PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BEAS DE SEGURA MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN

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3 ÍNDICE 1 ANTECEDENTES 1.1 Planeamiento anterior y sus modificaciones 1.2 Desarrollo del planeamiento anterior 1.3 Proyectos e instrumentos de planificación sectorial cuyos efectos han sobrevenido al planeamiento original 1.4 Tramitación administrativa de este PGOU 2 OBJETIVOS DEL PLAN 2.1 Objetivos urbanísticos 2.2 Objetivos ambientales 3 EL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO EN ESTE PGOU 3.1 Clasificación del suelo 3.2 Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía 3.3 Coherencia con planes de ordenación subregional 3.4 Coherencia con planes de protección 3.5 Relevancia territorial del municipio 4 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO 4.1 Núcleo de Beas de Segura 4.2 Núcleo de Cañada Catena 4.3 Núcleo de Cuevas de Ambrosio 4.4 Núcleo de Los Santiagos 4.5 Núcleo de Cuevas de Ambrosio 4.6 Polígono industrial El Cornicabral 4.7 Tratamiento de los bordes de los cascos urbanos 4.8 Funcionalidad y puesta en valor de las ciudades existentes 5 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE 5.1 Ámbitos de suelo urbanizable sectorizado para uso residencial 5.2 Ámbitos de suelo urbanizable sectorizado para uso industrial 5.3 Ámbitos de suelo urbanizable sectorizado para usos terciarios 5.4 Ámbitos de suelo urbanizable sectorizado para usos turísticos 6 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE 6.1 Ámbitos de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica 6.2 Ámbitos de suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística 6.3 Ámbitos de suelo no urbanizable de carácter natural o rural 6.4 Ámbitos de suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado 6.5 Asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable 6.6 Edificaciones aisladas en suelo no urbanizable 6.7 Regulación de usos y edificación en el suelo no urbanizable. 6.8 Preservación del proceso urbanizador de terrenos colindantes a zonas de dominio público o con valores que interese mantener 7 CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 21 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 20/2012, DE 10 DE ENERO, EN LA ORDENACIÓN DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO 8 MEDIDAS QUE PARA EVITAR LA FORMACIÓN DE NUEVOS ASENTAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE Y CONTROL DE LAS PARCELACIONES URBANÍSTICAS 8.1 Medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y núcleos de población en suelo no urbanizable 8.2 Parcelaciones urbanísticas y segregaciones en suelo no urbanizable Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 1

4 9 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUFICIENCIA DE LOS SISTEMAS GENERALES PROPUESTOS 9.1 Sistemas generales en suelo no urbanizable 9.2 Sistemas generales en los cascos urbanos 9.3 Infraestructuras de otros sistemas generales 9.4 Funcionalidad, economía y eficacia en redes de infraestructuras 10 JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LOS NUEVOS DESARROLLOS CON LA CIUDAD CONSOLIDADA 10.1 Abastecimiento de agua potable 10.2 Depuración y vertido de aguas residuales 10.3 Abastecimiento de energía eléctrica 11 ÁREAS DE REPARTO Y CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS MEDIOS 11.1 Delimitación de las áreas de reparto 11.2 Cálculo de los aprovechamientos 11.3 Discusión 12 MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL SUELO SUFICIENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SUJETAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA 12.1 Determinaciones para áreas y sectores de suelo urbano no consolidado 12.2 Determinaciones para sectores de suelo urbanizable 12.3 Viviendas públicas destinadas a grupos con menor índice de renta 12.4 Coeficiente de homogeneización 13 MEDIDAS PREVISTAS PARA LA INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO 14 COHERENCIA AMBIENTAL DE LAS DETERMINACIONES DEL PGOU 15 JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN EN ZONAS DE RIESGOS 15.1 Justificación de la ordenación en zonas con riesgos naturales 15.2 Justificación de la ordenación en zonas con riesgos de origen antrópico 16 CUESTIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO HISTÓRICO 17 JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DEL ARTÍCULO 17 DE LA LOUA 18 PROGRAMACIÓN TEMPORAL DEL PLAN 18.1 Cumplimiento de los plazos señalados en el artículo 18 de la LOUA 18.2 Programa de actuación de los desarrollos previstos en el PGOU 18.3 Programa de actuación para subsanar déficits actuales de dotaciones 19 ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO 19.1 Inversiones necesarias para a ejecución del plan 19.2 Fuentes de financiación programa temporal para la ejecución del plan 20 INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DEL PGOU Y CIRCUNSTANCIAS DE SU REVISIÓN Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 2

5 21 ÁMBITOS EN LOS QUE SE ALTERA LA ORDENACIÓN ANTERIOR Y EN LOS QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ESTABLECIDA EN ESTE PGOU 21.1 Delimitación de ámbitos en los que el plan altera la ordenación vigente con anterioridad a su entrada en vigor 21.2 Ámbitos en los que se suspende alguna ordenación anterior y duración de la moratoria 22 RESÚMENES 22.1 Resumen de objetivos 22.2 Resumen de determinaciones 23 CONCLUSIÓN Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo IX Participación ciudadana en la información pública del avance del PGOU Alegaciones presentadas durante la información pública tras la aprobación inicial del PGOU Informe del redactor del PGOU sobre las alegaciones presentadas Informe de la Diputación Provincial de Jaén tras la aprobación inicial del PGOU Informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la protección de los tramos de carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del término municipal Informe del Ministerio de Fomento sobre la protección de los tramos de carreteras del estado dentro del término municipal Informe de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio sobre la incidencia territorial del PGOU Informe de la Consejería de Educación Documentación para informe del plan por la Administración hidráulica Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 3

6 1 ANTECEDENTES Este Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Beas de Segura (en adelante PGOU) se redacta por iniciativa del Ayuntamiento que hace uso de las facultad que, para promover planes urbanísticos, le confiere el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). El plan se adapta al contenido de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (legislación del Estado), tiene los objetivos genéricos señalados en el artículo 9 de la LOUA (explicitados en el apartado 2 de esta Memoria) y establece para todo lo anterior las determinaciones citadas en el artículo 10 de la misma Ley puestas de manifiesto en su documentación. 1.1 PLANEAMIENTO ANTERIOR Y SUS MODIFICACIONES El planeamiento superior vigente hasta la entrada en vigor de este PGOU es las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (en adelante NNSS) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 6 de febrero de 1985 (acuerdo que fue publicado en el BOP de Jaén del día 23 de febrero de 1985). Posteriormente se aprobaron las siguientes modificaciones: 1 APROBACIÓN DEFINITIVA PUBLICACIÓN Modificación Primera 3 de junio de 1986 BOP 25 de agosto de 1986 ÓRGANO QUE APROBÓ Consejería de Obras Públicas y Transportes 2 Modificación Segunda 12 de julio de 1990 BOP 16 de agosto de 1990 Consejería de Obras Públicas y Transportes 3 Modificación Tercera 5 de febrero de 1998 BOP 5 de marzo de 1998 Consejería de Ob ras Públicas y Transportes 4 Modificación Cuarta 5 de febrero de 1998 BOP 5 de marzo de 1998 Consej ería de Obras Públicas y Transportes 5 Modificación Quinta 5 de febrero de 1998 BOP 5 de marzo de 1998 Consejería d e Obras Públicas y Transportes 6 Modificación Sexta 6 de mayo de 1999 BOP 24 de junio de 1999 C on sejería de Obras Públicas y Transportes 7 Modificación Séptima 16 de diciembre de 1999 BOP 8 de enero de 2000 Consejería de Obras Públicas y Transportes 8 Modificación Octava 24 de octubre de 2002 BOP 18 de noviembre de 2002 Consejería de Obras Públicas y Transportes Los objetivos de cada una de estas modificaciones han sido los siguientes: A) La Modificación Primera sirvió para establecer unas condiciones particulares para la edificación de viviendas unifamiliares en una zona concreta del casco urbano de la ciudad Beas de Segura, la situada en la margen izquierda de la carretera de Cortijos Nuevos en el barrio de Vista Alegre. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 4

7 B) La Modificación Segunda tuvo por finalidad incorporar a la categoría de suelo urbano unos terrenos contiguos al casco urbano de Beas de Segura en el paraje El Chorreadero que antes estaban clasificados como no urbanizables; este ámbito es contiguo al canal de La Tobilla y tiene una superficie m2. C) El objeto de la Modificación Tercera fue alterar el contenido de los artículos 16.2, 18.2 y 18.3 de las Normas Urbanísticas en relación con las condiciones geométricas y de uso en las edificaciones situadas en zonas de ordenación residencial mixta y de tolerancia industrial. No obstante, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo suspendió la aprobación definitiva de la medida establecida en ella consistente en rebajar a 5 m el frente mínimo admisible de las fachadas de los edificios de viviendas situados en zonas de ordenación residencial mixta; en consecuencia, esta determinación del texto original de la innovación que se comenta no ha entrado en vigor. D) La Modificación Cuarta estableció que los terrenos en los que se situaba el antiguo matadero municipal, de apenas m2 de superficie, cambiaban su destino dotacional por el residencial en categoría mixta. E) La Modificación Quinta alteró la delimitación del sector S-1 de suelo apto para urbanizar de forma que parte de él pasó a ostentar la categoría de suelo urbano (hoy consolidado) para uso residencial. Su extensión original se redujo de a m2 y, como los índices de edificabilidad (0,60 m2/m2) y de densidad de viviendas (40 viv/ha) no se modificaron, el número máximo de viviendas construíbles a partir de la aprobación definitiva de esta Modificación es 176. F) Merced a la Modificación Sexta fue alterado el contenido del artículo de las Normas Urbanísticas relativo a la separación de los vuelos (balcones) en fachadas respecto de las propiedades linderas. El resto de aspectos incluidos en dicha Modificación no fue aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. G) La Modificación Séptima aumentó en una planta edificable la altura permitida a la edificación residencial en las calles Tiendas y San Agustín de la ciudad de Beas de Segura. En su resolución, la citada Comisión denegó el mismo aumento de la altura edificable que la innovación también propuso para las calles Andrés Medina y Horno de Repullete. H) La Modificación Octava introdujo una ligera alteración en la confluencia de las alineaciones de las calles Camino de la Cruz y Piedra Redonda del casco urbano de Beas de Segura. Las innovaciones segunda (que afecta a la clasificación del suelo), tercera (que afecta a los usos del mismo), quinta (que afecta a la clasificación del suelo) y séptima (que produce un aumento de edificabilidad) afectan a las determinaciones estructurales del plan si bien lo hacen en ámbitos muy reducidos. Por tanto, puede afirmarse que las modificaciones habidas del planeamiento no han alterado sensiblemente las determinaciones estructurales de las Normas Subsidiarias originales. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 5

8 1.2 DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR Los planes de desarrollo tramitados durante la vigencia de las NNSS anteriores han sido: ÁMBITO AFECTADO PLAN APROBADO ÓRGANO QUE APROBÓ FECHA DE APROBACIÓN INICIAL FECHA DE APROBACIÓN DEFINITIVA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBAC. DEFINITIVA 1 Calle Sáez de Quejana. Fase 1 de la urbanización Pablo Iglesias Estudio de Detalle C on sejerí a d e Obras Públicas y Transportes 24 de febrero de 1987 BOP de16 de marzo de Carretera de Fuente Buena (El Chorreadero). Estudio de Detalle Con sej ería d e Obras Públicas y Transportes 30 de julio de 1988 BOP de1 de marzo de Huerto de San Mateo Estudio de Detalle Con sej erí a d e Obras Públicas y Transportes 28 de octubre de 1998 BOP de 3 de diciembre de Calle Cuesta de San Marcos Estudio de Detalle Ayuntamiento 24 de noviembre de Calle Maestro Mateo Marín Estudio de Detalle Ayuntamiento 24 de noviembre de Polígono P-1 Estudio de Detalle Ayuntamiento 26 d e en ero de 2006 BOP de 16 de febrero de 2006 BOP de 17 de febrero de 2006 BOP de 22 de febrero de 2006 Los planes aprobados (todos ellos Estudios de detalle) han tenido la finalidad de distribuir la edificabilidad y/o de adaptar alineaciones y rasante en ámbitos urbanos que, salvo el último, son de reducida extensión. El hecho de que aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Polígono P-1' se produjera con anterioridad al día 20 de enero de 2007 supone que su desarrollo urbanístico, todavía inconcluso, queda exento de la obligación de reservar el treinta por ciento de la edificación residencial a la construcción de viviendas de protección pública. Por esta razón se ha incluido la Disposición transitoria única de las Normas Urbanísticas que es de aplicación al área SUNC-A2' de suelo urbano no consolidado cuya delimitación coincide con la del citado polígono P-1. Finalmente, a lo largo de los más de veinte años de vigencia de las NNSS, no ha sido desarrollado ninguno de los cinco sectores de suelo apto para urbanizar delimitados en ellas. 1.3 PROYECTOS E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL CUYOS EFECTOS HAN SOBREVENIDO AL PLANEAMIENTO ORIGINAL Con posterioridad a la entrada en vigor de las NNSS han sido promulgados, entre otros, los siguientes instrumentos de ordenación urbanística: A) La entrada en vigor del Plan de Ordenación de la Sierra de Segura (en adelante POTSS), aprobado por el Decreto 219/2003, de 22 de julio que incluye en su ámbito de aplicación a la totalidad del término municipal de Beas de Segura. Entre muchas determinaciones, este plan subrregional deroga en su ámbito Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 6

