FORMULARIO DE OBSERVACIONES Consulta Pública

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1 FORMULARIO DE OBSERVACIONES Consulta Pública Modificación del Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores No ENTIDAD PERSONA CONTACTO TELEFONO ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS DOMINICANAS, INC., (ASOFIDOM) Enviar observaciones al siguiente correo electrónico: Consulta Pública desde el 03 de febrero de 2016 hasta el 17 de febrero de 2016 a las 11:59PM inclusive. Título, 6, literal hh) OBSERVACIONES Sugerimos una modificación a la definición de valores de fideicomiso, sustituyendo la expresión respaldados por por con cargo a, pues de la otra forma podría entenderse que el fideicomiso está garantizando la emisión, cuando en efecto el fideicomiso es la única fuente de pago de la emisión y la fiduciaria emisora no asume responsabilidad alguna sobre su repago. En ese sentido, Art. 482 de la misma normativa. Precisión necesaria S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 1 13

2 entendemos que debe haber una distinción entre los valores propiamente emitidos por una fiduciaria y los valores que son emitidos con cargo a un fideicomiso representado o administrado por una fiduciaria. En el caso de los valores de fideicomiso, el patrimonio de la fiduciaria no es afectado, pues las obligaciones y derechos corresponden al fideicomiso. Además sugerimos se elimine que los fideicomisos no tendrán un rendimiento fijo. Igualmente se agrega la definición de Fideicomiso de Oferta Pública de Valores de acuerdo al artículo 60 de la Ley , y se aclara que un fideicomiso previamente constituido podrá ser modificado a fideicomiso de oferta pública de valores con la autorización de la Superintendencia de Valores. Se agrega la definición de Fideicomitente de acuerdo al 21 de la Ley Se agrega la definición de derechos fiduciarios de acuerdo al artículo 16 de la Norma de la DGII. En atención a lo anterior, se recomienda el siguiente texto: 6. Literal hh) Valores de Fideicomiso: Son aquellos valores de oferta pública emitidos por una sociedad autorizada con cargo a fideicomisos de oferta pública constituidos de conformidad a lo establecido en la Ley No sobre Mercados de Valores, la Ley No , para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el presente Reglamento y las normas de carácter general que establezca la Superintendencia de Valores. S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 2 13

3 470, Párrafo III Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: Es la modalidad de fideicomiso constituido con el fin de respaldar emisiones de oferta pública de valores parte del fiduciario en representación y con cargo al patrimonio fideicomitido. La Superintendencia de Valores podrá aprobar la modificación de cualquier fideicomiso existente a un Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos una vez se cumplan con los requisitos exigidos por las disposiciones que la Superintendencia de Valores dicte en la materia a través de normas de carácter general. El fideicomiso a ser modificado no será considerado como Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos hasta que obtenga la autorización de la Superintendencia de Valores al efecto y se registre en las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios. Fideicomitente: Persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales al o a los fiduciarios, para la constitución de uno o varios fideicomisos. Derechos fiduciarios: Es el conjunto de derechos intangibles que adquiere un beneficiario o fideicomisario, que representa el valor del patrimonio fideicomitido y otorga el derecho a que el fiduciario les transfiera los activos o el resultado de su administración, de conformidad con lo establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso. Recomendamos incluir en la parte in fine del párrafo III la expresión sin perjuicio de lo que pueda ser aplicable en virtud de la Ley de Reestructuración Mercantil y Liquidación de empresas y personas físicas comerciantes, así como la Ley No para el fomento del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, debido a que la liquidación de toda clase fideicomiso podría verse condicionada a la aplicación de las citadas leyes. En ese sentido, proponemos la siguiente redacción: Terminación y liquidación del fideicomiso de oferta pública de valores. El acto constitutivo del fideicomiso debe establecer en forma clara las Ley No de Reestructuración Mercantil y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes; Ley No para el desarrollo del Mercado Hipotecario S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 3 13

4 causas de terminación del fideicomiso. Asimismo, debe incluir los mecanismos de liquidación que se aplicarán para hacer frente a las obligaciones adquiridas remanentes, incluyendo las emisiones de valores en circulación y cualquier otra obligación a cargo del fideicomiso. Párrafo I. Procederá la liquidación de un fideicomiso de oferta pública de valores por cualquiera de las causas siguientes: a) Quiebra o liquidación del fiduciario en su condición de administrador del fideicomiso, si no hubiere sido posible la transferencia del fideicomiso a otro u otros fiduciarios, de acuerdo con lo establecido en la ley No b) Cuando por resolución por parte de la Superintendencia se disponga la cancelación de la autorización y Registro del fiduciario, y no hubiese sido posible la transferencia del fideicomiso a otro u otros fiduciarios. c) Cuando se produzca el deterioro de los activos provocando una insuficiencia significativa del patrimonio del fideicomiso que respalda los valores de fideicomiso. La Superintendencia mediante norma de carácter general determinará los criterios o los requisitos para considerar que el deterioro de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso provoca una insuficiencia significativa. d) Liquidación total de las obligaciones emitidas u obtención de la finalidad del Fideicomiso. e) Por la realización del fin para el que éste fue constituido, o por hacerse éste imposible. f) Por vencimiento del plazo por el cual fue constituido y autorizado por la Superintendencia. g) Otras causas que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general en el prospecto de emisión y el contrato de programa de emisiones. y el Fideicomiso en la República Dominicana. S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 4 13

