EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28774, LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA 1. ANTECEDENTES. Mediante Ley N se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y se modificó el Código Penal, tipificándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modificación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros. En la Única Disposición Transitoria de la Ley N se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la reglamentación de la referida norma. Mediante Decreto Supremo N MTC se aprobó el Reglamento de la Ley N 28774, el cual estableció disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio de información entre los concesionarios móviles, entre otras. En el artículo 16 del Reglamento de la Ley N dispuso que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establecería las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N y su Reglamento; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del citada norma reglamentaria estableció que el OSIPTEL emitiría, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del referido Reglamento. Mediante Decreto Supremo N MTC, se modificó el Decreto Supremo N MTC, Reglamento de la Ley N 28774; incluyéndose entre sus modificaciones, la sustitución del esquema de intercambio de información entre los concesionarios móviles sobre equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o en su caso, recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. En la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N MTC, se estableció que este Organismo emitiría la Resolución que establezca el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL, por parte de los concesionarios móviles, de equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados. Mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, así como la forma de acceso a dicha información vía la base de datos centralizada única a nivel nacional, y se estableció el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº y disposiciones reglamentarias (en adelante, la Resolución N CD/OSIPTEL). 2. PROPUESTA NORMATIVA. De la evaluación de la aplicación de la Resolución N CD/OSIPTEL, se ha observado que la misma debe ser complementada a fin de contar con un procedimiento

2 completo relacionado al proceso de bloqueo y/o liberación de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados; resultando también necesario incorporar algunas modificaciones al procedimiento vigente, a fin de solucionar problemas relativos a bloqueos indebidos comunicados por los usuarios y detectados por el OSIPTEL en las supervisiones realizadas. En ese sentido, a continuación se señalan las principales propuestas del proyecto normativo. 2.1 Base de Datos de Reportes Los concesionarios móviles han implementado sus respectivas Bases de Datos de Reportes, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N CD/OSIPTEL, la cual contiene información de equipos terminales móviles reportados por sus abonados o usuarios como sustraídos, perdidos o recuperados. Al respecto, se está proponiendo que la referida Base de Datos de Reportes, de manera adicional a la información de actualmente contiene; incluya también información de bloqueos y liberaciones realizados en atención a la información obtenida a través del Sistema de Intercambio Centralizado implementado por el OSIPTEL, la cual es entregada por cada uno de los concesionarios móviles. De esta manera, se podrá hacer seguimiento de la prohibición que tienen los referidos concesionarios, señalada en el artículo 7 del Reglamento de la Ley 28774, de prestar el servicio a través de aquellos equipos terminales móviles que hayan sido registrados como hurtados, robados, y perdidos, en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL; así también, se contará con el registro de la correspondiente liberación del bloqueo de aquellos terminales móviles que hayan sido reportados como recuperados. Por otra parte, considerando que la Resolución N CD/OSIPTEL vigente unificó los supuestos de robo y hurto de los equipos terminales bajo el rubro equipo sustraído, se plantea modificar este término por carecer de la simplicidad necesaria para asegurar una comunicación fluida entre el usuario y el concesionario móvil, que permita concretar rápidamente un reporte para proceder de inmediato al bloqueo del equipo, siendo que en estos casos el tiempo resulta esencial para minimizar el perjuicio económico que soporta el usuario al haber perdido la posesión de su equipo terminal móvil con la línea habilitada, producto de un acto delictivo. En ese sentido, se propone sustituir el término sustraído por el término robado. 2.2 Bloqueos y liberaciones en atención a los reportes registrados por el propio concesionario del servicio público móvil. En el proyecto normativo se uniformizan los criterios a ser utilizados por los concesionarios móviles para validar que el solicitante del bloqueo y liberación es el que efectivamente corresponde, sea éste un abonado, usuario, importador, distribuidor o el propio concesionario móvil. Bloqueos solicitados por los abonados o usuarios. Se propone que al momento de recibir un reporte de robo o pérdida de un equipo terminal móvil formulado por el abonado o usuario, el concesionario móvil deberá solicitar y validar inmediatamente la siguiente información: tratándose de persona natural, o RUC tratándose de persona jurídica) del abonado del servicio público móvil que ha estado siendo utilizado con el equipo terminal móvil materia del reporte.