9 de aplicación las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Jaén. B) La Adaptación parcial de las NNSS a la LOUA con arreglo al Decreto 11/2008, de 22 de enero, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (en adelante Decreto 11/2008) por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Esta adaptación fue aprobada definitivamente por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 21 de julio de 2011 y entró en vigor cuando se publicó su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén del día 29 de julio del mismo año. 1.4 TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE PGOU Impulsada la formulación de este PGOU por el Ayuntamiento, se redactó su Avance preceptivo que fue sometido a exposición pública por el plazo de un mes a partir del día 29 de enero de Como resultado del trámite de información pública, al finalizar el plazo para recoger sugerencias se habían presentado 29 de ellas que fueron informadas por el redactor del Plan y tenidas en cuenta para la la redacción del documento aprobado inicialmente. La aprobación inicial se produjo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 7 de octubre de 2010 y el documento aprobado fue sometido a información pública por el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, cosa que sucedió el día 22 de noviembre de 2010 en el BOP número 268. Al final de este plazo citado se habían presentado las siete alegaciones reproducidas en el Anexo II de esta Memoria que han sido informadas por el redactor de este Plan en los términos señalados en el Anexo III de la misma. Recibidos los informes solicitados y analizados junto a las alegaciones presentadas, se procedió a la redacción de la documentación para su aprobación provisional por el Pleno municipal, cosa que se tuvo lugar en la sesión celebrada el día 21 de julio de 2013 y, aunque no era preceptivo someter el expediente a una nueva información pública, el Ayuntamiento repitió el trámite con el fin de fomentar la participación ciudadana en todas las fases de la elaboración del Plan. Como consecuencia de ello, se han incorporado unas modificaciones consideradas como sustanciales que exigen la repetición de los trámites anteriores: aprobación provisional por la Corporación e información pública de este nuevo documento. 2 OBJETIVOS DEL PLAN 2.1 OBJETIVOS URBANÍSTICOS Los objetivos del Plan, en desarrollo de los genéricos indicados en el artículo 9 de la LOUA, son: A) Regular el uso del territorio para conseguir una estructura territorial equilibrada, proteger sus áreas especialmente sensibles, impedir la formación de nuevos asentamientos de población y potenciar los valores agrícolas, naturales, paisajísticos y medioambientales existentes. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 7

10 B) Proteger y poner en valor para la población de elementos públicos, naturales y culturales de interés. C) Definir un modelo de gestión para resolver los problemas urbanísticos actuales poniendo a disposición de la administración municipal un instrumento adecuado para encauzar la actividad urbanística. D) Mantener el esquema actual de localización de actividades y usos urbanos en el territorio municipal, concentrando los nuevos crecimientos en el núcleo principal. E) Preservar la identidad urbana mediante la mejora ambiental de su zona antigua incentivando su rehabilitación física y funcional, redactando unas ordenanzas de edificación adecuadas a las características tradicionales y contemplando una cierta flexibilidad de usos para facilitar nuevas implantaciones que regeneren la actividad urbana. F) Perfeccionar las ordenanzas de la edificación para el resto del suelo urbano ajustándolas a las exigencias actuales de cada zona. G) Lograr una estructura urbana en la que los asentamientos tradicionales, los nuevos desarrollos y el medio físico, los elementos naturales y el paisaje circundantes se integren armónicamente. H) Dimensionar la extensión del núcleo urbano teniendo en cuenta la capacidad y calidad del espacio natural circundante para ser soporte de nuevas actividades (residenciales, industriales o de otro tipo), los costes de adecuación a las nuevas demandas de las infraestructuras existentes y los costes de implantación no existentes aún que sean necesarias para el correcto funcionamiento del conjunto urbano. I) Lograr una red viaria básica que garantice la circulación general en los cascos urbanos mediante vías de circunvalación que conformen un esquema funcional satisfactorio. J) Consolidar y, en su caso, ampliar los sistemas generales de infraestructura de los cascos urbanos. Ejemplo de esto son las actuaciones para: (1) Implantar un nuevo espacio libre en la ciudad de Benatae para dotarla de la superficie requerida para este fin en el artículo 10.1.A de la LOUA, (2) Construir unas canalizaciones que mitiguen el riesgo de inundación de parte del casco urbano de Benatae por avenidas de las ramblas del Despeñadero y de Puente Honda. K) Por iniciativa del Ayuntamiento, desarrollar urbanísticamente un ámbito para actividades industriales con la finalidad de promover la actividad económica en el municipio. Para la consecución de los objetivos citados, el PGOU adopta los siguientes criterios: A) La clasificación del suelo se ajusta para obtener terrenos en los que ubicar los sistemas generales requeridos por la población así como los necesarios para la expansión de los cascos urbanos con fines residenciales e industriales; todo ello sin perjuicio de la preservación de los espacios con valor ambiental. B) El Ayuntamiento impulsará ante otras administraciones territoriales y compañías suministradoras la ejecución de los proyectos pendientes de mejora o nueva dotación de grandes infraestructuras (redes viaria, ferroviaria, de abastecimiento de agua, de saneamiento, de energía, etc.) como base para el desarrollo de acciones de competencia municipal. C) El mantenimiento de los valores naturales del territorio es necesario para lograr el atractivo del municipio como lugar de disfrute de la naturaleza y, por consiguiente, como posible destino turístico. D) El PGOU dará carta de naturaleza a las aldeas prácticamente deshabitadas existentes en el municipio aprovechando la nueva figura del suelo no urbanizable perteneciente al hábitat rural diseminado que regula la LOUA. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 8

11 E) El aumento de la calidad de vida de la población exige profundizar en la ampliación y mejora de la dotación a escala municipal de los equipamientos comunitarios necesarios. F) La carencia actual de suelo urbano destinado al uso industrial obliga a la delimitación de un ámbito apropiado para el desarrollo de esta clase de actividades. G) Se asume la obligación legal establecida en la LOUA de atender las necesidades de vivienda de colectivos con pocos recursos económicos reservando suelo y edificabilidad para la promoción y construcción de vivienda de protección pública. H) La introducción de los valores del desarrollo sostenible en el planeamiento orienta las determinaciones del PGOU en el sentido de fomentar el ahorro de recursos hídricos, de consumo energético, etc. mediante la introducción de técnicas y medidas apropiadas. 2.2 OBJETIVOS AMBIENTALES La clasificación urbanística del suelo, en especial el no urbanizable, y la regulación de usos sujetos a autorización urbanística constituyen los mecanismos idóneos para controlar la conservación de los recursos ambientales del territorio. El PGOU propone la calificación del suelo urbano para dar soporte a usos y actividades de naturaleza urbana; por su parte, el suelo urbanizable se destina a albergar los nuevos desarrollos urbanos. Dicho lo anterior, los objetivos ambientales del planeamiento son: Objetivo 1. Fomento y cuidado de los recursos ligados al medio natural Los principales recursos agrícolas del municipio se localizan en los valles del río Guadalimar y del arroyo de la Fuente por contar con suelos fértiles y bien dotados de recursos hídricos, tanto de lluvia como de riego en huertas tradicionales. Los recursos ganaderos, forestales y cinegéticos se deben al dominio serrano y para este ámbito se establece una regulación de usos del suelo y de las construcciones e instalaciones que se pueden implantar aquí, así como unas condiciones de parcelación o segregación rústica del territorio que posibiliten el mantenimiento de las unidades productivas. Sin embargo la implantación dispersa de instalaciones y construcciones sobre este suelo sin un criterio de ordenación dificulta la conservación del recurso suelo como base de la producción agrícola. Siendo un objetivo ambiental impedir la degradación del medio natural por esta causa, el PGOU regula los usos y la implantación de las edificaciones y construcciones que la ley permite en esta clase de suelo. Objetivo 2. Protección del sistema hídrico El Plan tiene los siguientes objetivos: (1) La población ha de tener una dotación de agua potable conforme a las previsiones del Plan hidrológico de la Cuenca del Gaudalquivir y en las condiciones de calidad establecidas en el mismo, (2) Preservar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y (3) Evitar los riesgos de inundación de las poblaciones mediante medidas activas -canalización de barrancos que amenazan a los cascos actuales- como pasivas -no situar nuevos desarrollos urbanos en zonas inundables-. Objetivo 3. Protección de las zonas arboladas Aparte de la protección general que determina la legislación forestal para la mayor parte del término municipal, en los ámbitos de urbanos, urbanizables y pertenecientes a sistemas generales debe Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 9

12 potenciarse, en la medida de lo posible, la conservación del arbolado existente y así como fomentar la plantación de cubiertas vegetales, preferentemente arbóreas y arbustivas. Se debe fomentar la reforestación en todas las áreas que sean idóneas para ello, especialmente las parcelas de olivar procedentes de antiguas roturaciones de montes cuya explotación ya no es rentable. Objetivo 4. Protección de las vías pecuarias y estructura del medio rural Las vías pecuarias y sus espacios asociados (fuentes, descansaderos, etc), las riberas, los vados y los caminos que no tienen carácter legal de carretera así como los montes de utilidad pública y otras masas forestales no incluidas en el catálogo de éstos han de ser objeto de vigilancia y control con arreglo a la legislación sectorial aplicable. Se pretende evitar la pérdida de elementos estructurantes del medio rural puesto que son necesarios para el aprovechamiento de sus recursos, tanto económicos como los que tienen que ver con el disfrute del medio natural. Objetivo 5. Protección paisajística Determinados rasgos y elementos paisajísticos están y protegidos por las normativas del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura y del Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. En otros casos son ámbitos que poseen comunidades vegetales singulares o formas de relieve con gran incidencia visual lo que les puede hacer acreedores de ser incluidos como suelo no urbanizable de especial protección. La demanda de lugares con alta cobertura visual para ubicar en ellos antenas de telefonía móvil, repetidores hertzianos e incluso aerogeneradores eléctricos y captadores solares fotovoltaicos plantea un conflicto cuya solución no corresponde sólo al plan. En general, será posible la instalación de estos ingenios acreditando previamente su viabilidad ambiental y acondicionamiento paisajístico pues la conveniencia y necesidad de estas instalaciones es evidente. Objetivo 6. Una ciudad sostenible Para asegurar la conexión de los nuevos desarrollos urbanos que propone el Plan con los cascos consolidados se tiene en cuenta el criterio de que sean contiguos o muy próximos a ellos pues las condiciones ambientales del entorno condicionan claramente sus posibles ámbitos de expansión. En general, el desarrollo de nuevos ámbitos subsana déficits puntuales encontrados en determinadas redes urbanas pues, gracias a ellos se rellenan a veces vacíos urbanos relevantes que han quedado dentro o junto a la ciudad consolidada mejorando aspectos como la movilidad, la dotación local de espacios libres, el cierre de redes de servicios, etc. que hacen más equilibrado el sistema de dotaciones de la ciudad. Para el desarrollo y renovación de la ciudad consolidada, antigua o reciente, se hará un uso sostenible de los recursos energéticos atendiendo no sólo a la viabilidad de la gestión urbanística sino a la relación de las actividades sociales con el medio ambiente. La forma y la altura de la edificación, el paisaje urbano, las nuevas tecnologías de captación de energía para usos domésticos, el soleamiento, los espacios libres son elementos deseables en la definición de parámetros urbanísticos y de la normativa del Plan. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 10

