Ley de Sellos de IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
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- Lourdes Molina Valenzuela
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1 Ley de Sellos de Provincia DISPOSICIONES Reproducimos seguidamente las dis ~posiciones de la Ley de Sellos vigente en la provincia que se relacionan con la actividad de los escribanos: IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS Art De Conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 segundo.párrafo del CódigoTributario, los contribuyentes por el ejercicio de profesiones liberales, abonarán el impuesto en la siguiente forma: e) Los escribanos públicos tributarán la suma de $ 50.- por la firma de cada escritura matriz y de cada testimonio que expidan. Art.19.- El impuesto de sellos establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del CódigoTributario, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación: A - Impuestos Proporcionales Pagaran un impuesto pro Art porcional: la de Córdoba QUE SE RELACIONAN CON LA ACTIVIDAD NOTARIAL I~PUESTO DE SELLOS d) Del cuatro por mil: 1) Los contratos de compra-venta, permuta y dacíón en pago de bienes muebles en general y semovientes; 2) Los reconocimientos de obligación. 3) Los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante; 4) Las letras de cambio, los pagarés, las órdenes de pago, los giros a más de cinco días vistas y en general todas las obligaciones de dar sumas de dinero. Para determinar la base imponible se computarán como enteras las fracciones de mil pesos. 7) Los contratos de prenda con registro; 8) Los contratos de préstamo a título oneroso sin garantía hipotecaria. e) Del cinco por mil: 1) Los contratos de locación o sublocación de cosas, de servicios y de obras, sucesiones o transferencias y permutas; 3) Las divisiones de condominio; 4) Los actos, contratos y obligaciones no sometidas por esta ley a un gravamen especial. f) Del ocho por mil: 1) Los contratos de transferencia de establecimientoscomerciales o industriales; 3) Las escrituras p ú b li c a s de constitución, prórroga o ampliación de hipoteca, de cesión de crédito, de constitución de prenda sobre el mismo y las reinscripciones; 4) La cesión de derechos y acciones sobre casas de comercio; 5) Los contratos de constitución de sociedadesciviles y comerciales, sus prórrogas, ampliaciones de capital y cesionesde derechos en dichos contratos; 6) Las disolucionesy liquidaciones de sociedad; 7) Las cesiones de derechos y acciones sobre cuotas sociales; 68 REVISTA NOTARIAL
2 8) Las cesiones de derechos y acciones sobre bienes litigiosos y hereditarios; 9) Las cesiones de créditos y derechos; 10) Las transacciones; 11) Los actos de constitución de renta vitalicia y de los derechos reales de usufructuo, uso y habitación servidumbre y anticresis; 14) Las transferencias de bosques. g) Del doce por mil: 1) Las declaraciones de reconocimiento de dominio o condominio sobre bienes inmuebles; 2) Las daciones en pago de bienes inmuebles; 3) Las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes; 4) Los contratos de compra-venta de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y en general todo acto o contrato por el cual se transo fiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad a titulo oneroso. Las rescisiones de estos contratos que no obedecieran al cumplimiento de una condición resolutoria o a la nulidad declarada judicialmente estarán sujetos a este impuesto. Salvo convención de parte en, los contratos de compra-venta de inmuebles serán a cargo del vendedor, los gastos de informes del Registro General y la mitad del impuesto que establece el presente inciso; 5) La transferencia de construcciones o mejoras que tengan el carácter de inmuebles por accesión fisica. h) De treinta por mil: 1) Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios informativos, cuando no se presentare titulo alguno de propiedad. Si se presentare título o se justificare plenamente haberlo tenido y la información judicial tuviera por objeto reponer, sanear o re- construir dicho título, el impuesto será del 8 %o; en ambos casos el impuesto se pagará antes de dictarse el auto aprobatorio. j) Por todo recibo o carta de pago que exteriorice la recepción de una suma de dinero, en efectivo, cheques, giros u otros valores se tos privados; pagará un impuesto de acuerdo a la siguiente escala: Más de $ hasta $ $ 1.00 Más de $ hasta. s S 3.00 Más de S hasta. $ S 5.00 Por cada. S o fra.c. sgte. S 5.00 Este impuesto será pagado por el otorgante de los recibos o cartas de pago. En los duplicados, triplicados o demás ejemplares deberá consignarse la numeración de las estampillas con que se ha abonadoel impuesto que fija este inciso cuando hagan las veces de recibo. B - Impuestos Fijos Art Pagarán una cuota fija: c) De diez pesos: 1) A cada una de las fojas siguientes a la primera de los instrumentos privados y actos gravados con un impuesto no menor de diez pesos. Cuando el impuesto sea inferior a dicha suma, cada hoja siguiente a la primera llevará dos pesos moneda nacional; 2) A cada foja de los cuadernos de protocolo de escribanos de registro; 3 A cada foja de los testímoníos de escrituras públicas, actuaciones, copias simples y certificados expedidos por los Escribanos de Registro. b) De veinte pesos: 1) A los poderes otorgados ante los jueces de paz; por cada poderdante; 2) A los contratos que estipulen la constitución de derechos reales, con excepción de la compra-venta de inmueble s, que debiendo por ley ser hechos en escrituras públicas (;OLll;GIO DE ESCRÜiANOS DE CORDOBA I 69
