En aplicación de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 6º y del inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL.

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1 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº PD/OSIPTEL Condiciones de Uso para los Servicios 800 Lima, 04 de setiembre de 1996 Publicado en El Peruano el 07/09/96 CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.17 definió las facilidades de la Red Inteligente y aprobó sus configuraciones de numeración; Que, corresponde a OSIPTEL, como una función de su competencia aprobar las Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; En aplicación de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 6º y del inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL. SE RESUELVE Artículo 1º.- Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por: ABONADO.- Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con una empresa explotadora de dichos servicios. SUSCRIPTOR DE LAS SERIES 80C.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado, que ha obtenido de una empresa concesionaria de servicios públicos de telefonía prestaciones de las series 80C. USUARIO.- Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones. Artículo 2º.- El concepto tarifario Número Asignado se aplica cuando el número de los dígitos posteriores al 80C es asignado por la empresa concesionaria. El concepto tarifario Número Elegido por el Suscriptor, se aplica cuando Jste elige el número de los dígitos posteriores al 80C. El concepto tarifario Selección de Area se aplica cuando el suscriptor de las series 80C elige el área de servicio telefónico local o nacional desde donde se originarían las llamadas. Artículo 3º.- Cuando el que tenga interés en suscribirse a las series 80C sea abonado del servicio público de telefonía y cuente con líneas comerciales, podrá dedicar las mismas para las series 80C sin costo adicional alguno por concepto de instalación de línea, ni la tarifa denominada "cambio de número telefónico" correspondientes al servicio público de telefonía fija. Artículo 4º.- En los casos en que el suscriptor de la serie 808 proporcione servicios de valor añadido, deberá registrarse previamente como empresa operadora de servicios de valor añadido, de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 5º.- El acceso de los usuarios a los suscriptores de la serie 808 estará bloqueado automáticamente, y su desbloqueo será a solicitud del titular o usuario del servicio de telefonía. Durante los tres (3) primeros meses de operación comercial de la serie 808, la solicitud de desbloqueo será sin costo alguno para los usuarios del servicio de telefonía.

2 El titular o usuario del servicio de telefonía, que solicite el desbloqueo y posteriormente solicite el bloqueo del acceso a la serie 808, pagará las tarifas correspondientes al concepto equivalente al bloqueo del Discado Directo Internacional (DDI). Tanto la solicitud de desbloqueo o bloqueo podrán ser efectuadas verbalmente mediante una llamada telefónica. La empresa concesionaria notificará en la siguiente factura a dicho abonado del servicio de telefonía que ha cumplido la solicitud. Las empresas concesionarias de servicios de telefonía ofrecerán a todo nuevo abonado, la opción de bloqueo o desbloqueo del acceso a la serie 808, sin costo alguno, lo que deberá constar por escrito al momento de la suscripción del contrato. Artículo 6º.- El suscriptor de la serie 808 que proporcione servicios de entretenimiento, deberá contar con la autorización expresa previa del titular o usuario de la línea telefónica para la prestación de los mismos. El suscriptor de la serie 808 proporcionará un número de identificación u otro dispositivo a cada usuario para prevenir el acceso no autorizado al servicio por parte de otras personas. Artículo 7º.- El usuario que efectúe llamadas al suscriptor de la serie 808 deberá conocer, con anticipación a la tasación de la llamada, el importe del precio que deba pagar, incluidos los impuestos, expresado en precio por minuto o el precio para el usuario del mensaje o servicio completo. Para ello, en cada ocasión que un usuario llame al suscriptor de la serie 808, se le informará el precio correspondiente mediante una locución aplicada al comienzo de la llamada, siempre que el precio sea superior a la correspondiente a una llamada local. Cuando el servicio sea tarificado al minuto, se le informará al usuario la duración estimada. Las instrucciones de cómo evitar estos mensajes para futuras llamadas pueden ser proporcionadas al final del mensaje de introducción. Artículo 8º- El usuario que efectúe llamadas al suscriptor de la serie 801 -Pago Compartido deberá conocer el importe del precio que deba pagar por cada minuto de comunicación, correspondiente a la proporción establecida por el suscriptor de la serie 801 incluidos los impuestos. Para ello, en cada ocasión que un usuario llame al suscriptor de la serie 801, se le informará el precio correspondiente mediante una locución aplicada al comienzo de la llamada. Se exceptúa si el precio de la llamada es menor o igual al de la llamada local. Artículo 9º.- El usuario que efectúe llamadas a las series 801, 804, 805 u 808, tiene derecho a la facturación detallada sin costo alguno, por los servicios proporcionados por tales suscriptores. Los precios de los servicios proporcionados por la serie 808 serán establecidos por cada suscriptor de la serie 808 y pagados por el usuario. El usuario de la serie 808 sólo pagará por los servicios 808 efectivamente recibidos. Los intentos de llamada, en los que no se reciba ningún servicio 808, no serán pagados por los usuarios. Artículo 10º.- Para garantizar el cumplimiento del principio de neutralidad entre las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones con respecto de los suscriptores de la serie 808, las partes incluirán aspectos técnicos y económicos en las cláusulas generales de contratación, como los procedimientos de liquidación y facturación. Artículo 11º.- Los suscriptores de la serie 808 podrán acordar con las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, diversas modalidades de pago de los servicios brindados a los usuarios, incluyendo tarjetas de prepago, tarjetas de crédito, entre otros. Artículo 12º.- Antes de iniciar la operación comercial de servicios propios de las series 80C que le hayan sido autorizados, la empresa concesionaria de servicios públicos de telefonía fija