13 Para conseguir los niveles adecuados de calidad ambiental en las áreas urbanas, especialmente en el núcleo principal, el Ayuntamiento promoverá actuaciones dirigidas a la gestión sostenible de los residuos urbanos mediante su reducción y reutilización, a fomentar la utilización de medios de transporte no contaminantes, a eliminar las molestias que los usos industriales implantados en el tejido residencial puedan producir, a mejorar el paisaje y las espacios libres, a proteger y mejorar la flora, etc. 3 EL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO EN ESTE PGOU 3.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Con arreglo a la información recogida y analizada en la Parte I de la documentación de este Plan (Información, análisis y diagnóstico) y a las determinaciones incluidas en el Avance de este PGOU se propone el modelo territorial que consta en el plano B010 titulado Clasificación urbanística del suelo del término municipal que está basado en las áreas urbanas de Beas de Segura, Cañada Catena, Cuevas de Ambrosio, Los Santiagos, Prados de Armijo y el Polígono industrial El Cornicabral, conectadas entre sí por los sistemas generales que articulan el territorio (véase el plano B011). Además, el Plan prevé la incorporación a éstas áreas urbanas de seis sectores de suelo urbanizable situados en los entornos del casco urbano de Beas de Segura (cinco de ellos para uso residencial) y del polígono industrial para su ampliación. Para cada uno de los núcleos urbanos y zonas urbanizables citados, el PGOU establece su delimitación geográfica y fija los usos e intensidades globales a los que quedan vinculadas las áreas definidas dentro de ellos; por su parte, el resto del territorio municipal queda adscrito a la categoría de suelo no urbanizable por darse una o varias de las siguientes circunstancias (artículo 46.1 de la LOUA): A) Tener una pendiente media superior al quince por ciento por considerar que éste es el máximo valor compatible con la viabilidad del proceso urbanizador (véase el punto del documento de INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO). B) En íntima relación con lo anterior, los terrenos que por su pendiente y naturaleza geológica son susceptibles de padecer procesos erosivos que harían disminuir los valores (actuales o potenciales) de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo. C) Presentar otros riesgos naturales como el de inundación de las márgenes de las corrientes fluviales que discurren por el término municipal. D) La pertenencia de los terrenos a ámbitos de dominio público natural como son los cauces de las corrientes fluviales y los montes que, por su naturaleza jurídica, sean de dominio público. E) Ser merecedores de un régimen especial de protección o garante del mantenimiento de sus características por razón de su valor histórico como es el caso de los bienes de interés cultural situados en el territorio municipal. F) Ser merecedores de ese régimen a fin de preservar la riqueza paisajística del territorio.. G) Estar sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación como sucede, por ejemplo, con las vías pecuarias (artículo 39.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía). Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 11

14 H) Ser necesaria esta clasificación jurídica para garantizar la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público; así sucede, por ejemplo, en el caso de las carreteras que discurren por el termino municipal. I) Ser procedente la preservación de su carácter no urbanizable para conservar la riqueza medioambiental del territorio (por ejemplo, en el caso de las masas forestales, la vegetación de las riberas de los cauces de agua, etc.) y J) En el caso de los ámbitos del hábitat rural diseminado que pudieran delimitarse, dar soporte físico a asentamientos dispersos de carácter estrictamente rural y que responden a ciertos procesos históricos pero que por su funcionalidad y carácter disperso no se consideran adecuados para su integración en el proceso urbano propiamente dicho (Exposición de Motivos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía). La asignación de terrenos a la clase de suelo urbano se hace de conformidad con los criterios dados en el artículo 45 de la LOUA pues a ella pertenecen los territorios en los que se dan una o varias de estas circunstancias: A) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. B) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior. C) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones. Con arreglo al mismo artículo, en esta clase de suelo y para cada uno de los núcleos urbanos citados más arriba, el PGOU establece las categorías de Suelo urbano consolidado (integrado por los terrenos a que se refiere el párrafo anterior cuando estén urbanizados o tengan la condición de solares y no deban quedar comprendidos en el apartado siguiente) y Suelo urbano no consolidado. El PGOU marca los ámbitos de suelo urbanizable que luego se dirá adscritos a las categorías indicadas en el artículo 47 de la LOUA. De tal manera, el modelo territorial adoptado por este instrumento de planeamiento produce el siguiente desglose del territorio municipal: CLASE DE SUELO SUPERFICIE (HAS) SUPERFICIE (HAS) 1 SUELO URBANO 118, Suelo urbano consolidado 112, Suelo urbano no consolidado 6,30 Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 12

15 (Cont.) CLASE DE SUELO SUPERFICIE (HAS) SUPERFICIE (HAS) 2 SUELO URBANIZABLE 24, Suelo urbanizable ordenado 0, Suelo urbanizable sectorizado 24, Suelo urbanizable no sectorizado 0,00 3 SUELO NO URBANIZABLE ,28 TOTAL MUNICIPAL , CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45.4 DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA El modelo territorial cumple con las condiciones establecidas en el artículo 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), posteriormente modificadas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. Esto se comprueba a la luz de la Instrucción 1/2013 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio sobre los criterios que deben adoptarse para la medición del crecimiento urbanístico propuesto por el planeamiento general conforme a la Norma 45.4.a del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. En efecto, a la vista de la tabla anterior, la superficie asignada a la totalidad del suelo urbano del municipio alcanza las 118,65 Has mientras que al suelo urbanizable para usos distintos del industrial corresponden 18,90 Has. Así pues, los crecimientos urbanos computables en suelo urbanizable equivalen al 15,93 % de la superficie urbana, valor netamente inferior al límite permitido (40%). Por su parte, en la fecha de 1 de enero de 2012, la población del municipio era de habitantes (Fuente: Instituto Nacional de Estadística). Suponiendo una composición familiar media de 2,4 personas (*) para cada una de las 958 nuevas viviendas que es posible construir en las zonas de expansión de los cascos urbanos (sobre suelos calificados urbano no consolidado y urbanizable) resulta que el aumento de población previsto en el horizonte temporal del plan es de personas que representan un 39,63% de la actual. Esta proporción es muy próxima a la máxima permitida para municipios que, como el de Beas de Segura, tienen una población comprendida entre y habitantes y que en los últimos 10 años han crecido con una tasa inferior al 10,2%. Llamada (*) en la página anterior: Para los crecimientos urbanos, se ha considerado un ratio de 2,4 habitantes por vivienda, de conformidad con la Orden de 29 de septiembre de 2008 por la que se regula el coeficiente aplicable al cálculo de crecimiento poblacional por derivado de las viviendas previstas por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 13

16 3.3 COHERENCIA CON PLANES DE ORDENACIÓN SUBREGIONAL En efecto, el modelo propuesto también es coherente con las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura que afecta a la totalidad del término municipal ordenado. En particular, se ha tenido en cuenta la ordenación del espacio establecida en él (véase el plano C312 titulado Incidencia de planes y normas territoriales sobre la ordenación del suelo no urbanizable ) y, de tal manera, el término municipal se reparte entre las zonas de ordenación Pasillo de Levante (el 44% del territorio del término municipal) y Valle del Río Beas (el 56% restante). Como se ve en dicho plano, la pertenencia de un terreno a una u otra de estas zonas de ordenación se traduce en diferentes condiciones urbanísticas de las edificaciones que se hagan en suelo no urbanizable. 3.4 COHERENCIA CON PLANES DE PROTECCIÓN Además de ser coherente con las condiciones físicas del territorio, la ordenación también lo es con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas -PRUG- aprobado por el Decreto 227/1999, de 15 de noviembre. 3.5 RELEVANCIA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO De cara a enumerar las determinaciones del PGOU exigidas en el artículo 10.1 de la LOUA, resulta que el municipio de Beas de Segura no es de relevancia territorial ya que, dentro de la provincia de Jaén, sólo lo son los de Alcalá la Real, Andújar, Jaén, Jamilena, Linares, Mancha Real, Martos, Torredelcampo, Torredonjimeno y Úbeda (véase el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial). 4 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO 4.1 NÚCLEO DE BEAS DE SEGURA Para la capital del municipio, el plan plantea el modelo indicado en los planos de ordenación consta la distinción entre el suelo urbano consolidado y el no consolidado con arreglo al artículo 45 de la LOUA así como el único uso característico que le ha sido asignado (el residencial); además, en los planos correspondientes al suelo urbanizable aparecen los sectores que han sido delimitados en el entorno de la ciudad. El detalle de las superficies adscritas a cada clase y categoría es la siguiente: CLASE DE SUELO SUPERFICIES (Has) 1 SUELO URBANO 81, Suelo urbano consolidado 74, Suelo urbano no consolidado 6,30 2 SUELO URBANIZABLE 18, Suelo urbanizable sectorizado 18, Suelo urbanizable no sectorizado 0,00 3 SUELO URBANO + SUELO URBANIZABLE 100,05 Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 14

17 Como determinaciones preceptivas del plan (artículo 10.2.A de la LOUA), se establecen las siguientes: A) En el suelo urbano consolidado, la ordenación urbanística detallada comprende el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y las dotaciones comunitarias marcados en los planos de ordenación. El Plan establece las reservas de suelo precisas para los sistemas generales de espacios libres, de comunicaciones y demás infraestructuras de servicios, dotaciones y equipamientos. El PGOU fija los usos, densidades y edificaciones globales para las distintas zonas de esta clase de suelo indicados en el plano B111, señala en cada caso los usos compatibles con el característico y marca las condiciones geométricas de la edificación (artículos 144 y 145 de las Normas Urbanísticas); en particular, determina el número de alturas permitidas, variable en función de la localización de cada inmueble dentro del núcleo (véase el plano C111). Con la finalidad de proteger los valores urbanísticos de la ciudad antigua, y en aplicación del artículo 10.1.A).g) de la LOUA, el PGOU delimita el ámbito de protección indicado en el plano C111 que tiene una extensión de 18,209,11 Has. En él rigen las medidas indicadas en los artículos 148, 149 y 150 de las Normas Urbanísticas que señalan prescripciones para eventuales actuaciones urbanísticas y otras en relación con la ejecución de obras de urbanización y de edificación por los particulares en el ámbito de las propiedades privadas. B) En el suelo urbano no consolidado, el plan delimita los ocho ámbitos representados en el plano B112 (siete áreas y un sector), carentes en la actualidad de infraestructuras urbanísticas. La tabla siguiente recoge las determinaciones más importantes para estos territorios: NÚM DENOMINACIÓN USO CARACTERÍSTIC SUPERFICIE (m2) CORRESPONDENCIA CON EL PLANEAMIENTO ANTERIOR AL PGOU DESARROLLO URBANÍSTICO SEGÚN EL PGOU 1 SUNC-A1 Residencial Ninguna Según las determinaciones del correspondiente cuadro sinóptico del art. 164 de las Normas Urbanísticas 2 SUNC-A2 Residencial Polígono P-1 Según el plan de desarrollo de las NNSS anteriores 3 SUNC-A3 Residencial Ninguna Según las determinaciones del correspondiente cuadro sinóptico del art. 164 de las Normas Urbanísticas 4 SUNC-A4 Residencial Ninguna Id. 5 SUNC-A5 Residencial Ninguna Id. 6 SUNC-A6 Residencial Ninguna Id. 7 SUNC-A7 Residencial Ninguna Id. 5 SUNC-S1 Residencial Ninguna Id. TOTALES Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 15

18 El área SUNC-A2 coincide con un ámbito que se está desarrollando con arreglo a las disposiciones de un plan aprobado al amparo de las NNSS anteriores. Para el resto de áreas y sectores, el PGOU establece las ordenaciones estructurales y completas recogidas en los planos B112 y C112 y completadas en los cuadros sinópticos del artículo 164 de las Normas Urbanísticas. El desarrollo de cada ámbito se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en su cuadro sinóptico del artículo 164 de las Normas Urbanísticas. En el caso de las áreas se podrá formular un estudio de detalle con cualquiera de las finalidades citadas en el artículo 15 de la LOUA mientras que para el sector se redactará un plan parcial que definirá su ordenación detallada. Los desarrollos urbanísticos se completarán siempre con la reparcelación de los terrenos y con la ejecución de las obras que determinen los correspondientes proyectos de urbanización. El resumen de características de estos ámbitos de suelo urbano no consolidado es el siguiente: Superficie bruta (m2) Edificab. bruta (m2/m2) Techo edificable (m2) Densidad de viviendas (viv/ha) Número de viviendas (ud) 1 SUNC-A , SUNC-A , SUNC-A , SUNC-A , SUNC-A , SUNC-A , SUNC-A , SUNC-S , TOTALES NÚCLEO DE CAÑADA CATENA La adscripción del núcleo de Cañada Catena a la clase del suelo urbano se justifica porque se dan todos los requisitos citados en el artículo 45.1.a de la LOUA. En efecto: a) Constituye un núcleo de población existente ya que figura en el Nomenclátor de entidades de población de Andalucía correspondiente al año 2012 con el epígrafe , b) Cuenta con una población de 114 personas con carácter permanente (que tienen en él su domicilio habitual) y estable (sin grandes variaciones en los últimos censos de población) y c) Su casco urbano está dotado de los servicios urbanos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Además, el estado general de conservación de los elementos de estas infraestructuras urbanísticas es bueno en la actualidad. La ordenación urbanística propuesta es la indicada en los planos B121 y C121 en los que aparece la delimitación de dos ámbitos no conectados de suelo urbano consolidado de 9,16 Has de superficie total. Además del uso característico del suelo urbano (residencial), el PGOU establece alineaciones (las de las Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 16

