SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS - / BASE MONETARIA EN SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS - / BASE MONETARIA EN SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS"

Transcripción

1 SANCION POR ENTREGA EXTEMPORANEA DE INFORMACION TRIBUTARIA - Debe calcularse sobre la base de la información inoportuna según cada día de recaudo / PAQUETES O CINTAS DE INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS - Su retraso diario de cada uno no puede ser la base para calcular la sanción por extemporaneidad de información tributaria / COMPUTO DE DIAS DE EXTEMPORANEIDAD EN ENTREGA DE INFORMACION - La conformación de paquetes no puede efectuar la forma de calcular la base de la sanción Sobre la sanción por extemporaneidad en la entrega de información en medios magnéticos y paquetes, prevista en el artículo 676 del Estatuto Tributario, la Sala mediante sentencia de 24 de febrero de 2003, expediente 12972, modificó la interpretación que hasta esa fecha había dado al mencionado artículo, reiterada entre otras en las providencias de 6 de marzo y 9 de octubre de 2003, expedientes y 13343, respectivamente y de 21 de octubre de 2004, expediente En la mencionada providencia fijó el nuevo criterio de interpretación del artículo 676 ib, previas las siguientes consideraciones: Si la Administración decide que para el adecuado desarrollo de sus funciones de fiscalización e investigación es conveniente que se conformen paquetes (...), esta decisión, comprensible técnicamente, no tiene por qué afectar el parámetro de días de retraso a que se refiere el artículo 676 del Estatuto Tributario, que es la base legal de la sanción. Tampoco puede variarse el hecho que la tipifica, vale decir el sancionable que es la entrega física de documentos (paquetes o cintas) por fuera de los términos o en lugares distintos de los señalados mediante acto administrativo... Por lo anterior y debido que la interpretación que había hecho de la norma en anteriores oportunidades, acogida por la Administración Tributaria en esa oportunidad, podía en casos como el que era objeto de análisis, incurrir en el exceso de aceptar una sanción impuesta sobre un exagerado número de años que no consultaba la realidad y podía lesionar el principio de proporcionalidad, así concluyó que: Así las cosas la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la entrega de documentos, conforme al artículo 676 del Estatuto Tributario, debe calcularse sobre la base de la información inoportuna según cada día de recaudo y no estimarse por cada paquete o cinta de la misma fecha pues lo sancionable en tal caso, se reitera, es el retraso, para lo cual es menester tener como parámetro de conteo la fecha fijada oficialmente para la entrega de la información con base en la de cada día de recaudo-, hasta cuando se complete la totalidad de la información. SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS - Se calcula sobre la base de información inoportuna por cada día de recaudo / BASE MONETARIA EN SANCION A ENTIDADES RECAUDADORAS - Se aplica la vigente para cada año Según lo transcrito, la sanción a cargo de las entidades recaudadoras por extemporaneidad en la entrega de información, se calcula sobre la base la información inoportuna por cada día de recaudo y no como lo pretende la demandada, por cada paquete o cinta de la misma fecha. Para el conteo de los días de extemporaneidad se toman como parámetros, la fecha fijada oficialmente para la entrega de la información, con base en la de cada día de recaudo y la fecha en la cual se completó la información de un determinado día. En cuanto a la base monetaria, la demandada en el recurso que se decide, alega que debe aplicarse la vigente a la fecha de presentación de la información ante la DIAN, porque en su criterio este el momento en que tuvo lugar el hecho sancionable. Al respecto, de la sentencia transcrita se deduce que el hecho sancionable se origina en el instante mismo en el que se inicia el retraso, o sea cuando se incumple con

2 la entrega en la fecha límite fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prolongación en el tiempo de esta omisión solo afecta el número de días sancionables y si la entrega ocurre en período posterior, tal hecho no determina la base monetaria a aplicar. Por lo anterior se comparte la decisión del Tribunal de aplicar a los hechos sancionables ocurridos en 1991, 1994, 1995, 1997 y 1998, la base monetaria vigente en cada año. PRESCRIPCION SANCIONATORIA - Cuando se impone mediante resolución independiente es de dos años / TERMINO PARA IMPONER SANCION TRIBUTARIA - Es de dos años contados a partir de cuando cesó la irregularidad por tratarse de una infracción continuada / INFRACCION TRIBUTARIA CONTINUADA - La prescripción sancionatoria se cuenta a partir de cuando cesó la irregularidad En el punto la Sala precisa que conforme a lo previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 64 de la Ley 6 de 1992), cuando la sanción se impone en resolución independiente como es el caso, el término para que la administración pueda ejercer su facultad sancionatoria es de dos años, contados a partir de cuando cesó la irregularidad, por tratarse de una infracción continuada. Así las cosas y teniendo en cuenta que los paquetes y cintas indicados por la parte actora fueron presentados en 1998 y el pliego de cargos fue proferido el 22 de diciembre de 1999, éste lo fue en la oportunidad legal, razón por la cual no prospera el cargo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: (14662) Actor: BBVA BANCO GANADERO S. A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia Apelación sentencia de febrero 25 de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho. Sanción por extemporaneidad en la entrega de información en medios magnéticos y paquetes. Año FALLO

