizara los trámites pertinentes para que esta Jefatura realice las funciones y actos para lo que fue creada. SEGUNDA.- Al amparo de lo señalado en el artículo 324 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal; sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web institucional www. nobol.gob.ec. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 11 días del mes de Febrero del año Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certifico: Que la Presente ORDENANZA DE LA CREACION DE LA JEFATURA DE TRANSITO PARA LA COMPETENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (TITULOS HABILITANTES) DEL CANTON NOBOL EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones de Primera y Segunda Instancia realizadas los días Martes 4 de Febrero del 2015 y Miércoles 11 de Febrero del 2015, Respectivamente Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL.- a los 11 dias del mes de Febrero del año De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales. 56 OFICIAL

57 Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL.- El 12 de Febrero del 2015, siendo las 10H00 a.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organizacion Territorial Autonomia y Descentralización, habiendo observado el Trámite Legal y por cuanto la ORDENANZA DE LA CREACION DE LA JEFATURA DE TRANSITO PARA LA COMPETENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (TITULOS HABILITANTES) DEL CANTON NOBOL EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.-SANCIONO.- La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACION, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez. ALCALDESA GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Nobol, en la fecha y hora antes indicada. Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. OFICIAL 57

58 la 58 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol OFICIAL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera, y en el inciso 2 determina que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales; Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo ; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales; Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 389 y 390 manda que el Estado a través de las Unidades de Gestión de Riesgos de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos locales, regional y nacional, protegerá a las personas, bienes, naturaleza, etc., ante los desastres de origen natural o antrópico mediante acciones de prevención mitigación y recuperación ante el riesgo; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial No 303 del 19 de octubre del 2010, en el Art. 140 y su reforma publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 del 21 de enero de 2014, dispone que la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón, se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con la política y los planes emitidos por el Gobierno Nacional responsable de acuerdo con la Constitución y la Ley. Además faculta a las municipalidades adoptar obligatoriamente normas técnicas para prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en cuanto se refiere a la participación del cuerpo de bomberos serán considerados como entidades adscritas a los GAD, pero funcionarán con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, administrativa y operativa, observando la Ley especial y normativa vigente a la que estarán sujetos; Que, es necesario crear la Unidad de Gestión de Riesgos con una estructura que permita la toma de decisiones por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en prevención de los efectos adversos producidos por factores naturales, endógenos, exógenos y otros; Que, la prevención, mitigación y recuperación del entorno como consecuencia de un evento natural o provocado por la acción del hombre, es una cuestión cívica de valores y principios, pero también es algo más elemental, la supervivencia y atención al ser humano; y, En uso de las facultades que le confieren las disposiciones legales antes mencionadas; Expide la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Art.1.- Ámbito de la ordenanza.- Los preceptos de esta ordenanza regulan las acciones y actividades, en términos generales, en los siguientes campos: servicios públicos, obras públicas, higiene, salubridad, ambiente, planificación, régimen constructivo público y privado, ordenamiento territorial, etc., sin perjuicio de cumplir todos los demás lineamientos compatibles con la naturaleza de la gestión de riesgos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, conforme a la ley reglamentará e incluirá los temas o componentes que sean factibles y necesarios incorporar en las ordenanzas municipales, la variable de gestión de riesgos, con el objeto de estructurar un mecanismo de control y prevención de riesgos, así como diseñará proyectos desde este enfoque. Art. 2.- Constitución.- Créase, como instancia técnica, asesora y dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), con jurisdicción, competencia y cobertura en todo el Cantón Nobol. Art. 3.- La Unidad de Gestión de Riesgos, tendrá el carácter de permanente, por lo que su incorporación en el Orgánico Estructural y Funcional y en el Presupuesto Municipal es inmediata.

59 Art. 4.- Corresponde a la Unidad de Gestión de Riesgos articular las funciones técnicas de riesgos con las funciones de los UGR Cantonal y Provincial y los organismos adjuntos que lo conforman. Art. 5.-Objetivos.- La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), tiene por objetivo establecer políticas y acciones administrativas tendientes a lograr un desarrollo cantonal físico, cultural y ambientalmente seguro para el desarrollo productivo, social y económico a través de la implantación y ejecución de planes, programas y proyectos sustentables, que apunten a mejorar la producción; y las condiciones de vida de la población basados en un enfoque de participación social. Los principales objetivos de la Unidad de Gestión de Riesgos, son las siguientes: a) Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgos; b) Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos; c) Optimizar los recursos humanos y los equipamientos existentes en las distintas Instituciones, Organizaciones Privadas, No Gubernamentales (ONG) y Comunitarias, para efectuar labores de prevención, monitoreo y control de áreas vulnerables, sea por efectos naturales y/o antrópicos; d) Evaluar y categorizar los problemas y necesidades de la población en materia de gestión de riesgos, a fin de coordinar acciones que permitan la aplicación de soluciones adecuadas, e) Vigilar que todos los proyectos cuenten de manera oportuna y adecuada con el informe de la UGR, sin perjuicio de lo previsto en las normas relativas a la contratación pública; f) Incorporar la variable de gestión de riesgos en la planificación territorial cantonal; y, g) Coordinar con los departamentos y unidades municipales para comprometer la cooperación de estos para, que sus funciones se desarrollen y se cumplan eficazmente. Art. 6.- Sus principales funciones son las siguientes: 1. El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, gestionará la asignación de recursos internos y externos que vayan en beneficio de programas para la reducción de riegos. 2. Promover la actualización y generación de nuevas normativas y reglamentos sobre materia de gestión de riesgos. 3. Coordinar acciones con las distintas instituciones, organizaciones privadas, no gubernamental es (ONG) y comunitarias, para que sus aportes tiendan a lograr una ciudad y un cantón auto sostenible y sustentable en materia de gestión de riesgos. 4. En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, disponer la realización de labores de diagnósticos, prevención, monitoreo y control en materia de gestión de riesgos. 5. Promover la investigación, educación, capacitación y la difusión de temas de gestión de riesgos. 6. Velar por el cumplimiento y aplicación de la política y estrategia nacional en gestión de riesgos dentro de su jurisdicción. 7. Proporcionar y fomentar la autogestión comunitaria, con énfasis en la implementación de proyectos y de servicios dentro de un marco adecuado de gestión de riesgos. 8. Promover y propiciar la suscripción de convenios interinstitucionales con organismos nacionales, extranjeros y universidades para la consecución de proyectos de investigación y cooperación. 9. Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestión de riesgos. 10. Proporcionar apoyo legal y técnico a las entidades y organismos locales en materia de gestión de riesgos. 11. Crear instancias de coordinación y participación interinstitucional que coadyuven a alcanzar los objetivos de la unidad y el desarrollo de la comunidad 12. Organizar las secciones o áreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestión de riesgos. 13. Recopilar y generar información de gestión de riesgos del cantón, que permita realizar una gestión efectiva. 14. Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante amenazas y peligros de carácter natural y/o antrópico. 15. Constituirse en un eje transversal que sea tomado en cuenta al momento de la toma de decisiones por parte de las autoridades municipales. 16. Levantar mapas de riesgos producto de un análisis de peligros y de vulnerabilidad cantonal y socializarlos a la comunidad en conjunto. 17. Crear un sistema de información georeferenciados, OFICIAL 59

60 actualizado permanente y con énfasis basado en la gestión de riesgos. 18. Diseñar planes de contingencia integrales, junto con los respectivos COE (Comités Operativos de Emergencias) ante posibles eventualidades que se presenten a corto, mediano y largo plazo que se deban afrontar en el cantón. 19. Coordinar la ejecución intra e interinstitucional de los planes de contingencias elaborados. 20. Trabajar siempre con un enfoque solidario con miras a formar una red cantonal de atención de emergencia y prevención de riesgos. 21. Impulsar la participación ciudadana y el conceso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes. 22. Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con los organismos básicos (Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos y Secretaria de Riesgos) y con el apoyo de las instituciones que se requiera a nivel cantonal. 23. Prestar asistencia técnica a nivel cantonal. 24. Reportar el avance y seguimiento de proyectos relacionados con la emergencia. 25. Las demás que considere y determine el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y que se enmarque en el enfoque de la gestión de riesgos. DE LA JERARQUÍA, ESTRUCTURA Y CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS Art. 7.- Del Gobierno y Administración.- La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) es un organismo dotado de autoridad administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ordenanza de su creación, los reglamentos que se expidan para su aplicación, la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAD Municipal y las demás que le sean aplicables. Su dependencia y nivel jerárquico estará determinado en el Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y en su respectivo Orgánico Estructural. Art. 8.- La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) estará integrada por un Coordinador, que será designado por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Directores o Jefes Departamentales del GAD Municipal; y, por un asistente administrativo que hará las veces de secretaria o secretario. Art. 9.- Del Coordinador.- El Coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), constituye el máximo nivel administrativo de la misma, quien como titular del organismo lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ordenanza. DEL FINANCIAMIENTO Art DEL FINANCIAMIENTO.-La Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGR) financiará sus actividades con: a) Los recursos financieros asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, con aporte del presupuesto ordinario para la Unidad; b) Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de sus obligaciones; d) Los demás ingresos que se creen o se entreguen con este objeto específico. Art En el caso de una emergencia declarada, todos los departamentos y dependencias municipales deberán brindar el soporte necesario para que los planes de contingencia y las acciones diseñadas por la UGR sean ejecutados de manera óptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las demás obligaciones que cada uno debe cumplir. Art Al ser un Área de Acción Prioritaria, la Unidad de Gestión de Riesgos contará con el soporte de todos los departamentos municipales, distribuidos en 3 campos: Asesor, Técnico y Logístico u Operativo. Forma parte del campo asesor los siguientes departamentos. 1. Dirección Financiera. 2. Procurador Síndico Municipal. 3. Secretario del Concejo. Dentro del campo técnico, intervienen los departamentos. 1. Dirección de Obras Públicas 2. Jefatura de Planificación 3. Jefatura de Avalúos y Catastro 4. Jefatura de Desarrollo Comunitario 60 OFICIAL

61 5. Delegado de la Empresa Municipal y Alcantarillado-Empresa Pública. Dentro del campo logístico, intervienen las siguientes Direcciones y Jefaturas: 1. Director-Secretario de la Administración 2. Jefatura de Talento Humano (JTH) 3. Jefatura de Turismo y Medio Ambiente. 4. Jefe de la Comisaria Municipal 5. Proveedor Interno Art Ante la declaratoria de emergencia por parte del Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, las dependencias municipales pondrán a disposición de la UGR toda su estructura técnica, logística y operativa siendo el cumplimiento de esta resolución administrativa responsabilidad de los jefes y directores departamentales. Art Declarada la emergencia se requerirá de manera obligatoria la presencia de todos los funcionarios, empleados y trabajadores responsables de cada área perteneciente al GAD Municipal y que conforman la UGR, inclusive en días y horas no laborables. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Las siglas de la Unidad de Gestión de Riesgos son: UGR. SEGUNDA: La UGR implementará un sistema de seguimiento y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Transparencia, con el objeto de transparentar y reportar el avance en la ejecución de los proyectos relacionados con la gestión de riesgos. TERCERA: Una vez aprobada la presente ordenanza, la Unidad de Gestión de Riesgos será incluida dentro de la estructura del Orgánico y Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. CUARTA: Una vez creada la Unidad de Gestión de Riesgos, los activos y pasivos de la misma formaran parte del patrimonio Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la Aprobación de la ordenanza, el ejecutivo realizará la coordinación respectiva para la designación de todos los miembros de la Unidad de Gestión de Riesgos. SEGUNDA: Dentro de plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su designación, la Unidad de Gestión de Riesgos someterá a consideración del Alcalde o Alcaldesa, el Reglamento Funcional y el Plan Operativo Anual de la UGR. TERCERA: Si se necesita extender los plazos concedidos en esta ordenanza, el Jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos lo solicitará al Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. CUARTA: La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sanción y promulgación de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 9 días del mes de Enero del año Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL fue discutida y aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los días Miércoles 7 de Enero del 2015 y Viernes 9 de Enero del 2015, fecha esta última en la que se aprobó en segunda y definitiva instancia. Narcisa de Jesús, 9 de Enero del de OFICIAL 61

62 Ab. Erwin Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. SECRETARIO DEL CONCEJO.- A los 9 días del mes de Enero del 2015 a las 10h00 am.- De conformidad con el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Remito 3 originales de la presente ordenanza, a la Señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Lo certifico. Ab. Erwin Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL: El día 10 del mes de Enero del año 2015, siendo las 11H00 am, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y por cuanto la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. Ab. Erwin Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. 62 OFICIAL

63 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Considerando: Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el Artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador considera al transporte como un sector estratégico, del cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; Que, de conformidad con el Artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación; Que, el numeral 6 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que los Gobiernos Municipales tendrán como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; Que, el Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, el Artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley; Que, de conformidad con el Artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley; Que, el Artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los Gobiernos Regional, Provincial, Metropolitano o Municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento; Que, el Artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Provinciales, Distritales, Cantonales o OFICIAL 63

64 Parroquiales Rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en ese Código; Que, el Artículo 289 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Se establece, además, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados mancomunados o que constituyan consorcios, podrán crear empresas públicas a través del acto normativo legalmente expedido por los Gobiernos Autónomos Descentralizados que deseen conformar la empresa en comunidad, de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas; Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán como competencia exclusiva, entre otras, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que, el Artículo 46 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que el transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano; y, que su organización es un elemento fundamental que permite combatir la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional; Que, en atención a lo previsto en el Artículo 30.5 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otras, tendrán competencia para planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o 64 OFICIAL masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector; planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial; y, construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo; Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado; Que, el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que las empresas públicas se crearán por acto normativo legalmente expedido por los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 006-CNC-2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial 712 del 29 de mayo de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del País, progresivamente, en los términos previstos en tal resolución; Que, el Artículo 3 de la referida Resolución estableció tres modelos de gestión diferenciados, en función de las necesidades territoriales cantonales en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, la experiencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales y requisitos mínimos de sostenibilidad del servicio; Que, acorde a la categorización señalada los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo y Santa Lucía, correspondían al Modelo de Gestión C; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en tal resolución, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular;

65 Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 0003-CNC-2015, publicada en el suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril de 2015, revisó los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 006-CNC-2012; Que, en virtud de tal revisión los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo y Santa Lucía fueron re categorizados al Modelo de Gestión B; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución 006-CNC-2012, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública; Que, el 5 de junio de 2015, los Alcaldes de los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo y Santa Lucía, debidamente autorizados por sus respectivos Concejos Municipales, suscribieron el Convenio de Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, para la gestión descentralizada de la competencia de tránsito, transporte terrestre, y seguridad vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones referidos; Que, la CLÁUSULA CUARTA: DE LA ADMINISTRACIÓN del referido Convenio, establece que la Mancomunidad creará una Empresa Pública Municipal, para gestionar las competencias de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial transferidas a cada uno de sus miembros; y, Que, la Constitución de la República del Ecuador impone un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en el que sus Instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos. Al amparo del Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los literales a) y j) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en ejercicio de la disposición contenida en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Concejo Municipal del cantón Nobol, en uso de sus atribuciones: EXPIDE LA: Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro Guayas EP. TÍTULO I Constitución, denominación, domicilio y objetivos. Art. 1.- Constitución.- Créase la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro Guayas - EP (ATM Centro Guayas EP), como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con jurisdicción coactiva. Art. 2.- Denominación.- La Empresa Pública que se crea mediante la presente Ordenanza se denomina Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro Guayas EP. Sus siglas serán ATM Centro Guayas EP. Art. 3.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa Pública ATM Centro Guayas EP, es la ciudad de Daule, provincia del Guayas. Podrá prestar sus servicios en el ámbito cantonal, provincial, regional o nacional, para lo cual podrá establecer filiales, agencias o unidades de negocio, conformar sociedades estratégicas. Art. 4.- Objetivos.- La Empresa Pública ATM Centro Guayas EP tiene por objeto la gestión eficiente de las competencias para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, que hayan sido transferidas y certificadas a cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, esto es, los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo, y Santa Lucía. Art. 5.- Deberes y atribuciones.- Además de cumplir con todos los deberes y atribuciones que le asigne la ley, así como con las actividades inherentes a la gestión institucional y su control, la Empresa Pública Mancomunada deberá: 1. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; 2. Ejecutar las políticas, lineamientos y directrices emitidos, a través de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, por los GADs Municipales que la integran; 3. Cumplir y hacer cumplir las políticas sectoriales OFICIAL 65

66 66 OFICIAL emanadas por el ente rector y la autoridad de regulación y control, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; 4. Actuar de manera coordinada, cuando corresponda, con las instituciones de regulación y control en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, entre ellas, Agencia Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito del Ecuador, y Policía Nacional; 5. Coordinar la ejecución de sus funciones, cuando corresponda, con instituciones públicas y privadas, y en particular con cada uno de los GADs Municipales que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 6. Crear y mantener un canal de comunicación efectivo entre las instituciones públicas y privadas, así como con la comunidad, a efectos de conocer sus necesidades y atenderlas de manera eficiente, acorde a las políticas institucionales; 7. Imponer sanciones y multas, del orden que corresponda, por el incumplimiento a las ordenanzas, normas técnicas, reglamentos, y en general a la ley, en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, y dentro del ámbito de su competencia; 8. Coordinar la planificación y desarrollo de proyectos viales y de movilidad que sean promovidos y emprendidos por entidades nacionales, regionales y provinciales; 9. Coordinar, ejecutar, y administrar, a través de los modelos de gestión permitidos en la ley, los planes de regulación del tránsito, semaforización y señalética vertical y horizontal, su infraestructura y equipamiento, promovidos y emprendidos, con cargo a los GADs Municipales que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 10. Implementar, organizar, regular, y administrar, a través de los modelos de gestión permitidos en la ley, las infraestructuras para la prestación del servicio conexo de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, terminales de transferencias de carga, puertos secos, y los servicios que sean afines o complementarios con las actividades de los mismos, con cargo a los GADs miembros de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 11. Conceder autorizaciones para el estacionamiento particular de vehículos en las vías públicas y en áreas administradas por los GADs que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 12. Emitir la regulación para el uso de las vías públicas urbanas dentro de la jurisdicción de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 13. Desarrollar planes, programas, y proyectos para mejorar las condiciones de movilidad dentro de los cantones miembros de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 14. Diseñar y ejecutar, de acuerdo a las políticas de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, los planes, programas y proyectos de movilidad alternativa; 15. Implementar y administrar, a través de los modelos de gestión permitidos en la ley, los sistemas integrados de transporte público urbano, y los sistemas de estacionamientos y parqueaderos públicos tarifados; 16. Conceder, modificar, revocar y suspender, cuando corresponda, los contratos, permisos de operación y las autorizaciones de las operadoras de transporte terrestre público y comercial; 17. Emitir la regulación respecto de la vida útil de los vehículos de servicio público y privado, de acuerdo a su uso; 18. Establecer y ejecutar, en coordinación con las autoridades de control, los programas de control operativo del tránsito dentro de la jurisdicción cantonal de los GADs miembros de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 19. Prestar los servicios públicos de matriculación y revisión técnica vehicular, de conformidad con la ley; 20. Regular y controlar el parque automotor en las diferentes modalidades del servicio de transporte público y comercial; 21. Crear y mantener un catastro de vehículos que circulan en la jurisdicción de los cantones que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 22. Coadyuvar a la implementación de medidas que permitan reducir los índices de accidentabilidad;

67 23. Preparar y ejecutar, en coordinación con los organismos públicos y privados pertinentes, los programas de prevención de accidentes de tránsito y de educación vial en general; 24. Ejecutar y coordinar políticas ambientales y programas de acción que propendan a la conservación del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social, en lo atinente al transporte terrestre, tránsito, y seguridad vial, en coordinación con las respectivas autoridades públicas y los GADs que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; 25. Ejercer su jurisdicción coactiva; 26. Prestar o recibir servicios de asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; 27. Producir y prestar servicios públicos, a los usuarios, en general, respetando su derecho a la igualdad formal y material, y sin discriminación por cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, bajo condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad; 28. Propender a la generación de excedentes en la operación, maximizando la generación de recursos financieros a través de la recaudación eficiente de tarifas y tasas de uso, de la implementación de modelos administrativos eficientes y minimizando los costos operativos; actuar bajo los principios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social; 29. Realizar estudios que permitan mejorar sus estados económico, financiero y administrativo, los cuales serán puestos a consideración del Directorio; 30. Elaborar planes de inversión en mejoramiento y expansión para el desarrollo de sus capacidades de gestión pública, y de mejora continua en la producción y prestación de los servicios públicos, incorporando un enfoque intercultural, intergeneracional, de discapacidades, movilidad humana y de género; 31. Cumplir con las obligaciones contraídas o que contrajere para el cumplimiento de sus objetivos; 32. Prestar todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados de interés público, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley; 33. De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la ATM Centro Guayas EP en su calidad de entidad de derecho público podrá constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio para la prestación de servicios públicos y toda forma de asociación comercial permitida por la ley. Para este efecto, se necesitará la aprobación del Directorio con mayoría absoluta de votos de sus miembros; y, 34. Celebrar todos los actos, convenios y contratos permitidos por la ley, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto; y asumir, integralmente, la gestión eficiente de las competencias para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, que hayan sido transferidas y certificadas a cada uno de los GADs que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, esto es, los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo, y Santa Lucía, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial así como su Reglamento General, y Ley Orgánica Reformatoria la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las ordenanzas y resoluciones de los Concejos Municipales de los cantones miembros de la Mancomunidad, y demás normativa vigente y aplicable. TÍTULO II Dirección y administración, estructura orgánica y de control. Art. 7.- Organización empresarial.- La dirección y la administración de la ATM Centro Guayas EP, se ejercerá a través del Directorio, la Gerencia General, y las unidades que operarán coordinada y armónicamente en el cumplimiento de sus objetivos. Las facultades y atribuciones de las unidades permanentes se estipularán en la normativa interna de la Empresa Pública Mancomunada, la cual será OFICIAL 67

