RESPUESTA A OBSERVACIONES REALIZADAS AL CONTENIDO DE LOS TERMINOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS DE LA INVITACIÓN PÚBLICA

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1 Página1 OBJETO: CONTRATAR EN LAS CONDICIONES TÉCNICAS FINANCIERAS Y LOGISTICAS EL SUMINISTRO, DISTRIBUCION Y/O DISPENSACION MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO, INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, A LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN La EPS S Convida, en virtud de las observaciones y solicitudes de aclaraciones presentadas a los Términos de Condiciones de la Invitación Pública dentro del proceso No. EPS S CONVIDA IP-MC , observaciones realizadas mediante correo electrónico y en Audiencia Pública de aclaración de términos de condiciones, considera en aras de mantener el perfil de transparencia, objetividad y responsabilidad que hasta el momento ha hecho evidente en el presente proceso, presenta respuesta a las mismas no sin antes agradecer a los interesados en el proceso elevar sus observaciones las cuales se procede a dar respuesta en el siguiente orden: 1 OBSERVADOR: MACROMED SAS (ALEXANDER NEIRA MEDINA ) Representante Legal FECHA: mié, 15 de mar de :28 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: agerencia.macromed@gmail.com OBSERVACION 1 Respuesta de la Entidad: La Entidad acoge la observación parcialmente, toda vez que su apreciación no está teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Manual de contratación para la culminación de cada una de las etapas dentro de este proceso, siendo modalidad de mayor cuantía, por lo que se dan los tiempos considerados pertinentes para que los proponentes puedan elaborar sus propuestas, incluso deben contar desde el inicio del proceso cuando ya se sabe cuáles son los requisitos principales que se deben cumplir. Existe aún la etapa de audiencia pública de aclaración de pliegos, que también dará pauta para determinar si sea amplia o no el cronograma establecido para el desarrollo de cada etapa dentro del proceso OBSERVACION 2

2 Página2 Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se procede a aclárale que en virtud que los medicamentos que debe garantizar la EPS S no son de uso intrahospitalarios sino ambulatorios y por tanto no hacen parte de la cápita. Se procederá hacer el ajuste del anexo y se reflejara mediante adenda la cual se publicará en las páginas de rigor OBSERVACION 3 Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se puede aclarar al proponente que dentro del estudio de análisis del sector, y con una trayectoria de varios años los valores o porcentajes promedio que se han determinado son precisamente un extracto de los estudios con los cuales debe

3 Página3 armar el documento la EPS S y no son otros que los elaborados por el DANE, Fedesarrollo, Fenalco, Ministerio y SuperSalud. No solamente se debe acatar los indicadores financieros sino que dentro del marco del sector farmacéutico los indicadores de Capacidad Organizacional son los que más impactan dentro del sector. Por tanto la entidad no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a dicho análisis. Adicional a lo anterior teniendo en cuenta que La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Los indicadores de capacidad organizacional: Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. Y Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Sin embargo y aras de ampliar la posibilidad en especial los indicadores de la capacidad organizacional ROA y el ROE la entidad hará un estudio de mínimos y máximos, respetando los estudios de análisis de sector elaborados bajo las guías de Colombia Compra Eficiente, de ser acogido se reflejará mediante adenda la cual se publicará en las páginas web de rigor. OBSERVACION 4 Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se procede a aclararle al interesado los siguiente: Las entidades públicas deben acoger para determinar los requisitos habilitantes los cuales

4 Página4 miden la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia En cuanto a la experiencia si bien se solicita el RUP para determinar su inscripción y acreditación, existe la posibilidad de pedir adicional los requisitos que garanticen el cumplimiento de todos los parámetros exigidos en los términos, por ende para determinar el cumplimiento de la experiencia se debe acreditar la certificación con todo los parámetros establecidos pues la única intención de la entidad es determinar la capacidad e idoneidad con que cuenta el proponente para desarrollar el objeto a ejecutar. La experiencia exigida es apropiada considerando el valor y la complejidad del contrato? Y es posible que no todos los requisitos se encuentren registrados en el RUP y más cuando la Cámara de Comercio permite incluso acreditar experiencia que aún no se ha terminado. Lo mínimo que debe hacer la entidad siendo este un proceso de naturaleza compleja es adicionar aquellos parámetros que no e pueden ver en el RUP y que se consideren indispensables para acreditar su cumplimiento. De otra parte es importante mencionar que la experiencia puede acreditarse tanto en lo público como lo privada situación que hace la exigencia con más precisión pues el mero contrato u orden no garantiza que estos se hayan ejecutado a satisfacción, mientras la certificación si da cuenta de los pormenores, sin embargo se da la posibilidad que cuando las certificaciones no cuenten con todos los parámetros que acredite su cumplimiento las certificaciones pueden estar acompañadas de sus contratos o actas de liquidación y si se trata dentro del sector privado esta se acreditara con la certificación acompañada de la orden y de la factura La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. Ahora bien el que una certificación se demore en ser expedida la EPS S no se pronuncia al respecto pues única responsabilidad del interesado en mantenerla. 2 OBSERVADOR: CORSALUD ASEORES LTDA (OSCAR ALBERTO CARDONA) Gerente FECHA: jue, 16 de mar de :32 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: consaelita@hotmail.com UNICA OBSERVACION Respuesta de la Entidad: Su respuesta no puede ser aceptada toda vez que La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del