3 Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 25 de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda, en la cual fijó como sanción por extemporaneidad en el envío de información en medios magnéticos y paquetes, la suma de $ , por el período 1998, a cargo del banco actor. ANTECEDENTES La Subdirección de Recaudación de la DIAN formuló el pliego de cargos N 0027 de 22 de diciembre de 1999, al banco actor, por incurrir en días de extemporaneidad en la entrega de paquetes e información en medios magnéticos de impuestos nacionales realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (fl. 245 c.a. #1). Mediante Resolución N 9268 de 14 de noviembre de 2000 la misma Subdirección aceptó parcialmente los argumentos expuestos por el banco al responder el pliego de cargos e impuso la sanción por días de extemporaneidad, cuya cuantía determinó en $ (fl c.a #2). Contra el anterior acto, la demandante interpuso recurso de reposición (fl c.a. #2), el cual fue decidido por medio de la Resolución N 5847 de junio 28 de 2001, en la que previa la aceptación de algunos de los motivos de inconformidad expuestos por el Banco, modificó el acto recurrido en el sentido de precisar que imponía la sanción por días de extemporaneidad y fijó la cuantía en la suma de $ , (fl c.a. #3). Así quedó agotada la vía gubernativa. LA DEMANDA La apoderada del Banco Ganadero incoa la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones números 9268 de 14 de noviembre de 2000 y 5847 de 28 de junio de 2001, proferidas por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, a título de restablecimiento del derecho solicita se declare que el banco no está obligado a pagar la sanción pretendida por la Administración. De manera subsidiaria que se reduzca proporcionalmente la sanción impuesta.

4 Contra los actos demandados formula los cargos que se resumen a continuación: 1. Violación del artículo 676 del Estatuto Tributario, por aplicación indebida y del artículo 1604 del Código Civil, por falta de aplicación. Considera que las resoluciones acusadas aplican indebidamente el artículo 676 del Estatuto Tributario, bajo el supuesto que el Banco incurrió en extemporaneidad en la presentación de las cintas y paquetes, pero sin tener en cuenta para la determinación de los días de extemporaneidad, que algunos se debieron a culpa de la Administración, ya que por problemas técnicos en la entidad, ésta no recibió la información presentada oportunamente; fuerza mayor, por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999 y los efectos de él derivados; errores en el cálculo y que algunos plazos para el cumplimiento de la obligación de informar vencían en día no hábil. 2. Violación del artículo 676 del Estatuto Tributario por interpretación errónea, al calcularse indebidamente la sanción. Afirma que en atención al texto de la norma señalada y al espíritu de justicia que debe presidir la actuación administrativa, debió evaluarse la conducta del Banco y graduar la sanción impuesta. Agrega que no se consideró el número de documentos remitidos fuera del plazo legal y solicita se dé aplicación al criterio de proporcionalidad de las sanciones expuesto en la sentencia C-160 de 1998 de la Corte Constitucional. 3. Violación del artículo 638 del Estatuto Tributario, por aplicación indebida. Advierte que en la resolución sanción, para el cálculo de los días de extemporaneidad, incluyó la mora referida a los paquetes 8116, 577 y 144, todos de información recaudada en el año 1994, sin tener en cuenta que a la fecha de notificación del pliego de cargos (27 de diciembre de 1999), la facultad sancionatoria había prescrito para la Administración, toda vez que por tratarse de una infracción instantánea, el término se cuenta a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios del período en que ocurrió la irregularidad sancionable, que para el caso lo fue desde abril de 1995.

5 Señala que se incluyeron las cintas 3266, 3267, 3275 y 3328 con fecha límite de presentación 26 y 27 de noviembre y 1 y 3 de diciembre, todas 1997, respectivamente, frente a las cuales operó la prescripción, pues la Administración debió tener conocimiento oportuno del no envío de las cintas. 4. Violación del artículo 676 del Estatuto Tributario, por aplicación indebida y del artículo 1º de los Decretos 2495 de 1993 y 2301 de 1996, por falta de aplicación. Sostiene que la ley aplicable a las sanciones es la vigente al momento de la ocurrencia del hecho sancionable y no al imponerse la sanción, por lo que solicita subsidiariamente recalcular la sanción teniendo en cuenta la base monetaria vigente para cada año. LA OPOSICIÓN La apoderada de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, se opone a la prosperidad de las pretensiones del banco actor y solicita se declare la legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: Expresa que la sanción impuesta tiene asidero legal, puesto que se configuraron los supuestos de hecho previstos en el artículo 676 del Estatuto Tributario y que la normatividad aplicable, es la vigente al configurarse la extemporaneidad, esto es, a la fecha de entrega de la información. Indica que de conformidad con el parágrafo del artículo 42 de la Resolución 770 de 1995, la información en medios magnéticos se dará por recibida una vez haya sido leída, aceptada y devuelta sin observación alguna por la DIAN, sin que por ello pueda atribuírsele a ésta extemporaneidad alguna, pues es responsabilidad de la entidad recaudadora entregar la información con los requerimientos técnicos exigidos. Precisa que la extemporaneidad se cuenta desde la fecha en que vence el plazo legal para la entrega de la información hasta el día en que efectivamente es presentada. Sobre el tema transcribe apartes de la sentencia de 9 de agosto de 1996, expediente 7727, Magistrado Ponente Dr. Delio Gómez Leyva, en la que se considera que la extemporaneidad se cuenta por días de retraso en la entrega de

