Hacia nuevas reglas del juego, en las elecciones hondureñas
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- Adrián del Río Contreras
- hace 6 años
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1 CESPAD Hacia nuevas reglas del juego, en las elecciones hondureñas 1
2 Director Ejecutivo del CESPAD: Gustavo Irías Coordinara del Proyecto: Paola Pineda Consultor principal: Eugenio Sosa Equipo de apoyo: Carlos Del Cid, Gustavo Irías, Dascil Velásquez Corrección de estilo: Claudia Mendoza 19 Diciembre 2014 El análisis y las conclusiones de este estudio son responsabilidad exclusiva del CESPAD, como un aporte al debate democrático 2
3 Presentación El Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD) presenta el informe Hacia nuevas reglas del juego, en las elecciones hondureñas. Este producto es una continuación del proyecto de monitoreo y observación electoral del CES- PAD, ejecutado en noviembre del Por esa razón, la formulación de este informe parte de la revisión y sistematización de los informes de observación electoral nacional e internacional. Además, en la construcción de este informe se ha contado con la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil, expertos electorales y algunos partidos políticos. 1 La democracia hondureña vive actualmente en una zona de riesgo y en un proceso de transición hacia una salida de la crisis política gestada con el golpe de Estado del Esta zona de riesgo está sustentada en una profunda crisis estructural de exclusiones económicas, sociales, territoriales y culturales. Pero también en una democracia electoral frágil carente de trasparencia y legitimidad, al grado que los resultados electorales entregados en las últimas contiendas electorales (2009, 2012 y 2013) han sido cuestionados por sectores significativos de la ciudadanía hondureña. Uno de los impactos políticos más relevantes de la ruptura constitucional del 2009 para la democracia hondureña, es la apertura de un proceso de reconfiguración del sistema de partidos políticos. Antes del golpe de Estado existían en Honduras cinco partidos políticos legalmente inscritos: Partido Nacional, Partido Liberal, Partido Demócrata Cristiano de Honduras, Partido de Innovación Nacional y Unidad Social Demócrata y el Partido Unificación Democrática. Sin embargo, el monopolio de la competencia política real se concentraba en el histórico bipartidismo tradicional representado por los partidos Nacional y Liberal. Después del golpe de Estado emerge, desde el Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP) contra el golpe de Estado, el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) y se creó también el Partido Anticorrupción (PAC), ambos partidos con capacidad de competencia política electoral. Así Honduras ha 1 Reportes complementarios a este informe son: i) CESPAD. Informe alternativo al EPU. Septiembre 2014; y, ii) CESPAD. Las reformas electorales en Honduras de 1993 al presente. Octubre Estos reportes se pueden encontrar en 3
4 pasado de un sistema de partidos políticos bipartidista a un sistema de partidos políticos pluralista. En este informe se identifican los puntos críticos del sistema electoral y se propone un conjunto aproximado de 50 reformas electorales. Desde una apuesta por el fortalecimiento y credibilidad de la democracia electoral hondureña, este informe llama la atención sobre la urgente necesidad de redefinir las reglas del juego de los torneos electorales que respondan a la nueva realidad política del país. Dentro de este amplio número de propuestas, creemos que las áreas claves de la reforma política electoral hondureña son las siguientes: Transformar la institucionalidad electoral que incluya una nueva integración de magistrados del TSE, la generación de un padrón electoral creíble, la ciudadanización de las mesas electorales y la puesta en práctica del voto electrónico. Asegurar condiciones de relativa igualdad de oportunidades en la campaña electoral de las distintas fuerzas políticas (uso de recursos públicos, acceso a los medios de comunicación y reducción de la duración en el tiempo de las campañas). Transparentar el financiamiento de los partidos políticos asegurando la rendición de cuentas y evitando la participación del crimen organizado. Garantizar el consenso y legitimidad de las autoridades electas (segunda vuelta electoral, listas nacionales y por distritos plurinominales para la designación de diputados/as y revocatoria de mandato). Desde el CESPAD somos conscientes que en la actual realidad hondureña no resulta fácil avanzar hacia una amplia y sustantiva reforma electoral. Sin embargo, si el país no inicia el recorrido hacia la modificación de las reglas del juego en las áreas arriba indicadas se mantendrá en una situación de crisis permanente y se asistirá a una mayor deslegitimación del sistema político. Este trabajo no hubiera sido posible sin el apoyo solidario de DanChurchAid a quien agradecemos su compromiso permanente con la democracia hondureña. Diciembre del