5 Página5 contrato en función de su organización interna. La Ley a definido los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable. A. Indicadores de capacidad organizacional. Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. La determinación de cada requisito habilitante debe estar enmarcada en el análisis y el concepto de lo que mide el indicador. Si el indicador representa una mayor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar un valor máximo para el requisito habilitante. Si el indicador representa una menor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar un mínimo. La siguiente tabla muestra la interpretación de cada uno de los indicadores de capacidad organizacional que debe contener el RUP y su relación con la probabilidad del Riesgo: Indicador Si el indicador es mayor la Límite probabilidad de Riesgo es Rentabilidad del patrimonio Menor Mínimo Rentabilidad del activo Menor Mínimo De conformidad con lo anterior, es que la EPSS Convida no puede eliminar este requisito. 3 OBSERVADOR: FUNDAREGION (HERNANDO BENAVIDEZ BECERRA) FECHA: jue, 16 de mar de :32 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: contratacion@convida.com.co UNICA OBSERVACION

6 Página6 Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se considera su pregunta temeraria en el entendido de siquiera pensar que la entidad ha realizado situación alguna reprochable, vale la pena veedor que en ejercicio de la veeduría que enuncia, ahonde un poco más en el tema del análisis del sector en el mercado para determinar los parámetros que hoy en día trae los lineamientos de Colombia Compra eficiente, lo invitamos a que de una mirada al análisis de sector que realizó la entidad frente a estos indicadores y si es posible en el navegador google encontrara un sin número de información para determinar si la entidad ha cometido algún acto que acredite sus palabras. 4 OBSERVADOR: MACROMED S.A.S (LAURA TERESA CALDERÓN OLARTE) Directora Administrativa.) FECHA: jue, 16 de mar de :09 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: DA.INSUMEQUI@HOTMAIL.COM Observaciones realizada mediante correo electrónico y en Audiencia Pública de aclaración de términos de condiciones OBSERVACION 1 PRIMERA: CAPITULO 6. CONDICIONES TÉCNICAS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES A. OBLIGACIONES FRENTE A LA ENTREGA: 1. COBERTURA: El contratista deberá garantizar para el inicio del plazo de ejecución del contrato el funcionamiento igual o superior los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias ) por los cuales se obtuvo puntaje, en todo caso no podrá ser inferior a 63 puntos, de servicios farmacéuticos inscritos en la cámara de comercio, propios o arrendados y habilitados o inscritos en la Secretaría de Salud de Cundinamarca para la dispensación de los medicamentos a los 116 municipioscorregimientos, inspecciones sitios de dispersión y Bogotá NOTA: El contratista para la presentación de oferta deberá contar como minino 63 puntos de dispensación

7 Página7 (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) para dar inicio y dentro del primer mes de ejecución deberá contar con el 100% de los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) en las condiciones legalmente habilitadas o inscritos ante la Secretaria De Salud de Cundinamarca. so pena de incumplimiento del contrato, la EPS S Convida en cualquier momento podrá revisar el sitio o solicitar a la Secretaria de Salud o su competente verificar la información reportada. OBSERVACIÓN: De manera respetuosa me permito solicitar la modificación del presente punto, toda vez que haciendo un estudio a conciencia de la posibilidad de contar con puntos de dispensación habilitados, inscritos o autorizados por la Secretaria de Salud de Cundinamarca en los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca, nos encontramos con los siguiente situación: 1. En la mayoría de los 116 municipios de Cundinamarca, no se cuenta con el personal capacitado académicamente (Tecnólogo en Regencia de Farmacia) que requiere la Secretaria de Salud para habilitar, inscribir o autorizar un establecimiento farmacéutico. 2. En la actualidad no hay proponentes que cumplan con este requisito (puntos de dispensación habilitados o inscritos), ya que para cumplir con este, se requiere agotar un procedimiento ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca, que difícilmente se agotaría en el término de 30 días Calendario. 3. En la mayoría de los 116 municipios de Cundinamarca, no hay espacios físicos y/o locales que cumplan con las especificaciones técnicas y normativas exigidas por la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la normatividad legal vigente. 4. A pesar de existir la posibilidad de hacer convenios con las Empresas Sociales del Estado y/o hospitales de los diferentes municipios, la mayoría de estos cuentan con el servicio de farmacia habilitado según el REPS, pero hospitalaria más no ambulatoria, que es la conveniente para la dispensación de medicamentos de los usuarios afiliados a la EPS S CONVIDA. 5. Las farmacias de venta público son creadas exclusivamente para la venta mostrador de medicamentos, su especialidad es esta, no la dispensación de medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos a los pacientes afiliados a una EPS S y aún más si hablamos de Convida que por su número de usuarios, se habla de una dispensación masiva. Si se opta por este tipo de farmacias, la atención a los usuarios, no sería la adecuada de acuerdo a los estándares de calidad y requisitos exigidos por la normatividad legal vigente, viéndose reflejada en las quejas, inconformidades y reclamos de los usuarios. 6. Después un análisis de costos y gastos en que incurre el operador u oferente, la viabilidad financiera de un punto de dispensación habilitado, inscrito o autorizado por parte de la Secretaria de Salud de Cundinamarca. El punto de equilibrio se estima en un número determinado de afiliados, toda vez que se debe incurrir en gastos de arriendo, personal capacitado (Tecnólogo en Regencia de Farmacia más auxiliares de farmacia), transporte, mantenimiento, equipos de tecnológicos y de comunicación. Dentro de los parámetros del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se estima conveniente un porcentaje de administración del 8%, que llevado a la realidad no es suficiente para cubrir la administración, ni la operación si se exigen puntos habilitados, inscritos o autorizados para los municipios de menos de afiliados. Solicitamos que los puntos de dispensación requeridos en los pliegos de condiciones dentro del requisito