68 aprobada por el Directorio. 68 OFICIAL Capítulo I - Del Directorio. Art. 8.- Integración.- El Directorio será la máxima autoridad de la Empresa Pública Mancomunada, siendo el órgano encargado de establecer sus políticas, lineamientos, directrices, estrategias, y prioridades; estará integrado por cinco Alcaldes o Alcaldesas, o sus delegados o delegadas, de los cantones miembros de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, los cuales serán elegidos de manera rotativa. En caso de suspensión, vacancia o ausencia del Alcalde o Alcaldesa, la calidad de miembro del Directorio General será ejercida por quien fuera su delegado o delegada. El cargo de miembro del Directorio de la Empresa Pública ATM Centro Guayas EP no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera que sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Art. 9.- Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones por un período de dos (2) años. Art Secretaría del Directorio.- Quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública ATM Centro Guayas EP acudirá a las sesiones del Directorio, con voz informativa pero sin voto y ejercerá la Secretaría de este organismo. El Directorio podrá disponer que concurran a sesiones con voz informativa, los funcionarios de la Empresa Pública Mancomunada que estime conveniente. Art Atribuciones del Directorio.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio: a. Fiscalizar la administración y operación de la Empresa Pública Mancomunada; b. Emitir los reglamentos y resoluciones que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo, y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa Pública Mancomunada; c. Conocer los proyectos de ordenanzas que deban ser propuestos, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, para su aprobación, a los órganos legislativos de los GADs que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; d. Determinar los lineamientos y directrices para la gestión de la Empresa Pública Mancomunada, acorde a las políticas emanadas por el Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, y avaluar su cumplimiento; e. Poner en conocimiento del Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, los correspondientes informes de gestión, presentados por quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública Mancomunada; f. Asegurar la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación institucional e interinstitucional gestionados a través de la Empresa Pública Mancomunada; g. Designar a quien deba ejercer la Gerencia General, quien cumplirá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido; así como conceder su licencia o declararlo en comisión de servicios por períodos de hasta 60 días, por causas debidamente justificadas; h. Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la resolución del Informe Previo de Constitución Jurídica previo a la creación de operadoras de transporte, para las modalidades de transporte público y comercial; i. Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la suscripción de contratos y permisos de operación para el servicio de transporte público y comercial, respectivamente; j. Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la modificación de contratos y permisos de operación, para el otorgamiento de nuevas rutas, extensión de rutas, asignación de nuevas frecuencias, o modificación de las existentes; k. Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la ampliación de cupos de los permisos de operación de los servicios de transporte comercial; l. Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de los servicios de transporte público y comercial, sobre la base de los estudios técnicos respectivos, elaborados con criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, y calidad; m. Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de servicios públicos producidos por la Empresa Pública Mancomunada;

69 n. Autorizar los planes, programas, y proyectos de prevención de accidentes y seguridad vial, previo su difusión en los diversos canales de comunicación; o. Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la suscripción de inversiones y creación de alianzas estratégicas, y cualquier otra forma de asociación sobre la base de los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, así como la forma de realizar los procesos de escogimiento y selección; p. Delegar a quien ejerciere la Gerencia General una o más de sus atribuciones, y exigirle su diligente cumplimiento. El delegado informará oportunamente al delegante; q. Imponer las sanciones respectivas por las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad con la ley; r. Actuar como órgano de segundo nivel para la resolución de conflictos, mediación de causas que los usuarios pudieran interponer; así como, decidir sobre cualquier asunto cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa Pública Mancomunada; s. Emitir la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual pueda comprometerse en obligaciones la Empresa Pública Mancomunada; t. Conocer y aprobar los niveles salariales de los servidores y trabajadores de la Empresa Pública Mancomunada; u. Aprobar los estudios, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios públicos; v. Fomentar la capacitación y especialización de su personal en todos los niveles y áreas de la Empresa Pública Mancomunada; w. Aceptar los legados, donaciones y demás actos a título gratuito de benefactores, siempre con beneficio de inventario; x. Precautelar que en todas las modalidades de contratación en que la Empresa Pública Mancomunada participare como socio o accionista, su patrimonio no sufra menoscabo, y que participe en las mejores condiciones en la constitución, administración y beneficios de las sociedades o asociaciones, así como los réditos que se obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios que brinde, buscando la satisfacción de las necesidades colectivas, con rentabilidad social; y. Emprender actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la ley; y, z. Todas las demás atribuciones establecidas en la Constitución de la República y la ley. Art De las sesiones del Directorio.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente a petición de quien ejerciere la Presidencia, la Gerencia General, o de dos o más de sus miembros con derecho a voto. En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución, se hubiere convocado. Para que el Directorio pueda sesionar válidamente deben estar presentes, por lo menos, tres de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán al menos con tres votos válidos. No podrán los miembros del Directorio abstenerse de votar o retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación. Art De las convocatorias.- Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinticuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto la sesión. La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos. Por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar y resolver en forma reservada sobre los puntos del orden del día. Cuando se hallaren presentes la totalidad de los miembros del Directorio, en cualquier lugar del territorio nacional, podrán instalarse en sesión extraordinaria, sin convocatoria previa, debiendo todos los asistentes suscribir el acta respectiva, con la definición del orden del día. Art Del quórum.- Para que exista quórum, el Directorio sesionara válidamente con la concurrencia de quien ejerciere la Presidencia del mismo y dos de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocará OFICIAL 69

70 nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de cualquiera de los miembros a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, por parte del Directorio, el que procederá a designar su reemplazo de manera rotativa del seno del Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas. Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto. La presencia de los integrantes del Directorio podrá hacerse efectiva a través de la utilización de medios informáticos y/o de telecomunicaciones, legalmente facultados. Art Las votaciones del Directorio serán nominales, sus miembros no podrán abstenerse de votar. Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de empate en la votación, la resolución se la tomará en el sentido del voto de quien ejerciere la Presidencia, el cual será dirimente. Art De las actas de las sesiones y de las resoluciones del Directorio.- Luego de cada sesión se elaborará un acta donde deben constar los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas. Las actas deben ser firmadas por los miembros del Directorio asistentes a la respectiva sesión, y por quien ejerciere la Gerencia General, Secretario del Directorio. Sin perjuicio de la inmediata efectividad de las decisiones o resoluciones, las actas podrán firmarse dentro de los quince días posteriores a la fecha de la sesión. Las resoluciones o decisiones del Directorio serán aprobadas con la mayoría de votos conformes. Para el cumplimiento de las resoluciones o decisiones del Directorio no es requisito la aprobación de la correspondiente acta de sesión. Las resoluciones serán válidas y exigibles desde su aprobación, y notificación si fuere del caso, sin perjuicio de la aprobación del acta respectiva. Art Los delegados de los miembros del Directorio que no sean funcionarios públicos podrán percibir dietas, en función de los valores establecidos por la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, para las empresas públicas. Capítulo II - De la Presidencia y Gerencia General. Art Designación del Presidente o la Presidenta.- Quien ejerciere la Presidencia será designado de entre los miembros del Directorio de la ATM Centro Guayas EP. Cumplirá sus funciones por un período de dos (2) años. Art Atribuciones de la Presidencia.- Serán atribuciones de quien ejerciere la Presidencia del Directorio las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Mancomunada, el derecho público aplicable, las resoluciones y decisiones del Directorio, y en general las normas jurídicas pertinentes; b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con quien ejerciere la Gerencia General quien actuará, además, como Secretario o Secretaria del Directorio y con los miembros del Directorio; c) Informar al Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas los asuntos relevantes, de alto impacto social o político, o que tengan una importancia mayor o que puedan reorientar su política general; y, d) Hacer uso de su voto dirimente, cuando y en la forma que corresponda, según lo dispuesto en la ley. Art Del o la Gerente General y su designación.- Quien ejerciere la Gerencia General representará legal, judicial y extrajudicialmente a la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro Guayas EP, siendo responsable ante el Directorio y ante la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, por la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá ejercer sus funciones a tiempo completo y no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas, excepto la Gerencia General de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, cuyo ejercicio será Ad Honorem Pro Publico. Durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. El o la Gerente General será el Secretario o la Secretaria del Directorio de la Empresa Pública Mancomunada, tendrá voz en las sesiones, pero sin voto. Quien ejerza la Gerencia General de la ATM Centro Guayas EP, será la misma persona elegida para ejercer la Gerencia General en la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; para su designación se deberán cumplir el procedimiento y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 70 OFICIAL

71 En caso de ausencia temporal o definitiva de quien ejerciere la Gerencia General, lo reemplazará el o la Gerente General Subrogante, que será un funcionario de la ATM Centro Guayas EP, que haya sido habilitado por el Directorio, para tal efecto. Art Deberes y atribuciones de quien ejerciere la Gerencia General.- Además de los deberes y atribuciones contemplados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del o la Gerente General las siguientes: a) Adoptar la planificación estratégica y las medidas más adecuadas que garanticen una administración eficiente de la Empresa Pública Mancomunada; b) Asistir a las sesiones del Directorio, con voz informativa, en calidad de Secretario, de las que llevará las correspondientes actas; c) Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento eficiente de la Empresa Pública Mancomunada, ni el nivel de calidad de los servicios públicos; d) Dirigir y supervisar el trabajo de las o los funcionarios, servidores y trabajadores de la Empresa, para lo cual podrá nombrar, contratar, reubicar, otorgar ascensos, sancionar y remover, de acuerdo a la ley, a los funcionarios, servidores y trabajadores, salvo los casos que competen al Directorio, y ejercer vigilancia y control para que el personal de la Empresa Pública Mancomunada cumpla a cabalidad sus funciones; e) Mantenerse al día respecto de las prácticas y estándares internacionales en la prestación de los servicios públicos que cumple la Empresa Pública Mancomunada, y la gestión general de las competencias para planificación, regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. f) Planificar y desarrollar planes y estrategias comerciales respecto de los servicios públicos que preste la Empresa Pública Mancomunada, en uso de las competencias para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; g) Suscribir los contratos y permisos de operación nuevos, o sus modificaciones, creación de nuevas operadoras, o disolución de las existentes, una vez aprobadas por el Directorio; h) Ejecutar las resoluciones de ajustes tarifarios de transporte público y comercial; i) Autorizar el tránsito, cierre, y uso de vías públicas, en coordinación con los GADs Municipales, miembros de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas; j) Autorizar, modificar o suprimir rutas y frecuencias del transporte público; y, k) Cumplir con las demás obligaciones que consten en la ley, así como las que le asigne o delegue el Directorio. Capítulo III - Estructura orgánica y administrativa de Gestión por Procesos. Art Estructura orgánica.- La Empresa Pública Mancomunada tendrá una estructura administrativa básica, funcional, y eficiente que le permita cumplir con sus objetivos, la cual deberá ser aprobada por el Directorio, a través de la emisión del correspondiente Reglamento Orgánico Funcional. La Empresa Pública podrá contratar, de conformidad con la ley y la normativa vigente, la prestación de los servicios complementarios de seguridad y vigilancia, y de limpieza y mantenimiento, a través de personas naturales o jurídicas especializadas. Art Gestión por procesos.- Para efectos de garantizar la prestación de servicios públicos de excelente calidad, enfocados en la satisfacción de sus usuarios, el Reglamento Orgánico Funcional deberá definir una estructura interna basada en los principios de gestión por procesos, la cual este alineada a los objetivos, misión y visión institucionales. De esta forma la gestión administrativa y operativa de la ATM Centro Guayas EP se regirá dentro de los principios de evaluación permanente y mejora continua, enfoque hacia el usuario, coordinación y cooperación, eficiencia y optimización, y sostenibilidad y transparencia. En el Reglamento Orgánico Funcional se deberá, además, definir las atribuciones y deberes de cada dependencia y de cada uno de los puestos de trabajo que la integren. Art Nivel de Gobierno.- El nivel de Gobierno de la Empresa Pública Mancomunada está representado por su Directorio. A este nivel le compete la determinación de sus políticas y estrategias, y la supervisión y fiscalización del cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Art Nivel ejecutivo.- El nivel ejecutivo estará bajo la responsabilidad directa de un solo funcionario en cada OFICIAL 71

72 área, que se denominará, según sea el caso, Gerente General o Director técnico, quienes responderán jerárquicamente ante las instancias determinadas en la presente Ordenanza, el respectivo Reglamento Orgánico Funcional y demás normativa aplicable. Los funcionarios del nivel ejecutivo no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones contempladas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art La normativa interna determinará las atribuciones y deberes específicos que cada funcionario debe cumplir, así como la competencia de los asuntos que debe conocer, tanto para el nivel ejecutivo como para los niveles administrativos de asesoría, soporte y operativo. Art Los servidores del nivel ejecutivo y asesor asistirán a las sesiones del Directorio, por pedido de quien ejerciere la Gerencia General, cuando corresponda. 72 Capítulo IV - Del control y de la auditoría. Art Del control.- La ATM Centro Guayas EP estará sujeta a los siguientes controles: Del Directorio; De la Contraloría General del Estado, de conformidad con el Artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, y con el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, Del Consejo de Participación Ciudadana, en los términos previstos en la ley. Art Designación y atribuciones del Auditor Interno.- Las funciones de auditoría interna serán ejercidas por el Auditor Interno, quien será designado de acuerdo con la ley. Son atribuciones y deberes fundamentales del Auditor Interno, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable, y particularmente en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. a) Analizar y revisar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión de la Empresa Pública Mancomunada, y opinar sobre el cumplimiento efectivo de las normas que le fueren aplicables y exigibles en tales ámbitos; b) Comparar y evaluar lo efectivamente realizado, en cuanto a los aspectos antes citados, con OFICIAL lo proyectado y lo establecido en la presente Ordenanza, en los planes de inversión y gasto corriente, y demás normas jurídicas y de auditoría aplicables y exigibles; c) Evaluar permanentemente la gestión operativa de la Empresa Pública Mancomunada, sin interferir en la administración de la misma; d) Elevar al Directorio las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación periódicos realizados. Estas observaciones y recomendaciones no son las relativas al informe anual, que debe remitirse exclusivamente al Directorio; e) Fiscalizar el cumplimiento de las políticas institucionales y de las resoluciones del Directorio; f) Revisar mensualmente las cuentas y el balance de la Empresa Pública Mancomunada e informar con la misma periodicidad al Directorio, sobre los mismos; y g) Informar anualmente al Directorio sobre la veracidad de los balances y cuentas de la Empresa Pública Mancomunada y sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza y sus reformas, si las hubiere, de los planes, programas, resoluciones y políticas definidas por el Directorio. Art Rendición de cuentas.- Acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), y su Reglamento General, la Empresa Pública Mancomunada contará con una página web y difundirá, entre otros aspectos: a) La información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria; b) El informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos (2) últimos ejercicios fiscales; c) Sus reglamentos internos y, de ser posible, el estado o secuencia de los trámites o petitorios que hagan los usuarios; d) información sobre el estado de cuenta relativo al pago por servicios; e) La información sobre los procesos de contratación que realice, de conformidad con las disposiciones que para el efecto contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional

73 de Contratación Pública y demás normas aplicables; El cumplimiento de estas disposiciones propicia la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información relacionada con asuntos públicos, para ejercer un efectivo control y exigir la rendición de cuentas a las instituciones gubernamentales o aquellas que perciben recursos estatales. Art Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en artículo precedente aquella información estratégica sensible a los intereses de la ATM Centro Guayas EP, desde el punto de vista tecnológico, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar su posición en el mercado. En consecuencia, serán aplicables a la Empresa Pública Mancomunada, en los ámbitos indicados, en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). Capítulo V De la gestión del talento humano. Art Las relaciones jurídicas de trabajo con las o los servidores y las o los trabajadores de la Empresa Pública Mancomunada se regirán en base a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo. Art El Directorio expedirá el reglamento interno de gestión del talento humano, para la regulación de los procesos de selección, contratación, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones del talento humano de la ATM Centro Guayas EP, de acuerdo con la ley y demás normativa vigente. Art Los servidores serán nominados por quién ejerciere la Gerencia General, en base a condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional, conocimientos y experiencia en relación a las labores a cumplir, y en concordancia con las competencias definidas en el reglamento interno. TÍTULO III Régimen económico. Art Patrimonio.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Mancomunada, entre otros: a) Los aportes iniciales, acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes intangibles a ser delegados o autorizados como los diferentes servicios de transporte, o de uso y ocupación de espacios públicos; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; c) Bienes tangibles y demás activos y pasivos que se le asignen a través de la expedición de la presente Ordenanza, y los que adquiera en el futuro, a cualquier título; d) Los bienes muebles, inmuebles, donaciones con beneficio de inventario, legados, y demás, que legalmente se transfieran a la Empresa Pública Mancomunada, por parte de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras; e) Los activos y pasivos registrados en los balances; f) Las necesidades de prestación de servicios de transporte terrestre público y comercial, y autorizaciones administrativas que se puedan traducir o expedir en posibles contratos o autorizaciones, habiendo sido satisfechas o no, actuales o futuras que la Empresa Pública Mancomunada pudiera otorgar, renovar o expedir, en uso de sus atribuciones y facultades derivadas del ejercicio y gestión de sus competencias, en la jurisdicción de los cantones que conforman la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, así como la administración y gestión del espacio público en materia de movilidad; g) Los derechos del tránsito y del transporte terrestre aún no devengados, cedidos o disfrutados; h) Los aportes y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, destinadas al cumplimiento del objeto de la Empresa Pública Mancomunada; y, i) Los recursos que obtenga la Empresa Pública Mancomunada fruto de la autogestión propia. Art El patrimonio de la ATM Centro Guayas EP se incrementará, entre otras formas: a) Por los aportes que en dinero o en especie hicieren los GADs Municipales que integran la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, y los que pudieran adherirse en lo posterior; OFICIAL 73

74 b) Por los bienes que se adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Por las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se aceptaren; y, d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. La conservación y crecimiento del patrimonio se fija como política y norma permanente de acción de las autoridades de la Empresa Pública Mancomunada. Art Ingresos.- Se constituyen en ingresos de propiedad de la ATM Centro Guayas EP, entre otros, los siguientes: a) La totalidad de los fondos asignados por el Ministerio de Finanzas a cada uno de los GADs Municipales de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, destinados a financiar el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, los mismos que se consolidarán a través de la Mancomunidad, en los términos constantes en la Resolución 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Registro Oficial 712, del 29 de mayo de 2012; b) Las rentas derivadas de la imposición de sanciones administrativas en la materia, ya sea por aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal, o por la ejecución de resoluciones del Directorio de la Empresa Pública Mancomunada, demás normas técnicas sectoriales, y a futuro la parte correspondiente de las sanciones de tránsito, cuando ésta facultad (del control operativo) le sea transferida y certificada; c) Los ingresos corrientes que provinieren de su poder de imposición (tasas, contribuciones, tarifas, regalías y multas) que le corresponden y los que se le asigne en el futuro; d) Los ingresos corrientes generados de la prestación de servicios derivados del ejercicio de las competencias para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, la prestación de otros servicios conexos, contribuciones especiales de mejoras, rentas e ingresos de la actividad empresarial; e) Las recaudaciones derivadas de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular; f) Las recaudaciones correspondientes a las actividades de administración, operación y fiscalización de sistemas integrados de transporte público, sistemas de parqueo y estacionamiento; así como también las sanciones derivadas de la transgresión a los reglamentos que regulan estas actividades; g) Los derivados de la implementación de proyectos de movilidad sustentable, colectiva o masiva; h) Los provenientes de la implementación y gestión de infraestructuras para la prestación de los servicios conexos de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, terminales de transferencia de carga, puertos secos, y los servicios afines o complementarios con las actividades de los mismos; i) Los de autogestión como venta de servicios, asesoramiento especializado, tecnología, alquiler de predios, instalaciones, bienes o equipamiento especializado; j) Las recaudaciones por administración y operación de espacios publicitarios; k) Las rentas e ingresos patrimoniales y otros ingresos no especificados que provengan de la actividad de la Empresa Pública Mancomunada, recursos provenientes de la venta de bienes, de la contratación de crédito público o privado, externo o interno, y venta de activos; l) Recursos provenientes de créditos, asignaciones no reembolsables, los aportes de contraparte y aquellos que se transfieran por efecto de convenios de cooperación, de cogestión o de asistencia técnica o crediticia para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Empresa Pública Mancomunada; m) Otros aportes ordinarios y extraordinarios que los municipios mancomunados asignen, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, para la operación y ejecución de planes, programas y proyectos generales o específicos; así como aquellos que sean asignados por las instituciones públicas y privadas; n) Las subvenciones que se establezcan en su favor, ya sea que provengan del sector público o del sector privado; o) Los provenientes de la ejecución parcial o 74 OFICIAL

