LAVANDERÍA INDUSTRIAL NAVARRA S.A.

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1 PACTO ARTICULADO LAVANDERÍA INDUSTRIAL NAVARRA S.A. LINSA AÑO 2.013

2 PACTO DE EMPRESA LAVANDERÍA INDUSTRIAL NAVARRA S.A. (LINSA) Reunidos, de una parte, D. Miguel Iribarren Udobro, en calidad de Gerente de la empresa arriba mencionada, y de otra, Dña. Natividad Lasheras Ochoa, en calidad de Delegada de Personal, de la misma empresa, acuerdan el siguiente Pacto articulado; ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL. El presente pacto, será de aplicación en la empresa LAVANDERÍA INDUSTRIAL NAVARRA S.A. (LINSA), afectando a sus trabajadores presentes o futuros, independientemente de las condiciones que puedan pactarse individualmente. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TEMPORAL. La vigencia del presente pacto, abarcará desde el próximo día 1 de Enero de hasta el próximo 31 de Diciembre del año Independientemente de la fecha de su firma, las condiciones económicas, se retrotraerán con efectos a ARTÍCULO 3º.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral anual para el año 2013 será de horas, y será distribuida de lunes a sábado. Los días festivos intersemanales establecidos en calendario Oficial, publicado en el B.O.N., serán laborables, a excepción del día 25 de Diciembre, Festividad del día de Navidad, y del 1 de Enero, Festividad del día de Año Nuevo. La jornada semanal, se distribuirá dividiendo el año en meses de invierno, y meses de verano. Siendo pues los meses de INVIERNO los siguientes: ENERO, FEBRERO, MARZO, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE. Y los meses de verano, los restantes. Durante los meses de invierno, se trabajarán 34 horas semanales, los meses de Verano, se trabajarán 44 horas semanales, distribuidas como en el artículo 4 Horario de Trabajo, se señala. En todo caso, se respetará siempre el cómputo anual de horas fijado en éste convenio. El trabajador que cese a lo largo del año, se le computará en su

3 finiquito, las horas realmente trabajadas a efectos económicos. El cómputo de estas horas se realizará sobre las horas ordinarias que se realicen por el trabajador. ARTÍCULO 4º.- HORARIO DE TRABAJO. MESES DE INVIERNO: TURNO DE MAÑANA: DE LUNES A VIERNES SÁBADOS TURNO DE TARDE: DE LUNES A VIERNES: SÁBADOS MESES DE VERANO: TURNO DE MAÑANA: DE LUNES A VIERNES SÁBADOS TURNO DE TARDE: DE LUNES A VIERNES SÁBADOS DE 7 A 13 HORAS DE 6 A 14HORAS DE 13 A 19 HORAS DE 6 A 14 HORAS DE 6 A 14 HORAS DE 14 A 22 HORAS ARTÍCULO 5º.- TIEMPO DE DESCANSO BOCADILLO. Se establece un periodo de descanso de 15 minutos, en cada uno de los turnos, de trabajo, de lunes a sábado, considerándose éste, como tiempo efectivo de trabajo. Disfrutándose de la siguiente forma: Turno de Mañana: A partir de las 9 horas Turno de Tarde: A partir de las 17 horas Turno Nocturno: A partir de las 00 horas ARTICULO 6º.- DÍAS SIN ACTIVIDAD. Los días 25 de Diciembre, Festividad del Día de Navidad, y 1 de Enero Festividad del Día de Año Nuevo, así como todos los Domingos del año, la

4 empresa permanecerá totalmente cerrada, las fiestas señaladas oficiales en el B.O.N. para la provincia y la localidad, serán negociadas entre las partes tanto en la forma como en el precio día. ARTÍCULO 7º.- TURNO NOCTURNO. En el caso de instaurarse un turno nocturno, en la empresa, se negociarán las condiciones entre empresa, y representante legal de los trabajadores. El representante legal de los trabajadores, será informado de la instauración de un turno nocturno, con una antelación mínima de 15 días al inicio de éste, para pactar las condiciones y el personal, adscrito al mencionado turno, pactando entre las partes un plus de nocturnidad. ARTÍCULO 8º.- RETRIBUCIONES AÑO Se establece una congelación salarial para el próximo año 2.013, que queda recogida en las tablas anexas a este pacto ARTÍCULO 9º.- HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO En el caso de realizarse horas extraordinarias, éstas, se abonarán de la forma siguiente: CATEGORIA FESTIVOS NO FESTIVOS Encargado de turno 19,57 15,71 Especialista de 1ª y Chofer 18,03 14,16 Especialista de 2ª 16,73 13,65 Peón 15,71 12,62 Las horas trabajadas en los días festivos, el trabajador, tendrá la opción o bien de cobrarlas, tal y como se especifica anteriormente, o bien sustituirlas por descanso compensatorio, a razón de un día y medio de descanso por día festivo, o festivo por festivo trabajado. ARTÍCULO 10º.- PREMIO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA. Se establece un premio de vinculación por año de permanencia en la empresa, consiste de 41,21 para el año 2.013, y que se comenzará a abonar al cumplir cinco años de permanencia en la empresa, con un máximo de