8 Página8 técnico habilitante, se determinen de acuerdo a los municipios con más de usuarios afiliados a la EPS S CONVIDA y de estos se exija solicitud de inscripción y/o autorización ante la Secretaria de salud de Cundinamarca. Para los municipios restantes, se exija garantizar la cobertura en los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca y las inspecciones a partir de la suscripción del acta de inicio. Además, se amplié el plazo establecido para la cobertura del 100% de los puntos de dispensación, hasta 60 días calendario a partir de la firma del acta de inicio del contrato, toda vez que la consecución de la documentación requerida por la Secretaria de Salud de Cundinamarca dentro de la solicitud de autorización, es tediosa, depende de terceros y se dificulta su gestión oportuna. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación y considerando que esta observación mantiene varias subpreguntas es necesario entrar a establecer la respuesta a cada una - Frente a que si hay o no personal capacitado en Cundinamarca que cumpla con los requisitos, es esta una apreciación subjetiva y no es competencia de la EPS S Convida el conocer si hay o no dicho personal para la ejecución del contrato, lo cierto es que para la atención de los puntos de dispensación ya sea independientes o farmacias, la norma es explica en solicitar que este allí personal con la idoneidad vale la pena mencionar Resolución 1403 de 2007 y decreto 2200 de De conformidad con la respuesta anterior, la entidad no ha hecho otra cosa que determinar los requisito conforme a lo que solicita la norma para que el ejercicio de la dispensación a medicamentos a terceros sea de manera correcta, el que exista o no empresas que cumplan es una apreciación personal, y se considera que el interesado en presentarse sabe que debe cumplir con los mimos. - Frente a su apreciación la EPS S Convida sabe de algunos obstáculos con los que cuentan los municipios para determinar dicha situación, sin embargo se ha determinado un rango mínimo de los que no cuentan con espacios acordes con la norma, de otra parte los espacios y la oportunidad con la que se cuenta es importante mencionar que es el contratista el que debe disponer de lo necesario para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y normativas exigidas por la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la normatividad legal vigente - A pesar de existir la posibilidad de hacer convenios con las Empresas Sociales del Estado y/o hospitales de los diferentes municipios, la mayoría de estos cuentan con el servicio de farmacia habilitado según el REPS, pero hospitalaria más no ambulatoria, que es la conveniente para la dispensación de medicamentos de los usuarios afiliados a la EPS S CONVIDA. - Frete a que las farmacias de venta público son creadas exclusivamente para la venta mostrador de medicamentos, su especialidad es esta, no la dispensación de medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos a los pacientes afiliados a una EPS S y aún más si hablamos de Convida que por su número de usuarios, se habla de una dispensación masiva. La ley ha dispuesto una clasificación para la dispensación de medicamentos caso tal por eso hace la discriminación en los términos de condiciones (establecimientos farmacéuticos o puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias). - Frente a la observación de solicitar solamente puntos de dispensación en los municipios donde existe mas de 7000 usuarios y luego que la EPS S convida solicitará la ampliación y sustento de su petición, así: Se solicitó al interviniente sustentara u petición a lo cual manifestó: se sustenta que solo se permitan puntos de dispensación se determine de acuerdo

9 Página9 - a municipios de más de 7000 usuarios esto se evaluó frente a la parte técnica, se hizo un estudio y un análisis de sector y no hay proponentes que cumplan con el 100% de infraestructura, son de 7000 de acuerdo a los costos de la UPC que se estandarizan para los diferentes sistemas de salud, nos otorga un porcentaje de administración, entonces un punto de dispensación por debajo de los 7000 afiliados no da el margen de porcentaje de administración porque hay tener en cuenta de arrendamiento, pago de regente, más servicios públicos y de acuerdo con la cápita propuesta la cápita es muy baja y el costo de administración, y en los municipios de más de 7000 hay que tener un regente y un auxiliar, porque la rotación existe promedio de fórmulas diario de 150 a 200 formulas, entonces de acuerdo a la propuesta económica está la máxima en 3170 y mínimo en 3050 si se aplica el 8% entonces tendríamos una administración de 240 por afiliados multiplicado por el número de afiliados, se solicita el disminuir los puntos y que se incluya que a partir del acta de inicio si se dé la cobertura de entrega de medicamentos El contexto general porque los 7000 cuando se presenta habilitación e inscripción la norma aplica para todos en aplicación a la Resolución lo que cabe es la solicitud de inscripción porque a quien corresponde luego si estar habilitado o no corresponde a la Secretaría de Salud, lo que solicita la EPS S es que si se solicita la inscripción el contratista ya sabe de antemano que es lo que exige para su habilitación y nosotros bajo el proceso de auditoría desde los componentes de calidad la EPSS si puede hacer la verificación desde su competencia y durante los tiempos de norma, es claro insistir que quien hace la habilitación es el ente territorial y no la EPS S. De otra parte La resolución 1403 de 2007 es clara y dice quién va a prestar el servicio y que se le habilite el punto y hace requerimiento ante el ente territorial y cuando se hace el requerimiento a la luz de la norma, es que ya sabe de antemano que se debe cumplir para la validación de los procesos y procedimientos y condiciones de habilitación de mi servicio porque ya se va a empezar a su funcionamiento, aun cuando no se de independientemente de que este o no habilitado porque ya se sabe que está apto para funcionar. Por lo tanto frente a sus solicitudes la entidad hará los ajustes correspondientes en relación con incluir la palabra solicitud de inscripción pero frente a la solicitud de solo dejar los puntos de dispensación a lo municipios que cuenten con más de 7000 usuarios si es materia de análisis técnico y de terminar algún ajuste este igual se verá reflejado mediante adenda que será publicada en las páginas de rigor. No sin antes advertir que es importante para el análisis del comportamiento de la formulación y s despacho en cada una de las poblaciones usuarias dentro de los 116 municipios OBSERVACION 2 SEGUNDA: PUNTOS DE DISPENSACIÓN (Servicios Farmacéuticos independientes y/o farmacias). Se descontaran 300 puntos al puntaje final. El proponente que al momento del cierre del proceso acredite el menor número de puntos de dispensación