5 Párrafo II. La liquidación de un fideicomiso de oferta pública de valores, por las causas señaladas en el presente reglamento y en las normas de carácter general que a su efecto establezca la Superintendencia, procederá únicamente con la previa aprobación de la Superintendencia, pronunciada mediante resolución administrativa motivada. Párrafo III. Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, el representante de la masa de tenedores de valores de fideicomiso, en virtud de la decisión adoptada por la asamblea general de tenedores y por causas graves debidamente justificadas o fundamentadas, podrá solicitar ante la Superintendencia la declaración de terminación y la consecuente liquidación del fideicomiso, sin perjuicio de lo que pueda ser aplicable en virtud de la Ley de Reestructuración Mercantil y liquidación de empresas y personas físicas de la Republica Dominicana, No , así como la Ley No para el fomento del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso 470-1, párrafo Sugerimos sustituir la redacción sustituyendo toda referencia a la palabra respaldar por mitigar, ya que finalidad de estos mecanismos es la de mitigar ciertos riesgos asociados a una emisión. Igualmente, agregamos al texto que los mecanismos de cobertura podrán estar descritos en el Prospecto de Emisión ya que los mecanismos de cobertura podrían surgir como elementos adicionales una vez el contrato de fideicomiso de oferta pública de valores ya haya sido constituido. En ese sentido, proponemos la siguiente modificación: Mecanismos de cobertura. La oferta pública de valores de La naturaleza de los mecanismos de cobertura es mitigar riesgos, no eliminarlos. S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 5 13

6 482 fideicomisos podrá contar con mecanismos externos o internos de cobertura según establezca la Superintendencia de Valores mediante normas de carácter general. Estos mecanismos deberán estar claramente identificados en el acto constitutivo, en el prospecto de emisión o en el contrato del programa de emisiones y los avisos de colocación primaria. Párrafo. Los mecanismos de cobertura buscan mitigar los riesgos, eventos o siniestros, que puedan afectar el flujo de caja de los bienes o activos transferidos o de la operación misma del fideicomiso de oferta pública. Recomendamos revisar el criterio respecto a quien emite los valores de fideicomiso, ya que se contradice con lo establecido en la redacción del literal hh) del artículo 6 que hace referencia a la sociedad administradora del Fideicomiso como emisora y en este artículo se hace referencia al Fideicomiso como emisor. Entendemos que el emisor debe ser la sociedad administradora del fideicomiso, con cargo al fideicomiso, tal y como lo indica el citado literal hh) del artículo 6, en tanto que el fideicomiso no tiene personalidad jurídica y corresponde al fiduciario a cargo accionar en nombre, representación y por cuenta del fideicomiso. Igualmente, proponemos la inclusión de nuevos párrafos para fortalecer la figura en los casos de los valores de participación. En tal sentido, proponemos la siguiente redacción: Valores de fideicomiso. Los valores de oferta pública emitidos con cargo al patrimonio de un fideicomiso se denominan Valores de Fideicomiso. Los valores de fideicomiso podrán ser de los siguientes tipos: a) Valores de participación. Los que representan derechos o partes alícuotas de participación en el patrimonio del fideicomiso, no tienen un rendimiento fijo, sino Art. 63 de la Ley No para el desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. Con relación a los párrafos agregados, es importante aclarar que en un Fideicomiso que emita participación, el Fideicomitente que aporta los activos al Fideicomiso permanece como tal hasta tanto se diluya su participación en el fideicomiso derivado de la emisión S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 6 13

7 que su rendimiento es el resultado de las utilidades o pérdidas que genere el fideicomiso. b) Valores representativos de deuda. Los que incorporan el derecho a percibir la restitución del capital invertido y de los rendimientos financieros correspondientes, en los términos y condiciones señalados en el valor respectivo. Párrafo I. Las características particulares de los valores y las modalidades señaladas en los incisos anteriores, deben ser claramente identificadas en el acto constitutivo del fideicomiso, en el contrato del programa de emisiones y en el prospecto de emisión. Párrafo II. En el caso de que la oferta pública de estos valores vaya a ser efectuada por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tales fines y regidas por la Ley Monetaria y Financiera, aplicarán en adición y de manera previa, las disposiciones establecidas en la Ley No , en lo atinente al régimen de autorizaciones de la Superintendencia de Bancos y cualquier otra que establezca la Superintendencia a través de normas de carácter general. de valores participativos. Por lo tanto en caso de que no se coloque el 100% de la Oferta Publica, el mismo mantiene la propiedad de los derechos fiduciarios no colocados. En el caso de los Fideicomisos de Oferta Pública en donde se emite deuda, el Fideicomitente que aporta activos siempre permanece como propietarios de los Derechos Fiduciarios. Párrafo III. Los valores de fideicomiso a que se refiere el presente artículo serán emitidos por una sociedad autorizada en nombre, por cuenta y con cargo a fideicomisos, otorgando a los inversionistas que los adquieren los derechos establecidos en el respectivo valor, según sean de participación o deuda. Párrafo IV. En el prospecto de emisión de los valores de fideicomiso se deberá indicar, sin perjuicio de lo que establezcan las normas de carácter general que al efecto emita la Superintendencia, al menos la siguiente información. S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 7 13