19 vías urbanas actualmente existentes), las manzanas edificables, una zona de equipamientos comunitarios (coincidente con las antiguas escuelas) y un espacio libre de uso público. El sector oriental, de 4,47 Has de superficie, se corresponde con el casco tradicional de Cañada Catena en el que el uso residencial se dará en la categoría mixta definida en las Normas Urbanísticas por ser ésta la tipología dominante. Por su parte, el sector occidental, colindante con el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas se articula sobre el camino que asciende a la sierra por el barranco del Pinarón y tiene 4,69 Has de superficie; en él, la edificación unifamiliar corresponderá (véase el plano C121) a los grados 1 (edificios en disposición tradicional) y 3 (extensivo) de la tipología unifamiliar por ser los que se adaptan al actual marco en un caso y al medio natural contiguo en el otro. Por último, en el plano B122 aparecen los cauces existentes en el entorno de las áreas urbanas que son el río Beas y los arroyos del Pinarón y de los Aguilares. Como en el caso de la ciudad de Beas de Segura, no se ha proyectado crecimientos urbanos en las zonas inundables de estas corrientes. 4.3 NÚCLEO DE CUEVAS DE AMBROSIO Este núcleo se adscribe a la clase del suelo urbano se justifica porque se dan todos los requisitos citados en el artículo 45.1.a de la LOUA ya que: a) Constituye un núcleo de población existente ya que figura en el Nomenclátor de entidades de población de Andalucía correspondiente al año 2012 con el epígrafe , b) Cuenta con una población de 60 personas con carácter permanente (que tienen en él su domicilio habitual) y estable (sin grandes variaciones en los últimos censos de población) y c) Su casco urbano está dotado de los servicios urbanos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Además, el estado general de conservación de los elementos de estas infraestructuras urbanísticas es bueno en la actualidad. El PGOU ordena el núcleo de conformidad a lo expresado en los planos B131 y C131 en los que se ha delimitado un ámbito de suelo urbano consolidado de 1,52 Has. Para éste y para los demás núcleos secundarios de población que citarán más adelante, el Plan opta por la categoría unifamiliar en dos plantas (bajo y una de piso) correspondiente al uso residencial por ser ésta la tipología generalmente consolidada en todos ellos. En el plano B132 se ve cómo el casco delimitado está muy alejado de las corrientes fluviales más cercanas, el río Beas (distante en planta y en alzado) y el barranco de Bastagoya (situado a una cota muy inferior a la de la zona urbana). 4.4 NÚCLEO DE LOS SANTIAGOS Como en casos anteriores, la adscripción Los Santiagos a la clase del suelo urbano se justifica porque se dan todos los requisitos citados en el artículo 45.1.a de la LOUA pues: a) Cuenta con una población de 56 personas con carácter permanente (que tienen en él su domicilio habitual) y estable (sin grandes variaciones en los últimos censos de población) y Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 17

20 b) Su casco urbano está dotado de los servicios urbanos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Además, el estado general de conservación de los elementos de estas infraestructuras urbanísticas es bueno en la actualidad. La ordenación urbanística del núcleo es la indicada en los planos B141 y C141 y establece el carácter urbano consolidado de este ámbito territorial que se extiende sobre una superficie de 1,49 Has. El uso característico del suelo urbano es el residencial en categoría unifamiliar en grado 1 para edificios de dos plantas (baja y una de piso) quedando establecidas las alineaciones, manzanas y usos compatibles del suelo señalados en los distintos documentos del Plan. En el plano B142 se ve que el área urbana está suficientemente alejada de las corrientes cercanas (el barranco de Bastagoya y el arroyo de El Cañuelo) como para no ser inundables por sus avenidas extremas. 4.5 NÚCLEO DE PRADOS DE ARMIJO El PGOU contiene la ordenación que aparece en los planos B151 y C151 en los que se indica la delimitación de dos ámbitos de suelo urbano consolidado, La Solana y La Umbría, 1,82 y 1,26 Has de superficies respectivas. La adscripción del ambos asentamientos a la clase del suelo urbano se justifica porque se vuelven a dar los requisitos citados en el artículo 45.1.a de la LOUA. En efecto: a) Constituyen núcleos de población existentes incluidos en el Nomenclátor de entidades de población de Andalucía correspondiente al año 2012 con el epígrafe , b) Cuentan con una población conjunta de 79 personas con carácter permanente (que tienen en él su domicilio habitual) y estable (sin grandes variaciones en los últimos censos de población) y c) Sus cascos urbanos están dotados de los servicios urbanos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Además, el estado general de conservación de los elementos de estas infraestructuras urbanísticas es bueno en la actualidad. Como siempre, el PGOU señala en ellos las alineaciones y fija el uso residencial del suelo en la categoría unifamiliar en grado 1 para edificios en dos plantas (baja y una de piso) 4.6 POLÍGONO INDUSTRIAL EL CORNICABRAL El PGOU contiene la ordenación urbanística recogida en los planos B161, B162 y C161 en los que consta la delimitación de un ámbito urbano de 22,25 Has destinado al uso industrial cuya ordenación está inspirada en el plan parcial de ordenación redactado en 1976 por el ingeniero de caminos D. José María Almendaral Lucas y tiene en cuenta que la situación consolidada en la actualidad no coincide por completo con aquélla Para cumplir con lo dispuesto en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 18

21 de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, se ha completado la ordenación detallada de todos los núcleos urbanos con las delimitaciones correspondientes de las áreas de sensibilidad acústica que constan en los planos C113 (Beas de Segura), C123 (Cañada Catena), C133 (Cuevas de Ambrosio), C143 (Los Santiagos), C153 (Prados de Armijo) y C153 (Polígono industrial El Cornicabral ). 4.7 TRATAMIENTO DE LOS BORDES DE LOS CASCOS URBANOS Para la adecuada integración paisajística de los cascos urbanos en el marco visual y para preservar el medio natural inmediato a las ciudades, es muy conveniente que los contornos exteriores de éstas estén constituidos calles de su red viaria. Sin embargo, esta medida es de muy difícil concreción (si no imposible) porque muchas veces lo impiden accidentes físicos (arroyos, discontinuidades topográficas, etc.) alcanzados por la ciudad consolidada a lo largo de su proceso histórico de crecimiento. Sin perjuicio de que los planes parciales correspondientes a ámbitos cuya ordenación detallada corresponde a esa figura sigan el criterio del párrafo anterior, la única medida fácil de implementar es que los cerramientos de parcelas o paramentos exteriores de la edificación contiguos al suelo no urbanizable sean de fábrica de ladrillo enfoscada y pintada a la cal en la cara exterior de aquéllos. Esto se ha incluido en el apartado 2 del artículo 138 de las Normas Urbanísticas (Condiciones estéticas de los edificios). 4.8 FUNCIONALIDAD Y PUESTA EN VALOR DE LAS CIUDADES EXISTENTES Para mejorar la funcionalidad de los cascos urbanos, el PGOU identifica déficits actuales de infraestructuras y dotaciones y adopta medidas (véanse los apartados 18 y 19 de esta Memoria) encaminadas a: a) La mejora de las pavimentaciones en los cascos urbanos, b) La mejora de las obras de captación, abastecimiento, regulación y distribución de agua potable en ellos, c) Mejorar las redes de saneamiento de los cascos urbanos y puesta a punto de las depuradoras existentes, d) Mejoras puntuales del sistema de alumbrado público, Para la puesta en valor de los núcleos urbanos existentes, el Plan determina la delimitación en la ciudad de Beas de Segura de una zona denominada casco antiguo para la preservación y mejora de su valor urbanístico, histórico y cultural. Sus definiciones geográficas constan en el plano C111 y las medidas implementadas con tal fin se indican en los artículos 148 (aplicables a los edificios), 149 (a actuaciones urbanísticas) y 150 (a las obras de urbanización) de las Normas Urbanísticas del Plan. 5 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS PROPUESTOS COMO SUELO URBANIZABLE El PGOU delimita seis sectores de suelo urbanizable, cinco de ellos destinados al uso residencial junto a la ciudad de Beas de Segura (plano B211) y uno al uso industrial para la ampliación del polígono El Cornicabral (plano B261). Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 19

22 Todos los sectores pertenecen a la categoría de suelo urbanizable no ordenado ya que en ningún caso el PGOU contiene su ordenación detallada ni hay plan parcial aprobado en desarrollo de las NNSS anteriormente vigentes. El plan no delimita ámbito alguno perteneciente a la categoría del suelo urbanizable no sectorizado. 5.1 ÁMBITOS DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO PARA USO RESIDENCIAL El plan delimita cinco ámbitos de suelo urbanizable sectorizado para este uso a los que denomina SUS- R1', SUS-R2', SUS-R3', SUS-R4' y SUS-R5' (SUS es el acrónimo de suelo urbanizable sectorizado y la letra R alude al uso residencial); sus características más importantes son: Superficie bruta (m2) Edificab. bruta (m2/m2) Techo edificable (m2) Densidad de viviendas (viv/ha) Número de viviendas (ud) 1 SUS-R1 (Beas de Segura) , SUS-R2 (Beas de Segura) , SUS-R3 (Beas de Segura) , SUS-R4 (Beas de Segura) , SUS-R5 (Beas de Segura) , TOTALES La delimitación de estos sectores aparece en los planos B211 y C211 en los que aparecen el uso global asignado (el residencial), la densidad (38 viviendas/ha) y edificabilidad (0,75 m2/2) globales así como el área de reparto (AR-2) a la que han sido adscritos todos ellos. La regulación de la edificación y de los distintos usos compatibles con el residencial, así como los condicionantes generales y particulares de sus desarrollos figuran en el artículo 172 de las Normas Urbanísticas adjuntas. Los cuatro primeros sectores constituirán crecimientos urbanos de la ciudad sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable por las NNSS anteriores mientras que el sector SUS-R5' coincide de manera sensible con el llamado sector S-3' en aquéllas. Este alejamiento de del PGOU respecto de las determinaciones de las NNSS anteriores responde a que a lo largo del dilatado periodo de vigencia de éstas no se ha desarrollado ni uno solo de los sectores definidos en esta clase de suelo, hecho que certifica que aquella delimitación no ha sido bien acogida a pesar de la escasez de suelo urbano detectada en la elaboración del documento de Información, análisis y diagnóstico (Parte I de la documentación del PGOU). 5.2 ÁMBITOS DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO PARA USO INDUSTRIAL El PGOU destina al uso residencial el sector SUS-I1' (la letra I alude al uso industrial del suelo) delimitado junto al polígono industrial EL Cornicabral para la ampliación del mismo. Su delimitación geográfica aparece en los planos de ordenación B211 y C311y sus principales indicadores son: Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 20

23 Superficie bruta (m2) Edificab. bruta (m2/m2) Techo edificable (m2) Densidad de viviendas (viv/ha) Número de viviendas (ud) 1 SUS-I1 (El Cornicabral) , Como en el caso anterior, la regulación de la edificación y de los distintos usos del suelo, así como los condicionantes de la gestión del desarrollo urbanístico figuran en el cuadro sinóptico correspondiente del artículo 171 de las Normas Urbanísticas de este plan. El PGOU no establece su ordenación completa que será objeto del correspondiente plan parcial de ordenación. Como se ve en el plano B261 adjunto, el sector está situado en las proximidades de la autovía A-32 en proyecto aunque no ocupa terrenos pertenecientes a ninguna de sus zonas de protección. No obstante, dentro del ámbito urbanizable puede haber terrenos expropiados para la construcción de las carreteras que, por no formar parte del dominio público, son bienes patrimoniales. De confirmarse esta hipótesis cuando se proceda a la reparcelación del sector, les sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 190.bis (Régimen urbanístico de los inmuebles afectados) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que dice así: Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la distribución equitativa de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. En tal caso, en aplicación del artículo 112 de la LOUA, el aprovechamiento urbanístico que correspondiera sería adjudicado al Estado. Otra cuestión es que los terrenos ocupados por este sector están situados dentro del perímetro que delimita el denominado Monte Bacayo que, por estar inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, son bienes de dominio público (artículo 12.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) y pertenecen a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección (Ley 2/1992, Forestal de Andalucía). El cambio de clasificación urbanística de parte del monte supone su desafectación como bien de dominio público, posibilidad prevista en el artículo 5.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, según el cual la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales se produce automáticamente por la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana que contenga determinaciones que la hagan necesaria. El Plan Parcial de Ordenación que se redacte incluirá en su normativa los siguientes estudios o determinaciones en relación con las carreteras citadas: a) Se estudiará el drenaje de las aguas pluviales garantizando la correcta evacuación de las aguas de escorrentía superficial, b) El alumbrado público instalado en el sector no producirá deslumbramientos ni confusión a los usurarios de las vías, c) La vegetación que se disponga en el sector no perjudicará la visibilidad en las carreteras ni afectará a la circulación por ellas, Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 21

