REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CONTRALOR GENERAL INTERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

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1 Universidad Autónoma Chapingo H. Consejo Universitario COMISIÓN DE CONTRALORÍA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CONTRALOR GENERAL INTERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO Página 1 de 9

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y CONSIDERANDOS Con base en lo establecido en: A. El Artículo 3º fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce la autonomía universitaria como una garantía constitucional, y se establece que las Universidades y las demás Instituciones de Educación Superior a las que la ley otorgue dicha autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra, de investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán su planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio; B. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que de su Artículo 3 se desprende que las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas; C. La Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo: a) Que en sus Artículos 1º y 4º la faculta como un organismo autónomo, descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en Chapingo y se define que, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones de organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspire dicha Ley, así como establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico; b) Que en sus Artículos 8º, 9º y 12 define que la Universidad tiene la facultad de establecer los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico; asimismo la de desarrollar las funciones académico-administrativas de la Institución que estarán a cargo del Rector, los Vicerrectores, los Directores de División y los Jefes de Departamento y de las Unidades Administrativas que se establezcan; y la forma de constituir el patrimonio de la Universidad integrado por los bienes que asigne el Gobierno Federal y que se encuentran a su servicio, los subsidios que le otorguen los gobiernos de la Federación, de los Estados y de los Municipios, los ingresos que obtengan por los servicios que presten y los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; Página 2 de 9

3 c) Que en su Artículo 15, define al personal que es considerado como de confianza en los que se incluyen: al Rector, los Vicerrectores, los Directores de División, los Jefes de Departamento, los Jefes de Centros Regionales y demás personal que tenga ese carácter; y D. El 13 de diciembre de 1988 mediante plebiscito de la Comunidad Universitaria, de la Universidad Autónoma Chapingo, implementado por el H. Consejo Universitario, se decidió que la Contraloría General Interna de la UACh dependiera de este cuerpo colegiado, lo cual constituyó una modificación al Estatuto Universitario en su Artículo 88 fracción III. E. El Reglamento Interno de la Contraloría General de la Universidad Autónoma Chapingo, establece: a) En su Artículo 7, que el Contralor General Interno, fungirá como trabajador de confianza, ya que de acuerdo a sus funciones tiene ese carácter; y b) En su Artículo 5, que el titular de la Contraloría será nombrado por el H. Consejo Universitario, mediante un proceso que incluya una convocatoria abierta y dependerá administrativamente de este cuerpo colegiado. Y considerando que: Es de vital importancia que la Universidad Autónoma Chapingo, en su desarrollo, perfeccione el instrumento normativo que dé transparencia y certeza jurídica al proceso de nombramiento del Contralor General Interno de la Institución. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Artículo 2º. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de nombramiento del Contralor General Interno de la Universidad Autónoma Chapingo. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Aspirante : cualquier persona con interés en participar en el proceso para el nombramiento de El Contralor y que presente documentación ante La Comisión ; en plural se refiere a más de uno; b) Autoridad competente : Autoridad de La UACh o del exterior, en su caso, con facultades para aplicar sanciones, de conformidad con la normatividad aplicable; Página 3 de 9

4 c) Candidato : Aspirante que cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria para el nombramiento de El Contralor, aceptados por La Comisión ; en plural se refiere a más de uno; d) El Contralor Nombrado : Persona que habiendo cumplido con los requisitos, resulte nombrado como Contralor General Interno por el El HCU ; e) El Contralor : El Contralor General Interno de La UACh ; f) El Coordinador : El Coordinador de La Comisión ; g) El HCU : El Honorable Consejo Universitario de La UACh ; h) El Reglamento de funcionarios : El Reglamento de Obligaciones, Responsabilidades y Sanciones Aplicables a los Funcionarios de la Universidad Autónoma Chapingo; i) El Reglamento del HCU: El Reglamento Interno del H. Consejo Universitario ; j) El Reglamento de la Contraloría : El Reglamento Interno de la Contraloría General Interna; k) La Comisión : La Comisión de Contraloría de El HCU ; l) La Contraloría : La Contraloría General Interna de La UACh ; y m) La UACh : La Universidad Autónoma Chapingo; Artículo 3º. Artículo 4º. Artículo 5º. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los Aspirantes y Candidatos a ocupar el cargo de El Contralor. La Contraloría es una Instancia dependiente de El HCU y su Titular es El Contralor. El Contralor, será nombrado como trabajador de confianza en el cargo durante un periodo de dos años, debiendo presentar Informes a El HCU en apego a lo establecido en la fracción III del Artículo 8 de El Reglamento de la Contraloría. A los 20 meses de su gestión en el cargo, El HCU hará una evaluación de su desempeño cuyo resultado será elemento para decidir su ratificación para un periodo adicional en el Cargo para los dos años siguientes. Página 4 de 9

