DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2004 NUMERO 226 S U M A R I O. Pág

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2004 NUMERO 226 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Régimen de Aplicación para las Mercancías que ingresen al país, con el objeto de ser exhibidas y/o vendidas en la XXI Feria Internacional de El Salvador... Addendum No. 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Ambiental de El Salvador SLV/B7-3100/98/0232; Acuerdo Ejecutivo No. 443, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 479, ratificándolo... Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobado por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 451, del Ramo de Relaciones Exteriores y ratificado por Decreto Legislativo No Decreto No Reformas a la Ley de Presupuesto General, Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano... Decreto No Concédese un plazo de quince meses, para que las personas dedicadas actualmente a la producción, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos pirotécnicos, puedan realizar esta actividad, omitiendo algunos requisitos... Convenio entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de El Salvador, para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso; Acuerdo Ejecutivo No. 509, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 507, ratificándolo... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto No Reglamento del Consejo de Etica Policial.... Acuerdos Nos. 303 y Se encarga el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, al Viceministro de dicho Ramo.... Acuerdo No Se integra a miembros de la Comisión Nacional contra el Sida.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se delegan funciones en el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , y Equivalencias de estudios.... Acuerdos Nos y Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Miguel Antonio Balandra Bove y Laura de Jesús Ochoa Landaverde.... Acuerdo No Se modifica la naturaleza del nombre al Centro Educativo Escuela Oblatas al Divino Amor, por el de Centro Escolar Católico Oblatas al Divino Amor... Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Centro Escolar Católico Juan Pablo II... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1101-D, 1105-D y 1124-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No Reformas al presupuesto de la Administración de Cementerios del municipio de San Salvador... Estatutos de las Asociaciones Desarrollo Comunal Fuerzas Unidas del Edén y Turística de La Libertad y Acuerdos Nos. 2 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nuevo Edén de San Juan y La Libertad, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES Pág Estatutos de la Asociación de Jóvenes y Estudiantes de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 29, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Nuevos Estatutos del Colegio de Arquitectos de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 204, aprobándolos DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Marta Margarita García de Osorio y otro (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Edicto de Emplazamiento Cartel No Rigoberto Mayorga (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No German Daniel Rodríguez Godínez y otros (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Narcisa Elizabeth Ramírez Aguillón (3 alt.)... Cartel No María Josefina Urquía y otros (3 alt.).. Cartel No Rosa del Carmen Arita de Alas (3 alt.) Cartel No Teresa Díaz (3 alt.)... Cartel No Reina Guadalupe Ramírez viuda de Avilés (3 alt.)... Cartel No Nelson Alberto Rodríguez Alvarado y otra (3 alt.)... Cartel No Reina Escobar viuda de Valladares (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No Héctor Amílcar Escobar Jiménez, Curador Bachiller Víctor Manuel Guevara Cortez (3 alt.)... Cartel No José Raúl Guzmán, Curador Bachiller Víctor Manuel Guevara Cortez (3 alt.)... Título de Propiedad Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo del Organo Judicial (3 alt.)... Título Supletorio Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas ( 3 alt.)... Cartel No Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Rafaela Alvarado Mejía (3 alt.)... Pág Título de Dominio Cartel No Rosa Marleny Parada (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Pág. Declaratoria de Herencia Carteles Nos. A058193, A058194, A058195, A058256, A058277, A058289, A058308, A058327, A058334, A058335, A058337, A058338, C Aceptación de Herencia Carteles Nos. A058205, A058208, A058271, A058283, C017276, A058196, A058199, A058204, A058214, A058221, A058224, A058270, A058297, A058320, A058333, C017268, C017272, A058206, A058217, A058234, C Títulos de Propiedad Carteles Nos. A058209, A058210, A Títulos Supletorios Carteles Nos. A058218, A058219, A058220, A058223, C Juicio de Ausencia Carteles Nos. C017247, C Diseño Industrial Cartel No. C Cancelación de Marcas Cartel No. A Muerte Presunta Cartel No. A Renovación de Marcas Cartel No. A Marcas de Fábrica Carteles Nos. A058225, A058226, A058229, A058235, A058237, A058238, A058240, A058246, A058248, A058251, A058252, A058253, A058255, A058257, A058258, A058260, A058262, A058263, A058285, A058288, A058304, C017248, C017254, C017257, C017258, C017259, C017260, C017261, C017263, C017265, C017266, C017274, C017280, C017281, C Cartel No Augusto de Jesús López (3 alt.)... Cartel No Angel Alfonso Alemán Alemán y otros (3 alt.)... Cartel No Lidia Amaya y otro (3 alt.) Nombre Comercial Carteles Nos. A058230, A058231, C017253, C017255, C017256, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. A058265, A Herencia Yacente Cartel No Pastor Inglés, Curador Licda. Rocío Alejandra Rodríguez Agreda (3 alt.) Matrículas de Comercio Carteles Nos. C017245, C017246, C017267, C017273, C017275, C

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Pág. Subastas Públicas Cartel No. A Reposición de Certificado Carteles Nos. A058177, A058178, A058179, A058180, A058181, A058182, A058183, A058184, A058185, A058186, A058189, A058191, A058192, A058198, A058242, A058307, A Herencia Yacente Cartel No. C Títulos de Propiedad Carteles Nos. A057511, A057600, A Pág Aumento de Capital Carteles Nos. A058287, A Modificación de Pacto Soc. Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencias Carteles Nos. A057879, A057896, A057906, A057912, A057919, A057921, A057967, A057968, A057982, A057983, A057987, A057989, A058016, C017173, C017174, C017175, C017187, C017191, A058063, A Títulos Supletorios Carteles Nos. A057942, A057944, A057946, A057949, A057961, A057978, A057986, C017188, A Título de Dominio Cartel No. A Renovación de Marcas Carteles Nos. A057833, A057836, A057840, A Marcas de Fábrica Carteles Nos. A057864, A057882, A057923, A057931, A057960, A Matrículas de Comercio Carteles Nos. A057858, A057894, A057902, A058024, C017164, C017168, C017170, C017172, C Convocatorias Carteles Nos. C017169, C017238, C Subastas Públicas Carteles Nos. A057889, A058023, A Reposición de Certificados Carteles Nos. A057834, A057850, A057853, A057855, A057859, A057916, A057922, A057956, A Aumentos de Capital Carteles Nos. C017176, C Títulos Supletorios Carteles Nos. A057522, A057640, A Títulos de Dominio Carteles Nos. A057510, A057514, A Renovación de Marcas Cartel No. A Marcas de Fábrica Carteles Nos. C017081, C017082, C017084, C017086, C017087, C017088, C017089, C017091, C017093, C017094, C017096, C017098, C017099, C017100, C017102, C017103, C017104, C017105, C017106, C017107, C017108, C017109, C017110, C017112, C017120, C Nombre Comercial Carteles Nos. A057552, A057633, A057658, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. A057635, C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C017078, C017080, C017114, C017116, C017117, C017118, C017124, C Subastas Públicas Carteles Nos. A057525, A Reposición de Certificado Carteles Nos. A057548, A057639, C Aumentos de Capital Carteles Nos. A057592, C Balances de Liquidación Cartel No. A Aviso de Cobro Cartel No. A Patente de Invención Carteles Nos. A057935, A057938, A Derechos de Propiedad Carteles Nos. A057936, A SECCION DOCUMENTOS OFICIALES DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. A057523, A057535, A057543, A057545, A057561, A057565, A057576, A057598, A057606, A057621, A057630, A057641, A057645, A058119, C017097, C017119, C017122, A058128, C017166, C DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS Resoluciones Nos. DREG-596 y DREG Autorizaciones para operar bajo el régimen aduanero de tiendas libres

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 DECRETO No ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la XXI FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, se celebrará en nuestro país, del 9 al 14 de noviembre del 2004, evento en el cual ingresarán al país mercancías que podrán ser exhibidas o vendidas en el mismo. II. Que con el objeto de incentivar a aquellos interesados a participar en el referido evento, se hace necesario emitir un régimen de orden fiscal que permita brindar facilidades y beneficios a los participantes. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Economía y Hacienda. DECRETA: El siguiente Régimen de Aplicación para las Mercancías que ingresen al país, con el objeto de ser exhibidas y/o vendidas en la XXI FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR. Art. 1. Las mercancías de origen Centroamericano sujetas a régimen especial de importación que figuran en el anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y en el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial suscrito por El Salvador y la República de Panamá, estarán exentas de cuotas y controles de importación, y de condiciones de previa equiparación de aforos que establecen esos instrumentos y sus anexos. Art. 2. La importación de materiales impresos de propaganda, tales como carteles, catálogos, folletos y publicaciones con información técnica sobre alguna mercancía o eminentemente turística, quedarán exenta del pago de los derechos e impuestos de importación aplicables, excepto el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; toda vez que los mismos sean introducidos por los expositores a la Feria. Art. 3. Las mercancías que los expositores introduzcan al país para ser exhibidas en la Feria, amparadas a este Decreto, no estarán sujetas a caución para responder por los derechos, impuestos y demás gravámenes de importación que les fueren aplicables. Art. 4. Todas las mercancías a las que se refiere el presente Decreto, deberán venir consignadas a expositores inscritos como tales en las oficinas del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador y serán objeto de aforo, el cual deberá ser solicitado en debida forma por los expositores y podrá efectuarse en las Aduanas de la República o en el propio local de la Feria. La internación o importación al país de estas mercancías, sólo podrá hacerse al amparo del régimen específico previsto en este Decreto. Los documentos de embarque y demás atestados necesarios para el registro de las mercancías, deberán llenar las formalidades requeridas por la Ley, siendo exigible la presentación de la lista de embarque correspondiente, salvo en los casos de mercancías amparadas en formularios aduaneros Centroamericanos. En el caso de mercancías que requieren permisos especiales para su importación, éstos deberán obtenerse previamente y deberán presentarse a la Aduana respectiva. La importación o internación de las mercancías destinadas a la Feria se efectuará bajo el amparo del documento denominado: DECLARACION DE MERCANCIAS XXI FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR. Art. 5. Las mercancías exhibidas en los recintos de la Feria podrán ser vendidas durante el evento, pero en este caso, deberán cancelarse previamente los derechos de importación y demás gravámenes correspondientes. Art. 6. Las mercancías que no sean reexportadas dentro de un plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la clausura oficial de la Feria, se considerarán importadas definitivamente y estarán afectadas al pago de todos los gravámenes aplicables. Este plazo podrá ser prorrogado en forma prudencial por la Dirección General de la Renta de Aduanas, a solicitud de la parte interesada, siempre que la prórroga sea justificable a juicio de la expresada Dirección General y se haya pedido antes de vencerse el plazo inicial conferido, salvo casos especiales calificados por la misma Dirección General.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de En todo caso, las mercancías a que se refieren los dos incisos anteriores, deberán trasladarse en un plazo que no exceda de quince días, a partir de la fecha antes mencionada, a los recintos de la Aduana Terrestre de San Bartolo, Ilopango. Art. 7. No se causará el pago de los derechos arancelarios a la importación y demás gravámenes aplicables únicamente en los siguientes casos: a) Las mercancías que se reexporten al exterior dentro del plazo señalado en el artículo anterior, o de su prórroga, siempre que los funcionarios responsables del control, certifiquen la operación. b) Las mercancías destruidas y las que sufran averías que impidan su utilización, cuando estos daños ocurrieren al ser trasladadas a la Feria o dentro del recinto de la misma, debiendo constar este hecho en el acta respectiva, la cual será firmada por los funcionarios responsables del control. c) Las mercancías donadas al Gobierno Central. Art. 8. Para efectos de control aduanero de las mercancías, se habilitan como recintos fiscales durante el período de duración del evento, las bodegas, pabellones, puestos de exhibición, patios, bazares y en general todos los terrenos e instalaciones de la Feria. Art. 9. El Comité Ejecutivo de la Feria y los expositores estarán obligados a proporcionar toda la información requerida por los funcionarios responsables de ejercer el control fiscal. Asimismo, deberá proporcionarse a los citados funcionarios, un local adecuado para su ubicación dentro de las instalaciones. Art. 10. El Ministerio de Hacienda, queda facultado para emitir las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación de este Decreto. Art. 11. Los representantes del Comité Ejecutivo de la Feria, deberán presentar a esta Asamblea Legislativa un informe sobre los resultados del evento que ampara este Decreto. Art. 12. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ, MINISTRO DE HACIENDA. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA DE ECONOMIA.

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11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, 5 de octubre de 2004 Visto el Addendum No. 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Ambiental de El Salvador SLV/B7-3100/98/0232, el cual consta de un Preámbulo, una justificación y las modificaciones al Artículo 2: Objeto, Artículo 3: Financiación de la Comunidad, Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas, dentro del cual se modifica el literal E Coordinación Interinstitucional del Componente II 3-2 Actividades Principales, el Título V: Medios Previstos y Modos de Realización, específicamente los numerales V.2, V.5, V.7 y el romano VI: Financiación; Instrumento Internacional que fue suscrito en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el día 20 de diciembre del año 2002, en nombre y representación de la Comunidad Europea, por el Señor Director de América Latina de EuropAid, Fernando Cardesa y el día 15 de mayo del año 2003, en esta ciudad, en nombre y representación de la República de El Salvador, por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero Roberto Interiano; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. DECRETO No El Ministro de Relaciones Exteriores, Laínez Rivas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Addendum No. 1, al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador al Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Ambiental en El Salvador, fue suscrito en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 20 de diciembre del año 2002, en nombre y representación de la Comunidad Europea por el Señor Director de América Latina de EuropAid, Fernando Cardesa y el día 15 de mayo del año 2003, en esta ciudad, en nombre y representación de la República de El Salvador, por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero Roberto Interiano. II.- Que el referido Addendum No. 1, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 443, de fecha 5 de octubre de 2004 y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño vigente y positivo. III.- Que el Instrumento al que se refieren los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Addendum No. 1 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Ambiental de El Salvador SLV/B7-3100/98/0232, el cual consta de Un Preámbulo, una justificación y las modificaciones al Artículo 2: Objeto, Artículo 3: Financiación de la Comunidad, Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas, dentro del cual se modifica el literal E Coordinación Interinstitucional del Componente II 3-2 Actividades Principales, el Título V: Medios Previstos y Modos de Realización, específicamente los numerales V.2, V.5, V.7 y el romano VI: Financiación; Instrumento Internacional que fue suscrito en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el día 20 de diciembre del año 2002, en nombre y representación de la Comunidad Europea, por el Señor Director de América Latina de EuropAid, Fernando Cardesa y el día 15 de mayo del año 2003, en esta ciudad, en nombre y representación de la República de El Salvador, por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Ingeniero Roberto Interiano; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 443, de fecha 5 de octubre de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

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19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución

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22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No San Salvador 12 de octubre de 2004 Vista la modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que consta de Tres Numerales; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarla en todas sus partes; y b) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNI- QUESE. DECRETO No FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que en la 51ª. Sesión Plenaria de la Asamblea Mundial de la Salud, se resolvió la modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), reformas que deben ser aceptadas por los miembros de la misma, de conformidad con el Art. 73 de la Constitución de la OMS. II.- Que la modificación a los Artículos antes referidos, ha sido aprobada por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No.451, de fecha 12 de octubre de 2004 y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño vigente y positivo. III- Que el Instrumento Internacional, al que se refieren los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, la modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS),que consta de Tres Numerales; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 451, de fecha 12 de octubre de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que existe una urgente necesidad de la población Salvadoreña para acceder a un servicio de agua potable más eficiente, por lo que es imperativo llevar a cabo proyectos de mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en diferentes localidades del Area Metropolitana de San Salvador y de la Región Central del País. II. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y en la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), a efecto de asignar recursos para la atención de la demanda de agua potable que requiere la Población Salvadoreña. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto Vigente, se incorporan las modificaciones siguientes: A) En la Sección A, Presupuesto General del Estado, Apartado III GASTOS, Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en la Unidad Presupuestaria 05 Apoyo a Instituciones Adscritas, se adiciona la Línea de Trabajo 03 Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, conforme al siguiente Detalle: 1) Relación Propósitos con Recursos Asignados 2) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico B) En la Sección B, Presupuestos Especiales, Apartado III Empresas Públicas, en la parte correspondiente a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, se introducen las reformas siguientes: 1. En el Apartado de INGRESOS, Transferencias de Capital, se incorpora la cuenta 222 Transferencias de Capital del Sector Público, fuente específica Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano con $1,269, En la Parte del Gasto, numeral 6 Presupuesto de Inversión, Unidad Presupuestaria 06 Inversión, se Incrementa la Línea de Trabajo 04 Desarrollo de la Infraestructura Región Metropolitana así: a) Relación Propósitos con Recursos Asignados

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 b) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico d) Listado de Proyectos de Inversión Pública Art. 2. Los fondos para financiar la ejecución de los proyectos a cargo de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados por $1,269,880 serán tomados de la Unidad Presupuestaria 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 01 Atención de Gastos Imprevistos, Gastos Corrientes del Ramo de Hacienda. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ, MINISTRO DE HECIENDA.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo No. 344, del 26 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. II. Que el artículo 56 de la ley enunciada en el considerando anterior establece que será la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares y Explosivos, conformada por diferentes instituciones del Estado, la que determinará si las personas dedicadas a la producción y comercialización, importación y exportación de productos pirotécnicos cumplen con los requisitos para ejercer dicha actividad. III. Que en nuestro país existen buena cantidad de personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción, comercialización, exportación, POR TANTO, importación y transporte de productos pirotécnicos, permitiendo con ello la generación de una buena cantidad de empleo y de movilización de capital, tan necesarios en este momento que las condiciones del país lo requieren, para el desarrollo y movimiento del aparato estatal. IV. Que es parte de nuestra idiosincrasia que la población utilice dichos productos para la celebración de fiestas, tanto comunitarias como nacionales, entre ellas las fiestas navideñas y de fin de año, lo cual permite, siempre y cuando la población observe las medidas mínimas necesarias de seguridad, la celebración de dichas festividades. V. Que la ley que regula esta actividad, ha establecido una serie de requisitos que por la complejidad de los mismos, las personas dedicadas a la producción y comercialización de productos pirotécnicos no han podido cumplirlos, situación que ha dado lugar a ir posponiendo el fiel cumplimiento de dicha normativa mediante decretos transitorios, situación que se complica actualmente por la aprobación tardía del reglamento de aplicación de la ley, el cual establece una serie de medidas que para los pirotécnicos les es difícil e imposible cumplir, por la inversión a que se verán sujetos realizar. VI. Que en razón de lo expuesto en el considerando que antecede y debido a que la fiesta navideña y de fin de año están próximas a celebrarse, de exigirse el cumplimiento de lo que el reglamento establece, muchas personas dedicadas a esta actividad no podrán realizarla, con el consecuente perjuicio económico de las familias que de ello dependen, así como de la posibilidad que los consumidores no puedan contar con dichos productos para la celebración de estas festividades, debiéndose en tal sentido conceder un plazo prudencial para que los pirotécnicos puedan irse adecuando poco a poco a las exigencias establecidas tanto en la ley como en el reglamento mismo. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados, Miguel Francisco Bennett Escobar, Mario Ponce, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Félix Agreda y César García. DECRETA: Art. 1.- Concédese un plazo de quince meses, a partir de la entrada en vigencia de este decreto para que las personas dedicadas actualmente a la producción, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos pirotécnicos puedan realizar esta actividad, omitiendo los requisitos establecidos en el Art. 116, del Código de Salud; 19, 28 y 32, del Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Las personas señaladas en el inciso anterior, deberán durante el referido plazo adecuarse a los requisitos que la Ley establece. Art. 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los establecimientos destinados para realizar la actividad señalada en dicha disposición, deberán reunir las condiciones y medidas de seguridad y de prevención de accidentes, las cuales deberán ser supervisadas por el Cuerpo de Bomberos de El Salvador, institución que emitirá la certificación correspondiente. Art. 3.- La determinación de la ubicación de los lugares destinados temporalmente para la comercialización, estará a cargo del Cuerpo de Bomberos y de los Concejos Municipales. La comercialización de cualquier tipo de producto pirotécnico, deberá hacerse únicamente a personas mayores de edad; en el caso de los menores de edad, a éstos se les hará siempre y cuando se hagan acompañar de un adulto. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL. San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, TERCER SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación. OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, Ministro de la Defensa Nacional.