6 información en medios magnéticos y en paquetes de documentos, recibidos durante un determinado día. En lo relacionado con la gradualidad de la sanción, destaca que las sanciones administrativas son de carácter objetivo, así lo que cuenta es el cumplimiento o no de la obligación a cargo y no los factores subjetivos. Respecto al daño se refiere a lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-160 de 1998, en el sentido de indicar que el suministro de información y pruebas, es una obligación accesoria que permite el cruce y confrontación de los datos suministrados para efectos de consolidar la información tributaria y detectar irregularidades, por tal razón debe presentarse en la debida oportunidad, con la mayor diligencia y cuidado que permitan desarrollar sin dificultad la labor fiscalizadora. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, declaró la nulidad parcial de los actos demandados y fijó como sanción por extemporaneidad en el envío de información en medios magnéticos y paquetes, del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, la suma de $ , a cargo del banco actor. En cuanto a la alegada prescripción de la facultad sancionatoria, indicó que la norma aplicable es el artículo 638 del Estatuto Tributario, en virtud del cual el pliego de cargos debe notificarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la entrega efectiva de los paquetes de documentos, es decir, en la fecha en que cesó la irregularidad. Al respecto advierte que las cintas y paquetes a que hace referencia el pliego de cargos, fueron presentados durante el año 1998, por lo que la notificación de este acto, realizada el 27 de diciembre de 1999, fue oportuna sin que se configure el fenómeno de la prescripción aducida. Respecto a la alegada violación del artículo 676 del Estatuto Tributario, por no haberse graduado la sanción, dijo retomar los argumentos expuestos por el Consejo de Estado en la sentencia de 24 de febrero de 2003, Expediente 12972, Actor: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en la que se modificó el criterio de interpretación que sobre dicha norma tenía la Corporación.

7 En esa oportunidad se precisó que la sanción pecuniaria diaria por extemporaneidad en la entrega de documentos, que debe aplicarse a las entidades recaudadoras, corre a partir del día siguiente al del vencimiento del término para la entrega y hasta el día en que se complete la totalidad de la información correspondiente a un mismo día de recaudo, no por cada paquete o cinta de la misma fecha; además que el cálculo de días corre separadamente para paquetes y para cintas magnéticas y si la entrega es parcial continúa el conteo de los días respecto de la información aún no presentada. Insiste en que lo sancionable es el retraso, para lo cual es necesario la fecha de recaudo, la fecha límite para la entrega de la información y la fecha en que se completó la totalidad de la información. Criterio que dice se ve reflejado en la liquidación que practicó. Frente a la base monetaria, precisó que en los actos demandados se incluyen días correspondientes al recaudo efectuado en los años 1991, 1994, 1995 y 1997, por tal razón se debe aplicar la vigente para cada año en que se configuró la infracción. Respecto de las circunstancias de fuerza mayor aducidas por el banco actor que lo llevaron a presentar en forma extemporánea la información, estimó que la Administración si las tuvo en cuenta, toda vez que concedió prórrogas para responder el pliego de cargos; además descontó los días en los que por problemas técnicos y administrativos no se recepcionó la información. Sobre la petición de proporcionalidad de la sanción, consideró que no es viable, porque de una parte se incurrió en el hecho sancionable y de otra, porque para determinar la sanción la Administración tuvo en cuenta el factor de graduación previsto en el artículo 61 de la Resolución 0770 de LOS RECURSOS DE APELACIÓN La parte demandada inconforme con la decisión del Tribunal interpuso oportunamente el recurso de apelación y solicita se revoque la decisión. Estima que para determinar el monto de la sanción, la base monetaria aplicable es la vigente al momento en que tuvo lugar el hecho sancionable, que en su criterio corresponde a la fecha de presentación de la información en medios magnéticos

8 fuera de la oportunidad legal. En el caso la presentación se efectuó en 1998, por lo que sería aplicable el Decreto 3020 de 1997, que la establece en $ Luego se refiere a que la Resolución 770 de 1995 señala la forma, las especificaciones técnicas y los plazos para la presentación de la información por las entidades recaudadoras. Destaca que si bien la entrega de información es un todo, el Estatuto Tributario y las normas concordantes establecen parámetros de agrupación para su entrega, éste mecanismo permite contabilizar la mora independientemente, de acuerdo a la fecha de presentación de cada paquete o cinta, razón por la que la extemporaneidad se calcula teniendo en cuenta la fecha de recaudo y la fecha límite de entrega para ponderar los días calendario de mora en la entrega de cada paquete o cinta, pues es específica la forma de organización y características técnicas, sin que se trate de una obligación de tracto sucesivo. La parte demandante apela la decisión de primera instancia y expone como razones de inconformidad las siguientes: Aduce prescripción de la facultad sancionatoria, por lo que disiente del criterio adoptado en la sentencia de primera instancia y plantea, con fundamento en el artículo 638 del Estatuto Tributario, que la infracción no es continuada en la medida que las normas reglamentarias establecen un término para el cumplimiento de la obligación y que llegado el día sin que se hubiera procedido de conformidad, se produce el incumplimiento de manera instantánea. Así el término de prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que debía cumplirse la obligación respectiva; por lo que solicita se descuenten 3909 días de 1994, por paquetes (8116, 577 y 144) y 184 días de 1997, por cintas (3328, 3275, 3267 y 3266). En cuanto al cálculo de los días de extemporaneidad, resalta que el Tribunal tuvo en cuenta la sentencia de 24 de febrero de 2003, expediente N 12972, Magistrada Ponente Dra. María Inés Ortiz Barbosa, para modificar el monto de la sanción cuestionada, pero que al revisar el listado consignado en las páginas 8 a 10 de la sentencia, encontró una diferencia de 752 días (Arauca: 123, Armenia: 2 y Adm. Per. Jurid.: 627) y que al aplicar la base monetaria respectiva, da como resultado una disminución de la sanción en cuantía de $