10 Página10 (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) debidamente habilitados obtendrá el descuento en el puntaje final de la oferta inversamente proporcional así: OBSERVACIÓN: PUNTOS DE DISPENSACIÓN (SERVICIOS FARMACÉUTICOS INDEPENDIENTES Y/O FARMACIAS) PUNTAJE DESCUENTO a a De acuerdo a la observación primera, se hace necesario que se cambie la ponderación estimada para los puntos de dispensación, descrita en el numeral antes mencionado. Además es importante tener presente la siguiente información: La Secretaria de Salud de Cundinamarca, basada en las exigencias normativas requiere para la autorización de un establecimiento farmacéutico los siguientes requisitos: - Certificado vigente de matrícula mercantil. - Uso de suelo. - Químico Farmacéutico, tecnólogo en Regencia de Farmacia, Expendedor de Medicamentos. - Contrato de Trabajo y/o Prestación de Servicios. - Soporte de Afiliación del Director del establecimiento. - Contrato con el Gestor de Residuos Sólidos. - R.U.T. - Cedula de Ciudadanía del propietario del establecimiento. - Cedula de ciudadanía del Director Técnico. - Si el propietario del establecimiento farmacéutico tiene contratos con EPS. El perfil del director técnico requerido para realizar la dispensación es Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Además indica que se debe tener en cuenta: - El local debe ser independiente de cualquier otro establecimiento comercial o de habitación (artículo 69 del Decreto 1950 de 1964) y contar con: iluminación, ventilación, pisos, paredes cielorrasos, instalaciones higiénicas sanitarias, eléctricas, área adecuada, nunca inferior a 20 metros cuadrados y facilidad de acceso (artículo 4 artículo de 1192). De acuerdo a las condiciones antes descritas y las condiciones reales con las que se cuentan en los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca, es imposible autorizar un punto de dispensación por parte de la Secretaria de Salud, en la mayoría de los municipios del Departamento de Cundinamarca, en razón a los siguientes argumentos: En la mayoría de los municipios del Departamento no se consigue personal capacitado académicamente como Regente de Farmacia, que es la exigencia del Ente

11 Página11 Territorial para autorizar, cuando se manejan contratos con EPS; No lo hay, nuestra experiencia nos permite determinar que no se cuenta con ese personal capacitado, en la mayoría de los municipios del Departamento. Además no es posible adquirir locales comerciales que cumplan con las condiciones requeridas por la norma, en todos los municipios del Departamento de Cundinamarca, las cabeceras municipales y/o zonas urbanas son reducidas y no cuentan con muchos locales comerciales para escoger, porque o no están disponibles o no cumplen las exigencias normativas. Además, debemos indicar que en algunos hospitales no está habilitado el servicio, en otros a pesar de estar habilitado, solo es para el almacenamiento y conservación de medicamentos intra-hospitalarios. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se puede determinar que la respuesta esta subsumida en la anterior, vale la pena aclarar que de considerarse hacer algún ajuste al número de puntos de dispensación el requisito de ponderación así mismo será modificado y si es materia de análisis técnico y de terminar algún ajuste este igual se verá reflejado mediante adenda que será publicada en las páginas de rigor. OBSERVACION 3 TERCERA: Soportes documentales técnicos y operativos: literal h. Registro Sanitario: copia de la licencia sanitaria vigente expedida por el INVIMA de cada uno de los medicamentos a suministrar según la oferta, cumpliendo con los requisitos expedidos por el Ministerio. i. Certificado de Buenas Prácticas: Los proponentes deberán presentar el certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante del medicamento a suministrar según la oferta y cumplir con los requisitos expedidos por el Ministerio de conformidad con su actividad si es fabricante o comercializador. En cuanto al literal h e i. los registros sanitarios y buenas prácticas de manufactura solicitados en suma y a ciencia cierta no demuestran nada. Cualquier proveedor experto en la comercialización, suministro, distribución y dispensación de medicamentos, sabe que debe cumplir con todas y cada una de las exigencias del INVIMA para la compra y venta de medicamentos, toda vez que podrá ser objeto de sanciones por parte del ente encargado de la inspección vigilancia y control, que son muy costosas y pueden terminar en el cierre definitivo del establecimiento. Además, las cantidades, miligramos, presentaciones y demás de las moléculas que hacen parte de la presente invitación son muy amplias y hace este trabajo tedioso y sin que en definitiva pruebe algo que sea determinante para la EPS. En cuanto las buenas prácticas de manufactura del fabricante del medicamento, este no tiene responsabilidad directa con la EPS y nada tiene que ver en la relación contractual que se desarrollara a futuro dentro del ámbito de la presente invitación, entonces nada prueba el que se aporten estos documentos, cuando es de pleno conocimiento que estos deben cumplir con las exigencias del INVIMA, de lo contrario no será posible la comercialización de sus productos a nivel nacional, por ende no se someterán a incumplimientos. Además el proveedor dentro de la ejecución del contrato podrá adquirir los medicamentos en cualquiera de los laboratorios autorizados por el INVIMA para distribuir medicamentos a nivel nacional buscando preservar el principio de economía, que probablemente no estén