24 d) Se prohibirá colocar señales y/o anuncios publicitarios visibles desde las zonas de dominio público de las vías; sólo se permitirán los carteles informativos, rótulos y auncios en los términos recogidos en los artículos 89 y 90 del Reglamento General de Carreteras aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Para garantizar que la ordenación detallada del sector cumple con todo lo anterior, se ha previsto en las Normas Urbanísticas adjuntas (cuadro sinóptico correspondiente en el artículo 172) que, como requisito previo para su aprobación definitiva, el Plan Parcial de Ordenación habrá de ser informado favorablemente por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. Por último, este sector no corresponde a ningún desarrollo urbanístico previsto en las NNSS anteriores. 5.3 ÁMBITOS DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO PARA USOS TERCIARIOS El PGOU no ha delimitado ningún sector de suelo urbanizable para ser destinado a usos terciarios. 5.4 ÁMBITOS DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO PARA USOS TURÍSTICOS Tampoco han sido delimitados ámbitos de suelo urbanizable para ser destinados a usos turísticos. 6 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS PROPUESTOS COMO SUELO NO URBANIZABLE En el artículo 46.2 de la LOUA se indica que los terrenos incluidos en la categoría de suelo no urbanizable pueden ser adscritos a una de las siguientes categorías: (1) El de especial protección por legislación específica, (2) El de especial protección por la planificación territorial o urbanística, (3) El de carácter natural o rural y (4) El no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado. A cada una de ellas, el PGOU adscribe los territorios indicados en el plano B311 y descritos a continuación. 6.1 ÁMBITO DE SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA Corresponde a los terrenos indicados en el plano B311 pertenecientes a: (1) El dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre, (2) Los ocupados por tramos no urbanos de carreteras, (3) Aquéllos sobre los que se asientan las vías pecuarias que discurren por el término municipal, (4) Los ocupados por montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, (5) Los situados dentro del Parque Natural de las Sierras de Segura, Cazorla y Las Villas, (6) Los ubicados dentro de las delimitaciones de los Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección de Aves que afectan al término municipal y (7) Los entornos de los monumentos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de interés cultural. Para cada casuística que hace que un terreno pertenezca a esta clase de suelo, se tiene lo que sigue continuación: A.1) Para cada cauce el suelo no urbanizable se extiende hasta las zonas de servidumbre definidas en el artículo 6 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 22

25 de Aguas. La relación no exhaustiva de los cauces que originan este tipo de suelo no urbanizable son: (1) el río Guadalimar y sus afluentes y (2) el río Beas y sus afluentes. A.2) A.3) A.4) A.5) A.6) Las carreteras que ocupan suelo no urbanizable dentro del término municipal son: (1) la autovía A-32, (2) la carretera nacional N-322, (3) la carretera A-6301, (4) la carretera JA-9114, (5) la carretera JA-9115 y (6) la carretera JV Los terrenos afectados por estas rutas ostentan la categoría de no urbanizables de especial protección por legislación específica, tienen un área estimada en 203,18 Has y se extienden hasta la zona de servidumbre de las carreteras citadas definida por la Ley 25/1988, de 29 de julio, decarreteras del Estado o por la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Los terrenos que no son urbanizables por estar ocupados por vías pecuarias tiene una extensión superficial conjunta de 96 Has dentro del término municipal y, según el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Beas de Segura, corresponden a: (1) el cordel del Guadalimar que discurre a lo largo de 7,69 Km y (2) el cordel de la Fuente de los Ganados sobre 6,17 Km y (3) la vereda de Puente Mocho a la Sierra a lo largo de 20,86 Km. Los anchos legales de los cordeles y de las veredas son, respectivamente, de 37,50 y 20,89 m. Las superficies ocupadas por las vías pecuarias pertenecen a la clase de suelo no urbanizable de especial protección por lo dispuesto en el artículo 39.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, de ámbito estatal). La Vereda de Puente Mocho a la Sierra está deslindada a lo largo de todo su recorrido mientras que el resto de vías pecuarias no lo está en ninguno de sus tramos. La superficie (3.766 Has) ocupada por los montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública que son los sigueintes: (1) Monte Cañada Catena, (2) Monte Fuente Pinilla y (3) Monte Bacayo con los respectivos números de matrícula indicados en el plano B311. Los montes de utilidad pública son bienes de dominio público (artículo 12.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) y pertenecen a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección (Ley 2/1992, Forestal de Andalucía). La porción del término municipal incluida en la delimitación del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y Las porciones del territorio municipal dentro de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) denominados ES Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y ES Río Guadalimar. El primero de los LICs citados es también Zona de Protección de Aves (ZEPA). Para cada casuística y ámbito de protección delimitado en el plano B311, las normas sectoriales y los preceptos aplicables de la normativa del PGOU para su protección son: Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 23

26 DENOMINACIÓN LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS A.1 Dominio público natural de los cauces y sus zonas de servidumbre Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico Arts. 177 y 178 A.2 Dominio público de las carreteras Ley de Carreteras de Andalucía Arts. 179 y 180 A.3 Dominio público de los terrenos ocupados por las vías pecuarias Ley de Vías Pecuarias (estatal) y Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía Arts. 181 y 182 A.4 Dominio público ocupado por las masas forestales incluidas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública Ley de Montes (estatal) y Ley Forestal de Andalucía Arts. 183 y 184 A.5 Porción del término incluida dentro del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas Arts. 185 y 186 A.6 Porción del término incluida dentro de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Arts. 187 y ÁMBITO DE SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O URBANÍSTICA A esta categoría del suelo no urbanizable pertenecen los siguientes ámbitos delimitados en el plano B311: B.1) Espacios de protección territorial y elementos de interés incluidos en los Inventarios 1 y 3 del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura: (1) Las partes del territorio municipal incluidas dentro de los los espacios de ribera ER17 Río Beas-Cornicabral y ER20 Río Beas, (2) Los yacimientos arqueológicos Y2 El Castellón e Y6 Puente Mocho y (3) El establecimiento industrial E7 Almazara del río Beas. B.2) Espacios protegidos por el valor del territorio por razones ambientales, naturales, paisajísticas e históricas por ser: (1) Masas forestales no incluidas en montes declarados de utilidad pública, (2) Caminos sin consideración legal de carreteras y (3) Entornos de los monumentos y yacimientos arqueológicos incluidos en la Base de Datos del Patrimonio Histórico SIPHA de la Consejería de Cultura que no han sido declarados Bien de Interés Cultural y B.3) Zonas de protección de los equipamientos municipales en suelo no urbanizable (entornos del aérodromo El Cornicabral y de los cementerios municipales de Beas de Segura y Cañada Catena). Para cada causa de protección y ámbitos correspondientes (véase el plano B311), las normas sectoriales y los preceptos aplicables de la normativa del PGOU para su protección son: Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 24

27 DENOMINACIÓN B.1 Ámbitos de protección delimitados en los inventarios Primero y Tercero del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura NORMAS URBANÍSTICAS Arts. 189 y 190 B.2 Masas forestales no incluidas en montes declarados de utilidad pública Arts. 191 y 192 B.4 Caminos sin consideración legal de carreteras Arts. 193 y 194 B.5 Entornos de los monumentos no incluidos en el Catálogo Arts. 195 y 196 B.6 Entornos de los equipamientos municipales en su elo no urbanizable Arts. 197 y ÁMBITOS DE SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL Pertenecen a este subtipo los territorios de suelo no urbanizable no incluidos en los dos apartados anteriores ni pertenecientes al hábitat rural diseminado. La delimitación gráfica es la que aparece en el Plano B311 y su régimen de protección está recogido en el artículo 200 de las Normas Urbanísticas. 6.4 ÁMBITOS DE SUELO NO URBANIZABLE DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO El suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado es el que da soporte físico a asentamientos dispersos de carácter estrictamente rural vinculados a la actividad agropecuarias cuyas características conviene preservar. Estos ámbitos responden a ciertos procesos históricos que precisan de determinadas dotaciones urbanísticas, pero que por su funcionalidad y carácter disperso no se consideran adecuados para su integración en el proceso urbano propiamente dicho (Exposición de Motivos de la LOUA). El PGOU identifica dos ámbitos de esta categoría del suelo no urbanizable en las aldeas de Cortijo de las Piedras (plano C313) y Cortijos de Cazona (plano C314). Las pequeñas dimensiones y la escasa población de ambos (una decena de vecinos) justifican su adscripción a esta categoría del suelo no urbanizable. En el apartado 7 de esta Memoria se acredita el cumplimiento de los artículos 21 y siguientes del Decreto 20/2012, de 10 de enero, en la ordenación del hábitat rural diseminado 6.5 ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS EN SUELO NO URBANIZABLE El PGOU no ha identificado ningún asentamiento urbanístico en suelo no urbanizable. Por asentamientos urbanísticos se entienden aquellos ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (artículo 2.2 del citado Decreto 2/2012). 6.6 EDIFICACIONES AISLADAS EN SUELO NO URBANIZABLE A los efectos del citado Decreto 2/2012, todas las edificaciones situadas en suelo clasificado como no Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 25

28 urbanizable que no están ubicadas en los ámbitos que constituyen Hábitat Rural Diseminado tienen la consideración de edificaciones aisladas (artículo 4.3 del citado Decreto). El artículo 206 de las Normas Urbanísticas traspone a la normativa del Plan las prescripciones establecidas para ellas en aquel Decreto 2/2012 así como en la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo del mismo. 6.7 REGULACIÓN DE USOS Y EDIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE. El Capítulo IX del Título IX de la normativa contiene las condiciones de uso y edificación en este suelo. Los usos contemplados, cuyas definiciones constan en la Sección Primera (artículos 209 a 216), son: a) Actuaciones vinculadas a la producción agraria, pecuaria, forestal, cinegética o similar b) Instalaciones y edificaciones industriales c) Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros d) Actuaciones de carácter turístico o recreativo e) Construcciones y edificaciones públicas singulares f) Actuaciones para construcciones singulares o al servicio de las infraestructuras g) Viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a explotaciones agrarias, pecuarias, forestales, cinegéticas o similares h) Otras instalaciones. Para cada uno de éstos, las condiciones de la edificación vinculada aparecen en la Sección Segunda (artículos 217 a 226) del mismo. 6.8 PRESERVACIÓN DEL PROCESO URBANIZADOR DE TERRENOS COLINDANTES A ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO O CON VALORES QUE INTERESE MANTENER Los nuevos desarrollos urbanos previstos en el Plan no afectan a terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico, al de carreteras, al de vías pecuarias o al de montes de utilidad pública. Estas circunstancias quedan acreditadas en los informes sectoriales de las administraciones que gestionan dichos bienes. Una cuestión importante (apartado 4.7 de esta Memoria) es que, para la adecuada integración paisajística de los cascos urbanos en el marco visual y para preservar el medio natural inmediato a las ciudades, conviene que sus contornos exteriores estén constituidos calles de su red viaria. Sin embargo, esta medida es de muy difícil concreción (si no imposible) porque muchas veces lo impiden accidentes físicos (arroyos, discontinuidades topográficas, etc.) alcanzados por la ciudad consolidada a lo largo de su proceso histórico de crecimiento. Sin perjuicio de que los planes parciales correspondientes a ámbitos cuya ordenación detallada corresponde a esa figura sigan el criterio del párrafo anterior, la única medida fácil de implementar es que los cerramientos de parcelas o paramentos exteriores de la edificación contiguos al suelo no urbanizable sean de fábrica de ladrillo enfoscada y pintada a la cal en la cara exterior de aquéllos. Esto se ha incluido en el apartado 2 del artículo 138 de las Normas Urbanísticas (Condiciones estéticas de los edificios). Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 26

