CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

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1 CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN INDICE Título I.- Determinación de las partes que lo conciertan Título II.- Condiciones de aplicación y vigencia Título III.- Comisión Paritaria y procedimiento de resolución de conflictos Titulo IV.- Modalidades de contratos, funciones, requisitos, duración y dedicación Titulo V.- Estabilidad en el empleo e incompatibilidades Título VI.- Organización del trabajo Título VII.- Comisiones de selección y Sistema selectivo Título VIII.- Jornada de trabajo Título IX.- Vacaciones, permisos y licencias Título X.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo Título XI.- Régimen económico Título XII.- Régimen disciplinario (Seguridad y salud en el trabajo; Asistencia y acción social; Derechos de representación sindical) Las Universidades de Salamanca, Valladolid, León y Burgos y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Central Sindical Independiente y de Funcionarios acuerdan el presente Convenio Colectivo de ámbito interuniversitario para el personal laboral de las citadas Universidades. Además de los acuerdos alcanzados, que figuran en el articulado del Convenio, las partes firmantes declaran su intención de orientar sus actuaciones a la defensa de la Universidad Pública y a la adecuación de las condiciones de los trabajadores a las nuevas necesidades de la Universidad, a través de la formación y promoción. TITULO I DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN Artículo 1: Partes concertantes Las partes que conciertan este Convenio son de una parte las Universidades relacionadas en el ámbito funcional fijado en el artículo 2º, representadas por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de cada una de ellas, como persona que ostenta la capacidad de contratar y convenir, y, de otra, el personal docente e investigador contratado en régimen laboral en cada una de ellas, representado por C omisiones Obreras (CCOO), por la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) y por la Central 1/15

2 Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), como sindicatos mayoritarios y legitimados. TITULO II CONDICIONES DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Articulo 2: Ámbito funcional El presente Convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las Universidades Públicas de Salamanca, Valladolid, León y Burgos y a aquellas que eventualmente se adhieran mediante compromiso escrito de sus representantes legales respectivos. Artículo 3: Ámbito territorial El presente Convenio se aplicará en el ámbito territorial propio de las Universidades que lo suscriben. Articulo 4: Ámbito personal y material 1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal docente e investigador contratado en régimen laboral que preste servicios retribuidos en las Universidades públicas firmantes de este Convenio, en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y el Excelentísimo Señor Rector Magnífico de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad. 2. Se incluye expresamente dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio al personal investigador contratado por las Universidades públicas de la Comunidad, bajo el programa de investigadores Ramón y Cajal. 3. Al resultar de plena aplicación en el ámbito personal definido en el presente convenio los acuerdos que se alcancen en la Mesa Sectorial de Universidades en materia de formación, beneficios sociales, salud laboral y derechos sindicales, las partes acuerdan incorporar su contenido como parte integrante del mismo en el Anexo. (se establece como una posibilidad) Artículo 5: Ámbito temporal 1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de El Convenio se prorrogará de año en año, a partir de la finalización de su vigencia, si no mediará denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de 2/15

3 su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente Convenio se aplicará hasta el momento de la firma de un nuevo Convenio. Artículo 6: Compensación y absorción Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el período de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio. Artículo 7: Condiciones más beneficiosas 1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones particulares, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Estas condiciones podrán respetarse respecto del personal que pudiera integrarse en las Universidades, siempre que exista acuerdo entre las partes. 2. El presente Convenio establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto. TITULO III COMISIÓN PARITARIA Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 8.- Comisión Paritaria. 1.- Objeto.- Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Convenio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes. 2.- Composición.- La Comisión Paritaria estará integrada por dieciséis vocales, de los cuales ocho lo serán en representación de las Centrales Sindicales que son parte en el presente Convenio, y otros ocho lo serán en representación de las Universidades. Podrán asimismo formar parte de la Comisión Paritaria un asesor 3/15

