REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ÍNDICE:

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1 APROBACION PUBLICACION ENTRADA EN VIGOR INICIAL: Pleno de fecha 06 de junio de 1996 Modificación: Pleno 03 de febrero de 2005 FINAL: Pleno de fecha 03 de febrero de 2005 BOP: nº 237 de fecha 14 de octubre de 1996 nº 141 de fecha 23 de junio de días de su publicación REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ÍNDICE: PREAMBULO...1 TITULO PRIMERO (Art. 1) DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA...1 TITULO SEGUNDO (Art. 2 al 3) DE LA INFORMACIÓN GENERAL TITULO TERCERO (Art. 4 al 5) DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CARÁCTER INDIVIDUAL TITULO CUARTO (Art. 6 al 32) DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CARÁCTER COLECTIVO SECCIÓN PRIMERA (Art. 7 a 25) DE LOS CONSEJOS SECTORIALES SECCIÓN SEGUNDA (Art. 26) DE LAS COMISIONES MUNICIPALES INFORMATIVAS...9 SECCIÓN TERCERA (Art. 27)

2 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO SECCIÓN CUARTA (Art. 28 a 30) DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO SECCIÓN QUINTA (Art. 31 a 32) DE LOS CONSEJOS SECTORIALES...11 TITULO QUINTO (Art. 33 al 40) DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES TITULO SEXTO (Art. 41 al 45) DE LA CONSULTA POPULAR DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA...14 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA...14 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA...15

3 PREAMBULO La Constitución Española de 1978 reconoce y garantiza el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar en la vida pública, siendo los poderes públicos elegidos democráticamente los que deben arbitrar los mecanismos y vías de participación que permitirán a los ciudadanos y ciudadanas, entidades y colectivos, conocer, colaborar y controlar la gestión municipal. Todo ello se regulará a través del presente Reglamento que el Grupo Municipal de la UPV, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana pretende llevar a la práctica, de acuerdo con aquello establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre. Su ámbito de aplicación se extiende a los vecinos del término municipal de. La participación de todos los vecinos se canalizará a través de las asociaciones generales o sectoriales, legalmente constituidas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Artículo 1 TITULO PRIMERO: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las formas, medios, y procedimientos de información y participación de los vecinos en los asuntos de la vida local, cuya resolución sea de competencia municipal. La participación ciudadana no podrá, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno y de administración del Ayuntamiento de, de acuerdo con los principios de unidad de gestión y de gobierno establecidos en los artículos 24 y 69 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 2 TITULO SEGUNDO: DE LA INFORMACIÓN GENERAL. El Ayuntamiento de facilitará a todas las asociaciones y entidades, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando así lo soliciten: ejemplares del futuro Boletín Informativo Municipal, así como el Orden del Día y los borradores de las actas de la Comisión Municipal de Gobierno y de los Plenos Municipales. 1

4 Artículo 3 El Ayuntamiento de creará una Oficina de Información al Ciudadano/Ciudadana que contará con un Servicio Municipal de Información que funcionará como un Registro de instancias, iniciativas, reclamaciones, y quejas. Este servicio engloba las siguientes funciones: a) Informar al público sobre los objetivos, competencias y funciones de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento de. b) Orientar al ciudadano/ciudadana sobre los trámites que se han de seguir para solicitar información, instancias y reclamaciones. c) Canalizar todas las actividades relacionadas con la publicidad y demás información que el Ayuntamiento de proporciona según lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley de Bases de Régimen Local. Artículo 4 TITULO TERCERO: DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CARÁCTER INDIVIDUAL Se reconocen y garantizan los siguientes derechos: a) El derecho de petición, manifestado por escrito, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. b) El derecho a dirigirse, mediante escrito razonado, a cualquier órgano del Ayuntamiento de, en petición de aclaraciones sobre actuaciones municipales que les afecten. La contestación se hará por escrito en un plazo máximo de treinta días. c) Derecho a solicitar una propuesta de actuación municipal, mediante escrito motivado y razonado dirigido al Alcalde/Alcaldesa-Presidente/Presidenta, donde además figurarán los datos de identificación del solicitante. En el plazo de 30 días se habrá de informar al solicitante del trámite y tratamiento que se ha dado a su solicitud. Si la propuesta se llegara a tratar en cualquier órgano colegiado municipal, quien actué de Secretario remitirá al proponente, en un plazo máximo de 15 días, copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Asimismo el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla. d) Derecho a presentar reclamaciones respecto al funcionamiento y tratamiento recibido de cualquier servicio municipal, mediante escrito dirigido al Alcalde/Alcaldesa- 2