5 I. Un régimen político democrático, para un Estado y una sociedad democrática La democracia no se agota en las elecciones, pero pasa por ellas. Un régimen político democrático es fundamental para la construcción de un Estado de Derecho y para construir una sociedad democrática. Las elecciones son el punto de partida de la legitimidad de los gobiernos surgidos de regímenes políticos democráticos. Un régimen político es democrático cuando: Los ciudadanos/as tienen derecho sancionado y respaldado legalmente de participar en elecciones limpias que deciden, por medio de competencia entre partidos políticos u organizaciones equivalentes, quienes ocuparán los cargos gubernamentales más altos en (al menos) el nivel nacional, e intentar, si así lo desearen, ser electos/as para esos cargos. De igual forma, disfrutar, durante y entre dichas elecciones, de libertades políticas concomitantes, también sancionadas y respaldadas legalmente. 2 En un régimen político democrático se espera que las elecciones sean competitivas, libres, igualitarias, decisivas e inclusivas. Se consideran elecciones competitivas cuando los ciudadanos/as tienen la posibilidad de votar por, al menos, dos opciones políticas; votar en blanco, votar nulo o no votar. Además, de que los partidos cuenten con oportunidades razonables para dar a conocer sus posiciones a todos los votantes potenciales y efectivos. A lo anterior hay que agregar que el sufragio sea libre, es decir, sin ningún tipo de coacción acerca de por quién votar. Las elecciones son decisivas cuando se cumplen tres condiciones: una, quienes resulten ganadores pueden asumir los cargos que les corresponden. Dos, los funcionarios electos pueden tomar las decisiones que les competen. Y tres, que los funcionarios electos puedan concluir sus mandatos de acuerdo a los marcos constitucionales. Las elecciones son inclusivas cuando el derecho a votar y a ser elegido se otorga a todos (as) los ciudadanos (as) del respectivo país. 2 Guillermo O Donnell. Democracia, agencia y estado. Teoría con intención comparativa, Editorial Prometeo Libros, Buenos Aires, 2010, Página 43. 5
6 A las características anteriores de elecciones democráticas se agrega una más, cuando los partidos de gobierno pierden las elecciones, acatan los resultados y acompañan la transición de gobierno. Todavía es posible agregar una característica más de las elecciones en un régimen político democrático. Se trata de que las elecciones sean institucionales, lo que significa que prácticamente todos los actores (políticos o no) deben dar por sentado que se seguirán realizando (las elecciones) durante un futuro indeterminado, ya sea en fechas o circunstancias preestablecidas. Para que los ciudadanos/as puedan participar de manera libre en las elecciones se requiere que gocen de libertades civiles y políticas, como libertad de expresión, libertad de asociación y acceso a información significativa o relevante. Todas las características de las elecciones democráticas, constituyen la base para la construcción de un Estado Democrático de Derecho, el que se da cuando cumple tres condiciones: una, sanciona y respalda las garantías propias de la democracia política electoral. Dos, sanciona y respalda los derechos civiles de toda la población. Y tres, establece redes de rendición de cuentas horizontales que implica que todos los agentes, privados y públicos, incluyendo los cargos más altos del Estado, están sujetos a controles apropiados y legalmente establecidos sobre la legalidad de sus actos. El Estado Democrático de Derechos es fundamental para conducir la sociedad hacia la búsqueda de la solución de los problemas sociales y la construcción de un desarrollo incluyente. No existe sociedad que haya enfrentado sus desafíos estratégicos sin la conducción del Estado. Por tanto, régimen político democrático, Estado democrático de derecho y sociedad incluyente, son ámbitos y espacios que deben articularse en un círculo virtuoso. 6
7 II. La democracia electoral hondureña: avances y estancamientos e incluso retrocesos Aunque en muchos países se realizan elecciones para seleccionar a las autoridades que actuarán en nombre del Estado, muchas están muy lejos de ser democráticas, es decir competitivas, libres, decisivas e inclusivas. Hay procesos electorales con características oligárquicas, poco transparentes y excluyentes. En términos electorales, la democracia hondureña tiene algunos avances, pero en general son más los estancamientos e incluso retrocesos. 