12 Página12 dentro de las buenas prácticas de manufactura aportadas dentro de la invitación pública y es completamente legal y permitido. Por esta razón se solicita que se supriman estos numerales dentro del proyecto de términos y en cambio se soliciten certificaciones al oferente del cumplimiento de estos aspectos. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta no se acoge toda vez que el requisito no se puede eliminar dado que es de norma y es vigilado, para dar cumplimiento a los requisitos en anteriores respuestas que se admitía en medio magnético CD y se reitera la respuesta. Es deber de los proponentes que están dentro de los medios farmacéuticos, exigir a los laboratorios las fichas técnicas y primero validen que el registro INVIMA esté vigente, segundo que la ficha técnica contenga todos los parámetros que le garantizan las características que el producto cumple con las buenas prácticas por eso no sería un desgaste porque ustedes deben tener sus bases de datos obligatoriamente, en caso de que se amplié los laboratorios como proveedores solo es adjuntar la ficha técnica y presentar la novedad, adicional porque con esto se minimiza el riesgo frente a los proveedores y se protege los eventos adversos cuando llegue el proceso de seguimiento lo primero que piden es el seguimiento, ante el INVIMA hay unos formatos especiales para reportar los eventos adversos y se debe hacer la trazabilidad para garantizar la práctica. Por lo tanto la entidad incluirá en el requisito que en caso que el contratita cambie de proveedor o casa comercial reportará la novedad y entregara los soportes igualmente en medio magnético. Este ajuste este igual se verá reflejado mediante adenda que será publicada en las páginas de rigor OBSERVACION 4 CUARTA: Personal mínimo requerido 2. Personal de los sitios de dispensación (servicios farmacéuticos independientes). Título de formación: Deberá acreditar el título de regente y/o auxiliar de farmacia con presentación de carnet. OBSERVACIÓN: De manera respetuosa me permito solicitar que se amplié el título de formación del personal de los puntos de dispensación para Expendedores de medicamentos y/o de Droguería, y para Auxiliares de Enfermería, ya que la experiencia nos permite determinar que en la mayoría de municipios se cuenta con EXPENDEDORES DE MEDICAMENTOS Y/O DE DROGUERÍA, es decir no cuenta con la formación académica como técnicos, pero si, con una amplia experiencia empírica en la dispensación de medicamentos. Además encontramos AUXILIARES DE ENFERMERÍA, que son conocedores expertos de esta labor y la han desempañado a través de los años. Por ende, el personal antes mencionado está capacitado para desempeñar esta labor y facilitar la dispensación de los medicamentos. Ampliación en audiencia de la solicitud : Mas allá del contenido de la norma y que la conocemos, hay municipios alejados de los casos urbanos es muy difícil que el personal acepte irse por ejemplo irse para Medina, paratebueno, Yacopi es muy difícil que acepten irse porque las oportunidades metropolitanas brindan unas mejores condiciones, por eso se requiere se acepte los expendedores de medicamentos y/o droguerías.

13 Página13 Se dé la posibilidad a esos perfiles, y que se exija una experiencia. Piden un salario muy alto porque no hay un punto de equilibrio a lo que ellos esperan, por estas razones se pide se amplié el requisito de expendedores de medicamentos y/o droguería y auxiliares de enfermería. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta se acoge parcialmente y por las siguientes razones entraría para considerar con la argumentación, cuando se habla de los perfiles estamos teniendo en cuenta la formación de las personas y de su competencia, por tanto la competencia de una auxiliar de enfermería no sería procedente por esta razón dado que la norma no lo permite mas cuando hablamos de medicamentos de control. Se acepta de conformidad con el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007 el único autorizado el regente de farmacia sin embargo se acepta ampliar la formación para la dispensación de medicamentos en el entendido que sea expendedor de drogas autorizados y que cuente con la credencial de expendedor de drogas expedido por el ente territorial. Este ajuste se verá reflejado mediante adenda que será publicada en las páginas de rigor OBSERVACION 5 QUINTA: 1.10 FORMA DE PAGO. A la presentación de cada factura así como para la expedición de la certificación por parte del supervisor del contrato ELCONTRATISTA deberá hacer entrega del informe mensual de actividades en la estructura establecida por la Entidad en el ANEXO (Detalle de [os medicamentos entregados eh el mes bajo la modalidad de pago de capitación) que hace parte integral del presente documento y la información solicitada por el Min. Salud sobre el monitoreo de tecnologías en salud, el cual debe ser entregado máximo el 8 de cada mes. (SEGUN EL ANEXO ADJUNTO) Los medicamentos que no sean entregados por EL CONTRATISTA en forma completa e inmediata a la solicitud, deben ser entregados en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia del usuario o donde el mismo usuario autorice Requisitos Para Cada Pago: Requisitos para el pago : Deberá adjuntar con la respectiva factura, el informe de supervisión de cada mes basado en la auditoría y cumplimiento de indicadores (Satisfacción del usuario, entrega de pendientes, cumplimiento de condiciones de calidad). A la presentación de cada factura, así como para la expedición de la certificación por parte del supervisor del contrato, El CONTRATISTA, deberá hacer entrega del informe mensual de actividades en la estructura establecida por la entidad en el ANEXO informe mensual de actividades de medicamentos que hace parte integral del presente documento y la información solicitada por el Ministerio de salud sobre el monitoreo de tecnologías en salud, el cual debe ser entregado máximo el día 8 de cada mes. Radicar para su revisión y certificación las facturas y sus soportes en el lugar que defina la EPS S