5 Presidente/Presidenta, haciendo constar los datos personales de identificación y todos aquellos extremos que permitan un mejor conocimiento de la reclamación que se efectúa. La resolución de la reclamación se notificara al interesado/a en un plazo máximo de 30 días. e) Derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración municipal y de sus antecedentes, así como a la consulta de los archivos y registros en los términos que dispone la legislación en el desarrollo del artículo 105. b) de la Constitución Española. La denegación o limitación de este derecho habrá de hacerse mediante resolución motivada. f) Cualquier otro de los derechos reconocidos a los ciudadanos individualmente en el presente Reglamento. Artículo 5 Cuando la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de la misma la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario. Artículo 6 TITULO CUARTO: DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CARÁCTER COLECTIVO. El Ayuntamiento de reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a participación en la vida municipal de todas las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que disfrutaran de los siguientes derechos: a) Derecho a recibir ayudas económicas en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento, para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos/vecinas, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realizan. En tal caso el presupuesto municipal habrá de incluir diversas partidas con tal finalidad, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus objetivos, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas y el carácter abierto de las actividades que desarrollan. b) Derecho a utilizar los recursos públicos municipales, especialmente los locales y medios de comunicación con las limitaciones de los recursos presupuestarios y las que imponga 3

6 la conciencia del uso por parte de diversas de ellas o por el mismo ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. El uso de los medios públicos municipales habrá de ser solicitado por escrito al Ayuntamiento con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes. c) Derecho al libre acceso a las Actas de la Administración Municipal. d) Derecho a recibir en su domicilio social, previa petición, información sobre las actuaciones municipales que por razón de la materia pertenezcan a su ámbito de interés, y de las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas en las que haya de estar presente el movimiento ciudadano. e) Derecho a recibir en su domicilio social las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales competentes, que afectan al objeto social de la entidad. f) Derecho a participar en los órganos municipales, en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento. g) Derecho a recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendiendo a su objeto social. h) Derecho a ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la Ley de Asociacionismo, legislación de Régimen Local y disposiciones de desarrollo. i) Los derechos reconocidos en el artículo 4, letras a), b), c), d), e), del presente Reglamento, así como los demás que el mismo reconozca. Artículo 7 SECCIÓN PRIMERA: DE LOS CONSEJOS SECTORIALES. Los Consejos Sectoriales son órganos complementarios del Ayuntamiento de, de participación, información, seguimiento y propuesta a la gestión municipal con carácter asesor y consultivo, donde podrán integrarse aquellas entidades/asociaciones en función de su actividad o intereses. Artículo 8 Desde la Concejalía de Participación Ciudadana se colaborará con las concejalías correspondientes para crear y dar dinamismo a los respectivos Consejos Sectoriales. Artículo 9 4

7 Se crearán los siguientes Consejos Sectoriales: - Bienestar Social. - Medio Ambiente. - Económico-Social. - Deportes. - Juventud. - Cultura. - Normalización Lingüística. - Seguridad Ciudadana. La relación anterior no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser creados mediante Decreto de la Alcaldía nuevos Consejos Sectoriales, cuya denominación coincidirá con alguna de las Delegaciones conferidas, y respetando en todo caso el límite que establece el artículo siguiente en cuanto a su número máximo. Artículo 10 El Pleno del Ayuntamiento de determinará la creación y denominación de los Consejos Sectoriales en un plazo máximo de tres meses a partir de la aprobación del presente Reglamento. El número máximo de Consejos Sectoriales no superará el número de concejalías delegadas. Artículo 11 Los Consejos Sectoriales están formados por: a) Alcalde/sa de la Corporación Municipal, que será el Presidente/a de todos los Consejos Sectoriales, presidencia que podrá delegar en el Concejal/a del área correspondiente. b) Concejales de las áreas correspondientes. c) Un representante de cada grupo político del Ayuntamiento de. Podrán ser acompañados a cada reunión por un asesor con conocimientos en la materia de que se traté, libremente designado por él y que contará con voz pero sin voto. d) Un representante por cada Asociación que, en razón de sus finalidades, tenga y exprese intereses en el área. e) Los Concejales Delegados que, según el caso, puedan estar afectados. Estos tendrán voz y voto. El funcionario encargado del servicio correspondiente. Artículo 12 5