3 (ii) (iv) Tratándose de un reporte formulado por el usuario, nombre y documento legal de identificación de éste (DNI o Carné de Extranjería), de manera adicional a lo señalado en el numeral precedente. Lugar y fecha de nacimiento de la persona que realiza el reporte (abonado o usuario, según sea el caso). Información aleatoria sobre el servicio público móvil que estaba siendo utilizado con el equipo terminal móvil materia del reporte, según el cuestionario que sea previamente comunicado al OSIPTEL. Asimismo, a efectos de poder contar con los medios probatorios que permitan absolver cualquier tipo de reclamo o establecer responsabilidades, se considera pertinente precisar que cuando el reporte sea realizado por vía telefónica, el concesionario móvil deberá contar con la grabación de la comunicación a través de la cual se formuló el reporte. Si el referido reporte fue realizado en forma presencial, el concesionario móvil deberá brindar al abonado o usuario el respectivo cargo de recepción del reporte; finalmente, cuando el reporte sea realizado por otras vías, el concesionario móvil deberá conservar el mecanismo que contenga el reporte. Se considera también conveniente precisar que el reporte por pérdida del equipo terminal móvil conlleva a la ejecución, en simultáneo, tanto de la suspensión del servicio público móvil como del bloqueo del referido equipo terminal. Para tal efecto, se plantea que la ejecución de la suspensión y bloqueo antes referidos, deberá producirse dentro de los cinco (05) minutos siguientes a la generación del código correlativo del respectivo reporte. Si la ejecución no fuese realizada en el plazo señalado, el concesionario móvil deberá, adicionalmente a la responsabilidad administrativa que se genere, asumir el costo de las llamadas que se efectúen desde la fecha y hora en que el servicio debió ser suspendido. Liberación solicitada por los abonados. El concesionario móvil que registró el reporte del abonado o usuario de robo o pérdida de su equipo terminal móvil, que posteriormente reciba un reporte de recuperación y la respectiva solicitud para la liberación del equipo terminal y reactivación del servicio; deberá solicitar y validar inmediatamente la siguiente información: (ii) (iv) (v) Código correlativo del reporte de bloqueo. tratándose de persona natural, o RUC tratándose de persona jurídica) del abonado del servicio público móvil que ha estado siendo utilizado con el equipo terminal móvil materia del reporte. tratándose de persona natural, o RUC tratándose de persona jurídica) de la persona (abonado o usuario) que solicitó el bloqueo. tratándose de persona natural, o RUC tratándose de persona jurídica) de la persona (abonado) que solicita la liberación. Cabe precisar que, en línea con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N 28774, los reportes de recuperación podrán ser presentados por los abonados, y no por los usuarios. Información aleatoria sobre el servicio público móvil que estaba siendo utilizado con el equipo terminal móvil materia del reporte, según el cuestionario que sea previamente comunicado al OSIPTEL.

4 En el caso que el reporte de recuperación sea realizado por vía telefónica y el abonado no contase con el código correlativo del reporte de bloqueo, éste deberá apersonarse a alguna de las oficinas o centros de atención a usuarios del concesionario móvil, en donde se le solicitará y validará la información que corresponde a los numerales (ii) al (v) respectivamente. A su vez, si el reporte de recuperación es presentado por el abonado del servicio público móvil por la vía presencial, no será necesario solicitar la validación de la información que corresponde a los numerales y (v). Asimismo, se propone que la ejecución de la reactivación del servicio y liberación del equipo terminal sea realizada dentro de los cinco (05) minutos siguientes de concluida la validación. Se precisa que la liberación del equipo terminal reportado como recuperado no debe ser condicionada al pago de deuda del abonado ni a ningún otro tipo de condicionamiento. Bloqueos solicitados por los importadores, distribuidores o por el propio concesionario móvil Para el caso de los reportes a ser efectuados por los importadores y distribuidores o el propio concesionario móvil, se precisa que éstos deben ser presentados personalmente en cualquiera de las oficinas o centros de atención o a través de cualquier otro medio que el concesionario móvil implemente para tal fin y comunique previamente al OSIPTEL. En tanto los importadores, distribuidores y concesionarios móviles, deben acreditar el origen legal de la adquisición de los equipos terminales que reporten como robados o perdidos; esta acreditación se realizará con facturas o documentos equivalentes, que confirmen la propiedad u otro título que permita la posterior comercialización del equipo terminal móvil. Al finalizar el reporte efectuado por el importador, distribuidor o por sí misma, y una vez validada la información correspondiente, el concesionario móvil deberá entregar a quien formuló el reporte un código correlativo del reporte realizado, como constancia del mismo. En este supuesto, se propone que la ejecución del bloqueo deberá producirse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la generación del código correlativo del respectivo reporte. Liberación solicitada por los importadores, distribuidores o por el propio concesionario móvil. Se plantea que el concesionario móvil que registró el reporte del importador, distribuidor o de sí mismo, de robo o pérdida del equipo terminal móvil, y que posteriormente reciba un reporte de recuperación y solicitud para la liberación del referido equipo; deba solicitar y validar inmediatamente la siguiente información: (ii) (iv) Código correlativo del reporte de bloqueo. tratándose de persona natural, o RUC tratándose de persona jurídica) del importador o distribuidor que solicitó el bloqueo. ) y, en su caso, poder de representación, de la persona natural que solicita la liberación. Información aleatoria sobre la documentación que fue presentada para acreditar el origen legal de la adquisición de los equipos terminales que se reportaron como sustraídos o perdidos; solo si el reporte de recuperación no es presentado a través de la vía presencial.

