Administració Autonòmica Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Núm Pàg. 2. Núm de maig de Serveis Territorials a Girona

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1 Pàg. 2 Núm DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES Serveis Territorials a Girona Resolució per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Transports Tresserras, SA, de la Vall de Bianya, per als anys (codi de conveni núm ) Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa Transports Tresserras, SA, de la Vall de Bianya, subscrit, d una banda, pels representants de l empresa, i de l altra, pels representants dels seus treballadors, el dia 23 de gener de 2017, i d acord amb el que estableixen els articles 90.2 i 90.3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d octubre, pel qual s aprova el Text refós de l Estatut dels treballadors; l article 2 del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 289/2016, de 30 d agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d aplicació, Resolc: 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa Transports Tresserras, SA, de la Vall de Bianya, per als anys (codi de conveni núm ) al Registre de convenis i acords col lectius de treball dels Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona. 2 Disposar la seva publicació en el BOP de Girona. Girona, 20 d abril de 2017 Marta Casacuberta i Solà Directora dels Serveis Territorials Transcripció literal del text original signat per les parts Convenio colectivo de trabajo de la empresa Transportes Tresserras S.A. de la provincia de Girona para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Convenio establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa Transports Tresserras S.A. y los trabajadores por cuenta ajena que presten los servicios en el centro situado en la Vall de Bianya (Girona), de conformidad en lo que establece el artículo 3. Artículo 2.- Determinación de las partes Este acuerdo de Convenio ha estado negociado y aprobado por una Comisión negociadora formada por la representación de la dirección de Empresa y la representación de los trabajadores que han acreditado dicha condición, con legitimación negociadora, mutuamente y reconocida recíprocamente por las partes. Artículo 3.- Ámbito personal y funcional Este convenio afecta a todos los trabajadores/as de la empresa ubicada en la Vall de Bianya, a excepción de los cargos de alta dirección y consejo según lo contemplado en el apartado a) del número 1 del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L. 2/2015 de 23 de Octubre. Tampoco será de aplicación al personal con contrato de servicio sujeto a la relación mercantil. Artículo 4.- Ámbito temporal Este Convenio tendrá una duración de 3 años y entrará en vigor, a todos los efectos el día 1 de Agosto de 2016, independientemente de la fecha de su publicación, hasta el 31 de Julio del año Artículo 5.- Denuncia y prórroga del convenio El convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, excepto en el caso de denuncia expresa realizada por cualquiera de las partes firmantes, formalizada por escrito o por cualquier medio que permita obtener constancia fehaciente, con 3 meses de antelación antes de la fecha de finalización de su vigencia o, en su caso, de la respectiva prórroga. En el supuesto de denuncia, el Convenio que regirá las relaciones entre las partes firmantes, en su totalidad y hasta la aprobación de un nuevo Convenio, será el vigente Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías y Logística de la provincia de Girona publicado en el DOGC.

2 Pàg. 3 Artículo 6.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y derechos regulados y pactados no podrán ser consideradas aisladamente. Artículo 7.- Garantía Personal Se respetan las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio, las cuales se mantienen estrictamente ad personam. Artículo 8.- Comisión paritaria El presente convenio se interpretará de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y teniendo en cuenta los objetivos que se persigan al firmarse. La Comisión paritaria de interpretación del Convenio se constituye como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento. En el plazo de dos meses siguientes a la publicación de este convenio se constituirá una Comisión paritaria. La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros, a razón de 2 elegidos por la parte social y otros 2 por la parte empresarial, todos ellos integrados en la Comisión Negociadora del Convenio. Esta Comisión podrá utilizar el servicio ocasional o permanente de asesores en todas las materias que sean de su competencia. Estos asesores serán libremente designados por las partes y asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. Las reuniones de la Comisión paritaria se realizarán a petición de cualquiera de las partes dentro del plazo de siete días a partir de la petición, en el lugar y hora convenidos por las partes. En el caso de que se haya de tratar un asunto con carácter de urgencia, podrá ser convocada con una antelación de 48 horas. Artículo 9.- Resolución de conflictos Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad. En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos, podrán ser sometidas las mismas a mediación o arbitraje si así lo decide la mayoría de los miembros que componen cada representación, siguiendo el procedimiento establecido en el V Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. La comisión Paritaria regulará su propio funcionamiento, alternándose entre ambas representaciones los puestos de Presidente y Secretario de la misma. Artículo 10.