75 total de las garantías de cumplimiento por contratación pública, en general; p) Los que se generen por medio de intereses bancarios o similares, y por renta del capital; q) Los que se le asignen por disposición legal, ordenanza, resoluciones o cualquier otro acto normativo; y, r) Todos los ingresos provenientes por cualquier otro concepto, obtenidos conforme a derecho. Art Egresos.- Los egresos se asumirán en forma proporcional y recíproca entre los GADs Municipales integrantes de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas. Art Excedentes.- La Empresa Pública Mancomunada, a través de la gestión administrativa y operativa, y de las actividades económicas que realice, deberá propender a que se generen excedentes o superávit. Los excedentes se invertirán proporcionalmente, en el porcentaje de participación correspondiente, para cada cantón integrante de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas. Art Fondos privativos.- Los fondos privativos de excedentes, de donaciones o de auspicios que tengan carácter de local no se repartirán, se invertirán en los cantones que los generen, a través de la ATM Centro Guayas EP. Art Porcentaje de participación.- El porcentaje de participación se constituye en la relación proporcional que guarda cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que integra la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas respecto de la totalidad del patrimonio, aportaciones e inversiones extraordinarias, re-inversión material y no material, reparto de regalías y excedentes, y reparto de la liquidación final de la Empresa Pública Mancomunada, cuando corresponda, entre otros derechos. El porcentaje de participación está determinado a través de la tabla elaborada por el Ministerio de Finanzas a través de las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a los GADs municipales, metropolitanos y sus mancomunidades. Art Aportes para capitalización.- Cada GAD Municipal deberá aportar un valor líquido y efectivo para efectos de capitalización de la ATM Centro Guayas EP, al momento de su creación a través de la presente Ordenanza. Este valor está fijado en función de los porcentajes de participación, en la Disposición Transitoria Segunda, de la presente Ordenanza. Art Asignaciones Presupuestarias.- Cada GAD que conforma la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas efectuará las asignaciones presupuestarias que se requieran para el desarrollo de planes y proyectos específicos que se requieran ejecutar en su jurisdicción territorial. Art Formas de financiamiento.- La Empresa Pública Mancomunada podrá adoptar las formas de financiamiento que estime pertinente para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: a) Ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos; b) Autogestión, cogestión, alianzas estratégicas; c) Rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones, participaciones; d) Acceso a los mercados financieros, nacionales e internacionales, a través de emisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos, beneficios de garantías soberanas; e) Inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros. Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, de acuerdo a la legislación vigente, así como en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda. Art Los títulos de crédito y más documentos exigidos por la ley para el cobro de tributos, derechos, entre otros, se emitirán en la forma que establezcan las normas pertinentes. Art Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros.- La ATM Centro Guayas EP no está obligada a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco está obligadas a gestionar sus recursos financieros a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a través del ESlGEF. La contabilidad que lleve la Empresa Pública Mancomunada estará basada en los principios de contabilidad de aceptación general y de las normas internacionales, generando toda la información OFICIAL 75

76 financiera necesaria para medir su gestión tanto administrativa y financiera. La Empresa Pública Mancomunada trabajará contablemente y financieramente bajo la modalidad de centros de costo o similar, y en lo posible manejará una cuenta de explotación por cada cantón integrante de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, y otra cuenta global con los egresos e inversiones comunes para toda la Empresa Pública, debiendo hacer ejercicios de rendición de cuentas anuales para cada GAD Municipal y así poder ilustrar la ejecución del presupuesto de inversión en cada cantón. 76 OFICIAL TÍTULO IV Jurisdicción coactiva y sanciones administrativas. Art Jurisdicción coactiva.- De conformidad con lo dispuesto en la ley, la ATM Centro Guayas EP ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de créditos y obligaciones a su favor por parte de personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios que presta o beneficiarias de las obras ejecutadas por la empresa. La coactiva se ejercerá con sujeción a las normas especiales de esta Ordenanza y, según el caso, a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables. El Directorio regulará el ejercicio de la acción coactiva. Art La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título firme del que conste una deuda en favor o a la orden de la Empresa Pública Mancomunada. El título se incorporará al respectivo expediente y, dejándose copia autorizada, se desglosará. Art En el auto de pago, o en cualquier tiempo antes de remate se podrá dictar cualquiera de las medidas previstas en los Arts. 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil. El Juez de Coactiva podrá designar libremente, en cada caso, el depositario o alguacil, quienes prestarán promesa ante el mismo Juez. Art En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un extracto claro y preciso del auto de pago. Art El servidor de la ATM Centro Guayas EP que ejerce la jurisdicción coactiva no podrá percibir ninguna clase de honorarios ni otro tipo de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarse alguna irregularidad, éste será destituido. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables. Art Quien ejerciere la Gerencia General es competente para conocer y sancionar las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de los servicios públicos por parte de la Empresa Pública Mancomunada, de conformidad con las facultades que le atribuye la ley. Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente Ordenanza se encontrare que se ha cometido también un delito, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente a las infracciones de carácter penal a la Fiscalía competente para la investigación del delito. Art Las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de los servicios de la Empresa pueden juzgarse de oficio o a petición de parte, y en observancia del trámite previsto en la ley. TÍTULO V Fusión, escisión y liquidación. Art Los procesos de fusión, escisión y liquidación de la ATM Centro Guayas EP se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la ley. TÍTULO IV Plataforma tecnológica - TICs. Art Conservación de archivos.- Para la conservación de archivos, la Empresa Pública Mancomunada podrá utilizar el procedimiento de digitalización y registro/ grabado de imágenes en medios: microfilm, ópticos o magnéticos, con los procedimientos propios que para el efecto se establezcan. Los archivos que han sido adecuadamente registrados/ grabados, en cualquier medio, y dependiendo de su naturaleza, podrán ser destruidos, según sea el caso. La copia digital auténtica de un documento tendrá el mismo valor probatorio que el original. Para la aplicación de lo establecido, se requerirá la certificación sobre autenticidad de una entidad acreditada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Art Nuevas tecnologías.- La ATM Centro Guayas EP podrá incorporar cuantos sistemas, dispositivos y mecanismos tecnológicos sean necesarios, para mejorar sus niveles de eficiencia en la producción de los bienes y

77 servicios públicos que prestará. Art Gobierno electrónico.- La Empresa Pública Mancomunada propenderá a la gestión de las TICs y la orientación de sus procesos internos, a través de los criterios de gobierno electrónico, para mejorar así el acceso a la información y los servicios públicos ofrecidos a los ciudadanos, orientando la eficacia y la eficiencia de la gestión pública, e incrementando sustantivamente la transparencia de la gestión y de la activa participación de los ciudadanos. En virtud de ello, se deberá propender a la reducción del uso de papel, impulsando una política amigable con el ambiente, a través de la implementación de un sistema de gestión documental y la priorización de la utilización de firmas electrónicas, y la utilización de cuentas de correo institucionales. Asimismo, se explotará de manera racional y eficiente los canales de comunicación y redes sociales, a efectos de vincular activamente la participación de la ciudadanía, en general. Disposiciones generales PRIMERA.- Delegación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol, dentro del marco jurídico de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas, delega efectiva y totalmente a la Empresa Pública Agencia de Tránsito Mancomunada Centro Guayas EP la gestión de las competencias, asumidas y por asumir, para la planificación, regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, de las cuales es titular de conformidad con la ley. SEGUNDA.- Quien ejerciere la Presidencia de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas deberá obligatoriamente ser miembro del Directorio de la ATM Centro Guayas EP, a efectos de garantizar que cumpla también las funciones de Presidente o Presidenta de la Empresa Pública Mancomunada. Disposiciones transitorias PRIMERA.- Toda vez que la presente Ordenanza entre en vigencia el Directorio de la Mancomunidad de Movilidad Centro Guayas deberá emitir una resolución motivada mediante la cual se consolide la voluntad de los Concejos Municipales de los cantones Colimes, Daule, Isidro Ayora, Lomas de Sargentillo, Nobol, Palestina, Pedro Carbo, y Santa Lucía para constituir la ATM Centro Guayas EP expresada en las sendas ordenanzas constitutivas que simultáneamente se emitan. SEGUNDA.- Para efectos de definir el porcentaje de participación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en la capitalización de la ATM Centro Guayas EP, se utilizará la siguiente tabla, la cual determina los porcentajes calculados a través de los coeficientes establecidos en el Acuerdo 0174 del Ministerio de Finanzas, emitido el 4 de mayo de 2015 ( Para efectos de Expedir las siguientes normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunidades para el ejercicio fiscal 2015 ). GAD Participante Coeficiente MinFin Porcentaje Aporte de capital Colimes 0,0415 7,49% $ ,38 Daule 0, ,29% $ ,85 Isidro Ayora 0,0402 7,26% $ ,46 Lomas de Sargentillo 0,0439 7,93% $ ,23 Nobol 0,0429 7,75% $ ,29 Palestina 0,0459 8,29% $ ,10 Pedro Carbo 0,0492 8,88% $ ,89 Santa Lucía 0,0505 9,12% $ ,81 Total: 0, % $ ,00 TERCERA.- Se establece un aporte de US$ ,29 dólares para capitalización de la ATM Centro Guayas EP, a efectos de cubrir los gastos de implementación de su sede, el equipamiento y habilitación de sus oficinas administrativas, mobiliario, equipos informáticos e infraestructura de red, e implementación del centro de revisión técnica vehicular, con recursos provenientes de la partida presupuestaria destinada para asumir los gastos de la competencia de tránsito, del presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol. CUARTA.- En plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la emisión de la Resolución que consolida las ocho (8) ordenanzas de creación de la presente Empresa Pública ATM Centro Guayas EP, el Directorio deberá aprobar los reglamentos internos relativos a la estructura orgánico funcional. QUINTA.- La presente Ordenanza deroga toda disposición contenida en cualquier ordenanza que se le contraponga. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno OFICIAL 77

78 Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 14 días del mes de Agosto del año Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro Guayas EP. fue discutida y aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones de Primera y Segunda Instancia realizadas los días Jueves 13 de Agosto del 2015 y Viernes 14 de Agosto del 2015, Respectivamente. Ciudad Narcisa de Jesús, 14 de Agosto del ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL: El día 17 del mes de Agosto del año 2015, siendo las 12H00 am, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y por cuanto la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Autoridad de Tránsito Mancomunada Centro Guayas EP., cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. SECRETARIO DEL CONCEJO.- A los 14 días del mes de Agosto del 2015 a las 11h00 am.- De conformidad con el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Remito 3 originales de la presente ordenanza, a la Señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Lo certifico. 78 OFICIAL Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.

79 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena Autonomía Política, Administrativa y Financiera, y en el inciso 2 determina que, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros, los Concejos Municipales; Que el Art. 14 numeral 4 establece como función primordial del municipio regular y controlar la calidad, elaboración, manejo y expendio de víveres para el consumo público, así como el funcionamiento y condiciones sanitarias de los establecimientos y locales destinados a procesarlos o expenderlos; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones la Facultad Legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales; Que, el artículo 54 establece las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Que el artículo 55, establece las competencia exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Que el artículo 56 establece que el concejo municipal es el órgano principal de Legislación y fiscalización de los GAD Municipales. Que el artículo 57 establece las atribuciones de los Concejos Municipales. Expide: LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS Y FERIAS LIBRES DEL CANTÓN NOBOL. Art. 1. ÁMBITO JURÍDICO.- Esta ordenanza regula las actividades comerciales que se realizan en los mercados municipales y en zonas de espacio público que mediante resoluciones del Concejo Municipal se emitan de manera provisional para el funcionamiento de mercados y ferias libres. Art. 2. ÁREAS DE LOS MERCADOS.- El área de los mercados, se extiende a la parte exterior e interior de las construcciones destinadas para los mismos. Los espacios exteriores no destinados al Mercado se regirán por las Normas Contempladas en la Ordenanza de Espacio y Vía Publica. Art. 3. EMPLEO DE LOS PUESTOS O LOCALES.- Los puestos o locales de los mercados estarán destinados única y exclusivamente para el expendio de abastos; panadería; comida; mariscos; carnes; pollos; embutidos; frutas; legumbres; y, productos varios plásticos, con previa aprobación del Inspector de Mercados y la Comisión respectiva, salvo el caso que el destino del mercado por resolución del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol sea para el expendio de otros productos. Art. 4. DE LAS AUTORIDADES.- En los mercados municipales y Ferias Libres, ejercerán autoridad. El Inspector de Mercado, Comisario Municipal, y Alcalde o Alcaldesa del Cantón. Art. 5. DE LA ADMINISTRACIÓN.- Los mercados y Ferias Libres, serán administrados por el Alcalde o Alcaldesa y/o su delegado, y el Inspector de Mercados. Art. 6. PERSONAL DE APOYO.- Para la adecuada administración del o los mercados y Ferias Libres, el Alcalde o Alcaldesa y/o su delegado, y el Inspector de Mercados, contará con el apoyo de conserjes, guardianes, y personal de servicio en la cantidad necesaria para cumplir con la finalidad. Art. 7. DE LAS FUNCIONES DEL INSPECTOR DE MERCADOS.- El Inspector del Mercado tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 7.1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanzas, y demás resoluciones emitidas por las Autoridades Municipales; 7.2. Controlar que los comerciantes se encuentren al día en los pagos del canon de arrendamiento y por la utilización de puestos que ocupan; 7.3. Vigilar que los puestos del mercado expendan únicamente el o los productos, con el cual está catastrado; 7.4. Verificar que los puestos del mercado no permanezcan abandonados; 7.5. Controlar que se utilicen pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales y que se mantengan visibles al público; OFICIAL 79

80 Verificar que los comerciantes tengan los permisos de funcionamiento municipal y sanitario actualizados; 7.7. Comunicar al Comisario Municipal cualquier irregularidad o infracción que observe en el comportamiento de los comerciantes o sus dependientes para su respectiva sanción, 7.8. Dirigir y controlar al personal que está a sus órdenes, pudiendo modificar el horario del personal a su cargo siempre que lo juzgue necesario para un mejor aprovechamiento de las áreas administrativas en el mercado; 7.9. Velar por el orden, limpieza y el uso adecuado de las instalaciones de aprovechamiento común; Atender las quejas y reclamaciones del público, titulares de los puestos o locales y transmitirlas en su caso, al Comisario Municipal; Difundir la información pertinente que emane de las instancias superiores; Facilitar el trabajo de los Inspectores Sanitarios, Veterinarios y demás Funcionarios para el cumplimiento de sus cometidos respectivos; Practicar las inspecciones o comprobaciones de los puestos de venta y velar por el cumplimiento del horario de abastecimiento de carga y descarga de productos, de modo que no entorpezca con el normal funcionamiento del mercado y sus áreas aledañas; Velar por la conservación, aseo, y mantenimiento del edificio y sus instalaciones; Llevar la documentación administrativa del mercado, el control de entrada y salida de documentos, un expediente individual de puestos y locales en que se recoja el permiso de ocupación y registro de infracciones cometidas y sanciones, cambios de ocupante y demás información que sea relevante; Emitir un informe trimestral al Alcalde o Alcaldesa sobre su gestión Proponer toda clase de medidas, proyectos y ajustes a las ordenanzas y reglamentos encaminados al mejoramiento de las condiciones del mercado; Resolver las cuestiones incidentales y OFICIAL urgentes, dando cuenta inmediata a Alcalde o Alcaldesa y Coordinar con las comisiones pertinentes para la capacitación de personal, de comerciantes y otros actores que participaren en el proceso de comercialización de este centro; Regular el ingreso de estibadores y cargadores de mercadería, organizándolos para que cumplan su trabajo observando normas de limpieza y orden en su vestuario y presentación personal; Instalar una báscula y/o una balanza, en un lugar visible, destinadas a la comprobación de pesos de los productos que se vendan en el Mercado cuando así lo requieran los compradores y de cuyo resultado se les facilitará documento acreditativo, si lo solicitaren; y, Cumplir tantas y cuantas otras funciones o actividades se deriven de esta ordenanza, su Reglamento o las que le fueren encomendados. Art. 8. DE LOS OCUPANTES O COMERCIANTES.- Denomínese ocupante o comerciante al vendedor que ocupa un área determinada del mercado y que se localizará de acuerdo al plano existente para el efecto. Art. 9. OBLIGACIONES DE LOS OCUPANTES.- Todo ocupante de un espacio en un mercado municipal, está obligado a: 9.1. Colocar en la parte más visible de su puesto un letrero conteniendo el número de control otorgado por la Dirección Financiera, el número del espacio y sus nombres y apellidos completos, con la medida, tamaño y forma que señale el Inspector de Mercados; 9.2. Fijar en un lugar visible una pizarra con los precios de los víveres, los que no podrán ser vendidos a ningún otro precio que el señalado; 9.3. Tener permanentemente en sus puestos un depósito con tapa para la recolección de basura; 9.4. Vestir durante las horas de despacho uniforme, mandil y gorra; 9.5. Preservar del contacto con el polvo o con insectos sus productos, y mantener bajo refrigeración aquellas que requieran condiciones de temperaturas adecuadas para el tiempo que permanecerán expuestos;

81 9.6. Mantener los productos alimenticios elevados del suelo y preferentemente sobre superficies lavables y especiales para el efecto; 9.7. Efectuar los pagos correspondientes a los permisos de funcionamiento, patentes y más, los primeros diez días de cada año fiscal. Los pagos se efectuarán obligatoriamente en la Tesorería Municipal, para lo cual se le entregará el recibo correspondiente; 9.8. Expender en sus puestos exclusivamente la clase de productos que fueron reportados en la solicitud para la concesión del permiso de ocupación; 9.9. Permanecer frente al puesto de ventas durante el horario establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol en este mercado, salvo el caso de calamidad doméstica o fuerza mayor comprobada, previo conocimiento del Inspector de Mercados; Notificar al Inspector del Mercado la entrega del local en caso de ausencia definitiva y/o enfermedad o calamidad doméstica; Permitir a Funcionarios legalmente autorizados, la inspección de actividades, el control de calidades, pesas o medidas y el control sanitario en cualquier momento que fuese necesario; Observar con el público y sus compañeros de trabajo la debida atención y cortesía, usando buenos modales y lenguaje apropiado Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que se dicten u organicen por parte de la Municipalidad Comunicar al Inspector del Mercado cualquier irregularidad que observe entre los demás ocupantes o en el comportamiento de los colaboradores Municipales; Acercarse a la Comisaría Municipal, en el plazo máximo de 24 horas cuando hubieren sido citados; Exhibir en un lugar visible, copias legibles de los respectivos permisos de ocupación de puestos, higiene y sanitario: además, portar su credencial de identificación municipal de usuarios, expedidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol; Expender su producto de tal manera que durante su jornada, no existan en las zonas de circulación y fuera de los límites de los puestos asignados, cualquier mueble, objeto o implemento inherente a la actividad comercial que realicen; Utilizar únicamente el mobiliario autorizado para cada puesto; Mantener en perfecto estado de limpieza y presentación los objetos que utilice para el desarrollo de su actividad; y, Cumplir con las normas y disposiciones que tengan correlación con esta materia y se encuentren previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en las Ordenanzas y reglamentos. La violación probada de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada y en el caso de reincidencia de desacato hasta con la suspensión definitiva del permiso de ocupación sin derecho a reembolso de los valores pagados anticipadamente por el periodo que quedare inconcluso. Art. 10. DE LAS PROHIBICIONES.- A los ocupantes les está prohibido: Pernoctar en el recinto del mercado, fuera del horario establecido; Colocar sobre sus paredes anuncios que no estén autorizados; Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el local y alrededor del mercado bebidas alcohólicas o artículos de contrabando; Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales inflamables o quemar desechos y/o basura en el interior del edificio y alrededor; Portar o mantener cualquier tipo de armas; Vender, poseer o conservar en el puesto mercancías que sean producto de robo, hurto u otra acción ilícita; Usar pesas y medidas adulteradas y no aprobadas oficialmente; Promover, practicar o tolerar transacciones, inmorales o que desfiguren, en cualquier forma las prácticas honestas del comercio; OFICIAL 81