8 La elección de los diferentes miembros de cada Consejo Sectorial se efectuará por el órgano que representen, de acuerdo con su normativa o estatus. La renovación de los representantes se podrá producir en cualquier momento por parte de la entidad, órgano o institución que representen, sin otro trámite que comunicarlo al Presidente del Consejo mediante escrito en el cual se hará constar el nuevo representante. Artículo 13 Las entidades a que hace referencia el artículo 11 b) y c) remitirán al Presidente del Consejo Sectorial el acuerdo de la entidad de integrarse en dicho consejo, juntamente con el nombramiento de su representante. El quorum para constituir el Consejo Sectorial será de cinco personas. Obtenido el quorum necesario, el Presidente del Consejo convocará la primera reunión el un plazo de quince días. Artículo 14 Constituido el Consejo Sectorial, cualquier entidad, asociación o grupo político que, de conformidad con el presente Reglamento se considere con derecho a participar, lo solicitará nombrando un representante mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo, quien comprobará los requisitos exigidos y comunicará en el plazo de quince días al interesado/a su inclusión o exclusión del Consejo, informando de esta decisión en la siguiente reunión del Consejo. Artículo 15 En el seno de cada Consejo Sectorial se nombrará un Secretario que levantará acta de cada sesión. Las sesiones de los Consejos comenzarán con la lectura y aprobación, si cabe, del acta de la sesión anterior. El libro de actas estará custodiado en la Secretaria General del Ayuntamiento de. Artículo 16 Para que los acuerdos que pueda tomar el Consejo Sectorial tengan validez, es necesario que en la reunión convocada a tal efecto estén presentes la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y con cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, siempre y cuando estén presentes el Presidente, el Secretario y al menos un vocal. Artículo 17 Los Consejos Sectoriales se reunirán con una periodicidad al menos trimestral, con carácter ordinario. 6

9 Los Consejos Sectoriales podrán reunirse con carácter extraordinario si lo determina el Presidente, o lo solicitan 1/3 de sus miembros. Artículo 18 Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asistentes a la reunión. Todos los miembros del Consejo Sectorial tienen derecho a voz y voto, siendo personal y no delegable. En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Artículo 19 Constituido el Consejo, habrán de transcurrir un mínimo de 3 meses para la incorporación de nuevas entidades; no obstante podrán asistir a las reuniones del Consejo Sectorial como invitados, con derecho a voz pero no a voto. Artículo 20 Se pierde la condición de miembro de un Consejo Sectorial por tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas. Artículo 21 En aquello no previsto se aplicarán las normas de funcionamiento de las Comisiones Municipales Informativas. Artículo 22 Los informes, comunicaciones, consultas o propuestas del Consejo habrán de ser remitidas al Concejal Delegado correspondiente y al Alcalde/sa-Presidente/a. Artículo 23 Son funciones de los Consejos Sectoriales: a) Informar al Ayuntamiento de los problemas específicos de su área o servicio. b) Presentar propuestas, iniciativas y sugerencias a los concejales correspondientes, los cuales canalizarán estas propuestas a los órganos respectivos. c) Seguimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de sus propuestas. 7

10 d) Cuando el Consejo Sectorial vea que sus propuestas e iniciativas no son adecuadamente atendidas, podrán hacer llegar las propuestas directamente a los órganos correspondientes. e) Participar en la elaboración del programa anual de actuación y el presupuesto del departamento correspondiente. f) Ser informados de los dictámenes de las Comisiones Informativas y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Gobierno, la Alcaldía y el Plenario en todos aquellos temas que sean de interés de las respectivas áreas. g) Emitir informes a requerimiento del Ayuntamiento. h) Recibir e informar las iniciativas o propuestas ciudadanas que se presenten en el Ayuntamiento. i) Elaborar una memoria anual sobre sus actividades. j) Cualquier otra que se recoja en el presente Reglamento. Artículo 24 El Ayuntamiento en Pleno, a propuesta del Alcalde/sa-Presidente/a, podrá acordar la disolución de un Consejo Sectorial en los siguientes casos: a) Por incumplimiento, por tres veces, de aquello establecido respecto a la periodicidad de las reuniones. b) Cuando así lo soliciten 2/3 de sus miembros. c) Si la asistencia de sus miembros a las reuniones es inferior al cincuenta por ciento de los mismos a lo largo de un año. d) Cuando por reestructuración de las áreas de gestión municipal, aconsejan la modificación de los Consejos Sectoriales para adecuarlos a la nueva estructura. En los supuestos a), b), c), del presente artículo, a parte de las posibles responsabilidades que se puedan derivar, podrá volver a constituirse un nuevo Consejo Sectorial siguiendo todos los trámites previstos en el presente Reglamento. En el caso del apartado d) dependerá de los términos que prevea la reestructuración. Artículo 25 Los Consejos Sectoriales podrán formar grupos de trabajo sobre materias o asuntos específicos, de duración limitada al tiempo fijado por el Consejo Sectorial. 8