5 quince años, es decir, tres quinquenios, este plus será cotizable y no absorbible. ARTÍCULO 11º.- PLUS COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO. A las personas que tengan adscrita la Categoría de ENCARGADO DE TURNO. Recibirán un Plus denominado de Puesto de Trabajo, consistente, para el año en 185,44. Este plus que será cotizable, así como compensable, no podrá ser absorbible. Las personas que se ocupan de las lavadoras tendrán un plus adicional de 66,96 por trabajador, así como a la firma del presente convenio se le subirá de categoría. ARTÍCULO 12º.- PLUS CONVENIO. Se establece un Plus Convenio para las diferentes categorías profesionales relacionadas a continuación en su cuantía correspondiente. Este plus, no podrá ser compensable ni absorbible, y experimentará la misma subida del resto de conceptos, para el próximo año ENCARGADO DE TURNO ESPECIALISTA DE 1ª y Chofer ESPECIALISTA DE 2ª ESPECIALISTA DE 3ª 66,88 mensuales 66,88 mensuales 55,74 mensuales 53,51 mensuales ARTÍCULO 13º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se establecen dos pagas extraordinarias al año, siendo su devengo semestral, la paga de verano se devengará del uno de enero al 30 de Junio, y se abonará 15 de junio. La paga extraordinaria de Navidad, se devengará del 1 de Julio al 31 de diciembre y se abonará el 15 de diciembre. La composición de cada paga extraordinaria será de una mensualidad de Salario Base y Plus Convenio. ARTÍCULO 14º. - VACACIONES. PERSONAL OBRERO: La duración de las vacaciones, será de 31 días naturales. Se disfrutarán 16 días naturales en los meses de verano, entendiéndose éstos: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Y los 15 días naturales restantes, en los

6 meses del año que quedan. En ambos periodos de vacaciones, la forma de disfrute será rotatoria, de manera que el trabajador que haya disfrutado la última quincena de cualquiera de los periodos, será al año siguiente, el que disfrute la primera quincena del mismo periodo. ENCARGADAS DE TURNO: No podrán coger vacaciones a la vez que Dori (encargada general). ARTÍCULO 15º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS. *1 día natural en caso de matrimonio de hijos/as o hermanos. *15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador. *5 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, e hijos. *1 día natural por traslado de domicilio habitual *3 días laborables por fallecimiento, o enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta licencia se ampliará dos días laborables más cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento igual o superior a 100 kilómetros. El disfrute de esos días será mientras dure el hecho causante. *Las horas que fueran necesarias para la salida a médico de cabecera o especialista, con la presentación del correspondiente justificante médico. *24 horas anuales para que el trabajador pueda acompañar a familiares de primer grado al médico, ya lo sean éstos por consanguinidad o afinidad, tanto de cabecera como especialista. *Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, cuando conste en una norma legal o convencional, un periodo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración a la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa, pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en al artículo 46 del estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará del importe de la misma, del salario a que tuviera derecho en la empresa. *Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de las horas de trabajo.