1) Avances en términos de democracia electoral Entre los avances se pueden mencionar el voto domiciliario a partir de las elecciones de Esta reforma fue muy importante porque permitió el acercamiento de las urnas a los electores y reducir los grandes costos en transporte de los partidos políticos durante las campañas electorales y en especial, el día de las elecciones. A partir de las elecciones de 1997 se produce otro cambio significativo para la democracia electoral: la separación del voto para el nivel presidencial, para el nivel de las diputaciones, y para el nivel municipal (en papeleta única en un principio). A partir de las elecciones de 2001 se vota en los niveles de elección citados, en papeleta separada, y a partir de las elecciones de 2005 se individualiza el voto para las diputaciones. A través de este proceso se ha venido superando lo que se conoce como voto en plancha. A partir de las elecciones de 2001 se empiezan a producir cambios en la legislación relacionados con la equidad de género hasta lograr la paridad en términos formales. En las elecciones de 2001, después de aprobada la Ley de Igualdad de Oportunidades y luego con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de 2004, se establece el treinta por ciento (30%) de cuotas en la integración de las planillas a cargos de elección popular y en los cargos de autoridades de los partidos para las mujeres. Este porcentaje regula las elecciones de 2001, 2005 y Para las elecciones primarias de 2012 y las generales de 2013, se establece el cuarenta por ciento (40%) y para las elecciones primarias y generales de 2017 está establecida la paridad, cincuenta por ciento (50%) mujeres y cincuenta por ciento (50%) hombres en las planillas a cargos de elección popular y autoridades de los partidos políticos. 7
8 Sin embargo, en la realidad debido a que las mujeres participan en política en condiciones de desigualdad, la cuota real queda muy por debajo de la cuota formal establecida en la legislación electoral. 2) Estancamientos o retrocesos en la democracia electoral Se han realizado reformas en la legislación electoral que han quedado sin ningún funcionamiento positivo, desde el espíritu desde el cual fueron promulgadas. Uno de estas reformas está relacionado con el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y Registro Nacional de las Personas (RNP). La sustitución del Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), con representación partidaria, por el TSE, integrado por magistrados, tenía como objetivo des-partidarizar el organismo electoral y crear uno autónomo e independiente. Pero lo que sucedió es que el TSE no sólo siguió controlado por partidos políticos, sino que monopolizado por el bipartidismo tradicional: partidos Liberal y Nacional. Algo similar pasó con el RNP, ente que, cuando dependía del desaparecido TNE, era controlado por los partidos políticos. Cuando se pasó del TNE al TSE, el RNP se separó del organismo electoral con el objetivo de que fuera un organismo profesional y moderno que debería funcionar sin la injerencia de los partidos políticos. Pero, al igual que el TSE, el RNP, con la elección del Director y Sub-Director por parte del Congreso Nacional, continúo siendo un organismo que se reparten los partidos políticos tradicionales. Los empleados se reclutan con criterio de activistas y militantes políticos y no con criterios técnicos, tal como debería ser. Una reforma que la ciudadanía aclamó y celebró como un logro fundamental, fue la prohibición de que el Presidente del Congreso Nacional fuera candidato/a presidencial, debido a que se utilizan todos los recursos del Estado de diferente tipo, a favor del candidato oficialista. Esta medida entró en vigencia para el proceso electoral de 2005, pero el Presidente del Congreso Nacional en ese momento, Porfirio Lobo Sosa, lo desconoció argumentando que la Ley no tenía aplicación retroactiva. Posteriormente, cuando Roberto Micheletti Baín era Presidente del Congreso Nacional, presentó un recurso ante la Sala de lo Constitucional y la reforma fue declarada inconstitucional. De esta manera se dio un paso atrás en una de las reformas más demandadas por diferentes sectores de la sociedad civil. Se realizó una contrarreforma electoral. Otras reformas que se impulsaron no tuvieron los resultados deseados. Una de esas tiene que ver con los tiempos de reducción de las campañas electorales y ciertas medidas de control para el financiamiento de los partidos y sus campañas electorales. 8
9 III. Hacia una modificación de las reglas del juego electoral En algunos sectores sociales y políticos se ha discutido si lo que se necesita son reformas electorales o una nueva Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Pero, más allá de la discusión reformas o nueva Ley Electoral, lo importante es visualizar cuáles son los cambios sustantivos que requiere el sistema electoral hondureño para avanzar en el ideal de elecciones competitivas, libres, decisivas, inclusivas y creíbles. I) A NIVEL DE LA INSTITUCIONALIDAD ELECTORAL:La aspiración es contar con un organismo que organice y dirija las elecciones de manera autónoma e independiente, garantizando el derecho a elegir y ser electo a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin ningún tipo de manipulación partidaria. De igual manera, se