AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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- Ana María Pérez Vega
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4 Sumilla: PEDIDO DE REMOCIÓN POR CAUSA GRAVE contra el consejero Máximo Herrera Bonilla integrante del CNM AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Los señores congresistas que suscriben la presente, con domicilio procesal en Plaza Bolívar, Congreso de la República, en fiel cumplimiento de nuestro deber constitucional de hacer respetar la Constitución y las leyes de acuerdo al artículo 102 de la Constitución, y teniendo en cuenta la exigencia de defender la independencia y el correcto funcionamiento de las instituciones de nuestro sistema de justicia, respetuosamente nos dirigimos a Ustedes para solicitar la Remoción por causa grave contra el consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Sr. Máximo Elías Herrera Bonilla, identificado con DNI Nº , domiciliado en Calle Zootécnicos Nº 110, departamento 112 Urb. Las Acacias Distrito de La Molina. Los hechos que se han conocido violan los más elementales principios y derechos fundamentales que sustentan la administración del sistema de justicia y en particular del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), una de las instituciones más importantes para el Estado de Derecho en nuestro país. Por ello, de conformidad con los artículos 99º y 157 º de la Constitución, y los artículos 4 y 8 (numeral 3) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N 26397, solicitamos la Remoción del cargo que actualmente ostenta y demás sanciones correspondientes de acuerdo a la Constitución y a la ley. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el organismo constitucional encargado de la selección, evaluación y destitución a nivel nacional de los jueces y fiscales (artículo 154º de la Constitución). Para estas delicadas funciones constitucionales, el ordenamiento jurídico ha diseñado los mecanismos de elección de sus integrantes que, a la luz de la responsabilidad que su función les exige, deben contar con un perfil mínimo e indispensable que garanticen los principios constitucionales y derechos fundamentales como la imparcialidad, el respeto al debido proceso y los derechos que involucra, así como la defensa de la legitimidad e imagen de tan alta investidura. Con ese propósito, corresponde al Congreso de la República, teniendo en cuenta su deber de Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer
5 efectiva la responsabilidad de los infractores (artículo 102, numeral 2 de la Constitución), tomar conocimiento de este Pedido de Remoción ante la inexcusabilidad de la violación a los deberes del cargo y de las infracciones constitucionales en las que ha incurrido el Sr. Máximo Elías Herrera Bonilla, en contra del principio constitucional de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (artículo 156 de la Constitución y su bloque de constitucionalidad) y el deber genérico de cumplir la Constitución y la ley (artículo 38º y 45º de la Constitución). Así, de acuerdo con el artículo 99º y luego de hacer efectivo el derecho a la defensa del mencionado consejero, solicitamos que en mérito del artículo 157º de la Constitución se proceda a la Remoción en el cargo que ostenta y las demás sanciones de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. A manera de resumen previo, los hechos que motivan el pedido de Remoción son los siguientes: Haberse reunido con un postulante a fiscal superior titular, el Dr. Fidel Raúl Castro Chirinos, en pleno desarrollo del proceso de la selección para el cargo al que postulaba (fiscal superior titular, convocatoria Nº ). La convocatoria Nº se realizó en octubre del 2014, y culminó con las entrevistas públicas para el cargo y debidos nombramientos, el jueves 22 de enero del La reunión indebida entre el consejero y el postulante fue el 17 de diciembre del 2014 (diario La República). Así, con esta reunión el consejero vulneró disposiciones constitucionales así como prohibiciones expresas de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº Cabe recordar que es alta responsabilidad del Congreso de la República defender la institucionalidad democrática y promover el correcto desempeño de los órganos constitucionales que integran el sistema de justicia, haciendo efectivas las responsabilidades de quienes vulneran la Constitución y la Ley. El consejero Máximo Elías Herrera Bonilla no está exento de ello, y por el contrario, luego que el Congreso evalúe debe asumir las responsabilidades y sanciones por haber incurrido en violación de la Constitución y de prohibiciones expresas de la Ley Orgánica de su institución (normatividad que forma parte del denominado bloque de constitucionalidad ) en el ejercicio de la función pública. A continuación, se desarrolla con mayor precisión los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan el presente pedido de Remoción.
