A U T O. En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO
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- Mariano Giménez Agüero
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1 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID Procedimiento Abreviado 238/2010-D A U T O En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 3 de octubre de 2014 se dictó auto acordando seguir las presentes diligencias previas en las que figuran como imputados Juan Pedro Hernández Moltó e Ildefonso Ortega Rodríguez-Arias, por si los hechos a ellos imputados fueren constitutivos de los delitos societarios de falseamiento de las cuentas anuales y de administración desleal, sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Titulo II del Libro IV del LECr. Dese traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de DIEZ DÍAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780. Dicho auto fue posteriormente confirmado por la Sala de lo Penal, Sección Tercera, en su resolución de fecha 19 de noviembre de 2014, de la que obra testimonio unido a las presentes actuaciones.
2 SEGUNDO.- Conferido el oportuno traslado a las partes acusadoras, se han presentado los siguientes escritos de acusación: 1º.- El Ministerio Fiscal en su escrito con entrada en el Juzgado en fecha formula acusación contra JUAN PEDRO HERNANDEZ MOLTO y ILDEFONSO ORTEGA RODRIGUEZ-ARIAS en mérito a las alegaciones expuestas en dicho escrito, informando que: a) Los hechos narrados son constitutivos de : Un delito societario previsto y penado en el art. 290 párrafo primero del Código Penal. b) De los expresados delitos son responsables: Los acusados JUAN PEDRO HERNANDEZ MOLTO y ILDEFONSO ORTEGA RODRIGUEZ-ARIAS, en concepto de autores ( art. 27 y 28 del Código Penal) c) No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad civil. d) Procede imponer a ambos acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante el tiempo de condena, y costas. 2º.- En Fecha se presenta escrito por la Procuradora Maria del Mar Villa Molina en nombre y representación de la ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), solicitando la apertura de juicio oral contra JUAN PEDRO HERNANDEZ MOLTO y ILDEFONSO ORTEGA RODRIGUEZ-ARIAS por los motivos expuestos en el mismo y: a) Los hechos relatados constituyen:
3 - Un delito de Falsedad contable del artículo 290 del Código Penal. - Un delito de Administración Desleal del artículo 295 del Código Penal. b) Los acusados son ambos autores c) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. d) Procede imponer a ambos acusados: la pena privativa de libertad de tres años de prisión y multa de Doce Meses con una cuota diaria de Diez Euros, con la responsabilidad personal en caso de impago, por el delito del art. 290 del Código Penal. la pena privativa de libertad de dos años de prisión por el delito del art. 295 del Código Penal. En ambos casos la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante el tiempo de condena. Que se impongan las costas judiciales. 3º.- En Fecha se presenta escrito por la Procuradora Silvia Casielles Moran en nombre y representación de la BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, solicitando la apertura de juicio oral contra JUAN PEDRO HERNANDEZ MOLTO y ILDEFONSO ORTEGA RODRIGUEZ-ARIAS por los motivos expuestos en el mismo y: a) Los hechos relatados constituyen: - Un delito de Administración Societaria Desleal del artículo 295 del Código Penal. - Un delito de Falsedad societaria del artículo 290 del Código Penal.