aspira contar con un censo totalmente depurado y confiable. PUNTOS CRÍTICOS 1) El Tribunal Supremo Electoral. A pesar de ser legalmente un organismo electoral dirigido por magistrados independientes, el TSE ha funcionado de acuerdo a los intereses del partido en el Gobierno. Y de manera general de acuerdo a los intereses del bipartidismo tradicional. Su integración actual obedece a negociaciones entre los partidos Nacional, Liberal y Democracia Cristiana. PROPUESTAS 1.1) Dos propuestas y dos fases: En la primera fase, al corto plazo, dos opciones: La opción a)integración del TSE con un representante propietario y suplente de todos los partidos políticos legalmente inscritos y que, por lo menos, hayan participado una vez en un proceso electoral. Asimismo, nombrar un nuevo Director Electoral. Cuando los partidos políticos participen en elecciones por vez primera, acreditarán ante el TSE un observador con derecho a voz y no a voto. Tipo de reforma: Constitucional y en la Ley Electoral. O bien la opción b) Integración del TSE con representantes de los partidos de las cuatro bancadas mayoritarias del Congreso Nacional, ocupando los cargos de los tres magistrados propietarios y del suplente; nombrar nuevo Director Electoral. Tipo de reforma: administrativa. Estas medidas transitorias únicamente para subsanar el proceso electoral de 2017 siguiendo el esquema actual. 1.2) Segunda fase (mediano plazo, posterior al 2017): Despolitización del TSE, con nombramientos de magistrados de acuerdo a criterios de neutralidad política y competencia técnica. Establecer un comité de selección o postulación compuesto por una amplia gama de miembros de la sociedad civil que, tras un análisis de las cualificaciones y trayectoria profesional de los aspirantes, propondrían candidatos idóneos para su elección por una mayoría cualificada del Congreso Nacional. A partir de ese momento, el TSE podría nombrar, por medio de concurso público auditado por la sociedad civil, a los funcionarios y a los miembros de los tribunales departamentales y municipales dando vigencia a la carrera electoral prevista en la actual ley. Tipo de reforma: Constitucional y en la Ley Electoral. 1.3) División de funciones electorales: a) Organización y administración del proceso electoral conducido por el Director Electoral; y, b) Jurisdiccional encargada de aplicar la justicia electoral en todas las fases del proceso por parte de los magistrados. Tipo de reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 9
10 PUNTOS CRÍTICOS 2) Credenciales de los representantes en las Mesas Electorales Receptoras. En las elecciones primarias de noviembre de 2012 y las generales de noviembre de 2013, se denunció y documentó con evidencias la compra-venta de credenciales de los representantes de Mesas Electorales Receptoras. Este es un mecanismo a través del cual algunos partidos políticos aumentaron ilícitamente su representación en las mesas y manipularon las elecciones, viabilizando la compra de votos. 3 3)Tribunales Municipales y Departamentales. Estando establecidos en la ley se anula su funcionamiento para centralizar el conteo y dar lugar a la manipulación. 4) Reglas Electorales. Las irregularidades y fraudes de los procesos se viabilizan por la falta de reglas claras y establecidas con la suficiente anticipación. 5) Registro Nacional de las Personas (RNP). Actualmente es una entidad pública politizada integrada por representantes de los partidos Nacional, Liberal y Democracia Cristiana, lo que da lugar a que su personal se elija por su condición de activista político y no por sus competencias técnicas como lo establece la ley. Durante los procesos electorales tiene lugar una abierta manipulación en la producción, solicitud y entrega de las tarjetas de identidad, frecuentemente extraídas en lotes por parte de miembros de los partidos políticos. PROPUESTAS 2.1) Eliminar la práctica de entregar credenciales en blanco a los partidos políticos, para lo cual debe quedar expresamente prohibida en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Tipo de reforma: A la ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.2) Introducir el voto electrónico con huella y representante de cantón. Tipo de reforma: Administrativa. 2.3) Ciudadanización de las mesas electorales. Esto implica su integración por ciudadanos y ciudadanos elegidos al azar, en base a criterios como género, escolaridad y otros más consensuados entre los partidos políticos que aseguraren credibilidad y transparencia (ejemplo: México, Colombia y otros). Tipo de reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 3.1) Dar atribuciones para hacer conteo de resultados locales válidos sujetos a ratificación del conteo general. Reforma: Ley Electoral y de Organizaciones Políticas (en el caso de los Tribunales Municipales) 4.1) Prohibir hacer modificaciones a la Ley Electoral un año antes de las elecciones primarias y durante todo el resto del tiempo que dure el proceso electoral en general. Los reglamentos electorales deberán estar aprobados, sin falta, un año antes de la celebración de cada una de las elecciones primarias y general. Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 5.1) Nombrar un comité de selección de sociedad civil, el cual con criterios de neutralidad política y competencia técnica proponga al Congreso Nacional los candidatos o candidatas a Director y Sub-director del Registro Nacional de las Personas y a los integrantes del directorio. Tipo de reforma: Constitucional. 5.2) Depurar el personal propuesto y nombrado por los partidos políticos del Registro Nacional de las Personas y seleccionar mediante concurso público supervisado por la sociedad civil a personal con criterio técnico. Tipo de Reforma: A la Ley del Registro Nacional de las Personas. 5.3) Tener representación de los partidos políticos en las oficinas municipales de los RNP para observación y fiscalización, durante el proceso de las elecciones generales. Tipo de Reforma: A la Ley del Registro Nacional de las Personas. 3 Ver informe: Honduras. Elecciones 2013: Compra de votos y Democracia. Investigador Carlos Meléndez. NDI. 10
11 PUNTOS CRÍTICOS 6) Censo electoral. El Censo Nacional Electoral tiene deficiencias y alteraciones que repercuten significativamente en los resultados electorales. En los últimos procesos electorales no se ha realizado ningún intento sistemático para limpiar el registro y existe el consenso generalizado de que actualmente, un 30% de los electores registrados son personas fallecidas o emigrantes. La estimación se basa en cálculos hechos sobre el número de hondureños que viven en el extranjero (alrededor de 1,2 millones de ellos solo en Estados Unidos). 4 También existen casos de ciudadanos eliminados arbitrariamente del censo, declarados fallecidos, o a quienes que se les realizó un traslado de domicilio, no solicitado. 7) Tarjetas de Identidad. La falta de fiabilidad del Registro Civil y del Censo Nacional Electoral se refleja en la distribución de las tarjetas de identidad que son necesarias para votar. Entre los problemas con las tarjetas de identidad se citan: largos plazos de espera (desde que se solicitan hasta que se entregan), un sistema de seguimiento de tarjetas poco fiable, una pobre coordinación entre oficinas y generalmente personal en las oficinas centrales y municipales del Registro Civil, comprometido políticamente. PROPUESTAS 6.1) Realizar un nuevo censo o llevar a cabo una depuración (con auditoria de la sociedad civil) y actualización profunda del existente, para evitar la inclusión de fallecidos en el censo y la supresión de personas vivas. Tipo de Reforma: Administrativa. 7.1) Prohibir en la legislación de manera expresa que los partidos políticos puedan solicitar y retirar del RNP tarjetas de identidad. Tipo de Reforma: A la Ley del Registro Nacional de las Personas. 7.2) Modernizar el sistema de elaboración y entrega de las tarjetas de identidad. Sustituir la actual tarjeta de identidad por una con identificación biométrica. Tipo de Reforma: Administrativa. 7.3) Descentralizar la elaboración de la tarjeta de identidad hasta llegar a nivel de los principales municipios. Tipo de Reforma: administrativa. 4 Misión de Observación Electoral UE, Honduras Informe Final sobre las Elecciones Generales. 11
12 II) A NIVEL DE JUSTICIA ELECTORAL: La aspiración es que tanto los partidos políticos como las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos y las ciudadanas en general, tengan acceso a una justicia electoral imparcial y oportuna. PUNTOS CRÍTICOS 1) Justicia electoral y reclamaciones. La justicia ordinaria es la encargada de conocer sobre los delitos y las faltas electorales, excepto las sanciones administrativas y pecuniarias, que corresponde imponer al TSE. La Ley Electoral, si bien regula las acciones de nulidad de la votación y de la declaratoria de las elecciones, no contiene procedimientos claros y bien definidos para la resolución del resto de conflictos electorales. 5 De este modo, otorga a los tribunales departamentales la atribución de conocer y resolver quejas contra los miembros de los tribunales municipales pero sin establecer ningún procedimiento. Tampoco se establece un procedimiento de trámite abreviado para el caso de que se impugne la inscripción de un movimiento interno en elecciones primarias, a pesar de que la Ley establece que se tramitará sumariamentepor parte del TSE. PROPUESTAS 1.1) Desarrollar en la ley los procedimientos para la jurisdicción electoral que contribuya a hacer efectivo el derecho de petición y todo lo referente a impugnaciones y nulidades a los ciudadanos, minorías, sectores sociales, partidos políticos, y las instituciones relevantes con respecto al proceso electoral. La justicia electoral deberá ser equitativa y eficaz con el fin de que todo se haga con la celeridad debida, para cumplir con los plazos que impone el proceso electoral. El Ministerio Público deberá formar fiscales en materia electoral y aplicar la ley contra los que contravienen la normativa, sancionando ejemplarmente. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 1.2) Para reducir los conflictos electorales, deberán darse competencias a los Tribunales Municipales y Departamentales para resolver conflictos de menor complejidad. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 5 CESPAD. Informe final de monitoreo y observación electoral. Proceso eleccionario 2013: con los mismos vicios que impiden el ideal de elecciones auténticamente democráticas. 12