3 sean otorgados por instrumen- 3) A la escritura matriz de protesto cuyo monto no exceda de cinco mil pesos; 4) A los inventarios sea cual fuere su naturaleza y forma de instrumentación; 5) Por cada recibo de títulos, acciones y valores mobiliarios en general entregados en custodia, cuando la instituci6n bancaria se encargue del cobro de los intereses, dividendos o del rescate de los mismos. e) De cuarenta pesos: 1) A la escritura matriz sobre cancelacin de pago; 2) A la escritura matriz de protesto cuyo monto exceda de cinco mil pesos; 3) A las protocolizaciones de documentos sin valor económico; 4) Los contratos de comodato de inmuebles; 5) A la escritura matriz de constataci6n de hechos, notificaci6n o intimación; 7) A la escritura matriz de revocatoria de poderes generales o especiales; 8) A la escritura matriz de poderes especiales, por cada poderdante y sustituciones; 9) A las opciones que se concedan para la adquísícíón o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto a que se refiere la opción. f) De sesenta pesos: 1) A toda acta o escritura de pro testa de carácter general como así también por el pago de impuestos; 2) A los contra-documentos referentes a bienes muebles o inmuebles y a créditos y derechos en generad; 3)A la escritura matriz de poderes generales, por cada poderdante y sus sustituciones. g) De cien pesos: 1) A los instrumentos de aclara- ción, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado impuestos y a la simple modificación parcial o de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes siempre que: a) no se aumente su valor ni se cambie su naturaleza a las partes intervinientes; h) no se modifique la situación de terceros. e) no se prorrogue o amplie el plazo convenido. 2) A los instrumentos de rescisión de cualquier contrato; 3) A los mandatos o autorizaciones otorgadas en instrumentos privados; 4) Los contratos de depósitos; 5) Los contratos de comodatos de. bienes muebles o semovientes; 6) Los boletos privados de compraventa de inmuehles y sus transferencias. h) De doscientos pesos: 1) Las revocatorias de donaci6n. 2) A las escrituras de constítuci6n o prórroga de los dererechos reales de servidumbre y anticresis, cuando en las escrituras no se fije precio o monto. 3) A los testamentos. 4) A la escritura matriz de autorizaciones para ejercer el comercio: 5) Los mandatos otorgados por persona jurídica o sociedades; i) De quinientos pesos: Los contratos de constituc ión provlsoría de sociedades anónimas. j) De mil pesos:!1) Los reglamentos de copropiedad y administraci6n prescriptos por el artículo 9Q de la ley ) Los actos, contratos.y operaciones cuyo monto imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su reposición y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el arto 180 del Código Tributario. 70 REVISTA NOTARIAL
4 DIRECCION GENERAL DE RENTAS Art Por los servicios que presta la Dirección General de Rentas, se pagarán las siguientes tasas: a) De cincuenta pesos: 1) Por cada nueva cuenta que se abra en los registros o ficheros del Departamento Inmobiliario, por el empadronamiento de nuevas propiedades o por fraccionamiento o subdivión de propiedades ya empadronadas como consecuencia de operaciones de partición en juicios sucesorios, divisiones de condominio, ventas parciales, fraccionamientos o cualquier otra causa; 2) Por cada partida o cuenta corriente de los padrones fiscales, en los certificados de libre deuda que expida la Dirección General de Rentas. b) De ciento cincuenta pesos: Los informes notariales y judicíales que den lugar a búsquedas en los ficheros índices por no mencionarse en aquéllos el número de empadronamiento del contribuyente o número de cuenta del inmueble. REGISTRO GENERAL DE PROPIEDADES Art Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Registro General de Propiedades. se pagarán las siguientes tasas:. c) De veinticinco pesos: por cada ficha para los extractos a que se refiere el artículo 280 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cada ficha para inscripciones en el Registro Público de Comercio; d) De sesenta pesos: 1) Por la inscripción de cada mandato, de su revocación o extinción de inscripciones de tutela y curatela; 2) Por inscripción de los contratos de locación, sublocación o cesión de' arrendamientos y de construcción, reconstrucción y reparación de edificios; 3) Por inscripción de ventas judiciales o extrajudiciales y li- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORDOBA mitaciones de la administración del marido; 4) Por la inscripción de sentencias de divorcio, nulidad de matrimonio, declaración de filiación legítima o natural y rectificacionesde actas del estado civil; 5) Por