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56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No San Salvador, 4 de noviembre de 2004 Visto el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, Instrumento Internacional que fue suscrito en esta ciudad el 3 de septiembre de 2004 en nombre y representación de la República de El Salvador, por el suscrito; el 8 de septiembre de 2004, por el Gerente General de Ventas y Vicepresidente de la Commodity Credit Corporation, Señor W. Kira Millar, y el 17 de septiembre de 2004, por el Señor Embajador de los Estados Unidos de América acreditado en la República de El Salvador, Señor H. Douglas Barclay, ambos en nombre y representación de los Estados Unidos de América; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes, y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO, CALIX. DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el 3 de septiembre del presente año, se suscribió en esta Ciudad, el Convenio para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador. II.- Que el Convenio para la Donación de Productos Agrícolas, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 509, de fecha 4 de noviembre del presente año y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño vigente y positivo. III- Que el Convenio de Donación, al que se refiere los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ramo de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7o. de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4o. de la misma, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador para la Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, Instrumento Internacional que fue suscrito en esta ciudad el 3 de septiembre de 2004, en nombre y representación de la República de El Salvador, por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Señor Eduardo Cálix; el 8 de septiembre de 2004, por el Gerente General de Ventas y Vicepresidente de la Commodity Credit Corporation, Señor W. Kira Millar, y el 17 de septiembre de 2004, por el Señor Embajador de los Estados Unidos de América acreditado en la República de El Salvador, Señor H. Douglas Barclay, ambos en nombre y representación de los Estados Unidos de América; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 509, de fecha 4 de noviembre de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, TERCER SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador; II. Que el Art. 28 de la citada Ley establece que uno de los Organos de Fiscalización de la Policía Nacional Civil es el Consejo de Etica Policial; III. Que es necesario desarrollar la estructura orgánica y los procedimientos del citado Consejo con el objeto de que cumpla eficazmente con sus funciones. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ETICA POLICIAL. Art. 1.- El Consejo de Etica Policial, que podrá denominarse en adelante el Consejo, es un órgano de fiscalización de la Policía Nacional Civil, en las materias y asuntos que la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador y este Reglamento establezcan. Art. 2.- El Consejo tendrá su sede en San Salvador y podrá desarrollar sus funciones en todo el territorio nacional. Art. 3.- El Consejo tendrá como finalidad garantizar que la Policía Nacional Civil dé cumplimiento en lo pertinente a las políticas de seguridad pública, realice un uso adecuado de los recursos asignados, desarrolle una gestión antidelincuencial eficaz, aplique las normas disciplinarias y que sus funciones operativas sean conformes a los planes y políticas aprobados. Art. 4.- Las funciones del Consejo serán las establecidas por el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en adelante la Ley. Art. 5.- De conformidad al Art. 28 de la Ley y en el ejercicio de sus funciones, el Consejo no conocerá de casos individuales, ni realizará actividades que sean competencia de otras unidades fiscalizadoras internas u organismos del Estado. No obstante, cuando el Consejo tenga conocimiento de

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 sistemáticas violaciones a los derechos humanos, de graves irregularidades administrativas o financieras, hechos de gran relevancia y alarma social o a petición del Ministro de Gobernación, se dirigirá entonces a los organismos internos de la Policía Nacional Civil o solicitará la colaboración de otros organismos del Estado para que éstos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, realicen lo pertinente. Art. 6.- El Consejo estará integrado por cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; integrándolo además el Ministro de Gobernación, quien presidirá dicho Consejo. Art. 7.- Para el desarrollo de sus funciones y atribuciones el Consejo contará con un equipo de apoyo profesional conformado por una Secretaría Ejecutiva y una Asesoría Técnica. Asimismo, para los mismos efectos señalados en el inciso anterior, el Consejo contará con los asesores que fueren necesarios, a juicio del Presidente de la República y del Presidente del mismo. Art. 8.- Para su buen funcionamiento, el Consejo llevará los registros y documentos necesarios. Art. 9.- Son atribuciones del Presidente del Consejo las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del objeto, los fines y las funciones del Consejo; b) Elevar a conocimiento del Presidente de la República aquellos informes y recomendaciones que el Consejo realice; c) Comunicar informes y recomendaciones al Director General de la Policía Nacional Civil y a otros funcionarios de la institución policial, si fuera necesario; d) Nombrar, remover o destituir al personal del equipo de apoyo profesional del Consejo; e) Convocar a las reuniones del Consejo; f) Servir de medio de comunicación del Consejo con otras entidades, organismos y particulares; y, g) Las demás que le confieran las Leyes y los Reglamentos respectivos. Art Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por las causas siguientes: a) Renuncia; b) Incumplimiento de sus obligaciones; c) Incapacidad física o mental sobreviviente; d) Fallecimiento; e) Decisión del Presidente de la República. Art El Consejo se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuese necesario, a petición de uno de sus miembros. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por mayoría de votos de sus miembros. Art Los miembros del Consejo recibirán dietas por las reuniones a las que asistieren, a excepción del Ministro de Gobernación. Los montos de las mismas deberán incorporarse en la Ley de Salarios, en la parte correspondiente al Ministerio de Gobernación.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Art El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) Evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional Civil; b) Formular las recomendaciones necesarias al Director General de la Policía Nacional Civil; c) Dar seguimiento a las recomendaciones que realice; d) Realizar, encargar o encomendar los estudios e investigaciones pertinentes para cumplir con sus funciones; e) Tener acceso a toda la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones; f) Dirigirse a los organismos internos de la Policía Nacional Civil, en los casos que la Ley establece; g) Solicitar la colaboración de otros organismos del Estado; h) Tener su propia conducción estratégica; e, i) Las demás que le confieran las Leyes y los Reglamentos respectivos. Art El Consejo se abstendrá de realizar aquellas funciones y atribuciones que legalmente le corresponden a la Policía Nacional Civil o a otros organismos ligados a la misma, teniendo especial cuidado de no interferir en procedimientos o investigaciones que puedan perjudicar el buen desarrollo de los mismos o comprometer sus resultados. Art Los integrantes del Consejo deberán realizar sus funciones con imparcialidad y profesionalismo. Art Los integrantes del Consejo tendrán el deber de reserva y no estarán autorizados a divulgar ninguna información, verbal o escrita, a cualquier organismo, institución o persona. Art El Consejo contará con su asignación presupuestaria dentro del Presupuesto del Ministerio de Gobernación, de conformidad al monto determinado por éste y según la política presupuestaria aprobada por el Consejo de Ministros, debiendo incorporarse la demanda de recursos de dicho Consejo en el proyecto de Presupuesto correspondiente a esa Secretaría de Estado. Art El Ministerio de Gobernación brindará además la asistencia necesaria al Consejo en cuanto a recursos humanos, materiales y financieros. Art El Consejo elaborará los manuales respectivos para facilitar y asegurar su funcionamiento. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 1 al 5 de diciembre próximo, al señor Viceministro del Ramo, Doctor JOSE ERNESTO NAVARRO MARIN, en ausencia del Titular, Doctor JOSE GUILLERMO MAZA BRIZUELA, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ACUERDO No ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 6 al 15 de diciembre próximo, al señor Viceministro del Ramo, Doctor JOSE ERNESTO NAVARRO MARIN, en ausencia del Titular, Doctor JOSE GUILLERMO MAZA BRIZUELA, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo, durante el período antes mencionado, a fin de atender asuntos de índole personal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ACUERDO No ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Prevención y Control de la Infección Provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana; y artículos 25, 28 y 29 del Reglamento de la Ley de Prevención y Control de la Infección Provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, ACUERDA: Integrar, a partir de esta fecha, a los Miembros de la Comisión Nacional contra el SIDA, de la siguiente manera: POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL: Propietario: Dr. José Guillermo Maza Brizuela, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social Suplente: Dr. José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Propietario: Lic. José Roberto Espinal Escobar, Ministro de Trabajo y Previsión Social Suplente: Lic. Gerardo Antonio Suvillaga, Viceministro de Trabajo y Previsión Social POR EL MINISTERIO DE EDUCACION: Propietaria: Licda. Darlyn Xiomara Meza, Ministra de Educación Suplente: Dr. Jorge Alberto Muñoz Navarro, Viceministro de Educación POR EL MINISTERIO DE GOBERNACION: Propietario: Lic. René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Gobernación Suplente: Licda. Silvia Inmaculada Aguilar Zepeda, Viceministra de Gobernación POR LOS SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR: Propietario: Cnel. y Dr. Ricardo Antonio Fátimo Cuéllar Mendoza Suplente: TCnel. y Dr. Salvador Antonio Marenco Ardón POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION: Propietario: Sr. Jaime Ernesto Vilanova Vaquero Suplente: Lic. Alvaro Ernesto López Ramírez POR EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL: Propietario: Ing. Jorge Mariano Antonio Pinto Guardado, Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social Suplente: Dra. Carolina del Carmen Melgar de Pérez, Encargada Institucional del Programa VIH POR LAS ASOCIACIONES O FUNDACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS: Propietario: Ing. Arnoldo Rafael Cruz López Suplente: Sr. Jorge Odir Miranda Cortez POR LA ASOCIACION NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA: Propietario: Ing. Guillermo Alejandro Ruiz Maida Suplente: Arq. Carol Eugenia Colorado de Samayoa POR EL COLEGIO MEDICO: Propietario: Suplente: Dr. Alcides Gómez Hernández Dr. Julio Alfredo Osegueda Baires POR LA SECRETARIA NACIONAL DE LA FAMILIA: Propietaria: Licda. Ana Ligia Mixco Sol de Saca, Secretaria Nacional de la Familia Suplente: Licda. Ana Carolina Paniagua de Ostos, Directora de Desarrollo Humano de dicha Secretaría. De conformidad a la Ley, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social será quien presidirá dicha Comisión. Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de diciembre de dos mil cuatro. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO DIECISIETE. LIBRO NOVENO. ESTATUTOS Y ELEC- CION DE JUNTA DE DIRECTIVA de la ASOCIACION DE JOVENES Y ESTUDIANTES DE EL SALVADOR, que se abrevia AJES, En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de junio de dos mil tres. Ante mí, DAVID AYALA IRAHETA, Notario, de este domicilio, comparece el señor CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE, de diecinueve años de edad, Técnico Programador Analista, del domicilio de Ciudad Delgado, portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y cuatro- uno; quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACION DE JOVENES Y ESTU- DIANTES DE EL SALADOR que se abrevia AJES, personería que al final de este instrumento relacionaré; y ME DICE: que viene a solicitarme que protocolice el instrumento que me presenta, por lo que procedo a ello incorporando el instrumento que literalmente DICE: I) Que en cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión de Asamblea Ge- de la niñez, adolescencia y Juventud. q) Promover y difundir los Dere- neral, celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintitrés de junio del corriente año, en el cual, el compareciente fue nombrado Ejecutor Especial de los mismos, personería que al final relacionaré; Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: comparece ante mis oficios notariales a efecto de formalizar en instrumentos sobre los acuerdos tomados en la respectiva sesión y por los Y ESTUDIANTES DE EL SALVADOR.- CAPITULO I.- NATU- RALEZA, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salrectiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Artículo vador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación de Jóvenes y Estudiantes de El Salvador y que podrá abreviarse AJES, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará La Asociación. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS.- Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir a erradicar la violencia estudiantil y juvenil. b) Realizar esfuerzos para promover la equidad de Género. c) Defender, difundir y promover los Derechos Humanos y las libertades académicas. d) Proteger el medio ambiente. e) Fomentar la cultura, los valores y los buenos hábitos. f) Desarrollar Actividades recreativas y deportivas. g) Promover la Participación Ciudadana en el desarrollo de la vida institucional del país. h) La formación cívica y la cultura, política democrática. i) Promover la inserción laboral, la microempresa y cooperativas juveniles. j) Impulsar el Desarrollo local, social y humano. k) Realizar las gestiones necesarias que garanticen posibilidades de estudio a los jóvenes. l) Crear programas de prevención, que coadyuven en la Lucha contra el SIDA. y las ETS., e impulsar la salud sexual, reproductiva y la salud mental. Con educación, formación y conciencia. m) Impulsar la educación formal, no formal e informal. n) Impulsar seminarios, foros y congresos sobre el proceso de integración Centroamericana. o) Impulsar el intercambio cultural, educativo y deportivo con jóvenes de otros países. p) Defender los derechos chos de la Mujer. r) Fomentar en la juventud un pensamiento y una conducta libre de drogas.- CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO.- a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje- cuales se constituyó la ASOCIACION DE JOVENES Y ESTUDIANTES ras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la DE EL SALVADOR que se abrevia AJES, se aprobaron los Estatutos, se eligió su Junta Directiva y se comisionó al compareciente para otorgar el presente instrumento; quedando redactados sus Estatutos de la tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc- siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JOVENES CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será elegido por la Asamblea General quien será la máxima autoridad, ésta se denominará Junta Di- ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTI- VA.- Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Ar- Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta tículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen- de estos Estatutos.- CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS.- Artí- te cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) culo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas que tengan entre dieciocho y veintiocho años de edad, sin distinción de raza, credo, Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las per- los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual sonas que firmen el acta de Constitución de la Asociación. Serán de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re- Todas las personas que por su labor y méritos en favor de sean nombra- dos por la Asamblea General. No importando su edad; Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que Estatutos de la Asociación; Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. Artículo veinticinco.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO VIII.- SAN- CIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.- Artículo veintiséis.- Las sanciones y medidas disciplinarias, se regularán o se desarrollarán en el Reglamento Interno de la Asociación.- CAPITULO IX.- DE LA DI- SOLUCION.- Artículo veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.- CAPITULO X.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y dos.- La Asociación de Jóvenes de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DAVID AYALA IRAHETA, NOTARIO. San Salvador, diecisiete de junio de dos mil tres. También fue electa la Junta Directiva de la Corporación, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente CHRISTIAN OSCAR ORLANDO APARICIO ESCALANTE; Secretaria JESSICA DEL MILAGRO TICAS LOBO; Tesorero HECTOR DAVID PEREZ PEREZ; Primer Vocal YUDICE ABIGAIL SANCHEZ MORENO; Segundo Vocal JUAN CARLOS FIGUEROA ESCOBAR. DOY FE: de haber tenido a la vista: Certificación del Acta de Asamblea General, espedida por el Secretario de la Junta Directiva señorita Jessica del Milagro Ticas Lobo, en la cual constan los acuerdos tomados de constituir la referida Corporación, aprobar los sus Estatutos, constando en el contenido de los mismos; elegir su Junta Directiva y que se comisionó al compareciente, en su calidad de Presidente Christian Oscar Orlando Aparicio Escalante, como ejecutor especial para que comparezca ante notario a otorgar el presente acto y además para presentar en el Registro de Gobernación la solicitud para legalizar y registrar la misma al igual que sus libros de Actas y Contables, así como cualquier otra documentación que sea necesario registrar. Advertí al compareciente sobre la obligación que establece el artículo noventa y uno de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; explicándole además los efectos legales del presente instrumento y leído que le fue por mí en un solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entre líneas: Y ESTUDIANTES; y Estudiantes; Y ESTU- DIANTES; Y ESTUDIANTES; Y ESTUDIANTES Y ESTUDIANTES. Valen****C.H.R.A.E.***D.A.***RUBRICADAS==Pasó ante mí del folio VEINTICINCO frente al folio VEINTINUEVE vuelto del Libro NOVENO de mi Protocolo, el cual vence el día veintinueve de mayo de dos mil cuatro; y para constancia extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador, el día siete de julio de dos mil tres, para ser entregado a la ASOCIACION DE JOVENES Y ESTUDIANTES DE EL SALVADOR. DAVID AYALA IRAHETA, NOTARIO.

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JOVENES Y ESTUDIANTES DE EL SALVADOR CAPITULO III DEL PATRIMONIO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación de Jóvenes y Estudiantes de El Salvador y que podrá abreviarse AJES, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará La Asociación. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir a erradicar la violencia estudiantil y juvenil. b) Realizar esfuerzos para promover la equidad de Género. c) Defender, Difundir y promover los Derechos Humanos y las libertades académicas. d) Proteger el medio ambiente. e) Fomentar la Cultura, los valores y los buenos hábitos. f) Desarrollar Actividades recreativas y deportivas. g) Promover la Participación Ciudadana en el desarrollo de la vida institucional del país. h) La formación cívica y la cultura, política democrática. i) Promover la inserción laboral, la microempresa y cooperativas juveniles. j) Impulsar el Desarrollo local, social y humano. k) Realizar las gestiones necesarias, que garanticen, posibilidades de estudio a los jóvenes. l) Crear programas de prevención, que coadyuven en la Lucha contra el SIDA. y las ETS., e impulsar la salud sexual, reproductiva y la salud mental. Con educación, formación y conciencia. m) Impulsar la educación formal, no formal e informal. n) Impulsar seminarios, foros y congresos sobre el proceso de integración Centroamericana. o) Impulsar el intercambio cultural, educativo y deportivo con jóvenes de otros países. p) Defender los derechos de la niñez, adolescencia y Juventud. q) Promover y difundir los Derechos de la Mujer. r) Fomentar en la juventud un pensamiento y una conducta libre de drogas. por: Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será elegido por la Asamblea General quien será la máxima autoridad, ésta se denominará Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero. a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas que tengan entre dieciocho y veintiocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que firmen el acta de Constitución de la Asociación.

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. Artículo veinticinco.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo veintiséis.- Las sanciones y medidas disciplinarias, se regularán o se desarrollarán en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Artículo veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y dos.- La Asociación de Jóvenes y Estudiantes de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES, SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 02 de febrero del 2004 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE JOVENES Y ESTUDIANTES DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 23 de junio del 2003, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día 26 de junio del 2003, ante los oficios del Notario DAVID AYALA IRAHETA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU. (Registro No. A058284)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 NUMERO ONCE.- LIBRO SEPTIMO.- En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día ocho de octubre de dos mil cuatro. Ante mí, SILVIA ANABEL MORALES DE MARTINEZ, Notario, de este domicilio, comparece la señora ROSA EMILIA POSADA SANCHEZ, de cincuenta y tres años de edad, Arquitecto, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero Cuscatlán Departamento de La Libertad, con cédula de identidad personal número cero cuatro cero siete-cero cero veinticinco mil novecientos ochenta y tres, quien firma M. Fig. K. ; Mercedes Guadalupe Mena, mayor de edad, Arquitecta, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-ciento diez mil trescientos veintiuno, quien firma G. MENA. : José Rolando Cienfuegos, un millón novecientos seis mil ochocientos veinticinco- uno, quien actuando en nombre y representación en su concepto de Representante Legal del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR, que en adelante en este instrumento se llamará El Colegio, de este domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, y en tal carácter, ME DICE: Que a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dos, compareció ante los oficios del notario JESUS OSWALDO CORDOVA RIVERA, a otorgar escritura pública cuyo contenido es la protocolización del acta de fecha quince de mayo de dos mil dos, acordada en Asamblea General Extraordinaria del Colegio, en la cual se acordó reformar y armonizar los estatutos vigentes del mismo, pero es el caso que al protocolizar dicha acta, se omitieron algunos pasajes de la misma, razón por la cual por este medio comparece a rectificar, adicionar y ratificar el contenido Cisneros. ; Mauricio Hernández Solórzano, mayor de edad, Arquitecto, de dicho instrumento, por lo que se incorpora en la presente escritura la protocolización completa y correcta, por lo que de conformidad con el VADOR, EL DIA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DOS, EN EL LOCAL DE FESIARA, FINAL PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO, CALLE EL CARMEN, UBICADA AL PONIEN- TE DE LA SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE, COLONIA ES- mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-cero trescientos setenta y tres mil treinta y seis, quien firma J.R. Cienfuegos. ; Hugo Barrientos Clará, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal Número cuatro-siete-cero cero cinco mil ciento uno, quien firma H. Barrientos. ; Oscar Antonio Cuéllar, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, quien firma O.A. Cuéllar. ; Arturo Cisneros Mayén, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero setecientos cuatro mil doscientos sesenta y ocho-nueve, quien firma A. del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-cinco-cero mil novecientos artículo cincuenta y cinco de la Ley de Notariado, procedo a protocolizar cincuenta y seis, quien firma M.H.S. ;: Sonia Buitrago de Arévalo, la mencionada acta, la cual literalmente dice: ACTA DE ASAMBLEA mayor de Edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula GENERAL EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS de Identidad Personal Número uno-uno-ciento doce mil cuatrocientos DE EL SALVADOR, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE SAN SAL- setenta, quien firma S.E. Buitrago. R., Rosa Emilia Posada Sánchez, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cero uno-cero uno-cero cincuenta y ocho mil ochocientos ocho, quien firma R.E. Posada S., Ludovico Samayoa Escrich, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Vicente, con CALON, A LAS DIECINUEVE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS, Cédula de Identidad Personal Número trece-uno-cero cero cuatro mil BAJO LA AGENDA CUYO PUNTO UNICO ES LA APROBACION DE REFORMAS Y ARMONIZACION DE ESTATUTOS. La sesión se inicia en segunda convocatoria con la asistencia de los arquitectos: Carlos Antonio Hernández Preza, mayor de edad, arquitecto, de este domicilio, con cédula de identidad personal uno-uno-ciento cuarenta mil trescientos noventa y ocho, quien firma C. Hernández P. ; Marlon Edgardo Figueroa, mayor de edad, arquitecto, del domicilio de Antiguo quinientos doce, quien firma L. Samayoa. ; José Salvador Durán Gálvez, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete, quien firma J.S. Durán G. ; Evelin Palomo de Peralta, mayor de edad Arquitecto, del domicilio de Nueva San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cero cuatro-cero uno-cero cero cero ochenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, quien