13 III. A NIVEL DE LA CAMPAÑA ELECTORAL: Con el objeto de que las elecciones sean competitivas y los resultados expresen en mayor medida la voluntad consciente del electorado, es fundamental que los partidos políticos y los candidatos puedan competir, al menos, en condiciones de relativa igualdad de oportunidades. PUNTOS CRÍTICOS 1) Uso de recursos públicos. Los candidatos oficialistas, del partido en el Gobierno, se benefician en las campañas del uso de los recursos públicos, de la propaganda institucional oficial y de las cadenas nacionales. 2) Medios de comunicación. Los medios de comunicación, de acuerdo a sus intereses y a sus candidatos de preferencia, desarrollan una cobertura parcializada de las campañas electorales y en las elecciones de 2013, dieron tarifas distintas en los espacios publicitarios favoreciendo a los partidos afines a sus intereses. 6 3) Duración de las campañas. Las campañas son excesivamente prolongadas lo que produce gastos excesivos para la mayor parte de los partidos. PROPUESTAS 1.1) Prohibir la propaganda institucional del gobierno durante la campaña electoral debido a que los partidos oficialistas saturan los medios de comunicación con propaganda, pagada con recursos públicos. Elevar a categoría de delito la desviación de recursos públicos. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y Código Penal. 1.2) Que el uso de las cadenas nacionales obligatorias, se limiten efectivamente a situaciones de emergencia o interés nacional, durante la campaña electoral. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 1.3) Brindar igualdad de tiempo a todos los partidos políticos para propaganda en el periodo de campañas electorales en los canales oficiales de radio y televisión. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.1) Introducir medidas que garanticen un balance del contenido informativo en los medios de comunicación electrónicos públicos y privados durante la campaña electoral. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.2) Asegurar el acceso a los medios de comunicación del Estado de todos los partidos políticos, en igualdad de condiciones. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.3) Incrementar las penas y reglamentar la prohibición de las campañas publicitarias denigrantes contra partidos políticos y candidatos/as, provengan estas de los partidos políticos y de otros actores. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 3.1) Se propone que las elecciones primarias y generales sean más cercanas en el tiempo de su realización. Que las elecciones primarias se celebren seis meses antes de las elecciones generales. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 3.2) Que las campañas de las elecciones primarias y generales tengan una duración de 30 días. Tipo de Reforma: A la LEOP. 6 Misión de Observación Electoral UE, Honduras Informe Final sobre las Elecciones Generales. 13
14 IV. A NIVEL DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICAS DE LOS SECTORES EXCLUIDOS: Se aspira a que los sectores que históricamente han sido excluidos de los procesos políticos como las mujeres, los pueblos indígenas, los jóvenes, personas de la diversidad sexual y personas con discapacidades, cuenten con condiciones y mecanismos de inclusión política. PUNTOS CRÍTICOS 1) La participación política de las mujeres. La cuota de las mujeres se ha incrementado de manera formal, hasta llegar a la paridad para el próximo proceso electoral. Sin embargo, en la realidad esta paridad está muy lejos de alcanzarse. La representación equilibrada de género se ve afectada al combinarse con un sistema electoral de listas abiertas, en el cual los candidatos y candidatas de un mismo partido compiten entre sí por los votos preferencialesen posiciones desventajosas para las mujeres. 2) Participación y representación política de los grupos sociales más excluidos. Las personas de la diversidad sexual, las personas con discapacidades y los pueblos indígenas se encuentran excluidos de la representación política en el país. PROPUESTAS 1.1) Incluir mecanismos que aseguren la inclusión de las mujeres en las cuotas establecidas para los cargos de elección popular (ejemplo: la ley de trenza, es decir, la alternancia de candidatos hombre y mujeres en las planillas) Tipo de Reforma: Reglamentación a la aplicación de la disposición de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 1.2) Desarrollar, por parte del TSE, de campañas de educación dirigidas a las votantes mujeres, especialmente a mujeres rurales, indígenas, afro-hondureñas, y jóvenes. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 1.3) Que el Congreso introduzca criterios de equidad de género en la designación de los propios magistrados, para esto asegurar que los partidos políticos (elecciones 2017) y las organizaciones ciudadanas (posteriores a las elecciones del 2017) considere criterios de género en la lista de candidatos/as. Tipo de Reforma: Constitucional. 1.4) Establecer mecanismos que ayuden al acceso igualitario de las mujeres a las campañas electorales en los medios de comunicación en consideración a que las mujeres, como norma general, siempre están más limitadas en acceso a recursos financieros. Tipo de Reforma: Reglamentación a la aplicación de la disposición de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.1) Incluir en la legislación electoral mecanismos para que los partidos políticos promuevan la participación, representación, igualdad y no discriminación de los grupos sociales más excluidos en la sociedad hondureña, como las personas con discapacidad, las personas lésbicas, gay, bisexuales y transexuales, y los pueblos indígenas. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.2) En el caso de los pueblos indígenas y afro hondureños la ley electoral debe respetar el espíritu del convenio 169 de la OIT, respecto a asegurar la consulta y representación de sus intereses en instancias relevantes de toma de decisiones. Tipo de reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.3) Reformar el artículo 171 de la actual Ley Electoral sobre la conceptualización de la temática discapacidad ya que está planteado de forma discriminatoria. Tipo de reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 14
15 PUNTOS CRÍTICOS 3) Derecho de todos los ciudadanos/as a votar. La Constitución define el voto como un derecho y un deber. Sin embargo, el sistema actual deja a un gran número de ciudadanas y ciudadanos fuera del proceso. PROPUESTAS 3.1) Crear condiciones y mecanismos para garantizar el voto de las personas con discapacidades, de los/as hospitalizados, y de los/as detenidos sin sentencia. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 3.2) De manera especial, exigir a las instituciones públicas y privadas la construcción de medios de accesibilidad para las personas con discapacidad en todas las infraestructuras peatonales y viales del país. Lo cual asegurará una mayor participación electoral de las personas con discapacidad. Tipo de Reforma: En las diversas leyes. 4) Derecho a la información de los Pueblos Indígenas y afro-hondureños y de las Personas con Discapacidades. La legislación electoral no está traducida a las lenguas indígenas y afro-hondureñas, ni están en formatos accesibles para las personas con discapacidades. 3.3) Que se establezca la obligatoriedad de votar para todo ciudadano y ciudadana en edad de ejercer el sufragio. Tipo de Reforma: Constitucional 4.1) Traducir a las lenguas maternas de los Pueblos Indígenas y Afro-hondureños la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y otros documentos electorales relevantes para la comprensión pública del proceso, reconociendo así el carácter pluricultural y multilingüe de Honduras. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 4.2) Producir la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y otros documentos relevantes a formatos accesibles para las personas con discapacidades. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 15
16 V. A NIVEL DE TRANSPARENCIA Y FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS: Se busca el cumplimiento de la ley en cuanto a que todos los partidos políticos rindan cuentas acerca del origen y las cantidades que reciben durante todo tiempo, para evitar que recursos ilícitos sean utilizados para financiar los partidos políticos y las campañas políticas. PUNTOS CRÍTICOS 1) Rendición de cuentas sobre el financiamiento de las campañas electorales. Ninguno de los partidos políticos ha fomentado la cultura y voluntad política de rendir cuentas acerca del origen y cantidades recibidas para financiar sus actividades partidarias y campañas electorales. 7 2) Sospechas de penetración del crimen organizado en el financiamiento de las campañas electorales. Por la falta de vigilancia y de la rendición de cuentas de los partidos políticos hay muchas denuncias de su penetración por parte del crimen organizado, particularmente en el período de elecciones. PROPUESTAS 1.1) Convertir al Tribunal Supremo Electoral en la única institución autorizada a contratar publicidad electoral. Esto requeriría que tanto los medios de comunicación como las empresas publicitarias deban registrase en el TSE previamente, y que los partidos sólo puedan contratar a esas empresas a través del mismo TSE. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 1.2) Cualquier violación de las normas de financiación de campaña o de las leyes en materia de transparencia de la información pública, detectada por el TSE o denunciada ante el mismo, habría de ser sancionada con multas mayores a las actualmente establecidas. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 1.3) Autorizar a un ente de observación ( veeduría ) social integrado por el Estado y la sociedad civil para que fiscalice los fondos de los partidos políticos antes, durante y después de las campañas electorales Tipo de reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 1.4) Los procesos electorales primarios o internos deben ser financiados por cada partido y no por el Estado. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.1) Facultar al TSE para que reglamente de forma debida, la auditoría de los estados financieros periódicos por parte de los partidos políticos. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.2) Someter el financiamiento de los partidos políticos a los mecanismos de control del lavado de activos, que actualmente aplica el sistema financiero nacional. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 2.3) Establecer techos máximos de financiamiento permitidos para los partidos políticos en tiempo de campaña electoral general. Tipo de Reforma: A la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 7 Misión de Observación Electoral UE, Honduras Informe Final sobre las Elecciones Generales. 16
17 VI. A NIVEL DEL CONSENSO Y LEGITIMIDAD DE LAS AUTORIDADES ELECTAS: Se aspira a que el Presidente (a) de la República sea electo (a) con más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos para que tenga el apoyo de la mayoría de la ciudadanía y por tanto la legitimidad de origen suficiente para gobernar. Además introducir en la legislación nacional el derecho ciudadano a revocar el mandato de las autoridades electas. PUNTOS CRÍTICOS 1) Elección con mayoría absoluta y legitimidad de origen del Presidente (a) de la República. Debido a que se ha transformado el sistema de partidos políticos, cambiando de un modelo bipartidista a uno pluripartidista, la elección del Presidente (a) con mayoría simple da lugar como ya ocurrió en a que el presidente sea elegido por un porcentaje mucho menor a los que no votaron a su favor, produciendo un problema de legitimidad de origen. 2) Representación y legitimidad de los diputados/as al Congreso Nacional. En la democracia hondureña esta es la figura más cuestionada por la manera de selección, ya que es un problema de origen su representación y vínculo con la ciudadanía que los eligen. 3) Democracia delegada. La actual democracia electoral hondureña tiene el carácter de delegada. Esto implica el derecho de cada autoridad electa a comportarse de acuerdo a sus particulares criterios e intereses, sin considerar los intereses y necesidades colectivas de la ciudadanía que los eligió. PROPUESTAS 1.1) Que se apruebe la segunda vuelta cuando ninguno de los candidatos o candidatas en la papeleta presidencial o de alcaldías, no obtengan el cincuenta por ciento (50%) más un voto. En la segunda vuelta únicamente participarían los dos candidatos o candidatas más votados/as. Tipo de Reforma: Constitucional. 2.1) Implementar el sistema de selección y votaciones para diputados/as por distritos plurinominales. 8 Esto asegurará la representatividad de los intereses de la ciudadanía, la rendición de cuentas de los funcionarios electos y el control ciudadano sobre su gestión. Tipo de Reforma: Constitucional. 2.2) Asegurar un balance entre la representación de los intereses ciudadanos y los intereses partidarios. Esto último mediante la introducción de la modalidad de listas nacionales de diputados y diputadas, bajo la papeleta presidencial. Tipo de Reforma: Constitucional. 3.1) Establecimiento de la revocatoria de mandato para todas las autoridades electas por el voto popular. Esto incluye Presidente/a, diputados/as y alcaldes/as. La revocatoria de mandato 9 es un derecho político, por medio del cual la ciudadanía puede dar por terminado el mandato que ha conferido a una autoridad electa. Siempre haciendo uso del sufragio libre y universal. Tipo de reforma: Constitucional. 8 Las elecciones Plurinominales son aquellas en las que los candidatos son elegidos por la autoridad electoral partiendo de una lista de candidatos entregada por los partidos, la cantidad de escaños plurinominales disponibles por partido dependerán del número de escaños uninominales ganados en las elecciones populares. ( que_es_una_eleccion_uninominal_y_una_plurinominal.html) 9 Por ejemplo en Colombia, el revocatorio de mandato de un gobernador se inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que eligió al mandatorio ( AngBarraza/revocatoria-del-mandato ) 17
18 Anexo Fotográfico 18
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