14 Página14 CONVIDA en el Acta de Inicio. Igualmente deberá adjuntar la certificación de la validación de los RIP de la página web de la EPS S del mes inmediatamente anterior y dar cumplimiento a la entrega del Anexo 8 de trazabilidad de la factura de la Resolución 3047 de 2008 y Resolución 4331 de 2012, según la estructura definida. Certificación de la validación de los RIPS de la página web de la EPS S del mes inmediatamente anterior y dar cumplimiento a la entrega del Anexo de trazabilidad de la factura de la Resolución 3047 de 2008 y Resolución 4331 de 2012, según la estructura definida. OBSERVACIÓN: De manera respetuosa me permito solicitar eliminar los ítems antes descritos, toda vez que limitan el pago de la cápita y por ende la gestión de los recursos necesarios para la oportuna, eficiente y eficaz dispensación de los medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos a la población afiliada a la EPS S CONVIDA. Anexo 8 de trazabilidad de la factura de la Resolución 3047 de 2008 y Resolución 4331 de 2012, está estipulado y establecido para el gestión del proceso de pago de servicios de salud, mediante la modalidad de Evento, no aplica para los pagos de capitación, toda vez que estos servicios no son susceptibles de glosas y/o devoluciones por parte de la entidad responsable del pago; por el contrario los servicios de capitación de acuerdo a la ley deben ser cancelados de forma anticipada y no son susceptibles de descuentos ni erogaciones. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta se acoge parcialmente de conformidad con, los requisitos si se deben exigir como son los de forma como la entrega de la factura, la certificación de población, certificación del supervisor dentro de los tiempos para afectación del pago dado que los pagos deben hacerse dentro de las fechas, de otra parte es válido eliminar el anexo 8 y solo dejar el anexo 23 los demás requisitos deben cumplirse. Por lo anterior se eliminará el anexo 8 y se ajustara la redacción de la certificación de supervisión toda vez que se entiende es para el pago. Este ajuste se verá reflejado mediante adenda que será publicada en las páginas de rigor. OBSERVACION 6 SEXTA: EXPERIENCIA Página 43: En caso de certificaciones expedidas por entidades de derecho privado, el proponente deberá adjuntar además de la certificación, copia del contrato respectivo u órdenes de compra y/o copia de la facturación. OBSERVACIÓN: El pliego es claro al solicitar en la experiencia: MINIMO tres (3) contratos y máximo cinco (5) debidamente registrados en el RUP y suscritos, iniciados y ejecutados cuyo objeto sea SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y/O DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y/O CAPITACIÓN DE MEDICAMENTOS EN

15 Página15 EPS y/o IPS públicas o privadas y/o entes territoriales De acuerdo a lo anteriormente descrito, cuando se trate de las certificaciones emitidas por entidades de derecho privado, es importante que se solicite el contrato respectivo y las órdenes de compra y copia de la facturación, para garantizar que efectivamente se trata de contratos. Ya que verificando el escrito, el proponente puede allegar las órdenes de compra y/o copias la facturación y omitir el contrato, que es lo más importante para la verificación. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta se acoge parcialmente teniendo en cuenta que se ajustará la redacción de la nota y se indicará la certificación acompañada de la orden y de la facturación. Sin embargo es importante tener en cuenta la diferencia de los requisitos del sector público y el privado, pues en el sector privado muchas veces no existe un contrato escrito sino una orden por eso se está solicitando en la nota se manifiesta que además de la certificación debe acompañar los demás requisitos lo anterior por la integralidad. Por tanto se ajustara la redacción de la nota eliminando el u y dejando la y. Este ajuste se verá reflejado mediante adenda que será publicada en las páginas de rigor OBSERVACION 7 SÉPTIMA: 4.4. REQUISITOS TÉCNICOS SOPORTES DOCUMENTALES TÉCNICOS Y OPERATIVOS. Presentar la carta de inscripción a la entidad competente para el control vigilancia higiénica sanitaria a establecimientos farmacéuticos o puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) de puntos a presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del acta de inicio. OBSERVACIÓN: Agradecemos agregar la palabra solicitud, para evitar confusiones o dificultad en la interpretación, también agregar la frase con más de usuarios, por lo tanto deberá quedar así: Presentar la carta de solicitud de inscripción a la entidad competente para el control vigilancia higiénica sanitaria a establecimientos farmacéuticos o puntos de dispensación con más de usuarios (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) a presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del acta de inicio. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se acoge parcialmente y se incluirá la palabra solicitud de inscripción y autorización.. en cuanto a la solicitud de los puntos de dispensación esta se revisara y si es del caso se ajustara los términos. Este ajuste se verá reflejado mediante adenda que será publicada en las páginas de rigor OBSERVACION 8 OCTAVA: 4.4. REQUISITOS TÉCNICO HABILITANTES Especificaciones o detalle de información que debe estar incluida en la oferta o manifestar su

