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- Felipe Godoy Cáceres
- hace 6 años
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1 Problemas, desafíos y oportunidades para la protección de los derechos de los migrantes forzados de Colombia y las soluciones duraderas, en el contexto del proceso de paz colombiano. Conferencia no. 16 de IASFM. Ponencia realizada por Marco Romero Silva 1 y Camila Espitia Fonseca 2 marcoromero@codhes.org Abstract The paper focuses on the protection of rights of Colombian forced migrants (persons in need of international protection, refugees, and victims of new forms of forced migrations) in the Colombian Peace Process, and on the lasting solutions. It analyzes a set of legal, political and social problems, posed by both major challenges at national and regional level. It shows some windows of opportunities that many agreements and processes (The Declaration of Cartagena, The Second Regional Humanitarian Conference on Forced Migration, and The Brazil Declaration and Plan of Action) offer to Latin-American Governments and Civil Societies in order to face successfully those challenges. Resumen El documento se centra en la protección de los derechos de los migrantes forzados de Colombia (personas en necesidad o condición de refugio, desplazados forzados transnacionales y transfronterizos, víctimas en el exterior) en el proceso de paz de Colombia, y en las soluciones duraderas. Se analiza una serie de problemas legales, políticos y sociales, planteado por los dos principales retos a nivel nacional y regional. Muestra algunas ventanas de oportunidades que declaraciones, compromisos y procesos (La Declaración de Cartagena, la Segunda Conferencia Regional Humanitaria sobre la migración forzada, la Declaración de Brasil y el Plan de Acción) ofrecerán a los Gobiernos latinoamericanos y la sociedad civil con el fin de enfrentar con éxito los desafíos. 1 Administrador Público de la Escuela Superior de Administración Pública, especialista en Derecho Público y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Colombia. Máster en Science Politique et Philosophie Politique de la Universidad de París-Este,Marne la-vallée. Actualmente es profesor asociado del Departamento de Ciencia Política, Coordinador de la Maestría en Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Colombia. Se desempeña como Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES; Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, miembro del Centro de Pensamiento y Seguimiento a los Diálogos de Paz y miembro de la Comisión Facilitadora Nacional de Paz. 2 Politóloga y magister en políticas públicas de la Universidad Nacional de Colombia, con estudios en Economía en la Pontificia Universidad Javeriana. Coordinadora del área de Migraciones Forzadas y Refugio de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES-.
2 Además de los más de 6 millones de desplazados internos y las más de 8 millones de víctimas que ha producido el conflicto armado colombiano, más de colombianos han buscado refugio por el mundo a causa de éste; la población en condición o necesidad de protección internacional de nacionalidad colombiana reside principalmente en Venezuela, Ecuador, Costa Rica, Panamá y Estados Unidos. Si bien la migración forzada de la población colombiana a causa del conflicto armado ha provocado que lleguen personas en busca de protección internacional a países lejanos como Islandia, el 86% de los refugiados habitan en los países de frontera y la mayor parte de ellos han sufrido el desplazamiento forzado transfronterizo 3, que los expone a unas dinámicas de protección y a su vez de vulnerabilidad particulares. La población refugiada colombiana ha padecido el histórico abandono del Estado colombiano, incluyendo una gran parte de la sociedad del país, que ignora la existencia del fenómeno del exilio colombiano a causa del conflicto armado, desconoce las magnitudes del desarraigo y los valiosos aportes que tiene la población refugiada para el país, especialmente para la construcción de paz. Quiénes son los refugiados y las víctimas en el exterior? Comprender el fenómeno del exilio colombiano implica aproximarse a la magnitud de la población, sus perfiles sociales, políticos y económicos. Siguiendo el derecho internacional de los refugiados y el derecho de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, vale la pena comprender quienes son los refugiados colombianos y las víctimas en el exterior: 1. Siguiendo la definición ampliada de refugiados según la Declaración de Cartagena, que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, los refugiados colombianos que han salido forzadamente del país a causa del conflicto armado y la violencia política son aproximadamenre mil, según los datos de Acnur. 3 Para Codhes el desplazamiento transfronterizo corresponde a unas lógicas más locales que suponen cercanía espacial y cultural, y en la que los lugares de asentamiento de esta población son similares a las condiciones de los asentamientos dentro del país. Esto sumado a la presencia y movilidad permanente de los actores armados en las fronteras constituyen continuidades en los escenarios de desprotección.