9 Por último, califica de insuficiente el criterio aplicado para la gradualidad de la sanción, para lo cual se apoya en la sentencia de septiembre 12 de 2002 Expediente N 12615, Magistrado Ponente Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, según la cual el principio de justicia obliga a graduar la sanción más allá del reconocimiento que en las normas reglamentarias se hace del factor de gradualidad y solicita se dé debida aplicación a la expresión hasta contenida en el artículo 675 del Estatuto Tributario. Finalmente reitera que no hay lugar a imponer sanción por los días en que ocurrió el terremoto en Armenía, evento que constituye fuerza mayor que impidió entregar la información en las fechas determinadas. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El banco actor reitera los argumentos expuestos en el memorial de apelación, los cuales se contraen a la prescripción de la facultad sancionatoria, el cálculo de los días de extemporaneidad, la base monetaria aplicable y la gradualidad de la sanción. La parte demandada reitera que la actuación se ajustó a la legalidad, pues la sanción se determinó conforme a lo establecido en el artículo 676 del Estatuto Tributario y en la Resolución 0770 de 1995, además su liquidación atiende los criterios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. La Procuradora Sexta Delegada ante esta Corporación solicita tasar nuevamente la sanción impuesta al Banco. Al efecto conceptúa lo siguiente: Frente al cargo relativo a la prescripción de la facultad sancionatoria invocado por la parte actora, con fundamento en el artículo 638 del Estatuto Tributario (vigente en el año 1994) considera que al establecer las normas reglamentarias un término límite para el cumplimiento de la obligación de informar, el incumplimiento se verifica de manera instantánea, razón por la que, en su concepto, el término de prescripción se cuenta desde la fecha en que debió hacerse entrega de los paquetes y cintas.

10 Sin embargo, frente a los paquetes que han debido presentarse en 1994, manifestó que el término de prescripción de la facultad para imponer la sanción por el incumplimiento en la entrega de paquetes (...) empezó a correr desde el mes de abril de 1995, fecha límite de presentación de la declaración por el año gravable 1994 y venció en el mismo mes de abril pero de 1997 ; para concluir que el pliego de cargos notificado el 22 de diciembre de 1997, fue extemporáneo. Respecto al criterio para el conteo de los días de extemporaneidad, dijo acoger el expuesto por esta Corporación en sentencia de 24 de febrero de 2003, expediente 12972, por lo que en el punto dijo estar de acuerdo con la decisión de primera instancia que lo aplicó, en aras de salvaguardar el principio de equidad y no duplicar la multa por paquetes y cintas. En relación con la base monetaria manifestó que en materia de sanciones, la norma aplicable es la vigente al momento de la ocurrencia del hecho sancionable 1, por lo que consideró que si en el caso se impuso al Banco actor la sanción en cuestión por la actividad recaudadora desarrollada en 1991, 1994, 1995 y 1997, la base monetaria será la vigente para cada uno de estos años, como lo anotó el Tribunal. En cuanto a la gradualidad de la sanción impuesta encuentra que los actos acusados acatan tal exigencia al tener en cuenta para calcularla, la fórmula prevista en el artículo 61 del Decreto 770 de Finalmente destaca que es indiscutible el perjuicio ocasionado por el Banco a la administración tributaria, pues la extemporaneidad en la entrega de la información, impide su verificación y utilización oportuna y con ello se retarda la actividad fiscalizadora. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el caso se discute la legalidad de las resoluciones mediante las cuales la Subdirección de Recaudación de la DIAN impuso al BBVA BANCO GANADERO S. A., sanción por extemporaneidad en la entrega de información en medios 1 Sobre el tema citó lo dicho en la sentencia de 1 de octubre de 1999, C.P. Dr. Delio Gómez Leyva.

11 magnéticos y paquetes efectuada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, relacionada con recaudos de impuestos nacionales. El Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados con fundamento en el criterio expuesto por esta Corporación en la sentencia de 24 de febrero de 2003, expediente 12972, Actor: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en consecuencia practicó nueva liquidación en la que determinó un total de días de extemporaneidad y fijó la cuantía de la sanción discutida en $ La demandada apela la decisión y solicita se revoque, al efecto aduce que el conteo de los días de extemporaneidad se debe efectuar por cada paquete o cinta y que la base monetaria aplicable para determinar el monto de la sanción es la vigente a la fecha de la presentación extemporánea de la información. Por su parte la demandante aduce como motivos de inconformidad con la decisión de primera instancia, los siguientes: prescripción de la facultad sancionatoria frente a la información recaudada en 1994 y 1997; ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor que da lugar a descontar días de extemporaneidad; existe diferencia en el conteo de los días de extemporaneidad por paquetes de Otros Contribuyentes en las Administraciones de Arauca, Armenia y Especial Personas Jurídicas; además pretende se dé debida aplicación a la expresión hasta contenida en el artículo 675 del Estatuto Tributario, para graduar la sanción determinada. Sobre la sanción por extemporaneidad en la entrega de información en medios magnéticos y paquetes, prevista en el artículo 676 del Estatuto Tributario, la Sala mediante sentencia de 24 de febrero de 2003, expediente 12972, modificó la interpretación que hasta esa fecha había dado al mencionado artículo, reiterada entre otras en las providencias de 6 de marzo y 9 de octubre de 2003, expedientes y 13343, respectivamente y de 21 de octubre de 2004, expediente En la mencionada providencia fijó el nuevo criterio de interpretación del artículo 676 ib, previas las siguientes consideraciones: El incumplimiento de los términos o plazos a los cuales se refiere (el artículo 676 del E.T.) son los fijados en las