29 7 CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 21 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 20/2012, DE 10 DE ENERO, EN LA ORDENACIÓN DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO Para cumplir con lo dispuesto en el citado Decreto 2/2012 sobre la ordenación de los ámbitos de suelo no urbanizable pertenecientes al hábitat rural diseminado (HRD), el PGOU hace estas determinaciones: A) Los ámbitos HRD citados en 6.4 (Cortijo de las Piedras y Cortijos de Cazona) han sido identificados como tales por cumplir con los tres criterios expresados en el artículo 21.1 del Decreto 2/2012: a) Son asentamientos sin estructura urbana definida y desvinculados de los núcleos de población existentes, b) Están formados mayoritariamente en su origen por edificaciones y viviendas unifamiliares vinculadas a la actividad agropecuria y del medio rural y c) Existe una relación funcional entre las edificaciones que puedan precisar ciertas dotaciones y servicios comunes no generadores de asentamientos urbanísticos. B) Con arreglo al artículo 22.1 del mencionado Decreto, el PGOU clasifica dichos ámbitos como suelo no urbanizable y adopta medidas para favorecer su conservación, protección y mejora tomadas en su mayor parte del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (PORN), espacio de protección especial en el que se sitúan todos los ámbitos HRD identificados (artículo 202 de las Normas Urbanísticas). El PGOU no dispone medidas especiales respecto de los terrenos exteriores para favorecer su conservación, protección y mejora por considerar suficientes las medidas que disponen al respecto el citado PORN y el POT de la Sierra de Segura. C) El artículo 203 de la normativa regula los usos admitidos, admisibles y prohibidos dentro los HRD. D) El artículo 204 contiene las normas para la edificación que, en lo relativo a la seguridad, salubridad y habitabilidad, remite a la la Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del citado Decreto 2/2012. Este artículo 204 prescribe que todas las actividades, obras e instalaciones están sujetas a licencia urbanística municipal que se tramitará por el procedimiento establecido en el artículo 42 y siguientes de la LOUA para las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable. E) Las infraestructuras de servicios quedan reguladas en el artículo 205 en el que se dispone que la implantación de nuevas dotaciones urbanísticas y, en su caso, las obras de mejora de las existentes, se harán mediante obras públicas ordinarias con arreglo a proyectos cuyos contenidos y tramitación se regularán por la normativa aplicable a los proyectos de urbanización en suelo urbano. Los costes de las mismas, así como los de su conservación y mantenimiento, serán sufragadas por los propietarios beneficiados por ellos. F) Sin perjuicio de que los propietarios puedan promover obras para su mejora inmediata se juzgan suficientes las infraestructuras de servicios existentes hoy dentro de los ámbitos del HRD identificados. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 27

30 8 DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA FORMACIÓN DE NUEVOS ASENTAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE Y EL CONTROL DE LAS PARCELACIONES URBANÍSTICAS Y SEGREGACIONES 8.1 MEDIDAS PARA EVITAR LA FORMACIÓN DE NUEVOS ASENTAMIENTOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE Las medidas para impedir la formación de nuevos núcleos de población constan en los artículos 218 a 226 de la Normas Urbanísticas en función de cuál sea el uso pretendido para la edificación: a) Actuaciones vinculadas a la producción agraria, pecuaria, forestal, cinegética o similar según la definición dada en el artículo 209 y la regulación establecida en el 218. Además de otras condiciones citadas en éste último, se cumplirán las del Anexo II de la Normativa de Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura que, en función de la zona de ordenación rural en la que se ubiquen, son: CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS EDIFICACIONES DE SERVICIO DE LAS FINCAS EN SUELO NO URBANIZABLE TIPO DE EDIFICACIÓN TIPO DE EXPLOTACIÓN PASILLO DE LEVANTE VALLE DEL RÍO BEAS Parcela mínima de la vivienda vinculada a explotación Forestal Agrícola (secano y/o regadío) Huerta m m m m m m2 CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LAS PARCELAS EN TODAS LAS ZONAS DE ORDENACIÓN Vivienda vinculada Altura máxima Superficie máxima construida: ciento ochenta (180) m2 Dos (2) plantas con siete (7,00) metros sobre rasante CONDICIONES DE RETRANQUEOS DE LA EDIFICACIÓN PASILLO DE LEVANTE VALLE DEL RÍO BEAS A linderos Viviendas, almacenes, granjas y naves de estabulación Casetas de aperos 15 metros 5 metros 10 metros 5 metros A caminos 25 metros 15 metros A otras edificaciones destinadas al mismo uso Vivienda vinculada Naves y almacenes Granjas 75 metros 75 metros 50 metros 50 metros A suelo urbano Vivienda metros metros b) Instalaciones y edificaciones industriales según la definición dada en el artículo 210 y la regulación dada en el 219. c) Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros según la definición dada en el artículo 211 y la regulación establecida en el 220. d) Actuaciones de carácter turístico o recreativo definidas en el artículo 212 y reguladas en el 221. e) Construcciones y edificaciones públicas singulares definidas en el artículo 213 y regulacdas en el 222. f) Actuaciones para construcciones singulares o al servicio de las infraestructuras según la definición dada en el artículo 214 y la regulación establecida en el 223. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 28

31 g) Viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a explotaciones agrarias, pecuarias, forestales, cinegéticas o similares según la definición dada en el artículo 215 y la regulación dada en el 224 y h) Otras instalaciones según la definición dada en el artículo 216 y la regulación establecida en el PARCELACIONES URBANÍSTICAS Y SEGREGACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE En suelo no urbanizable están prohibidas las parcelaciones urbanísticas definidas en el artículo 66 de la LOUA. Son actos reveladores de una posible parcelación aquéllos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignación de usos, cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela puedan existir varios titulares a los que corresponde el uso individualizado de parte del inmueble. Se permiten las segregaciones rústicas ajustadas a la legislación agraria y a lo dispuesto sobre dimensiones mínimas de las parcelas en el Capítulo VIII del Título IX de las Normas Urbanísticas y, en todo caso, están sujetas a licencia municipal previa en los términos del artículo 66.3 de la LOUA. Excepcionalmente podrán autorizarse segregaciones de fincas rústicas por debajo de las dimensiones antes citadas cuando tengan por objeto la construcción de edificaciones o instalaciones propias de las infraestructuras de servicio público. Todo lo anterior ha sido incluido en el artículo 208 de las Normas Urbanísticas de este PGOU. Además, para la parte del término municipal incluida en la delimitación del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas se tendrán en cuenta los preceptos recogidos en el artículo 16 del Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (PRUG) aprobado por el Decreto 227/1999, de 15 de noviembre (véase el artículo 209 de la normativa del Plan). 9 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUFICIENCIA DE LOS SISTEMAS GENERALES Aunque susceptibles de mejora, los sistemas generales descritos a continuación son suficientes para garantizar actualmente la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico así como la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 10.1.A.c de la LOUA. 9.1 SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE El plano B313 recoge la ubicación de las infraestructuras de los sistemas generales de comunicaciones y de otros servicios situados dentro del suelo no urbanizable. A) Al sistema general de comunicaciones pertenecen los trazados y las zonas de afecciones legales de: a.1) Las diversas carreteras que discurren por el término municipal (la N-322 dependiente del Ministerio de Fomento, la A-6301 de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las JA-9114, JA y JV-7007 de la Diputación Provincial de Jaén) a.2) Los principales caminos rurales (carentes de la categoría legal de carreteras), Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 29

32 B) Al sistema general de infraestructuras de servicios pertenecen: b.1) Las captaciones, conducciones de abastecimiento y depósitos de regulación del sistema de suministro de agua potable a las poblaciones y b.2) Los emisarios generales de las redes de saneamiento así como los terrenos ocupados por las estaciones depuradoras de aguas residuales. b.3) Las líneas aéreas de transporte eléctrico en alta y media tensión indicadas en el mismo plano B313. C) Al sistema general de equipamientos comunitarios pertenece: c.1) El aeródromo de El Cornicabral, c.2) El cementerio municipal de Beas de Segura, c.3) El cementerio municipal de Cañada Catena y c.4) La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la ciudad de Beas de Segura. 9.2 SISTEMAS GENERALES EN LOS CASCOS URBANOS El plano B113 recoge la ubicación dentro del núcleo de Beas de Segura de los siguientes elementos adscritos a los sistemas generales (SG): A) SG de comunicaciones. Pertenecen a él los tramos urbanos de las vías que conectan la ciudad con el exterior (las travesías de las A-6301 y JA-9114) así como los viales de la población indicados en ese plano. B) SG de espacios libres. La población actual de la ciudad de Beas y la que suponen los crecimientos previstos son: DENOMINACIÓN VIVIENDAS (ud) HABITANTES (a razón de 2,4 por vivienda) (ud) 1 Población actual Crecimientos SUNC Crecimientos SUS SUMAS Los espacios libres pertenecientes en la actualidad a este sistema general tienen una extensión conjunta de m2 (véase el plano B112). Distribuida esta superficie entre los habitantes previstos en el horizonte temporal del plan resulta una dotación de 7,7 m2 por habitante, valor admisible por estar dentro del margen (5-10 m2 por habitante) indicado en el artículo 10.1.A.c de la LOUA. En el plano B112 también han sido señalados los terrenos pertenecientes a los sistemas locales de espacios libres, de reducidas dimensiones todos ellos, que han ido apareciendo como resultado de actuaciones asistemáticas ya realizadas. Además, los planes parciales de ordenación que se redacten para el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable que han sido delimitados fijarán las cesiones obligatorias destinadas a espacios libres en las cuantías marcadas en el artículo 17.1 de la LOUA. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 30

33 En cuanto a los otros núcleos urbanos del municipio (Cañada Catena con 192 habitantes en el horizonte del Plan, Cuevas de Ambrosio con 114, Los Santiagos junto a Prados de Armijo con 97 y el Polígono industrial El Cornicabral ) han sido adscritos al sistema general de comunicaciones los terrenos así indicados en los planos B122, B132, B142, B152 y B162 en los que, en su caso, también aparecen los pertenecientes a los sistemas locales de espacios libres. Por otra parte, en el Capítulo 5 del documento INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO (Parte I de la documentación de este PGOU) se enumeran los equipamientos y dotaciones pertenecientes a los sistemas generales que están adscritos a los fines educativo, cultural, deportivo, social y sanitario. Además, en el apartado 8.5 de dicho documento queda de manifiesto que, en razón de las necesidades actuales y previsibles a lo largo del horizonte de este Plan, el nivel de disponibilidad alcanzado en el caso de estas dotaciones es suficiente para cumplir con sus respectivas finalidades. Otros elementos pertenecientes a los sistemas generales incluidos dentro de ámbitos urbanos son las redes viarias de los diversos núcleos de población, las redes de distribución de agua potable y los depósitos de regulación instalados en las cabeceras de éstas, las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión y los centros de transformación que las abastecen, las redes de saneamiento y recogida de aguas pluviales y las plantas depuradoras que se instalen inmediatamente antes de los puntos de vertido. La descripción y distribución espacial de todos ellos constan en el epígrafe 2.2 (titulado Las infraestructuras urbanas de titularidad pública ) del volumen INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO adjunto mientras que la suficiencia de todos ellos se acredita en el epígrafe 8.2 del mismo documento. 9.3 INFRAESTRUCTURAS DE OTROS SISTEMAS GENERALES Se sabe que la canalización del río Beas a su paso por la ciudad del mismo nombre no es capaz de transportar el caudal de la avenida que tiene el periodo de retorno estadístico de 500 años (estimado en 312 m3/s) ya que su sección transversal no tiene dimensiones suficientes para ello. Por otra parte, en algún estudio realizado sobre la cuestión se ha comprobado que, incluso para periodos de recurrencia relativamente cortos como son unas pocas décadas, el canal actual es insuficiente ya que a los caudales que se presentarían corresponderían velocidades bastante mayores de la que admite la resistencia de la mampostería con la que fue construido el canal. Resulta, pues, que ha habido muy buena suerte de que no se haya producido un suceso con graves consecuencias desde su construcción en la década de 1950 pues, desde entonces, las mayores avenidas han tenido caudales de unos pocos metros cúbicos por segundo. Así pues, está claro que en las circunstancias actuales se está corriendo un riesgo que, además de ser intrínsecamente elevado, es inadmisible por afectar a la seguridad de un gran número de personas y de sus bienes materiales y se insiste en la necesidad de construir una obra capaz de transportar sin peligro el caudal de referencia (312 m3/s). Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 31

