INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS SAN MIGUEL DE ALLENDE 2017 TARJETA DE ANÁLISIS AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

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1 I. Tarifa por servicio medido de agua potable. Ajuste en sus precios entre 2% al 2.5%; se propone la indexación mensual del 0.4%. Mantienen dotación a escuelas públicas. Agregan párrafo referente a la indexación. II. Servicio de agua a cuotas fijas. Ajustan sus tarifas vigentes un 2%; mantienen indexación del 0.4% mensual. Agregan la referencia del porcentaje de aplicación de indexación. III. Servicio de drenaje. Aumentan la tasa de cobro del 14% al 15%; ajuste en sus precios entre 2.8% y 3% a las cuotas contenidas en esta fracción. La operación de las redes sanitarias representa para el organismo un gasto anual de $8, 258, que no pueden ser sufragados con los ingresos que por $6, 525, genera la aplicación de la tasa vigente del 14%. Para generar los más de ocho millones de pesos que requiere la operación se tendría que aplicar un 18% sobre los importes facturados de agua y no es propósito en este proyecto eleva la tasa a esos niveles, pero si aplicarle un punto porcentual adicional para que quede en el 15% propuesto. De esta forma se estarían recaudando $6, 991, y aunque seguiría existiendo una diferencia entre el costo y lo recaudado ya esta se reduciría a $1.2 millones de pesos que se podrían compensar con el ajuste a otras partidas presupuestales para generar los recursos extras que se requieren.

2 Ejemplo podemos decir que si un usuario pagaría en enero $ de agua por diez metros cúbicos consumidos, el drenaje a la tasa del 14% representaría un pago de $14.01, y aplicando la tasa del 15% estaría pagando $ Justamente un peso más. Con la recaudación se incrementaría un $466, para el próximo año. Aunado a esto se incrementó únicamente el 2.5% en agua por lo que se considera procedente el incremento. IV. Tratamiento de agua residual. Sin cambio en la tasa de cobro del 18.5%, ajustes del 4% a los precios contenidos en la fracción. Por error colocan el inciso f, en lugar del d que es lo correcto. Mantener el inciso d en lugar de f. Positivo, con la observación detectada. V. Contratos para todos los giros. Ajustes del 3% a los precios contenidos en la fracción. VI. Materiales e instalación para tomas de agua potable. Ajustes del 3%. Agregan cobro por metro adicional: Se propone considerar el cobro por metro lineal adicional en tierra y en concreto, tratándose de una toma superior a 6 metros lineales. No se anexa justificación con tarjeta de precios unitarios por lo cual no procede y se recomienda mantener la estructura vigente.

3 Positivo con la eliminación de los precios propuestos y el párrafo adicional. VII. Materiales e instalación de cuadro de medición. Ajustes del 3 %. Sinmodificaciones. Positivo VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Ajustes del 3%. IX. Servicios administrativos para usuarios. Ajuste en sus precios entre 1.5% y 3%. Eliminan el inciso e, correspondiente a suspensión voluntaria de la toma. Esta figura fue incluida en la Ley de Ingresos para dar opción de suspender los servicios en aquella toma que eventualmente quedan sin ser usada, pero se considera que si un usuario quiere dar de baja su toma no habría razón para que se le cobre ese servicio. Que la opción de suspender su toma es un derecho del usuario que busca con ello evitar la factura de servicios durante el tiempo que el inmueble no va a requerir servicios, pero que por otra parte implica que se le haga. La suspensión desconectando el ramal que suministra el agua al inmueble y esto a sus vez significa que cuando vuelve ocupar el suministro, solicita la reconexión y se le hace el cargo por dicho servicio.

4 Que por lo anterior es conveniente que no se aplique cobro alguno a quien pretende suspender su toma y en todo caso que se cobre solamente la reconexión en el momento en que esta es solicitada. Que aunque el suspender el servicio genera costos por los trabajos operativos que se tienen que realizar, el organismo considera que se cobre el acto de reconexión y esto es en beneficio del usuario quien solamente pagará cuando requiera que se le reinstale la toma. Con base a la justificación se considera procedente. X. Servicios operativos para usuarios. Ajuste en sus precios del 3%. XI. Incorporación de fraccionamientos habitacionales a la red hidráulica y sanitaria del organismo operador. Ajuste en sus precios entre 2.8% y 3%. Agregan: f) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y ésta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por incorporación al drenaje de acuerdo a los precios contenidos en la columna 3 del inciso a) de esta fracción. Para los desarrollos en los que no exista planta de tratamiento deberán construir su propia planta con capacidad suficiente para tratar sus aguas residuales o deberán pagar sus derechos a razón de $14.98 por cada metro cúbico del volumen que resulte de convertir el 80% de la demanda total de suministro en litros por segundo a metros cúbicos anuales. Se adiciona una figura de cobro para aquellos desarrollos que se suministran por medio de la operación de sus propias fuentes de abastecimiento y por ello no se conectan a las redes hidráulicas y sanitarias del SAPASMA, pero que requieren el que se les revise sus proyectos y se supervise su obra, además de que pueda generarle al organismo la posibilidad de supervisar la calidad en la prestación de los servicios y garantizar que se