12 resoluciones que se expiden cada año y sobre esa base se hace la liquidación. La Resolución N 154 de 1988 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que reguló inicialmente la recepción de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos mediante la red bancaria, estableció que para efectos de la entrega de los documentos recibidos por las entidades recaudadoras debían conformarse paquetes independientes con un número máximo de 500 formularios en cada uno, correspondientes a la recepción de un mismo día de recaudo y entregarse dentro de la fecha límite fijada para el efecto. La Resolución N 770 del 22 de marzo de 1995, del mismo Ministerio, que derogó expresamente la anterior, ordenó la conformación de paquetes independientes, aunque con un número máximo de 200 formularios, correspondientes a la recepción de un mismo día de recaudo, paquetes que, a su vez, deben conformarse por oficina, agencia o sucursal (artículo 32 ib). El primer aspecto que debe precisarse es que los requerimientos de orden técnico que establezca la Administración para efectos de recibir, procesar y controlar la documentación de las entidades recaudadoras, no pueden determinar parámetros diferentes a los establecidos en el artículo 676 (del E. T.) para la liquidación de la sanción. Si la Administración decide que para el adecuado desarrollo de sus funciones de fiscalización e investigación es conveniente que se conformen paquetes (...), esta decisión, comprensible técnicamente, no tiene por qué afectar el parámetro de días de retraso a que se refiere el artículo 676 del Estatuto Tributario, que es la base legal de la sanción. Tampoco puede variarse el hecho que la tipifica, vale decir el sancionable que es la entrega física de documentos (paquetes o cintas) por fuera de los términos o en lugares distintos de los señalados mediante acto administrativo. En efecto, los elementos tipificadores de la sanción los establece expresamente el legislador como lo exige la garantía del debido proceso y la Administración según necesidades técnicas no puede determinar distinta base ni nuevo hecho sancionable. El artículo 676 del Estatuto Tributario castiga la extemporaneidad contándola por días de retraso, es decir la entrega de la documentación por fuera del plazo previsto por el Ministerio de Hacienda, entrega que debe hacerse con atención de los requerimientos ordenados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Desde luego, es determinante para el cálculo el día del recaudo y el término límite fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega oportuna de la información. Igual consideración opera para el caso de la entrega de las cintas magnéticas.

13 Lo que pretende el legislador al contemplar esta clase de sanciones es obligar a las entidades recaudadoras a entregar, dentro del plazo previsto por el Ministerio, en forma oportuna la información y la sanción debe guardar proporcionalidad con los días de atraso en su entrega. Por lo anterior y debido que la interpretación que había hecho de la norma en anteriores oportunidades, acogida por la Administración Tributaria en esa oportunidad, podía en casos como el que era objeto de análisis, incurrir en el exceso de aceptar una sanción impuesta sobre un exagerado número de años que no consultaba la realidad y podía lesionar el principio de proporcionalidad, así concluyó que:... la sanción pecuniaria diaria por extemporaneidad que debe aplicarse a las entidades recaudadoras, corre a partir del día siguiente al del vencimiento del término para la entrega y hasta el día en que se complete ésta sobre la totalidad de la información correspondiente a un mismo día de recaudo. Se precisa que el cálculo de días corre separadamente para paquetes y para cintas magnéticas y si la entrega es parcial continúa el conteo de los días respecto de la información aún no presentada. Así las cosas la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la entrega de documentos, conforme al artículo 676 del Estatuto Tributario, debe calcularse sobre la base de la información inoportuna según cada día de recaudo y no estimarse por cada paquete o cinta de la misma fecha pues lo sancionable en tal caso, se reitera, es el retraso, para lo cual es menester tener como parámetro de conteo la fecha fijada oficialmente para la entrega de la información con base en la de cada día de recaudo-, hasta cuando se complete la totalidad de la información. Según lo transcrito, la sanción a cargo de las entidades recaudadoras por extemporaneidad en la entrega de información, se calcula sobre la base la información inoportuna por cada día de recaudo y no como lo pretende la demandada, por cada paquete o cinta de la misma fecha. Para el conteo de los días de extemporaneidad se toman como parámetros, la fecha fijada oficialmente para la entrega de la información, con base en la de cada día de recaudo y la fecha en la cual se completó la información de un determinado día. Dicho criterio fue adoptado por el Tribunal en la sentencia objeto de apelación que no comparte la demandada, por considerar que las resoluciones cuestionadas se ajustan a la Resolución 770 de 1995 que ordena la conformación de paquetes de