- Organización del Trabajo La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, a quien corresponde, si es necesario, determinar la persona o personas en quien delega el ejercicio de esta facultad, que tiene que ajustar a lo que prevé la Ley, el presente Convenio y las normas y actos que sean de aplicación. En el ejercicio de sus facultades de organización de trabajo corresponde a la dirección de la empresa, respetando las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las tareas, crear o amortizar puestos de trabajo, ordenarlos en función de las necesidades de la empresa a cada momento y determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos. Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades es obligación del trabajador/a, quien tiene que ejercer con interés y diligencia todos los trabajos que se le ordenen dentro de las funciones generales de su cargo y de sus competencias profesiones. Entre estos trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para la correcta ejecución de su función principal. Las relaciones entre la empresa y los trabajadores/as tienen que estar siempre presididas por la lealtad recíproca y por la buena fe. Artículo 11.- Sistema de incentivos La empresa podrá establecer un sistema de remuneración con incentivos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. Si se acuerda implantar este sistema, la empresa facilitará la fórmula para el cálculo. Si se implantara con carácter experimental y su resultado no fuera satisfactorio, la empresa los podrá suprimir unilateralmente por propia iniciativa si en el periodo de un año no ofreciera un resultado satisfactorio. Este sistema de remuneración no tendría carácter de consolidable y no se deriva ningún derecho adquirido por los trabajadores afectados. Artículo 12.- Jornada Laboral La jornada laboral es de cuarenta horas efectivas de trabajo, que realizarán de forma habitual de lunes a domingo, salvo aquellos trabajadores/as que por contrato de trabajo o práctica consolidada venga siendo prestada de lunes a viernes, en cuyo caso se respetará esta última distribución semanal. De acuerdo con las disposiciones vigentes, y con el fin de atender casos de necesidad evidentes, se pueden prolongar la jornada de trabajo hasta el límite fijado por las mencionadas disposiciones. Todos los trabajadores/as disfrutarán de 20 minutos diarios para el tiempo del bocadillo. Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos de trabajo efectivo.

3 Pàg. 4 Artículo 13.- Festividad y permisos retribuidos Las fiestas a celebrar son las establecidas en el calendario laboral. Al margen de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, en cuanto a los permisos, los trabajadores/as dispondrán de dos días retribuidos al año para asuntos propios. El tiempo utilizado por un trabajador/a para recibir asistencia médica se deberá justificar debidamente con un documento médico expedido al efecto y será considerado como tiempo efectivamente trabajado y abonado como tal. Artículo 14.- Horas extraordinarias Se considerarán horas extraordinarias las que exceden del número de horas de trabajo que constituyen la jornada de trabajo en cómputo semanal de acuerdo con la legislación aplicable. Estas horas extraordinarias deberán abonarse o compensarse en tiempo de descanso. Artículo 15.- Vacaciones Todo el personal al servicio de la empresa tiene derecho a un período anual de 23 días laborables, retribuidas en función del salario real de 40 horas semanales. El personal podrá fraccionar sus vacaciones en un máximo de dos periodos. Durante el periodo preferente de vacaciones (Junio a Septiembre) éstas tendrán una duración de 10 días laborables, el segundo período tendrá una duración máxima de 10 días laborables, de Enero a Junio, y Octubre, los días restantes se deberán pactar con la empresa. A los exclusivos efectos del cómputo de las vacaciones, los sábados tienen la consideración de no laborables, para el resto de conceptos de este Convenio los sábados se consideran como laborables. El calendario de vacaciones deberá estar aprobado antes del 31 de Diciembre del año anterior al disfrute de las mismas. Las vacaciones de repartirán de forma rotativa entre trabajadores/as de un año para el otro. En función de las solicitudes se confeccionará un cuadro o un plan de vacaciones. Una vez autorizadas las vacaciones, éstas solamente podrán ser modificadas por razones justificadas o de común acuerdo entre el trabajador/a y la empresa. Artículo 16.- Condiciones económicas. Las retribuciones pactadas en este Convenio son las que figuran en el Anexo, y se compone de los conceptos siguientes: salario base, plus de convenio. Artículo 17.- Plus de Convenio El plus de Convenio que se establece en la tabla anexa y que forma parte de las retribuciones pactadas, a partir de 01/08/2016 los importes quedarán consolidados y se mantendrán invariables. Artículo 18.- Antigüedad Deberá abonarse a razón de dos bienios al 2,60%, y cinco quinquenios al 5,50%, calculados sobre el salario base de este convenio para cada categoría, respetando las condiciones actuales de cada trabajador/a. Artículo 19.- Gratificaciones extraordinarias Las pagas de Julio, Navidad y Marzo se tienen que abonar a razón de 30 días de la columna correspondiente al salario base, antigüedad y plus convenio. El pago de la gratificación de Julio se tiene que realizar antes del 22 de dicho mes. La de Navidad se tiene que abonar no más tarde el 18 de Diciembre. La gratificación de Marzo se devenga del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año y se abonará mensualmente incluida en la nómina. Si el tiempo de servicio es inferior al año se tienen que abonar proporcionalmente al tiempo de servicios prestados. Artículo 20.