3 deberá concluir satisfactoriamente la programación de las series 80C que le haya solicitado cualquier otra concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones que esté debidamente autorizada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 13º.- En materias de su competencia, OSIPTEL establecerá las disposiciones complementarias para las series cuyas condiciones de uso se establecen por la presente Resolución. Artículo 14º.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telefonía no podrán desconectar o interrumpir la conexión de la serie 808, a los suscriptores de la serie 808, como resultado de una falta de pago de: 1. Cargos de interconexión entre las empresas concesionarias; 2. Importes que están siendo reclamados por los suscriptores de la serie 808 a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que les asignaron los números 808. Artículo 15º.- Ningún servicio telefónico local o de larga distancia de los abonados del Servicio Público de Telefonía, puede ser desconectado por no pago de los servicios obtenidos mediante la serie 808. Artículo 16º.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que asignen números a suscriptores de la serie 808 deberán tener disponible: 1. La lista de números telefónicos y su correspondiente servicio, proporcionado por los suscriptores de la serie 808 cuyos números fueron asignadas por ellas; 2. Información del suscriptor de la serie 808, su nombre, su dirección comercial, y su número telefónico comercial. Artículo 17º.- Cualquier empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones que asigne números a suscriptores de las series 80C y que haya sido contratada para brindar servicios de facturación y cobranzas al suscriptor de las series 80C deberá: 1. Incluir cada vez que los usuarios accedan a la serie 808, un aviso en las facturas de los abonados telefónicos que contenga lo siguiente: a. Que aquellos pagos son por servicios distintos a los de telefonía cuyas tarifas son reguladas; b. Lo dispuesto en el Artículo 15º; c. Que el bloqueo de acceso a los suscriptores de la serie 808, está disponible a requerimiento. El período de inclusión del aviso será de ciento veinte (120) días a partir de la fecha en que se inicie la operación comercial de la serie 80C. 2. Presentar cualquier cargo por uso de las series 801, 804, 805 u 808 en una parte de la factura de manera tal que se identifique que no está relacionada a los pagos por servicios telefónicos básicos; 3. Especificar, para cada pago hecho por el uso de las series 801, 804, 805 u 808, el tipo de servicio, el importe, la fecha, la hora y, para las llamadas facturadas en base a unidades de tiempo, la duración de la llamada. Artículo 18º.- La empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones que incumpla con las disposiciones contenidas en la presente Resolución, incurrirá en infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 19º.- La presente Resolución entrará en vigencia al dra siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