5 Asimismo, se propone que la ejecución de la liberación deberá producirse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes de concluida la validación. 2.3 Bloqueo y liberación de equipos terminales a través del Sistema de Intercambio Centralizado. Se están manteniendo los horarios establecidos para el Sistema de Intercambio Centralizado, por la Resolución N CD/OSIPTEL. Sin embargo, se está precisando que los concesionarios móviles sólo cargaran la información que le haya sido reportada por sus propios abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario. Esta precisión se realiza, debido a que se ha detectado que algunos concesionarios móviles recogen la información proveniente del Sistema Centralizado a cargo el OSIPTEL y la vuelven a cargar como si fuera de su propia empresa, generándose duplicidad en la información. A continuación se detalla cada una de las actividades previstas como parte del procedimiento de intercambio de información: Primera actividad: Entrega de información al Sistema de Intercambio Centralizado, entre las 00:00:00 y las 01:59:59 horas. El concesionario móvil deberá cargar al directorio del Sistema denominado Transferencia, un archivo con información acumulada y ordenada de la más antigua a la más reciente, correspondiente a los reportes de bloqueo y liberación del día anterior (realizados entre las 00:00:00 y las 23:59:59 horas), que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario; como robados, perdidos o recuperados. Segunda actividad: Recojo de información del Sistema de Intercambio Centralizado, entre las 02:00:00 y las 03:59:59 horas. Se deberá descargar del directorio del Sistema denominado Transferencia, los archivos disponibles cargados en el día por los demás concesionarios en cumplimiento de la Primera Actividad antes señalada, así como los archivos cargados con información del intercambio internacional. Se ha considerado pertinente precisar que el concesionario móvil deberá realizar el bloqueo o liberación, según corresponda, considerando únicamente el registro más reciente de cada código NE del archivo diario cargado por los demás concesionarios o en los archivos del intercambio internacional de información. En ese sentido, en caso un número electrónico haya sido incluido en un archivo diario en más de un registro de bloqueo o liberación, el concesionario móvil que reciba la información del intercambio únicamente deberá ejecutar el bloqueo o liberación, según corresponda, del registro más reciente. 2.4 Reclamos relacionados con el bloqueo o liberación de equipos terminales móviles. En la propuesta normativa se definen los diferentes tipos de reclamos relacionados con el bloqueo o liberación de equipos terminales móviles: Reclamos por problemas en la atención de la solicitud de bloqueo: este tipo de reclamo se presentará en caso que: El concesionario móvil se niegue a realizar el bloqueo solicitado por el abonado o usuario. El concesionario móvil acepte el reporte pero no le entregue el código correlativo respectivo.