14 documentos de un determinado día de recaudo y que por ello, la unidad de medida para determinar el número de días de retardo es cada cinta magnética y cada paquete correspondientes a un mismo día, argumento que como se observa en el texto transcrito, fue objeto de análisis en esa oportunidad. En cuanto a la base monetaria, la demandada en el recurso que se decide, alega que debe aplicarse la vigente a la fecha de presentación de la información ante la DIAN, porque en su criterio este el momento en que tuvo lugar el hecho sancionable. Al respecto, de la sentencia transcrita se deduce que el hecho sancionable se origina en el instante mismo en el que se inicia el retraso, o sea cuando se incumple con la entrega en la fecha límite fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prolongación en el tiempo de esta omisión solo afecta el número de días sancionables y si la entrega ocurre en período posterior, tal hecho no determina la base monetaria a aplicar. Por lo anterior se comparte la decisión del Tribunal de aplicar a los hechos sancionables ocurridos en 1991, 1994, 1995, 1997 y 1998, la base monetaria vigente en cada año. De otra parte, la demandante aduce prescripción de la facultad sancionatoria respecto de información recaudada en 1994 [paquetes 8116, 577 y 144 (sic)] y 1997 [cintas 3328, 3275, 3267 y 3266]. En el punto la Sala precisa que conforme a lo previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 64 de la Ley 6 de 1992), cuando la sanción se impone en resolución independiente como es el caso, el término para que la administración pueda ejercer su facultad sancionatoria es de dos años, contados a partir de cuando cesó la irregularidad, por tratarse de una infracción continuada 2. Así las cosas y teniendo en cuenta que los paquetes y cintas indicados por la parte actora fueron presentados en 1998 y el pliego de cargos fue proferido el 22 2 En este mismo sentido la sentencia de 9 de octubre de 2003, expediente 13343, M.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa.

15 de diciembre de 1999, éste lo fue en la oportunidad legal, razón por la cual no prospera el cargo. Por otra parte el banco actor pretende se descuenten del total de días de extemporaneidad determinados, los correspondientes a la Administración de Armenia, porque según lo afirma, no le es posible desvirtuar la extemporaneidad debido a que los archivos se perdieron en el terremoto ocurrido en esa ciudad el 25 de enero de Al respecto se advierte que si bien el terremoto es un evento constitutivo de fuerza mayor del cual pudo derivarse la circunstancia aducida por el demandante, el hecho de la pérdida de sus archivos en el evento, no se demostró dentro del plenario, razón por la cual sus afirmaciones no son suficientes para darle prosperidad al cargo. En cuanto a la alegada diferencia en el conteo de los días de extemporaneidad por paquetes de Otros Contribuyentes en las Administraciones de Arauca, Armenia y Especial Personas Jurídicas, la Sala luego confrontar la liquidación propuesta con la efectuada por el Tribunal con fundamento en el criterio jurisprudencial vigente sobre el tema, el cual garantiza los principios de razonabilidad, gradualidad y proporcionalidad de la sanción, considera que le asiste razón al demandante en cuanto hace a las Administraciones de Arauca y Especial Personas Jurídicas, así, por la primera se descontarán 163 y por la segunda y no 33 y 2.786,como lo hizo el Tribunal, en consecuencia la liquidación quedará así: CONCEPTO BBVA BANCO GANADERO S.A. NIT: Sanción por extemporaneidad en la entrega de información en medios magnéticos y paquetes Período 1 de enero a 31 de diciembre de 1998 Impuestos Nacionales DIAS EXTEMPORÁNEOS CINTAS GRANDES CONTRIBUYENTES CINTAS OTROS CONTRIBUYENTES PAQUETES GRANDES CONTRIBUYENTES 8.335

16 PAQUETES OTROS CONTRIBUYENTES Arauca 252 Armenia 68 Barrancabermeja 18 Bucaramanga 25 Buenaventura 5 Cali 487 Cartagena 466 Cartago 24 Cúcuta 105 Especial Pers Juríd 6547 Florencia 76 Girardot 110 Ibagué 11 Leticia 39 Manizales 128 Medellín 918 Montería 7 Neiva 1673 Palmira 102 Pasto 58 Personas Naturales 5492 Puerto Asis 280 Puerto Carreño 89 Riohacha 1105 Santa Marta 5032 Sincelejo 110 Sogamoso 51 Tulúa 50 Tunja 68 Turbo 30 Valledupar 252 Villavicencio 166 Yopal TOTAL DIAS EXTEMPORANEOS LIQUIDACION DE LA SANCION: Límite Base Monetaria Factor N Días Sanción 1991 $ $ $ $ $ Valor Sanción Determinada $ Por lo expuesto, se modificará el numeral 2 de la decisión de primera instancia, en el sentido de señalar que el monto de la sanción a cargo del banco actor es el aquí determinado.