4 por cada Central Sindical firmante del Convenio y tres asesores por las Universidades que son parte del mismo. La Presidencia de dicha Comisión la ostentará el Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue. Los Vocales podrán ser diferentes en cada reunión y serán designados por cada parte. Actuará como Secretario de la Comisión, un empleado público al servicio de la Consejería de Educación y Cultura, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 3.- Periodicidad.- La C omisión Paritaria deberá reunirse al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y cada vez que lo solicite una de las partes. 4.- Convocatoria y orden del día.- La convocatoria de la Comisión Paritaria se efectuará por escrito con antelación suficiente y deberá reflejar los puntos a tratar en el orden del día, incluyendo los planteados por cualquiera de las partes, acompañado en su caso de la correspondiente documentación para estudio. 5.- Adopción de acuerdos.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto ponderado entre la representación sindical, en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones. Los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria, debidamente reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, tendrán carácter vinculante. 6.- Funciones.- Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria: a) Interpretar el articulado, sus cláusulas y anexos en todas aquellas cuestiones suscitadas por las partes y por los órganos de representación de los trabajadores. b) Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas. c) Conocer cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este convenio en los términos del artículo 9. d) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno. e) Artículo 9.-Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo de ocho días hábiles, se designará como mediador al S.E.R.L.A. TITULO IV 4/15

5 MODALIDADES DE CONTRATOS, FUNCIONES, REQUISITOS, DURACIÓN Y DEDICACIÓN Artículo 10: Funciones del personal contratado 1. Las funciones del personal docente e investigador contratado por las Universidades comprenden la prestación de servicios en actividades académicas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, en actividades investigadoras para la Universidad y en atención a las necesidades de gestión del departamento, centro o Universidad, en la jornada laboral establecida. 2. Las actividades académicas comprenden la preparación e impartición de clases, la realización de actividades académicamente dirigidas contempladas en los planes de estudios, preparación de materiales docentes, preparación, realización y corrección de exámenes, así como cualquier otra actividad relacionada directamente con la docencia conducente a la obtención de títulos oficiales. Artículo 11: Modalidades de contrato: funciones y requisitos 1. Ayudantes Los Ayudantes son contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora, pudiendo colaborar en tareas docentes. Los ayudantes deben acreditar haber superado las materias de estudio que se determinan en los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. Profesor Ayudante Doctor a) Los Profesores Ayudantes Doctores son contratados para desempeñar tareas docentes y de investigación, de acuerdo con las necesidades de la Universidad. La docencia a desarrollar será en materias de su área de conocimiento que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales. b) Serán requisitos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores los siguientes: 1º Estar en posesión del título de Doctor. 2º La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCyL), de la Agencia Nacional.de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en los términos previstos en sus respectivas disposiciones o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León. 5/15

6 3º Acreditar la realización de tareas docentes o investigadoras por un periodo mínimo equivalente a dos años en centros no vinculados a la Universidad contratante. 3. Profesores Colaboradores a) Los Profesores Colaboradores son contratados por las Universidades para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno. La docencia que desarrollen se impartirá en materias de su área de conocimiento, en titulaciones de primer ciclo los Diplomados Universitarios, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos, y en titulaciones de primer y segundo ciclo, o segundo ciclo, los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos. b) Son requisitos de los Profesores Colaboradores: 1º Ser Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. 2º Contar con un informe favorable de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional.de Evaluación de la Calidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León. 4. Profesores Contratados Doctores a) Los Profesores Contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia o de investigación, o prioritariamente de investigación. La docencia se desarrollará en materias de su área de conocimiento que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales. b) Los Profesores Contratados Doctores cumplirán los siguientes requisitos: 1º Estar en posesión del título de Doctor. 2º Acreditar al menos tres años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, para los Profesores Contratados Doctores, seis años para los Profesores Contratados Doctores Permanentes y doce años para los Profesores Contratados Doctores Senior. 3º Recibir la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia 6/15