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de anexa a la presente acta, y cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR.- CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINA- CION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1183, de fecha 13 de agosto de 1973 del Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado en el Diario firma E.C. Palomo Peralta., Salomón Guerrero, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-dieciocho-cero diez mil doscientos ochenta y siete, quien firma Jorge Salomón G.R..; Eduardo Ruiz Maida, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero cero ochocientos veintiocho mil quinientos cuatro-cuatro, quien firma C. Eduardo R. ; Fredy Reynaldo Joma, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-unociento cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, quien firma F.R. Joma B. ; Jorge Alberto Monzón, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Santa Ana, con Cédula de Identidad Personal Número dos-uno-cero cuarenta y un mil ciento treinta y uno, quien firma J.A.M. Arag. ; Juan Arévalo Medina, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Ahuachapán, con Cédula de Identidad Personal Número once-unocero treinta y un mil quinientos noventa y uno, quien firma Arevalo. ; Luis Antonio Ibánez, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cero uno-cero tres-cero cero ochenta y cinco mil seiscientiendo el empirismo. b) Defender y proteger los derechos e intereses tos dos, quien firma Luis Antonio I. ; Oscar David Guzmán, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identi- ta y seis, quien firma Susy Castañeda. ; Marco Antonio Tobar, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno- cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, quien firma Marco A.T.O., y Luis Orlando Liévano, Oficial número 170, Tomo 240, de 13 de septiembre de 1973, se concedió la personalidad Jurídica al Colegio de Arquitectos de El Salvador. El cual podrá abreviarse CADES, siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se le denominará El Colegio. ARTICULO DOS.- El domicilio del Colegio, será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, sus actividades podrá desarrollarlas en todo el territorio de la República de El Salvador, pudiendo establecer filiales en los departamentos del país y representaciones en el extranjero. ARTICULO TRES.- El Colegio se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES.- ARTICULO CUA- TRO.- El Colegio tendrá los siguientes fines: a) Defender, promover y proteger la profesión de la Arquitectura superando su ejercicio comba- profesionales de sus miembros. c) Promover el desarrollo de las actividades en el campo de la arquitectura velando por la eficiencia, técnica dad Personal Número uno-uno-ciento noventa y seis mil trescientos y honestidad en el ejercicio de las mismas y en beneficio de la colectividad. d) Propugnar por la superación integral de los Colegiados y vi- cincuenta y nueve, quien firma O. Guzmán, Susy Castañeda de Tobar, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad gilar su conducta profesional. e) Participar por todos los medios en la Personal Número uno-uno-cero cincuenta y un mil cuatrocientos sesen- solución de los problemas de Arquitectura y de Urbanismo que atañe a la colectividad. f) Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la profesión, resolver las consultas y rendir los informes que le soliciten las entidades o funcionarios oficiales en materia de su competencia. g) Colaborar en la de Identidad Personal Número cero uno-cero uno-cero cuatrocientos veinte mil ciento noventa y nueve, quien firma L.O.L.M.. En el punto CINCO de la agenda de dicha Asamblea se lee CINCO. PUNTO UNI- CO: APROBACION, REFORMAS Y ARMONIZACION DE ESTATUTOS. Después de analizar el anteproyecto de Estatutos, por unanimidad se aprueban las reformas y armonización de los estatutos del Colegio de acuerdo al documento discutido y aprobado, el cual se mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula superación de los planes de estudio de los Centros de Enseñanza Universitaria en la carrera de Arquitectura. h) Fortalecer el espíritu de unión entre los Colegiados, así como el respeto mutuo. i) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, conferencias y otras actividades que tengan relación con la profesión. j) Promover el acercamiento con instituciones similares de otros países.- CAPITULO III.- DEL PATRI- MONIO.- ARTICULO CINCO.- El patrimonio del Colegio estará constituido por: a) La cuota que por derecho de ingreso señale la Asam-

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 blea General. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General. c) Los ingresos por donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) El producto de las multas que se impongan a los colegiados de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio. e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de la Junta Directiva en uno de los periódicos de mayor circulación, con setenta y dos horas de anticipación por lo menos. ARTICULO DIEZ.- La representación de un Colegiado, sólo será admisible por otro miembro del colegio, en sesión de Asamblea General y no podrá ostentarse más de una representación, la cual será por escrito, lo que le faculta a llevar voz y voto de su representando. Los miembros de la Junta Directiva no éstos y de conformidad a las leyes de la República. f) Los demás ingresos que se obtengan por actividades lícitas. ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva de conformidad con los Estatutos, el Reglamento Interno y las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DEL COLEGIO.- ARTICULO SIETE.- El Gobierno del Colegio, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, será la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por todos los miembros con derecho a voto. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente una vez al año, en el mes de febrero, donde se elegirá y juramentará la Junta Directiva del Colegio, y Extraordinariamente las veces que y resolver todos aquellos asuntos de interés para el Colegio y que no fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito a la misma, veinticinco o más miembros del Colegio con derecho a en la Agenda, el lugar, día y hora de la celebración de la misma. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de sus Miembros. En caso de no haber quórum a la hora señalada, la sesión podrá celebrarse una hora después podrán hacerse representar, ni podrán tener representaciones. ARTICU- LO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, el Reglamento Interno y el Código de Etica Profesional del Colegio. c) Aprobar el presupuesto anual del Colegio, conocer y aprobar o reprobar el Programa general de Trabajo de la Junta Directiva. d) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas de ingreso Ordinarias y Extraordinarias de los Colegiados. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Colegio. g) Las demás atribuciones que le confieren los Estatutos y el Reglamento Interno del Colegio. h) Decidir estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO DOCE.- La Dirección y Ad- voto señalando en la convocatoria, el punto o puntos que deban tratarse. ministración del Colegio, estará confiada a la Junta Directiva, la cual La Asamblea General se llevará a cabo previa convocatoria de la Junta estará constituida de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, Directiva que deberá publicar con quince días de anticipación por lo un Tesorero y ocho Directores. ARTICULO TRECE.- Los miembros de menos, en uno de los diarios de mayor circulación del país, indicando la Junta Directiva serán electos y tomarán posesión de sus cargos en el mes de febrero y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- El Quórum necesario para que la de la primera convocatoria con el número de colegiados con derecho a Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros voto presentes o representados; excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones tomadas en Asamblea General de conformidad a los presentes Estatutos, serán obligatorias aun para los disidentes o ausentes. Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General, serán celebradas previa convocatoria de y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, y en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades del Colegio de acuerdo a las normas que establezca la Asamblea General. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimonio del Colegio. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Colegio. d) Preparar el Programa general de trabajo, el proyecto de Presupuesto

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de anual y los estados financieros correspondientes al período, a la consideración y aprobación de la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, resolviendo lo más conveniente para la buena administración del Colegio, su progreso y mejoramiento. f) Acordar la creación de Comités Especiales y de acuerdo al Reglamento Interno. f) Presentar la memoria de labores del Colegio a la Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Decidir las votaciones en caso de empate, mediante voto de calidad.- Del Secretario ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los colegiados. c) Extender todas las certificaciones y credenciales que fueran solicitadas al Colegio. d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Servir de órgano de comunicación del Colegio. f) Administrar la correspondencia en general. g) Administrar el archivo y biblioteca del Colegio. Poniendo especial interés en el intercambio con otras instituciones similares, procurando fomentar el canje de revistas, tesis y obras técnicas para que designar a sus miembros, que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio, o para el estudio de problemas específicos. g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de nuevo ingreso de los Arquitectos. h) Aplicar las sanciones que conforme a los estatutos y el Reglamento Interno acuerde el Tribunal de Honor. i) Nombrar, conceder licencias, aceptar renuncias a los empleados del Colegio y asignarles sus sueldos, así como conocer de sus faltas y aplicarles las sanciones respectivas. j) Dirigir por medio de una Comisión Especial, las publicaciones que se hagan en nombre del Colegio. k) Autorizar los gastos que exceden de un equivalente a diez salarios mínimos. l) Dar posesión, en el mes de febrero, a los miembros de la Junta Directiva que hubieren sido electos de acuerdo al artículo nueve de estos estatutos. m) General. n) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.- Del Presidente.- ARTICULO DIECISIETE.- El la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno del Colegio. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Colegio, pudiendo otorgar toda clase de poderes previa autorización de la Junta formen parte de la biblioteca del Colegio. h) Dar curso a las solicitudes de ingresos y a las renuncias de los miembros y en general a cualquier asunto relativo a las actividades del Colegio.- Del Tesorero.- ARTICU- LO DIECINUEVE.- Corresponde al Tesorero: a) Gestionar, administrar y custodiar los fondos del Colegio. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad necesarios y conservar debidamente ordenados los comprobantes de ingresos y egresos. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que el Colegio tenga que realizar. d) Elaborar los programas financieros a desarrollar y los presupuestos correspondientes.- De los Directores.- ARTICULO VEINTE.- Corresponde a los Directores: a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta Directiva, cumpliendo con las comisiones que les sean encomen- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea dadas por la Junta Directiva del Colegio. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de muerte, ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos.- CAPITU- Presidente de la Junta Directiva será el Presidente del Colegio y tendrá LO VII.- DE LOS MIEMBROS.- ARTICULO VEINTIUNO.- Integran las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el reños graduados en Universidades de El Salvador, legalmente autoriza- el Colegio de Arquitectos de El Salvador: a) Los Arquitectos salvado- cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de das para extender títulos en la profesión de Arquitectura. b) Los Arquitectos salvadoreños graduados en el exterior e incorporados legalmente. c) Los Arquitectos extranjeros graduados en las Universidades de El Salvador. d) Los arquitectos extranjeros con acreditación académica de su país de origen, que tenga legalizada su residencia temporal o perma- Directiva. d) Convocar a sesiones de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer el colegio nente en el país y comprobar que les ha sido otorgado permiso de trabajo por las autoridades gubernamentales. ARTICULO VEINTIDOS.- El Colegio estará conformado por miembros Fundadores, Honorarios y Activos. Son fundadores los que suscribieron el Acta de Fundación del Colegio. Podrán ser miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas que la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, declare como tales en atención a servicios relevantes y honoríficos prestados al Colegio, éstos estarán exentos de pago de cuotas. Los

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 miembros activos son aquellos que habiendo sido admitidos, pagan las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la Asamblea General.- Derechos.- ARTICULO. VEINTITRES.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios de asistencia que estos Estatutos establecen, así como de los demás derechos que señale el Interno y las disposiciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Abstenerse de amparar con su firma, proyectos o trabajos de Arquitectura o Ingeniería ejecutados por personas no autorizadas para el ejercicio de la profesión. f) Abstenerse de tratar en el seno del Colegio, asuntos ajenos a la índole de éste y especialmente los de orden partidarista o religioso. ARTICULO VEINTICINCO.- Se perderá la calidad de miembro activo del Colegio de Arquitectos en los casos siguientes: a) Por violación a los Estatutos, reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por expulsión ordenada por el Tribunal de Honor y ratificada por la Asamblea General, requiriéndose las dos terceras partes de votos de los asistentes, en votación secreta. c) Por renuncia del colegiado. d) Por habérsele declarado culpable en tri- Reglamento Interno, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Intervenir personalmente o hacerse representar en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto y presentar iniciativas encaminadas al desarrollo de los fines del Colegio. c) Optar a cargos en la Junta Directiva o en Tribunal de Honor del Colegio, de acuerdo a lo establecido por el reglamento Interno del Colegio. d) Participar en todas las actividades del Colegio, sean nacionales o internacionales relacionadas con la profesión. e) Desempeñar aquellos cargos públicos para los cuales la ley exige la calidad de Arquitecto o Ingeniero. f) Solicitar certificados y constancias que extienda el Colegio. g) Manifestar en su correspondencia y en su propaganda su calidad de colegiado. El Colegio disciplinarias respectivas y las cuales serán desarrolladas, al igual que llevará un registro de Colegiados para que gocen de los derechos que el mismo les confiere, siempre y cuando no sean de carácter económico. señale el Reglamento Interno, perdiendo su derecho al voto en las sesiones. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento bunal competente por cualquier delito. e) Por falta de pago de las cuotas durante un año consecutivo. Todo colegiado que deje de pertenecer al Colegio, pierde los derechos que tenga en el mismo.- CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI- NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.- ARTICULO VEINTISEIS.- Se elegirá un Tribunal de Honor, que estará formado por siete miembros del Colegio electos en Asamblea General, en sesión ordinaria, los cuales deberán estar activos y tener más de diez años en el ejercicio de la profesión. Su período de labores será de dos años, y este Tribunal podrá imponer a los Colegiados, las medidas su procedimiento en el Reglamento Interno del Colegio. Para imponer cualquier medida disciplinaria, el Tribunal de Honor deberá seguir el Solamente los Arquitectos inscritos en el Colegio, podrán desempeñar debido proceso, respetando el derecho de Audiencia de los miembros las funciones públicas relacionadas con su profesión, para lo cual se les del Colegio.- CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCION.- ARTICULO. extenderá una credencial.- Deberes.- ARTICULO VEINTICUATRO.- VEINTISIETE.- No podrá disolverse el Colegio sino es por disposición Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene- convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, ral. b) Desempeñar los cargos y comisiones que se les asignen, comprometiéndose a cumplirlos ante la Junta Directiva del Colegio. c) Pagar En caso de acordarse la disolución del Colegio, se nombrará un Junta menos tres cuartas partes de sus miembros.articulo VEINTIOCHO.- con puntualidad y sin requerimiento las cuotas que se acuerden. Al de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea miembro que no cumpla con este deber se le aplicarán las sanciones que General que acordó la disolución. El remanente de los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, serán donados a la Escuela o Facultad de Arquitectura de la Universidad de El Salvador.- CAPI- TULO X.- REFORMAS DE LOS ESTATUTOS.- ARTICULO VEINTINUEVE.- Los presentes Estatutos, sólo podrán ser reformados o derogados en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados.- CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los agremiados y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, certificación correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere al Colegio. ARTICULO TREIN- TA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno del Colegio, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Colegio de Arquitectos de El Salvador, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Transitorio: La Junta Directiva que se Colegio de Arquitectos de El Salvador. Expliqué a la compareciente los encuentre fungiendo al entrar en vigencia los presentes Estatutos, continuará en sus funciones hasta que sea electa y tome posesión la nueva Junta Directiva de conformidad a los presentes Estatutos. Se comisiona DOY FE. a la actual Síndico del Colegio ROSA EMILIA POSADA SANCHEZ, para que actuando en nombre y representación de éste, comparezca ante SILVIA ANABEL MORALES DE MARTINEZ, Notario para protocolizar la presente acta. S. E. Buitrago R. Rubricada. Hay un sello que dice: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NOTARIO. EL SALVADOR. CADES. L a suscrito Notario da fe: de ser legítima y suficiente la personería con que actúa la compareciente, por haber tenido a la vista: a) Certificación expedida por el Arquitecto Salvador Durán Gálvez, Secretario de Actas del Colegio, en el cual consta: Que de conformidad con el acuerdo número mil ciento ochenta y tres, de fecha trece de agosto de mil novecientos setenta y tres del Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial número de Octubre de dos mil cuatro. ciento setenta, Tomo doscientos cuarenta, del trece de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se concedió personería jurídica al Colegio de dos-dos mil tres, y a su vez el acta antes transcrita en la cual se comisiona a la compareciente para tal efecto; b) Constancia expedida por el Arquitecto Salvador Durán Gálvez, Secretario de Actas del Colegio, en la cual consta que a la fecha no se ha electo nueva Junta Directiva del Colegio, razón por la cual la compareciente continúa ejerciendo el cargo relacionado, y c) Diario Oficial número ciento setenta, Tomo Doscientos cuarenta, de fecha trece de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en el cual constan los Estatutos del Colegio de Arquitectos de El Salvador, a la fecha vigentes. Hago constar: a) Que advertí a la compareciente sobre las obligaciones contenidas en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y b) Que la transcripción de la presente acta es conforme con su original con la cual la confronté y que ésta se encuentra firmada por la señora Sonia Buitrago de Arévalo, Secretaria de Actas y se manifiesta, que la misma se encuentra asentada en el Libro de actas de las asambleas generales que lleva el efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. PASO ANTE MI, del folio VEINTINUEVE VUELTO al Folio TREINTA Y NUEVE FRENTE del LIBRO SEPTIMO de mi Protocolo que vence el veintitrés de junio de dos mil cinco; y para ser entregado al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello la presente COPIA, en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes Arquitectos de El Salvador, y según dichos estatutos vigentes la representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponde al Síndico del SILVIA ANABEL MORALES DE MARTINEZ, NOTARIO. Colegio, y que la compareciente fue electa como Síndico del mismo, el día veintiocho de noviembre de dos mil uno, para el período dos mil

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 NUMERO NOVENTA Y NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dos. Ante mí, JESUS OSWALDO CORDOVA RIVERA, Notario, de este domicilio, comparece la señora ROSA EMILIA POSADA SANCHEZ, de cincuenta y un años de edad, Arquitecto, de este domicilio, persona que Arquitecta, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-ciento diez mil trescientos veintiuno, quien firma G. MENA. ; José Rolando Cienfuegos, mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-cero trescientos setenta y tres mil treinta y seis, quien firma ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de identidad personal número cero uno-cero uno-cero cero cincuenta y ocho mil ochocientos ocho de Reposición, quien actuando en nombre y representación en su concepto de Representante Legal del COLEGIO DE ARQUITEC- TOS DE EL SALVADOR, que en adelante en este instrumento se llamará El Colegio, de este domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, y en tal carácter, ME DICE: Que comparece ante mis oficios con el objeto que protocolice el acta, de fecha quince de mayo del presente año, acordada en Asamblea General Extraordinaria del Colegio, en la cual se acordó reformar y armonizar los estatutos vigentes del mismo, razón por la cual de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Ley Hernández Solórzano, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de de Notariado, procedo a protocolizar la mencionada acta, la cual literalmente dice: ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA- RIA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR, CE- LEBRADA EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL DIA QUINCE NIZACION DE ESTATUTOS. La sesión se inicia en segunda convocatoria con la asistencia de los arquitectos: Carlos Antonio Hernández, J.R. Cienfuegos. ; Hugo Barrientos Clará, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal Número cuatro-siete-cero cero cinco mil ciento uno, quien firma H. BARRIENTOS. ; Oscar Antonio Cuéllar, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, quien firma O.A. Cuellar. ; Arturo Cisneros Mayén, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero setecientos cuatro mil doscientos sesenta y ocho-nueve, quien firma A. Cisneros. ; Mauricio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-cinco-cero mil novecientos cincuenta y seis, quien firma M.H.S. ; Sonia Buitrago de Arévalo, mayor de Edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Nú- DE MAYO DE DOS MIL DOS, EN EL LOCAL DE FESIARA, FINAL mero uno-uno-ciento doce mil cuatrocientos setenta, quien firma S.E. PROLONGACION ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO, CALLE Buitrago R., Rosa Emilia Posada Sánchez, mayor de edad, Arquitecto, EL CARMEN, UBICADA AL PONIENTE DE LA SETENTA Y CIN- del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cero uno-cero uno-cero cincuenta y ocho mil ochocientos ocho, CO AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALON, A LAS DIECINUEVE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS, BAJO LA AGENDA CUYO quien firma R.E. Posada S., Ludovico Samayoa Escrich, mayor de PUNTO UNICO ES LA APROBACION DE REFORMAS Y ARMO- edad, Arquitecto, del domicilio de San Vicente, con Cédula de Identidad Personal Número trece-uno-cero cero cuatro mil quinientos doce, quien firma L. Samayoa. ; José Salvador Durán Gálvez, mayor de edad, Preza, mayor de edad, arquitecto, de este domicilio, con cédula de Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad identidad personal uno-uno-ciento cuarenta mil trescientos noventa y ocho, quien firma C. Hernández P. ; Marlon Edgardo Figueroa, mayor de edad, arquitecto, del domicilio de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, con cédula de identidad personal número cero cuatrocero siete-cero cero veinticinco mil novecientos ochenta y tres, quien firma M. Fig. K. ; Mercedes Guadalupe Mena, mayor de edad, Personal Número uno-uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete, quien firma J.S. Durán G. ; Evelin Palomo de Peralta, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Nueva San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cero cuatro-cero uno-cero cero cero ochenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, quien firma E.C. Palomo Peralta., Salomón Guerrero, mayor de edad, Arquitecto, del

