Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 033 PROYECTO DE LEY: 053 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY Nº 5 DE 11 DE ENERO DE 2007, QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 16 DE JULIO DE PROPONENTE: H.D. IVÁN PICOTA. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS. Apartado Panamá 4, Panamá

2 jlsam6fea NacionaC Jf. (]J. Iván Cl1cota c])iputado de (a 1?gpú6fica 'TeCéfono: M(}3: 'WW'w.asam6fea.go6.pa /" Panamá, 15 de julio de 2014 Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente Asamblea Nacional Ciudad.- Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente, el artículo 109 Y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Que modifica la Ley No. 5 de 11 de enero de 2007 Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, que merece la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 5 de enero de 2007 se creó con el objetivo de agilizar los trámites para apertura de empresas sin embargo en la aplicación de la Ley hemos observado cómo la forma simple de otorgar un Aviso de Operación muchas veces ha servido para ubicar negocios que se dedican a la venta de licor o al entretenimiento en zonas residenciales, perjudicando el derecho al descanso de los residentes y muchas veces la seguridad de los mismos. En este sentido consideramos que es necesario que las Autoridades emitan un concepto favorable para identificar si un establecimiento comercial puede ubicarse en una zona determinada antes de ser aprobado el Aviso de Operación, luego de un análisis a la luz de los criterios objetivos de la clasificación de lotes (zonificación) y dentro de un término máximo de 30 días hábiles. Esta Resolución deberá ser aportada al Ministerio de Comercio e Industrias una vez se realice el procedimiento vía electrónica en el Sistema P ANAMAEMPRENDE. Esta iniciativa pretende proteger al ciudadano para que tenga una mejor calidad de vida en sus barrios, proteger su derecho al descanso y su seguridad pero también pretende proteger Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 15 de julio de 2014, por el suscrito IV AN PICOTA. Página 1

3 la seguridad jurídica del inversionista que luego de seguir el procedimiento establecido en esta norma podrá saber que su establecimiento comercial se encuentra en un lote que cuenta con la zonificación para ello y que por ende, no será objeto de cierres una vez haya invertido en su local. CIRCUITO 8-7 Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 15 de julio de 2014, por el suscrito IVAN PICOTA. Página 2

4 ANTEPROYECTO DE LEY No., fe/7ft De de de s<_?('to fia- Que modifica la Ley No.S de 11 de enero de 2007 Que agiliza el proceso de apehurade empresas y establece otras disposiciones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley No. S de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, quedará así: "Artículo 1: Aviso de Operación. Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política; por consiguiente, ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales. La expedición del Aviso de Operación estará sujeto además de los requisitos establecidos por Ley para cada tipo de actividad económica, a la aprobación del Municipio respectivo quien revisará según los criterios de zonificación de cada lote donde se pretenda ubicar el domicilio del negocio que se trate e identificará si el lote cuenta con una clasificación de zonificación que permita la actividad comercial que se detalle en la solicitud. Este procedimiento será gratuito y cada solicitud deberá ser resuelta dentro del término de 30 días hábiles. El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales, al momento de confirmar el Aviso de Operación. El Aviso de Operación deberá contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se proponga realizar. Una vez culminado el proceso de Aviso de Operación, el declarante deberá imprimir la confirmación que le emita el Sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento. La Autoridad Pública Competente podrá exigir en toda inspección ver dicha confinnación firmada. Parágrafo. El Registro Único de Contribuyentes otorgado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema PANAMAEMPRENDE será el número único que servirá para identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, así como ante la Caja de Seguro Social y demás instituciones. Los municipios, la Caja de Seguro Social y demás instituciones tomarán medidas pertinentes para asegurar la adecuación de sus sistemas a esta disposición."