7 Nacional de Evaluación de la C alidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León. c) Tal y como se establece en los Convenios de colaboración suscritos entre la Consejería de Educación y Cultura y las Universidades públicas de la Comunidad de 10 de junio de 2002, éstas se comprometen a contratar a los investigadores a los que se refiere el apartado 8.2 del artículo 11 del presente Convenio bajo la modalidad de Profesor Contratado Doctor, siempre que se cumplan los requisitos, esto es, que el resultado final de sus investigaciones sea evaluado positivamente por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León 5. Profesores Asociados a) Los Profesores Asociados serán contratados para desempeñar tareas docentes en función de las necesidades de la Universidad, en materias que se justifiquen por el ejercicio profesional que desarrollen. b) Los requisitos que deben cumplir los Profesores Asociados son los siguientes: 1º Ser especialista de reconocida competencia en la materia para la que es contratado. 2º Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado de cotizaciones a la seguridad social o mutualidad, expedido por el órgano competente y en su caso licencia fiscal durante tres años. 3º La renovación de estos contratos exigirá la evaluación externa por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. 6. Profesores Visitantes a) Los Profesores Visitantes son contratados para la docencia o la investigación. b) Los requisitos para la contratación de los Profesores Visitantes serán los siguientes: 7. Profesores Eméritos 1º Ser profesor o investigador de reconocido prestigio procedente de otras Universidades y Centros de Investigación, tanto españoles como extranjeros. 7/15

8 a) Los Profesores Eméritos son contratados para la docencia y la investigación. La Universidad podrá asignarles obligaciones docentes o de investigación y de permanencia, diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado. b) Los requisitos de los Profesores Eméritos serán los siguientes: 8. Otros contratos 1º Estar jubilado. 2º Haber sido funcionario de los cuerpos docentes universitarios. 3º Haber prestado servicios destacados a la Universidad. 1.- Las Universidades podrán contratar mediante contrato de obra o servicio determinado, en los siguientes supuestos: a) A personal investigador en formación para el desarrollo de proyectos concretos de investigación o tecnológicos. b) A personal docente o investigador que de manera motivada se requiera para complementar o apoyar el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. 2.- Las Universidades también podrán celebrar contratos en las condiciones establecidas en la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, para la incorporación de investigadores al sistema español de Ciencia y Tecnología (Programa Ramón y Cajal). Artículo 12: Régimen del personal contratado: duración y dedicación. 1. Ayudantes: La duración del contrato será de cuatro años improrrogables, con dedicación a tiempo completo. 2. Profesores Ayudantes Doctores: La duración del contrato será de cuatro años improrrogables, con dedicación a tiempo completo. Profesores Colaboradores La contratación podrá ser con carácter temporal o fijo, con dedicación a tiempo completo. Profesores Contratados Doctores - Profesores contratados doctores básicos: la contratación podrá ser con carácter temporal o fijo, con dedicación preferentemente a tiempo completo, si bien podrán contratarse a tiempo parcial de seis horas de tareas docentes. 8/15

9 - Profesores contratados doctores permanentes: la contratación será de carácter fijo, con dedicación a tiempo completo. - Profesores contratados doctores senior: la contratación será de carácter fijo, con dedicación a tiempo completo. Profesores Asociados La contratación será con carácter temporal y con régimen de dedicación a tiempo parcial pudiendo establecerse funciones docentes de entre 3 y 6 horas. Los profesores asociados sanitarios estarán sujetos a las condiciones que establezca cada Universidad en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Las Universidades establecerán la duración máxima de estos contratos, su carácter o no de renovables, los requisitos en que, en su caso las sucesivas renovaciones puedan producirse y el número de éstas. En cualquier caso, la renovación de los contratos exigirá la evaluación externa de la actividad docente del profesor asociado contratado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Profesores Eméritos La contratación será con carácter temporal con una duración máxima de dos años improrrogables. Profesores Visitantes La contratación tendrá carácter temporal con una duración máxima de dos años improrrogables. 3. La duración de los contratos de obra o servicio determinado a personal docente o personal investigador, será la del proyecto de investigación o, en su caso, la de las actividades con autonomía y sustantividad propia dentro de este proyecto, pudiendo realizarse esta contratación a tiempo completo o parcial. 4. Cobertura temporal de necesidades docentes e investigadoras: Antes de proceder a la realización de cualquier contratación habrá de comprobarse que la necesidad docente planteada no pueda ser cubierta con las disponibilidades del área o departamento correspondiente. Las convocatorias realizadas al amparo del presente artículo serán notificadas a los representantes de los trabajadores en el plazo de... TITULO V ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INCOMPATIBILIDADES Artículo 13: Estabilidad y Calidad en el Empleo 9/15