82 Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; Realizar o introducir mejoras en los puestos, incrementar o establecer cambios en el sistema eléctrico, agua potable (servicios básicos), sin previa autorización de las Autoridades Municipales; Ocupar espacios adicionales fuera de los límites establecidos en su permiso de ocupación; Sobornar a los empleados del mercado o hacerles rebajas o beneficios especiales para inclinarlos a su favor; Vender, transferir la ocupación del local; Instalar cocinetas, reverberos o braceros en puestos que no requieren de este equipo dado la naturaleza del negocio; Mantener animal en el puesto; Protagonizar actos escandalosos y agredir física o verbalmente a los compañeros de trabajo, funcionario del mercado, proveedores y usuarios; Utilizar para fines publicitarios, aparatos y equipos que produzcan sonidos estridentes, así como también hacer uso de gritos o cualquier otro mecanismo que atente contra el consumidor; Hacer propaganda o colocar adhesivos, afiches o carteles con fines políticos partidistas en las instalaciones del mercado Realizar juegos de azar. Art. 11. DEL UNIFORME.- El usuario o sus ayudantes deberán operar diariamente, dentro del mercado, correctamente uniformados, en perfecto estado de limpieza e higiene, utilizando el siguiente vestuario: 11.1 Mandil de tela, el mismo que deberá estar en estado de limpieza y tener bordado el nombre de la persona que lo atiende; 11.2 Gorra cuyo color lo establecerá el GAD Municipal; 11.3 No se permitirá el uso de abrigos, chompas u otra prenda de vestir sobre el mandil; y, 11.4 No se permitirá el cambio de colores OFICIAL y modelos sin previa autorización de la Administración. Art.12. SOLICITUD DEL PERMISO DE OCUPACIÓN.- El interesado deberá presentar solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde o Alcaldesa, en la que constarán sus nombre y apellidos, número de cédula, edad, domicilio, estado civil y la clase o tipo de víveres o productos que solicite comercializar. Y certificado de salud. Presentada la solicitud, ésta pasará al Inspector de Mercados para la obtención del respectivo visto bueno preliminar. Art. 13. APROBACIÓN Y VALIDEZ DEL PERMISO DE OCUPACIÓN.- La solicitud, una vez que haya recibido el visto bueno preliminar, pasará a la aprobación definitiva del señor(a) Alcalde o Alcaldesa, y una vez extendida ésta, pasará a registrarse en la Dirección Financiera para obtener el número de control correspondiente sin el cual no podrá operar. Art. 14. PLAZO DEL PERMISO.- El plazo del permiso de ocupación es anual, pero se podrá renovar o rescindir por igual tiempo mediante la solicitud correspondiente en la que se actualizarán los datos. Art. 15. DEL OPERADOR ALTERNO.- Podrá ser operador alterno el hijo, hermano, o padres, cónyuge o conviviente del titular del permiso registrado, lo que deberá ser justificado legalmente. También puede ser operador alterno quien haya suscrito con el ocupante un contrato de trabajo. Al operador alterno se lo inscribirá al momento de obtener el permiso de ocupación. Esta inscripción se la hará mediante comunicación escrita y adjuntando los correspondientes certificados de salud, copia de la cédula de ciudadanía y las certificaciones necesarias que prueben la relación familiar o laboral y podrá ser sustituido por petición escrita del expendedor titular. Art. 16. VALOR POR OCUPACIÓN Y CANON DE ARRENDAMIENTO.- Previo a la suscripción del contrato de un arrendamiento, el comerciante deberá cumplir con lo siguiente: 16.1 Pago de la tasa de habilitación o Permiso Anual de Funcionamiento; 16.2 Pago de impuesto de Patente Municipal; 16.3 Pago de tasa por Servicio Técnico y Administrativo; y,

83 16.4 Pago diario del canon de arrendamiento $0.50 centavos de dólares USA, que representan $15,00 dólares mensuales, susceptibles a reformarse anualmente mediante Resolución de Concejo, estos pagos se los realizarán al Recaudador Municipal asignado para el efecto. Art. 17. LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN SON INTRANSFERIBLES.- Los permisos de ocupación de un espacio en el mercado municipal son intransferibles, y deberán ser explotados únicamente por el titular o por el operador alterno debidamente registrado. Si una persona cede o transfiere a otra, la ocupación del espacio municipal, el permiso pierde su validez y será automáticamente cancelado. Art. 18. CONTROL.- La verificación de la ocupación se la hará por la constatación personal por parte del Inspector Municipal, mediante la presentación de la cédula de ciudadanía del ocupante respectivo. Art. 19. El pago de consumo de agua potable y energía eléctrica lo hará cada ocupante de acuerdo a la factura que le planillen la respectiva empresa proveedora. Art. 20. DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS ESPACIOS.- En cualquiera de los casos establecidos en el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa Municipal declarará la disponibilidad del puesto o local previo informe escrito del Inspector del Mercado. Tal particular será comunicado por escrito a la Dirección Financiera Municipal y al ex expendedor o alterno lo desocupará en un plazo no mayor a quince días. Art. 21. DEL INGRESO DE LOS NUEVOS OCUPANTES.- Los puestos en disponibilidad podrán ser dados en ocupación al comerciante que solicitase el espacio, y si hubiere varios aspirantes, a quien lo hubiese solicitado primero, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos. En todo caso se preferirá al operador alterno. Art. 22. DE LA APERTURA DE PUESTOS CERRADOS.- Cuando un puesto permaneciere cerrado y hubiere sido declarado en disponibilidad y transcurrido los quince días de la notificación al ex expendedor o a su alterno y no haya sido desocupado el puesto, el Inspector de mercados pedirá la intervención del Comisario Municipal y solicitará a la Dirección Financiera la designación de un Auditor, quien conjuntamente con él, abrirá el local en presencia de dos testigos, de preferencia que laboren contiguo al puesto que se tuviere interviniendo. El Inspector del Mercado tendrá bajo su custodia y responsabilidad, todo lo que se detalle en el acta, la que será firmada por las personas intervinientes en el acto. Art. 23. DE LAS MERCADERÍAS Y BIENES DE LOS PUESTOS CERRADOS QUE FUEREN ABIERTOS POR ORDEN MUNICIPAL.- En el plazo de 7 días desde la fecha de la desocupación del puesto, el ex-ocupante o quienes justifiquen legalmente tener derecho para ello, podrán mediante solicitud escrita al Comisario Municipal reclamar la mercadería y más pertenencias que hubiesen sido inventariadas al momento de intervenirse y abrirse el local puesto en disponibilidad, lo que será entregado con orden escrita del Comisario Municipal que intervino, previo el pago de los valores adeudados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Vencido el plazo ante dicho, se venderá la mercadería por disposición del Comisario Municipal, a solicitud del Inspector de mercados y con la presencia del Auditor señalado en el artículo precedente. El producto de la venta se liquidará y se depositará en la Tesorería Municipal; y el ex-ocupante o quienes justifiquen tener derecho, podrán reclamar este valor hasta el 20 de diciembre del año de la venta de los productos, respecto del cual y previo a la entrega, se deducirá el 25% por concepto de indemnización a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Art. 24. LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA.- Los comerciantes que ocupen locales en cada mercado municipal, deberán organizar por su cuenta propia la limpieza y recolección de basura del lugar y ubicarla únicamente dentro de las áreas públicas y en la forma determinadas para el efecto. El Inspector dictará las medidas necesarias y coordinará las acciones para el desalojo de los desperdicios, directamente con el Departamento Municipal de Aseo de Calles o quien realice el servicio. Art. 25. NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DEL NEGOCIO.- El ocupante que resolviere terminar con su negocio, deberá poner el particular en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, con la suficiente anticipación para que otro comerciante pueda ocupar el espacio que quedaría libre. Las compensaciones por valores ya pagados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, por periodos no ocupados, podrán realizarse internamente entre los comerciantes interesados, pero el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, no intervendrá de ninguna manera ni causará OFICIAL 83

84 reembolsos de ninguna clase. Art. 26. DEL HORARIO DE LOS MERCADOS.- Los mercados municipales se abrirán las puestas al público a las 05h00 a.m. y serán cerrados a las 17h00 p.m., todos los días del año inclusive sábado y domingo. Después de las horas de cierre, podrán quedarse los comerciantes y/o dependientes, arreglando sus mercaderías para la venta del día siguiente, hasta las 20h00 p.m., después del cierre al público solo entrarán los guardianes o personas autorizadas por el Inspector Municipal del Mercado. La agrupación de comerciantes del mercado puede solicitar y modificar este horario al Inspector de Mercados quien requerirá la aprobación de las autoridades de mercados. Las actividades de carga y descarga de productos para el abastecimiento de los puestos se realizarán en dos horarios; matutino: desde las 04h00 a.m. hasta las 07h00 a.m.; horario vespertino: desde las 15h00 p.m. hasta las 18h00 p.m., periodo dentro del cual los comerciantes prepararán sus productos y ordenarán sus puestos de venta. Durante las horas destinadas para los procesos de carga y descarga se permitirá, en las zonas aledañas a las puertas principales del mercado el aparcamiento de vehículos que vayan a realizar esas operaciones, debiendo retirarse tan pronto hayan concluido su acción. Las zonas en las que se deposite mercancías deberán quedar así mismo desocupadas con la mayor rapidez posible, mediante el traslado de éstas al puesto correspondiente. Art. 27. DE LA REORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS.- Cuando un mercado determinado cayere en desorden o se desnaturalizare su destino, las Autoridades de Mercado con el respectivo informe de los Administradores pueden cerrarlo y exigir la reorganización integral, pudiendo en aquellos casos y con resolución de la mayoría de las Autoridades de Mercados dejar sin efecto los permisos otorgados. Art. 28. DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS.- Los alimentos y demás productos que se expendan en los mercados deberán ser manejados, expuestos y despachados adecuadamente mostrando una imagen permanente de higiene, orden y limpieza. Los alimentos que se expenderán en el mercado serán aptos para el consumo humano y deberán estar libres de sustancias químicas, físicas, 84 OFICIAL extrañas, y microorganismos patógenos y sus toxinas. En los casos comprobados de que los alimentos no reúnan los requisitos establecidos en este capítulo y sean nocivos para la salud pública, éstos serán decomisados y destruidos. Art. 29. DE LAS FALTAS.- Los usuarios de los puestos y locales de los Mercados Municipales del Cantón Nobol, serán responsables de las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza, bien sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o asalariados que presten servicio en el puesto o local. A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en: Leves Graves Muy graves Se consideran faltas leves: 1. Los altercados que no produzcan escándalo; 2. Las discusiones no violentas con otros vendedores o con los compradores; 3. El comportamiento contrario a las normas de convivencia y buenas costumbres, no reiterado; 4. El abastecimiento deficiente, así como el cierre no autorizado de los puestos o locales, de dos a tres días completos o cuatro medias jornadas; 5. La negligencia respecto al aseo y limpieza personal y de los puestos y locales; 6. La no correcta utilización del uniforme; y, 7. Cualquier otra infracción de esta ordenanza no calificada como grave o muy grave; Se consideran faltas graves: 1. La reincidencia, por de dos faltas leves; 2. Los altercados o pendencias que produzcan escándalos dentro del mercado; 3. La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la Inspección del Mercado;

85 4. La inobservancia de las disposiciones legales emanadas de la Administración Municipal; 5. La no exposición de precios de venta al público al comenzar cada jornada de venta; 6. Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los productos vendidos; 7. El incumplimiento de los horarios vigentes para los servicios del Mercado (provisión de productos, venta, utilización de espacios comunales, etc.); 8. El cierre no justificado del puesto o local de por tres días a cinco días; 9. Las infracciones relativas a la limpieza de puestos, depósitos de residuos, o retirada de envases vacíos conforme a lo establecido; 10. El incumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios emanados por la Dirección de Higiene y demás exigibles por la legislación aplicable, en lo referente tanto a instalaciones como a los productos objeto de venta; 11. Por no concurrir a las capacitaciones programadas; y, 12. Cualquier otra infracción de esta ordenanza no calificada como muy grave. Se estimarán faltas muy graves: 1. La reincidencia o reiteración por dos veces de faltas graves; 2. El cierre no justificado del puesto o local por más de seis días seguidos durante un mes; 3. El cambio de especialidad de venta sin la debida autorización municipal, o la venta de productos no incluidos en el permiso de ocupación; 4. El incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal y laboral que están vigentes y les sean de aplicación por el ejercicio de su actividad; 5. Las amenazas graves, ofensas de palabra o agresiones físicas a los Funcionarios Públicos, Comerciantes, Público u otras personas tanto por parte del usuario o arrendatario como de familiares y personas en relación de Dependencia; 6. La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos o locales sin autorización expresa de la Administración Municipal; 7. Causar por negligencia o dolo daños al edificio, puestos o instalaciones por lo que serán pecuniariamente responsables; 8. No cancelar los valores de sanciones de las que sean sujetos; 9. Proceder a cerrar sin justa causa las puertas del Mercado e impedir el normal desenvolvimiento de las actividades; 10. Mora por más de treinta días en el pago del valor del permiso correspondiente al año de validez actualizado; y, 11. Venta de artículos adulterados, caducados o con peso incompleto, previo comprobación del Inspector del Mercado, así como sustancias sicotrópicas e ilegales Art. 30. DE LAS SANCIONES.- Toda infracción se sancionará como se establece a continuación: Las faltas leves serán sancionadas con: a) Advertencia en forma verbal o escrita de suspensión de la venta. Las faltas graves serán sancionadas con: a) Suspensión de la venta por un período de tres hasta diez días, los que se sumarán para efectos de acápite, de faltas muy graves; b) Multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada Las faltas muy graves serán sancionados con: a) Suspensión de la venta por un período de quince días hasta un mes; b) Multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada. La reiteración de faltas muy graves se sancionará con la terminación del permiso de ocupación del comerciante. Art. 31. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- El procedimiento sancionador se iniciará mediante OFICIAL 85

86 informe escrito del Inspector de Mercados al Comisario Municipal, quien citará al presunto infractor a una audiencia la cual se debe realizar en un plazo no mayor a los cinco días de recibido el informe. En la audiencia el presunto infractor podrá presentar pruebas de descargo. El comisario municipal deberá notificar de la sanción en un plazo de tres días desde la fecha de la audiencia. Art.32. FORMA DE PAGO Y VALORES DE LOS PERMISOS.- En todos los casos el pago será anticipado. La forma de pago puede ser mensual, según consta en el contrato de ocupación aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. El tamaño y diseño de cada puesto constará también en dicho contrato. Art.33. FERIAS LIBRES.- Se denominan ferias libres, aquellas destinadas a la venta de víveres o productos que son autorizados para funcionar ocupando espacios o vía pública y que funcionarán en los lugares y días que determinen las Autoridades señaladas en esta ordenanza. Art.34. COMO FUNCIONAN.- Funcionarán de acuerdo a las siguientes normas básicas: La zona de ocupación la determinará el Concejo Municipal mediante resolución, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa; Funcionarán en horarias señalados en dicha resolución; No causarán derechos adquiridos; y, Se sujetarán a las normas establecidas en esta ordenanza o a las resoluciones expresas que se dictaren para dicha finalidad. Art.35. El canon de arrendamiento por la ocupación de puestos en las ferias libres será fijado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, considerando la superficie ocupada y la clase de artículos que expendan. La recaudación de arrendamiento por la ocupación se efectuará a través del recaudador de vía pública quien deberá depositar dichos valores en la Tesorería Municipal. OFICIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se prohíbe la presencia de comerciantes ambulantes en el área establecida del art. 2 de la Ordenanza, como así también no se permitirá la ocupación de la vía pública en el sector circundante al mercado municipal, ni en la parte frontal, para ningún tipo de actividad. SEGUNDA.- Derogase toda Ordenanza o Norma Municipal que se oponga a la vigencia y validez de la presente. TERCERA.- Las ferias libres que llegaren a solicitar permiso de operación, se destinará a sitios ubicados fuera de la cabecera Cantonal, es decir fuera del área urbana del Cantón Nobol. CUARTA.- Se prohíbe el parqueo estable de vehículos en las inmediaciones del mercado por la calle Renán Olmedo, Rio Amazonas y Ayacucho, en los horarios laborables del mercado. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sanción y promulgación de conformidad con la ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se prohíbe la venta de productos tales como frutas, legumbres, hortalizas, mariscos y aves, en vehículos o en la vía pública, en el área de influencia del mercado esto es en las aceras y portales de los lados izquierdo y derecho de las calles Renán Olmedo, por la Río Amazonas hasta la Eloy Alfaro y de esta (Río Amazonas) hasta la Ayacucho. SEGUNDA.- Se deja establecido que lo que no está considerado en la presente Ordenanza, se allana a las Ordenanzas de Uso de la vía Pública y Uso de Suelo, debiendo para su cumplimiento y aplicación, el Sr. Comisario Municipal tomar las medidas pertinentes de manera obligatoria. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los Veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.- Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.

87 AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certifico: Que la Presente Reforma de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de Mercados y Ferias Libres del Canton Nobol, fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los días Viernes 20 de Febrero del 2015 y Miércoles 25 de Febrero del 2015, Respectivamente. ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- El 26 de Febrero del 2015, siendo las 11H00 a.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el Trámite Legal y por cuanto la Reforma de la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de Mercados y Ferias Libres del Canton Nobol, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.-SANCIONO.-La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACION, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez. ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- a los 25 días del mes de Febrero del año De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL OFICIAL 87

88 DEL CANTÓN NOBOL. 88 OFICIAL

89 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Considerando: Que, la convención sobre los derechos del niño y los convenios 182 y 138 de la OIT suscritos y ratificados por el Ecuador, establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger a las Niñas, Niños y Adolescentes contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, y de implementar una Política Nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado, la Sociedad y la Familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; y que se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; Que, el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la obligación del Estado de adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohíbe el trabajo infantil y dispone la implementación de políticas para la erradicación progresiva del trabajo infantil vulnerados; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 148, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Protección a la Niñez y Adolescencia; y Adolescentes; dispone la edad mínima para el trabajo de los adolescentes, regulando los mecanismos que aseguren su protección y la restitución de los derechos amenazados y vulnerados; Que, se encuentran vigentes el Plan Nacional del Buen Vivir, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el Plan Nacional para combatir la Trata, explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas, en particular mujeres, niños, niñas y adolescentes y el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, lineamientos nacionales de Política Pública que han definido como prioridad la prevención y erradicación del trabajo infantil, la mendicidad y otras formas de explotación a niños, niñas y adolescentes, los cuales han sido recogidos en el Plan Nacional del Buen Vivir; Que, mediante Resolución No. 016 CNNA-2008, del 8 de mayo del 2008, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, expidió el Reglamento de trabajos prohibidos para adolescentes en capacidad legal de trabajar bajo relación de dependencia o por cuenta propia, que establece los trabajos que no pueden ser realizados por las adolescentes y los adolescentes bajo ninguna circunstancia. Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD dispone que, en el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación. Que, en el Cantón Nobol, el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, ha impulsado acciones tendientes a la prevención y erradicación progresiva de trabajo infantil; las cuales dan cuenta de la necesidad de contar con mecanismos claros para la implementación de las políticas antes señaladas; En uso de la atribución y deber que le confiere el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, Que, el código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 83 prohíbe el trabajo infantil, la mendicidad y otras formas de explotación de Niñas, Niños Expide: OFICIAL 89

90 LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN EL CANTÓN NOBOL. 5. Contar con estadísticas cantonales para dar 90 OFICIAL Capítulo I ÁMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS Art. 1.- Ámbito.- Esta ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Cantón Nobol y obliga a todos los ciudadanos y ciudadanas, residentes en el Cantón o Transeúntes, y a las Personas Jurídicas, Públicas y Privadas, que desarrollan actividades en el mismo, sea de manera temporal o permanente, de tal manera que asegure la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del cantón. Art. 2.- La presente Ordenanza tiene como objeto declarar Política Pública del Cantón Nobol, la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y disponer las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta política. Art. 3.- La presente Ordenanza tiene como principales fines: 1. Asegurar la implementación de la Política Pública de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en el Cantón Nobol, desarrollando mecanismos que aseguren su financiamiento, capacidades locales, técnicas y gerenciales a fin de garantizar dicha implementación; 2. Orientar las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados responsables de la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, a través de su fortalecimiento y articulación para impulsar de manera efectiva la prevención y erradicación del trabajo infantil; 3. Establecer los mecanismos que permitan la articulación de propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados del Cantón Nobol, con los de otros Cantones; 4. Establecer los mecanismos para la vigilancia por parte de la sociedad civil y la rendición de cuentas del cumplimiento de la política pública declarada en la presente Ordenanza; y, seguimiento oportuno y pertinente a los casos de trabajo infantil y adolescente identificados en el cantón y contribuir a la construcción de la política pública nacional en la materia. Art. 4.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se rigen por los principios y disposiciones contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención sobre los derechos del niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas referentes al trabajo infantil en el Ecuador. a) Interés superior del niño.- Entendido como el principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ordenanza. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; b) Corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y las Familias.- Es deber del Estado, la sociedad y las familias, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas: políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Estado y la Sociedad formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna para tal fin; c) Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás; d) Participación ciudadana.- La participación es un

91 derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía y será entendida como el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas del Cantón para ser partícipes en la elaboración y adopción de decisiones o medidas legislativas en los diferentes niveles de gobierno, así como para controlar la gestión de éstos o la ejecución de planes, políticas, programas o proyectos públicos, estipulado en el Art. 207 de la Constitución de la República Ecuador; e) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de Gobierno Provincial y Cantonal tienen responsabilidad compartida en el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo sostenible de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos; f) Igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Ninguna persona será discriminada por razones de edad, etnia, lugar de nacimiento, sexo, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos o prácticas culturales, estipulado en el Art. 11 No. 2 de la Constitución de la República del Ecuador; y, g) Descentralización y desconcentración: Todas las acciones que permitan llegar a las metas de la política pública de niñez y adolescencia en el cantón se ejecutarán de manera descentralizada, es decir reconociendo la autonomía que cada Gobierno Descentralizado tiene en su territorio, así como su rol coordinador a nivel Parroquial o Cantonal según sea el caso. De la misma forma se demandará que las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia deleguen la capacidad de tomar decisiones de manera oportuna y motivada, a sus representaciones en la Provincia. Su implementación se enmarca en el Plan Nacional del Buen Vivir, el Plan Nacional Decenal del Protección Integral, el Plan de Política Pública Provincial y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal del Cantón Nobol. Capítulo II PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL Art. 5.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en el marco de sus competencias, definirá anualmente un Plan de Acción para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, con la participación de los organismos públicos, sector privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales y niños, niñas y adolescentes. El Plan de Acción Anual, establecerá las áreas, ámbitos y la distribución presupuestaria, en los cuales se priorizará la sostenibilidad de los procesos en aquellos ámbitos en los cuales se ha desarrollado acciones y la capacitación a los operadores de justicia, organismo de protección y exigibilidad. La evaluación de resultados del Plan se la realizará cada año y la evaluación de impacto y de proceso se la realizará cada 4 años, respecto del cumplimiento del Plan enmarcado en la implementación de la Política Pública. DE LOS DIAGNÓSTICOS E INVESTIGACIONES Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y el Concejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, MIES, y demás instituciones relacionadas con la protección de derechos en niñez y adolescencia, serán responsables de impulsar la realización de investigaciones y diagnósticos en barrios, comunidades, entidades educativas, sectores empresariales, y otros espacios que fueren necesarios, sobre la situación de niños, niñas y adolescentes y sus familias, que permitan detectar las condiciones que amenazan el ejercicio de sus derechos para prevenir y erradicar el trabajo infantil. El diagnóstico y/o investigación se realizará en el marco de las prioridades definidas en el Plan de Acción, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol y el Ministerio de Trabajo, MIES y demás instituciones relacionadas con la protección de OFICIAL 91