5 Artículo 2. Se adiciona el siguiente artículo a la Ley NO.5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones: Artículo 1-A: Todo establecimiento de negocio nuevo o existente al momento de que esta norma entre a regir, deberá cumplir con las normas establecidas y deberá solicitar la evaluación sobre la zonificación del lote en que se encuentra al Municipio respectivo. De no cumplir con el criterio de zonificación asignado para un establecimiento comercial en dicho lote, las autoridades competentes podrán ordenar el cierre del negocio. Artículo 3. Se modifica el artículo 8 la Ley NO.5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones: "Artículo 8: Proceso de Aviso. El proceso de Aviso de Operación funcionará así: l. El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes establecidas en el artículo 1 y 2 de la presente Ley. 2. Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE. 3. Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema. 4. El Sistema PANAMAEMP RENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación. Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar al Sistema P ANAMAEMP RENDE podrán hacerlo en cualquier oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Ministerio de Comercio e Industrias. " Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 14 de julio de 2014 por el H.D. Iván Picota. Circuito 8-7

6 JIsam6fea :Naciona{ Comisión áe Comercio y JIsuntos (Económicos '}{JD. Qui6ian rr. Panay q. Presiáente /I'eféfono: Pcg; Panamá, 03 de septiembre de 2014 AN/CCAE/156/14 Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA Presidente Asamblea Nacional E. S. D.! c l' ',_y """"""_."» ""_ " " "~ Señor Presidente: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 1 09 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, me dirijo a usted en ocasión de remitirle el Anteproyecto de Ley N 33 "Que modifica la Ley NO.5 de 11 de enero de 2007 Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones", el cual fue debidamente prohijado el día de hoy miércoles 03 de septiembre de Por lo anteriormente expuesto, solicito en atención al Reglamento aludido, se instruya a Secretaría General para que se le de el trámite correspondiente. Sin más sobre el particular, queda de usted, te, 8L H.D. Q IBIAN PANA Y G. Presidente "CFaCacio Justo)f.rosemena - )f.part:aác <Panamá 4, CFanamá" ccomercio@asam6fea.go6.pa

7 PROYECTO DE LEY N De de de 2014 Que modifica la Ley NO.5 de 11 de enero de 2007 Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley No. 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, quedará así: "Artículo 1: Aviso de Operación. Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política; por consiguiente, ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales. La expedición del Aviso de Operación estará sujeto además de los requisitos establecidos por Ley para cada tipo de actividad económica, a la aprobación del Municipio respectivo quien revisará según los criterios de zonificación de cada lote donde se pretenda ubicar el domicilio del negocio que se trate e identificará si el lote cuenta con una clasificación de zonificación que permita la actividad comercial que se detalle en la solicitud. Este procedimiento será gratuito y cada solicitud deberá ser resuelta dentro del término de 30 días hábiles. El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales, al momento de confirmar el Aviso de Operación. El A viso de Operación deberá contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se proponga realizar. Una vez culminado el proceso de A viso de Operación, el declarante deberá imprimir la confirmación que le emita el Sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento. La Autoridad Pública Competente podrá exigir en toda inspección ver dicha confirmación firmada. Parágrafo. El Registro Único de Contribuyentes otorgado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema PANAMAEMPRENDE será el número único que servirá para identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, así como ante la Caja de Seguro Social y demás instituciones. Los municipios, la Caja de Seguro Social y demás instituciones tomarán medidas pertinentes para asegurar la adecuación de sus sistemas a esta disposición. It Artículo 2. Se adiciona el siguiente artículo a la Ley N.5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones: Artículo 1-A: Todo establecimiento de negocio nuevo o existente al momento de que esta norma entre a regir, deberá cumplir con las normas establecidas y deberá solicitar la evaluación sobre la zonificación del lote en que se encuentra al Municipio respectivo. De no cumplir con el criterio de zonificación asignado para

8 un establecimiento comercial en dicho lote, las autoridades competentes podrán ordenar el cierre del negocio. Artículo 3. Se modifica el artículo 8 la Ley N.5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones: "Artículo 8: Proceso de Aviso. El proceso de Aviso de Operación funcionará así: 1. El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes establecidas en el artículo 1 y 2 de la presente Ley. 2. Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE. 3. Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema. 4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación. Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar al Sistema PANAMAEMPRENDE podrán hacerlo en cualquier oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Ministerio de Comercio e Industrias. If Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 03 de septiembre de POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y fntos ECONÓMICOS HD.~.PANAYG. Presidente HD. CRESCENCIA PRADO Vicepresidenta Secretario HD. RAÚL. G. PINEDA Comisionado HD. ARISTIDES DE ICAZA Comisionado HD. JUAN POVEDA Comisionado ~ " omisionada