3 Año CONSULTORIA Vale la pena señalar que no todos los refugiados colombianos son necesariamente víctimas del conflicto armado, ya que pueden ser refugiados por otras causas contempladas en la convención del 1951; aunque son una minoría 4. Ahora bien, se estima que las personas que ha salido forzadamente del país son más de las identificados por Acnur, ya que muchas de ellas ni siquiera solicitan la protección internacional por desconocimiento de sus derechos o por otros motivos, o permanecen en otros países bajo otros estatus migratorios, que ocultan su calidad de refugiado. Refugiados colombianos Nota. Este grafico muestra el total de refugiados colombianos en el exterior por año a partir de los datos proporcionados por ACNUR * Estos datos corresponden a mediados de 2015 Analizando el panorama de la situación de los refugiados colombianos, según ACNUR (2016) para el 2014 y mitad del 2015, se registran las siguientes estadísticas: Refugiados Mitad del Número de refugiados Refugiados retornados Personas en situación similar a la de los refugiados "Total refugiados y personas en situación similar a la de los refugiados" "Total refugiados y personas en situación similar a la de los refugiados asistidos por ACNUR" 4 De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él"
4 Figura 3. Número de refugiados, refugiados retornados, personas en situación similar a la de los refugiados, asistidos por ACNUR y solicitantes de asilo para el 2014 y mitad del 2015 (o datos más recientes). Es importante analizar cómo las cifras de refugiados retornados son irrisorias en relación al exorbitante número de refugiados y personas en situación similar a la de los refugiados, esto revela dos cuestiones: 1. La mayoría de la población refugiada no cuenta con estatus de refugio, sino que se encuentra en una situación similar al refugio; 2. Hay una clara incongruencia de la política pública nacional y los acuerdos de paz con la guerrilla de las Farc sobre los refugiados, en la medida en que hay una aparentemente prioridad por el retorno, sin que ello represente un interés en la mayoría de los refugiados (por ahora). 2. A partir de la Ley colombiana 1448 de reparación integral a las víctimas, se identifican como víctimas del conflicto armado aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Las víctimas tienen derecho a la reparación integral independientemente del lugar donde se encuentren 5. Las y los colombianos que han migrado forzosamente al exterior a causa del conflicto armado colombiano no necesariamente gozan de protección internacional, algunos son solicitantes de asilo y otros, de hecho, no desean el estatus de refugiado por temores fundados o por libre elección. Así pues, muchas de las personas catalogadas como víctimas ante la Ley 1448 no gozan del estatus de refugiado o de algún otro mecanismo de protección internacional, y no por ello, el Estado Colombiano se abstiene de reparar. La Ley 1448 a través de la inclusión al Registro Único de Víctimas declara administrativamente la calidad de víctima que permite acceder a beneficios para la reparación integral, independientemente del estatus migratorio en el que se encuentre la persona en el exterior. Cinco años después de implementada la Ley 1448, gran parte de la población víctima del conflicto armado que reside en el exterior la desconoce. Si bien hoy se han incluido más de personas víctimas en el exterior en el Registro Único de Victimas-RUV-, se estima que el subregistro es cercano al 98%. En ese sentido, el Estado colombiano tiene una obligación prioritaria que consiste en diseñar los mecanismos apropiados para difundir la ley en el exterior y garantizar que los consulados tengan el conocimiento, la capacidad técnica y la sensibilidad necesaria para ejercer las funciones que el Decreto 4800 le asigna. Aproximación sobre los perfiles Los perfiles de la población colombiana víctima del conflicto armado, que reside en el exterior son múltiples: i) se pueden identificar siguiendo el estatus migratorio y/o tipo de protección internacional; ii) según el perfil socioeconómico; iii) según la postura política e 5 La Ley de víctimas y sus decretos reglamentarios tienen como objetivo central reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado que se encuentran en el interior y exterior del país, en ese sentido, para las personas que se encuentran en el exterior y acceden a la ley, esto no debería afectar la protección internacional o el estatus migratorio que le otorga el Estado receptor. En tanto la ley se concibe como una medida de reparación integral, y no de protección, no existe una contradicción entre la protección internacional y las acciones de indemnización o satisfacción que lleve a cabo el Estado Colombiano para las víctimas del conflicto armado que se encuentran en el exterior.