7 Para tener derecho a todas estas licencias, es necesario, presentar el correspondiente justificante, de no poder hacerlo con antelación, se presentará dentro de los dos días siguientes a la reincorporación al trabajo. ARTÍCULO 16º.- LICENCIA DE LIBRE DISPOSICIÓN. ASUNTOS PROPIOS. Todo trabajador de la Empresa tendrá derecho a un día retribuido de asuntos propios en cada uno de los años de vigencia del presente convenio, a disfrutar por el trabajador, comunicándolo a la Empresa, con al menos siete días de antelación y sin necesidad de justificación. Este día de libre disposición, no podrá solicitarse en los días festivos establecidos en calendario oficial, ni sábados. Tampoco podrán utilizarse para alargar vacaciones, ni será concedido el mismo día a dos personas, (salvo acuerdo entre las partes), dicho día tendrá validez para el año ARTÍCULO 17º.- EXCEDENCIAS a) Todo trabajador en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, con al menos un año de antigüedad en la empresa, como fijo de plantilla, tendrá derecho sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de tres años, pudiendo previo acuerdo incorporarse a su puesto de trabajo antes de la finalización de lo solicitado. En el supuesto de que se solicitase por una duración inferior a la máxima prevista, podrán solicitarse prórrogas hasta agotar la duración máxima, viniendo obligadas las empresas a concederlas. Este derecho o el regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde la finalización de la anterior excedencia. b) Tendrán derecho a un período de excedencia por motivos sindicales o públicos aquellos trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año conforme a lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos. c) En todas las excedencias existirá derecho a una reserva de puesto de trabajo así como a la antigüedad que tenía reconocida en el momento de la solicitud y al finalizar las mismas el trabajador se incorporará a su puesto. Si llegada esa fecha el trabajador no se incorporara decaerá definitivamente este derecho.

8 d) Tanto para la solicitud de excedencia, en su caso para sus prórrogas, y en la solicitud de reincorporación, se establece un plazo de preaviso a la empresa de quince días. ARTÍCULO 18º.- ROPA DE TRABAJO Y CALZADO. Se determinará entre el representante legal de los trabajadores y la empresa, la ropa que mejor se adapte a las necesidades, se hará entrega a cada trabajador de una ropa de verano (con sus características) y otra ropa de invierno, (con sus características). La entrega del juego de verano o invierno, se hará por parte de la empresa tanto al inicio del verano, como del invierno el correspondiente juego. A la incorporación de nuevo personal a la empresa, se hará entrega por parte de ésta de la correspondiente ropa de trabajo. Así mismo, se dotará a los choferes, del correspondiente uniforme de empresa, con las mismas características del resto del personal Se hará entrega por parte de la empresa, a los trabajadores, de un calzado adecuado a su trabajo. Este calzado, será elegido entre empresa y representante legal de los trabajadores. Para aquellas personas a las que su anatomía no permita el uso de un calzado cualquiera, la empresa, proporcionará a éstas, un calzado o plantillas que se adecuen a sus necesidades físicas. ARTÍCULO 19º.- DIETAS. Se establece el pago de dietas por parte de la empresa a los choferes que tengan la necesidad de comer o cenar fuera de su domicilio, siendo éstas abonadas con la presentación de la correspondiente factura. ARTÍCULO 20º.- REVISIONES MÉDICAS. La empresa, una vez cada dos años, realizará una revisión médica a todos los trabajadores, siendo ésta voluntaria para los mismos. ARTÍCULO 21º. - SALUD LABORAL. La empresa, está obligada a facilitar a todos los trabajadores los medios de protección necesarios y suficientes, y éstos, están también obligados a utilizarlos, además de estar a lo dispuesto en la Legislación

9 vigente respecto a Prevención de Riesgos Laborales, (quedando excluida la sustitución de dichos trabajos cuando la persona a sustituir esté de baja por maternidad). ARTÍCULO 22º. - TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR. Cuando un trabajador, realice trabajos de categoría superior a la suya, percibirá durante el tiempo de prestación de este servicio, la remuneración que corresponda a la categoría a la que circunstancialmente queda adscrito. Si estos trabajos, tuvieran una duración superior a cuatro meses en un periodo de un año, el trabajador, tendrá derecho a que se le confirme y clasifique en esta categoría profesional superior, siempre que dicha suplencia no sea por baja maternal. ARTÍCULO 23º. - INCAPACIDAD TEMPORAL. ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo trabajador, que sufra una situación de I.T. por accidente de trabajo, Enfermedad Profesional, percibirá el 100% de su salario real de la nómina del mes anterior a partir del primer día del hecho causante. Todo trabajador en enfermedad común así como accidente no laboral, percibirá el 100% en la I.T. cuando el absentismo no sobrepase el número de trabajadores que estuvieron en situación de I.T. en el año ARTÍCULO 24º. - DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA En el supuesto de que la mujer embarazada, tuviera que cambiar de puesto de trabajo, por consejo médico, la empresa, designará siempre que fuera posible y hubiera puesto de trabajo disponible, otro puesto de trabajo más acorde con su situación física. Todo lo referido a la ley de igualdad. ARTÍCULO 25º. - DERECHOS SINDICALES. Se establece un crédito de horas sindicales para uso del Delegado de Personal de 28 horas mensuales, dichas horas podrán ser acumulables, en meses posteriores.

