SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina
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- María Dolores Botella Cruz
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1 Año XVII - Número 657 Lima, 3 de abril del 2001 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Decisión Modificación de la Decisión 489, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios... Decisión Ampliación del plazo para el ejercicio de la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino... Decisión Modificación de la denominación del producto que se utiliza para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios... Decisión Modificación del factor de ajuste de la desviación típica de la franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios... Decisión Inclusión de los Trozos Congelados, Sazonados y/o Condimentados de Aves en la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios... Decisión Día del Turismo Andino... Pág DECISION 493 Modificación de la Decisión 489, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y 55 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 439, 463 y 489 de la Comisión de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 489 la Comisión de la Comunidad Andina decidió ampliar los plazos de adopción de inventarios establecidos en los artículos 14 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 439, que establece el Marco General de Principios y Normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina y los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina; Que los inventarios de medidas restrictivas a que aluden los artículos mencionados en el considerando anterior aún se encuentran en proceso de elaboración por parte de los Países Miembros; Que como consecuencia de lo anterior resulta conveniente ampliar por última vez los plazos previstos para la elaboración de los respectivos inventarios; Artículo Unico.- Ampliar en 60 días todos los plazos a que se refiere la Decisión 489, en relación con la elaboración de inventarios en el proceso de liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina. Este plazo no será prorrogable. Para nosotros la Patria es América
2 GACETA OFICIAL 03/04/ DECISION 494 Ampliación del plazo para el ejercicio de la Presidencia del Consejo Consultivo Laboral Andino LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 427 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Decisión 441 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 47 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, mediante Acuerdo 16/2000 adoptado en el marco de su Tercera Reunión Ordinaria, realizada en Lima y Arequipa del 10 al 13 de julio de 2000, propuso la modificación de la Decisión 441 con el objeto de ampliar el plazo de ejercicio de la presidencia del mismo; Que, dicha ampliación podría ser conveniente cuando se requiera asegurar la mayor efi- ciencia y continuidad en la actuación del Consejo Consultivo Laboral Andino; Artículo Único.- Agregar en la última parte del artículo 6 el siguiente texto: Sin perjuicio de ello, el Presidente del Consejo podrá ser reelegido por una sola vez, si cuenta con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de sus delegados. DECISION 495 Modificación de la denominación del producto que se utiliza para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371 y 432 de la Comisión, y la Propuesta 44 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 432 se estableció la denominación Boston Butt 4-9# Fresh, ¼ Trim para el producto que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que la fuente de información que se utiliza para las cotizaciones del producto de referencia de dicha Franja (Weekly National Carlot Meat Report) modificó a partir de enero de 2001 la denominación del producto Boston Butt 4-9# Fresh, ¼ Trim, por Boston Butt 5-10#, Fresh, ¼ Trim; Que la fuente de información mencionada señala que el cambio de 4-9# a 5-10# representa un ajuste del peso en libras. Asimismo, afirma que los pesos de los cerdos faenados en Estados Unidos se han incrementado gradualmente en años recientes, y que el cambio de denominación refleja este hecho; Que este cambio sólo constituye un cambio de la denominación y no implica un cambio en las cotizaciones; Que el Comité Andino Agropecuario en su VII Reunión recomendó a la Secretaría General presentar a la Comisión un Proyecto de Decisión para modificar la denominación del
3 GACETA OFICIAL 03/04/ producto que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios; Artículo Único.- Modificar la denominación Boston Butt 4-9#, Fresh, ¼ Trim señalada en la Decisión 432 para el producto que se utiliza para los precios de referencia del producto marcador de la Franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios, por la de Boston Butt 5-10#, Fresh, ¼ Trim. DECISION 496 Modificación del factor de ajuste de la desviación típica de la franja del Maíz Amarillo del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 371, 403 y 468 de la Comisión, y la Propuesta 45 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), con el propósito de estabilizar el costo de importación de un grupo de productos agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus precios internacionales, entre los que se incluye la franja del Maíz Amarillo; Que mediante la Decisión 403 se armonizó en - 0,250 entre los Países Miembros el valor del factor de ajuste de la desviación típica de la franja del Maíz Amarillo a partir del 1 de abril de 1998; Que mediante la Decisión 468 la Comisión adoptó medidas para disminuir posibles distorsiones en las condiciones de competencia entre los Países Miembros, en situaciones de precios internacionales bajos respecto al maíz amarillo, código NANDINA , producto que hace parte de la franja del Maíz Amarillo del SAFP; Que una nueva modificación del factor de ajuste de la desviación típica de la mencionada franja del SAFP elevando su valor, contribuye a disminuir posibles distorsiones en las condiciones de competencia entre los Países Miembros en situaciones de precios internacionales bajos, para el maíz amarillo y para los restantes productos que hacen parte de la franja del Maíz Amarillo; Que el Comité Andino Agropecuario, en su VII Reunión, recomendó favorablemente la modificación del valor del factor de ajuste de la desviación típica de la franja del Maíz Amarillo del SAFP; Artículo 1.- Sustitúyase el valor del factor de ajuste de la desviación típica de la franja del Maíz Amarillo del SAFP de - 0,250 por + 0,125, a partir del 16 de abril de 2001, y hasta el 31 de marzo de Artículo 2.- Antes del 31 de marzo de 2002, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, con el concepto previo del Comité Andino Agropecuario, definirá un nuevo cronograma para la modificación del valor del factor de ajuste de la desviación típica de la franja del Maíz Amarillo a partir del 1 de abril de 2002, para que alcance el valor que predomine, la moda, en ese momento entre las restantes franjas del SAFP, de manera que dicho valor para la franja del Maíz Amarillo esté vigente a más tardar el 1 de abril de Artículo 3.- Derógase la Decisión 468 de la Comisión a partir del 16 de abril de 2001.