5 ideológica; iv) según el grupo poblacional al que pertenecen (indígenas, afrodescendientes, mujeres, población LGBTI ); v) según la colectividad a la que pertenecían en Colombia (periodistas, sindicalistas, políticos, académicos ) y; vi) el lugar que desempeñaban en la sociedad antes de ser exiliados (líderes, defensores comunitarios, campesinos, defensores de derechos humanos, entre otros). Partiendo de la diversidad de la diáspora colombiana y los múltiples perfiles para la atención y reparación integral y transformadora a las víctimas del conflicto armado, nos cuestionamos sobre cómo se puede abordar la reparación individual y colectiva para las víctimas en el exterior. Para ello, será necesario partir de un análisis sobre las controversias frente a los posibles mecanismos y metodologías para implementar políticas que garanticen los derechos de las víctimas que residen en el exterior, los instrumentos que garanticen la participación efectiva y el seguimiento a la política de reparación de las víctimas en el exterior. Un primer aspecto a tener en cuenta es el carácter individual y colectivo de la reparación, en el que se deben tener en cuenta las connotaciones particulares de los hechos victimizantes, entre estos del desplazamiento forzado fuera del territorio nacional y se debe diferenciar claramente del desplazamiento forzado interno. La migración forzada fuera del territorio nacional, además de las restricciones al pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y los impactos psicosociales, socio económicos y culturales que ello conlleva, plantea la exclusión de una población a una entidad política, a un proyecto social, político y económico para el país. El exilio es, en sí mismo, destierro, la pérdida del lugar natal o de residencia electiva, el resultado lógico del cuestionamiento de la pertenencia a una comunidad política y de prohibición de la libre participación en la esferas públicas de una sociedad dada (SZNAJDER, 2009, pág. 42). Así las cosas, el hecho mismo del exilio impide la continuidad o desarrollo de un proyecto político, entorpece los procesos de participación y, por lo tanto, anula la posibilidad de construir democracia desde las múltiples diferencias. Identificar el exilio como un hecho víctimizante 6 es fundamental para comprender la tipología y magnitud del daño de los sujetos de reparación. El reconocimiento de exilio es determinante para la reparación individual o colectiva, en el segundo caso esto conlleva a la construcción del diagnóstico del daño y, por lo tanto, la formulación e implementación de un plan de reparación colectiva, en el que se caractericen los daños luego del exilio de sus integrantes y la transformación negativa de las formas de vida de quienes debieron abandonar el país. Dentro de la fase de identificación, también habrá que contemplar los casos donde un sujeto colectivo (por ejemplo un partido político, sindicato o comunidad étnica, entre otros) se haya desintegrado a partir del exilio y la mayoría de sus representantes estén dispersos por el mundo. En este caso, vale la pena preguntarse si los integrantes de este colectivo conocen el derecho a la reparación colectiva, y en caso de estar interesados, cómo el Estado colombiano está preparado para abordar estos planes. Para los pueblos y comunidades indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la UARIV identifica dos categorías de víctimas en el exterior: la primera, son 6 Aunque se han incluido en el RUV más de personas que residen en el exterior, aproximadamente el 72% de estas identificadas como víctimas del desplazamiento forzado, aún no hay un reconocimiento implícito del desplazamiento forzado transnacional o exilio como hecho víctimizante. La sentencia T-832 de 2014 de la Corte Constitucional reconoce que el concepto de desplazamiento forzado, tanto a nivel de instrumentos internacionales como de jurisprudencia constitucional, se caracteriza esencialmente por la coacción violenta ejercida en la persona para abandonar un determinado lugar y que, en consecuencia, ello se produzca dentro del territorio nacional.