92 derechos en niñez y adolescencia, determinarán las directrices técnicas y metodológicas que aplicarán las entidades de atención debidamente registradas, que ejecutan proyectos y programas para prevención y erradicación de trabajo infantil. 92 OFICIAL Capítulo III PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Art. 7.- La prevención del trabajo infantil, tiene como propósito impedir que niños, niñas y adolescentes, se incorporen a actividades laborales en el Cantón Nobol, en violación de las disposiciones legales y garantías constitucionales que aseguran el ejercicio pleno de los derechos de este grupo de la población. Art. 8.- El Departamento de Desarrollo Comunitario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en el marco del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, el Ministerio de Trabajo, MIES y demás instituciones relacionadas con la protección de derechos en niñez y adolescencia, impulsarán el desarrollo de proyectos y emprendimientos económicoproductivos, bolsas de empleo, programas de asistencia técnica, aprovechando la oferta del Estado, los sectores empresariales, micro empresariales y otras estrategias que aseguren ingresos dignos a las familias de niños, niñas y adolescentes que han sido retirados del trabajo infantil o que pertenecen a comunidades expulsoras de niños, niñas, adolescentes trabajadores. Art. 9.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, en coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Trabajo, Turismo, Cultura y todos los estamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, establecerán mecanismos de control para la sensibilización y prevención del trabajo infantil en las actividades que desarrolle el sector público, privado y comunitario, a quienes les brindarán asistencia técnica a fin de que incorporen en sus actividades y normativas institucionales disposiciones relacionadas con la prevención y erradicación del trabajo infantil en sus respectivos procesos de prestación y contratación de bienes y servicios. Art Se dispone que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, incorpore en todos sus contratos con proveedores de bienes y servicios, una cláusula que prohíba expresamente la contratación de adolescentes de entre 15 y 17 años de edad, para el desarrollo de trabajos peligrosos o prohibidos, nocivos o riesgosos, conforme lo determinan el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código del Trabajo; Art De conformidad con lo dispuesto en el Art. 93 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a través del Departamento de Desarrollo Comunitario, implementará el registro de adolescentes trabajadores por cuenta propia, a los adolescentes que hayan cumplido quince años para que ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de aquellas consideradas perjudiciales o nocivas o que se encuentren prohibidas y establecerá los mecanismos de control de las actividades autorizadas. Art La Jefatura de Relaciones Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, elaborarán y ejecutarán el plan de difusión y comunicación anual para la prevención del trabajo infantil. Este plan deberá realizarse en los siguientes ámbitos: a) Sistema Educativo: Con maestros y maestras: identificación temprana de situaciones de violencia y trabajo infantil; desarrollo de capacidades para el trabajo con poblaciones de niños, niñas y adolescentes amenazados, escuelas inclusivas. Con padres, madres y demás comunidad educativa concepciones culturales respecto del trabajo infantil y derechos de la niñez y adolescencia. Niños, niñas y adolescentes: violencia, trabajo infantil y derechos b) Barrios y comunidades: Concepciones culturales sobre trabajo infantil, derechos, prohibición del trabajo infantil. Madres beneficiarias del bono de desarrollo humano, programas de 0 a 5 años, y población de atención prioritaria.

93 c) Organismos e instituciones públicas Concepciones sobre trabajo infantil y derechos de la niñez y adolescencia. Responsabilidades en relación a la prevención y erradicación del trabajo infantil y derechos de la niñez y adolescencia. d) Ciudadanía en general Prohibición del trabajo infantil. Concepciones Culturales sobre trabajo infantil y niñez y adolescencia. Denuncia. Art Los Departamentos de Desarrollo Comunitario, Turismo y Planificación (o afines) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, coordinarán la implementación de programas y actividades culturales, tendientes a instaurar un nuevo patrón cultural de rechazo al trabajo infantil, en el marco del Plan de Acción Anual para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Para el desarrollo de estos programas culturales, el Municipio, a través de los referidos departamentos, coordinará con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, los contenidos de los mismos y procurará la incorporación de actores empresariales y medios de comunicación social de la localidad. Art El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, en el marco de sus competencias, vigilará y garantizará el cumplimiento de los proyectos para la atención y prevención del trabajo infantil, las mismas que deberán incluir estrategias compatibles con el Plan de Acción Anual. Conforme lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y la presente Ordenanza, las entidades de atención están obligadas a rendir cuentas anualmente de los avances y resultados obtenidos. Capítulo IV PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE HAN SIDO ERRADICADOS DEL TRABAJO INFANTIL MENDICIDAD, EXPLOTACIÓN LABORAL Y ECONÓMICA Art El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, en el marco del cumplimiento de las políticas públicas y sus competencias, asegurará la organización de los servicios especializados para la atención a niños, niñas y adolescentes que han sido retirados del trabajo infantil, mendicidad y otras formas de explotación; para el efecto, su Secretaría Ejecutiva tendrá la responsabilidad de promover la articulación de programas y servicios necesarios para la restitución de los derechos. Art Los niños, niñas y adolescentes que hayan sido retirados del trabajo infantil o que se encuentren en situación de trabajo infantil, recibirán, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, atención preferente y prioritaria de salud y educación, para asegurar la protección y restitución de los derechos relacionados con estos servicios. Art El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, coordinará con el MIES y el Distrito de Educación, la definición de programas y metodologías de escolarización para niños, niñas y adolescentes que por razones laborales tienen retraso escolar que permitan la inclusión y sostenimiento en el Sistema Educativo Regular a los niños, niñas y adolescentes que han sido erradicados y/o en procesos de retiro del trabajo infantil. Art El Consejo Cantonal de Protección de derechos de Nobol, coordinará con el Ministerio de Trabajo, GAD Municipal, MIES y otras instituciones públicas o privadas, para la definición de programas y proyectos de capacitación ocupacional para adolescentes trabajadores, mayores de 15 años, como una alternativa para fortalecer sus capacidades de conocimiento e inserción laboral futura, mediante el análisis de las ofertas y alianzas estratégicas con organismos gubernamentales y no gubernamentales que promuevan el desarrollo de proyectos para que alcance el éxito, con base en un aprendizaje significativo centrado en el individuo para mejorar la calidad de vida. De igual manera se coordinará procesos similares para las familias de las niñas, niños y adolescentes que fueron retirados del trabajo infantil o se encuentren aún en situación de trabajo infantil. OFICIAL 93

94 Como parte de estos procesos se definirán acciones para la reconversión laboral de los adultos y la asociatividad, como mecanismos para fortalecer las capacidades productivas y de emprendimiento de las familias y comunidades. Art El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a través de la Jefatura de Desarrollo Comunitario coordinará la prestación de los servicios, que indica este capítulo, e informará al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol y Junta Cantonal de Protección de derechos, del cumplimiento oportuno de los mismos, o denunciará su incumplimiento. Para el cumplimiento de lo dispuesto en relación a los servicios de salud, coordinará con: a) La Comisaría Municipal, los Centros de Salud del Ministerio de Salud Pública. b) los Centros de Salud del Ministerio de Salud Pública, brindará a niños, niñas y adolescentes que han sido retirados del trabajo infantil, atención gratuita y prioritaria en servicios de salud primaria y salud preventiva. c) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a través de la Jefatura de Desarrollo Comunitario, llevará un registro específico sobre los casos atendidos por accidentes laborales en los que se encuentren involucrados niñas, niños o adolescentes. Este registro será enviado mensualmente al Ministerio de Trabajo para su incorporación al sistema estadístico y a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Nobol para la adopción de las medidas de protección respectivas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en relación a los servicios de educación, coordinará con el Distrito de Educación, respecto de los niños, niñas y adolescentes retirados de trabajo infantil que requieren servicios de escolarización. Art El trabajo infantil, la mendicidad, el trabajo riesgoso y peligroso, constituyen formas de violación de los derechos a niños, niñas y adolescentes, por lo tanto deben ser denunciadas a las autoridades competentes: a) Junta Cantonal de Protección de Derechos, Juzgado de la, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de que emitan las medidas de protección que correspondan a cada caso. b) Ministerio de Trabajo, cuando el trabajo infantil es desarrollado en relación de dependencia, que deberá poner en conocimiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. c) En caso de que las situaciones impliquen violación a ordenanzas municipales, deberá denunciarse a la correspondiente Comisaría Municipal, la misma que deberá poner en conocimiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos. d) En caso de que se presuma la existencia de un delito en contra de niños, niñas y adolescentes deberá denunciarse a la Fiscalía. Art Con el propósito de fortalecer las capacidades operativas y ámbitos de acción de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y Comisarias, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, implementará una mesa de trabajo integrada por los representantes de estos organismos, el cual se reunirá bimensualmente bajo la coordinación de su Secretaría Ejecutiva. Esta mesa de trabajo definirá protocolos que permitan: a) Coordinar y articular las acciones que cada una de estas instancias está obligada a implementar, en el marco de sus competencias; b) Superar las debilidades en la toma de decisiones oportuna; y, c) Establecer correctivos, en relación a las competencias que a cada uno competen, así como respecto de las entidades, instituciones u organismos que hubieren incumplido las acciones dispuestas por los organismos antes referidos. Para la definición de los protocolos, deberán: d) Evaluar el cumplimiento de las medidas de protección y las sanciones por las infracciones administrativas, dispuestas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, en el marco de sus competencias; e) Evaluar el cumplimiento de las decisiones y sanciones establecidas por el Ministerio de Trabajo en el marco de sus competencias; f) Evaluar el cumplimiento de las acciones y sanciones establecidas por la Comisaría Municipal. 94 OFICIAL

95 DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los recursos para la elaboración del Plan de Acción y el funcionamiento de las Comisiones definidas en la presente Ordenanza, provendrán del Presupuesto Anual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol será la responsable de asegurar su presupuesto anual. Segunda.- Para asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza y del Plan de Acción Anual para la prevención y erradicación del trabajo infantil, el GAD Municipal de Nobol destinará el 10% del presupuesto proveniente de los ingresos no tributarios destinados a proyectos sociales, como lo señala el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para los grupos de atención prioritaria, el cual será administrado por el GAD Municipal de Nobol, a través de los programas de orden social. Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva del Concejo Cantonal de Protección de derechos de Nobol, coordinará con el MIÉS, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Salud para la definición de recursos en sus presupuestos institucionales, cuyos montos serán presentados por sus respectivos delegados ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol. Tercera.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, definirá los mecanismos técnicos para la evaluación anual y rendición de cuentas, de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el marco del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Los respectivos informes serán presentados ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol, el Consejo Municipal y la comunidad en general hasta el 30 de septiembre de cada año. perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 8 días del mes de Septiembre del año Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN EL CANTÓN NOBOL. Fue discutida y aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones de Primera y Segunda Instancia realizadas los días viernes 4 de septiembre del 2015 y martes 8 de septiembre del 2015, Respectivamente. Ciudad Narcisa de Jesús, 8 de Septiembre del DEROGATORIAS Primera.- Derogase toda o todas las ordenanzas existentes en este ámbito y que se contrapongan a la presente. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. OFICIAL 95

96 SECRETARIO DEL CONCEJO.- A los 8 días del mes de Septiembre del 2015 a las 14h00 pm.- De conformidad con el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Remito 3 originales de la presente ordenanza, a la Señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Lo certifico. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL: El día 10 del mes de Septiembre del año 2015, siendo las 12H00 am, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN EL CANTÓN NOBOL, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. 96 OFICIAL Ab. Erwin Euclides Huacón García

97 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL CONSIDERANDO Que, es de facultad exclusiva de los Gobiernos Municipales el control del uso y ocupación del suelo en el territorio, a través de los planes de Ordenamiento Territorial para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible a través de la mejor utilización de recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el Buen Vivir. Que, los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos, presupuestos y demás herramientas de gestión de cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Que, estos Planes de Desarrollo y de Ordenamiento se expedirán mediante Ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión. Que, siendo la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial obligado y referente para establecer los planes, programas, proyectos y actividades que debe implementar el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nobol. Que, es necesario realizar la Actualización y su Aprobación del PD y OT, su articulación, propuestas y retroalimentación de la planificación local con la Planificación Nacional y Sectorial, para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto. Que, se hace necesario para esta Municipalidad y su Ciudadanía ejecutar lo planificado además de incorporar las nuevas propuestas de desarrollo, para que se promueva la equidad económica y social y que garantice un uso sustentable de sus recursos naturales y patrimoniales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que la Planificación Garantizará el Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los GAD Municipales Planificar el Desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la Planificación Nacional, Regional, Provincial y Parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del GAD Municipal: Elaborar y ejecutar el Plan Cantonal de Desarrollo, el Ordenamiento Territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la Planificación Nacional, Regional, Provincial y Parroquial, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas ; Que, el artículo 57 literal e) del. COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal Aprobar el Plan Cantonal de Desarrollo y el Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal de Planificación y las instancias de Participación Ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos Que, el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas sobre la Vigencia de los planes, establece que los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada GAD Municipal publicar y difundir sus respectivos planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Que, la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD publicado en el Registro Oficial No 166, del 21 de enero del 2014, indica: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán la competencia de Ordenamiento Territorial de su circunscripción, exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Para el efecto deberán observar lo siguiente: a) Las políticas, directrices y metas de planificación emitidas por la autoridad nacional competente; b) Los contenidos de la Estrategia Territorial Nacional; y, c) Los modelos de gestión regulados por el OFICIAL 97

98 98 OFICIAL Consejo Nacional de Competencias para el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados., para el ejercicio del Ordenamiento Territorial, los Gobiernos Regionales y Provinciales deberán observar los lineamientos y directrices técnicas de los planes de Ordenamiento Territorial de los Cantones que pertenecen a su respectiva circunscripción territorial, particularmente el planeamiento físico, las categorías de uso y gestión del suelo, su tratamiento y su regulación. Que, el Ordenamiento Territorial de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá evidenciar la complementariedad con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los otros Gobiernos Autónomos Descentralizados de su circunscripción, evitando la superposición de funciones. Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: La Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define que: El Gobierno Central establecerá los mecanismos de Participación Ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código. Que, El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de Participación Ciudadana de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y- la Ley, se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participación. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los GAD municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de Ordenamiento Territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el artículo 2 de la Resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP , dispone que las Instituciones del Sector Público, en los distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, planificación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y la Estrategia TerritorialNacional con sus ejes Reducción de Brechas, Matriz Productiva y la Sustentabilidad Patrimonial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para el Buen Vivir , sin menoscabo de sus competencias y autonomía; Que, el artículo 1 de la Resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP , sobre los lineamientos y directrices para la actualización y reporte de información de los planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, los GAD Municipales y Metropolitanos aprobarán sus planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades. Que, de acuerdo a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de la Resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP , PRIMERA.- Para el Periodo de Gobierno , los Gobiernos Autónomos Descentralizados reportarán al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados los contenidos de sus respectivos Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial hasta las siguientes fechas: Diagnóstico hasta el 15 de noviembre de 2014 Propuesta hasta el 15 de enero del 2015 Modelo de Gestión hasta el 15 de marzo del Que, los Miembros del Concejo Cantonal de Planificación y Presupuesto mediante la sesión N a I-GADMCN-SPCiyCS-CPC-2015, en la sesión celebrada el 09 de febrero del 2015 a las 16h00

99 p.m. en cumplimiento al art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador, art. 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, art. 9 y 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, y en armonía con el art. 27 y 48 de la Ordenanza del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nobol, Aprobaron el Proyecto de Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol para el periodo Que, los Miembros de la Comisión Permanente de Legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, emitieron un informe para Conocimiento y Aprobación de los Miembros del Cuerpo Legislativo del Cantón Nobol en el que sugieren que se Apruebe el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial , mediante la modalidad de Ordenanza. Que, los Miembros del Cuerpo Legislativo, Aprobaron la ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NOBOL, PERIODO , en dos sesiones distintas de conformidad al Ordenamiento Jurídico. En uso de la facultad Legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NOBOL, PERIODO TITULO 1 GENERALIDADES CAPITULO I de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno. Art. 2.- El Concejo Municipal aprobará la actualización del Plan de Desarrollo y el Ordenamiento Territorial del Cantón mediante la correspondiente Ordenanza Municipal en dos sesiones, y se publicará en su gaceta oficial y en el dominio web de la Institución. Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y diez años para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Nobol, en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrienales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes Art. 4.- La aplicación y ejecución del PD y OT en el Cantón, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, Sociedad Civil, Sector Público y Privado, así como otros organismos e instancias relacionadas. El GAD Municipal del Cantón Nobol, realizará las gestiones pertinentes ante las Instituciones de Gobierno Central, Del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones No Gubernamentales debidamente acreditadas, Nacionales o Extranjeras, Organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y en el de Ordenamiento Territorial del Cantón Nobol según las disposiciones de ley. DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO Art. 1.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento CAPITULO II DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL OFICIAL 99

100 100 CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN Art. 5.- En concordancia con los lineamientos de la Secretaria Nacional de Planificación SENPLADES, el Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial contiene: a. Diagnóstico: Por componentes biofísico, socio cultural, asentamientos humanos, político institucional y participación ciudadana, económico productivo, movilidad, energía y conectividad. a.análisis Estratégico Territorial, Problemáticas, Potencialidades y Vocaciones del Territorio. b. Propuesta: Visión cantonal, Objetivos estratégicos, metas e indicadores, Categorías de Ordenamiento del Territorio COT. c. Modelo de gestión.- contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. La articulación y coordinación multinivel, participación ciudadana, vinculación entre la planificación y el presupuesto, y seguimiento y evaluación. Art. 6.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización. El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza. Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial actualmente concebido. OFICIAL CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD: a) Unidad Jurídica Territorial, Económica, Igualdad de trato b) Solidaridad c) Coordinación y Corresponsabilidad d) Subsidiariedad e) Complementariedad f) Equidad Territorial g) Participación Ciudadana h) Sustentabilidad del Desarrollo, e; i) Ajuste a los principios que constan en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas Públicas Art. 8.- Articulación del PD y OT con el Presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de Gobierno: Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el PD y OT deberán guardar coherencia con el Presupuesto del GAD Municipal, con el Plan de Gobierno Municipal conforme el artículo 245 del COOTAD. Las inversiones Presupuestarias del Presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de Gobierno conforme el artículo 215 COOTAD. Art. 9.- Prioridad del Gasto Social: El GAD Municipal de Nobol, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Nobol, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen. El Presupuesto del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el artículo 249 del COOTAD. La Inversión del GAD Municipal estará sustentada y justificada por la política social que el GAD Municipal y los actores sociales han priorizado intervenir a favor de los Ciudadanos y Ciudadanas del Cantón. TITULO II

101 CAPÍTULO I DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL Art En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el GAD Municipal del Cantón NOBOL, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que Las Ciudadanas y Ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y que la participación ciudadana es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Art El GAD Municipal del Cantón Nobol de conformidad con el artículo 302 del COOTAD, reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. Art El GAD Municipal del Cantón Nobol en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización reconoce a los barrios y comunidades como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Art. 13.-El GAD Municipal del Cantón Nobol, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del GAD Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA CANTONAL Art El GAD Municipal del Cantón Nobol, convocará a una Asamblea Cantonal para poner en su conocimiento los lineamientos y propuestas de la actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial de conformidad con el artículo 304 del COOTAD. TITULO III CAPITULO I DOCUMENTOS TÉCNICOS Art La documentación del Plan Cantonal de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos son instrumentos para la gestión del Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Nobol y de los otros niveles de Gobierno. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio Web de la institución. Segunda.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el GAD Municipal de Nobol podrá adecuar los contenidos y las propuestas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con instrumentos complementarios para regular y normar el uso del suelo en el Cantón, a nivel urbano y rural. Tercera.- Normativas técnicas y regulaciones para el uso y ocupación del suelo en el Cantón Nobol en el área urbana y rural. El GAD Municipal en un plazo de nueve meses a partir de la vigencia de esta Ordenanza, actualizara las normativas y reglamentaciones técnicas para regular el fraccionamiento y el uso del suelo en las áreas urbanas y rurales de conformidad a la propuesta de zonificación territorial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil quince. Sra. Mariana de Jesús Jácome ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO OFICIAL 101

102 MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. - 11h00 am. Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL SECRETARIA DEL CONCEJO.- CERTIFICO: Que la Presente ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NOBOL, PERIODO PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NOBOL, fue Discutida y Aprobada por los Miembros del Concejo Municipal en las sesiones ordinarias celebradas los días Lunes 09 y Miércoles 11 de marzo del 2015 respectivamente. Ciudad Narcisa de Jesús, 11 de Marzo del 2015 ALCALDIA De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, sanciono la ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NOBOL, PERIODO , y dispongo la promulgación para su aplicación legal conforme a la Ley.- EJECÚTESE.- Notifíquese.- Ciudad Narcisa de Jesús, 12 de Marzo del h00 am. Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Sra. Mariana de Jesús Jácome ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. En uso de las atribuciones legales pongo en su consideración la ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NOBOL, PERIODO , en tres ejemplares a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la ley. Proveyó y firmó la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada Ciudad Narcisa de Jesús, 11 de Marzo del OFICIAL Ab. Erwin Euclides Huacón García.