10 Las Universidades, facilitarán a los Sindicatos, de acuerdo con el artículo 4, razón de las altas, modificaciones y bajas de los contratos de trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo recogerá, de acuerdo con el Art. 70 de la LOU, los puestos estructurales correspondientes al Personal Docente e Investigador con contrato laboral, sin que puedan ser ocupados por becarios o colaboradores sociales. Tampoco será susceptible de cubrir con becarios la contratación temporal de obra o servicio determinado, para la realización de proyectos de investigación. En los supuestos de despido de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente, las Universidades podrán optar por la resolución del contrato o la indemnización, previo informe de la Representación de los Trabajadores. Artículo 14: Incompatibilidades El personal docente e investigador contratado en régimen laboral habrá de respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. TITULO VI ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 15: Organización del trabajo La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá al órgano competente en el marco de la legislación vigente y, en particular, de acuerdo con lo estipulado por cada Universidad a través de Estatutos. TITULO VII COMISIONES DE SELECCIÓN Y SISTEMA SELECTIVO Artículo 16: Composición de las Comisiones de Selección. La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de los componentes de las Comisiones de Selección se determinará en los Estatutos de la Universidad. 10/15

11 El número de componentes será de un mínimo de cinco y un máximo de siete, garantizando que sean especialistas del área de conocimiento o afines al puesto a cubrir. Artículo 17: Sistema selectivo El sistema selectivo para la contratación del personal docente e investigador será el concurso público. Artículo 18: Procedimiento de selección 1. Las Universidades sólo podrán convocar el proceso selectivo para la contratación, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y figuren en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador laboral. 2.La contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria, para su difusión en todas las Universidades, y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. 3.La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 4. Cada Universidad establecerá un baremo puntuado de méritos Los contratos del personal docente e investigador no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. 6.La contratación de los profesores eméritos se efectuará conforme al sistema que se determine en los Estatutos de la Universidad. 7.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 19 : Revisión de los baremos. TITULO VIII JORNADA de TRABAJO 11/15

12 Artículo 20. Jornada de trabajo 1. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente Convenio Colectivo y en función de las necesidades de cada Universidad. 2.La duración de la jornada de trabajo, en las contrataciones realizadas a tiempo completo, será de semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de las cuales: a) La actividad docente supondrá como máximo...horas lectivas y...de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal, para los profesores con dedicación a tiempo completo. b) En todo caso, la dedicación a la actividad investigadora será..., salvo en el caso de los profesores contratados sin obligación investigadora (profesores colaboradores). c) La actividad docente de los Ayudantes no podrá superar...horas semanales de docencia teórica y práctica. 3. La duración de la jornada de trabajo, en las contrataciones realizadas por tiempo parcial, será la que se derive de sus obligaciones contractuales docentes, destinando dentro de la actividad docente un máximo de... y un mínimo de... horas lectivas y... de tutoría o asistencia al alumnado, en cómputo semanal. TITULO IX VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 21: Vacaciones 1. Vacación anual 2. Vacaciones de Semana Santa y Navidad Artículo 22: Permisos y Licencias El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente. b) Cuatro días en caso de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y en el de enfermedad grave o accidente de padres, cónyuge o hijo. c) Tres días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días. 12/15