4 GACETA OFICIAL 03/04/ DECISION 497 Inclusión de los Trozos Congelados, Sazonados y/o Condimentados de Aves en la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 371 de la Comisión y el documento SG/dt 117 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), con el propósito de estabilizar el costo de importación de un grupo de productos agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus precios internacionales; Que con fecha 14 de diciembre de 1999 se recibió en la Secretaría General una solicitud de Colombia para la inclusión de los trozos congelados y sazonados de pavo (gallipavo), gallo o gallina y pollo en la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), productos incluidos en las subpartidas NANDINA , y ; Que el literal b) del artículo 4 de la Decisión 371 establece que los productos vinculados (derivados y sustitutos) son aquellos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo a un producto marcador o derivado, cuya inclusión es indispensable para evitar desviaciones en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva; Que la Secretaría General, con base en las pautas recomendadas por el Consejo Agropecuario en su XXVI Reunión (hoy Comité Andino Agropecuario), para analizar las solicitudes de inclusión, exclusión o traslado de productos de las franjas del SAFP, elaboró un informe en el que señala que no hay evidencia empírica suficiente para demostrar la correlación de precios entre las preparaciones y conservas de aves que corresponden a los productos materia de la solicitud, con los precios de los trozos de aves que se encuentran incluidos en el SAFP, y que la inclusión de dichos productos en el Sistema podría generar distorsiones en la competencia para los mismos entre los Países Miembros. Asimismo, señaló que Colombia registra en los últimos años un incremento significativo en las importaciones en las subpartidas y , y que se registra una diferencia importante entre los aranceles que se aplican a los productos objeto de la solicitud y los trozos de pollo que hacen parte del SAFP; Que los Expertos Gubernamentales en Franjas de Precios, en reunión efectuada el día 10 de julio de 2000 en Lima, Perú, señalaron que no es posible obtener los datos que demuestren empíricamente la correlación de precios entre las preparaciones y conservas de aves que corresponden a los productos materia de la solicitud, con los precios de los trozos de aves que se encuentran incluidos en el SAFP; y que las distorsiones en la competencia que podrían generarse para los mismos productos entre los Países Miembros son irrelevantes en comparación con los efectos de evitar las desviaciones en el comercio; Que el Comité Andino Agropecuario en su VII Reunión efectuada en Lima, Perú, los días 15 y 16 de marzo del 2001, al considerar las conclusiones de la Reunión de Expertos Gubernamentales del 10 de julio y de la Reunión del Grupo Ad Hoc de la Cadena de los Cereales Forrajeros Alimentos Balanceados Aves efectuada el 20 de junio de 2000, recomendó incluir las subpartidas NANDINA , y en la franja de los Trozos de Pollo del SAFP, en lo referente únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pavo (gallipavo), de gallo o gallina y de pollo; Artículo 1.- Inclúyanse los productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA siguientes, como productos vinculados en la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios:
5 GACETA OFICIAL 03/04/ De pavo (gallipavo), en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pavo (gallipavo) De gallo o gallina, en lo que corresponde únicamente a los trozos congelados, condimentados y/o sazonados de gallo o gallina Las demás, en lo que corresponde únicamente a los demás trozos congelados, condimentados y/o sazonados de pollo. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día 16 del mes de abril del año DECISION 498 Día del Turismo Andino LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 3, literal d), del segundo párrafo del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 439 y 463; CONSIDERANDO: Que, el turismo es una actividad estratégica para el desarrollo de los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, el turismo contribuye a la defensa y promoción de la identidad, de los valores y de los derechos e intereses comunes; Que, corresponde a los Países Miembros adelantar gestiones tendientes a garantizar la sostenibilidad y competitividad del turismo comunitario; Que, entre los objetivos del turismo andino están el de servir como instrumento de educación y promoción de la Comunidad Andina, y propiciar la creación de conciencia ciudadana sobre la importancia económica y social del mismo; Que, es preciso adelantar acciones tanto a nivel nacional como comunitario, tendientes a divulgar y promover el turismo en la Subregión; Que las autoridades de turismo, congregadas en el marco de la XII Reunión del Comité Andino de Autoridades de Turismo, CAATUR, que se realizó en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 8 y 9 de marzo de 2001, recomendaron la celebración de un día especial para el turismo andino; Artículo 1.- Consagrar el 24 de mayo de cada año como el Día del Turismo Andino. Artículo 2.- Los Países Miembros, a través del CAATUR, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina y con la participación del sector privado, promoverán en la referida fecha un programa de actividades de promoción y difusión del turismo. Artículo 3.- Formará parte del programa de actividades de promoción y difusión del turismo, el Concurso de Ensayo sobre Turismo, el que se realizará anualmente con la participación de estudiantes de turismo de los Países Miembros, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
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