6 los pueblos y comunidades binacionales cuyos territorios están ubicados en el ámbito de las fronteras internacionales, que han sufrido daños y afectaciones por el conflicto armado interno en Colombia, y que se han visto desplazadas. La segunda categoría es la de familias o personas pertenecientes a grupos étnicos que no tienen el carácter de binacionales y están fuera del país. Vale la pena señalar que hay un desconocimiento de cuál es el universo de la población exiliada, sin embargo, está claro que estas comunidades han padecido el desplazamiento forzado transfronterizo de sus integrantes, especialmente, aquellas que habitan en las zona fronterizas, altamente afectadas por el conflicto armado. Algunos integrantes de pueblos y comunidades étnicas, como por ejemplo los Awá o los miembros de consejos comunitarios del Pacífico Sur, han sido víctimas del desplazamiento forzado transfronterizo y residen especialmente en los países de frontera como Ecuador, Venezuela y Panamá, y en países de distancia media, como Chile. En estos casos, los procesos de reparación colectiva deberán desarrollarse a través de los decretos ley dirigidos a grupos étnicos: 4633 (Pueblos y comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rom) y 4635 (Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras). En relación con los pueblos indígenas binacionales, la reparación individual y colectiva implica modificar el diseño de la política pública actual, ya que sobre ella prevalece el derecho internacional sobre los pueblos indígenas. A pesar de que la política de reparación solo reconoce los hechos ocurridos dentro del territorio nacional, el fenómeno de la transfronterización del conflicto y sus factores subyacentes y vinculados han provocado victimización en territorio extranjero, inclusive en territorios de grupos étnicos binacionales. Así las cosas, la reparación colectiva para comunidades étnicas en fronteras deberá considerar los derechos colectivos y territoriales de las comunidades binacionales y contemplar la solicitud de reparación colectiva de sujetos binacionales, que contenga medidas de reparación a partir de la caracterización del daño en la zona transfronteriza con efectos en territorio extranjero, situación que demandará una gestión especial interinstitucional binacional. Las víctimas en fronteras En el caso puntual de las víctimas que habitan en las regiones fronterizas, la proximidad con el conflicto armado y los actores armados ilegales, aunado a la difícil situación socioeconómica que viven muchos de ellos, genera cierta incredulidad e indiferencia en relación con la reparación. Las múltiples violaciones a los derechos humanos que se presentan en zonas fronterizas y que provocan migración forzada, han ocasionado que grupos poblacionales requieran especial atención con un enfoque diferencial y acción sin daño. La ley de víctimas en frontera debe atender y reparar de manera diferencial a poblaciones como comunidades indígenas (nacionales y binacionales), grupos afro descendientes, menores no acompañados y víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes. La población en frontera está afectada por unas dinámicas transnacionales y del conflicto armado Colombiano que hacen que las migraciones forzadas tengan un carácter particular. En la frontera, la población víctima del conflicto armado colombiano puede estar en territorio nacional, en territorio del Estado fronterizo o en tránsito permanente por la línea de frontera. Parte de esta complejidad se debe a que algunos de los hechos víctimizantes, si bien obedecen al conflicto armado colombiano, ocurren en ocasiones en territorio del país vecino. En relación con la participación y la difusión de la ley de víctimas en la frontera por parte de la población víctima, es oportuno señalar que la capacidad de organización y comunicación está limitada porque la mayoría de ellos no cuentan con los recursos económicos que les
7 facilite comunicarse entre sí a través de medios electrónicos. Por lo tanto, la implementación de la ley requiere de mayor esfuerzo de difusión en las fronteras y en los países vecinos. EL TRANSNACIONALISMO Y LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ DE LOS REFUGIADOS El transnacionalismo está vinculado con la figura de la doble nacionalidad e interrelaciona por lo menos dos escenarios de acción: el país de procedencia que soporta la identidad, y el de destino que puede convertirse en el de residencia. La descripción anterior implica que ese espacio transnacional permite una actividad política, social, económica y cultural en los dos sentidos. En primera instancia, hace referencia a una serie de elementos teóricos pero también pragmáticos en los ámbitos socioeconómicos, políticos y culturales, que trascienden los límites del Estado de origen y del de destino, convirtiéndose en esenciales para la realidad cotidiana de los involucrados ( ) el transnacionalismo involucra el país de origen y el de destino, en un doble direccionamiento de recursos concretos como: remesas, comercio de productos de la "nostalgia" y elementos intangibles de los dos países, tales como las expresiones culturales y la problemática política, económica y social que afecta a los emigrados (Ardila, 2006, p. 608). Es importante tener en cuenta que una vez se produce el desplazamiento fuera del país, uno de los principales objetivos consiste en regularizar la situación migratoria en el país de