103 SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL OFICIAL 103

104 ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL CONSIDERANDO: Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las Municipalidades y Distritos Metropolitanos reglamentan por medio de ordenanzas el cobro de tributos; Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables; Que, el artículo 310 de la Norma suprema señala que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía; Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código; Que, el artículo 54 ibídem dispone que las deudas tributarias sólo puedan condenarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos determina que, mediante ordenanza, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas. En uso de sus facultades legislativas previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y, literal a) y b) del artículo 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Expide: LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Artículo 1.- OBJETO.- La presente Ley rige para la remisión de intereses, multas y recargos, sobre impuestos y tributos locales administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos. Artículo 2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Se establecen reglas para la aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, sobre obligaciones tributarias y fiscales internas, cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Gobierno 104 OFICIAL

105 Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Artículo 3.- REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS.- Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, conforme lo siguiente: 3.1) Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales contenidos en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, que establezcan un valor a pagar de obligación tributaria; así como los que se generen por obligaciones originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicación de la de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago, conforme a los siguientes plazos y porcentajes a) Remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, en los primeros sesenta (60) días hábiles: Del miércoles 06 de mayo de 2015, al martes 28 de julio de b) Remisión del cincuenta por ciento (50%) de intereses, multas y recargos, en el periodo comprendido dentro del día hábil sesenta y uno (61) al día hábil noventa (90): Del miércoles 29 de julio de 2015 al miércoles 09 de septiembre de Artículo 4.- PAGO Y COMUNICACIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- Para beneficiarse de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, en la forma prevista en esta ordenanza, los contribuyentes deberán realizar el pago total del principal de la obligación tributaria o fiscal. Artículo 5.- PAGOS PARCIALES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA O FISCAL.- Cuando la totalidad del impuesto se cancele mediante pagos parciales efectuados hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, el contribuyente podrá comunicar formalmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, el detalle de fechas y pagos a fin de beneficiarse con la remisión contemplada en el numeral 1 del artículo 2 de la citada ley. De igual manera, cuando la totalidad del impuesto, los intereses, multas y recargos, no remitidos se cancelen mediante pagos parciales efectuados hasta los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, el contribuyente podrá comunicar formalmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol el detalle de fechas y pagos a fin de beneficiarse con la remisión contemplada en el numeral 2 del artículo 2 de la ley en mención. Cuando los pagos parciales detallados no cubran el total del principal de la obligación tributaria o fiscal y, cuando corresponda, los intereses, multas y recargos no remitidos, Sera imputados de conformidad con el artículo 47 del Código Tributario. (Art Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas). Artículo 6.- DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES DURANTE EL PERIODO DE REMISIÓN: Los contribuyentes que no hubieren declarado y/o pagado sus obligaciones tributarias o fiscales vencidas hasta el 31 de marzo de 2015, podrán acogerse a la remisión conforme se establece en el literal b) del artículo 2 de la OFICIAL 105

106 Ley orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos. Si como producto de los procesos de control y determinación realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, posteriores al pago de las obligaciones remitidas se generan diferencias a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, por concepto de impuesto, los pagos efectuados por el contribuyente dentro del periodo de remisión serán considerados como un abono de la obligación principal, para lo cual el sujeto pasivo deberá comunicar dentro del proceso de control correspondiente el pago efectuado. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, podrá verificar oportunamente la veracidad de la información suministrada por el contribuyente mediante los procesos de control correspondientes. Artículo 7.- EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES.- Conforme lo establecido en el literal g) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se encuentran extintas aquellas obligaciones en que a la fecha de publicación de la ley hubiere transcurrido el plazo y cumplido las condiciones constantes en el artículo 55 del Código Tributario: Art Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio. Sin que se requiera trámite alguno por parte del sujeto pasivo. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, emitirá los lineamientos correspondientes para el registro de las transacciones implícitas a lo manifestado. Artículo 8.- DELEGACIÓN.- El señor Alcalde (sa) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Nobol, delega al Director Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, el conocimiento y tramite de los procesos relacionados con la remisión de la que trata esta Ordenanza, así como la realización de los informes que sean necesarios para la extinción de las obligaciones detalladas en el literal g) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para efectos tributarios, los pagos y/o el desistimiento efectuados extinguen exclusivamente las obligaciones tributarias o fiscales y, por tanto, no implican una aceptación de los conceptos contenidos en las mismas. SEGUNDA.- Los pagos realizados por los sujetos pasivos para acogerse a la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, generan la extinción de la obligación y, por lo tanto, bajo 106 OFICIAL

107 ninguna circunstancia se podrá alegar o establecer pago indebido o pago en exceso por este concepto, ni podrá iniciarse en el futuro cualquier tipo de acción o recurso ordinario o Extraordinario, ya sea administrativo, judicial o arbitraje nacional o extranjero, conforme lo dispone el literal f) del artículo 2 de la mencionada ley. TERCERA.- Los pagos realizados con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos en el Registro Oficial, ya sean totales o parciales, no constituyen pago indebido o pago en exceso. CUARTA.- No se concederán facilidades de pago sobre el monto aplicable a la remisión. QUINTA.- La comunicación formal que el sujeto pasivo presente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, deberá contener, en todos los casos, la indicación de su domicilio, dirección de correo electrónica y número telefónico de contacto para las comunicaciones y contestaciones correspondientes, así como aquellos documentos que sustenten el cumplimiento de la obligación remitida y de los requisitos establecidos en la ley y en esta resolución. SEXTA.- No aplicará la remisión establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de DISPOSICION FINAL.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y en la Gaceta Oficial Municipal. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 27 días del mes de Julio del año Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, CERTIFICA: Que la presente LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. fue discutida y aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones de Primera y Segunda Instancia realizadas los días Viernes 24 de Julio del 2015 y Lunes 27 de Julio del 2015, Respectivamente. Ciudad Narcisa de Jesús, 27 de Julio del Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. SECRETARIO DEL CONCEJO.- A los 27 días del mes de Julio del 2015 a las 10h00 am.- De conformidad con el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Remito 3 originales de la presente ordenanza, a la Señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Lo certifico. OFICIAL 107

108 Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL: El día 28 del mes de Julio del año 2015, siendo las 11H00 am, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y por cuanto la LA ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE REMISION DE INTERESES MULTAS Y RECARGOS EN EL GONBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. 108 OFICIAL

109 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata; Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la Sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los Concejos Cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán la regalía que corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se deba hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la Consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos. Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los Gobiernos Municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo. Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública, Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para Conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no. Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior. Que, el artículo 125 del Código Orgánico OFICIAL 109

110 de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales. Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia; Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales. Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los Concejos Cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento del material pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad; Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción; Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento; 110 OFICIAL Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano; Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, Expide: LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, ESTEROS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN NOBOL CAPÍTULO I COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, esteros, y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo del cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediación de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de dichos materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos, no metálicos. Art Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

111 públicas o privadas, y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, esteros y canteras, de la jurisdicción cantonal. Art. 3.- Ejercicio de la competencia.-el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales de construcción, en forma inmediata y directa. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales de construcción se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza. En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva. CAPÍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico. Para los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al depósito de materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de explotación de materiales de construcción será el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva. Art. 5.- Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez. Art. 6.- Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta. Art. 7.- Estero.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua. Art. 8.- Lechos de Rio.- Las playas de Rio, consideradas como accidentes geográficos que tienen lugar en inmediata continuación con una masa de agua, de acuerdo con lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, se entienden como las extensiones de tierra que las bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. Art. 9.- Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcción. De igual modo, se entienden como materiales de OFICIAL 111

112 construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final, y los demás que establezca el ministerio rector. CAPÍTULO III GESTIÓN DE LA COMPETENCIA Art Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, esteros y canteras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, ejercerá las siguientes actividades de gestión: 1. Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos; 2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos naturales no renovables; 3. Informar a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción; 4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza; 5. Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, esteros y canteras; 6. Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, esteros y canteras de su jurisdicción. CAPÍTULO IV DE LA REGULACIÓN Art Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente. Art Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán un profesional especializado, responsable de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará en el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, se suspenderá la autorización de explotación hasta que se cumpla con esta disposición. Art Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, esteros y canteras, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las siguientes actividades: 1. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, Esteros y canteras en la Jurisdicción del Cantón Nobol. 2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres. 3. Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, Esteros y canteras, en función de las normas técnicas nacionales. 4. Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para 112 OFICIAL

113 prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia. 5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, esteros y canteras. 6. Establecer y recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, esteros y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos. 7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y actuaciones administrativas relacionadas con la competencia. 8. Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes. 9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art. 14.-Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, acompañada de las pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación. Inmediatamente de recibida la denuncia, la Comisaría Municipal, iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación. Sobre la base del informe pericial, la Comisaría Municipal dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta por la autoridad municipal. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será Aprobado por la Comisaria Municipal sin perjuicio del pago de la multa correspondiente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, por la contravención cometida, la misma que será determinada en el Reglamento a expedirse en ese efecto. Art Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de cualquier persona natural o jurídica o por informe emanado de autoridad pública llegue a conocimiento de la administración municipal sobre el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos no autorizados, que encontrándose autorizados ocasionen afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaría Municipal, ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de las setenta y dos horas siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario; sin perjuicio de la multa correspondiente. Art Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, esteros y canteras con fines de explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal, ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de las setenta y dos horas siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar y el pago de la multa correspondiente. Art.17.- Oposición a concesión de títulos mineros.- Durante el trámite de una autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, los titulares mineros que acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su favor, los titulares de inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad minera pudiera causarles afectaciones y cualquier persona natural o jurídica que acredite la inminencia de daños ambientales, podrá oponerse motivadamente al otorgamiento de la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos o de la servidumbre de paso para OFICIAL 113

114 transportar dichos materiales. La o el servidor municipal responsable previa verificación y comprobación de las causas que motiven la oposición, adoptará las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos. Art Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía. Si durante la explotación se detecta la necesidad de realizar obras de protección, antes de continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutará y de no hacerlo, las realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol con un recargo del veinte por ciento y hará efectivas las garantías. En caso de incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad ordenará la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción, e informará a la Entidad Ambiental competente. Art Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación de materiales áridos y pétreos, no permitirán la salida desde sus instalaciones, de vehículos que transporten material, sin haber sido previamente tendido el material. De igual forma, las ruedas de los vehículos serán lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra, en la travesía a su paso. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación. 114 OFICIAL Art Transporte.-Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva. Art De los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, etc. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol para la recogida de estos residuos. Art Áreas prohibidas de explotación.- Las personas naturales o jurídicas, las instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no podrán explotar materiales áridos y pétreos existentes en los ríos y canteras que se encuentren ubicadas: a) en las áreas protegidas comprendidas dentro del sistema nacional de áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles; b) dentro de las áreas protegidas y en áreas mineras especiales, otorgadas por los órganos competentes; c) dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite; e) en áreas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y, f) en áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística. Art Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de esta prohibición será sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización.

115 Art De la consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se Pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública. La Jefatura de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, será la encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos. La Jefatura de Gestión Ambiental y la Jefatura de Planificación de la Municipalidad, asignarán además, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes. Art De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez constitucional con la acción de protección. Art Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implantarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de taludes por sí mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen taponamientos o modificación de los cauces canales de desfogues, acequias etc. Etc. la profundización o modificación de los cauces de los ríos por efectos de la sobreexplotación, no levanten polvareda durante las labores de extracción o de trituración, ni rieguen sus materiales durante la transportación. Art De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. La Jefatura de Gestión y Medio Ambiente Municipal, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. Art Sistema de registro ambiental.- L a Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces mantendrá un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, esteros y canteras, ubicadas en su jurisdicción, e informará mensualmente al órgano rector, así como al de control y regulación minera. Además mantendrá un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento. Art Calidad de los materiales.- Será obligación de la persona autorizada para la explotación de materiales áridos y pétreos entregar al comprador un informe de calidad del material y su recomendación sobre su utilización en la construcción. Art Representante técnico.-el titular de la autorización contará con un profesional graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas o ambiental, el mismo que actuará como representante técnico y responsable del proceso de explotación y tratamiento. Art Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e OFICIAL 115

116 impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos. Art Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera, colocarán obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el área minera. Los letreros deberán contener el nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera, número de registro municipal, tipo de material que produce. Art Obras de mejoramiento y mantenimiento.-los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Coordinación de Áridos y Pétreos, y la Dirección de Obras Públicas Municipales. 116 OFICIAL CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN Art Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos. Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al ordenamiento jurídico, en forma previa a la autorización para la explotación. Art Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país. Art De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza. Art De la licencia ambiental.- La licencia ambiental será otorgada por la Municipalidad de conformidad con la normativa nacional vigente y ordenanza expresa que para el efecto dicte la Municipalidad. Art Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases: 1. Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos. 2. Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta. 3. Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva. En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y tratamiento, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza. CAPÍTULO VI EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO Art Solicitud de los derechos mineros y autorización para explotación y tratamiento.- La solicitud para obtener derechos mineros y autorización minera para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentada, en el formato diseñado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a la Coordinación de Áridos y Pétreos, por las personas naturales o jurídicas que obligatoriamente han cumplido los siguientes requisitos: a. Estudios de explotación; cuando se trate

117 de nuevas áreas mineras, consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento. b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; d. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; e. Memoria Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos; f. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; g. Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada WGS 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso; h. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos; i. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será establecido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. Art Inobservancia de requisitos.-las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante en el término de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Coordinación de Áridos y Pétreos, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo. Art Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Coordinación de Áridos y Pétreos, en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico. Art Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de haber emitido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente los derechos mineros y la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. Art Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgará la concesión y posterior autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas y que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará. Art Protocolización en una de las Notarias e Inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Nobol.-Las Concesiones de los Derechos mineros, las autorizaciones de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, Cesión de Derechos Mineros y la OFICIAL 117

118 Cancelación o Terminación de Derechos Mineros, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón en el libro de Registro de Minas; dentro de los siguientes ocho días se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero. 118 OFICIAL CAPÍTULO VII CIERRE DE MINAS Art Cierre de minas.-el cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación ambiental, abalizado por la autoridad ambiental competente; y se ejercerá bajo la coordinación de la Jefatura de Gestión Ambiental Municipal y la Coordinación de Áridos y Pétreos. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS Art Derechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol a través de la Coordinación de Áridos y Pétreos, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, ordenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres. Art Obligaciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol velará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarca torios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación y consulta, procesos de información, procesos de participación y consulta previa, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos. Art Duración de la Autorización.-La autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza no será superior a cinco años, contados de la fecha de su otorgamiento. Art Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera autorización. Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Jefatura de Gestión y Medio Ambiente. d. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; e. Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos; f. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

119 g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol para explotación de materiales áridos y pétreos; h. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será establecido por la Jefatura de Gestión y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo o Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal. Art Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el término de quince días después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y eliminación del Catastro Informático Minero del Municipal. Art Informe Técnico de Renovación de Explotación.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Coordinación de Áridos y Pétreos, en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Explotación. Art Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitido el informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la renovación de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. Art Reserva Municipal.- La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y pétreos. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas. CAPÍTULO IX DE LA MINERÍA ARTESANAL Art Explotación artesanal.- Se considera explotación artesanal aquella que se realiza mediante el trabajo individual, familiar o asociativo de quien efectúa labores mineras en áreas libres, única y exclusivamente como medio de sustento. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol podrá otorgar permisos para realizar labores de explotación artesanal, las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán autorizar la realización de trabajos de explotación artesanal en el área de su concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Nobol, en los cuales se estipulará la obligación de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma técnica y racional. Art.55.- Naturaleza especial.- Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería a gran escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes. Art Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la explotación artesanal, será de hasta dos años, previo informe técnico, económico, social y ambiental de la Coordinación de Áridos y Pétreos, conforme los procedimientos y requisitos que se establezcan OFICIAL 119

120 en el instructivo que para el efecto se expida. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en explotación artesanal. Art Características de la explotación minera.- Las actividades de explotación artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas destinadas a la obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso. Art Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.- Se entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, los que tienen el carácter de intransferibles. Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al régimen especial de explotación artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán causales de extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar. Art.59.-Ejercicio de la potestad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, esteros y canteras, con el informe técnico, económico y jurídico de la Coordinación de Áridos y Pétreos, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización. Art Autorizaciones para la explotación artesanal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol previo a la ficha o estudio de impacto ambiental, otorgará autorizaciones para la explotación artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto, las que se regirán por un instructivo en el que se estipularán los volúmenes de explotación, las condiciones de extracción, las actividades de remediación, entre otros, que será expedido por la máxima autoridad administrativa municipal. CAPÍTULOX DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y CICLO MINERO Art. 61.-De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para Generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir. Art Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza, se considera pequeña minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal. Art El ciclo minero.- El ciclo minero se entiende como el conjunto de operaciones que se realizan ordenadamente bajo el régimen especial de pequeña minería, en yacimientos o depósitos, y que se inician con la gestación del proyecto, estudios de explotación, explotación, el desarrollo, la producción, procesamiento o beneficio, comercialización y el cierre de las operaciones del mismo, observando en todo caso los principios de solidaridad, sustentabilidad y del buen vivir. Art Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el régimen especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están vinculados con la explotación de áridos y pétreos. Art De los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto 120 OFICIAL

121 sea el desarrollo de actividades mineras en este sector. Art Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones mineras para pequeña minería, se realizará de conformidad con los requisitos y trámite que se establecen en la presente ordenanza en el Art. 39. Art Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, dos remuneraciones básicas unificadas. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales. Art Ejercicio de la potestad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la Explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, esteros y canteras, con el informe técnico, económico y jurídico de la Coordinación de Áridos y Pétreos, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación de pequeña minería, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización. contratista, el lugar donde se extraerá el material con determinación de la cantidad de material y de hectáreas, así como el tiempo de aprovechamiento, la obra pública de destino y las coordenadas. Constará además la obligación de destinar única y exclusivamente a la obra pública autorizada. Cuando se trate de áreas autorizadas se informará al autorizado, quien no podrá oponerse, pero se realizarán los ajustes necesarios para el cálculo del pago de regalías; la entidad pública o contratista por su parte se ajustará a las actividades previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del titular de la autorización y responderán por las afectaciones ambientales por ellos provocadas. Toda explotación de materiales áridos y pétreos para obras públicas deberá cumplir las normas técnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado. Art Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedaren abandonados por los concesionarios por más de seis meses y listos para ser transportados, serán dispuestos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol exclusivamente para la construcción de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales. CAPÍTULO XI DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS Art Autorización.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la Constitución de la República, previa solicitud directa del representante legal de las entidades públicas o de sus contratistas, la Coordinación de Áridos y Pétreos expedirá en forma inmediata la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos de los ríos y canteras, destinados exclusivamente a la construcción de obras públicas, las que podrán explotar libremente en áreas libres o autorizadas, sin costo alguno. Para tal efecto los contratistas deberán acreditar o demostrar que en la oferta, los pliegos, contrato, no se encuentra presupuestado el rubro del material pétreo a utilizar en la obra pública. En la resolución de autorización constará la identificación de la entidad pública o del CAPÍTULO XII DEL CONTROL Art Del cumplimiento de obligaciones.- El concesionario de materiales áridos y pétreos está obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en las normas legales previstas para el efecto y esta Ordenanza. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol por intermedio de las áreas de la administración, en el ámbito de sus atribuciones ejercerá el debido control de cumplimiento. Art Actividades de control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol en materia de control de la explotación de áridos y pétreos, realizará las siguientes actividades de control: 1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a su explotación en lechos de ríos, esteros y canteras; OFICIAL 121

122 2. Autorizar el inicio de la explotación de áridos y pétreos en los lechos de ríos, esteros y canteras a favor de personas humanas o jurídicas que hubieren obtenido previamente el título minero otorgado por la municipalidad y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente; 3. Autorizar de manera inmediata y sin costo, el acceso al libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción de obras públicas; 4. Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia; 5. Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos cuenten con la autorización municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental; 6. Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal; 7. Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos, conforme a la presente ordenanza y a la ley; 8. Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza; 9. Tramitar y resolver las denuncias de internación; 10. Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable; 11. Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras relacionadas con áridos y pétreos; 12. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines de control de la actividad minera relacionada con áridos y pétreos; 13. Otorgar licencias ambientales para explotación de materiales áridos y pétreos; 14. Otorgar certificados de intersección con relación a áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores; 122 OFICIAL 15. Controlar el cierre de minas; 16. Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y, utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales; 17. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, esteros y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente. 18. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, esteros y canteras, de realizar labores de re vegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia; 19. Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación, en ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde existan riesgos de contaminación; 20. Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y pétreos; 21. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases; 22. Controlar que los concesionarios mineros de materiales áridos y pétreos actúen conforme al ordenamiento jurídico en materia de patrimonio cultural; 23. Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos están obligados a observar; 24. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y contratistas en cuanto a contratar personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal, además de acoger a estudiantes para que realicen