13 d) La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. e) Podrán concederse permisos retribuidos de hasta diez días al año por causas justificadas y siempre que lo permitan las necesidades del servicio. f) En todo lo no previsto en este Convenio al personal docente e investigador incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de permisos, licencias y vacaciones previsto para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. TITULO X SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXCEDENCIAS Artículo 23: Suspensión con reserva de puesto. En todo caso los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo con reserva del puesto en los siguientes casos: a) Maternidad de la mujer trabajadora en los términos previstos en la legislación vigente. b) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas... El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical. c) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. d) La estancia en otras Universidades o Centros que realicen actividad investigadora, previa acreditación de la aceptación por parte de dicho centro y que tenga por objeto completar o mejorar su formación docente investigadora. Artículo 24: Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se obtendrá por la designación o elección para un cargo público o función sindical..., produciéndose la reincorporación inmediatamente. Artículo 25: Régimen general En todo lo no previsto en este Convenio, al personal docente e investigador incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de excedencia, suspensión, licencia y bajas previsto para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. TITULO XI RÉGIMEN ECONÓMICO 13/15

14 Artículo 26: Estructura salarial. 1. El personal docente e investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementarias, siendo satisfechas por periodos mensuales, efectuándose el pago dentro del mes de devengo. 2.. Las retribuciones básicas están constituidas por el sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias. 3. Las retribuciones complementarias La Junta de Castilla y León podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. El Consejo Social de cada Universidad podrá acordar la asignación singular e individual, a propuesta del Consejo de Gobierno y dentro de los límites que para este fin fije la Junta de Castilla y León, la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Su asignación requerirá la previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Las pagas extraordinarias se abonaran en los meses de junio y diciembre y su cuantía será Todas las retribuciones que correspondan por los contratos no docentes vinculados a un proyecto de investigación, incluidos los gastos sociales, serán satisfechas con cargo al presupuesto del proyecto o contrato correspondiente. 3. Para los contratos de obra o servicio determinado, se establece como salario mínimo de referencia... Cuando el contrato exija estar en posesión del grado de Doctor, el salario mínimo de referencia... Artículo 27: Tabla salarial. 1. La cuantía mensual del sueldo se corresponderá a la siguiente tabla: Se adjunta ANEXO con las propuestas retributivas anuales establecidas por el Grupo de Trabajo en sesión de 6 de marzo de Resumen retribuciones 6-marzo-2003 PDI PROPUESTA OBSERVACIONES AYUDANTES ,20 se fijará un incentivo autonómico y/o universitario PROFESORES AYUDANTES ,08 DOCTORES PROFESORES COLABORADORES PROFESOR CONTRATADO DOCTOR se fijará un complemento Periodo transitorio Decreto habilitaciones:16.721,20 se fija rá ince ntivo simila r Ayuda nte s 1ª Propuesta : ª propuesta: ,80 1ª propuesta: ª propuesta: /15

15 PROFESOR CONTRATADO DOCTOR PERMANENTE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR SENIOR PROFESOR ASOCIADOS 6 HORAS 1ª propue sta: Retribucione s idénticas a PTUN sin incluir complementos autonómicos 2ª propuesta: Costes idénticos a PTUN sin incluir complementos autonómicos 1ª propuesta: Retribuciones idénticas a CAUN sin incluir complementos autonómicos. 2ª propuesta: Costes idénticos a CAUN sin incluir complementos autonóm icos ,00 Disminuir proporcionalmente en función de la dedicación P.A. de C iencia s Sa lud EMÉRITO S VISITANTES Iguales a PROF. C.Doctor Iguales a PROF. C.Dr. Pe r. Iguales a PROF. C.Dr. Sr. 2. Las cantidades económicas previstas en la tabla anterior corresponden al año Anualmente experimentarán la misma variación que la de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. Artículo 28: Indemnizaciones por desplazamiento Las indemnizaciones por desplazamientos serán las correspondientes al Grupo II de la legislación vigente de funcionarios. TITULO XII REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 29: Régimen disciplinario. Con carácter general, y en el marco del artículo 58 del Estatuto de los trabajadores al personal docente e investigador incluido en el ámbito de este Convenio, se le aplicará el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. Artículo 30: Procedimiento. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente. 15/15

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