Gobierno de la Provincia de San Luis

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1 VISTO: Las facultades emanadas en la Ley Nº IX de Cotos de Caza. Constitución, Formación y Explotación en Territorio Provincial. CONSIDERANDO: Que la amplia y variada fauna existente en la Provincia, como parte integrante de nuestra biodiversidad, patrimonio natural provincial, requiere de una eficaz y decidida protección, tanto de los ejemplares de la fauna como de sus hábitats, como reaseguro de una mejor conservación y gestión sustentable, por la que el Estado debe velar, tanto para las generaciones presentes como futuras; Que se da comienzo a la temporada de 2010 de Caza Mayor y Menor en Cotos de Caza de la Provincia ; como así cualquier otra actividad cinegética, científica y/o de control de especies perjudiciales; Que de acuerdo a lo dispuesto por art. 2 de la ley IX , resulta imprescindible la habilitación de un Registro Provincial de Cotos de Caza; Que el procedimiento de registro deben ser de características tales que permitan verificar y certificar el estado de cumplimiento de las personas ante la normativa en forma actualizada, clara y precisa. Que es necesario establecer que el Área Control de Biodiversidad dependiente del Programa Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente será el área Página 1 de 6

2 competente donde funcionará el mencionado Registro y donde se podrán efectuar los correspondientes reclamos. Por ello y en uso de sus atribuciones; EL SEÑOR JEFE DEL PROGRAMA RECURSOS NATURALES R E S U E L V E: Art.1º.- Créase en el ámbito del Área Control de Biodiversidad del Programa Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, el Registro de Cotos de Caza, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todos los cotos de caza de la Provincia.- Art.2.- Otorgar la Autorización para el funcionamiento a aquellos establecimientos destinados a la actividad cinegética que den fiel y completo cumplimiento a las exigencias legales presentando toda la información solicitada, la que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y previa Inspección realizada por el Área Control de Biodiversidad del Programa Recursos Naturales. Esta última se llevará a cabo en coordinación con el/los dueño/s o usufructuario/s; y tendrá por objeto, verificar la información y documentación acompañada. Art.3º.- Una vez otorgada la autorización se podrán inscribir los cotos en el Registro Provincial de Cotos de Caza. La vigencia de la inscripción será de un (1) año. Página 2 de 6

3 Art.4º.- Facultase al Programa Recursos Naturales solicitar, en forma anual y durante la vigencia de la inscripción de los cotos de caza y operadores cinegéticos, la actualización de la información que diera sustento a su inscripción; denunciando, si la hubiere, la modificación en cuanto a sus autoridades o responsables técnicos. Art.6º.- La información solicitada deberá presentarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución.- Art.7º.- El incumplimiento de lo prescripto precedentemente podrá generar la baja del registro, lo que conducirá a revocar la autorización de funcionamiento. Art.8º.- Registrar, Comunicar, Publicar, y Archivar.- ES COPIA ARQ. JUAN PABLO LAUGERO Página 3 de 6

4 ANEXO I Que a los fines de alcanzar la inscripción como Coto de Caza, las personas físicas o jurídicas, propietarias o usufructuarias de estabelecimientos rurales deberán presentar la información requerida en el Art. 11, de la ley Nº IX de Cotos de Caza. a) Solicitar la inscripción ante el Área Control de Biodiversidad del Programa de Recursos Naturales acompañando un formulario que deberá consignar los siguientes datos: a.1. Nombre y apellido, documento de identidad, datos filiatorios del/los propietarios o usufructuarios. a.2. Si quien requiere la inscripción fuera una persona jurídica, deberá acompañar nómina y datos (a.1.) de los representantes legales comprometiéndose a notificar los cambios que se produjeren durante la sociedad. Asimismo deberá acompañar los estatutos, contrato social o instrumento que rija la sociedad. a.3. Idénticos datos de los requeridos en (a.1.) respecto del responsable o encargado del manejo y funcionamiento del coto, quien deberá registrar su firma ante la Autoridad de Aplicación en el Registro Habilitante de Cotos que al efecto se crea. a.4. Nombre del establecimiento y su ubicación catastral (departamento, parcela, zona, receptoría, padrón), límites y superficie del coto. Página 4 de 6

5 a.5. Comodidades que brinda el coto, especificando con el mayor detalle posible, las condiciones de hospedaje que pone a disposición de los cazadores. a.6. Especies a cazar y el tipo de caza que se practicará. Si se han construido o no apostaderos. a.7. Especies de Caza Mayor y/o Menor existentes en el predio que no vayan a ser objeto de caza. a.8. En todos los casos se deberá acompañar copia del título de propiedad del fundo o establecimiento donde se pretende constituir el coto de caza. b) Los cotos deberán estar perfectamente delimitados y alambrados. c) Deberán colocarse en todo el perímetro del coto carteles visibles desde el exterior que lo identifique como tal, con su número de registro. d) Los cotos deberán contar dentro de sus instalaciones con medios de comunicación capaces de comunicarse inmediatamente con centros asistenciales y/o policiales. Asimismo las partidas de caza que se organicen, sea acechando o recechando piezas deberá contar con medios aptos para comunicarse con el establecimiento donde funcione la base de comunicaciones. e) Para poder ejercer la explotación del coto, el dueño del predio deberá contar con un seguro que ampare los daños que puedan ocasionarse al cazador y/o acompañante. Asimismo el cazador deberá munirse de un seguro que cubra los riesgos de la responsabilidad civil en que pueda incurrir respecto de terceros y/o sus bienes. Página 5 de 6

6 f) Mantener en todo momento las condiciones de higiene y habilidad de los establecimientos. g) Permitir la inspección por parte de funcionarios de la Autoridad de Aplicación o de entidades de reconocida capacidad, a los fines de efectuar evaluaciones sobre la fauna y/o comodidades que brinden a los cazadores. h) En los contratos que se suscriban con los cazadores, las partes deben asumir el compromiso de someterse a los tribunales ordinarios de la Provincia, con la expresa renuncia a los fueros federales o de tribunales extranjeros, frente a cualquier desinteligencia, interpretación del contrato o conflicto nacido con motivo del mismo. Si se podrán instituir árbitros para zanjar dichas cuestiones, a favor de entidades nacionales o provinciales de reconocida capacidad y autoridad en la materia. i) Declaración Jurada del dueño o encargado del coto de respetar y hacer respetar la legislación vigente, sea provincial o nacional. j) Cumplir el art. 10 de la Ley IX k) Los establecimientos, deberán presentar un Plan de Manejo. El mismo debe ser firmado por personal idóneo, ejecutando un correcto plan de muestreo de fauna y de vegetación, presente en el lugar. Página 6 de 6

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