123 prácticas y pasantías sobre la materia; 25. Controlar el cumplimiento de la obligación de los concesionarios y contratistas mineros, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas. 26. Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente; 27. Las demás que establezca la normativa nacional aplicable a la explotación de áridos y pétreos. Art Del control de actividades de explotación.-la Unidad de Coordinación de Áridos y Pétreos, con el apoyo de las diferentes dependencias Municipales, realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales áridos y pétreos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y revisará los libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el concesionario. Art Control de la obligación de revegetación y reforestación.-la Unidad de Coordinación de Áridos y Pétreos, en el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, esteros y canteras requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, e informará de tales actos al Ministerio Rector. Art Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.-la Coordinación de Áridos y Pétreoso controlará que los autorizados para explotar materiales áridos y pétreos, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorización municipal. Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y pétreos, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare en la respectiva autorización municipal, debiendo aplicar el principio de precaución. El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la autorización. Art Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Jefatura de Turismo y Medio Ambiente controlará que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorización para explotar áridos y pétreos, contengan información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como la obligación de realizar estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas. Art Del seguimiento a las obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras de ºProtección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento dará aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las obras de protección. Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se hará efectiva la garantía presentada y se procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serán cobradas con un recargo del 20% y se suspenderá definitivamente la autorización de la explotación de materiales pétreos. Art Del control ambiental.- La Jefatura de Turismo y Medio del Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol realizará el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental que hubieren sido aprobados. En caso de inobservancia se le requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la actividad minera hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarán los derechos, la autorización y la licencia ambiental. Art Control del transporte de materiales.- La OFICIAL 123

124 Coordinación de Áridos y Pétreos y la Jefatura de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, serán los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa que oscilará entre una a diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el máximo de la multa. Art Otras infracciones.- Las demás infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 1 a 20 remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensión temporal o definitiva de la autorización de explotación. Si una persona natural o jurídica, pública o privada realiza la explotación de materiales áridos y pétreos sin autorización, el Comisario Municipal informará al ente de control local y a la entidad de control y regulación nacional.. Art Atribuciones del Comisario Municipal.- Previo informe de la Jefatura de Turismo y Medio Ambiente o de la Coordinación de Áridos y Pétreos, será el encargado de establecer las sanciones pecuniarias cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de explotación previa la instauración del debido proceso. De las multas impuestas comunicará a la Dirección Financiera para la recaudación o pago. Art Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión temporal o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal, con el apoyo de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna. 124 OFICIAL CAPÍTULO XIII REGALÍAS Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS Art Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos regulados, realizados por la administración municipal, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación. Art Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Nobol. Art Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, para el caso de la presente ordenanza los concesionarios o titulares de los derechos mineros. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva. Art Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica obligada a la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Art Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria. Art Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotación, que de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, presentarán informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación

125 de servicios prestados. Art Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen. Art Del cobro de regalías y tasas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol cobrará las regalías y tasas municipales por la explotación de materiales áridos y pétreos dentro de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. Art Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Coordinación de Áridos y Pétreos, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a 5 remuneración mensual básica unificada del trabajador privado, multiplicado por el número de hectáreas o fracción de hectárea, solicitadas. Art. 92,- Tasa de remediación de la infraestructura vial.- Créase la tasa de remediación de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vías urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa será quien tenga los derechos mineros y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos en esta ordenanza. El monto de dicha tasa será equivalente al uno (1.0) por mil de una remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado. De conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no están exentas del pago de esta tasa. Art Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán pagar y entregar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol las regalías contempladas en la presente Ordenanza. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol reconoce para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos dentro de su jurisdicción territorial, dos (2) tipos de regalías mineras municipales: a. Regalías Mineras Municipales económicas b. Regalías Mineras Municipales en especies Art Cálculo de la Regalía Minera Municipal Económica.- Los autorizados pagarán anualmente por concepto de Regalía Minera Económica el valor calculado sobre el costo de producción en dólares norteamericanos, de acuerdo a la siguiente tabla: Para calizas regirán la siguientes regalías: De 1 a toneladas métricas de producción por año, 10%; De a toneladas métricas de producción por año, 20%; De a toneladas métricas de producción por año, 40%; De o más toneladas métricas de producción por año, 100%. Para los demás minerales no metálicos regirán la siguientes regalías: De 1 a toneladas métricas de producción por año, 5%; De a toneladas métricas de producción por año, 10%; De a toneladas métricas de producción por año, 15%; De a toneladas métricas de producción por año, 20%; De a toneladas métricas de producción por año, 25%; y, De o más toneladas métricas de producción por año, 100%. Los titulares de derechos mineros de pequeña OFICIAL 125

126 minería que no alcancen a los volúmenes mínimos previstos en la tabla anterior de calizas y no metálicos pagarán por concepto de regalía el 3% del costo de producción. Las tasas serán presentadas por la Coordinación de Áridos y Pétreos para la aprobación del Concejo Cantonal hasta el 31 de diciembre de cada año. Los pagos de la tasa minera económica se hará por la producción en el frente de explotación (cancha mina). Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (cancha mina). El pago de regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el material áridos y pétreos que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado. Art Impuesto de patente de conservación.- La patente de conservación de áreas mineras será determinada y recaudada conforme prescribe la Ley de Minería. Art Recaudación de regalías, patentes, tasas municipales y multas.- Los valores correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados directamente por la Administración Municipal. La Coordinación de Áridos y Pétreos, la Jefatura de Turismo y Medio Ambiente o la Dirección de Obras Públicas, determinarán el monto de la obligación de cada contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación; para lo cual, preferentemente, se utilizará la red del sistema financiero nacional. El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de crédito dará lugar a la acción coactiva. La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de incumplimiento. 126 OFICIAL DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, observará las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N 411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y la Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General y Especial de Minería y esta ordenanza. TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o quebradas, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios. CUARTA.- Con el propósito de mantener un adecuado control del transporte de materiales áridos y pétreos, las personas humanas o jurídicas que los transporten en forma permanente u ocasional, obtendrán un permiso municipal de transporte, que será otorgado por la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de treinta días de suscrita esta Ordenanza, deberá crearse o delegarse la Coordinación de Áridos y Pétreos Municipal o el nivel administrativo que determine el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, que tendrá a su cargo la implementación del ejercicio de la competencia exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de ríos, playas, lagos, lagunas y canteras existentes en la jurisdicción del Cantón, para lo cual el Alcalde incorporará las modificaciones pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional por Procesos y la Dirección Financiera efectuará los ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para cubrir los costos que demande.

127 SEGUNDA.- Previa la acreditación correspondiente, el Municipio aprobará la Ordenanza, para el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, esteros y canteras. TERCERA.- Los titulares de derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial a partir de la expedición de la Ley de Minería vigente, para la obtención de la autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en el plazo de sesenta días de expedida la presente ordenanza, presentarán a este organismo la solicitud de autorización municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y adicionalmente presentarán los siguientes: 1. El Título minero concedido por el ministerio sectorial; 2. Nombre o denominación del área de intervención; 3. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia; 4. Número de hectáreas mineras asignadas; 5. Coordenadas en sistema de información datum WGS 84 o SIRGAS; 6. Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales. 7. Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de; 8. Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante; 9. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y, 10. Licencia o ficha ambiental, según corresponda. otorgada por la Autoridad Ambiental. Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y solicitará la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá al archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal. La Coordinación de Áridos y Pétreos, con los expedientes que cumplan todos los requisitos, en el término de veinte días desde su recepción, emitirá la resolución motivada previa verificación de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, por la que se acepte o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario, en tratándose de personas humanas, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, tiempo de duración de la misma y la superficie de explotación; y, las obligaciones del titular para con el Gobierno Municipal. El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal. CUARTA.- Los titulares de concesiones para explotar áridos y pétreos otorgadas por el Ministerio Sectorial, antes de la expedición de la vigente Ley de Minería, en el plazo de sesenta días contados a partir de implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, presentarán los siguientes documentos: a. El Título minero concedido por el ministerio sectorial; b. Consentimiento del concejo municipal concedido conforme al artículo 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; c. Nombre o denominación del área de intervención; d. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia; e. Número de hectáreas mineras asignadas; f. Certificación de la autoridad minera de haber OFICIAL 127

128 128 OFICIAL cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales. g. Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de; h. Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante; i. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y, j. Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente. Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá el archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal. Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán autorizadas por la Coordinación de Áridos y Pétreos sin más trámite, observando el principio de seguridad jurídica. El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal. QUINTA.- La Coordinación de Áridos y Pétreos con apoyo de la Jefatura de Turismo y Medio Ambiente Municipal en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas por la ley y ésta ordenanza, y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles técnicamente permisibles. Los resultados del estudio serán puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios para explotar materiales áridos y pétreos a fin de que enterados de la situación adopten las medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales. Una vez implementada la competencia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol adoptará las medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones ambientales según corresponda. SEXTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta 6disposición transitoria de ésta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Concejo del Gobierno Autónomo o Descentralizado Municipal del Cantón Nobol conforme determinó el Art. 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna. La Coordinación de Áridos y Pétreos les concederá 30 días para que cierren y abandonen el área minera, si cumplidos los 30 días no abandonaren, la referida Coordinación expedirá la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Comisaría Municipal, con auxilio de la fuerza pública de ser el caso y la Municipalidad procederá al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva si fuere necesario. Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde o Alcaldesa informará al Concejo Municipal sobre el cumplimiento de la presente disposición transitoria. SÉPTIMA.- La administración municipal solicitará a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, las observaciones serán comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los términos de la presente ordenanza. OCTAVA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas técnicas aplicables al ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales

129 áridos y pétreos, aplicará las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza. Ciudad Narcisa de Jesús, 3 de Junio del DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva, a fin de que los actuales concesionarios, las Ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás y siempre que no tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 3 días del mes de Junio del año Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. SECRETARIO DEL CONCEJO.- A los 3 días del mes de Junio del 2015 a las 10h00 am.- De conformidad con el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Remito 3 originales de la presente ordenanza, a la Señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Lo certifico. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, CERTIFICA: Que la presente LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, ESTEROS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN NOBOL fue discutida y aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones de Primera y Segunda Instancia realizadas los días Lunes 2 de Marzo del 2015 y Miércoles 3 de Junio del 2015, Respectivamente. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL: El día 04 del mes de Junio del año 2015, siendo las 11H00 am, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y por cuanto la LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, ESTEROS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN NOBOL, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO OFICIAL 129

130 DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. 130 OFICIAL

131 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial 449 del lunes 20 de octubre del 2008, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que, en el Art. 241 de la Constitución del Ecuador establece que la Planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece como Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece como atribución del Concejo Municipal en literal x y z: x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial; Que, el Art. 297 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece: Objetivos del ordenamiento territorial.- El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible Que, la Disposición Final Vigésimo Segunda.- Normativa Territorial del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala: En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación. Que, dentro de las Estrategias territoriales que contempla en el apartado del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nobol, aprobado el 9 y 11 de marzo de 2015 quedó establecido la Jerarquía y Funciones de Centros Poblados Urbanos. Que, dentro de las Estrategias de Consolidación del Territorio que contempla el apartado del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nobol, aprobado el 9 y 11 de marzo de 2015 en el que señala el crecimiento poblacional en los principales centros urbanos y la demanda de equipamiento e infraestructura de los mismos. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE AMPLIA EL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD NARCISA DE JESUS, AREA DE EXPANSION URBANA; Y DECLARA CENTROS POBLADOS DEL AREA RURAL A LOS SECTORES BARRIO LINDO, COLINAS DE BARRIO LINDO, SAN GUILLERMO, CENTRO DE PETRILLO INCLUYENDO LAS LOTIZACIONES LA PRIMAVERA Y LOTES AL DAULE, DEL CANTÓN NOBOL. Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es establecer el perímetro de los centros poblados urbano y rural del Cantón Nobol: Ciudad Narcisa de Jesús, Centro de Petrillo incluyendo las Lotizaciones La Primavera y Lotes al Daule y de los sectores Barrio Lindo, Colinas de Barrio Lindo y San Guillermo. Art. 2.- El Perímetro de la ciudad Narcisa de Jesús, está establecido por el polígono de puntos georeferenciados y la descripción de los mismos tal como se detalla en el siguiente cuadro y en el plano adjunto en el anexo PU-1/4 a esta Ordenanza. El área que contiene este perímetro es de 468,717 Hectáreas. OFICIAL 131

132 VÉRTICES DEL POLÍGONO PERIMETRAL DEL AREA URBANA DE LA CIUDAD NARCISA DE JESUS PUNTO COORDENADA UTM WGS 84 X Y , , , , , , , , , ,00 DETALLE PUNTO 1: Desde el eje del redondel que conduce a Manabí y vía al Empalme, siguiendo en dirección Este la vía que conduce a Manabí, intersección con la vía a Daule la Lotización Los Canales el punto 2. PUNTO 2: Desde este punto, Lotización Los Canales hasta el límite natural del Rio Daule el punto 3. PUNTO 3: Desde este punto recorriendo aguas abajo el Rio Daule hasta el Puente del Paso lateral el punto 4. PUNTO 4: Desde este punto siguiendo el recorrido del paso lateral en sentido oeste hasta el eje del redondel sur de la vía a Daule el punto 5. PUNTO 5: Desde este punto siguiendo la vía del by pass a Manabí hasta el puente #2 sobre el estero Bijagual el punto 6. PUNTO 6: Desde este punto, el puente sobre el estero Bijagual aguas arriba hasta la Lotización Sagrada Familia el punto 7. PUNTO 7: Desde este punto, límite de la Lotización Sagrada Familia; límite de la Lotización Santa Luisa hasta el by pass a Manabí el punto 8. PUNTO 8: Desde este punto, el By pass a Manabí en sentido norte hasta el eje del redondel que conduce a Manabí y vía al Empalme. Art. 3.- El Perímetro del Área de Expansión Urbana de la Ciudad Narcisa de Jesús Cabecera cantonal de Nobol, está establecido por el polígono de puntos geo-referenciados y la descripción de los mismos tal como se detalla en el siguiente cuadro y en el plano adjunto en el anexo PU-2/4 a esta Ordenanza. El área que contiene este perímetro es de 87,86 Hectáreas. VÉRTICES DEL POLÍGONO PERIMETRAL DEL AREA DE EXPANSIÓN URBANA DE LA CIUDAD NARCISA DE JESÚS. PUNTO COORDENADA UTM WGS 84 X Y , , , ,00 DETALLE PUNTO 1: Desde el eje del redondel sur siguiendo el trazado del paso lateral en sentido este hasta el puente del paso lateral el punto 2. PUNTO 2: Desde este punto, recorriendo aguas abajo hasta la desembocadura del estero Mulato el punto , , , ,00 PUNTO 3: Desde este punto, siguiendo aguas arriba en sentido Oeste el estero Mulato hasta la vía Guayaquil Daule el punto 4. PUNTO 4: Desde este punto, siguiendo el eje de la vía Guayaquil Daule y en línea recta, en dirección Norte, hasta el redondel Sur. Art. 4.- El Perímetro del Centro Poblado del Sector Petrillo, está establecido por el polígono de puntos georeferenciados y la descripción de los mismos tal como se detalla en el siguiente cuadro y en el plano adjunto en el anexo PU-3/4 a esta Ordenanza. El área que contiene este perímetro es de 131,46Hectáreas. 132 OFICIAL

133 VÉRTICES DEL POLÍGONO PERIMETRAL DEL CENTRO POBLADO DEL SECTOR PETRILLO PUNTO COORDENADA UTM WGS 84 X Y DETALLE PUNTO 1: Siguiendo el curso del estero Petrillo Aguas abajo en sentido Este hasta la desembocadura en el Rio Daule el punto 2. PUNTO 2: Desde este punto, siguiendo el curso del Rio Daule, sentido Sur hasta el Estero Nato el punto 3. PUNTO 3: Desde este punto recorriendo aguas arriba el Estero Nato hasta el Puente de la Vía Guayaquil Daule el punto 4. PUNTO 4: Desde este punto siguiendo el trazado de la Vía Guayaquil - Daule en sentido Norte hasta la Fabrica Mapreco el punto 5. PUNTO 5: Desde este punto siguiendo el trazado del canal de riego en sentido Oeste hasta el camino vecinal que conduce al sector el Nato el punto 6. PUNTO 6: Desde este punto, siguiendo el trazado del camino vecinal en sentido Norte hasta la vía a la Artillería el punto 7. PUNTO 7: Desde este punto, siguiendo en línea recta sentido norte hasta el punto 1 Art. 5.- El Perímetro del Centro Poblado de los Sectores Barrio Lindo, Colinas de Barrio Lindo y San Guillermo, está establecido por el polígono de puntos geo-referenciados y la descripción de los mismos tal como se detalla en el siguiente cuadro y en el plano adjunto en el anexo PU-4/4 a esta Ordenanza. El área que contiene este perímetro es de 47,94 Hectáreas. VÉRTICES DEL POLÍGONO PERIMETRAL DEL CENTRO POBLADO DE LOS SECTORES BARRIO LINDO, COLINAS DE BARRIO LINDO Y SAN GUILLERMO. COORDENADA UTM PUNTO WGS 84 DETALLE X Y , PUNTO 1: Desde este punto, cúspide del cerro hasta el punto , , , , PUNTO 2: Desde este punto, en dirección este las faldas del cerro el punto 3. PUNTO 3: Desde este punto, en línea recta y en dirección Este hasta el punto 4. PUNTO 4: Desde este punto, en línea recta y en dirección Este hasta el punto 5, la vía Guayaquil Daule el punto 5. PUNTO 5: Desde este punto, en dirección Sur y en línea recta siguiendo el trazado de la vía Guayaquil Daule hasta la calle de acceso a Barrio Lindo el punto 6. PUNTO 6: Desde este punto, siguiendo el trazado de la vía a la Estacada y en dirección Oeste hasta el punto 7. PUNTO 7: Desde este punto, en línea recta y en dirección Noroeste hasta el punto 8. PUNTO 8: Desde este punto, en línea recta hasta el punto 1. OFICIAL 133

134 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se concede el plazo de dos años calendarios, para que los propietarios de los predios que se encuentran dentro de la jurisdicción urbana y están afectados por esta ordenanza y que en la actualidad están dedicados al cultivo de arroz cambien la actividad del uso de suelo. SEGUNDA.- Deróguese toda Ordenanza de Limitación Urbana de la Ciudad Narcisa de Jesús y demás Resoluciones que a la fecha contengan o que hagan referencia a delimitación del Perímetro Urbano. RURAL A LOS SECTORES BARRIO LINDO, COLINAS DE BARRIO LINDO, SAN GUILLERMO, CENTRO DE PETRILLO INCLUYENDO LAS LOTIZACIONES LA PRIMAVERA Y LOTES AL DAULE, DEL CANTÓN NOBOL., fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los días Lunes 29 de Junio del 2015 y Viernes 18 de Septiembre del 2015, Respectivamente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación de conformidad al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.- Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- A los 18 días del mes de Septiembre del año De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. 134 OFICIAL Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certifico: Que la Presente ORDENANZA QUE AMPLIA EL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD NARCISA DE JESUS, AREA DE EXPANSION URBANA; Y DECLARA CENTROS POBLADOS DEL AREA ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL.- El 21 de Septiembre del 2015, siendo las 10H00 a.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el Trámite Legal y por cuanto ORDENANZA QUE AMPLIA EL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD NARCISA DE JESUS, AREA DE EXPANSION URBANA; Y DECLARA CENTROS POBLADOS DEL AREA RURAL A LOS SECTORES

135 BARRIO LINDO, COLINAS DE BARRIO LINDO, SAN GUILLERMO, CENTRO DE PETRILLO INCLUYENDO LAS LOTIZACIONES LA PRIMAVERA Y LOTES AL DAULE, DEL CANTÓN NOBOL., cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.-La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACION, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez. ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. OFICIAL 135