cada cancelación de embargo, inhibición o anotación de litis. e) De cien pesos: 1) Por la inscripción de todo acto que no tenga determinada una tasa especial por esta ley; 2) Por la inscripción de concesíones de agua del dominio público y de sus transferencias; 5) Por cada anotación marginal que se practique a requerimiento judicial o de particulares; 7) Por la inscripción de donaciones, con excepción de los anticipos de herencia cuando el valor donado no exceda de cinco mil pesos. Por lo que excediera de esa cantidad se pagará el uno por ciento. n De ciento veinte pesos: Por los informes que soliciten los escribanos, cualquiera sea la materia o motivo de la investigación. Cuando se trate de inmuebles subdivididos para loteo, esta tasa se aplicará hasta un máximo de veinte lotes o fracción menor; g) De quinientos pesos: Por los informes del inciso anterior cuando se soliciten con carácter de urgente. Estos informes serán expedidos en el primer día hábil siguiente al de su presentación; h) En las actuaciones y ampliaciones de informes notariales y judiciales vencidos se abonará la mitad de las tasas que se hubieren abonado en los informes cuya actualización o ampliación se solicita; i) Por la inscripción o reinscrípcíón de cada embargo o inhibición se pagará el ocho por mil de la suma que se indique como monto de embargo o inhibición, abonán- 71
5 dose esta tasa una vez terminada la subsistencia del dominio de los inmuebles objeto de la referida medida. El Registro General de la Provincia no revelará el resultado del embargo ni devolverá el oficio diligenciado en su caso sin el previo pago de la tasa fijada en este inciso; j) Por la inscripción o reinscripción de cada uno de los títulos enumerados en los incisos 1, 2, 4 Y 7 del art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pagará una tasa de acuerdo a la escala que se establece a continuación sobre el valor del inmueble o derecho real transferido, liberado, adjudicado o constit u I do. Hasta cinco millones de pesos, el cinco por mil; de cinco millones a veinte millones, el siete por mil; por más de veinte millones, el diez por mil; k) Por la inscripción de los reglamentos de copropiedad y administración prescriptos por el artículo 99 de la ley NQ , se pagarán las mismas tasas del inciso anterior sobre la valuación fiscal del inmueble sometido al régimen de la mencionada ley. Cuando el edificio no. hubiese sido construido o no estuviese terminado, el impuesto se liquidará sobre la base de una estimación que deberán formular el o los propietarios, la que se regirá por las normas del arto 179 del Código Tributario. Art Las tasas correspondientes a las inscripciones de inmuebles se liquidarán sobre el monto de avalúo fiscal o del valor que le aslgnen los int=resados, si fuese mayor. Si se transfiere sólo parte del inmueble, un avalúo proporcional. se hará REGISTRO PURLTCODE COMERCIO Art Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Reg-istro Público de Comercio se pag-arán las siguientes tasas: a) De cien pesos: Por la inscripción de todo acto que no tenga determinada una tasa especial en esta ley; b) De quinientos pesos: 1) Por cada inscripción en la matrícula de comerciantes y martilleros; 2) Por cada inscripción de autorizaciones para ejercr el comercio. c) Por la inscripción de contratos de sociedades comerciales, sus prórrogas y aumentos de capital, cesión de cuotas sociales, transferencias de fondos de comercio y disoluciones totales o parciales de sociedades se pagará una tasa de acuerdo con la escala que se establece a continuación, sobre el capital social, importe de la transferencia o de la cesión, o del aumento del capital: Hasta $ $ 5.00 Por cada millar o fracción siguiente $ 5.(){' TRIBUNAL DE DISCIPLINA NOTARIAL Art Por los servicios presta dos por el Tribunal de Disciplina notarial (Ley 4435), que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas: a) De diez pesos: por la rubricación de cada cuadernillo de protocolo; b) De quince pesos por cada foja de actuación ante el Tribunal exceptuando las actuaciones que se cumplan de oficio en virtud de las inspecciones ordinarias realizadas o a realizar; c) De cien pesos por cada certificado que se solicite y por cada cargo de secretzrío en los escritos presentados fuera de hora de oficina; d) De doscientos pesos por la inscripción en los llamados a concurso para proveer registros va -cantes: e) 'Por cada permuta o traslado de registro, doscientos pesos nacionales, que se abonará en el momento de la inscripción de sello. f) De doscientos cincuenta pesos por cada solicitud de licencia que no sea por razones de enfermedad; g) De quinientos pesos por cada constitución o renovación de fianza y pedido de rehabilitación. 72 REVISTA NOTARIA]".
6 Las tasas enumeradas en los incisos e), d), f) Y g) serán abonadas sin perjuicio de reponerse además el sellado de actuación conforme a lo dispuesto en el inciso b). Las copias que se expidan de escrituras que se encuentren en protocolos depositados en el Tribunal abonarán las mismas tasas que las expedidas por el Archivo General de los Tribunales.
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