5 cumpla cuantitativa y cualitativamente con lo que los ciudadanos deben recibir por parte del operador. La propuesta es cobrar a razón de $14.80 por cada metro cúbico anual que resulte de elevar a esta medida el gasto hidráulico demandado por una vivienda o cualquier inmueble que se pretenda construir e incorporar. Esto significa que cada vivienda nos arrojaría al drenaje entre el 75% y el 80% de esa agua y esto significa que nos mandarían 219 metros cúbicos anuales. Si ampliamos la planta a una capacidad de 60 litros por segundo y cada vivienda arrojaría litros por segundo (el equivalente en gasto hidráulico de los 219 metros cúbicos anuales suministrados), entonces se tendría capacidad para atender con esos cincuenta litros por segundo un total de 8,640 viviendas. Que si dividimos los treinta y seis millones entre las 8,640 viviendas a las que daría servicio, corresponden a cada una $4, y si dividimos los 219 metros cúbicos que de esa vivienda se tratarían, cada metro cúbico costaría $19.03 solo en infraestructura. Considerando que podríamos logar algunos apoyos de orden estatal para la ampliación de la planta estimamos que el cargo para los derechos de incorporación tendría que ser solamente por lo que corresponde a la generación interna de caja y en ese sentido es que estamos proponiendo cargar solamente el 78% del costo de inversión, que es el que tendría que aportar el organismo para la ejecución de las obras. En todo caso existe la posibilidad de que sea el desarrollador quien construya su propia planta de tratamiento y eso lo eximiría del pago de los derechos en virtud de que no existiría causación ya que la aportación de la infraestructura seria a cargo suyo. Con base a la justificación y considerando que sólo aplican el costo del 78% se considera procedente su inclusión. XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. Ajuste en sus precios entre 2.9% y 3%.

6 XIII. Incorporaciones no habitacionales. Ajuste en sus precios 3%. Agregan inciso f y g: f) Cuando una toma cambie de giro se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en la tabla anterior. Los títulos de extracción que resulten de la demanda adicional se cobrarán a razón de $4.08 por m3. g) El inciso f) de la fracción XI será aplicable a giros no habitacionales en los términos que ahí quedan expresados. No se jusntifican las adiciones de los incisos por lo que no procede su inclusión. Positivo, con la observación comentada. XIV. Incorporación individual. Ajustes del 3% a los precios contenidos en la fracción XV. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión.

7 XVI. Por la venta de agua tratada en las instalaciones de la planta. Mantienen los precios vigentes. XVII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. Ajuste entre 2.9% y 3.7%, por redondeo. Modifican porcentajes del numeral 1 de 14% a 13%; del numeral 4 del 24% al 23%. No se anexan justificación de los decrementos de los porcentajes por lo que no se considera procedente. Positivo, manteniendo los porcentajes vigentes. XVIII. Los servicios prestados por el organismo operador, diferentes a los señalados en las fracciones anteriores, se causarán por excavación de zanjas, ruptura y reposición para tomas nuevas. Ajuste en sus precios del 3%

8 Agregan: XIX. Tratándose de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos comerciales, industrias, parques industriales que se suministren el agua potable por fuentes de abastecimiento no operadas por el SAPASMA deberán de apegarse a lo siguiente: Agregan fracción. Nueva estructura. Se propone la supervisión de desarrollos no incorporados al organismo operador, esta figura permitirá que se coordinen acciones de suministro, descarga y tratamiento a fin de garantizar servicios eficientes a los usuarios. A los desarrollos que teniendo fuentes de abastecimiento no operadas por el organismo operador tienen necesidad de tramitar su revisión de proyectos, la supervisión de sus obras y el acompañamiento técnico para supervisar su operación y garantizar un mejor servicio a quienes se sirven del suministro, descarga y tratamiento por ellos proporcionado Los desarrollos no incorporados a la infraestructura hidráulica y sanitaria del organismo hacen uso de los recursos hídricos y esto tiene una incidencia directa en la disponibilidad de caudales para la población. Derivado de esto se requiere tener un registro sobre el volumen destinados al uso público urbano y sub urbano y por otra parte es necesario que, haciendo uso de las facultades otorgadas al organismo mediante su reglamento, puedan ejercerse funciones encaminadas a lograr que el abastecimiento de los servicios en el municipio sea de calidad, independientemente de quien los proporcione. En términos legales la medida es aplicable porque al ser un organismo público descentralizado, en el reglamento el H. Ayuntamiento les dio la encomienda de atender los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento en todo el territorio municipal. Por ello es que se deben encontrar alternativas de solución para que se procure la calidad de los servicios aún en los casos en que por razones de ubicación y condiciones de infraestructura, sean otros quienes atiendan estos servicios. La existencia de industrias, comercios y desarrollos habitacionales que existen fuera de la mancha urbana y sobre todo, fuera del alcance de la infraestructura hidráulica y sanitaria del organismo son susceptibles a que el desarrollador pueda abandonar en cualquier momento sus obligaciones contraídas con los usuarios y la supervisión constante puede advertir de los riesgos que puede presentar una operación insuficiente o tendiente a generar desabastos. En la justificación anexada soportan el precio del $2.16 que no concuerda con la propuesta. Por lo que se sugiere que se ajuste al precio de $2.16 en la iniciativa.

9 Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales Articulo 48 Se mantienen los beneficios del 50% de descuento a pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores, el 10% de descuento por pago anualizado. Se agrega la fracc. I, inciso a:... el costo variable del... Se elimina el inciso a) de la fracción III. Agua tratada y agua cruda. Positivo, se respeta la propuesta del iniciante.

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