136 ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN NOBOL EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. CONSIDERANDO:Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Artículos 1,6, 16, 35, 44, 46, 47, 48, 49, 50 y 52, determina que el estado ecuatoriano garantiza los derechos de la ciudadanía, en especial de niñas, niños y adolescentes. b) Se promueva el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Nacional Descentralizado para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, y las participaciones apropiadas de niñas, niños y adolescentes en la formulación e implementación de las políticas públicas. Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medíos de acción afirmativa que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad. Que, el inciso final del Articulo 341 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la niñez y adolescencia, será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que, el Art. 342 de la Constitución de la República del Ecuador dispone. El estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y Gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Que, la Convención sobre los Derechos de los Niños, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Congreso ecuatoriano en marzo de 1990, establece la responsabilidad del estado ecuatoriano en adecuar su legislación y organización institucional para promover la protección integral de la niñez y la adolescencia. Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la reunión 1501, llevada a cabo el 29 de enero de 2010, al examinar el cuarto informe periódico, del Ecuador sobre el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, adoptó entre otras las siguientes observaciones de conclusión: 136 a) Se preste una consideración de alto nivel y claramente identificable a los derechos de la niñez dentro de la estructura del Gobierno Central y del sistema descentralizado del gobierno. OFICIAL Que, el Código de la Niñez y Adolescencia vigente desde el 3 de julio del 2003, en los artículos 190, 191, 201, 207, y 208 faculta, a los consejos cantonales de la niñez y adolescencia como encargados de elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de niñez y adolescencia, además de establecer como responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la conformación del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Que, el Plan Nacional del Buen Vivir señala política de estado el brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural. Que, el Acuerdo Nacional por la Niñez y la Adolescencia, determina que en el país se desarrollen políticas de inversión social adecuadas y medidas legislativas, administrativas y judiciales concretas para garantizar a niñas, niños y adolescentes todos sus derechos y la organización de Sistemas de Protección Descentralizados de la Niñez y Adolescencia. Que, el Plan Nacional Decenal de protección integral a la niñez y adolescencia, la agenda social de la niñez y adolescencia Juntos por la equidad desde el principio de la vida y el plan nacional para el buen vivir, contemplan acciones específicas de los organismos del sistema para garantizar de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Decreto Ejecutivo 179 del 1 de junio del 2005 establece como política de estado la

137 protección integral de la niñez y adolescencia; Que, el artículo 41 literal g del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales. Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias. Que, el artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Concejo Nacional de Competencia, en coordinación con la ley que regule el sistema nacional de competencias, en coordinación con la ley que regule el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Para el efecto se observará el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niñas, niños, adolescentes, padres, madres y sus familias como los titulares de estos derechos. Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, referente a los presupuestos para los grupos de atención prioritaria, dispone que. No se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado, si en el mismo no se asigna por lo menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributario para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a los grupos de atención prioritaria. Que, el articulo 328 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en lo referente a las prohibiciones a los órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados prohíbe explícitamente aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y si no se asigna el mínimo del Díez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria. Que, el Gobierno del Cantón Nobol desde la creación de la comisión especializado de niñez y adolescencia en su seno expresado permanentemente el compromiso por el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como la necesidad de implementar medidas efectivas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos y gestionar el cumplimiento del marco jurídico. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecido en el Art. 47 literal a) el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nobol; expide. ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTON NOBOL. Capítulo I PRINCIPIOS AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS Art. 1.- Principios.- El ejercicio de todas las actividades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Parroquial, Cantonal, Provincial y de los Organismos locales del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y la Sociedad civil organizada; en el Cantón Nobol, se regirán por los siguientes principios: a) Interés superior del niño.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de niñas, niños y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niñas, niños y adolescentes, en la forma que mejor convenga al cumplimiento de sus derechos y garantías. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ordenanza. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña, OFICIAL 137

138 adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. b) Función básica de la Familia.- La Ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del Niños, Niñas y Adolescentes. c) Deber del cantón Nobol.- Tienen el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades encomendadas. d) Corresponsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, la Sociedad y las Familias.- Es deber del Estado, la Sociedad y las familias, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Gobierno Cantonal y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna. e) Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se les asegurará además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. f) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía, y será entendida como el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de la provincia con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos. g) C o o r d i n a c i ó n Corresponsabilidad.- Todos los niveles del Gobierno de la Provincia tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. h) Igualdad y no discriminación.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. i) Descentralización y desconcentración.- Todas las acciones que permitan llegar a las metas de la política pública de niñez y adolescencia en Nobol se ejecutarán de manera descentralizada es decir reconociendo la autonomía que cada Gobierno Descentralizado tiene en su territorio, así como su rol coordinador a nivel municipal según sea el caso. De la misma forma se demandará que las instituciones que forman parte del sistema de protección y atención a la niñez y adolescencia deleguen la capacidad de tomar decisiones de manera oportuna y respaldada a sus representaciones del cantón. j) Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niñas, niños y adolescente se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en esté Código. k) Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o 138 OFICIAL

139 insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescente. Las normas del ordenamiento jurídico, las clausulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan los niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio de interés superior del niño. Art.2.- Ámbito de Aplicación.- Esta ordenanza es de aplicación obligatoria para los diferentes niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las comunidades, los organismos locales y entidades de atención públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón Nobol para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Art. 3.- De los objetivos.- 1) Garantizar la aplicación de los instrumentos legales y jurídicos nacionales e internacionales que permitan la protección integral de niños, niñas y adolescentes y de la Presente Ordenanza Cantonal para elevar el nivel de participación de niñas, niños y adolescentes en su entorno familiar, privado y público en el cantón Nobol para ejercer su ciudadanía. 2) Socializar las políticas públicas con énfasis en la doctrina de protección integral, los roles y funciones de los Organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia local, entidades de atención pública y privada que brindan servicios a niñas, niños y adolescentes para hacer efectivo el goce pleno de sus derechos. 3) Fortalecer la participación activa y reflexiva de ciudadanía en niñas, niños y adolescentes y niveles de organización comunitaria para la conformación de Defensorías Comunitarias, Consejos Consultivos y Movimientos Cantonales de niñas, niños y adolescentes y otros espacios de participación organizada. 4) Vigilar y dar seguimiento a la Política Pública del buen trato en función de la doctrina de protección integral enmarcados en el ejercicio del cumplimiento de los derechos y deberes de niñas, niños y adolescentes a nivel parroquial, cantonal y provincial a través de acciones de las Comisiones de Vigilancia y Exigibilidad creadas al interior del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol. 5) Definir mecanismos de articulación, coordinación, veeduría y corresponsabilidad entre los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, para lograr una adecuada planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la ejecución de políticas públicas en el marco de la doctrina de protección integral a favor de niñas, niños y adolescentes en el cantón Nobol. 6) Garantizar la asignación de recursos económicos de las entidades del Gobierno Nacional vinculadas a la atención integral y especializada a la niñez y adolescencia, y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de la Ley para la atención de grupos de atención prioritaria, que sean oportunos y permanentes para el cumplimiento de las políticas públicas en los ámbitos: provincial, cantonal y parroquial a fin de garantizar el ejercicio de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 7) Demandar la participación técnica y económica del sector empresarial privadas y/o mixtas asentadas en la jurisdicción provincial, que bajo los principios y la ética de la responsabilidad social, se involucre en la ejecución de proyectos y programas de atención integral a la niñez y adolescencia. CAPITULO II FINES Y COMPROMISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCION INTEGRAL Art. 4.- Sin perjuicio de las competencias y planificaciones institucionales, para el cumplimiento de esta ordenanza, se priorizan los siguientes fines: a) Demandar que los medios de comunicación públicos y privados: escritos, radiales y de televisión, destinen los espacios OFICIAL 139

140 140 OFICIAL adecuados dentro de su programación, y el buen manejo de la información en temas de niñas, niños y adolescentes; así como, fortalecer campañas de difusión y promoción de derechos y de buen trato, en el cantón Nobol. b) Erradicar el maltrato y la violencia de género entre niñas, niños y adolescentes (hombres y mujeres)en los centros educativos del cantón Nobol, mediante la implementación de Códigos de Convivencia, Escuela para Padres y otras que se considere necesarias para realizar ese cambio cultural y que fomenten la cultura de paz y el buen trato. c) Promover los derechos sexuales, derechos reproductivos y formas de prevención de embarazos en adolescentes, enfermedades de transmisión sexual, VIH-sida, en los adolescentes, hombres y mujeres d) Fomentar la práctica deportiva, recreativa, formación artística, cultural y de liderazgo comunitario de niñas, niños y adolescentes. e) Promover procesos efectivos de protección especial (rehabilitación, educación, contenido emocional, etc.) de los adolescentes infractores, de forma que se reintegren con una actitud propositiva y creativa a la sociedad. - Demandar que el sector educativo, judicial, y del Gobierno, aplique las medidas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, para el tratamiento de adolescentes infractores conjuntamente con la Policía Nacional y demás organismos involucrados. f) Prevención y Erradicación del trabajo infantil en actividades prohibidas que atentan contra su salud, física, intelectual y emocional, y la regulación de trabajos prohibidos para adolescentes en capacidad legal de trabajar en relación de dependencia o por cuenta propia, en conformidad con las leyes vigentes. g) Prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y droga por parte de las niñas, niños y adolescentes y promover la rehabilitación adecuada y oportuna. h) Promover una cultura de respeto a su integridad física, emocional y psicológica evitando el consumo de drogas y procurando procesos eficientes de rehabilitación. Prevenir el maltrato a los niños, niñas y adolescentes en la familia, os centros educativos públicos, privados, en barrios y comunidades del cantón Nobol. Art. 5.- Compromisos que asumen los Actores de los diferentes niveles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol para el cumplimiento de los fines. 1) Compromisos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nobol a) Promover el fortalecimiento del sistema de protección integral de niñez y adolescencia como acción básica para el cumplimiento de la presente ordenanza. b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana implícitos en el sistema de protección de niñez y adolescencia, en especial a los consejos constitutivos provinciales y movimientos de la niñez y adolescencia y defensorías comunitarias, para lo cual, se promoverá asambleas consultivas a niñas, niños y adolescentes. c) Impulsar la vinculación como los sectores rurales del cantón Nobol para el cumplimiento de los fines de la ordenanza en esos sectores territoriales. d) Impulsar la coordinación con la policía nacional de la provincia del Guayas y otros organismos para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes. e) Destinar los recursos necesarios para cumplir con los compromisos enumerados en conformidad con los establecido en el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, articulo 328 literal d) en concordancia con el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador. 2) Compromiso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol. a) Asegurar los recursos económicos para el funcionamiento eficiente del Concejo Cantonal de Protección de Derechos y de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de conformidad al Art.

141 299 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. b) Aprobar las políticas propuestas por el Concejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de sus respectivas circunscripciones territoriales. c) Fortalecer los procesos de participación ciudadana, especialmente de los concejos consultivos cantonales y movimientos de Niñez y Adolescencia y defensoría comunitaria, para lo cual se promoverá asamblea consultiva a Niñas, Niños y Adolescentes. d) Contribuir en el rol de control social y vigilancia de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia. e) Promover en coordinación con el Concejo Cantonal de Protección de Derechos de Nobol los mecanismos de coordinación y colaboración con organismos internacionales, públicos y privados que trabajen con la niñez y adolescencia, en el marco de la política pública. f) Destinar los recursos necesarios para cumplir con los compromisos enumerados en conformidad con los establecidos en los artículos 249 y 328 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en concordancia con el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador. Capítulo III De los espacios de fortalecimiento, articulación y Participación Cantonal. Art. 6.- En marco del Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol reconoce el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas para impulsar espacios de participación integrados por autoridades electas y representantes de la sociedad del ámbito territorial en cada nivel de Gobierno, en concordancia con el artículo 64 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, con relación al artículo 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se crea: a) La Asamblea Cantonal de Niños, Niñas y Adolescentes. b) La Comisión Permanente Cantonal de la Niñez y Adolescencia. c) El Comité Técnico Cantonal de la Niñez Adolescencia. Art. 7.- Asamblea Cantonal de la niñez y la adolescencia de Nobol. La asamblea cantonal de niñas, niños y adolescentes de Nobol estará conformada por los presidentes y dos delegados miembros de los concejos consultivos de la niñez y la adolescencia conformados en el cantón. La asamblea cantonal se reunirá cada mes con el apoyo de los Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol y las instituciones del sistema descentralizado de protección integral. Capítulo IV DE LOS MECANISMOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EXIGIBILIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LAS POLITICAS PUBLICAS DEL BUEN TRATO A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTON NOBOL. Art.8- Para la implementación de la presente ordenanza (fines y políticas públicas) que permitan operativizar la misma. El comité técnico provincial elaborará el plan operativo anual, mismo será aprobado por la comisión permanente de la niñez y adolescencia. Este plan será presentado a la asamblea cantonal de la niñez y adolescencia, para su validación y aprobación; así cómo, para el cumplimiento de sus responsabilidades. Art.9.- Para el cumplimiento de los fines se diseñarán políticas públicas que permitan controlar, operativizar y articular con los planes operativos anuales de las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, el cumplimiento de los compromisos de los diferentes niveles de gobiernos a través de la elaboración de planes OFICIAL 141

142 de trabajo específico en esta temática, elaborado en función de la realidad diagnosticada en cada localidad. Art Rendición de cuentas de la implementación de la ordenanza.- Al final del cada año, la Comisión Permanente de la Niñez y Adolescencia a través de su presidente (a), coordinadora un proceso de rendición de cuentas de los planes y proyectos ejecutados por los Gobiernos Autónomos Descentralizado y las Direcciones Cantonal de los ministerios del ámbito social, que dé cuenta de las acciones desarrolladas, los logros alcanzados y los recursos invertidos para la implementación de la Ordenanza Cantonal dichos informes serán preparados por cada institución, revisados por el Comité Técnico Cantonal, Comisión permanente de la Niñez y Adolescencia y presentados a la Asamblea Cantonal de la Niñez y Adolescencia para su aprobación. Capítulo VI Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certifico: Que la Presente ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CANTON NOBOL fue Discutida y Aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en las sesiones realizadas los días Miércoles 7 de Enero del 2015 y Viernes 9 de Enero del DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, la Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia y la Comisión de Vinculación Municipal de la Niñez y Adolescencia, dictarán sus reglamentos para operativizar el contenido de esta ordenanza. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. Segunda.- Se dispone la publicación de la presente ordenanza en los medios de comunidad impresos locales, para su difusión, conocimiento y ejecución de la política pública provincial enunciada. Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Y Gaceta Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 9 días del mes de Enero del año SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL.- a los 9 días del mes de Enero del año De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cumplí con remitir a la Señora Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Cantón Nobol, para su sanción y promulgación respectiva. Remito Tres (3) Originales. 142 Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. OFICIAL

143 Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL.- El 13 de Enero del 2015, siendo las 10H00 a.m. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el Trámite Legal y por cuanto la Ordenanza que garantiza la Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes del Cantón Nobol, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.-SANCIONO.-La Presente Ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACION, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez. ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. Ab. Erwin Euclides Huacón García. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL. OFICIAL 143

144 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código; Que, en su artículo 6 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal del cantón Nobol, Expide: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACÍOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL CANTÓN NOBOL Art. 1.- Serán considerados como solares vacíos y sujetos a la presente ordenanza, aquellos lotes de terrenos, que se encuentren dentro del perímetro urbano del Cantón Nobol, que teniendo su frente una calle vehicular, peatonal o avenida, y no exista dentro de ellos ninguna edificación, se encuentren abandonados, o sin nada que delimite su parte frontal, posterior y/o lateral en caso de tratarse de un solar esquinero. Art. 2.- Todo solar vacío con las consideraciones indicadas en el Art. 1, deberá ser cercados su frente que da a la(s) vía(s), y este debe permanecer así hasta que el propietario realice alguna edificación. Art. 3.- El cerramiento deberá ser de bloques con estructura de hormigón armado o metálica, si es que se tratase de un solar vacío que se encuentre ubicado dentro del casco comercial (ver plano de casco comercial). En otros sectores dentro del perímetro urbano se podrá permitir el cerramiento con madera, cinc o similar (ver plano de sector permitido), y en sectores marginales dentro del perímetro urbano se podrá realizar el mismo con caña rolliza o picada (ver plano de sector permitido). Art. 4.- La sectorización que se menciona en el artículo anterior, debe ser establecida por el Departamento de Planificación Urbana Municipal, de acuerdo a las características socio-económicas de cada sector. Art. 5.- La altura del cerramiento será de 2,00 m, como mínimo, y su longitud deberá cubrir totalmente al frente o a los frentes a las calle(s) del solar. Este cerramiento estará ubicado en la línea de fábrica que corresponda a este sector. Art. 6.- Una vez en vigencia esta ordenanza de acuerdo a la ley, y a través del Departamento de la Comisaria Municipal, se notificará a los propietarios que estén incumpliendo esta ordenanza, y se les dará un plazo máximo de hasta 60 días, para que realicen la limpieza y cerramiento del solar. Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a través de la Dirección de Obras Publicas y de Planificación, realizara unilateralmente ese trabajo, y pasara el valor del mismo al propietario con un recargo del 20% del costo de la obra, del valor que costare la limpieza y o el cerramiento, sin perjuicio de la multa que por desacato es de un salario básico unificado a la presente ordenanza le fuere impuesta. Se empleara la vía coactiva para el cobro de este valor en caso que sea necesario. 144 OFICIAL

145 Art. 8.- Los cerramientos de malla electro soldadas serán permitidos solo en sectores en que, a criterio de las direcciones de Planificación y Obras Publicas, resuelvan que el mismo no va a constituir una amenaza para la salud de la población y el ornato de la ciudad, debido a la transparencia que ofrece este tipo de cerramiento. Art. 9.- Es obligación del propietario mantener en buenas condiciones el cerramiento del solar, así como de realizar las debidas reparaciones del mismo en caso de que sea solicitado hacerlo por el departamento respectivo de la Municipalidad. Art Las construcciones abandonadas o paralizadas, también quedarán inmersas dentro de esta ordenanza, y sus propietarios serán debidamente notificados para que realicen el cerramiento respectivo. Art Para las fechas cívicas en que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, resuelva que los propietarios deban pintar las fachadas de sus inmuebles para mejorar el ornato de la ciudad, los propietarios de los solares vacíos con cerramientos también deberán hacerlo y se someterán a las mismas disposiciones que los demás. Art Las multas que correspondan por desacato serán canceladas en el departamento de tesorería. Art El tiempo máximo en que un propietario debe terminar la construcción de su cerramiento será de hasta 45 días, para los cerramientos de bloques con estructura de hormigón armado y, de hasta 30 días para los cerramientos de madera o similar. Art El propietario podrá contar con el asesoramiento de la Dirección de Planificación y Dirección de Obras Publicas Municipal para que la construcción de su cerramiento sea correcta. Art Los propietarios de los terrenos vacios cercados deben preocuparse también de la limpieza periódica del interior de ellos, para evitar que se acumule monte o basura que pudieran ser introducidas dentro. Para evitar que se propaguen epidemias, insectos o cause malestar a la ciudadanía. Para ello deberán contar con una puerta de acceso debidamente asegurada. Art Los solares pertenecientes a organismos públicos (terrenos del estado, Banco Central y otros), o privados, no están exentos de la presente ordenanza, y en estos casos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol a través de la Comisaria Municipal, notificará a los personeros encargados, para dar cumplimiento a la misma. Art Quedan derogadas todas las ordenanzas y normas anteriores que se opongan total o parcialmente a la presente ordenanza. Art Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y en la Gaceta Oficial Municipal. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, a los 5 días del mes de Junio del año Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, CERTIFICA: Que la presente LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACÍOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL CANTÓN NOBOL fue discutida y aprobada en dos debates por los Miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal OFICIAL 145

146 del Cantón Nobol, en las sesiones de Primera y Segunda Instancia realizadas los días Miércoles 3 de Junio del 2015 y Viernes 5 de Junio del 2015, Respectivamente. Ciudad Narcisa de Jesús, 5 de Junio del Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL: El día 08 del mes de Junio del año 2015, siendo las 11H00 am, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y por cuanto la LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERRAMIENTO DE SOLARES VACÍOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DEL CANTÓN NOBOL, cuenta con los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza Municipal y dispongo su PROMULGACIÓN, de conformidad al Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez SECRETARIO DEL CONCEJO.- A los 5 días del mes de Junio del 2015 a las 10h00 am.- De conformidad con el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Remito 3 originales de la presente ordenanza, a la Señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Lo certifico. ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. Proveyó y firmo la Ordenanza, que antecede la Sra. Mariana de Jesús Jácome Álvarez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, en la fecha y hora antes indicada. Ab. Erwin Euclides Huacón García Ab. Erwin Euclides Huacón García SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL. 146 OFICIAL

147 REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL Alcaldesa Sra. Mariana Jácome Alvarez Vice -Alcaldesa Sra. Maris Marisola Huacón Herrera Concejales Prof. Ivonne Fajardo Meza Lcdo. Marvin Salas Cercado Sr. Antonio Ronquillo Arias Sr. José Villamar Figueroa OFICIAL 147

148 HIMNO DEL CANTÓN NOBOL Letra y Música: Ab. Luis Padilla Guevara ESTROFAS I Oh gran comarca que nació para historia Entre jardines y villorrio de leyenda Entregando al mundo en santa ofrenda La savia de Narcisa y su gloria. II Del caudal del Daule has emergido Cual verde emporio de agrícola riqueza Eres orgullo de tu gente que se esfuerza En la constancia del trabajo enaltecido. CORO Por ti Nobol, replican las campanas Agitando con sus sones la brisa Son los pregones del alma de Narcisa Que por su pueblo un rosario desgrana. Tú eres Nobol, crisol de sentimiento Tierra de frondas, paraíso de frutales Dócil campiña de goces celestiales Donde el amor fraternal es un portento. III Hay acuarelas de vívida belleza En tus recintos y haciendas solariegas Donde el linaje del montubio se despliega En acciones de valor y de destreza. IV La trascendencia de Nobol al mundo llama El turismo del fervor crece imparable Oh Narcisa de Jesús, doncella amable por tu intermedio, a Dios, el pueblo clama.! OFICIAL Directora General Sra. Mariana de Jesús Jácome Alvarez Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol Redacción: Ab. Erwin Huacón García Secretario del concejo Edición: José Antonio Rivera Bravo Secretario General Colaboración: Jefatura de Relaciones Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol 148 OFICIAL

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