17 En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : 1. Modifícase el numeral 2 de la sentencia de 25 de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, objeto de apelación, por lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así: Como consecuencia de lo anterior (nulidad parcial de los actos demandados) y a título de restablecimiento del derecho, declárase que el BBVA BANCO GANADERO S.A., solo está obligado a pagar como sanción por extemporaneidad en el envío de información en medios magnéticos y paquetes del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE. 2. En lo demás se confirma la sentencia apelada. Se reconoce a la doctora SANDRA PATRICIA MORENO SERRANO, como apoderada de la demandada en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 306 del cuaderno principal. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Presidente de la Sección LIGIA LÓPEZ DÍAZ Salva Voto MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

18 RAÚL GIRALDO LONDOÑO Secretario S A L V A M E N T O D E V O T O SALVAMENTO DE VOTO Doctora LIGIA LÓPEZ DIAZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005) Referencia Radicado Actor: BBVA BANCO GANADERO S.A. Consejera Ponente: Dra MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA Como lo manifesté en salvamentos de voto anteriores, los días de extemporaneidad deben computarse a razón de un día por cada uno de los paquetes y cintas entregados por fuera del término, como había venido sosteniendo la Corporación, toda vez que esta interpretación del artículo 676 del Estatuto Tributario que sanciona incumplimiento en la entrega de los documentos recibidos por la entidad autorizada para recaudar atendiendo a cada día de retraso. La Resolución 770 de 1995 ordenaba que los formularios correspondientes a la recepción de un solo día se organizaran en paquetes de 200 documentos que debían entregarse dentro del término fijado por la Administración. Es una norma vigente para el caso, por tanto, cada paquete que se entregue extemporáneamente genera un día de retardo y la sanción corresponderá a tantos días como se demore la entrega de cada paquete. La obligación de las entidades autorizadas para recaudar no es de entregar sólo una de las declaraciones o recibos de pago que se recauden, o sólo uno de los paquetes que se reciban en el día. Los bancos deben entregar la TOTALIDAD de los documentos recibidos dentro del plazo establecido, sin que sea admisible fraccionar la obligación. Reitero que esta sanción debe ser particularmente estricta por varias razones: En primer lugar las entidades autorizadas para recaudar están cumpliendo una función pública, que les es delegada, es decir que cuando desarrollan esta actividad les son aplicables las mismas exigencias legales que a los funcionarios públicos. Esta función NO es obligatoria para la entidades financieras. Ellas aceptan unas condiciones que previamente establece el Estado a través del Ministerio de

19 Hacienda y la DIAN y perfectamente pueden abstenerse de desarrollar esta labor. De hecho ningún banco ha renunciado hasta la fecha. Esta función no la cumplen en forma gratuita. Los dineros que recaudan se restituyen a los diez días calendario y si el manejo es correcto, incluso pueden usufructuarlos hasta 27 días, lo cual les genera rendimientos financieros considerables. No comparto un tratamiento jurídicamente laxo con particulares que cumplen funciones públicas relacionadas con la recaudación de impuestos, porque cualquier tipo de incumplimiento genera menoscabo de los ingresos estatales y dificulta y obstruye las labores de control y fiscalización de los tributos. LIGIA LÓPEZ DÍAZ

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

GACETA DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA GACETA DE LA JUDICATURA ORGANO OFICIAL DE DIVULGACION DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Aprobada Resolución No. 760 de 1994, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA - Elemento de la obligación tributaria; aplicación a partir del período que comience al iniciar su vigencia; legalidad del incremento tarifario, del formulario y del concepto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Radicación: 66001-23-31-000-2012-00066-01

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

FALLO. PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

FALLO. PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., Nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación: 050012333000201200667-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS CIRCULAR TRIBUTARIA 04 de diciembre de 2012 No. 215 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007). Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ Ref: Proceso No. 082001

Más detalles

VALOR CORRIENTE CORRIENTE 1 ACTIVOS INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

VALOR CORRIENTE CORRIENTE 1 ACTIVOS INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 1 ACTIVOS 14591993 0 1.2 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 11589301 0 1.2.03 INVERSIONES CON FINES DE POLÍTICA EN TÍTULOS DE DEUDA 11589301 0 1.2.03.09 TÍTULOS DE TESORERÍA - TES 11589301 0 1.2.03.09

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA 1178 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA El Consejo de Estado anuló el artículo 3 del decreto 1242/03,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 0800123333000201300167-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución No. 151 del 30 de Noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos

Más detalles

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) Radicación: 190012331000200500032-01(18872)

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN ENTIDADES DE CONTROL CAMBIARIO Decreto 2116 de 1992 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Art. 2 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Ref.: Expediente N : 13001233300020120010201 Número interno: 20137 Demandante:

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS - Naturaleza jurídica. Funciones. Objeto Social

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS - Naturaleza jurídica. Funciones. Objeto Social DEDUCCIONES POR EXPENSAS NECESARIAS - Requisitos. Según el artículo 107 del Estatuto Tributario son presupuestos para que los gastos sean deducibles: i) que tengan relación de causalidad con la actividad

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

- / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 73 DEL E.T. - / UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS

- / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 73 DEL E.T. - / UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS - Para su determinación se tienen tres alternativas: las previstas en los artículos 69, 72 y 73 del E.T. / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 69 DEL E.T. - Se determina por el precio

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 487 DE 1998 ARTICULO 6 / DECRETO 676 DE 1999 ARTICULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 634

FUENTE FORMAL: LEY 487 DE 1998 ARTICULO 6 / DECRETO 676 DE 1999 ARTICULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 634 BONOS PARA LA PAZ Intereses moratorios. Liquidación / INTERESES MORATORIOS EN BONOS PARA LA PAZ Cálculo / SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS ANTICIPOS Y RETENCIONES liquidación de intereses de mora

Más detalles

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público. Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO BOLETÍN INFORMATIVO No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que el Gobierno Nacional expidió

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B 12+ REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Expediente: Actor: Demandado:

Más detalles

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013.