6 HECHOS El fiscal provincial de la Corte Superior de Justicia de Lima (de la 15º fiscalía penal), Fidel Raúl Castro Chirinos, se presentó al Concurso Nº (ANEXO 1) convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura en octubre del 2014, para la selección y nombramiento de jueces y fiscales superiores titulares. Posteriormente, fue declarado apto para postular a la plaza de fiscal superior especializado contra la criminalidad organizada 1. (ANEXO 2) El examen escrito se desarrolló el 19 de octubre del 2014, ocupando el orden de mérito 1 de acuerdo a los resultados publicados por la Universidad Nacional de Ingeniería (ANEXO 3). El 25 de noviembre del 2014 se conocieron los resultados de la evaluación del currículo vitae (segunda etapa del concurso de selección y nombramiento). El postulante Fidel Castro obtuvo la calificación de (ANEXO 4) El día 17 de diciembre del 2014, el fiscal Castro Chirinos postulante en el concurso Nº y el consejero Herrera Bonilla, junto con otras personas (entre ellas el abogado Julio Guevara Paricana) se reunieron fuera de las instalaciones del Consejo Nacional de la Magistratura, en el Hotel Sheraton de Lima (foto de La República). (ANEXO 5). El 30 de diciembre del 2014, se conocieron los resultados de los pedidos de reconsideración de las calificaciones del currículo vitae 2. La reconsideración solicitada por el postulante Fidel Castro fue declarada fundada en parte, obteniendo el puntaje final de (ANEXO 6) En esta misma fecha también se publicó el cronograma de entrevistas públicas (que es la tercera etapa de la evaluación en el concurso de selección) 3. (ANEXO 7) El concurso de selección y nombramiento culminó el día 22 de enero del 2015, último día en el que se realizaron las entrevistas públicas para la plaza de fiscal superior titular contra la criminalidad organizada. Para ese día se programó la entrevista del postulante Fidel Castro. Teniendo en cuenta la cronología de estos hechos, dicha reunión del 17 de diciembre del 2014 entre el postulante a fiscal superior y el consejero, en pleno desarrollo del concurso de selección y nombramiento en el que participaba el mencionado fiscal provincial, configuró la violación de expresos deberes constitucionales y prohibiciones legales del consejero del Consejo Nacional de la Magistratura en ejercicio. 1 En: 2014_aptos.pdf En: docx.pdf En:
7 Este hecho cobra mucha más gravedad si tenemos en cuenta que: (i) (ii) (iii) La prohibición, de reunirse con alguno de los participantes durante el desarrollo de un concurso de nombramiento, es clara y expresa en la propia Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. La plaza a la que postulaba el candidato Fidel Castro cobra especial relevancia en la actualidad, teniendo en cuenta las diversas denuncias e investigaciones relacionadas a casos de criminalidad organizada en las que han sido involucrados diversos funcionarios públicos. El consejero Máximo Herrera acaba de ser nombrado como vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura 4, institución encargada de efectuar y promover la independencia y eficiencia en la selección, ratificación y destitución de magistrados a nivel nacional. FUNDAMENTOS DE DERECHO De acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Nº 26397), el hecho descrito constituye causa grave por la que procede la Remoción del consejero. La normatividad que integra el bloque de constitucionalidad de dicha disposición constitucional (artículo 157 ) es clara. Constitución Política de 1993 Artículo 157º.- Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros. Ley Orgánica del CNM, N Artículo 4º.- ( ) Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros. 4 Puede verse la nota de prensa del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 06 de febrero del 2015, en la siguiente dirección: talavera-eleguera-es-elegido-presidente-del-cnm-para-el-periodo &catid=19:información%20institucional&itemid=181
8 Artículo 8º.- ( ) Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al artículo 157º de la Constitución Política del Perú. ( ) De otro lado, es preciso anotar que existe un claro e idéntico antecedente de Remoción de consejero del Consejo Nacional de la Magistratura. Es el caso del ex consejero Efraín Anaya Cárdenas. En efecto, en la Resolución Legislativa N CR (ANEXO 8) sobre el motivo de su Remoción del cargo se señala que: Artículo 2º.- Calificación de causa grave La causa grave cometida por el señor Efraín Javier Anaya Cárdenas ha consistido en la inadecuada conducta funcional de llevar a cabo reuniones fuera del local del Consejo Nacional de la Magistratura con el postulante Tomás Aladino Gálvez Villegas en pleno proceso de concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces y fiscales supremos, aprobado mediante Convocatoria núm CNM. Asimismo, cabe señalar que además de violentar la prohibición expresa del bloque de constitucionalidad del artículo 157 de la Constitución (desarrollada por el artículo 8 de la Ley Orgánica del CNM), se han dado otras infracciones constitucionales: (i) La afectación del principio de imparcialidad en el ejercicio de su función (artículo 156 de la Constitución, sobre las obligaciones e incompatibilidades