4 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Resolución, las empresas concesionarias de telefonía fija y móvil que tengan autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para el uso de los códigos de numeración de la Serie 80C, deberán suscribir acuerdos complementarios de interconexión para permitir a sus suscriptores el uso de la Serie 80C con usuarios de los servicios de telefonía fija y/o móvil. Dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de formalización escrita del acuerdo, las empresas referidas someterán el acuerdo a la aprobación de OSIPTEL o harán de su conocimiento que no lo han logrado, adjuntando los proyectos de acuerdo propuestos por cada una de ellas y un informe del estado de las negociaciones entre ambas. Dentro de los diez (10) días útiles siguientes al vencimiento del plazo fijado en el párrafo precedente, OSIPTEL comunicará a las partes para su aplicación el acuerdo complementario de interconexión. Hasta que no se cuente con los acuerdos complementarios de interconexión, no se podrá efectuar llamadas de usuarios de servicios de telefonía móvil celular a suscriptores de las series 80C de telefonía fija, ni llamadas de usuarios de servicios de telefonía fija a suscriptores de las series 80C de telefonía móvil celular. Segunda.- Precísase que las Cláusulas Generales de Contratación del servicio público de telefonía alcanzan a los suscriptores de las series 80C en lo aplicable. Tercera.- Las empresas concesionarias que tengan autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para el uso de los códigos de numeración de la Serie 80C informarán a OSIPTEL y a sus usuarios, la fecha en la que iniciarán la operación comercial de la serie 80C. Regístrese y Comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCI[N DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE ESTABLECEN CONDICIONES DE USO PARA LAS FACILIDADES DE RED INTELIGENTE I. ANTECEDENTES El 4 de julio se publicó en El Peruano el Proyecto de Resolución sobre "Las condiciones de uso de la serie 80C", solicitándose comentarios por escrito de los interesados y del público en general. Adicionalmente el OSIPTEL convocó a una audiencia pública, la cual se llevó a cabo el jueves 18 de julio. A esta audiencia pública asistieron usuarios, representantes de empresas de servicios finales, empresas de valor añadido, académicos, medios de comunicación, y representantes de organismos públicos. Los resultados de este proceso de consulta pública se muestran en la norma de esta exposición de motivos, la cual ha sido perfeccionada en base a los aportes recibidos por escrito y durante la audiencia; y mediante un análisis comparativo de la experiencia internacional. La introducción de las series 80C al mercado de telecomunicaciones peruano plantea un conjunto de ventajas para el desarrollo del sector: las series tienen un gran potencial de crear

5 valor, la prestación de nuevos servicios que los usuarios aprecian aumenta el bienestar y contribuye al desarrollo de una sociedad con acceso a la información. Sin embargo, en algunos países la falta de una adecuada regulación al momento de introducir las series 80C generó múltiples problemas durante su implementaci\n. Basado en estas experiencias internacionales, el OSIPTEL considera necesaria una regulación sensata de las condiciones de uso de esta serie. II. QUÉ SON LAS SERIES 80C? Las series 80C son servicios adicionales al servicio telefónico básico basados en el concepto de red inteligente. Esta serie posibilita la tenencia de un único número de acceso de fácil identificación respecto al tipo de servicio que se desea prestar y a la responsabilidad de pago. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de una empresa concesionaria de servicios públicos de telefonía la prestación de las series 80C serán denominados "Suscriptores de las series 80C". Algunas de las series 80C son las siguientes: La serie 800, cobro revertido automático, permite que los usuarios llamen al suscriptor gratuitamente. Mediante este número se podrán brindar servicios de telemarketing, consultas en general y servicios al cliente, etc. La serie 801, pago compartido, permite que los usuarios llamen a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. La serie 804, número personal, permite asignar al suscriptor de esta serie un número telefónico único, destinándose las llamadas al último número telefónico que el suscriptor haya programado. La serie 805, llamadas masivas/televoto, permite al suscriptor realizar encuestas de opinión en las cuales los usuarios expresan su opinión o escogen una o más opciones. Entre los usos que podría tener esta serie se encuentran encuestas sobre medidas de política económica y campañas de lanzamiento de productos. La serie 808, audioservicio de valor adicional, permite a los usuarios acceder a diversos proveedores de audioservicios los que requieren una tasación especial por los servicios que brindan. Ejemplos de servicios que podrían ser prestados a través de esta serie son: información sobre gestiones y trámites, información sobre defensa del consumidor, servicios de contactos, entretenimiento, etc. La introducción de las series 80C brindará una serie de beneficios al país, tales como: la dinamización de la economía debido a una disminución de los costos de transacción de hacer negocios; el desarrollo de la sociedad de la información; la promoción de la competencia; una mayor generación de empleo a través de los proveedores de información, empresas de valor adicional, empresas telefónicas y empresas en general; y, finalmente, el acceso de los usuarios a múltiples servicios especiales de una manera efectiva. Pero puede ser causa de un uso inapropiado si no se dan las pautas y la debida información sobre sus aplicaciones, beneficios y precios para el público en general. I III. CONDICIONES DE USO PARA LAS SERIES 80C Diversos Artículos en esta norma sobre condiciones de uso recogen los aportes verbales y por escrito realizados al proyecto de resolución. La norma señala que el acceso del usuario de telefonía fija a la serie 808 debe ser voluntario y expreso, en lugar de automático. En otras palabras, se establece el bloqueo automático para toda la serie 808 y será el mismo usuario final el que evaluará la conveniencia o no del desbloqueo. La razón detrás de este bloqueo automático se basa en que existe el riesgo que personas, sin conocimiento del jefe de hogar o de los responsables de la administración de las empresas,