5 Artículo 6º. En caso de que en el proceso de evaluación El Contralor en turno, no resulte ratificado, El HCU iniciará un proceso de nombramiento de un nuevo Contralor, que entrará en funciones, al término de la gestión de El Contralor en turno. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 7º. Artículo 8º. Artículo 9º. El proceso de nombramiento de El Contralor se iniciará con la emisión de una convocatoria abierta. La Comisión, elaborará la propuesta de convocatoria para nombrar a El Contralor y la presentará al pleno de El HCU para su análisis y aprobación respectiva, en su caso. La convocatoria deberá publicarse a más tardar 60 días naturales antes del término de la gestión de El Contralor en turno. Artículo 10º. La publicación de la convocatoria, se hará en la página web de la UACh y/o en la Gaceta Universitaria y/o en cualquier otro medio impreso masivo de difusión nacional. CAPÍTULO III DE LOS CANDIDATOS Artículo 11º. Requisitos para ser Candidato : a) Ser mexicano; b) Poseer como mínimo: título de licenciatura en Administración Pública, Finanzas, Impuestos, Contaduría Pública, Auditoría Pública, Derecho, Economía o de cualquier otra carrera de afín; o con Licenciatura en otras áreas, pero con estudios de posgrado o de especialización, en alguna de las áreas mencionadas y/o con desarrollo profesional en administración universitaria o extrauniversitaria, de un mínimo de tres años, en el nivel de al menos Subdirector de La UACh o su equivalente o coordinador de Comisión de El HCU, en cuyo caso, deberá ser Profesor Consejero y con experiencia de un mínimo de un año; c) Que haya laborado en La UACH por un periodo de al menos cinco años; d) Contar mínimamente con cinco años de desarrollo profesional; e) Tener menos de 65 años de edad al momento del nombramiento; Página 5 de 9

6 f) Tener disponibilidad para trabajar de tiempo completo en el cargo a concursar; g) No haber ocupado cargos de mandos medios y superiores en la administración de La UACh, en los últimos tres años a la fecha de la publicación de la convocatoria; h) No haber ocupado el Puesto de El Contralor ; i) No estar inhabilitado para ocupar Cargo, Puesto o Comisión en la Administración Pública Federal por Autoridad competente, o por El HCU o La Contraloría para el caso de en La UACh a la fecha de publicación de la convocatoria; j) No tener antecedentes penales; k) No tener adeudos en La UACh, o en la institución, entidad o dependencia, donde haya laborado anteriormente, que sean mayores de diez salarios mínimos mensuales vigentes en la zona B; l) No haber demandado a La UACh por la plaza de un puesto de funcionario a la fecha de la publicación de la convocatoria; m) No haber sido sancionado con destitución por faltas administrativas o para restituir el daño o perjuicio causado a La UACh, o en la institución, entidad o dependencia donde haya laborado anteriormente; todo ello sancionado por la autoridad competente; n) En caso de ser miembro activo de alguna organización sindical de La UACh, deberá solicitar licencia, a partir del momento de registro de su candidatura. Artículo 12º. Para realizar el registro, el Aspirante debe anexar los siguientes documentos o comprobantes: a) Solicitud para participar en el proceso de nombramiento de El Contralor de acuerdo con el formato establecido. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización según corresponda, y copia simple del CURP, de la credencial para votar, de la cartilla del servicio militar en su caso y del pasaporte. c) Título y Cédula Profesional. d) Carta de antecedentes no penales. Página 6 de 9