acogida, lo que no implica que la nacionalidad del país de origen se deje por completo a un lado; en la mayoría de los casos, la identidad vinculada al sentimiento de pertenencia a la nación de origen persiste, por supuesto manteniendo una mirada crítica en las condiciones materiales que caracterizan los diferentes ámbitos social, económico, político y cultural en el país de origen, teniendo en cuenta que la decisión de salir del país no fue arbitraria, sino que por el contrario obedecía a salvaguardar la integridad en dichos entornos. Las víctimas en el exterior en el Punto 5 del acuerdo En cuanto al punto 5 del acuerdo de la habana para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, por medio del cual se hace referencia a las víctimas del conflicto, es preocupante observar cómo se hace referencia explícita a las víctimas en el exterior tan sólo en un breve apartado titulado Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior. Allí se hace énfasis en el retorno y la reubicación en el marco del post acuerdo, teniendo en cuenta 4 ejes principales: Identificación de territorios, Coordinación interinstitucional, Seguridad en los territorios para el retorno y Fortalecimiento de los defensores comunitarios; en este orden de ideas es preciso rescatar que se plantea una ruta elaborada para el establecimiento de condiciones dignas y apropiadas para el retorno. En cuanto al gran número de víctimas que debieron abandonar el país como consecuencia de diferentes violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH con ocasión del conflicto, el Gobierno Nacional, en desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá el programa de reconocimiento y reparación de víctimas en el exterior, incluyendo refugiados y exiliados victimizados con ocasión del conflicto, mediante la puesta en marcha de planes de retorno acompañado y asistido (Alto comisionado para la paz, 2015, p.55). Dentro de esta propuesta es preciso rescatar el esfuerzo que se evidencia desde la mesa de negociación, en relación a las garantías dentro del territorio nacional para que sea posible el retorno de los connacionales. Sin embargo, hay tener en cuenta que no se menciona ningún tipo de propuesta para aquellas víctimas que prefieran quedarse en el exterior, escogiendo como solución duradera la integración local, lo cual representa una clara insuficiencia en el apartado referente a las víctimas en el exterior, ya que en cierta
8 manera se reduce los derechos de las víctimas a la posibilidad de retorno; si la oferta para acceder a los derechos de verdad, justicia y reparación sigue estando limitada a la residencia en el territorio nacional, estaríamos ante una conducta discriminatoria por parte del Estado. Por otro lado, teniendo en cuenta el acuerdo sobre retornos voluntarios entre las Farc-ep y el Gobierno, ACNUR es un agente central para el desarrollo de repatriaciones como garante de los principios internacionales. A partir de la caracterización de cada caso y la posible ruta de reparación (ya sea que la víctima opte por el retorno voluntario o por seguir en el país de acogida) en relación a las víctimas en el exterior, es necesario adoptar un enfoque más amplio que abarque más allá de las condiciones materiales del territorio, del contexto o de la vida misma de las víctimas; un enfoque que promueva procesos de reparación en relación a la identidad, las redes sociales y los impactos psicológicos en las víctimas tanto a nivel individual como a nivel colectivo, tal y como se plantea para las víctimas del conflicto que se encuentran dentro del país. DESAFÍOS EN EL POS ACUERDO La materialización efectiva de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las víctimas en el exterior y de frontera son fundamentales en la paz de Colombia. El contexto actual del proceso de paz con la guerrilla de las FARC-EP y con el ELN exige que el país se prepare para lo que se establezca dentro de los acuerdos, así como para lo que no quede en ellos y sea central para el goce efectivo de sus derechos. Es importante que las Víctimas del desplazamiento forzado transfronterizo y las víctimas de otros hechos victimizantes que residen en el exterior, participen en: 1. Los procesos de construcción de las políticas públicas; 2. La búsqueda de soluciones duraderas y 3; La edificación de una paz estable y duradera. La construcción de la paz, y de la paz territorial, especialmente en las fronteras, solo es posible si se integran sus voces, propuestas y exigencias. Para las víctimas que residen en el exterior y se encuentran bajo protección internacional, el actual contexto de paz exige que la Institucionalidad del Estado Colombiano reactive diferentes instancias de diálogo con la comunidad internacional para prevenir la cesación de la protección internacional o retornos sin los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad. En el escenario de la firma de acuerdo de paz es urgente una manifestación de los Estados de conservar los estándares de protección internacional una vez se firme el acuerdo final, tanto para los refugiados históricos como para las posibles nuevas personas en necesidad de protección internacional, ya que la firma del acuerdo no es la materialización de la paz, ni la desaparición a mediano plazo de los motivos que tenían las y los colombianos para convertirse en refugiados. Dada la magnitud de la población refugiada a causa del conflicto armado es importante que los gobiernos de acogida, los gobiernos donantes, los refugiados, las comunidades locales, las organizaciones internacionales y las no gubernamentales, potencien soluciones duraderas y sostenibles de los refugiados colombianos, especialmente la integración local y la naturalización para quienes no deseen retornar una vez firmado el acuerdo de paz. La Comisión Sobre Migraciones Forzadas, Exilio Y Reconciliación (CER) 7, propone la realización de una Conferencia Internacional sobre Paz y Refugio tiene como fin que los 7 integrada por La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Servicio Jesuita para Refugiados (SJR-COL), Servicio Jesuita para Refugiados (SJR-LAC), Consejería en Proyectos (PCS), Foro Internacional de Víctimas (FIV), Pastoral Social, Fundación Esperanza,