- Plus nocturno El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 horas, independientemente del número que haga, percibirá un plus de 20% sobre el salario base que figura en el anexo del Convenio. Artículo 21.- Plus nocturno especial El personal que trabaje entre las 3:00 am y las 4:00 am, percibirá 15 Euros. El personal que trabaje a partir de las 4:00 am horas en adelante, percibirá 20 Euros. El plus nocturno especial se percibirá siempre que se hayan trabajado las cuarenta horas semanales. Artículo 22.- Accidentes y enfermedades Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo. En estos supuestos la Empresa tiene que contemplar hasta el 100% del salario que constituye la base reguladora de cotización y durante un plazo de 90 días con el máximo que señala la legislación pertinente y a partir de día 91 se tienen que percibir las prestaciones reglamentarias.

4 Pàg. 5 En caso de enfermedad, la empresa tiene que completar desde el 1r día hasta el 80% del salario que constituya la base reguladora de cotización y a partir del 60 día de baja, y con un máximo de 2 veces al año, la empresa tiene que contemplar el 100% del salario que constituya la base reguladora de cotización. En las bajas de enfermedad con hospitalización la empresa tiene que completar desde el 1r día hasta el 100% del salario que constituya la base reguladora de cotización. Se entiende comprendido como período de hospitalización el tiempo de espera, no superior a 15 días, a partir de la fecha de la baja hasta la de internamiento en un centro sanitario, así como el periodo de recuperación; el facultativo correspondiente tiene que acreditar estos extremos. En todo momento, la empresa o la representación de los trabajadores pueden solicitar la inspección médico en estos supuestos. Artículo 23.- Reconocimiento médico La empresa garantizará a sus empleados la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherente del trabajo, mediante la realización de revisiones médicas específicas, con la prioridad que determina el servicio de vigilancia de la salud. Estas revisiones periódicas médicas tendrán el carácter de obligatorias en el supuesto que sean imprescindibles realizarlas para evaluar los efectos de las condiciones del trabajo sobre la salud de los empleados. En todo caso, los conductores estarán obligados a pasar el reconocimiento médico, pudiendo ser sancionados como falta grave. Artículo 24.- Dietas La cuantía de las dietas a que tiene derecho el personal que sale de su residencia por causa del trabajo o del servicio es igual para todas las categorías profesionales y en función de las cantidades siguientes: Dietas nacionales: 36,00. Dietas TIR: para Francia y Portugal 50 y para los otros países 55. Comidas de plaza: Las comidas que por necesidades de servicio, a petición de la empresa, tenga que hacer el personal de plaza tienen la consideración de dietas y se tienen que abonar a razón de 10,00 diarios. Da derecho a la percepción de la dieta completa el cumplimiento de un servicio que obligue al conductor/a a salir fuera de su residencia habitual. Se tiene que percibir la dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue al conductor/a a estar fuera del lugar de residencia habitual, y en todo caso, cuando el conductor/a salga antes de las 12 horas y vuelva después de las 14 horas. Se tiene que percibir la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue al conductor/a a estar fuera del lugar de residencia habitual y, en todo caso, cuando el conductor/a salga antes de las horas y vuelva después de las 22:00 horas. Se tiene que percibir la dieta para pernoctar u para desayunar cuando el servicio obligue a salir del lugar de residencia habitual. La empresa queda exonerada de la obligación de pagar la parte correspondiente para pernoctar si facilita alojamiento a los trabajadores/as, tampoco tiene que pagar ninguna cantidad en concepto de dieta para desayuno, comida o cena si la manutención del trabajador/a desplazado no supone ningún coste para esta porque sea a cargo de la empresa. Artículo 25.- Plus especial ADR El/la conductor/a que manipule estas materias, percibirá un plus de 2 por viaje. Artículo 26.- Infracciones de circulación y retirada del carnet de conducir En la empresa, los encuadrados en algunas de las categorías profesionales de conductor a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, incluso al ir y venir al trabajo, queden inhabilitados para conducir por tiempo que exceda de 6 meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario base de su categoría profesional sus complementos personales, y los complemento de cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo que correspondan al que efectivamente estén desempeñando. Quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para conducir sea consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas. Dichos beneficios solo podrán ser disfrutados si el conductor de que se trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos 2 años. Un/a conductor/a, transcurrido 1 año desde la anterior suspensión del permiso de conducción al cual le sea retirado nuevamente por un periodo entre 1 y 3 meses, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, incluso al ir y venir al trabajo, si no hay vacante para poderlo ubicar al conductor/a, pasará a la excedencia forzosa durante el tiempo que dure la sanción. Los conductores están obligados a informar a la empresa, en el momento de su contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente, deberán informar a la empresa con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción.