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-dieciocho-cero diez mil doscientos ochenta y siete, quien firma Jorge Salomón G. R. ; Eduardo Ruiz Maida, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero cero ochocientos del Colegio de acuerdo al documento discutido y aprobado, el cual se anexa a la presente acta, y cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR.- CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINA- CION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO.- De conformidad veintiocho mil quinientos cuatro-cuatro, quien firma C. Eduardo R. ; Fredy Reynaldo Joma, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, quien firma F.R. Joma B. ; Jorge Alberto Monzón, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Santa Ana, con Cédula de Identidad Personal Número dos-unocero cuarenta y un mil ciento treinta y uno, quien firma J.A.M. Arag. ; Juan Arévalo Medina, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Ahuachapán, con Cédula de Identidad Personal Número once-uno-cero treinta y un mil quinientos noventa y uno, quien firma Arevalo. ; Luis pudiendo establecer filiales en los departamentos del país y representa- Antonio Ibánez, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Mejicanos, ciones en el extranjero. ARTICULO TRES.- El Colegio se constituye Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número cero uno-cero tres-cero cero ochenta y cinco mil seiscientos Identidad Personal Número uno-uno-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, quien firma Marco A.T.O., y Luis Orlando Liévano, con el Acuerdo Ejecutivo número 1183, de fecha 13 de agosto de 1973 del Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial, número 170, Tomo 240, de 13 de septiembre de 1973, se concedió la personalidad Jurídica al Colegio de Arquitectos de El Salvador. El cual podrá abreviarse CADES, siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se le denominará El Colegio. ARTICULO DOS.- El domicilio del Colegio, será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, sus actividades podrá desarrollarlas en todo el territorio de la República de El Salvador, por tiempo indefinido.- CAPITULO II.- FINES ARTICULO CUATRO.- El Colegio tendrá los siguientes fines: a) Defender, promover y proteger la profesión de la Arquitectura superando su ejercicio combatiendo el empirismo. b) Defender y proteger los derechos e intereses profesiona- dos, quien firma Luis Antonio I. ; Oscar David Guzmán, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno-uno-ciento noventa y seis mil trescientos les de sus miembros. c) Promover el desarrollo de las actividades en el cincuenta y nueve, quien firma O. Guzmán, Susy Castañeda de Tobar, campo de la arquitectura velando por la eficiencia, técnica y honestidad mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad en el ejercicio de las mismas y en beneficio de la colectividad. d) Propugnar por la superación integral de los Colegiados y vigilar su conduc- Personal Número uno-uno-cero cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, quien firma Susy Castañeda. ; Marco Antonio Tobar, mayor ta profesional. e) Participar por todos los medios en la solución de los de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula de problemas de Arquitectura y de Urbanismo que atañe a la colectividad. f) Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la profesión, resolver las consultas y mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Cédula rendir los informes que le soliciten las entidades o funcionarios oficiales de Identidad Personal Número cero uno-cero uno-cero cuatrocientos veinte mil ciento noventa y nueve, quien firma L.O.L.M.. En el punto CINCO de la agenda de dicha Asamblea se lee CINCO. PUNTO UNICO: APROBACION, REFORMAS Y ARMONIZACION DE ESTATUTOS. Después de analizar el anteproyecto de Estatutos, por unanimidad se aprueban las reformas y armonización de los estatutos en materia de su competencia. g) Colaborar en la superación de los planes de estudio de los Centros de Enseñanza Universitaria en la carrera de Arquitectura. h) Fortalecer el espíritu de unión entre los Colegiados, así como el respeto mutuo. i) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, conferencias y otras actividades que tengan relación con la profesión. j) Promover el acercamiento con instituciones

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 similares de otros países.- CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO.- ARTICULO CINCO.- El patrimonio del Colegio estará constituido por: a) La cuota que por derecho de ingreso señale la Asamblea General. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General. c) Los ingresos por donaciones, herencias, legados, contribuciones de Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de sus Miembros. En caso de no haber quórum a la hora señalada, la sesión podrá celebrarse una hora después de la primera convocatoria con el número de colegiados con derecho a voto presentes o representados; excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones tomadas en Asamblea General de conformidad a los presentes Estatutos, serán obligatorias aun para los disidentes o ausentes. Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General, serán celebradas previa convocatoria de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) El producto de las multas que se impongan a los colegiados de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio. e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de éstos y de conformidad a las leyes de la República. f) Los demás ingresos que se obtengan por actividades lícitas. ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva de conformidad con los Estatutos, el Reglamento Interno y las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DEL COLEGIO.- ARTICULO SIETE.- El Gobierno del Colegio, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA el Reglamento Interno y el Código de Etica Profesional del Colegio. c) ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, será la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por todos los miembros con derecho a voto. ARTICU- LO NUEVE.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente una vez Directiva que deberá publicar con quince días de anticipación por lo menos, en uno de los diarios de mayor circulación del país, indicando la Junta Directiva en uno de los periódicos de mayor circulación, con setenta y dos horas de anticipación por lo menos. ARTICULO DIEZ.- La representación de un Colegiado, sólo será admisible por otro miembro del colegio, en sesión de Asamblea General y no podrá ostentarse más de una representación, la cual será por escrito, lo que le faculta a llevar voz y voto de su representando. Los miembros de la Junta Directiva no podrán hacerse representar, ni podrán tener representaciones. ARTICU- LO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, Aprobar el presupuesto anual del Colegio, conocer y aprobar o reprobar el Programa general de Trabajo de la Junta Directiva. d) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas de ingreso Ordinarias y Extraordinarias de los Colegia- al año, en el mes de febrero, donde se elegirá y juramentará la Junta dos. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Directiva del Colegio, y Extraordinariamente las veces que fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito a la confieren los Estatutos y el Reglamento Interno del Colegio. h) Decidir inmuebles pertenecientes al Colegio. g) Las demás atribuciones que le misma, veinticinco o más miembros del Colegio con derecho a voto y resolver todos aquellos asuntos de interés para el Colegio y que no señalando en la convocatoria, el punto o puntos que deban tratarse. La estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE Asamblea General se llevará a cabo previa convocatoria de la Junta LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO DOCE.- La Dirección y Administración del Colegio, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará constituida de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, en la Agenda, el lugar, día y hora de la celebración de la misma. La un Tesorero y ocho Directores. ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos y tomarán posesión de sus cargos en el mes de febrero y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, y en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades del Colegio de acuerdo a las normas que establezca la Asamblea General. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimonio del Colegio. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Colegio. d) Preparar el Programa general de trabajo, el proyecto de Presupuesto anual y los estados financieros correspondientes al período, a la consideración y aprobación de la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, resolviendo lo más conveniente para la buena administración del Colegio, su progreso y mejoramiento. f) Acordar la creación de Comités Especiales y designar a sus miembros, que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio, o para el estudio de problemas específicos. g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de nuevo ingreso de formen parte de la biblioteca del Colegio. h) Dar curso a las solicitudes General. n) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.- Del Presidente.- ARTICULO DIECISIETE.- El Directiva. d) Convocar a sesiones de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer el colegio de acuerdo al Reglamento Interno. f) Presentar la memoria de labores del Colegio a la Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Decidir las votaciones en caso de empate, mediante voto de calidad.- Del Secretario ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los colegiados. c) Extender todas las certificaciones y credenciales que fueran solicitadas al Colegio. d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Servir de órgano de comunicación del Colegio. f) Administrar la correspondencia en general. g) Administrar el archivo y biblioteca del Colegio. Poniendo especial interés en el intercambio con otras instituciones similares, procurando fomentar el canje de revistas, tesis y obras técnicas para que de ingreso y a las renuncias de los miembros y en general a cualquier asunto relativo a las actividades del Colegio.- Del Tesorero.- ARTICU- LO DIECINUEVE.- Corresponde al Tesorero: a) Gestionar, administrar y custodiar los fondos del Colegio. b) Llevar y tener control directo de los Arquitectos. h) Aplicar las sanciones que conforme a los estatutos y el Reglamento Interno acuerde el Tribunal de Honor. i) Nombrar, conceder licencias, aceptar renuncias a los empleados del Colegio y asignarles sus sueldos, así como conocer de sus faltas y aplicarles las sanciones respectivas. j) Dirigir por medio de una Comisión Especial, las los libros de contabilidad necesarios y conservar debidamente ordenados publicaciones que se hagan en nombre del Colegio. k) Autorizar los los comprobantes de ingresos y egresos. c) Autorizar juntamente con gastos que exceden de un equivalente a diez salarios mínimos. l) Dar el Presidente las erogaciones que el Colegio tenga que realizar. d) Elaborar los programas financieros a desarrollar y los presupuestos corres- posesión, en el mes de febrero, a los miembros de la Junta Directiva que hubieren sido electos de acuerdo al artículo nueve de estos estatutos. m) pondientes.- De los Directores.- ARTICULO VEINTE.- Corresponde Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea a los Directores: a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta Directiva, cumpliendo con las comisiones que les sean encomendadas por la Junta Directiva del Colegio. b) Sustituir a cualquier miem- Presidente de la Junta Directiva será el Presidente del Colegio y tendrá bro de la Junta Directiva en caso de muerte, ausencia o impedimento, las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno del Colegio. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Colegio, pudiendo otorgar toda clase de poderes previa autorización de la Junta de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos.- CAPITU- LO VII.- DE LOS MIEMBROS.- ARTICULO VEINTIUNO.- Integran el Colegio de Arquitectos de El Salvador: a) Los Arquitectos salvadoreños graduados en Universidades de El Salvador, legalmente autorizadas para extender títulos en la profesión de Arquitectura. b) Los Arquitectos salvadoreños graduados en el exterior e incorporados legalmen-

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 te. c) Los Arquitectos extranjeros graduados en las Universidades de El Salvador. d) Los arquitectos extranjeros con acreditación académica de su país de origen, que tenga legalizada su residencia temporal o permanente en el país y comprobar que les ha sido otorgado permiso de trabajo por las autoridades gubernamentales. ARTICULO VEINTIDOS.- El Colegio estará conformado por miembros Fundadores, Honorarios y Deberes.- ARTICULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Desempeñar los cargos y comisiones que se les asignen, comprometiéndose a cumplirlos ante la Junta Directiva del Colegio. c) Pagar con puntualidad y sin requerimiento las cuotas que se acuerden. Al miembro que no cumpla con este deber se le aplicarán las sanciones que señale el Reglamento Interno, perdiendo su derecho al voto en las sesiones. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y las disposiciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Abstenerse de amparar con su firma, proyectos o trabajos de Arquitectura o Ingeniería ejecutados por personas no autorizadas para el ejercicio de la profesión. f) Abstenerse de tratar en el seno del Colegio, asuntos ajenos a la índole Activos. Son fundadores los que suscribieron el Acta de Fundación del Colegio. Podrán ser miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas que la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, declare como tales en atención a servicios relevantes y honoríficos prestados al Colegio, éstos estarán exentos de pago de cuotas. Los miembros activos son aquellos que habiendo sido admitidos, pagan las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la Asamblea General.- Derechos.- ARTICULO. VEINTITRES.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios de asistencia que estos Estatutos establecen, así como de los demás derechos que señale el Reglamento Interno. b) Intervenir personalmente o hacerse representar en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto y presentar iniciativas encaminadas al desarrollo de los fines del Colegio. c) Optar a PROCEDIMIENTO DE APLICACION.- ARTICULO VEINTISEIS.- cargos en la Junta Directiva o en Tribunal de Honor del Colegio, de acuerdo a lo establecido por el reglamento Interno del Colegio. d) Par- Manifestar en su correspondencia y en su propaganda su calidad de colegiado. El Colegio llevará un registro de Colegiados para que gocen de los derechos que el mismo les confiere. Solamente los Arquitectos de éste y especialmente los de orden partidarista o religioso. ARTICU- LO VEINTICINCO.- Se perderá la calidad de miembro activo del Colegio de Arquitectos en los casos siguientes: a) Por violación a los Estatutos, reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por expulsión ordenada por el Tribunal de Honor y ratificada por la Asamblea General, requiriéndose las dos terceras partes de votos de los asistentes, en votación secreta. c) Por renuncia del colegiado. d) Por habérsele declarado culpable en tribunal competente por cualquier delito. e) Por falta de pago de las cuotas durante un año consecutivo. Todo colegiado que deje de pertenecer al Colegio, pierde los derechos que tenga en el mismo.- CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y Se elegirá un Tribunal de Honor, que estará formado por siete miembros del Colegio electos en Asamblea General, en sesión ordinaria, los cuales ticipar en todas las actividades del Colegio, sean nacionales o internacionales relacionadas con la profesión. e) Desempeñar aquellos cargos profesión. Su período de labores será de dos años, y este Tribunal podrá deberán estar activos y tener más de diez años en el ejercicio de la públicos para los cuales la ley exige la calidad de Arquitecto o Ingeniero. f) Solicitar certificados y constancias que extienda el Colegio. g) cuales serán desarrolladas, al igual que su procedimiento en el imponer a los Colegiados, las medidas disciplinarias respectivas y las Reglamento Interno del Colegio. Para imponer cualquier medida disciplinaria, el Tribunal de Honor deberá seguir el debido proceso, respetando el derecho de Audiencia de los miembros del Colegio.- CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCION.- ARTICULO. VEINTISIETE.- No podrá di- inscritos en el Colegio, podrán desempeñar las funciones públicas relacionadas con su profesión, para lo cual se les extenderá una credencial.- solverse el Colegio sino es por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.articulo VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución del Colegio, se nombrará un Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General que acordó la disolución. El remanente de los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, serán donados a la Escuela o Facultad de

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Arquitectura de la Universidad de El Salvador.- CAPITULO X.- RE- FORMAS DE LOS ESTATUTOS.- ARTICULO VEINTINUEVE.- Los presentes Estatutos, sólo podrán ser reformados o derogados en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados.- CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES.- AR- TICULO TREINTA.- La Junta Directiva, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los agremiados y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, certificación correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere al Colegio. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno del Colegio, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Colegio de Arquitectos de El Sal- el-r-se. Valen. Entrelínea Secretaria de Actas. Vale.-Enmendados: el- vador, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Transitorio: La Junta Directiva que se encuentre fungiendo al entrar en vigencia los presentes Estatutos, continuará en sus funciones hasta que sea electa y tome posesión la nueva Junta Directiva de conformidad a los presentes Estatutos. Se comisiona a la actual Síndico del Colegio ROSA EMILIA POSADA SANCHEZ, para que actuando en nombre y representación de éste, comparezcan ante Notario para protocolizar la presente acta. S. E. Buitrago R. Rubricada, Hay un sello que dice: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR, CADES. El suscrito Notario da fe: de ser legítima y suficiente la personería con que actúa la compareciente, por haber tenido a la vista la Certificación expedida por la Arquitecto Sonia Buitrago de Arévalo, el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial número ciento setenta, Tomo doscientos cuarenta, del trece de septiembre de mil novecientos setenta y tres, concedió personería jurídica al Colegio de Arquitectos de El Salvador, y según dichos estatutos vigentes la representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponde al Síndico del Colegio, y que la compareciente fue electa como Síndico del mismo el día treinta de enero de dos mil dos, y a su vez el acta antes transcrita en la cual se le comisiona para tal efecto. Hago constar: a) Que advertí a la compareciente sobre las obligaciones contenidas en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y b) Que la trascripción de la presente acta es conforme con su original con la cual la confronté y que ésta se encuentra firmada por la señora Sonia Buitrago de Arévalo, Secretaria de Actas y se me manifiesta se encuentra en le Libro de actas de las asambleas generales que lleva el Colegio de Arquitectos de El Salvador. Expliqué a la compareciente los efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto. Sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados JESUS-representación-R-Identidad-treinta-Septiembre el Reglamento Interno-el Reglamento Interno del mismo. Valen. Entrelíneas: Interno-Vale.- JESUS OSWALDO CORDOVA RIVERA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio CIENTO SESENTA Y SIETE VUELTO al folio CIENTO SETENTA Y SIETE FRENTE del LIBRO QUINTO de mi Protocolo que vence el dieciocho de diciembre de dos mil dos; y para ser entregado al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello la presente COPIA. En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dos. Secretaria del Colegio, este mismo día, en la cual consta: Que de conformidad con el acuerdo número mil ciento ochenta y tres, de fecha trece de agosto de mil novecientos setenta y tres del Poder Ejecutivo en JESUS OSWALDO CORDOVA RIVERA, NOTARIO.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO ARTICULO 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1183, de fecha 13 de agosto de 1973 del Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial, número 170, Tomo 240, de 13 de septiembre de 1973, se concedió la personalidad Jurídica al Colegio de Arquitectos de El Salvador. El cual podrá abreviarse CADES, siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se le denominará El Colegio. ARTICULO 2.- El domicilio del Colegio, será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, sus actividades podrá desarrollarlas en todo el territorio de la República de El Salvador, pudiendo establecer filiales en los departamentos del país y representaciones en el extranjero. por: ARTICULO 3.- El Colegio se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES ARTICULO 4.- El Colegio tendrá los siguientes fines: a) Defender, promover y proteger la profesión de la Arquitectura superando su ejercicio combatiendo el empirismo. b) Defender y proteger los derechos e intereses profesionales de sus miembros. c) Promover el desarrollo de las actividades en el campo de la arquitectura velando por la eficiencia, técnica y honestidad en el ejercicio de las mismas y en beneficio de la colectividad. d) Propugnar por la superación integral de los Colegios y vigilar su conducta profesional. e) Participar por todos los medios en la solución de los problemas de Arquitectura y de Urbanismo que atañe a la colectividad. f) Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la profesión, resolver las consultas y rendir los informes que le soliciten las entidades o funcionarios oficiales en materia de su competencia. g) Colaborar en la superación de los planes de estudio de los Centros de Enseñanza Universitaria en la carrera de Arquitectura. h) Fortalecer el espíritu de unión entre los Colegios, así como el respeto mutuo. i) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, conferencias y otras actividades que tengan relación con la profesión. j) Promover el acercamiento con instituciones similares de otros países. CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTICULO 5.- El patrimonio del Colegio estará constituido a) La cuota que por derecho de ingreso señale la Asamblea General. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General. c) Los ingresos por donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) El producto de las multas que se impongan a los colegios de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio. e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de éstos y de conformidad a las leyes de la República. f) Los demás ingresos que se obtengan por actividades lícitas. ARTICULO 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva de conformidad con los Estatutos, el Reglamento Interno y las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DEL COLEGIO ARTICULO 7.- El Gobierno del Colegio, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 8.- La Asamblea General debidamente convocada, será la autoridad máxima del Colegio y estará integrada por todos los miembros con derecho a voto. ARTICULO 9.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente una vez al año, en el mes de febrero, donde se elegirá y juramentará la Junta Directiva del Colegio, y Extraordinariamente las veces que fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito a la misma, veinticinco o más miembros del Colegio con derecho a voto señalando en la convocatoria, el punto o puntos que deban tratarse. La Asamblea General se llevará a cabo previa convocatoria de la Junta Directiva que deberá publicar con quince días de anticipación por lo menos, en uno de los diarios de mayor circulación del país, indicando en la Agenda, el lugar, día y hora de la celebración de la misma. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de sus Miembros. En caso de no haber quórum a la hora señalada, la sesión podrá celebrarse una hora después de la primera convocatoria con el número de colegiados con derecho a voto presentes o representados; excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones tomadas en Asamblea General de conformidad a los presentes Estatutos, serán obligatorias aun para los disidentes o ausentes. Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General, serán celebradas previa convocatoria de la Junta Directiva en uno de los periódicos de mayor circulación, con setenta y dos horas de anticipación por lo menos. ARTICULO 10.- La representación de un Colegiado, sólo será admisible por otro miembro del colegio, en sesión de Asamblea General y no podrá ostentarse más de una representación, la cual será por escrito, lo que le faculta a llevar voz y voto de su representando. Los miembros de la Junta Directiva no podrán hacerse representar, ni podrán tener representaciones.