6 efectúen llamadas para acceder a servicios de valor adicional cuyos precios pueden ser significativamente mayores al de una llamada telefónica. No se trata pues de fomentar un servicio en base al acceso no autorizado por el responsable de pago. En general, el usuario debería ser el que decide si desea o no utilizar la serie. Sin embargo, si es que el acceso del usuario a esta serie fuera complejo, por ejemplo, restringido al titular del teléfono o por escrito, se podría limitar el desarrollo de esta nueva facilidad. En consecuencia, bajo esta norma es el usuario de telefonía fija el que determina expresamente si desea o no el acceso a la serie 808, pero al mismo tiempo se facilita su acceso al establecerse que esta autorización puede ser verbal y realizada por el usuario o el titular de la línea telefónica. Adicionalmente, se establece que el desbloqueo será sin costo alguno durante los primeros tres meses de operación comercial de la serie 808. De esta manera, el usuario cuenta con la libertad de optar por este nuevo servicio y se reducen los costos de transacción que conlleva esta opción. Por otro lado, para poder fomentar el uso de la serie 808, las empresas suscriptoras de la serie 808 pueden ofrecer facilidades técnicas y mecanismos de pago, como las tarjetas de prepago, que otorguen la confianza y seguridades adecuadas a sus usuarios para evitar el acceso no autorizado a los servicios de valor adicional. Asimismo, con la finalidad de asegurar que el usuario tenga información cabal acerca de los servicios que está utilizando y el precio de éstos, se exige en el Artículo nueve que se le proporcione facturación detallada por las series 801, 804, 805 u 808; y en los Artículos siete y ocho se exige que el suscriptor de las series 808 u 801 informe al usuario llamante acerca del precio del servicio al comienzo de cada llamada. En la norma se distingue entre el servicio de telefonía, el cual está regulado tarifariamente, y los servicios proporcionados por los suscriptores de la serie 808, cuyos precios no están sujetos a regulación. Dado que para el caso de la serie 808 la empresa concesionaria de telefonía sólo realiza el cobro a nombre del suscriptor de la serie 808, no corresponde que se le desconecte el servicio telefónico local o de larga distancia al abonado de telefonía por no pago de la serie 808, como se establece en el Artículo quince. Debido a que futuros suscriptores de la serie 80C pueden contar inicialmente con líneas comerciales, se establece en el Artículo tres de esta resolución que el suscriptor podrá dedicar estas líneas al servicio 80C sin costo adicional alguno por concepto de instalación de línea ni por cambio de número telefónico. Ante la necesidad de garantizar la igualdad de acceso a las nuevas series a todas las empresas que así lo deseen - el principio de neutralidad - la norma establece en el Artículo diez que las partes incluirán en las cláusulas generales de contratación aspectos como los procedimientos de liquidación y facturación, esquemas de precios, etc. Adicionalmente, en el Artículo catorce se establece que las empresas concesionarias de servicios públicos no podrán desconectar el servicio 808 por falta de pago de cargos de interconexión entre dichas empresas o importes que están en situación de reclamo. Finalmente, esta norma ha recogido la sugerencia de autorizar el uso de diversas modalidades de pago por parte de los usuarios a los suscriptores de la serie 808. Estas modalidades de pago podrían ser el uso de tarjetas de prepago, tarjetas de crédito u otras que se puedan considerar convenientes

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