5 Pàg. 6 Las sanciones de multas que se pone por infracciones de circulación cometida por el conductor/a serán pagadas por el autor material de la infracción, los conductores/as, tienen un plazo de 24 horas para comunicar a la empresa las denuncias de circulación u otras que sean impuestas por la autoridad competente. Artículo 27.- Derechos sindicales Los delegados/as de personal tienen que disponer del tiempo necesario, sin pérdida de remuneración, para el cumplimiento de su representatividad hasta un máximo de 30 horas mensuales, previa comunicación a la empresa y justificante del tiempo utilizado. Los delegados/as de los trabajadores tienen que disponer de las facilidades necesarias para ejercer sus derechos de comunicación a sus representados sobre asuntos de interés directo sindical o laboral, lo cual se tiene que comunicar previamente a la empresa, todo eso de acuerdo con la normativa legal; con este objetivo, tiene que disponer de un tablón de anuncios. Los trabajadores/as y sus delegados/as pueden hacer uso de su derecho de reunión en un local apropiado que tiene que facilitar la empresa en la medida de sus posibilidades, previa comunicación a ésta de la fecha, la hora y el orden del día, todo eso según lo que determinan las normas legales, y fuera de las horas de trabajo. Artículo 28.- Ropa de trabajo La empresa tiene que tener a disposición del personal guantes para manipular materias y objetos que requieran la protección de las manos y ropa contra la lluvia cuando se tenga que trabajar a la intemperie. Se tiene que entregar al personal una chaqueta y un pantalón al año. En ambos casos, una vez superado el periodo de prueba. Artículo 29.- Pólizas La empresa afectada por este Convenio, estará obligada a tener contratada una póliza de seguro de vida para todos los trabajadores/as así como un seguro de incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo y otra de incapacidad permanente total para su profesión habitual, atendiéndose, con respeto a éstas últimas, a la normativa vigente. En los tres supuestos las causas que los motivan tienen que ser consecuencias de accidentes de trabajo y sus cuantías durante el año 2016 son las siguientes. Incapacidad permanente: Muerte: Incapacidad permanente total para su profesión habitual: Estas cantidades las tienen que cobrar los beneficiarios de las víctimas o accidentados según las normas de la Seguridad Social. La entrada en vigor de estas obligaciones es a partir de los 20 días de la firma de este convenio. Artículo 30.- Horas extras de fuerza mayor Se consideran horas extra de fuerza mayor las que estén motivadas por necesidades del servicio, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no se puedan sustituir por la utilización de las diferentes modalidades de contratación prevista legalmente. Procedimentalmente, se tienen que concretar en el ámbito de la empresa entre la representación de los trabajadores y la dirección de ésta. La realización por parte de los trabajadores/as tienen que ser del todo voluntarias, excepto las excepciones establecidas por la legislación vigente. Artículo 31.- Parejas de hecho Todos y cada uno de los beneficios establecidos por este convenio a los matrimonios y/o cónyuges, se tienen que aplicar igualmente a las parejas de hecho. La acreditación de la existencia de la pareja de hecho se pueden llevar a cabo mediante la justificación en cada momento por la normativa vigente. Artículo 32.- Prelación de normas Para todo lo no dispuesto en este Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajador del Sector de Tracción Mecánica de Mercancías y Logística de la Provincia de Girona (Resolución del 22 de Diciembre de 2010, publicado en BOP el 5 de Enero de 2011). Artículo 33.- Menoscabo de dinero Con efecto desde 01/08/2016 se dejará sin efecto el menoscabo de dinero. Por lo tanto, a partir de dicha fecha, únicamente se les respetará como condición ad personam a los trabajadores que ya tuvieran reconocido el derecho a percibir este complemento personal. Se respetarán los derechos adquiridos, manteniéndose invariables.