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ARTICULO 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, el Reglamento Interno y el Código de Etica Profesional del Colegio. c) Aprobar el presupuesto anual del Colegio, conocer y aprobar o reprobar el Programa general de Trabajo de la Junta Directiva. d) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas de ingreso Ordinarias y Extraordinarias de los Colegiados. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Colegio. g) Las demás atribuciones que le confieren los Estatutos y el Reglamento Interno del Colegio. h) Decidir y resolver todos aquellos asuntos de interés para el Colegio y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 12.- La Dirección y Administración del Colegio, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará constituida de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Directores. ARTICULO 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos y tomarán posesión de sus cargos en el mes de febrero y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO 15.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, y en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. ARTICULO 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades del Colegio de acuerdo a las normas que establezca la Asamblea General. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimonio del Colegio. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Colegio. d) Preparar el Programa general de trabajo, el proyecto de Presupuesto anual y los estados financieros correspondientes al período, a la consideración y aprobación de la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, resolviendo lo más conveniente para la buena administración del Colegio, su progreso y mejoramiento. f) Acordar la creación de Comités Especiales y designar a sus miembros, que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio, o para el estudio de problemas específicos. g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de nuevo ingreso de los Arquitectos. h) Aplicar las sanciones que conforme a los estatutos y el Reglamento Interno acuerde el Tribunal de Honor. i) Nombrar, conceder licencias, aceptar renuncias a los empleados del Colegio y asignarles sus sueldos, así como conocer de sus faltas y aplicarles las sanciones respectivas. j) Dirigir por medio de una Comisión Especial, las publicaciones que se hagan en nombre del Colegio. k) Autorizar los gastos que exceden de un equivalente a diez salarios mínimos. l) Dar posesión, en el mes de febrero, a los miembros de la Junta Directiva que hubieren sido electos de acuerdo al artículo nueve de estos estatutos. m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. n) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. Del Presidente ARTICULO 17.- El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente del Colegio y tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno del Colegio. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Colegio, pudiendo otorgar toda clase de poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer el colegio de acuerdo al reglamento Interno. f) Presentar la memoria de labores del Colegio a la Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Decidir las votaciones en caso de empate, mediante voto de calidad. Del Secretario ARTICULO 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los colegiados. c) Extender todas las certificaciones y credenciales que fueran solicitadas al Colegio. d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Servir de órgano de comunicación del Colegio. f) Administrar la correspondencia en general. g) Administrar el archivo y biblioteca del Colegio.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Poniendo especial interés en el intercambio con otras instituciones similares, procurando fomentar el canje de revistas, tesis y obras técnicas para que formen parte de la biblioteca del Colegio. h) Dar curso a las solicitudes de ingresos y a las renuncias de los miembros y en general a cualquier asunto relativo a las actividades del Colegio. Del Tesorero ARTICULO 19.- Corresponde al Tesorero: a) Gestionar, administrar y custodiar los fondos del Colegio. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad necesarios y conservar debidamente ordenados los comprobantes de ingresos y egresos. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que el Colegio tenga que realizar. d) Elaborar los programas financieros a desarrollar y los presupuestos correspondientes. De los Directores ARTICULO 20.- Corresponde a los Directores: a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta Directiva, cumpliendo con las comisiones que les sean encomendadas por la Junta Directiva del Colegio. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de muerte, ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS ARTICULO 21.- Integran el Colegio de Arquitectos de El Salvador: a) Los Arquitectos salvadoreños graduados en Universidades de El Salvador, legalmente autorizadas para extender títulos en la profesión de Arquitectura. b) Los Arquitectos salvadoreños graduados en el exterior e incorporados legalmente. c) Los Arquitectos extranjeros graduados en las Universidades de El Salvador. d) Los arquitectos extranjeros con acreditación académica de su país de origen, que tenga legalizada su residencia temporal o permanente en el país y comprobar que les ha sido otorgado permiso de trabajo por las autoridades gubernamentales. ARTICULO 22.- El Colegio estará conformado por miembros Fundadores, Honorarios y Activos. Son fundadores los que suscribieron el Acta de Fundación del Colegio. Podrán ser miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas que la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, declare como tales en atención a servicios relevantes y honoríficos prestados al Colegio, éstos estarán exentos de pago de cuotas. Los miembros activos son aquellos que habiendo sido admitidos, pagan las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la Asamblea General. Derechos ARTICULO Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios de asistencia que estos Estatutos establecen, así como de los demás derechos que señale el Reglamento Interno, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Intervenir personalmente o hacerse representar en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto y presentar iniciativas encaminadas al desarrollo de los fines del Colegio. c) Optar a cargos en la Junta Directiva o en Tribunal de Honor del Colegio, de acuerdo a lo establecido por el reglamento Interno del Colegio. d) Participar en todas las actividades del Colegio, sean nacionales o internacionales relacionadas con la profesión. e) Desempeñar aquellos cargos públicos para los cuales la ley exige la calidad de Arquitecto o Ingeniero. f) Solicitar certificados y constancias que extienda el Colegio. g) Manifestar en su correspondencia y en su propaganda su calidad de colegiado. El Colegio llevará un registro de Colegiados para que gocen de los derechos que el mismo les confiere, siempre y cuando no sean de carácter económico. Solamente los Arquitectos inscritos en el Colegio, podrán desempeñar las funciones públicas relacionadas con su profesión, para lo cual se les extenderá una credencial. Deberes ARTICULO Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Desempeñar los cargos y comisiones que se les asignen, comprometiéndose a cumplir ante la Junta Directiva del Colegio. c) Pagar con puntualidad y sin requerimiento las cuotas que se acuerden. Al miembro que no cumpla con este deber se le aplicarán las sanciones que señale el Reglamento Interno, perdiendo su derecho al voto en las sesiones. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y las disposiciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Abstenerse de amparar con su firma, proyectos o trabajos de Arquitectura o Ingeniería ejecutados por personas no autorizadas para el ejercicio de la profesión f) Abstenerse de tratar en el seno del Colegio, asuntos ajenos a la índole de éste y especialmente los de orden partidarista o religioso. ARTICULO 25.- Se perderá la calidad de miembro activo del Colegio de Arquitectos en los casos siguientes: a) Por violación a los Estatutos, reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por expulsión ordenada por el Tribunal de Honor y ratificada por la Asamblea General, requiriéndose las dos terceras partes de votos de los asistentes, en votación secreta.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de c) Por renuncia del colegiado. d) Por habérsele declarado culpable en tribunal competente por cualquier delito. e) Por falta de pago de las cuotas durante un año consecutivo. Todo colegiado que deje de pertenecer al Colegio, pierde los derechos que tenga en el mismo. Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere al Colegio. ARTICULO 31.- Todo lo relativo al orden interno del Colegio, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. ARTICULO 26.- Se elegirá un Tribunal de Honor, que estará formado por siete miembros del Colegio electos en Asamblea General, en sesión ordinaria, los cuales deberán estar activos y tener más de diez años en el ejercicio de la profesión. Su período de labores será de dos años, y este Tribunal podrá imponer a los Colegiados, las medidas disciplinarias respectivas y las cuales serán desarrolladas, al igual que su procedimiento en el Reglamento Interno del Colegio. Para imponer cualquier medida disciplinaria, el Tribunal de Honor deberá seguir el debido proceso, respetando el derecho de Audiencia de los miembros del Colegio. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION ARTICULO No podrá disolverse el Colegio sino es por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO 28.- En caso de acordarse la disolución del Colegio, se nombrará un Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General que acordó la disolución. El remanente de los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, serán donados a la Escuela o Facultad de Arquitectura de la Universidad de El Salvador. CAPITULO X REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 29.- Los presentes Estatutos, sólo podrán ser reformados o derogados en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 30.- La Junta Directiva, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los agremiados y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, certificación correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de ARTICULO 32.- El Colegio de Arquitectos de El Salvador, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 33.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Transitorio: La Junta Directiva que se encuentre fungiendo al entrar en vigencia los presentes Estatutos, continuará en sus funciones hasta que sea electa y tome posesión la nueva Junta Directiva de conformidad a los presentes Estatutos. ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de 2004 Vista la Solicitud de la Presidenta del COLEGIO DE ARQUITEC- TOS DE EL SALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos y uno transitorio, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 1183 emitido en este Ramo con fecha 13 de agosto de 1973, publicado en el Diario Oficial número 170, Tomo 240 de fecha 13 de septiembre de 1973, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 15 de mayo de 2002 y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día 31 de mayo de 2002, ante los oficios del Notario, JESUS OSWALDO CORDOVA RIVERA, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad a las diecisiete horas del día 8 de octubre de 2004, antes los oficios de la Notario SILVIA ANABEL MORALES DE MARTINEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE EL SALVADOR, aprobados por Acuerdo Ejecutivo 1183 emitido en este Ramo con fecha 13 de agosto de 1973, publicado en el Diario Oficial número 170, Tomo 240 de fecha 13 de septiembre de 1973; c) Publíquense en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. A058330)

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACUERDO No MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 2 de diciembre del 2004 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No.227, Tomo No.325 del 7 del mismo mes y año, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.23 del 19 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial No.64 Tomo No.350 del 29 del citado mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros. II. Que el Art. 5 del Decreto de Creación relacionado en el considerando anterior, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 1 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 100 Tomo No.343 del citado mes y año, establece que la Dirección Superior del Centro Nacional de Registros, estará a cargo de un Consejo Directivo, y que el Ministro de Economía será el Director Presidente y el Representante Legal Judicial y Extrajudicial del mismo, quien podrá delegar dicha representación en el Director Ejecutivo del Centro. III. Que el Acuerdo Ejecutivo No. 1 de fecha uno de junio de 2004, suscrito por el Presidente de la República, Elías Antonio Saca González, nombró a partir de esta fecha como Ministra de Economía a la Licenciada Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia. IV. Que según Acuerdo Ejecutivo No. 18 de fecha uno de junio de 2004, suscrito por el Presidente de la República, Elías Antonio Saca González, nombró a partir de esta fecha como Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, al Licenciado Félix Garrid Safie Parada, habiendo rendido éste, la protesta constitucional a las diecisiete horas quince minutos de la fecha antes expresada, según consta a folio trece frente del Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos que lleva la Presidencia de la República. Por tanto en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Delegar la representación extrajudicial del Centro Nacional de Registros, que le corresponde a la suscrita titular del Ramo, como Directora Presidente del Consejo Directivo del Centro, en el Director Ejecutivo de la citada Institución, Licenciado Félix Garrid Safie Parada. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación. PUBLIQUESE. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA. ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 12 de Agosto de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, KARL- GEORG ELLER solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Gymnasium Dori Mecklenburg de República Federal de Alemania en el Año 2003, con los de Primer Año Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Décimo Grado, realizados por KARL-GEORG ELLER en República Federal de Alemania con los de Primer Año Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año Bachillerato General. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, DML. (Registro No. A058212) ACUERDO No San Salvador, 25 de Agosto de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, LUIS MARIO DOMENZAIN GONZALEZ solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado de Secundaria, realizados en el Centro Educativo Jean Piaget de Estados Unidos Mexicanos en el año lectivo , con los de Octavo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Segundo Grado de

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Secundaria, realizados por LUIS MARIO DOMENZAIN GONZALEZ en Estados Unidos Mexicanos con los de Octavo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Noveno Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A058274) ACUERDO No San Salvador, 25 de Agosto de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, PABLO ITZEDER DOMENZAIN GONZALEZ solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado de Secundaria, realizados en el Colegio Florida de Estados Unidos Mexicanos en el año lectivo , con los de Sexto Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Sexto Grado de Secundaria, realizados por PABLO ITZEDER DOMENZAIN GONZALEZ en Estados Unidos Mexicanos con los de Sexto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Séptimo Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. A058272) San Salvador, 14 de Octubre de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, MARGARITA NOHEMI CLIMACO DIAZ, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado de Educación Primaria, realizados en el Centro Educativo CEP ROBERT LETOURNEAU de República del Perú en el año 2003, con los de Tercer Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los estudios de Tercer Grado de Educación Primaria, realizados por MARGARITA NOHEMI CLIMACO DIAZ en República del Perú con los de Tercer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Cuarto Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. A058280) San Salvador, 14 de Octubre de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, RAQUEL EUNICE CLIMACO DIAZ solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado de Educación Secundaria, realizados en el Centro Educativo CEP ROBERT LETOURNEAU de República del Perú en el año 2003, con los de Séptimo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los estudios de Primer Grado de Educación Secundaria realizados por RAQUEL EUNICE CLIMACO DIAZ en República del Perú con los de Séptimo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Octavo Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A058281) ACUERDO No San Salvador, 13 de octubre del año 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MIGUEL ANTONIO SALANDRA BOVE, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE IN CIVIL ENGINEERING, obtenido en NORTH CAROLINA STATES UNIVERSITY, de los estados Unidos de América, en el año 1986; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3 y 16, literal a) del reglamento especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente. Procede dicho reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención ACUERDA: 1o.) Reconócese la validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE IN CIVIL ENGINEERING, realizados por MIGUEL ANTONIO SALANDRA BOVE, en los Estados Unidos de Norte América; 2o.) Tiénese por incorporado a MIGUEL ANTONIO SALANDRA BOVE como INGENIERO CIVIL en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. La Ministra de Educación, DML. (Registro No. A058259) ACUERDO No San Salvador, 26 de octubre del año 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LAURA DE JESUS OCHOA LANDAVERDE, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA, obtenido en el LICEO MODERNO, de la República de Guatemala, en el año 1984; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3 y 16, literal a) del reglamento especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente. Procede dicho reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención ACUERDA: 1o.) Reconócese la validez académica de los estudios de MAESTRA DE EDUCACION PRIMARIA URBANA, realizados por LAURA DE JESUS OCHOA LANDAVERDE, en la República de Guatemala; 2o.) Tiénese por incorporada a LAURA DE JESUS OCHOA LANDAVERDE como PROFESORA DE EDUCACION BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNI- QUESE. La Ministra de Educación, DML. ACUERDO No (Registro No. A058292) San Salvador, 25 de octubre de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo ESCUELA OBLATAS AL DIVINO AMOR, ubicado en Calle Principal, Barrio El Calvario Municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, ha solicitado la Modificación en la Naturaleza del Nombre el cual se llamará CENTRO ESCOLAR CATOLICO OBLATAS AL DIVINO AMOR; II) Que estará funcionando con los niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de Enero de 2004, la Modificación en la Naturaleza del Nombre al Centro Educativo ESCUELA OBLATAS AL DIVINO AMOR por el de CENTRO ESCOLAR CATOLICO OBLATAS AL DIVINO AMOR, ubicado en Calle Principal, Barrio El Calvario, Municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador; 2) Ratificar el Código No COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. A058190) San Salvador, 26 de noviembre de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATOLICO JUAN PABLO II, ubicado en Barrio El Porvenir, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada DIURNA; II) Que según Certificación de Acta No. 190, Punto I, de fecha 15 de noviembre de 2004, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como CENTRO ESCOLAR CATOLICO JUAN PABLO II. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2005, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATOLICO JUAN PABLO II, en los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada DIURNA; 2) Su infraestructura será identificada con el Código No ; 3) Déjase sin efecto el Acuerdo No de fecha 18 de noviembre de COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A057854)

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MAYRA DEL CARMEN RUBIO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J.E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A058349) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada HILDA AIDA CALDERON TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- J.E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A058336) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CRISTINA ERIZET GUARDADO TOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J.E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A058245) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada JACKELYN BRENDALI MONTERROSA DE QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J.E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A058201)

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES (Registro No. A058310)

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL FUERZAS UNIDAS DEL EDEN (ADESCOFUDE) AREA URBANA NUEVO EDEN DE SAN JUAN JURISDICCION DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.- ART. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y la ordenanza respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa pero con carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal FUERZAS UNIDAS DEL EDEN Jurisdicción de NUEVO EDEN DE SAN JUAN departamento de SAN MIGUEL. La que podrá abreviarse (ADESCOFUDE) y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACION, y que adoptará el símbolo UNA MATA DE MAIZ Y UNA CARA DE VACA. ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en AREA URBANA DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN Jurisdicción de NUEVO EDEN DE SAN JUAN departamento de SAN MIGUEL. FINES Y OBJETIVOS ART. 4.- La asociación tendrá como fines y objetivos: El desarrollo humano, la obra productiva y la obra física que proyecte. Para ello deberá: a) Promover el progreso del MUNICIPIO DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas de desarrollo. b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, en cantones, caseríos, barrios, colonias y otros que deseen participar en el desarrollo del municipio. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización del municipio, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en el municipio. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar actividades de nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del municipio. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndolos participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral del municipio. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales del municipio. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, de las ONG s y cooperaciones internacionales. l) Lograr la participación en el desarrollo sostenible del municipio. m) Promover la reforestación en las cuencas hidrográficas del municipio. METAS ART. 5.- La asociación tendrá como metas, las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Social, Salud, Mejoramiento de la Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrollados por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y del municipio. ASOCIADOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de 13 años. Son socios activos: todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas, y afiliarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea en General. Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación. ART. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos: DERECHOS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales c) Reiterarse voluntariamente de la Asociación d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta directiva e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación f) La participación en la administración y fiscalización de la asociación DEBERES: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la asociación. d) Cumplir los acuerdos de la Asociación siempre que se tomen de acuerdo a las leyes, reglamentos y estatutos. e) Cabe mencionar que sólo corresponde un voto a cada asociado que pudiera haber una representación de un asociado por otro, salvo con la autorización de la Junta Directiva. ART. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ART. 9.- El gobierno de la asociación será ejercido por: a) la Asamblea General, b) la Junta Directiva. A) LA SAMBLEA GENERAL. ART La asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la asociación. ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente DOS veces al año, con intervalos de SEIS meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa o a solicitud de ONCE socios. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. ART La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con 15 días de anticipación para las primeras y con 2 horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo UNA hora para las primeras y 24 horas para aquellas que legalmente convocados no asistieron. ART Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenientes. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio de representantes Legales de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socios honorarios h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. ART Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además de causales de retiro o expulsión a la siguiente: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave a la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisión que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación para sí o para terceros. e) Cometen algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de siete de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga a su defensa, resolverá. En casos de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el proceso al que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. ART Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el retiro de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso, y sólo resolverá sin mayor trámite dentro del tercer día posterior a la admisión del recurso de revisión. ART Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General. Podrán ser suspendidos en forma temporal o definida, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. ART En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de 13 Asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se le autorice: a) Para nombrar entre los mismos investigadores.