11 Artículo 26 SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS COMISIONES MUNICIPALES INFORMATIVAS. Los Presidentes de las diferentes Comisiones Municipales Informativas, a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo, por propia iniciativa o a petición de los representantes de las entidades ciudadanas, inscritas en el pertinente Registro Municipal de Asociaciones, convocarán a éstos a las sesiones en que se aborden temas relacionados directamente con cuestiones específicas de las propias entidades. En cualquier caso, los representantes de las Asociaciones, debidamente acreditados, tendrán derecho a voz pero no a voto.dado que las sesiones de las Comisiones Municipales Informativas no son públicas, el /la representante de la asociación o entidad sólo podrá estar presente durante su exposición. La denegación de la solicitud habrá de ser motivada y por escrito. Artículo 27 SECCIÓN TERCERA: DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Cuando alguna asociación o Entidad desee efectuar una exposición ante la Comisión de Gobierno en relación con un punto del Orden del Día, en el cual previamente hayan intervenido como a parte interesada, habrán de solicitarlo al Alcalde/sa-Presidente/a, por escrito, al menos con 24 horas de antelación al inicio de la sesión. Con la autorización del Alcalde/sa- Presidente/a y por medio de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Presidente de la Comisión, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día. Dado que las sesiones de la Comisión de Gobierno no son públicas, el representante de la asociación o entidad sólo podrá estar presente durante su exposición. La denegación de la solicitud habrá de ser motivada y por escrito. Artículo 28 SECCIÓN CUARTA: DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO. Cuando alguna asociación o entidad desee hacer una exposición ante el Plenario del Ayuntamiento en relación con cualquier punto del Orden del Día, en el cual previamente hayan 9

12 participado en su tramitación administrativa como a parte interesada, habrán de solicitarlo al Alcalde/sa-Presidente/a, por escrito, con una antelación, al menos, de 24 horas del inicio de la sesión. Con la autorización del Alcalde/sa-Presidente/a y mediante un único representante podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale éste, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día. Artículo 29 Las asociaciones y entidades podrán efectuar, mediante escrito dirigido al Alcalde/sa- Presidente/a, con una antelación al menos de seis días, ruegos o preguntas referidos a temas concretos de interés municipal, dirigidos a cualquier miembro de la Corporación, para que sean contestados en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento. Aceptado por el Pleno el ruego o pregunta, será contestada en la sesión en que se haya presentado o en la siguiente, si para contestarla fuera preciso tener más información o cualquier otro dato o documentación de no inmediata obtención. Tanto la pregunta como la contestación serán leídas por sus autores, atendiéndose al contenido de las mismas y no pudiéndose establecer un debate posterior. Corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a ordenar y cerrar este turno. Artículo 30 Acabada la sesión del Pleno Ordinario, el Alcalde/sa-Presidente/a puede establecer un turno de ruegos y preguntas por parte del público asistente sobre temas de interés municipal, encargándose de abrir y cerrar este turno. Tanto los ruegos como las preguntas serán contestadas por el miembro de la Corporación a quien vayan dirigidas o esté afectado por el tema, en el mismo momento o cuando se hayan reunido los datos precisos para informar debidamente. La Presidencia podrá rechazar los ruegos y preguntas que no se refieran a asuntos de competencia municipal, así como las preguntas que suponen consulta de índole exclusivamente jurídica y las que se formulen en exclusivo interés de alguna persona singularizada. En ningún caso se abrirá un debate sobre los ruegos y preguntas. Las intervenciones se limitarán a ser formuladas con un tiempo máximo de cinco minutos. Artículo 31 SECCIÓN QUINTA: DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES. 10