9 Estados de acogida de población refugiada acompañen a Colombia en la implementación de los acuerdos de paz y la construcción de soluciones integrales para las víctimas del conflicto armado en el exterior. La Conferencia tiene los siguientes objetivos: 1. Procurar un compromiso político de los Estados y Organismos Multilaterales para la integración local y el reasentamiento definitivo para las víctimas colombianas que desean quedarse en el lugar de llegada, bajo la garantía de sus derechos, a través de esfuerzos para romper barreras de movilidad y garantizar la protección de la vida; 2. Obtener una manifestación de los Estados de conservar los estándares de protección internacional una vez se firme el acuerdo final, tanto para los refugiados históricos como para las posibles nuevas personas en necesidad de protección internacional; 3. Lograr una cooperación para el retorno organizado bajo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad; 4. Promover la implementación de los derechos a la verdad, justicia y reparación en los Estados de acogida; 5. Promover que el Estado colombiano reafirme su compromiso con los estándares internacionales de protección a población migrante y desarrolle acorde con ello, políticas internas de protección como mecanismo de reciprocidad con los demás Estados: y 6. Promover la ciudadanía sudamericana. EL PLAN DE ACCION DE BRASIL (PAB) Y LOS REFUGIADOS COLOMBIANOS El 03 de diciembre de 2014, Gobiernos de los países de América Latina y el Caribe firmaron la Declaración y el Plan de Acción de Brasil (PAB) Una hoja de ruta común para fortalecer la protección y promover soluciones sostenibles para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en América Latina y el Caribe dentro de un marco de cooperación y solidaridad. El PAB fue el resultado del proceso conmemorativo del trigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Considerando el histórico momento de transición hacia la paz que vive Colombia, organizaciones de la sociedad civil del país, en el marco del seguimiento al PAB, invitaron a la sociedad civil y a los Estados de la región a construir un protocolo especial para la implementación del PAB, que incluya la realización de una Conferencia Internacional sobre Paz y Refugio. Desde que iniciaron los diálogos de paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP, la Mesa de Negociaciones ha señalado que las víctimas del conflicto y las garantías para la satisfacción efectiva de sus derechos ocupan un papel central en el proceso de paz. En ese sentido, la reivindicación de los derechos de la población colombiana que se ha visto obligada a salir del país para proteger su vida se constituye en un paso imprescindible en el posacuerdo y en la construcción de paz de Colombia. La afectación del exilio en Colombia tiene dimensiones que van más allá de lo individual, provocando daños colectivos e inclusive de orden nacional, a partir del destierro de ideas y proyectos sociales y políticos que pudieron aportar significativamente al país. Por lo anterior, la realización del Plan de Acción de Brasil y puntualmente los siguientes programas resultan pertinentes: Programa asilo de calidad, Programa fronteras solidarias y seguras, Programa repatriación voluntaria, Programa Integración local, Programa Movilidad laboral y sobre la cooperación regional. Consejo Noruego para Refugiados (NRC), El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) y Rodeemos El Dialogo. Cuenta con el apoyo de expertos académicos: Ángela Iranzo-Profesora Universidad de los Andes-, Roberto Vidal Profesor Universidad Javeriana-, Andrei Gómez- Profesor Universidad de los Andes-, Gloria Naranjo-Profesora Universidad de Antioquia- y Felipe Aliaga-Profesor Universidad Santo Tomas. La Comisión cuenta con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-
10 El apoyo regional manifiesto a la paz de Colombia y la apuesta por una América del Sur como zona de paz por parte de organismos regionales es una gran oportunidad para establecer programas en torno a la protección de población desplazada, refugiada y apátrida. Los marcos de la Comunidad del Caribe (CARICOM), Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), Comunidad Andina, Mercosur, Organización de Estados Américanos (OEA), Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la Unión de las Naciones Suramericanas (UNASUR) son escenarios idóneos para materializar los programas del PAB desde un enfoque transnacional, donde la construcción de paz en América Latina pase por las garantías de los derechos de la población refugiada y desplazada.
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