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de b) Para que ésta convoque a la Asamblea General que considerará la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento dentro del plazo que establece en el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. C) LA JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva estará integrada por miembros electos en Asamblea General, por votación: NOMINAL, PUBLICA Y SECRETA ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Síndico y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen de Trabajo o las circunstancias lo ameriten. ART La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario o por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos 8 de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos en la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de Trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de Desarrollo Comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento del Municipio. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron con el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado a la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y derechos de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. m) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. p) Elaborar el reglamento interno de la asociación y presentarlo a la Asamblea General para que lo apruebe. ART El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asambleas Generales y de la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades a la Asociación. ART El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades de la Junta Directiva. ART El Secretario General, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como la correspondencia recibida y despachada. ART El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebran la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que celebran la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ADESCO. ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o de las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los gastos si los hubiera. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar sus firmas el Tesorero, Presidente y Síndico como refrendarios. ART El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad Jurídica, quien podrá comparecer a juicios, escrituraciones, contratos, actas notariales y otros pero deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de la Junta directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que renuncien o faltaren, también participarán en la organización de comisiones y comités en apoyo al cumplimiento de los fines y objetivos de la ADESCO.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de DOS años y sólo podrán se reelectos en forma consecutiva para un período más, OCHO de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en AREA URBANA, NUEVO EDEN DE SAN JUAN del domicilio de la Asociación y mientras no se realiza la inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. ART La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma. Por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen. ART El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y será de $ 1.00 mensual. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios de herencia, donativos, legados, etc., que provengan de diversas fuentes de cooperantes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a la Asociación. d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés será menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor de estos alquileres están aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso exonerará de estos pagos el hecho de ser asociados. f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. ART La Asociación cuenta hoy con un capital $ en Efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas. ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y las obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos propios procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan. DISPOSICIONES GENERALES. ART Las Asociaciones llevarán sus libros de registros de Afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registros Financieros y Registros de Inventarios, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá la razón, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva. ART La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de Junta Directiva cuando sea en forma definitiva o cualquier otro dato relativo a la Asociación. ART Para la modificación de Actas de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripciones de la Asociación. ART Los casos que no están completados en estos Estatutos, serán resueltos en la Asamblea General de Socios. ART Los presentes Estatutos, estarán en Vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO DOS. Vistos los Estatutos que regirán la ASOCIACION DE DESARRO- LLO COMUNAL FUERZAS UNIDAS DEL EDEN, ADESCOFUDE, del área urbana de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel que constan de cuarenta y dos artículos, que no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República y orden público, la Municipalidad en uso de las facultades que le confiere el artículo 30, numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes dichos Estatutos y conceder a la Asociación el carácter de personería jurídica. COMUNIQUESE.- ALCALDIA MUNICIPAL: NUEVO EDEN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.- ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre), se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicables dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. DISOLUCION DE LA ASOCIACION. MARQUIOVIC VILLEGAS, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ISABEL RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. ART En caso de disolución de la Asociación si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente el Concejo Municipal (Registro No. A058294)

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION TURISTICA DE LA LIBERTAD CAPITULO II DE LOS MIEMBROS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y FINES Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación denominada Asociación Turística de La Libertad, que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación, se define como una entidad apolítica, sin fines de lucro, no religiosa, con el objeto de resolver los problemas que plantea el desarrollo turístico integral de la zona, que gozará de personalidad jurídica y que tendrá su domicilio legal en el Municipio del Puerto La Libertad, Departamento de La Libertad. Se identificará por un recuadro y alrededor Comité de Turismo del Puerto de La Libertad y en el centro la imagen de un sol (amarillo) saliendo del horizonte marino (azul), sobre los cuales se destaca un ancla (gris), a cuyos lados se alzan dos peces vela, uno a cada lado (azul-gris) y dos gaviotas (negras), también una a cada lado. Art. 2.- La duración o existencia de la Asociación será por tiempo indefinido. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad. Art. 4.- Esta Asociación tendrá como Visión: Desarrollar, dentro del marco del Plan de Nación y de la Integración Centroamericana, la zona del Puerto La Libertad como el Primer Polo Turístico de El Salvador, aprovechando su cercanía a la capital, la infraestructura existente y potencial, sus playas y paisajes y la calidad gastronómica reconocida de los restaurantes y hoteles aquí radicados, a fin de que sea destino preferencial para turistas nacionales e internacionales. De esta Visión se desprende su Misión, la cual se desglosa en los siguientes Objetivos: 4.1 Aglutinar, alrededor de nuestra Visión, a la mayoría de empresarios, proveedores de insumos, servicios e infraestructura (gubernamentales y no gubernamentales) y a la población en general. 4.2 Consolidar a la Asociación mediante la efectiva toma de conciencia y el compromiso activo de los miembros en pro de la obtención de mayores ganancias particulares y comunitarias, convocando y adhiriendo nuevos miembros según perfil idóneo. 4.3 Concertar una estrecha alianza entre empresarios, proveedores y entidades de gobierno y no gubernamentales involucradas en el desarrollo zonal. 4.4 Sensibilizar y educar a la población sobre la necesidad y conveniencia del desarrollo turístico de la zona y sobre los requisitos para lograrlo. 4.5 Generar y desarrollar proyectos y promocionar adecuadamente todo este quehacer, a fin de atraer y conservar la inversión nacional e internacional y el flujo de visitantes. Calidad, requisitos, derechos, deberes, pérdida de calidad y reingreso de los Asociados. Art. 5.- Los miembros podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Son miembros fundadores todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Son miembros activos todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos. Son miembros honorarios aquellas personas naturales y/o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad o brindando ayuda a la Asociación, y a las que la Asamblea General les conceda tal calidad, a propuesta de la Junta Directiva. Art. 6.- Podrán ser miembros activos todas las personas sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que observaren los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Ser persona natural o jurídica residente en la zona del Puerto La Libertad o fuera de ésta, pero con intereses estrechamente ligados al desarrollo turístico del mismo. Si algún o alguna aspirante cumple con los otros requisitos pero no con éste, será considerado(a) como Colaborador (a), con derecho a voz pero no a voto. c) Ser reconocido como persona de buena voluntad en primera instancia, así como de buen criterio y amplias miras. d) Aceptar los Valores y el Código de Etica establecidos. Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma escrita a la Junta Directiva, a fin de elaborar y mantener una adecuada Base de Datos. Art. 8.- La Junta Directiva, al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo 6, aprobará su ingreso por medio de Acuerdo en Asamblea General. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Art. 9.- Son derechos y deberes de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa Convocatoria escrita u oral. c) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Art La calidad de miembro se perderá por expulsión o muerte. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Las demás que se establezcan en otras leyes aplicables. DE LAS CONVOCATORIAS Art Las Convocatorias para celebrar Sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, serán hechas por la Junta Directiva por lo menos con siete días de anticipación. La Convocatoria será elaborada por escrito o por otro medio, dejándose constancia de que se hizo ésta. Art Procederá la expulsión del miembro según las causales siguientes: a) Mala conducta del tipo que ocasione perjuicios a la Asociación y Comunidad en general. b) Negarse a desempeñar el cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado. c) Incumplimiento grave de las leyes, ordenanzas, estatutos, reglamento y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que dicho incumplimiento esté relacionado con los Objetivos de la Asociación. Art Si un miembro incurriera en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por Acuerdo de la Asamblea General, a iniciativa de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva se reserva el Derecho de aceptar o no el reingreso de una persona que haya perdido la calidad de miembro. Art Los miembros honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO III DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art La Asociación estará gobernada por: a) Asamblea General: Será la máxima autoridad. b) Junta Directiva: Será el Organo Ejecutivo, estando integrada por once miembros propietarios. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General se componen todos los miembros activos y se instalará con la mayoría simple. Las Resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces por año, una vez por semestre durante el ejercicio fiscal, y extraordinariamente mediante Convocatoria cuantas veces la Junta Directiva lo estime conveniente. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los miembros. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la Convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art Las Asambleas Generales serán presididas por la Junta Directiva. Art Las Actas de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias serán asentadas en el Libro de Actas respectivo autorizado por el Alcalde Municipal de esta Ciudad. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Establecer el sistema de votación. b) Conocer de la Agenda de Trabajo para su aprobación. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y removerlos por causa justificada. d) Solicitar y recibir Informes de la Junta Directiva. e) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación. f) Aprobar las Políticas y el Presupuesto Anual de la Asociación. g) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. h) Nombrar Miembros Honorarios a propuesta de la Junta Directiva o de los miembros mismos. i) Las demás que establezcan las Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales del Municipio del Puerto La Libertad. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Síndico. f) Un Primer Vocal. g) Un Segundo Vocal. h) Un Tercer Vocal. i) Un Cuarto Vocal. j) Un Quinto Vocal. k) Un Sexto Vocal.

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el Patrimonio de la Asociación con transparencia. Art Los Acuerdos de Junta Directiva serán tomados por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá doble voto. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de la Asamblea General y Reglamento de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar las Políticas y el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los miembros cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Elaborar Proyectos de Reforma a los Estatutos. g) Tener a la vista de todos los miembros los Libros de Contabilidad y demás documentos de la Asociación. h) Señalar las Fechas de Celebración Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los miembros y elaborar la Agenda de las mismas. i) Aprobar los Programas de Trabajo a desarrollar por la Asociación. j) Nombrar las Comisiones necesarias para colaborar en las actividades técnicas, administrativas y sociales de la Asociación. k) Autorizar otorgamientos de poderes generales o especiales con las facultades que tenga a bien determinar. l) Crear Filiales que, teniendo los mismos objetivos dentro y fuera del Municipio de la Asociación, puedan proporcionar servicios y producir ingresos que contribuyan a las finalidades establecidas en el artículo 4. m) Ejercer cualquier función que no sea de competencia de la Asamblea General, que tienda a orientar y organizar mejor las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. n) Recibir y entregar bajo Inventario los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. o) Designar las instituciones financieras en que se depositarán los Fondos y nombrar a las personas autorizadas a girar contra dichas cuentas. p) Autorizar pagos, siempre que estén regulados en el Presupuesto o en los Acuerdos de la Junta Directiva. q) Organizar Seminarios, Cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. r) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. s) Todas las demás atribuciones que se establezcan en las Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales del Municipio del Puerto La Libertad, estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás leyes aplicables. Art La Junta Directiva celebrará Sesión Ordinaria una vez al mes y Sesión Extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva serán removidos cada tres años, pudiendo ser reelectos, si la asamblea lo aprueba. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Tener como mínimo un año de residir en la Comunidad. b) Ser mayor de edad. c) Observar buena conducta. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los miembros a Reuniones de la Asamblea, y a los miembros de la Junta Directiva a las Sesiones. c) Ejercer el Voto de Calidad en caso de empate en sesión de Junta Directiva y Asamblea General. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. e) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación. f) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos debidamente aprobados por la Asociación. g) Las demás que se establezcan en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asamblea General. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva estrictamente al día. b) Extender las Credenciales y los Certificados de la Asociación que sean necesarios. c) Llevar el Archivo de la Asociación. d) Enviar a los miembros las Convocatorias de Sesiones. e) Llevar el Libro de Registro de los miembros Asociados.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los Fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de la Asociación que estén debidamente aprobados. c) Custodiar los Libros de Contabilidad. d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva Informe de Ingresos y Egresos de la Asociación. e) Presentar la Situación Financiera de la Asociación. f) Recopilar los Comprobantes de Gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, cuando ésta lo requiera. g) Firmar con el Presidente los Estados Financieros. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Asistir puntualmente a las reuniones a la que sean convocados. c) Sustituir en caso de ausencia a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas promovientes de los mismos. c) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Asociación si no es por disposición de Ley o por Resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, se donarán a cualquier otra entidad benéfica o cultural del Municipio que la Asamblea General señale. Art Cuando se trate un punto de Agenda que involucre a alguno de los miembros, éste deberá ausentarse de la Reunión, mientras se discute y decide tal asunto. Art La Junta Directiva es responsable por las decisiones que tome en contravención a las normas legales que rigen a las Asociaciones Comunales, y solamente quedarán exentos aquellos miembros que salven su voto o hagan constar su inconformidad en el Acta en el momento de tomar la decisión, o los ausentes que lo comuniquen dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber conocido el Acuerdo. Art La Asociación se reserva el derecho de usar el nombre, la abreviatura y el logo en cualquier tamaño, en impresos o papelería. Art Se creará el Premio Anual de Fomento al Turismo, que se otorgará a las personas naturales y/o jurídicas sobresalientes en pro del desarrollo turístico del Municipio de La Libertad. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Art Los casos no previstos por estos Estatutos serán resueltos por Asamblea General, siempre que las resoluciones de ésta se ajusten al régimen legal a que están sometidas por las ordenanzas reguladoras de las Asociaciones Comunales del Municipio. Art La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, que entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO CINCO.- Considerando que se pretende implementar el Turismo en este Municipio, a efecto de atraer turistas al mismo con el fin de generar mayores fuentes de empleo, y más ingresos económicos para la Municipalidad a fin de prestar mejor los servicios a la población, por lo que de conformidad con el artículo cuatro numeral siete del Código Municipal es competencia de los Municipios El impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y la explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios de el Municipio. También los artículos 14, 15, 16 y 17, autorizan a los Municipios para la creación de asociaciones, por lo que ACUERDA: Crear la ASOCIA- CION TURISTICA DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en consecuencia se autorizan los estatutos de la misma los cuales constan de cuarenta y seis artículos; publíquense por una sola vez en el Diario Oficial para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de La Libertad, treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- EDGAR ARNOLDO QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL.- CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art Los miembros de la Junta Directiva que, habiendo sido convocados, faltaren a tres sesiones consecutivas y cuatro alternas en el período de un año, sin causa justificada, se considerarán cesantes. Ante mí Lic. ARMANDO FRANCO SALES, SECRETARIO MUNICIPAL. ( Registro No. A058306)

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA ACEPTACION DE HERENCIA DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que por resolución de las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil cuatro, se han declarado herederos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de septiembre del dos mil dos, en esta Ciudad, su último domicilio, dejó la causante señora MARIA DE LOS ANGELES OSORIO GARCIA; a los señores MARTA MARGARITA GARCIA DE OSORIO y FELIX OSORIO GOMEZ, en calidad de padres de la causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día nueve de noviembre de dos mil cuatro. Lic. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los herederos del señor RIGOBERTO MAYORGA, o a sus representantes, para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue en contra del señor RIGOBERTO MAYORGA y otros, por su actuación como Quinto Regidor, en la Municipalidad de SAN FRANCISCO MENENDEZ, Departamento de AHUACHAPAN, durante el período comprendido del diecisiete de junio de dos mil al quince de julio de dos mil dos. Dicho Juicio tiene por base legal el Pliego de Reparos No. II-PR , por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ( 13,800.58), equivalentes a UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR ($1,577.20). Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA, JUEZ. Lic. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA, JUEZ. Lic. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID, SECRETARIA DE ACTUACIONES. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, CERTIFICA: que a fs., 17 vto. a 18 fte., de las diligencias sobre aceptar la herencia que dejó el señor FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas cuarenta minutos del día seis de noviembre del año dos mil tres. Agréguese la credencial presentada con el escrito de fs. 15 y de parte de la Licenciada CELSA OCHOA GUARDADO DE OBANDO se tiene por legitimada su personería. Tiénese por parte a la Licenciada CELSA OCHOA GUARDADO DE OBANDO, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación de los señores: GERMAN DANIEL RODRIGUEZ GODINEZ, MARIA EMILIA RODRIGUEZ GODINEZ, BLANCA ADILIA GODINEZ RODRIGUEZ, ROSA ELVIRA RODRIGUEZ GODINEZ, FRANCISCO JAVIER GODINEZ RODRIGUEZ, LIDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GODINEZ y REYNA ARACELY RODRIGUEZ GODINEZ, a quien hágasele las notificaciones en el lugar que al efecto señala. Agréguese el informe remitido por el señor Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil tres, en el Cantón Los Toles de esta jurisdicción su último domicilio dejó el señor FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ: de parte de los señores: GERMAN DANIEL RODRIGUEZ GODINEZ, MARIA EMILIA RODRIGUEZ GODINEZ, BLANCA ADILIA GODINEZ RODRIGUEZ, ROSA ELVIRA RODRIGUEZ GODINEZ, FRANCISCO JAVIER GODINEZ RODRIGUEZ y REYNA ARACELY RODRIGUEZ GODINEZ, LIDIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GODINEZ, todos en su calidad de hijos del expresado causante, a quienes se nombra interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese y fíjense los edictos de ley. Entrelínea-y-Reyna Aracely Rodríguez Godínez- Vale.- Enmendado-administradores-de-Vale.--CE- SAR.--Ante mí, I. GRANILLO C.--SRIO.--RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO: Y para los efectos de ley, se extiende la presente certificación, en el Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. Of. 1 v. No Of. 3 v. alt. No

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por medio del Licenciado RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, en el carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, de parte de la señora NARCISA ELIZABETH RAMIREZ AGUILLON, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA MACARIA AGUILLON o MARIA MACARIA AGUILLON VIUDA DE RAMIREZ, fallecida a las dos horas cero minutos del día veintiuno de enero del año dos mil cuatro, en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de Ciudad Arce de este Distrito Judicial, su último domicilio, en concepto de hija de la causante; confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y treinta y cinco minutos de este mismo día, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante VICTOR NORMAN GUZMAN GUTIERREZ, quien falleció el diecisiete de septiembre del dos mil tres, a la edad de treinta y nueve años, obrero, casado, siendo la Ciudad de Zaragoza, de este Departamento su último domicilio; de parte de los señores MARIA JOSEFINA URQUIA, conocida por MARIA JOSEFINA MERLOS DE GUZMAN, MARIA JOSEFINA MERLOS URQUIA, MARIA JOSEFINA MERLO, y por MARIA JOSEFINA URQUILLA MERLOS; la señora FRANCISCA GOMEZ GUZMAN, conocida por FRANCISCA GUZMAN, y los menores YESENIA JAMILETH y LUIS ALBERTO, ambos de apellidos GUZMAN MERLOS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, la segunda como madre y los menores como hijos del Causante. Confiriéndose a los herederos declarados, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades de los Curadores de la herencia yacente; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad y Departamento de La Libertad, a las catorce horas y diez minutos del día veintidós de septiembre del dos mil cuatro. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, señor JULIO CESAR ALAS ARITA, quien falleció el día diez de junio de dos mil tres, en el Barrio San Francisco de la ciudad de El Congo, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA DEL CAR- MEN ARITA DE ALAS, y menor CESAR OMAR ALAS ZECEÑA, representado legalmente por su madre, señora MARITZA YESENIA ZECEÑA, la primera como madre del causante, y el segundo como hijo del de cujus, en dicho carácter se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor CESAR OMAR ALAS ZECEÑA, por medio de su representante legal, señora MARITZA YESENIA ZECEÑA.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas cuatro minutos del día tres de mayo de dos mil cuatro.- Lic. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas cinco minutos del día ocho de octubre del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GILBERTO RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y tres años, empleado, soltero, siendo su último domicilio San Martín, originario de Usulután, salvadoreño, hijo de JOSEFINA RODRIGUEZ, quien falleció el veintitrés de mayo de dos mil dos, de parte de TERESA DIAZ, conocida por TERESA DIAZ GARCIA, en su calidad de conviviente sobreviviente, GILBERTO AN- TONIO DIAZ RODRIGUEZ, y los menores ELSY YANETH, EDITH DINORA, y JOSE ELMER, todos de apellidos DIAZ RODRIGUEZ, en su calidad de hijos del causante, los tres últimos por ser menores de edad, ejercerán su derecho a través de su representante legal señora TERESA DIAZ conocida por TERESA DIAZ GARCIA.- Confiérese a los aceptantes la administración y representación Interina de la herencia intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Cítese a los que se a crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO CESAR AVILES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ozatlán, hijo de MARIA AVILES, quien falleció el día catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio Ilopango; de parte de la señora REINA GUADALUPE RAMIREZ VIUDA DE AVILES, de treinta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Ilopango, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y la menor DIANA CAROLINA RAMIREZ AVILES, de quince años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, quien ejercerá su derecho a través de su representante legal señora REINA GUADALUPE RAMIREZ VIUDA DE AVILES. Confiérase a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y cuarenta minutos del día seis de septiembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE NELSON RODRIGUEZ TORRES, quien fue de treinta y dos años de edad, casado, Ingeniero Industrial, originario de esta ciudad, salvadoreño, hijo de JOSE ALBERTO TORRES y CRUZ RODRIGUEZ, quien falleció el día uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio Soyapango; de parte de los señores NELSON ALBERTO RODRIGUEZ ALVARADO y KENY SULEYMA RODRIGUEZ ALVARADO, en su calidad de hijos del causante, quienes ejercerán su derecho juntamente con la señora CRUZ RODRIGUEZ RAMOS conocida por CRUZ RODRIGUEZ, quien ya fue declarada heredera. Confiérese a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Cítese nuevamente a la señora ROSA EMILIA SALINAS DE RODRIGUEZ; y a los demás que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado dentro del término de ley a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ELMER CRISTINO VALLADARES CORTEZ, quien fue de treinta y un años de edad, casado, operador de máquinas, originario de Nuevo Edén de San Juan, salvadoreño, hijo de BERNARDO VALLADARES o JOSE BERNARDO VALLADARES y MARIA ANGELICA CORTEZ DE VALLADARES, MARIA ANGELICA CORTEZ o MARIA ARGE- LIA CORTEZ DE VALLADARES, quien falleció el día veinticuatro de julio de dos mil dos, siendo su último domicilio Ilopango, de parte de la señora REINA ESCOBAR VIUDA DE VALLADARES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de parte de los menores EDWIN OMAR, JOSE FRANCISCO y REINA ELIZABETH, los tres de apellidos VALLADARES ESCOBAR, en su calidad de hijos del causante, representados legalmente por la señora REINA ESCOBAR VIUDA DE VALLADARES. Confiérese a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercer su derecho las menores antes mencionadas por medio de su representante legal. Cítese nuevamente a los demás que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro del término de ley a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las quince horas del día catorce de junio del presente año, a petición del Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, Licenciado RAUL