10 ARTÍCULO 26º. - DENUNCIA DEL PRESENTE PACTO. La denuncia del presente pacto de empresa, se efectuará por cualquiera de las partes firmantes, dos meses antes de la finalización de su vigencia, si por cualquier caso se denunciase por las partes queda automáticamente denunciado a la vigencia del mismo. ARTÍCULO 27º.- CONTRATACIÓN. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán concentrarse contrataciones al efecto, por circunstancias de la actividad por un tiempo máximo de diez meses dentro de un periodo de doce. En caso de plazo inferior, podrá ser prorrogado hasta la duración máxima establecida o en su caso hacer contrataciones de fijos discontinuos a las mismas trabajadoras que habitualmente se le hace contratos de obra o servicio dicha contratación se realizara por riguroso orden de la contratación y será controlado entre la empresa y la representante de los trabajadores. ARTÍCULO 28º.- FICHERO. Todo trabajador que no fiche al comienzo de la jornada pero sí a la finalización de la misma, ese día se le aplicará la jornada establecida en ese momento ya que no se podrá justificar la existencia de horas extras. El trabajador que no fiche ni a la entrada ni a la salida se le descontará el día completo de salario. Siempre y cuando no se pueda justificar fehacientemente el motivo. ARTÍCULO 29º.- REDUCCIÓN DE JORNADA El derecho a reducir la jornada de trabajo, reconocida a quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor de 8 años, se amplía hasta que el menor cumpla 10 años, en los mismos términos establecidos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En todo lo no recogido en el presente pacto de empresa, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.

11 ANEXO: TABLAS SALARIALES AÑO 2013 SALARIO BASE Año 2013 ENCARGADO DE TURNO 985,37 CHÓFER 985,37 P. ESPECIALISTA 1ª 966,96 P. ESPECIALISTA 2ª 864,88 P. ESPECIALISTA 3ª 816,20 PLUS CONVENIO Año 2013 ENCARGADO DE TURNO Y CHOFER 66,88 ESPECIALISTA DE 1ª 66,88 ESPECIALISTA DE 2ª 55,74 ESPECIALISTA DE 3º 53,50 PREMIO DE PERMANENCIA TODO EL PERSONAL 41,20 Cláusula adicional Si por causas de producción no fuera necesario el cambio de horario en el mes de abril se seguirá con la jornada de invierno durante todo o parte de este mes cambiando los días trabajados por días del mes de octubre.

12 ÍNDICE ARTICULADO. ARTÍCULO 1º AMBITO FUNCIONAL ARTÍCULO 2º ÁMBITO TEMPORAL ARTÍCULO 3º JORNADA LABORAL ARTÍCULO 4º HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 5º TIEMPO DE DESCANSO BOCADILLO ARTÍCULO 6º DÍAS SIN ACTIVIDAD ARTÍCULO 7º TURNO NOCTURNO ARTÍCULO 8º RETRIBUCIONES AÑO ARTÍCULO 9º HORAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 10º PREMIO DE PERMANENCIA ARTÍCULO 11º PLUS COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO ARTÍCULO 12º PLUS CONVENIO ARTÍCULO 13º PAGAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 14º VACACIONES ARTÍCULO 15º LICENCIAS RETRIBUÍDAS ARTÍCULO 16º LICENCIA LIBRE DISPOSICIÓN ARTÍCULO 17º. EXCEDENCIAS ARTÍCULO 18º ROPA DE TRABAJO Y CALZADO ARTÍCULO 19º DIETAS ARTÍCULO 20º REVISIONES MÉDICAS ARTÍCULO 21º SALUD LABORAL ARTÍCULO 22º TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR ARTÍCULO 23º INCAPACIDAD TEMPORAL ARTÌCULO 24º DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA ARTÍCULO 25º DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 26º DENUNCIA DEL PRESENTE PACTO ARTÍCULO 27º CONTRATACIÓN ARTÍCULO 28º FICHERO ARTÍCULO 29º REDUCCIÓN DE JORNADA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

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