6 El concesionario móvil no ejecute el bloqueo dentro del plazo máximo definido en la norma. (ii) Reclamos por problemas en la atención de la solicitud de liberación: este tipo de reclamo se presentará en caso que: El concesionario móvil se niegue a realizar la liberación solicitada por el abonado. El concesionario móvil no ejecute la reactivación del servicio y liberación del equipo terminal móvil dentro del plazo máximo definido en la norma. Reclamo por bloqueo o liberación que no han sido solicitados. El abonado o usuario podrá presentar un reclamo en caso no estuviera de acuerdo con el bloqueo o liberación del equipo terminal, en particular, si dicho bloqueo o liberación se produce sin haber existido solicitud alguna del abonado o usuario, según corresponda. Si el concesionario móvil no acredita la existencia del reporte por robo, pérdida o recuperación que ha dado origen al bloqueo o liberación, deberá declarar fundado el reclamo. Asimismo, el concesionario móvil deberá declarar fundado el reclamo si al momento de realizarse el reporte no siguió el procedimiento establecido en el marco normativo para realizar el bloqueo o liberación. De otro lado, se plantea que el plazo para resolver los reclamos, el procedimiento y demás disposiciones aplicables a la tramitación de los referidos reclamos, sean los que establezca la normativa que regula los procedimientos de atención de reclamos de los abonados y usuarios, es decir, la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y las normas que en un futuro la modifiquen o sustituyan. En caso el reclamo presentado por el abonado o usuario sea declarado fundado por el concesionario móvil que lo ha tramitado, éste deberá ejecutar el bloqueo o liberación, según corresponda, en el mismo día en que se emita la resolución respectiva, sin perjuicio de la notificación de la decisión en el plazo aplicable. Asimismo, se dispone que los concesionarios móviles deberán coordinar entre sí en caso resulte necesario para tramitar y resolver los reclamos que hayan recibido, así como para ejecutar en el mismo día las respectivas resoluciones que declaren fundado el reclamo y realizar los bloqueos o liberaciones que correspondan. 2.5 Tratamiento de los bloqueos realizados indebidamente. Se plantea disponer que el concesionario móvil deberá liberar, de oficio, todo equipo terminal móvil que haya bloqueado y respecto del cual no pueda acreditar con grabaciones, documentación o los registros que correspondan, que el bloqueo se produjo por una causa contemplada en la norma. Para tales efectos, el concesionario móvil deberá controlar permanentemente los registros que incorpore a su Base de Datos de Reportes, debiendo evaluar en la atención de reclamos presentados por sus abonados o usuarios, si se observan situaciones irregulares que podrían estar afectando a un número mayor de usuarios. Asimismo, la liberación de los bloqueos realizados indebidamente, deberá ser ejecutada por el concesionario móvil en el mismo día en que tome conocimiento que el bloqueo efectuado es indebido. En caso el bloqueo realizado indebidamente haya sido comunicado por el concesionario móvil al Sistema de Intercambio Centralizado, deberá también comunicar la correspondiente liberación a través del archivo que será entregado al referido Sistema el día siguiente en que tome conocimiento del bloqueo efectuado indebidamente. En

7 ese sentido, los terceros concesionarios móviles que descarguen el archivo respectivo del Sistema de Intercambio Centralizado, deberán ejecutar la correspondiente liberación aplicando el procedimiento respectivo. 2.6 Régimen de infracciones y sanciones. Se plantea complementar el régimen de infracciones y sanciones aprobado por Resolución N CD/OSIPTEL, incluyendo las conductas que se precisan y establecen en la norma que se propone. De este modo, se definen las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones definidas en el Reglamento de la Ley N y la norma que se propone; señalando además la gravedad de la sanción que corresponderá a cada una de ellas. 2.7 Derogación de la Resolución N CD/OSIPTEL. En tanto la norma que se propone, incorpora en su texto diversas disposiciones de la norma aprobada por Resolución N CD/OSIPTEL, complementándolas y/o modificándolas, se considera necesario que de aprobarse la norma propuesta, se derogue expresamente la mencionada Resolución. 3. CONCLUSIONES Resulta necesario desarrollar normas complementarias relacionadas al proceso de bloqueo y/o liberación de equipos terminales reportados como robados o perdidos, que permitan contar con un procedimiento completo sobre el tema. 3.2 Como parte del procedimiento de bloqueo y liberación se está regulando la información mínima que los concesionarios móviles deben requerir al solicitante, a efectos de validar que efectivamente le corresponde realizar tal requerimiento, así como los plazos máximos de ejecución de los bloqueos o liberaciones solicitados. 3.3 Adicionalmente, se detallan los distintos tipos de reclamos relacionados con el bloqueo o liberación de equipos terminales móviles que pueden ser presentados. 3.4 Se proponen modificaciones al actual procedimiento de intercambio de información entre concesionarios móviles a efectos de solucionar algunos problemas, que en el contexto de la supervisión, se han venido detectando. 3.5 Se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable. 4. RECOMENDACIÓN. De acuerdo a lo expuesto, se recomienda publicar para comentarios de los agentes interesados el Proyecto de: Normas Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa.

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