16 Página16 aceptación: 1. Infraestructura física: Contar con equipamiento de mobiliario y enseres y/o puntos que permitan una adecuada atención a los usuarios, detallando si se cuenta con digiturno, filas preferenciales y todas las características que consideren para dar un trato humanizado y cálido a los usuarios de la EPS S. Así mismo los espacios no deben ser generadores de barreras de acceso para adulto mayor, discapacitado y gestante. 2. Infraestructura tecnológica: sistemas de comunicación y cómputo que soporten los requerimientos para el software y sistemas de información de CONVIDA EPS S conexión de red con dedicación exclusiva y para llamado a los afiliados cuando así se requiera. 3. Contar con una plataforma tecnológica que permita generar reportes pertinentes a la demanda por perfil epidemiológico en cada municipio, identificar los medicamentos de alta rotación, las IPS o médicos mayores remitentes, y demás que la EPS S Convida considere. 4. Efectuar el recaudo de cuotas moderadoras de los usuarios que aplique y servicios adicionales que requieran cobro 8. Tramitar con CONVIDA EPS S la Certificación para el inicio de la prestación de los servicios OBSERVACIÓN: De manera respetuosa me permito solicitar que se cambie el detalle de la información que debe estar incluida en la oferta o manifestar su aceptación, toda vez que la mayoría de los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca no cuenta con redes de internet suficientes que permitan soportar el software contratado por el proponente y los sistemas de información de la EPS S CONVIDA. De igual forma sucede con la plataforma tecnológica solicitada para los puntos de dispensación, la mayoría de los municipios de Cundinamarca, no cuenta con una red que soporte la gestión de dicha información. Se amplía en Audiencia: Si se exige computador para los 116 municipios es importante se reconsidere el valor de la UPC, también que se dé un plazo para la instalación de esta infraestructura tecnológica Que frente a las certificaciones o documentos conjuntas cuales son las que se deben tener en cuenta Eliminar el recaudo de cuotas moderadoras no aplica para el régimen subsidiado. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se procede a aclarar lo siguiente cuando se habla de la infraestructura es directamente de los puntos de dispensación independientes o farmacias, sin embargo debe tenerse en cuenta las condiciones en las que se debe tener los medicamentos. A lo cual el proponente debe certificar que cuenta en cada punto con sus herramientas y cuales son. En cuanto a la infraestructura Tecnológica, es cierto que el proponente debe contar con su plataforma y debe mantener en sus puntos las herramientas tecnologías necesarias para que exista en línea directa con el sistema de información de la EPS S para mejorar el servicio, mínimo un computador en punto. Si bien Cundinamarca tiene condiciones geográficas complejas, la cobertura en conectividad es casi

17 Página17 del 100%, en caso los puntos donde hay dificultad de conectividad se informaran al contratista por parte del área comercial e informática y determinara una alternativa para dar cumplimento al procedimiento. Frente a la solicitud de dar un plazo considerable a quien e gane el proceso para la instalación esta se estudiará quedará determinado dentro del mismo mes establecidos para obtener el 100% de los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) De otra parte de considerarse otra alternativa esta se ajustara mediante adenda la cual y se publicará En cuanto a la cuota moderadora esta será eliminada por estar frente al régimen subsidiado En el tema de las certificaciones o tramites conjuntos se habla del acta de inicio que sea suscrita a tiempo, así como la solicitud que se dé hacer ante el Fondo de Estupefacientes, que una vez se suscriba el contrato deberá solicitarse de inmediato ya que esta demora un poco por depender de la voluntad de un tercero. La información para la Resolución de medicamentos de control y monopolio del estado no puede ser limitada, por eso el requisito debe ser encaminado a que se incluya todo el listado de medicamentos por eso en caso de que los médicos suscriban un medicamento que no está inscrito el que va a soportar es el paciente, por lo tanto la Resolución con todo el listado implícito en la Resolución 6408 de 2016 debe quedar abierta, aquí no se incluye nada hospitalario solo se incluye ambulatorio dado que es por capitación. OBSERVACION 9 NOVENA: 1. MODELO INTEGRAL DE GESTIÓN DE SUMINISTROS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS se otorgaran 300 puntos así: PROTOCOLOS Y/O MANUALES DE ENTREGA A SITIOS DE DISPERSIÓN Y MUNICIPIOS CON MENOS DE 600 USUARIOS: Se otorgara 50 puntos así: Se otorgará 50 puntos al proponente que dentro del modelo de gestión entregue los protocolos de suministro y dispensación de medicamentos, insumos y dispositivos médicos de conformidad con la normativa vigente y que en él se refleje el beneficio del usuario PERSONAL CAPACITADO CON ÉNFASIS EN LA ATENCIÓN: Se otorgara 50 puntos así: El proponente que presente dentro del personal regente o auxiliar de servicios farmacéuticos que se encuentren capacitados en: Se asignaran 50 puntos al proponente que acredite en los municipios de más de habitantes que los Regentes o Auxiliares de servicios Farmacéuticos cuenten como mínimo las siguientes certificaciones así: 1. Certificación de BPA (Buenas Practicas de almacenamiento) 2. Certificación de BPD (Buenas Practicas de dispensación) 3. Certificación en atención al usuario.