8 a) Denominación social del fiduciario. b) Domicilio y firma del representante legal o apoderado del fiduciario que actúa en nombre del fideicomiso. c) Identificación del fideicomiso al que corresponden los valores. d) Monto de la emisión o del programa de emisiones y de los valores de fideicomiso y tipo a emitir. e) Fecha y número de la resolución de la Superintendencia mediante la cual se autorizó la oferta pública de los valores de fideicomiso. f) Plazo de vigencia del programa de emisiones y de los valores de fideicomiso a emitir. Párrafo V. En el prospecto de emisión se deberá incluir de manera destacada la siguiente leyenda "El fiduciario no responderá con sus bienes por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los bienes fideicomitidos, conforme a lo dispuesto en la Ley No Párrafo VI. En el caso de los Valores de Participación, y hasta que los valores de fideicomiso sean colocados y suscritos por los inversionistas del Fideicomiso de Oferta Pública, el titular de los derechos fiduciarios será el fideicomitente, designado en el Acto Constitutivo del Fideicomiso. Durante el período de colocación, los derechos fiduciarios serán transferidos a cada inversionista de manera proporcional al monto suscrito por el mismo y tomando en cuenta el total de valores a ser emitidos en el Programa de Emisiones. Párrafo VII: El monto no suscrito de emisiones de Valores de Participación, dentro S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 8 13

9 86 de la R- CNV MV Literal bb) Título IV Capítulo I R-CNV MV de un programa de emisiones, no será considerado nulo y podrán ser colocados en otra emisión dentro del mismo programa. Si a la llegada del término del programa de emisiones todavía quedan valores de participación no suscritos, los mismos serán propiedad del fideicomitente. Se hace necesario modificar el literal bb) del 86 de la Norma CNV MV Norma que regula las Sociedades Fiduciaria y los Fideicomisos de Oferta Publica en lo relacionado a la Política de Endeudamiento de los Fideicomisos. Se propone modificar por la siguiente redacción: Literal bb) Política de Endeudamiento del Fideicomiso: En el evento de que no exista demanda por los valores de fideicomiso emitidos o porque de acuerdo con el análisis financiero que se realice del fideicomiso, se determine la conveniencia de asumir deudas para poder cumplir con los requerimientos de financiamiento del fideicomiso, se deberá determinar la política de endeudamiento del fideicomiso. Sugerimos que se incluya un artículo en el que se regule la posibilidad de que un fideicomiso que no es de oferta publica, se transforme a esta modalidad, siempre y cuando cumpla con todos los requerimiento establecidos. Es necesario precisar que la estructura financiera de un Fideicomiso de Oferta Publica puede contemplar que el mismo nazca endeudado y/o que antes de realizarse la emisión se endeude. Todo lo cual debe ser comunicado a los futuros inversionistas en el Prospecto. Si bien al momento de constituir el fideicomiso se define el objeto del mismo, no existe ningún impedimento legal para la modificación o transformación de un fideicomiso. S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 9 13

10 Máxime cuando la misma Ley prevé la posibilidad de que el acto constitutivo de un fideicomiso pueda ser modificado, al establecer en su artículo lo siguiente: 17.- Régimen de publicidad registral del fideicomiso. El acto constitutivo del fideicomiso y sus modificaciones, incluyendo el acto auténtico suscrito para fines del fideicomiso de planificación sucesoral, deberán ser registrados en las oficinas de Registro Mercantil de S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 10 13

11 las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios. ( ) 23.- Derechos del fideicomitente ( ) g) Realizar las modificaciones que estime adecuadas al acto constitutivo del fideicomiso siempre que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros. Por otro lado, en la práctica existen casos de fideicomisos que nacen con una naturaleza y objeto determinado y luego son modificados para el desarrollo de Proyectos S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 11 13

12 de Viviendas de Bajo Costo, manteniendo el mismo RNC, solo cambiando su naturaleza, objeto y los beneficios fiscales, a partir del momento en que es autorizada la modificación y esta es registrada ante el Registro Mercantil. Instrucciones de llenado Entidad: Se pondrá el nombre de la entidad que realiza las observaciones. Persona de Contacto: Se pondrá el nombre de la persona responsable de remitir el formulario. Se pondrá el correo electrónico de la entidad o persona de contacto. S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 12 13

13 Teléfono: Se pondrá el número telefónico de la entidad o persona de contacto. Título, capitulo, articulo: Se especificara el título, capitulo y el articulo a ser observado. : Se escribirá el comentario contentivo de la observación. : Se especificara la base legal que sustenta la observación. S C E d i c i ó n 1 P á g i n a 13 13

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