34 9.4 FUNCIONALIDAD, ECONOMÍA Y EFICACIA EN REDES DE INFRAESTRUCTURAS En el apartado 4 del documento de Información, análisis y diagnóstico (Parte I de la documentación del PGOU) se estudian las infraestructuras municipales existentes en la actualidad y se indica el estado actual de cada una de ellas. Sobre las carencias detectadas, referidas tanto a su inexistencia como a sus eventuales déficits de calidad, se habla in extenso en los apartados 18 (Programación temporal del Plan) y 19 (Estudio económico y financiero de las actuaciones previstas) de esta Memoria en los que se fijan actuaciones, calendarios, presupuestos y fuentes de financiación para alcanzar un grado satisfactorio en todas estas cuestiones. 10 JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LOS NUEVOS DESARROLLOS CON LA CIUDAD CONSOLIDADA En los planos B112 y B211 constan las ubicaciones de los crecimientos urbanos previstos para la ciudad de Beas de Segura mientras que en el plano B261 se ve la ubicación de la ampliación propuesta para el polígono industrial El Cornicabral. En ellos se ve que todos los crecimientos propuestos son adyacentes y contiguos respecto de los cascos urbanos a los que complementan y, precisamente por este carácter contiguo, es fácil integrarlos en sus estructuras urbanas pues la sencilla conexión viaria conlleva normalmente la facilidad con la que se puede extender las redes actuales de los demás servicios urbanísticos hasta los nuevos desarrollos. Es importante señalar que los beneficios de las acciones urbanizadoras son recíprocos entre las nuevas áreas urbanas y el resto de la ciudad pues, en contrapartida de la facilidad del nuevo proceso urbanizador inducida por la cercanía del casco consolidado, la ciudad es puesta en valor por el relleno de huecos no urbanizados hasta ahora junto o dentro de ella. A la vista de los planos citados queda clara la conexión de los crecimientos urbanos previstos con la red viaria actual. En cuanto a otros servicios urbanísticos, se tiene lo que sigue a continuación ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Las nuevas necesidades de agua potable se estiman en función de una dotación de 220 litros por habitante y día en las zonas residenciales y de m3/ha/año en las zonas industriales (Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir). Aplicando estos ratios a los crecimientos previstos, resulta: Área o sector Uso Superf. bruta (m2) Ratio (viv/ha) Núm. de viviendas (ud) Habitantes (ud) Demanda diaria (litros) Caudal punta (l/s) Demanda anual (m3) SUNC-A1 Residencial , SUNC-A2 Residencial , SUNC-A3 Residencial , SUNC-A4 Residencial , SUNC-A5 Residencial , SUNC-A6 Residencial , Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 32

35 Área o sector Uso Superf. bruta (m2) Ratio (viv/ha) Núm. de viviendas (ud) Habitantes (ud) Demanda diaria (litros) Caudal punta (l/s) Demanda anual (m3) SUNC-A7 Residencial , SUNC-S1 Residencial , SUS-R1 Residencial , SUS-R2 Residencial , SUS-R3 Residencial , SUS-R4 Residencial , SUS-R5 Residencial , SUS-I1 Industrial , SUMAS , En la Parte 3 del Anexo IX de esta Memoria (Disponibilidad de recursos hídricos) se acredita que esta necesidad adicional se engloba en el volumen total ( m3 anuales) aportado por los pozos y fuentes que abastecen al municipio DEPURACIÓN Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES Suponiendo que el volumen de aguas residuales generadas equivale al ochenta por ciento del volumen abastecido, la producción adicional de aguas residuales en el año horizonte del proyecto se calcula así: Número de habitantes Demanda hídrica (m3/día) Volumen de aguas residuales (m3/día) Volumen de aguas residuales (m3/año) 1 SUNC-A1 (Beas de Segura) ,14 24, SUNC-A2 (Beas de Segura) ,12 25, SUNC-A3 (Beas de Segura) 46 10,12 8, SUNC-A4 (Beas de Segura) 31 6,82 5, SUNC-A5 (Beas de Segura) 72 15,84 12, SUNC-A6 (Beas de Segura) 12 2,64 2, SUNC-A7 (Beas de Segura) 41 9,02 7, SUNC-S1 (Beas de Segura) 91 20,02 16, SUS-R1 (Beas de Segura) ,30 64, SUS-R2 (Beas de Segura) ,06 30, SUS-R3 (Beas de Segura) ,22 70, SUS-R4 (Beas de Segura) ,26 49, SUS-R5 (Beas de Segura) ,44 88, SUS-I1 (polígono El Cornicabral ) 7,80 6, SUMAS ,80 411, Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 33

36 A los crecimientos urbanos en Beas de Segura corresponde una producción de 404,80 m3 diarios mientras que los 6,24 restantes proceden de la ampliación del polígono industrial El Cornicabral En el apartado 4.2 (Recogida, tratamiento y eliminación de aguas residuales) del Anexo IX de esta Memoria se verá que la capacidad de depuración requerida para la capital del municipio en el horizonte del plan (1.342 m3 diarios) es del orden de magnitud de la capacidad de la EDAR (1.243 m3/día según la autorización de vertido). Por esta razón, por la carestía de la inversión necesaria para una hipotética ampliación y por la incertidumbre inherente a la estimación (basada en valores apriorísticos de parámetros como ratio de consumo por habitante y día, coeficiente de pérdidas en la red, coeficiente de estacionalidad, porcentaje de agua vertida en relación con el agua suministrada, etc) sólo se procederá a la modificar la depuradora cuando el desarrollo urbanístico de los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable adquiera un grado de concreción elevado (p.e., cuando se completen las obras de urbanización de territorios sobre los que se pueda asentar el 75% del incremento de población previsto en este PGOU). Por su parte, la sobreproducción de residuos en la ampliación del polígono El Cornicabral será integrada en la red de éste y tenida en cuenta en el dimensionamiento de sus instalaciones de depuración ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Para determinar la potencia eléctrica necesaria para satisfacer las demandas adicionales que inducen los crecimiento urbanos previstos se tiene en cuenta la Instrucción de 14 de octubre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso industrial. Según ésta, la potencia prevista en áreas residenciales se obtiene multiplicando la previsión de carga por vivienda (9,2 Kw) en las parcelas por el factor 0,80. En cuanto a las áreas industriales, la potencia prevista es igual a 50 w por metro cuadrado de edificabilidad, también afectada por el factor de simultaneidad igual 0,80. Teniendo en cuenta lo anterior, las nuevas necesidades de suministro eléctricos on las siguientes (no se considera la potencia demandada por el alumbrado público por ser ahora irrelevante): Área o sector Uso Superf. bruta (m2) Ratio (viv/ha) Núm. de viviendas (ud) Edificabilid. (m2) Potencia requerida (Kw) SUNC-A1 Residencial SUNC-A2 Residencial SUNC-A3 Residencial SUNC-A4 Residencial SUNC-A5 Residencial SUNC-A6 Residencial SUNC-A7 Residencial SUNC-S1 Residencial Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 34

37 Área o sector Uso Superf. bruta (m2) Ratio (viv/ha) Núm. de viviendas (ud) Edificabilid. (m2) Potencia requerida (Kw) SUS-R1 Residencial SUS-R2 Residencial SUS-R3 Residencial SUS-R4 Residencial SUS-R5 Residencial SUS-I1 Industrial SUMAS Como se ve, los desarrollos urbanísticos en la ciudad de Beas precisan de una potencia eléctrica adicional de Kw mientras que la ampliación del polígono El Cornicabral requiere de otros Kw. Por último, el Ayuntamiento ha solicitado a la compañía Endesa-Distribución un informe sobre la disponibilidad de energía y de infraestructuras precisas para atender el incremento estimado de la demanda; hasta la fecha (mayo de 2014) no se ha recibido contestación alguna. 11 ÁREAS DE REPARTO Y CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS MEDIOS 11.1 DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Con arreglo a los artículos 10.2 y 58 de la LOUA, se delimitan las siguientes áreas de reparto: A) En suelo urbano no consolidado ÁREA DE REPARTO AR-1 que incluye las siguientes áreas y sectores de suelo urbano delimitadas dentro del casco urbano de Beas de Segura: SUNC-A1, SUNC-A2, SUNC-A3, SUNC- A4, SUNC-A5, SUNC-A6, SUNC-A7 y SUNC-S1 (vid. el plano B113). B) En suelo urbanizable ÁREA DE REPARTO AR-2 a la que se adscriben los sectores de suelo urbanizable para uso residencial delimitados en el entorno de Beas de Segura; estos son los denominados SUS-R1, SUS- R2, SUS-R3 SUS-R4 y SUS-R5. ÁREA DE REPARTO AR-3 a la que queda adscrito el sector destinado al uso industrial junto al polígono El Cornicabral : SUS-I CÁLCULO DE LOS APROVECHAMIENTOS MEDIOS En cumplimiento del artículo 60 de la LOUA, se determina a seguidamente el aprovechamiento medio de cada una de estas áreas de reparto calculándolo de la manera indicada en el citado artículo y teniendo en cuenta los siguientes índices de homogeneización a los que se refiere el artículo 61 de aquella ley fijados de manera justificada según se indica a continuación: Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 35

38 A) Índice de uso cuyos valores en función del uso característico de la zona son: * 1,00 para el uso residencial y * 0,75 para el uso industrial. (Esta diferencia tiene en cuenta de manera proporcionada que las zonas residenciales tienen un valor intrínsecamente superior a las zonas industriales y terciarias) B) Índice de tipología que toma los siguientes valores: * 1,00 para los edificios residenciales en categoría mixta * 0,75 para los edificios residenciales en categoría unifamiliar y * 0,67 para los edificios para usos industriales y almacenes (Estos coeficientes valoran adecuadamente las diferencias de rendimiento económico de las edificaciones a las que se refiere) C) Índice de zona que tiene en cuenta la situación relativa del ámbito en relación con la estructura territorial del municipio y los valores ambientales de su ubicación. Para cada caso presentado, este parámetro toma los siguientes valores: * 1,00 para áreas y sectores situados dentro o junto al casco urbano de Beas de Segura * 0,75 para áreas y sectores situados en otros emplazamientos (Estos indicadores reflejan fielmente la diferencia de valor de los terrenos en función de su ubicación en uno u otros cascos urbanos). D) Índice de edificabilidad que en cada caso toma el valor asignado por el planeamiento a este ratio. Teniendo en cuenta las superficies de los ámbitos considerados, el cómputo del aprovechamiento medio de cada área de reparto queda de la manera expresada a continuación: ÁREA DE REPARTO AR-1: Áreas y sectores de suelo urbano no consolidado delimitados en Beas de Segura Ámbito incluido Uso caracter. Tipología Superfic (m2) Coef. de uso Coef. de tipología Coef. de zona Homogen. Índice de edificab. (m2m/2) Aprov. Objetivo (m2) Aprov homogén. Aprovech medio (A) (B) (C) (D) (E) (F) (G) H=ExFxG (I) J=DxI K=HxJ (L=K/D) SUNC-A1 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUNC-A2 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUNC-A3 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUNC-A4 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUNC-A5 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUNC-A6 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUNC-S7 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUNC-S1 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 TOTALES Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 36

39 ÁREA DE REPARTO AR-2: Sectores de suelo urbanizable delimitados en Beas de Segura Ámbito incluido Uso caracter. Tipología Superfic (m2) Coef. de uso Coef. de tipología Coef. de zona Homogen. Índice de edificab. (m2m/2) Aprov. Objetivo (m2) Aprov homogén. Aprovech medio (A) (B) (C) (D) (E) (F) (G) H=ExFxG (I) J=DxI K=HxJ (L=K/D) SUS-R1 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUS-R2 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUS-R3 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUS-R4 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 SUS-R5 Residenc. Mixto ,00 1,00 1,00 1,00 0, ,75 TOTALES ÁREA DE REPARTO AR-3: Sectores de suelo urbanizable delimitados fuera de Beas de Segura Ámbito incluido Uso caracter. Tipología Superfic (m2) Coef. de uso Coef. de tipología Coef. de zona Homogen. Índice de edificab. (m2m/2) Aprov. Objetivo (m2) Aprov homogén. Aprovech medio (A) (B) (C) (D) (E) (F) (G) H=ExFxG (I) J=DxI K=HxJ (L=K/D) SUS-I1 Industrial ,75 0,67 0,75 0,38 0, ,28 TOTALES DISCUSIÓN Se ve que el aprovechamiento medio de las áreas y sectores incluidos en un área de reparto determinada es el mismo y, por tanto, está garantizada la justa distribución de los beneficios y de las cargas de la actividad urbanizadora dentro de cada una de éstas. Sin embargo, los aprovechamientos medios de todas las áreas de reparto no coinciden entre sí y existen diferencias entre ellos superiores al diez por ciento; de tal manera, se vulnera en principio lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 de la LOUA. No obstante, el mismo artículo prevé la salvedad al tratarse de ámbitos que, en razón de los usos previstos o de sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado como ocurre en el caso estudiado para el área destinada al uso industrial que es en la que se da la diferencia más grande en relación con las restantes. Esta excepción es de aplicación al municipio de Beas de Segura porque, en términos absolutos, su crecimiento previsto es reducido (artículo citado). 12 DETERMINACIONES PARA GARANTIZAR EL SUELO SUFICIENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SUJETAS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA El artículo 10.1 de la LOUA señala que la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística se establece, entre otras, mediante la determinación en cada área o sector con uso residencial de las reservas de los terrenos en los que ubicar, al menos, el treinta por ciento de la edificabilidad Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 37