18 Página18 Po si ci ó n M u n i ci p i o 1.ª Bogotá 2.ª Soacha 3.ª Fusagasugá 4.ª Facatati vá 5.ª Chía 6.ª Zi paqui rá 7.ª Gi rardot 8.ª Mosque ra 9.ª Madri d 10.ª Funza 11.ª Caj i cá Municipio con más de habitantes OBSERVACIÓN: De manera respetuosa me permito solicitar es este requisito sea suprimido, toda vez que no se conoce de entidad competente que le acredite a una persona natural el cumplimiento de este aspecto, estas certificaciones de buenas prácticas se da es para las empresas y no al personal, solo se dan certificaciones de atención al usuario Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se acoge parcialmente en el entendido a que en esos municipios va enfocado si en esos municipios el personal que se contrate es un valor agregado que se cumplan porque tienen la persona más preparada, ese es el sentido de la calificación, se permitirá acreditar estudio que complementen dichas prácticas ejemplo un seminario un diplomado etc. Lo que espera la entidad que el que tenga la preparación, se dejará en estudio para saber si se puede acoger que solo se califique atención al usuario. Este ajuste se verá reflejado mediante adenda que será publicada en las páginas de rigor A partir de esta observación se dejara inscrita en formato de pregunta OBSERVACION 10 Se solicita que para el kit de Ostomias pagina 8 se ajuste el No. según la Resolución 6408 de 2016 Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación. La entidad ajustará lo concerniente resolución plantea dice cuántos Kit y nos ajustamos a lo que me diga la Resolución 6408 de 2016, es decir 104 se ajustara mediante adenda la cual se publicara. OBSERVACION 11 En la página 11 el valor de medicamento cuando no están incluidos, que se considere que me cobre sin incluir el 10% Se considere que cuando un EPS S cuando se contrata una Red Alterna, se debe cobrar igual que se nos

19 Página19 deja en el contrato Respuesta de la Entidad: Una vez analizada su observación esta no se acoge, en virtud que aquí estamos hablando que la entidad se ve obligada a adquirir el medicamento insumo o dispositivo y debe comprarlo, para ello debe costear los por menores para su entrega, por ende pues debo trasladarle todos los gastos administrativos en que incurre la entidad directamente esta no tiene incluido transporte, tiempo etc. por lo que debo trasladarle ese valor, y cuando sea por tutela lo costos son más amplio, pues lo más probable es que no lo estoy haciendo con una Red alterna. OBSERVACION 12 Se solicita se nos aclare cuando se dice que la matricula mercantil esté debidamente Renovada ante la Cámara de Comercio. Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se procede a dar claridad así: Obligación de renovación tanto del certificado de existencia y representación legal y las matriculas de establecimientos de comercio y/o persona natural De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. En concordancia con la citada norma, el artículo 1 el Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. De este modo, debe precisarse que para el cumplimiento de la obligación de renovación de la matrícula mercantil la ley ha establecido un plazo, en tanto dicha obligación es susceptible de ejecutarse hasta el último día fijado para el cumplimiento, es decir hasta el 31 de marzo de cada año. Al respecto, el código del régimen político y municipal, establece que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. ( ). En este sentido, debe entenderse que los comerciantes que realicen la renovación de su matrícula mercantil hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, están cumpliendo debidamente con su obligación de renovar la matrícula mercantil. Por el contrario, quien no efectúe dicha renovación dentro del término estipulado, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio. OBSERVACION 13 En la página 14 de pronto la redacción genera doble interpretación especialmente en la Nota 2 Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, esta no da lugar a interpretación en virtud que se está indicando que por lo menos uno de los integrantes debe contar la codificación, sin embargo si los dos acreditan experiencia estas deben acreditar su registro del código naciones

20 Página20 unidas y de acuerdo a su porcentaje de participación. OBSERVACIÓN 14 En la página 48 numeral se solicita incluir la palabra solicitud de inscripción ante la Secretaria de Cundinamarca para el control y vigilancia Respuesta de la Entidad: Una vez analizada su observación esta se acoge y se insertara el término solicitud. Por tanto se verá ajustado mediante adenda la cual será publicada. OBSERVACIÓN 15 En la página 16 se elimine la palabra inversa Respuesta de la Entidad: Una vez analizada su observación esta se acoge y se eliminara el término inversa. Por tanto se verá ajustado mediante adenda la cual será publicada OBSERVACIÓN 16 Se menciona en toda el contendió del documento que este proceso se publica en Colombia compra eficiente pero nosotros no lo hemos encontrado. Respuesta de la Entidad: Se aclara al interesado que el link es el siguiente, se da en buscador de procesos y luego debe buscarlo en Bogotá, dado que por estar la sede en Bogotá su ubicación quedo allí. Aclarar el No de la Resolución y el año de expedición de la Resolución 1403 de 2007

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