6 Pàg. 7 Artículo 34.- Cláusula de desvinculación del Convenio Si la empresa se encontrara en situación de pérdidas u otras causas reconocidas y contrastadas por los trabajadores/as y la Empresa, mediante la aportación de la documentación presentada ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil) podrá desvincular los compromisos en materia salarial y régimen económico contenido en el presente Convenio, así como en todas las materias referidas en lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, la empresa tiene que entregar al Comité de Empresa la documentación referida en el párrafo anterior. Una vez constatada la situación de la Empresa, en caso de desacuerdo entre la Empresa y los trabajadores/as, las partes deberán someterse a mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña. Artículo 35.- Preaviso por cese El/la trabajador/a que cese voluntariamente del contrato de trabajo debe comunicarlo a la Empresa con el siguiente margen de tiempo: Categorías: Grupo I Subgrupo I Grupo II (Cap de secció i Cap de negociat): 60 días. Grupo II (Oficial 1a, Oficial 2a) Grupo III (Encarregat general Encarregat magatzem) Subgrup II (Cap de tràfic 1a-2a-3a): 21 días. Grupo III (Capatàs, Aux. Magatzem basculador) Mosso especialitzat i Mosso càrrega, descàrrega i repartidor) Grupo II (Aux 1a + 25 años, Aux 2a de 25 años y Aspirantes 16,17 años)- Subgrup II (conductor mecànic, conductor i conductor moto i furgoneta) Grup V: 15 días. El incumplimiento del preaviso determinará el descuento sobre la aplicación de la remuneración correspondiente a los días pendientes. Disposiciones transitorias El incremento salarial para los años 2017, 2018 y 2019 corresponderá al IPC de Cataluña respecto al salario base de cada año. Dicho supuesto incremento debe aplicarse tomando como base el Convenio de 31 de Diciembre de cada año y se aplicará con efectos retroactivos a 1 de Enero de cada año. La empresa acogida a este convenio se tiene que adaptar a los principios que marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a los reglamentos correspondientes. Taules salarials 2016 CATEGORIA SALARI MENSUAL PLUS CONVENI Grup I. Personal superior i tècnic Cap de servei 1.790,01 96 Inspector principal 1.680,01 96 Subgrup I Enginyers i llicenciats 1.679,99 96 Enginyers tècnics i aux ,37 96 Ajudants tècnics sanitaris 1.009,64 96 Grup II. Personal administratiu Cap de secció 1.405,37 96 Cap de negociat 1.241,21 96 Oficial 1a 1.103,08 96 Oficial 2a 961,79 96 Aux.1a + 25 anys 870,78 96 Aux.1a 25 anys 820,37 96 Aspirants anys 475,77 37 Grup III. Personal de moviment Secció 2a Personal Encarregat general 1.242,13 96 Encarregat magatzem 1.128,18 96 Capatàs (cap d equip) 1.010,01 96 Aux.Magatzem basculador 822,68 96 Mosso especialitzat 797,62 96 Mosso càr.,descàr., i repartidor 774,77 96 Subgrup II. Transports de mercaderies Cap de tràfic 1a 1.196,55 96 Cap de tràfic 2a 1.102,11 96 Cap de tràfic 3a 1.055,25 96 Conductor mecánic 1.014,23 96

7 Pàg. 8 CATEGORIA SALARI MENSUAL PLUS CONVENI Conductor 922,16 96 Conductor moto i furgoneta 859,23 96 Ajudant 831,88 96 Mosso especialitzat 797,62 96 Carretiller 797,62 96 Mosso càr., descàr., i repartidor 774,77 96 Grup V. Personal subaltern Cobrador factures 822,78 96 Telefonista 831,92 96 Porter 729,32 96 Vigilant 729,32 96 Grumet anys 419,14 96 Ordenança 729,32 96

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