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 MOISES SOMOZA MARTINEZ, se ha DECLARADO YACENTE la herencia dejada a su defunción por el señor HECTOR AMILCAR ES- COBAR JIMENEZ, fallecido el día veinticuatro de enero del presente año, en la Colonia Las Vegas, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella al Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, de cincuenta y dos años de edad, Estudiante y del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del presente año, a petición del Licenciado RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, en su concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, se ha declarado YACENTE la herencia dejada a su defunción por el señor JOSE RAUL GUZMAN, fallecido el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional Zacamil de San Salvador, siendo el Municipio de Ciudad Arce su último domicilio, habiendo sido nombrado CURADOR de ella al Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, mayor de edad, Estudiante y del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la Licenciada MARIA JULIA CORPEÑO, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, quien ha sido comisionada por el señor Fiscal General de la República para que en su nombre y representación y en su carácter de Agente Auxiliar promueva diligencias a fin de obtener título de propiedad y dominio a favor del Estado de El Salvador en el Ramo del Organo Judicial de un terreno urbano situado en el Centro de esta Población que tiene una extensión superficial de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados equivalentes a doscientas seis varas cuadradas con cero tres centésimas de vara cuadrada, el cual forma parte de uno de mayor extensión del cual fue desmembrado cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL PONIENTE un tramo recto de dieciocho metros, lindando por este lado con MARIA OLIVIA RIVAS GUARDADO DE GUARDADO. AL NORTE, un tramo recto de nueve metros, lindando por este lado con terreno del Ministerio de Educación y Calle Pública por medio. AL ORIENTE, un tramo recto de catorce metros, lindando por este lado con terreno del Ministerio de Educación y Calle Pública de por medio. Y AL SUR, un tramo recto de nueve metros, lindando por este lado con la Plaza Pública de donde se desmembró este lote, llegando así al esquinero de donde se dio inicio a la presente descripción. Que el inmueble antes descrito lo adquirió el Estado de El Salvador en el Ramo del Organo Judicial por medio de Escritura Pública de Donación que le hiciera a su favor el Concejo Municipal de esta población por medio de su posesión desde esa fecha y que unida a la de sus antecesores suman una posesión por más de diez años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Dicha escritura no es inscribible por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. No es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y fue valuado en la cantidad de Dos mil colones. San Antonio La Cruz, uno de octubre de dos mil cuatro. CARLOS MIRANDA MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. EZEQUIEL MEJIA MONGE, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que la Licenciada DAYSI GUADALUPE REYES DE GIRON en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, éste actuando en representación del Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, solicita Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón La Virgen de la jurisdicción de Nuevo Tepetitán de este Departamento, de la extensión superficial de SETECIENTOS DIEZ PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son: al NORTE, dieciocho metros veinticinco centímetros colindando con MARIANA DE JESUS SERRANO DE BARRERA, Calle Panamericana de por medio; al ORIENTE, veinte metros ochenta y dos centímetros, colindando con LUIS GUATEMALA, ahora derecho de vía; al SUR, treinta y ocho metros setenta y siete centímetros, colindando con JOSE OLIVAR LOPEZ, ahora MARIA AURELIA LOZANO VIUDA DE OLIVAR y al PONIENTE, treinta y cinco metros cuatro centímetros, colindando con VICTOR ADRIAN SERRANO VELA, ahora Derecho de Vía. Asegura que el Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, posee dicho inmueble por compra que de él hizo al señor JOSE DE JESUS SERRANO, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, y lo valúa en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CUARENTA Y OCHO CENTAVOS. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE- CRETARIA. Of. 3 v. alt. No

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas; la Licenciada DAYSI GUADALUPE REYES DE GIRON; solicitando se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tecoluco, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, cuya extensión superficial es de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalente a NOVECIENTAS TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRA- DAS, de la descripción siguiente: Partiendo de la estación cuatro más ochocientos noventa y seis punto cincuenta con una distancia de nueve punto diecinueve metros y rumbo norte setenta y un grados veintitrés punto setenta y cuatro minutos oeste, se llega al punto número uno, que es donde comienza la descripción así: OESTE, Línea uno dos, recta de cincuenta punto cero un metros y rumbo norte dieciséis grados cuarenta y cinco punto cero ocho minutos oeste, colindando por este rumbo con terreno propiedad del tradente señor JOSE GONZALO FACUNDO DE LEON, lado izquierdo de la carretera. NORTE, línea dos-tres recta de once punto noventa y ocho metros y rumbo norte setenta y dos grados ACEPTACION DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JESUS ALVARADO, que falleció el día seis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en el cantón El Salto, jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora RAFAELA ALVARADO MEJIA, hija de la causante, y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de quince días contados a partir del siguiente, de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. DE TERCERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No cuarenta y siete punto cuarenta minutos este. Colindando por este rumbo con el terreno ocupado a EMEREGILDO LOPEZ. ESTE, línea tres-cuatro, recta de catorce punto veintisiete metros y rumbo sur veinticuatro grados veintisiete punto diez minutos este; línea cuatro-cinco, recta de veintinueve punto cuarenta y nueve metros, y rumbo sur dieciocho grados treinta y cuatro punto sesenta y uno minutos este, colindando por este rumbo camino de por medio con terreno de ISABEL GONZALEZ. SUR, línea cinco-uno, recta de dieciséis punto diecinueve metros y rumbo sur cuarenta y nueve grados treinta y siete punto sesenta y tres minutos oeste, colindando por este rumbo con el terreno ocupado a RUFINO PEREZ, antes de ABRAHAM MENDOZA y GRACIANO MATIAS, llegando con esta línea al final de la descripción. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa, que le hizo el día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, el señor JOSE GONZALO FACUNDO DE LEON, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni es sirviente y lo valúa por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLONES.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las diez horas del día veintidós de septiembre del año dos mil cuatro.- Lic. MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No de su último domicilio, dejó la señora IRMA MORENO DE LOPEZ, de parte de AUGUSTO DE JESUS LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, confiriéndosele interinamente la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.- LIBRADO EN El JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil cuatro.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de mayo del dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Barrio San Antonio de esta Jurisdicción el lugar HACE SABER: que por resolución de las diez horas de este día, se ha nombrado a los menores ANGEL ALFONSO, DINA NOHEMY e ISAAC EBELIO, todos de apellido ALEMAN ALEMAN, representados legalmente por su madre MARIA CERAFINA ALEMAN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO EBELIO ALE- MAN, conocido por FRANCISCO EVELIO ALEMAN, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Soltero, Jornalero y de este domicilio, habiendo fallecido en el Cantón El Caracol de esta jurisdicción, el día

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante, y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS.- SECRETARIA. ciudad, lugar de su último domicilio y habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia, se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada ROCIO ALEJANDRA RODRIGUEZ AGREDA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas quince minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. - Dra. ANA FELI- CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.-Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LIDIA AMAYA Y JUAN JOSE VAQUERANO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FELIPE VENTURA IRAHETA, quien fue de veintiséis años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día diez de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Rebelde, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionarios de el derecho hereditario que en la sucesión les correspondían a los señores NATIVIDAD DE MER- CEDES IRAHETA conocido por MERCEDES IRAHETA y MIGUEL ANGEL VENTURA, como padres del causante; y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. - Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.- HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas quince minutos del día veintiuno de Junio del año dos mil cuatro, se ha declarado yacente la herencia yacente que a su defunción dejó el señor PASTOR INGLES, conocido por PASTOR INGLES HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día dos de octubre del año dos mil dos, en el Hospital Santa Gertrudis de esta TITULO DE DOMINIO Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, Procuradora Auxiliar del señor procurador general de la República, en este acto representa a la señora ROSA MARLENY PARADA, de generales conocidas, solicitando a favor de su representado Tíitulo de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, entre Avenida Cardoza y Calle El Rosal de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, mide dieciocho metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor JOSE HECTOR HERNANDEZ, Avenida Cardoza de por medio; AL PONIENTE, mide veinte metros con cincuenta centímetros, colinda con solar del señor SEBASTIAN FUNES; AL NORTE, mide veintiocho metros, colinda con propiedad de ENRIQUE SORTO, Calle El Rosal de por medio; y AL SUR: mide veintisiete metros, colinda con propiedad de SONIA MARGARITA PARADA, pared de bloque y cerco de piedra de por medio. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, y demás servicios necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra de la Posesión Material, de manera verbal o sea sin mediar documento alguno, que de él hizo al señor JOSE MARCELO MACHADO, conocido por JOSE MARCELO REYES MACHADO, de cincuenta y nueve años de edad Albañil, de este domicilio, quien tuvo la posesión por más de treinta y un años, perfeccionando la venta del inmueble el día dieciséis de julio del corriente año, mediante documento autenticado, otorgado en esta ciudad, ante los oficios notariales del licenciado SAMUEL DAVID PINEDA YANES, unida su posesión a la de su antecesor suma por más de diez años continuos, siendo esta de forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL Of. 3 v. alt. No

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA. ley. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de MARIA DEYSI BARAHONA DE LOPEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas quince minutos del día siete de junio de dos mil dos. Se han declarado herederos definitivos abintestato, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante RENE ADEL FLORES PORTILLO, conocido por ADEL RENE FLORES PORTILLO y por ADEL FLORES, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Soltero, Agricultor, fallecido a las doce horas del día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; de parte de los señores BELLA MARIBEL MONTERROZA ZOTELO y LEONEL ADALBERTO MONTERROSA FLORES, en su concepto de hijos del referido causante; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas treinta minutos del día diez de junio de dos mil dos.- Licda. MARIA DEYSI BARAHONA DE LOPEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. - Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. A JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en: Sexta Calle Oriente Número Doscientos Veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos Uno y Doscientos Dos, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil cuatro, se ha declarado a la señora ANA GLORIA CAMPOS CASTRO, HERE- DERA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, en final Colonia Miralvalle, Avenida Barcelona Sur, Calle El Roble, contiguo a cancha de fútbol de la Ciudad de San Salvador siendo éste su último domicilio; dejare el señor ABRAHAM CAMPOS, en concepto de hija sobreviviente del causante habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. A ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE- RINA DE APOPA, AVISA: que por resolución proveída a las catorce horas quince minutos del día diecisiete de noviembre del presente año, se declaró heredero definitivo abintestato, con beneficio de inventario, al señor FEDERICO GARCIA, de cincuenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de San Salvador, en calidad de nieto del Causante, señor JORGE RIVERA, por el Derecho de Representación de su Padre VICTOR MA- NUEL RIVERA, en la Sucesión del De-Cujus; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE RIVERA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Labrador, Casado, fallecido, el día seis de febrero de mil novecientos veintiséis; siendo Apopa su último domicilio y se le confirió al Heredero declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión; debiendo ejercer sus derechos juntamente con la heredera ya declarada, señora ANTONIA GARCIA RIVERA, en calidad de nieta del Causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil Cuatro.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. A ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, AVISA: que por resolución proveída a las doce horas diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil cuatro, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, quien fue de veintiséis años de edad, Técnico electricista, soltero originario de San Salvador, Salvadoreño del domicilio de Ilopango, hijo de BLANCA LUZ LOPEZ DE GONZALEZ y PABLO ANTONIO GONZALEZ, quien falleció el día siete de enero de dos mil cuatro, a la señora BLANCA LUZ LOPEZ DE GONZALEZ, de cuarenta y siete años de edad, obrero industrial, del domicilio de Ilopango, en calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que como padre del causante correspondían al señor PABLO ANTONIO GONZALEZ. Confiérase a la aceptante la administración y representación definitiva de la herencia intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las catorce horas del día diez de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. A CARLOS ALBERTO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Veintisiete Calle Poniente entre Catorce y Dieciséis Avenida Sur, Casa Número Ochenta y Cuatro, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO a la señora MARIA ESTHER HERNANDEZ OSORIO, conocida por MARIA ESTHER HERNANDEZ y por MARIA ESTER HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Metapán, de este departamento, el día treinta de enero del presente año, dejara el señor PEDRO HERNANDEZ, en su concepto de madre sobreviviente del causante, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Ahuachapán; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario: Santa Ana, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. CARLOS ALBERTO FLORES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. A058277

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS ALFREDO RAMOS CONTRERAS, con Oficina en el Local Número Seis de la Segunda Planta del Edificio Oquelí sobre la Diagonal Doctor Arturo Romero, Número Ciento Treinta de la Colonia Médica, en esta ciudad, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año en curso, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, de la señora MARIA VICENTA MARGARITA DE PAZ VIUDA DE COTO, conocida por MARGARITA DE PAZ VIUDA DE COTO, MARIA VICENTA MARGARITA PAZ, MARGARITA MARGARITA PAZ, MARGA- RITA DE PAZ, MARGARITA PAZ DE COTTO y por MARGARITA DE PAZ VIUDA DE COTTO, fallecida en la ciudad de Suchitoto, su último domicilio, el día siete de abril de mil novecientos noventa; a su hijo ALFONSO EUSEBIO COTO PAZ; a quien se le ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. San Salvador, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. Dr. CARLOS ALFREDO RAMOS CONTRERAS, NOTARIO. 1 v. No. A JOSE ROLANDO MERCADO LARA, Notario, de este domicilio, con oficinas en el Edificio CAGUAVCHE, Segunda Planta, Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida Norte, Bufete del DOCTOR CARLOS AGUILAR BOLAÑOS, en esta Ciudad, al Público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas, del día tres de agosto del presente año, se ha declarado heredero definitivo, ab-intestato con beneficio de inventario del señor JOSE GENARO DURAN LOZANO, quien falleció en Guazapa, el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, al señor JOSE ALISANDRO GARCIA DURAN, en su calidad de hijo del causante, y se concedió la Administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en las oficinas del Notario, el día cuatro de agosto de dos mil cuatro. Lic. JOSE ROLANDO MERCADO LARA, NOTARIO. 1 v. No. A JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador, con oficina en Alameda Juan Pablo II Número seiscientos ocho, Planta Alta, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil cuatro, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario, de la causante MARIA ELODIA SORTO RAMOS, quien falleció en esta ciudad y departamento, su último domicilio, a la primera hora veinte minutos del día veintidós de marzo del año dos mil, a los sesenta y siete años de edad, a DOLORES VIOLETA PERDOMO SORTO, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, en concepto de hija de la referida causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a: MAURICIO ANTONIO PERDOMO, o MAURICIO A. PERDOMO, PAULA ELIZABETH SORTO PERDOMO o PAULA E. CANJURA, ENA ALICIA PERDOMO SORTO hoy DE ORELLANA y MIGUEL ANGEL PERDOMO SORTO, hijos de la referida causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cuatro. JORGE ALBERTO HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. A ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 #3 de Ciudad Delgado, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, se ha declarado a la señora DINA MARINA SANTOS VELASQUEZ DE LOPEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Miguel, su último domicilio, el día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro, dejara el señor RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, en su concepto de Cesionario del derecho que le corresponde al hijo sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veinte de noviembre del año dos mil cuatro.- ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. A ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 # 3 de Ciudad Delgado, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, se ha declarado al señor JUAN RAMON CRUZ AGUILA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de La Unión, su último domicilio, el día uno de septiembre del año dos mil tres, dejara el señor JOSE ANTONIO BENITEZ HERRERA, en su concepto de Cesionario del derecho que le corresponde a la señora MARIA DEL CARMEN ALVAREZ como cónyuge sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veinte de noviembre del año dos mil cuatro.- ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. A ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 # 3 de Ciudad Delgado, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, se ha declarado al señor FRANCISCO OVIDIO GARCIA HERNANDEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de La Unión, su último domicilio, el día treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco, dejara la señora ROSA AMELIA HERNANDEZ DE GARCIA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión,- Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en San Salvador, el día veinte de noviembre del año dos mil cuatro.- Lic. ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. A058337

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, Notario, de este domicilio, Con despacho Notarial, ubicado en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 # 3 de Ciudad Delgado, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, se ha declarado a los señores MIGUEL ANGEL TURCIOS GONZALEZ y MAURICIO JESUS TURCIOS GONZALEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en San Alejo, departamento de La Unión, su último domicilio, el día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y siete, dejara la señora MARIA MAGDALENA TURCIOS, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veinte de noviembre del año dos mil cuatro. ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos de este día, el señor ELIO FLORES, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JUAN SANCHEZ HERNANDEZ, conocido por JUAN SANCHEZ, quien falleció el día diecinueve de noviembre de dos mil uno, en el Cantón El Piche de la jurisdicción de El Carmen de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora DIONICIA FLORES VIUDA DE SANCHEZ, conocida por MARIA LIONICIA FLORES, como cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en tal calidad, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. C LUIS ANTONIO AREVALO PILIA, Notario de este domicilio, con oficina ubicada Reparto Democracia, Sexta Avenida Sur y Cuarta Calle Oriente, No. 5, Sonsonate, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas, del día doce de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA ISABEL CHILE, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Izalco, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, el día quince de mayo del año dos mil cuatro, siendo ése su último domicilio; de parte de las señoras ANA LUISA CHILE ESCOBAR hoy ANA LUISA CHILE DE MURILLO; y CECILIA ELENA CHILE conocida por CECILIA ELENA ESCOBAR CHILE y por CECILIA ELENA CHILE ESCOBAR, hoy CECILIA ELENA CHILE VIUDA DE CERON, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Suscrito Notario. Sonsonate, a los veintinueve días del mes noviembre de dos mil cuatro.- Lic. LUIS ANTONIO AREVALO PILIA, NOTARIO. 1 v. No. A MIGUEL TOMAS CONTRERAS VASQUEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Bosques de Santorini, kilómetro 4 1/2 de la Carretera a Los Planes de Renderos, número 4-B, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiocho de enero del presente año, dejó el señor RICARDO NACIN KAFATI SIMON, a favor de los señores RICARDO JAVIER y JOSE ROBERTO, ambos de apellidos KAFATI CHAHIN, como herederos universales de todos sus bienes, derechos y obligaciones, en su concepto de hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente al señor RICARDO JAVIER KAFATI CHAHIN. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario Miguel Tomás Contreras Vásquez. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro. MIGUEL TOMAS CONTRERAS VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. A ALMA YOLANDA GALINDO MORALES, notaria de este domicilio y del de San Salvador, con despacho ubicado en Avenida José María Rivas Número catorce, contiguo a correos, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, HACE SABER: que por resolución de la suscrita notaria proveída a las ocho horas y veinte minutos del día quince de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora AMALIA HENRIQUEZ, conocida por AMALIA HENRIQUEZ VIUDA DE ALVARENGA, quien falleció a la edad de ochenta y siete años, el día quince de junio de dos mil uno, ocurrida en esta ciudad, de parte de JUANA ALVARENGA DE RIVAS, quien actúa en concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presente a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notaria ALMA YOLANDA GALINDO MORALES, en la ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas quince minutos del día tres de noviembre de dos mil cuatro. ALMA YOLANDA GALINDO MORALES, NOTARIO. 1 v. No. A JOSE OLIVERIO MANGANDI AMAYA, Notario del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; con oficina en la Veintitrés Calle Poniente, número un mil ciento trece, Colonia Layco, San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA CRIS- TINA PONCE MERINO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Lorenzo, departamento de San Vicente, Salvadoreña por nacimiento, acompañada con el señor JOSE DAGOBERTO MELENDEZ, hija de don FELIPE MERINO, y doña MACLOBIA PONCE, ambos ya fallecidos, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, y quien falleció en el kilómetro treinta y ocho, Carretera Litoral Poniente en el departamento de La Libertad; a las veintitrés horas y quince minutos del día cinco de octubre del presente año, sin haber formalizado testamento alguno, siendo sus herederas las señoras: SULMA EMILENA PONCE, HAYDEE ESTELY PONCE, JACINTA PONCE y FLORA AMINTA PONCE, todas en calidad de hijas de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. JOSE OLIVERIO MANGANDI AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. A JOSE LEOPOLDO WEIL INTERIANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edificio Comercial A&M, Segundo Piso, Local B-doce, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de septiembre de dos mil cuatro, dejó el señor FAUSTO RICARDO SCHONEMBERG AGUILUZ, también conocido por FAUSTO RICARDO SCHONENBERG AGUILUZ, de parte de la señora JOHANNA ELIZABETH MARTHA HERMAN VAN DER REST DE SCHONENBERG, también conocida por JOHANNA ELISABETH MARTHA HERMAN DE SCHONENBERG, en su calidad de cónyuge sobreviviente y de la señorita INGRID CAROLINA SCHONENBERG HERMAN, en su calidad de hija legítima del causante, habiéndose conferido a éstas la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Leopoldo Weil Interiano. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil cuatro. Dr. JOSE LEOPOLDO WEIL INTERIANO, NOTARIO. 1 v. No. C VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, Juez de lo Civil de Apopa, HACE SABER: que por resolución de las quince horas y diecisiete minutos del día veinticinco de octubre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MERCEDES, conocido por JUAN MERCEDES MARTINEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, viudo, Jornalero, fallecido el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno, siendo Nejapa su último domicilio; de parte de la señora CORDELIA MERCEDES MEZA, en calidad de hija del causante.- Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veintitrés minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cuatro.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, Juez de lo Civil de Apopa, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y dos minutos del día veintidós de octubre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BENITA HERNANDEZ CAL- DERON, conocida por BENITA CALDERON HERNANDEZ, BENITA CALDERON DE RIVERA y por ANITA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, divorciada, de oficios domésticos, fallecida el día quince de septiembre del dos mil dos, siendo Apopa su último domicilio; de parte del señor GERMAN EDGARDO HERNANDEZ MELARA, en calidad de hijo de la causante.- Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y doce minutos del día veintidós de octubre del dos mil cuatro.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de Ley que por resolución de este Juzgado de las catorce horas del día diez de noviembre del dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CESAR ATILIO MENDOZA, conocido por CE- SAR ATILIO OLMEDO MENDOZA, CESAR OLMEDO MENDOZA, CESAR ATILIO OLMEDO y por CESAR OLMEDO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS OLMEDO FIGUEROA, conocido por NICOLAS OLMEDO, quien fue de setenta y seis años de edad, comerciante, falleció en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de heredero testamentario del referido causante, y como cesionario de los derechos que como asignatarios les correspondían a los señores SARA OLMEDO CORTEZ conocida por SARA OLMEDO CORTES y por SARA OLMEDO CORTEZ DE CABRERA; ROSARIO PACHECO, conocida por ROSARIO PACHECO OLMEDO, ROSARIO PACHECO OLMEDO DE NOVOA y por ROSARIO OLMEDO; OMAR VITELIO ROMERO conocido por OMAR VITELIO ROMERO OLMEDO. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE MAXIMINO