9 1NFORME De la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, respecto al Primer Debate del Proyecto de ley No.53 Que modifica la Ley No.5 de 11 de enero de 2007 Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones. Panamá 6 de octubre 2014 Honorable Diputado Adolfo T. Valderrama R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D... ;~-~I)~i~~ C'l ~~..S-Jye_.. : Señor Presidente: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, la Comisión que me honro en presidir, tiene a bien entregar el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de ley No.53 Que modifica la Ley No.5 de 11 de enero de 2007 Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones. l. Antecedentes del Primer Debate y Objetivos del Proyecto. Una vez realizado el prohij amiento de la propuesta por la Comisión, se realizaron consultas y reuniones con representantes del Ministerio de Comercio e Industrias y del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la finalidad de unificar criterios respecto a algunas modificaciones que pudieran darle mayor viabilidad al proyecto. El proyecto tiene como finalidad asegurar que el otorgamiento del Aviso de Operación expedido por Panamá Emprende, esté supeditado a la certificación de que la actividad que habrá de realizarse, cumple con la zonificación determinada por el MIVIOT y de esta manera evitar el malestar que ocasiona en las áreas residenciales la instalación de establecimientos comerciales que afectan a los residentes, quienes hacen una inversión significativa en busca de paz, privacidad y seguridad. D. Del Primer Debate l. Aspectos ~nerales El día 1 de octubre de 2014, siendo las 2:35 p.m., en las instalaciones de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, y existiendo el quórum reglamentario, inició la sesión

10 de 2007 Que agiliza el proceso de apertura ae empresas y esuwu;;~ VU4i::1 U!i::IpV'u...v... Estuvieron presentes los honorables diputados/as: Quibián Panay, Juan Carlos Arango, Aristides De Icaza, Yanible Ábrego y el HDS: Víctor Guerra Santos. El diputado proponente, Iván Picota también participó activamente de la discusión. Estuvieron presentes en la reunión, representantes del Ministerio de Comercio e Industrias, del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del Municipio de Panamá. Los honorables diputados con el ánimo de darle mayor viabilidad a la propuesta y atendiendo recomendaciones del Ministerio de Comercio y del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial propusieron modificaciones al proyecto, las cuales fueron aprobadas. La reunión terminó a las 3 :20 pm. 2. Las Modificaciones: Al proyecto le fueron realizadas cuatro modificaciones de las cuales dos corresponden a artículos nuevos. Conscientes de que el esquema de Panamá Emprende se sustenta en la celeridad y simplicidad del trámite, sugerido por Doing Business, Grupo del Banco Mundial, para que Panamá mejorara significativamente en su calificación en la tabla de economías más favorables para la inversión, los honorables diputados propusieron hacer una modificación a la Ley 5 de 2007, a fin de que lo relativo a la certificación de la zonificación sea incorporado en la Plataforma tecnológica de Panamá Emprende y se le otorga un plazo de 365 días al MIVIOT, para que actualice y depure su base de datos a fin de lograr el cometido de la norma. Por otro lado, se propuso la determinación de la sanción de cierre de la empresa. en el caso de incumplimiento con lo relativo a la zonificación. m. Parte Resolutiva La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, luego del análisis minucioso del Proyecto y en consideración a lo antes expuesto, RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. NO.53 Que modifica la Ley NO.5 de 11 de enero de 2007 Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones. 2. Presentar ante el Pleno, el Proyecto con las modificaciones en un Texto Único. 3. Solicitar a esta augusta cámara que, siguiendo el trámite correspondiente, sea sometido el presente proyecto a Segundo Debate.