de los consejeros) Esta función debe ser ejercida de conformidad con el artículo 45 de la Constitución, es decir, con las limitaciones establecidas por el marco constitucional; entre ellas, el respeto a la garantía de la imparcialidad en el ejercicio de funciones de los consejeros. En ese sentido, el CNM está en la obligación de conducirse con independencia e imparcialidad, principios-derecho que sostienen el Estado de Derecho. En este contexto, entra a tallar especialmente el artículo 156 de la Constitución: Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades. (El subrayado es nuestro). Como puede observarse, la Constitución establece una equiparación entre el conjunto de derechos, obligaciones e incompatibilidades propios de los miembros de la Corte Suprema y el
9 conjunto derechos, obligaciones e incompatibilidades de los consejeros del CNM, teniendo en cuenta (claro está) las distintas funciones que les compete. La exigencia de independencia e imparcialidad es justamente una de tales obligaciones compartidas. (ii) La afectación del deber genérico de cumplir la Constitución y las Leyes La Constitución establece en su artículo 38 que es deber de todo ciudadano respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación ; deber exigible en mayor medida a los altos funcionarios del Estado como es el caso de los miembros del CNM. Asimismo, el artículo 45 de la Constitución señala que quien ejerce el poder lo hace con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. De ahí, conforme lo explicamos líneas arriba, los miembros del CNM deben ejercer sus funciones teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Constitución y en las leyes. En el presente caso, el consejero Herrera Bonilla ha actuado en contravención del deber claro y expreso que le impone la Ley Orgánica de su institución y la propia Constitución. En resumen, de actuar con absoluta apariencia de independencia e imparcialidad. El hecho es tan grave para la institucionalidad del CNM y tan clara su prohibición (reunirse con un postulante en pleno desarrollo de un concurso de nombramiento), que en el pasado produjo la remoción, por el hecho de reunirse, de un consejero del CNM. El hecho es mucho más grave y urgente de evaluar y sancionar como corresponda, teniendo en cuenta el actual escenario: la elección de nuevos consejeros del CNM. Un indebido tratamiento de esta denuncia sobre el consejero Herrera Bonilla, incidirá sin duda en la impunidad de futuros actos que vulneren la independencia de los consejeros. Por todo lo anterior, el consejero al reunirse con un postulante en pleno desarrollo del concurso de selección y nombramiento en el que candidateaba, actuó en contravención de la normatividad desarrollada líneas arriba. Por todo lo anterior, en el presente caso consideramos que Máximo Herrera Bonilla, en su calidad de miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, ha incurrido en el supuesto de remoción que indica el artículo 157 de la Constitución: la causa grave. La misma está desarrollada claramente (de forma no taxativa) por el artículo 8 de la Ley Orgánica del CNM: la prohibición de reunirse con un postulante en pleno concurso de selección de magistrados.
10 Y a su vez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias ya reseñadas y que agravan este hecho (la prohibición de reunión es clara y expresa en la ley orgánica del CNM, la plaza en mención está directamente relacionada con delicadas denuncias de criminalidad organizada que involucran a altos funcionarios, el consejero denunciado acaba de ser electo como vicepresidente del CNM), lo que corresponde de acuerdo a lo que indica la Constitución y la ley, es la remoción o destitución en el cargo, así como la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. POR LO TANTO Ante los hechos inexcusables, la prohibición vulnerada y las infracciones a la Constitución en las que ha incurrido el consejero Máximo Herrera Bonilla, solicitamos al Congreso de la República y sus instancias pertinentes que en ejercicio de la facultad sancionadora conferida por los artículos 99º y 157º de la Constitución, y luego de hacer valer el derecho a la defensa del consejero, evalúe y proceda a Remover al mencionado consejero del cargo que ostenta y le imponga las demás sanciones de acuerdo al ordenamiento jurídico. Lima, 10 de febrero del 2015 Anexos Anexo 1.- Convocatoria del concurso N , para jueces y fiscales superiores titulares. Anexo 2.- Lista de candidatos aptos para las plazas convocadas. Anexo 3.- Puntajes obtenidos en el examen escrito, de acuerdo a la Universidad Nacional de Ingeniería (del 19 de octubre del 2014). Anexo 4.- Resultados de la evaluación del currículo vitae (del 25 de noviembre del 2014). Anexo 5.- Foto, publicada por el diario La República (del 10 de febrero del 2015, y captada el 17 de diciembre del 2014). Anexo 6.- Resultados de la recalificación del currículo vitae (del 30 de diciembre del 2014). Anexo 7.- Cronograma de entrevistas del concurso N (del 30 de diciembre del 2014). Anexo 8.- Resolución Legislativa N CR, que remueve del cargo de consejero del CNM a Efraín Anaya Cárdenas.
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