7 e) Carta expedida por la Secretaría de la Función Pública o su equivalente actual, de no haber sido inhabilitado para ocupar cargos públicos. f) Carta de no inhabilitación expedida por El Contralor. g) Carta expedida por el titular de la Dirección General de Administración de La UACh, de no haber ocupado cargos de mandos medios o superiores en la administración de la institución en los últimos tres años a la fecha de la publicación de la convocatoria. h) Curriculum vitae con copia (y mostrar el original de los correspondientes a escolaridad para cotejo en su caso) de los documentos que respalden su formación y desarrollo profesional completos, con énfasis en su desempeño laboral de los últimos cinco años. i) Presentar un Programa de Trabajo que establezca las actividades mediante un plan operativo para mejorar, hacer eficiente y transparentar el trabajo de La Contraloría y de la administración de La UACh, con énfasis en la fiscalización del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, acordes con el Plan de Desarrollo Institucional, con una visión preventiva, correctiva y prospectiva, considerando la normatividad interna y externa aplicable al puesto; el Programa de Trabajo se presentará impreso y en archivo electrónico con letra arial, número 12 a espacio sencillo y extensión de entre 15 y 25 cuartillas. j) Presentar documento, en el que bajo protesta de decir verdad, declare no haber demandado a La UACh, o a la institución, entidad o dependencia donde haya laborado anteriormente. k) En caso de personal sindicalizado en alguna de las organizaciones sindicales de La UACh, constancia de licencia. l) Si un Consejero Universitario de La UACh, tiene interés en participar en el proceso de nombramiento de El Contralor, licencia emitida por el Secretario de El HCU. Artículo 13º. Los Aspirantes, para acceder a su condición como Candidatos deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y los documentos; en caso contrario, por ningún motivo procederá su registro. Artículo 14º. Los Aspirantes deben solicitar su registro ante la Comisión en las oficinas de El HCU, requiriendo previa cita para la entrega de documentación, con al menos 36 horas de anticipación. Página 7 de 9

8 Artículo 15º. La Comisión revisará que los Aspirantes cumplan con los requisitos y entreguen la documentación requerida. Artículo 16º. La Comisión acordará la aceptación, de los Aspirantes que cumplan los requisitos para ser Candidatos. Artículo 17º. El Coordinador, hará la notificación a los Candidatos y a los Aspirantes no aceptados la razón de su situación. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 18º. La Comisión informará al pleno de El HCU de los Candidatos registrados, así como los que se rechazaron. Artículo 19º. En Sesión de El HCU cada candidato, por propia voz expondrá el Plan de Trabajo presentado como requisito parcial para su registro y su Curriculum vitae, con equidad de condiciones para todos los Candidatos. Artículo 20º. El HCU después de conocer la exposición de cada candidato, hará las preguntas que considere pertinentes, siempre con equidad para todos los candidatos. Artículo 21º. El HCU analizará y discutirá las candidaturas, con la participación de los Consejeros Universitarios. Artículo 22º. El HCU procederá a tomar votación para la elección de El Contralor de entre los Candidatos, conforme lo define El Reglamento del HCU. Artículo 23º. El Acuerdo de El HCU con el que se nombra El Contralor será inapelable. Artículo 24º. En caso de que por cualquier motivo el proceso de nombramiento del contralor no se pueda desarrollar y/o concluir, El HCU nombrará un Contralor Interino, que estará en funciones por un periodo máximo de seis meses, en el cual se instrumentará un nuevo proceso de nombramiento de El Contralor, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25º. A los Aspirantes que no cumplan en tiempo y forma, definidos en la Convocatoria, con los requisitos previstos en el Artículo 11, no se les otorgará su registro como Candidatos. Página 8 de 9

9 Artículo 26º. Los Candidatos que hubiesen incurrido en falta al presentar documentación o información falsa, durante el proceso de registro se les cancelará su candidatura. Artículo 27º. Si durante el proceso de su nombramiento, El Contralor Nombrado o El Contralor, hubiese incurrido en falta o falseamiento de información o documentación, previa verificación por El HCU en pleno o a través de La Comisión, su registro será nulo, dejando sin efecto su nombramiento y, por tanto, no podrá ejercer o seguir ejerciendo el cargo, respetivamente; en cuyo caso, El HCU, nombrará un Contralor Interino. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Universitaria una vez aprobado por El HCU. SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones relativas a la materia del presente Reglamento, emitidas con anterioridad por el H. Consejo Universitario. TERCERO.- El HCU podrá modificar el presente Instrumento a propuesta de La Comisión. CUARTO.- Lo no previsto en el presente Instrumento será resuelto por La Comisión o El HCU en pleno. Página 9 de 9

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