13 Las entidades y asociaciones ciudadanas tendrán derecho a participar en los organismos municipales de carácter autónomo, en los términos y con las condiciones previstas en cada uno de sus estatutos. Artículo 32 En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el Ayuntamiento en Pleno habrá de fijar los mecanismos de participación a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 33 TITULO QUINTO: DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES. El Registro Municipal de Asociaciones está bajo la dirección y custodia de la Secretaria General de la Corporación a través de la Concejalía de Participación Ciudadana. Los datos y consultas son públicos. Artículo 34 El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades existentes en el municipio, sus objetivos y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política de fomento del asociacionismo. Artículo 35 Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y en particular las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, ecologistas y cualquier otra similar. Artículo 36 No podrán formalizar su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, ni los partidos políticos, ni aquellas agrupaciones que forman parte de coaliciones electorales o que se plantean su participación en la vida municipal mediante vías diferentes a las recogidas en el presente Reglamento. Artículo 37 11

14 El Registro estará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las Asociaciones o Entidades interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos: a) Estatutos de la Asociación o Entidad. b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o cualquier registro público similar. c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos. d) Domicilio social. e) Presupuesto del año en curso. f) Programa de actividades del año en curso. g) Certificación del número de socios/socias. h) Número de Identificación Fiscal. Las Entidades y Asociaciones a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 40, habrán de aportar los documentos justificativos que se señalen en las letras c), d), e), f) y g), así como certificación de pertenecer a una Entidad inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, o copia de los estatutos en trámite de inscripción. Artículo 38 En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción, y salvo que ésta hubiera de interrumpirse ante la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación o entidad su número de inscripción, y a partir de este momento se considerará dada de alta a todos los efectos. Artículo 39 Las asociaciones y entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos que se les exigieron para su inscripción, dentro del mes siguiente a la modificación. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año, salvo que el Ayuntamiento determine una fecha posterior. El incumplimiento de estas obligaciones podría dar lugar a la baja de la Asociación o Entidad del Registro. 12

15 Artículo 40 Los derechos reconocidos a las entidades o asociaciones en el presente Reglamento, tan solo se podrán ejercer por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El Ayuntamiento en Pleno podrá determinar qué colectivos concretos disfrutan de iguales derechos que los reconocidos por las asociaciones inscritas, siempre y cuando justifiquen que se encuentran tramitando la inscripción en el Registro Público correspondiente, o bien sean secciones de otras entidades o de otras asociaciones inscritas pero cuya incidencia en la vida ciudadana sea notoria y dispongan de cargos directivos, presupuesto y programas propios, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 35. Aprobada por el Plenario la inscripción, disfrutarán de los mismos derechos que cualquier otra asociación. Artículo 41 TITULO SEXTO: DE LA CONSULTA POPULAR El Ayuntamiento de, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de aquellos relativos a la Hacienda Municipal. Artículo 42 La consulta popular, en todo caso, contemplará: a) El derecho de todo ciudadano/a censado a ser consultado. b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. Artículo Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta popular sobre materias de su competencia, previo acuerdo favorable adoptado por el Ayuntamiento en Plenario por mayoría absoluta, y autorización de las autoridades correspondientes. 2.- También podrá solicitar la realización de consulta popular, previa petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos del 20 por ciento del censo electoral del municipio de. 13

16 Artículo 44 La consulta se realizará de acuerdo con la legislación del Estado y la de la Comunidad Valenciana, según normas contenidas, especialmente, en la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de Enero, sobre Regulación de las distintas modalidades de Referéndum y las Normas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General. Artículo 45 A los efectos del presente título, los órganos intervinientes, tanto en preparación de la consulta popular, como en el desarrollo, escrutinio y aprobación de resultados, serán designados por el Plenario Municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El Ayuntamiento ejercerá las medidas de control que considere necesarias en relación con los fondos públicos municipales destinados a las Asociaciones y Entidades, y éstas vendrán obligadas a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos solicite en relación al uso de los fondos. Si el incumplimiento de estos deberes diera lugar a responsabilidades por parte de las personas o asociaciones, el Ayuntamiento ejercerá las acciones legales que estime pertinentes para la defensa de los intereses públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El presente Reglamento de Participación Ciudadana formará parte del futuro Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Todos los Consejos Sectoriales constituidos, y no regulados por ley a tal efecto, se adecuaran a este Reglamento en el plazo de seis meses desde su aprobación. DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento de Participación Ciudadana fue aprobado por el Pleno del ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 6 de Junio de CERTIFICO., 7 de junio de 1996 El Secretario Acctal. 14

17 DILIGENCIA.- Para hacer constar que la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana fue aprobado por el Pleno de la Corporación con fecha 3 de febrero de CERTIFICO., 14 de mayo de 2013 La Secretaria Acctal. 15

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