40 residencial correspondiente para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. A continuación se aplica este precepto a los ámbitos delimitados en suelos urbano no consolidado y urbanizable DETERMINACIONES PARA ÁREAS Y SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO El Plan delimita ocho ámbitos de suelo urbano no consolidado (siete áreas y un sector) y establece para cada uno de ellos las siguientes determinaciones al respecto: RESERVAS PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA ÁMBITO USO CARACT. SUPERFIC. (m2) EDIFICAB. (m2/m2) EDIFICAB. (m2) DENSIDAD (viv/ha) VIVIENDAS (ud) EDIFICAB. (m2) VIVIENDAS (ud) SUNC-A1 Residencial , SUNC-A2 Residencial , SUNC-A3 Residencial , SUNC-A4 Residencial , SUNC-A5 Residencial , SUNC-A6 Residencial , SUNC-A7 Residencial , SUNC-S1 Residencial , SUMAS DETERMINACIONES PARA SECTORES DE SUELO URBANIZABLE En el suelo urbanizable han sido delimitados cinco sectores para uso residencial junto al casco urbano de Beas de Segura con las siguientes determinaciones: RESERVAS PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA ÁMBITO USO CARACT. SUPERFIC. (m2) EDIFICAB. (m2/m2) EDIFICAB. (m2) DENSIDAD (viv/ha) VIVIENDAS (ud) EDIFICAB. (m2) VIVIENDAS (ud) SUS-R1 Residencial , SUS-R2 Residencial , SUS-R3 Residencial , SUS-R4 Residencial , SUS-R5 Residencial , SUMAS Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 38

41 Como resumen de lo anterior, la planificación urbanística lleva implícita la reserva de techo y suelo para la construcción de unas 282 viviendas de protección pública por lo que, a cada uno de los diez años del horizonte temporal del PGOU, corresponden 28 de estas viviendas. En ninguno de las áreas y sectores delimitados, el PGOU establece exención alguna de la obligación de la reserva de edificabilidad para viviendas de promoción pública. La localización de los terrenos en los que se ubica la reserva en cada una de las áreas de suelo urbano no consolidado consta en los correspondientes planos de ordenación completa en los que aparecen adscritos al uso pormenorizado de vivienda protegida (artículo 17.8 de la LOUA). Para los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable, la determinación corresponde a sus respectivos planes parciales de ordenación VIVIENDAS PÚBLICAS DESTINADAS A GRUPOS CON MENOR ÍNDICE DE RENTA El artículo 17.7 de la LOUA establece que la mitad de las viviendas que se construyan en los suelos donde se localice el diez por ciento de cesión del aprovechamiento medio del área de reparto a favor del Ayuntamiento se destinará a los grupos con menor índice de renta que se determinen en los correspondientes planes y programas de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Siendo 958 el número total de viviendas edificables en el conjunto de áreas y sectores delimitados, 96 de ellas corresponden al Ayuntamiento de las que 48 tendrán la finalidad citada COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN Los precios de mercado de los suelos destinados a viviendas libres y protegidas son muy similares entre sí en el municipio de Beas de Segura; por tanto, el coeficiente de homogeneización entre las edificabilidades destinadas a ambos fines quedó fijado en la unidad. 13 MEDIDAS PREVISTAS PARA LA INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Con arreglo al artículo 69 de la LOUA, el Ayuntamiento de Beas de Segura debe constituir, mantener y gestionar el Patrimonio Municipal de Suelo con las siguientes finalidades: a) Crear reservas de suelo para actuaciones públicas, b) Facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento, c) Conseguir una intervención pública en el mercado de suelo, de entidad suficiente para incidir eficazmente en la formación de los precios y d) Garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. El Patrimonio Municipal de Suelo estará integrado (artículo 72 de la LOUA) por: a) Los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la Administración correspondiente. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 39

42 b) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico por ministerio de la ley o en virtud de convenio urbanístico. c) Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por pagos en metálico. d) Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones urbanísticas, así como cualesquiera otros expresamente previstos en la LOUA. e) Los terrenos y las construcciones adquiridos por el Ayuntamiento en virtud de cualquier título con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y, en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en la LOUA. f) Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos con la aplicación de tales recursos. Como consecuencia del desarrollo del Plan General se irán incorporando al citado patrimonio los bienes y recursos indicados en las letras b) y c) anteriores. Además de lo dicho, el artículo 73 de la LOUA prevé la posibilidad de que el PGOU establezca en cualquier clase de suelo reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación del patrimonio público de suelo. En el momento de redactar este Plan, el Ayuntamiento no ha considerado necesario ni conveniente delimitar ninguna reserva de esta clase; no obstante, si cambiaran las circunstancias después de la entrada en vigor del PGOU, podrá hacerlo en cualquier momento siguiendo el procedimiento indicado en el citado artículo 73 de la LOUA. Otra posibilidad del Ayuntamiento para intervenir en el mercado es delimitar en cualquier clase de suelo áreas con derecho de tanteo y retracto; en dichas áreas las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones quedarán sujetas a dichos derechos en favor del Ayuntamiento. Como en el caso anterior, el Ayuntamiento no ha considerado la necesidad de establecer ahora ninguna de esas áreas aunque podrá hacerlo en cualquier momento siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 79 de la LOUA. Por último, al constatar situaciones de confluencia de competencias entre diversas Administraciones, la LOUA desarrolla instrumentos de concertación, colaboración y coordinación interadministrativa para que se proceda al ejercicio compartido de las competencias cuando sea posible o para concertar intereses sectoriales coincidentes en un mismo territorio. En este sentido la LOUA prevé en sus artículos 144 a 147 la delimitación de Áreas de Gestión Integradas en las que llevar a cabo la ejecución de actuaciones urbanizadoras en las que sea precisa la colaboración entre distintas Administraciones. La ejecución de tales actuaciones parte del supuesto de una cierta magnitud de sus objetivos urbanísticos y/o de la complejidad de su gestión; pues bien, debido a que ninguna determinación de este PGOU lugar a ello, (véase el artículo 144 de la LOUA) no se delimita aquí ningún área de gestión integrada. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 40

43 14 COHERENCIA AMBIENTAL DE LAS DETERMINACIONES DEL PGOU En materia ambiental, está vigente la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA número 143 de 20 de julio de 2007) (en adelante, LGICA) que en su Anexo I señala que estarán sometidas al trámite de evaluación ambiental (EA) los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones que afecten al suelo no urbanizable. En consecuencia, se ha redactado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que se adjunta a la documentación del Plan. Este estudio de impacto ambiental tiene los contenidos indicados en el artículo 12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre que, como se sabe, son: (1) Descripción esquemática de las determinaciones estructurales, (2) Estudio y análisis ambiental del territorio afectado, (3) Identificación y valoración de impactos, (4) Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento y (5) Síntesis. [vid. la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 7/2007]. Para tener en cuenta muchas de las determinaciones del Informe previo de valoración ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, se ha añadido a las Normas Urbanísticas el Título X (Protección ambiental) que en artículos correlativos del 227 al 246 contiene determinaciones relativas a: (1) Localización de actuaciones urbanísticas, (2) Localización de actividades, (3) Protección contra incendios forestales, (4) Emisiones de contaminantes a la atmósfera, (5) Ruidos y vibraciones, (6) Contaminación lumínica, (7) Residuos urbanos, (8) Calidad ambiental del suelo, (9) Radiaciones electromagnéticas, (10) Vertidos, (11) Protección de la imagen urbana, (12) Protección de los espacios libres, (14) Protección del suelo, (15) Protección de la vegetación, (15) Medidas relativas a la sostenibilidad, (16) Cercados y cerramientos de fincas en suelo no urbanizable y (17) Otras medidas de protección. Aparte de la ampliación del polígono industrial El Cornicabral que constituye el sector SUS-I1', el PGOU no prevé crecimientos de ningún núcleo de población distinto al de Beas de Segura pues la evolución demográfica de los núcleos restantes está estancada o en claro retroceso. Por esta razón es previsible que la concreción de las determinaciones del Plan para estos núcleos secundarios no producirá impactos relevantes sobre el medio ambiente. En el EIA se analiza la capacidad de acogida del medio natural y concluye que es suficiente bajo las siguientes premisas: * En materia de protección del paisaje, los Planes Parciales de Ordenación procurarán la integración paisajística de las edificaciones dentro del entorno mediante la adecuada elección de colores y de composiciones arquitectónicas. * En materia de aguas, los proyectos de urbanización preverán los suministros a los sectores a partir de las infraestructuras de abastecimiento actualmente existentes pues se consideran que éstas son suficientes para transportar los volúmenes adicionales requeridos. Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 41

44 Por otra parte, las Normas Urbanísticas de los Planes Parciales fijarán los umbrales de la carga contaminante admisible para los efluentes que sean vertidos a la red pública de saneamiento que, como mínimo, serán los indicados en las Tablas de los parámetros característicos que se debe considerar como mínimo en la estima del tratamiento del vertido incluidas en el Anexo al Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. * En materia de protección de flora y fauna, el EIA establece que la aprobación definitiva de los Planes Parciales de Ordenación requerirá el informe favorable previo de la Consejería de Medio Ambiente en lo relativo a la afección de sus desarrollos urbanísticos sobre las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas anexo a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres (legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Este informe favorable podrá estar contenido en la Declaración de Impacto Ambiental que se formule durante la tramitación de este Plan. En contraste con los efectos potencialmente desfavorables que han sido aludidos, la urbanización ex novo de estos territorios tiene las contrapartidas positivas de índole social citadas a continuación: * La urbanización de los sectores residenciales delimitados pondrá en el mercado amplias superficies de terrenos aptos para la edificación de viviendas reduciendo el precio del suelo que, por su escasez actual, es francamente elevado. * La urbanización del nuevo sector industrial SUS-I1' permitirá atender la demanda de suelo para actividades industriales y almacenes que ya no puede ser satisfecha en el polígono El Cornicabral debido al agotamiento del suelo edificable ubicado en él. Las superficies de los crecimientos propuestos son: SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SUELO URBANIZABLE SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SUMAS 1 BEAS DE SEGURA 6,30 Has 18,90 HAS 0,00 Has 25,20 HAS 2 CAÑADA CATENA 0,00 Has 0,00 Has 0,00 Has 0,00 HAS 3 CUEVAS DE AMBROSIO 0,00 Has 0,00 Has 0,00 Has 0,00 HAS 4 LOS SANTIAGOS 0,00 Has 0,00 Has 0,00 Has 0,00 HAS 5 PRADOS DE ARMIJO 0,00 Has 0,00 Has 0,00 Has 0,00 HAS 6 EL CORNICABRAL 0,00 Has 5,85 Has 0,00 HAS 5,85 HAS SUMAS 6,30 HAS 24,75 HAS 0,00 HAS 31,05 HAS En las páginas siguientes se presentan las estructuras urbanas actual y futura de la ciudad de Beas de Segura, Cañada Catena y El Cornicabral. A) Beas de Segura. Comparación de la estructura urbana según las NNSS anteriores y el nuevo PGOU Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 42

45

46

47 B) Cañada Catena. Comparación de la estructura urbana según las NNSS anteriores y el nuevo PGOU Ordenación establecida en las NNSS adaptadas parcialmente a la LOUA Ordenación establecida en el PGOU Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 45

48 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BEAS DE SEGURA C) Polígono industrial El Cornicabral. Suelo urbano consolidado y la ampliación propuesta. Extensión actual sobre suelo urbano consolidado y ampliación en suelo no urbanizable Juan Cameros López, ingeniero de caminos, canales y puertos Página 46

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