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013. CONCEPTO 07767 DE 08 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ROBERTO SUAREZ DORADO suarezasesorías@hotmail.com Carrera 19 # 36 20 Bucaramanga (Santander) Ref.: Radicado

Más detalles

REGIMEN CAMBIARIO EXPORTACIONES. Junio/2012

REGIMEN CAMBIARIO EXPORTACIONES. Junio/2012 REGIMEN CAMBIARIO EXPORTACIONES Junio/2012 REGIMEN CAMBIARIO EN EXPORTACIONES Contenido REGIMEN CAMBIARIO MERCADO CAMBIARIO Generalidades Definición IMC Operaciones Formularios Numerales Cambiarios DECLARACION

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador

SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1998 IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador Del inciso 1º del artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se deduce con claridad que dos son los presupuestos del hecho generador,

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Ciudad y fecha Señores Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex Departamento de Cartera Bogotá, D.C. Ref.: Solicitud de Redescuento

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA12-9212 (Febrero 1 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias en el Distrito

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

LEGIS- SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 ( 26 -DICIEMBRE -2012) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANEAMIENTOS Y CONCILIACIONES

LEGIS- SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 ( 26 -DICIEMBRE -2012) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANEAMIENTOS Y CONCILIACIONES LEGIS- SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 ( 26 -DICIEMBRE -2012) PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANEAMIENTOS Y CONCILIACIONES ELIZABETH WHITTINGHAM GARCIA SANEAMIENTOS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE

Más detalles

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos Año Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 3 1997 Sentencia CE Licencia ambiental Plan de manejo ambiental Exigencia PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - Requisitos / LICENCIA AMBIENTAL / SUPRESION DE TRAMITES

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

GACETA DE LA JUDICATURA

GACETA DE LA JUDICATURA ORGANO OFICIAL DE DIVULGACION DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL (Aprobada Resolución No. 760 de 1994, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del Ministerio de Gobierno) Año XII - Vol. XII - Extraordinaria

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES

TERMINOS Y CONDICIONES TERMINOS Y CONDICIONES Este documento describe los términos y condiciones generales aplicables al acceso y uso de los servicios ofrecidos dentro del sitio www.tiendamillonarios.com.co Cualquier persona

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9 COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Es una facultad de los municipios y distritos que no impide que el impuesto se facture en desprendible separable

Más detalles

VALOR CORRIENTE(Miles) CORRIENTE(Miles) 1 ACTIVOS INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

VALOR CORRIENTE(Miles) CORRIENTE(Miles) 1 ACTIVOS INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 1 ACTIVOS 11811429 0 1.2 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 1734307 0 1.2.03 INVERSIONES CON FINES DE POLÍTICA EN TÍTULOS DE DEUDA 1734307 0 1.2.03.09 TÍTULOS DE TESORERÍA - TES 1734307 0 1.2.03.09 TÍTULOS

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad. 138 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad. En el sub examine se controvierte el día en que ha de empezarse a

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010) Radicación: 760012331000200405294

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés Es exequible que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago

Más detalles

CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. Alvaro J. García Casafranca

CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. Alvaro J. García Casafranca CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Alvaro J. García Casafranca Determinación de la Obligación Tributaria Determinación tributaria: acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01

Más detalles

(diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

(diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resumen de NOTAS DE VIGENCIA: DECRETO 4652 DE 2006 (diciembre 27) Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Por el cual se reglamenta el artículo 216 de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No. 190012331000201200025

Más detalles

TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA / TERMINO DE FIRMEZA ANTES DE LA LEY 223 DE / LIQUIDACION DE REVISIÓN

TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA / TERMINO DE FIRMEZA ANTES DE LA LEY 223 DE / LIQUIDACION DE REVISIÓN PROCESO DE DETERMINACION OFICIAL DEL IMPUESTO - Se inicia con la presentación de la declaración tributaria / TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA - Comienza a correr desde la fecha de presentación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NOVEDADES EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA LEY 1340 DE 2009 Septiembre 24 de 2009 I. OBJETO DE LA LEY 1340 de 2009 Objeto de la ley Actualizar la normatividad en

Más detalles

ESTÁNDARES DE COBRO Guía Régimen Sancionatorio

ESTÁNDARES DE COBRO Guía Régimen Sancionatorio ESTÁNDARES DE COBRO Guía Régimen Sancionatorio Versión 30 de noviembre de 2013 La Resolución 444 del 28 de junio de 2013 establece los estándares que deben implementar las Administradoras del Sistema de

Más detalles

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO Si el último dígito es CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 DECLARACION RETEICA RETENCION EN LA FUENTE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR

Más detalles

REGISTROS DE CAMBIOS EN EL DOCUMENTO

REGISTROS DE CAMBIOS EN EL DOCUMENTO Instructivo s/n del Servicio de Rentas Internas DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE INFRACCIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Septiembre del 2011 INSTRUCTIVO: PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C. Veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) Radicación: 680012331000200301689-01 No. Interno: 20035 Asunto: Acción

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número:

Más detalles

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto

Más detalles

LA DIAN SEÑALA LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES

LA DIAN SEÑALA LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN-, mediante Resolución No. 000041 del 30 de enero de 2014, calificó para el año gravable 2014, los contribuyentes, responsables y agentes de retención

Más detalles