4 b) Los acusados son ambos autores (art. 28 CP) c) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. d) Procede imponer a ambos acusados: Por el delito del art. 295 del CP la pena de tres años de prisión y multa del duplo del beneficio y accesoria de inhabilitación para la administración de patrimonios ajenos durante el tiempo de la condena. Por el delito del art. 290 del CP la pena de prisión de dos años y seis meses, multa de doce meses a razón de 100 euros/día y accesoria la inhabilitación para la administración de patrimonios ajenos durante el tiempo de la condena. En todo caso la condena de los acusados al pago de las costas procesales conforme al art 123 CP, incluidas las de la acusación particular. El pago de la indemnización con carácter solidaria al Banco Castilla La Mancha con la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS ( ) La apertura de pieza de responsabilidad civil para el aseguramiento de la misma y de las costas. 4º.- En Fecha se presenta escrito por el Procurador Julio Tinaquero Herrero en nombre y representación de los denunciantes D. José Aceituno Sánchez, D. Juan José Alcalá Magro, D. José Miguel Imedio Puebla, D. Constantino Berruga Simarro, D. Fernando José Torres Villamaor y D.Jaime Alberto Ramos Torres, solicitando la apertura de juicio oral contra JUAN PEDRO HERNANDEZ MOLTO y ILDEFONSO ORTEGA RODRIGUEZ- ARIAS por los motivos expuestos en el mismo, dando por reproducido íntegramente el escrito de calificación del
5 Ministerio Fiscal de fecha 20 de octubre de 2014 en todos sus apartados incluido el referente a la proposición de medios de prueba. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Dispone el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del acusado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles. SEGUNDO.- A la vista de los distintos escritos de acusación formalizados por el Ministerio Fiscal y demás acusadores relacionados en los Antecedentes de la presente resolución, procede tener por dirigida la acusación en la presente causa contra JUAN PEDRO HERNANDEZ MOLTO y ILDEFONSO ORTEGA RODRIGUEZ-ARIAS, por hechos que pudieran ser constitutivos de un presunto delito societario de falseamiento de las cuentas anuales del artículo 290 del Código Penal, y de un presunto delito societario de administración desleal del artículo 295 del Código Penal. TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 790 de la LECrim. debe señalarse en la resolución abriendo el juicio oral el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa y, en este caso, en atención a que la pena de privación de libertad prevista, procede señalar al Juzgado Central de lo Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LEcrim. CUARTO.- Dispone el artículo 589 de la L.E.Cr., de aplicación al Procedimiento Abreviado según los artículos
6 764.1 y que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades si no se prestare la fianza exigida, y que en el presente caso se fija inicialmente, sin perjuicio de su posterior determinación, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS , de la que ambos acusados habrán de responder solidariamente, y ello a la vista de la indemnización interesada por la acusación ejercida por la entidad perjudicada BANCO CASTILLA-LA MANCHA en concepto de responsabilidad civil, en atención al perjuicio económico que para la referida entidad pudiere derivarse del conjunto de operaciones objeto del presente procedimiento y que aparecen reflejadas en el correspondiente relato formalizado en el escrito de acusación dirigido al Juzgado, en lo que se refiere a la acusación por el tipo penal del artículo 295 CP. QUINTO.- Por último debe acordarse en la presente resolución el traslado de los escritos de acusación a los acusados, habilitándoles, en su caso, de la defensa y representación correspondiente. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se acuerda en la presente causa la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MOLTÓ e ILDEFONSO ORTEGA RODRÍGUEZ-ARIAS, por un delito societario de falseamiento de las cuentas anuales y por un delito societario de administración desleal. 2.- Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado Central de lo Penal.
7 3.- Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados, concediéndose el plazo de DIEZ DIAS a fin formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación debiendo proponer en su caso las pruebas de que intente valerse. A tal fin entréguese copia de las actuaciones, que deberá ser retirada en el plazo de una audiencia en la secretaria de este Juzgado, no suspendiéndose ningún plazo en caso de no realizarlo, debiendo aportar CD u otro soporte digital. Si las partes acusadas no presentaren el escrito en el plazo señalado se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4.- Requiérase a los acusados JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MOLTÓ e ILDEFONSO ORTEGA RODRÍGUEZ-ARIAS, para que con carácter solidario y en el plazo de DIEZ DÍAS, presten la fianza de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS ( ), para cubrir las posibles responsabilidades civiles que procediere imponer, de conformidad con lo señalado en el razonamiento jurídico Cuarto de la presente resolución, con apercibimiento de que se decretará el embargo de sus bienes en caso de que no se constituya la fianza indicada. Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados entregándoles copia literal de los escritos de acusación. A tal fin, se señala el próximo día 19 de diciembre a las 10:00 horas para que comparezcan en la secretaría de este Juzgado los acusados JUAN PEDRO HERNANDEZ MOLTO e ILDEFONSO ORTEGA RODRIGUEZ-ARIAS. Fórmese por cada acusado pieza de responsabilidad pecuniaria, encabezadas con testimonio de la presente
8 resolución, en las que se librarán los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de MADRID.- Doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
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