11 POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS Presidente Vicepresidenta HD. JUAN B. MOYA Secretario HD. RAÚL. G. PINEDA Comisionado HD. JUAN POVEDA HD. YANI EL AH GO Comisionado Comisionad~ 5,

12 TEXTO ÚNICO PROYECTO DE LEY N 53 De de octubre de 2014 Que modifica la Ley No.5 de 11 de enero de 2007 Que agiliza el~- ~ "~ apertura de empresas y establece otras disposiciones. ',.,.. "~,",~.", ~'.""",.~-,---,-"--.,-...-,.,,,,,...,.. \t. LA ASAMBLEA NACIONAL l'.' DECRETA: Artículo l. El artículo 1 de la Ley 5 de 2007, queda así: Artículo l. Aviso de Operación. Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, sujeta a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos y con las limitaciones que establece la Constitución Política y las normas de zonificación; por consiguiente, ningún servidor público podrá oponerse a la operación de un negocio que haya cumplido con todos los requisitos legales. El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y la certificación de cumplimiento de las normas de zonificación. En consecuencia, ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer una actividad comercial o industrial, salvo las excepciones taxativamente establecidas por esta Ley o a través de ley especial o lo relacionado con la disposición de los bienes del Estado o los bienes municipales. El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales, al momento de confirmar el A viso de Operación. El A viso de Operación deberá contener la información estrictamente necesaria para permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se proponga realizar. Una vez culminado el proceso de Aviso de Operación, el declarante deberá imprimir la confirmación que le emita el Sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento. La Autoridad Pública Competente podrá exigir en toda inspección ver dicha confrrmación firmada. Parágrafol. El Registro Único de Contribuyente otorgado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Sistema PANAMAEMPRENDE, será el número único que servirá para

13 identificar a cada contribuyente tanto para tributos nacionales como municipales, así como ante la Caja de Seguro Social y demás instituciones. Los municipios, la Caja de Seguro Social y demás instituciones tomarán las medidas pertinentes para asegurar la adecuación de sus sistemas a esta disposición. Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio e Industrias realizará o velará porque se realicen inspecciones previas a la confirmación del Aviso de Operación, cuando se trate de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas al detal, en envases abiertos y para el consumo en el lugar, con exclusión de aquellos establecimientos de expendio de alimentos preparados, en los que la venta de bebidas alcohólicas no sea su actividad principal, cuando se estime necesaria la verificación de lo declarado y que se cumplan las restricciones que impone la Ley 55 de 1973 para este tipo de actividad de expendio de bebidas alcohólicas. Articulo 2 (Nuevo). Que se adicione un párrafo al artículo 18 de la Ley 5 de 2007, así: Articulo La infracción señalada en el numeral 11 conlleva el cierre inmediato del establecimiento sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Artículo 3 Transitorio (Nuevo). Corresponde al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial realizar los ajustes que correspondan a fm de que, en un período que no exceda de los 365 días calendario y para implementar lo establecido en esta Ley, se pueda incorporar, en lo pertinente, a la Plataforma del Sistema Panamá Emprende. Artículo 4. Esta ley modifica el artículo 1 y adiciona un párrafo al artículo 18 de la Ley 5 de Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a los 365 días calendario de su promulgación. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 01 de octubre de 2014,

14 POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS HD. QUIBIAN T. PANAY G. Presidente A PRADO..J.?-vI tj Vicepresidenta HD. JUAN B. MOYA Secretario HD. BENICIO R INSON HD. RAÚL. G. PINEDA Comisionado HD.JUA GO HD. JUAN POVEDA Comisionado

15 SOLO P:t!RA SECRETARIA I:J:~I ESCRIBIR) "~.::t;, I~I I c!:: Hora: A Debate: A Votación: Aprobada: Rechazada: Los (as) Honorables Dipntados (~s):u: &; I a~ pautu cr PR~ONEN~ ~ ~ ()..tczi3-: (j / M ~ ;/~~>~o ~/~ll~~z; Que se suspenda el Segundo Debate ~(P~oyecto~el4'~ey 53, "Proyecto de Ley 53, Que modifica la Ley No. 5 de 11 de enero de 2007", y que se devuelva a primer debate para ampliar las consultas.

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