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ARAUJO NIETO, conocido por JOSE MAXIMINO ARAUJO; quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil jurisdicción de Mejicanos Departamento de San Salvador, el día veinte de marzo del corriente año, a las diecinueve horas y veinticinco minutos; siendo su último domicilio el Barrio San José de esta ciudad; de parte de TANIA ESMERALDA ARAUJO TREJO, ALFONSO JOSE ARAUJO TREJO y GRECIA MA- RIA ARAUJO TREJO; estos dos últimos representados por su madre señora RHINA CLORIS TREJO DE ARAUJO conocida por RHINA CLORY TREJO y por RHINA CLORI TREJO; en calidad de hijos del causante y como herederos universales testamentarios ante los oficios de la Notario Licenciada DELMY ARACELY AMAYA CONTRERAS; en la ciudad de San Salvador; a las quince horas del día siete de abril del año dos mil; confiriéndoles la administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil cuatro.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este juzgado pronunciada a las ocho horas y treinta y cinco minutos de este mismo día y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor SANTOS DE JESUS PASCASIO, quien falleció el día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta, en Cantón Zacamil de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte del señor CARLOS MAURICIO ESCOBAR, quien actúa en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores: JOSE ANTONIO, JUAN CARLOS, GLORIA DELMY, ELMER DE JESUS y MARIA ISABEL, todos de apellidos PASCASIO ALFARO, y éstos en su concepto de hijos sobrevivientes de dicho causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A MANUEL PAZ CANALES; JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y treinta minutos de este mismo día y del presente mes y año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA JESUS HERNANDEZ MEJIA conocida por MARIA JESUS HERNANDEZ, ocurrida el día veintiocho de noviembre del año dos mil uno; en el Cantón Tecomatepec, del Municipio de San Pedro Perulapán, de esta Jurisdicción; siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora LEONOR HERNANDEZ, en su carácter de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ANTONIA HERNANDEZ MEJIA conocida por ANTONIA HERNANDEZ, ésta en su carácter de hermana de la referida causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la presente herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.- Lic. MANUEL PAZ CANALEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EMILIO ARTURO CUCHILLA, Notario de este domicilio, HACE SABER: que por resolución promovida en esta oficina notarial, a las catorce horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante ALICIA RAMIREZ SALINAS, conocida por ALICIA SALINAS RAMIREZ DE TRIGUEROS, hoy VIUDA DE TRIGUEROS, ocurrida a las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESUS MEJIA VIUDA DE RIVERA o TERESA DE JESUS MEJIA ESCOTO DE RIVERA, hoy VIUDA DE RIVERA, en calidad de heredera testamentaria.- Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurrido el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a esta oficina a hacer uso de su derecho.- Publíquense los edictos respectivos de Ley, uno en el Diario Oficial y dos en los diarios de mayor circulación del país.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en la oficina Notarial del doctor Emilio Arturo Cuchilla, San Salvador a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- EMILIO ARTURO CUCHILLA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y diez minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora DORIS GUADALUPE MENJIVAR, ocurrida el día seis de agosto del año dos mil uno, en la Ciudad de San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ALFONSO MENJIVAR RAMIREZ y MELVIN ARMANDO VALLES MENJIVAR, y del menor DOUGLAS ALEXANDER MUÑOZ MENJIVAR, en calidad de padre el primero y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las doce horas y diez minutos del día cuatro del mes y año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 a su defunción dejó la causante ETHELINDA ALICIA CHAVEZ DE APARICIO conocida por ETHELINDA ALICIA CHAVEZ MORENO, quien falleció a las siete horas veinte minutos, del día seis de octubre de dos mil, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, siendo su último domicilio el de Mejicanos, de parte del señor JORGE ISAAC APARICIO conocido por JORGE ISAAC APARICIO MEJIA, y de los menores JORGE ISAAC APARICIO CHAVEZ y GEORGINA ETHE- LINDA APARICIO CHAVEZ, representados legalmente por su padre señor JORGE ISAAC APARICIO conocido por JORGE ISAAC APARICIO MEJIA, en sus conceptos de cónyuge sobreviviente el primero e hijos de la causante los otros. Confiérese a los aceptantes antes mencionados en el carácter ya indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores a través de su padre ya referido. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día diecinueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOROTEO RUPERTO RODAS ALVARENGA, conocido por DOROTEO RODAS, y por DOROTEO RUPERTO RODAS, quien falleció el día veinticuatro de julio de dos mil tres, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de la menor CARMEN MARIA VARELA RODAS, representada legalmente por su padre señor DAVID VARELA CHAVEZ, en calidad de nieta del causante, y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DEL TRIBUNAL. 3 v. alt. No. A JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC- TOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida; en esta ciudad, su último domicilio, el día diez de agosto de dos mil cuatro, dejó el señor JOSE MA- RIA RIVERA CALDERON de parte de JOSE MAURICIO, ENRIQUE, BORIS ERNESTO, OMAR WILFREDO y SONIA, todos de apellidos RIVERA DOMINGUEZ y los menores GABRIELA ALEJANDRA y FERNANDO ENRIQUE, ambos de apellidos RIVERA MENDOZA, todos en concepto de hijos del causante.- Y se confiere a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día nueve de Noviembre de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil, de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a la una horas del día ocho de mayo del corriente año, en el Cantón Monteca, de la jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó la causante PAULINA MEJIA DE PALACIOS, conocida por PAULINA MEJIA MALDONADO y por PAULINA MEJIA, a favor de VALENTIN PALA- CIOS, conocido por VALENTIN PALACIOS MORALES, en concepto de cónyuge del causante antes relacionado. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CON- CEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NELSON ZACAPA APARICIO, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Calle Poniente Número Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio A, Local 8-A, Cuarta Planta, de esta ciudad, HACE SABER: que ante sus oficios y por resolución de las nueve horas del día diecinueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor RENE ROLANDO MELARA IRAHETA, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día nueve de octubre del año dos mil cuatro; de parte de la señora YOLANDA LOPEZ RECINOS hoy VIUDA DE MELARA, en concepto de heredera testamentaria del causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil tres. Dr. NELSON ZACAPA APARICIO, NOTARIO. 3 v. c. No. A CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO, Notario, de este domicilio, con Oficina, ubicada en Sexta Avenida Norte y Calle Alberto Masferrer, Barrio El Angel, Sonsonate al público, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día nueve de octubre del año dos mil cuatro, se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, en el Hospital Quirúrgico, con domicilio en la ciudad de Nahulingo, municipio del Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, el día diez de Abril del año dos mil dos, dejó el señor MIGUEL ANTONIO REYES, de parte de la señora JUANA MAURA GUTIERREZ VIUDA DE REYES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librando en la ciudad de Sonsonate, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS ANTONIO ARAUJO TENORIO, NOTARIO. 3 v. alt. No. C v. c. No. A

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de DORA BRIGITTE SORIANO LOPEZ, NOTARIO DE ESTE DOMI- CILIO CON OFICINA PROFESIONAL SITUADA EN: PRIMERA CALLE ORIENTE NUMERO MIL CATORCE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita notario, en esta ciudad a las dieciocho horas del día veintiuno de noviembre del año en curso, se ha DECLARADO AL SEÑOR ROSENDO LOPEZ PINEDA o ROSENDO LOPEZ HEREDERO TESTAMENTARIO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR JOSE PEDRO LOPEZ GONZALEZ, conocido por PEDRO LOPEZ, PEDRO LOPEZ GONZALEZ y por JOSE PEDRO LOPEZ, fallecido a las dieciséis horas del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en calle Circunvalación, Colonia Trinidad, Jurisdicción de Ilopango, su último domicilio, en su calidad de HIJO DEL CAUSANTE Y EN CALIDAD DE CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE EVELIO o EVELIO LOPEZ PINEDA, ALEXANDER LOPEZ PINEDA y de MARIA ELENA LOPEZ PINEDA o MARIA ELENA LOPEZ DE CORNEJO; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tal razón cita a los que se crean que tienen derecho a la referida herencia, se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente aviso. Librado en mi oficina notarial: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. DORA BRIGITTE SORIANO LOPEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. A LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, notario del domicilio de Usulután, con oficina establecida en Avenida Quince de Septiembre Casa Número Dieciocho frente al Parque Alameda, Santiago de María, HACE SABER, que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que su defunción ocurría en Cantón El Palón de la Jurisdicción de Lolotique, su último domicilio a las diecisiete horas con quince minutos del día ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor JOSE VALENTIN HENRIQUE RIVERA, de parte de la señora JUSTA VENTURA HENRIQUEZ SANDOVAL, en concepto de hija del causante, habiendo conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo aviso al público para efecto de Ley. Librado en la oficina del notario, Licenciado LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Usulután, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro. LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, TITULOS DE PROPIEDAD NOTARIO. 3 v. c. No. C JUAN GARCIA MELARA, Alcalde Municipal de El Paisnal, Departamento de San Salvador, para los efectos de ley, al público en General, HACE SABER: que en esta Alcaldía se han presentado las señoras MARIA GLADYS TEJADA TEJADA, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal, con Documento Unico de Identidad número cero cero uno cuatro dos seis seis uno - cinco, y CARMEN TEJADA TEJADA, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal con Documento Unico de Identidad número cero uno cinco tres nueve cinco cuatro siete - ocho, solicitando se les extienda Título de Propiedad sobre un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una Extensión Superficial de CIENTO SETENTA PUNTO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRA- DOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, ENRIQUE EDUARDO TEJADA GRANDE: AL ORIENTE, MARIA BRAULIA ORELLANA GRANDE y OSCAR GUZMAN ALAS: AL SUR, JOSE ORLANDO TEJADA TEJADA: y AL PONIENTE, TOMAS ALIRIO TEJADA PALACIOS. Todos los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble no soporta servidumbre ni de cualquier otro derecho real, así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Dicho inmueble lo adquirieron por Herencia de su padre MISAEL TEJADA BARAHONA. El Paisnal, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A JUAN GARCIA MELARA, Alcalde Municipal de El Paisnal, Departamento de San Salvador, al público en general para los efectos de ley, HACE SABER: que en esta Alcaldía se ha presentado el señor JULIO CESAR GONZALEZ PALACIOS, de veintiocho años de edad, jornalero, del domicilio de El Paisnal, con Documento Unico de Identidad número cero uno seis nueve uno cero dos dos - uno, solicitando se le extienda Título de Propiedad sobre un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio San José, del Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión Superficial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE, mide diecisiete punto cincuenta metros; AL ORIENTE, mide quince metros; AL SUR, mide catorce punto treinta metros; y AL PONIENTE, mide ocho punto veinte metros dicho inmueble no soporta servidumbre ni de cualquier otro derecho real, así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora SOCORRO BRIZUELA VIUDA DE NAVARRO. El Paisnal, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. JUAN GARCIA MELARA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito la señora BLANCA ZONIA LOPEZ ARDON, mayor de edad y de este domicilio solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno rústico que está situado en el cantón El Socorro, jurisdicción de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, de la extensión superficial de TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: NORTE, linda con terreno del señor PABLO DERMIDIO CRUZ MATAMOROS y otros; antes hoy de TOMAS FERNANDEZ; ORIENTE, linda con terreno del señor MARCELINO PEREZ ANGEL, carretera que conduce a San Miguel Tepezontes de por medio; SUR, linda con terreno del señor PABLO DERMIDIO CRUZ MATAMOROS y otros; antes hoy de LUIS ALONSO HERNANDEZ BELTRAN; y PONIENTE linda con terreno del señor PABLO DERMIDIO CRUZ MATAMOROS y otros, antes hoy de JUANA LOPEZ. El terreno descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión. Lo estima en la cantidad de OCHO MIL COLONES. Lo hubo por compra que hizo al señor PEDRO PALACIOS, mayor de edad, sobreviviente y de este mismo domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat veintidós de septiembre del dos mil cuatro. JOSE ANTONIO ORTIZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. ROSA EDELMIRA ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 TITULOS SUPLETORIOS ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, para los efectos de ley, ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, para los efectos de ley, HACE SABER: que el señor JOSE LEON GOMEZ MARTINEZ, de setenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Nicolás, Caserío El Panameño, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide cuarenta y cinco metros, linda con propiedad del señor JESUS ANDRADE y PETRONA ANDRADE; AL ORIENTE: mide veintiocho metros, linda con propiedad del señor MIGUEL ANGEL GOMEZ MARTINEZ; AL SUR: mide treinta y ocho metros, linda con propiedad de SEBASTIANA GOMEZ MARTINEZ; y AL PONIENTE: treinta y tres metros, y linda con JUAN DECIDERIO GOMEZ. Manifiesta poseerlo por compra que de él hizo al señor EULALIO GOMEZ, el día treinta y uno de mil novecientos setenta y cuatro y lo valúa en la suma de QUINCE MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado la señora ROSA AUDELIA CHAVEZ DE ROMERO, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santo Domingo, del departamento de San Vicente, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno cero ocho dos uno cinco ocho-nueve, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Talpetates, jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con SANTOS HIPOLITO LOVATO y PETRONA PORTILLO VIUDA DE CHAVEZ, en dos tiros, el primero de noventa metros y el segundo de cuarenta y tres metros; Al Oriente, linda con PETRONA PORTILLO VIUDA DE CHAVEZ, camino vecinal de por medio, mide ciento noventa metros; Al Sur, linda con SANTOS IGNA- CIO MEJIA CORVERA, mide ciento catorce metros, y Al Poniente, con SANTOS IGNACIO MEJIA CORVERA y JOSE BOFILIO ROMERO DE CHAVEZ, mide cuarenta y cinco metros, dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor MANUEL DE JESUS ROMERO, el cual lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las doce horas y quince minutos del día nueve de julio del año dos mil tres.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA- RIA. HACE SABER: que la Señora TEODORA GONZALEZ VIUDA DE MONTANO, de cincuenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, inculto y sin accesorios, situado en el Cantón San Isidro de la jurisdicción de Verapaz, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, sesenta y tres metros, con ALEJANDRA RODRIGUEZ; AL SUR, sesenta y tres metros sesenta centímetros, con ALEJANDRA RODRIGUEZ; AL PONIENTE, sesenta y siete metros cero cinco centímetros, con ALEJANDRA RODRIGUEZ; AL NORTE, en cuatro tiros, el primero de Oriente a Poniente, mide once metros ochenta centímetros, el segundo en línea oblícua mide catorce metros treinta y cinco centímetros, el tercero en línea semicurva de veintidós metros treinta centímetros, y el cuarto en línea semicurva mide veinticinco metros, setenta centímetros, linda con ISRAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN DIAZ, SANTOS ANTONIO MEJIA, y BRAULIO DAVID CARCAMO. Lo valúa en OCHO MIL COLONES, asegura poseerlo por compra que de él hizo al señor ABRAHAN MONTANO, quien fue mayor de edad, Jornalero, y del domicilio de Verapaz, mediante Escritura Pública celebrada en esta Ciudad de San Vicente, el día veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que el señor CARLOS BORROMEO PEREZ, de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Apastepeque, solicita Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón El Guayabo, jurisdicción de Apastepeque de este Departamento, de la extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide setenta y un metros quince centímetros, lindando con propiedad de la Sucesión del señor FIDEL PALACIOS; al PONIENTE, mide veintinueve metros veinte centímetros, lindando con propiedad de EULALIO ANDRADE PALACIOS; al SUR, mide noventa y tres metros, lindando con WENCESLAO JAIMES y EULALIO ANDRADE PALACIOS; y al ORIENTE, en dos tiros, el primero de Oriente a Poniente desde un poste de cemento a un jiote, mide veintiún metros y el segundo tiro mide veintinueve metros en línea recta con dirección de Sur a Norte, linda con terreno de la Curia Diocesana de San Vicente y con propiedad de FRANCISCA RAMIREZ. El terreno antes descrito lo hubo por compra que de él hizo a la señora FELICITAS PEREZ; lo ha poseído desde el mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco y lo valúa en la suma de nueve mil colones. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SIMON ULISES VILLATORO, Abogado del domicilio de esta ciudad y de San Miguel, en calidad de Apoderado General Judicial del señor TOMAS MELENDEZ AMAYA, quien es de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio del departamento de San Salvador, con residencia en el Centro Urbano San Bartolo Pasaje Perú número sesenta y uno del Municipio de Ilopango, solicitando Título Supletorio sobre dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Higueras de la Jurisdicción del Municipio de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. PRIMER TERRENO de la Capacidad Superficial de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS, SEIS DECIMETROS, VEINTICINCO CENTIMETROS, que tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, ciento sesenta y dos metros, cincuenta centímetros con ANDRES MELENDEZ, cercos medianeros de por medio del colindante, al NORTE, veintinueve metros, cincuenta centímetros, con MARGARITO MELENDEZ, cercos propios del colindante; al PONIENTE, doscientos nueve metros colindando con ARNULFO MOLINA, cercos del colindante, y al SUR, ciento cincuenta y ocho metros, calle pública que de Lislique conduce a Corinto de por medio con propiedad de SUSANA DIAZ, cercos propios, en este terreno existe construida una casa techo de tejas, paredes de adobe, de ocho metros de frente por nueve metros de fondo, contiene energía eléctrica. SEGUNDO TERRENO de la Capacidad Superficial de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, ciento setenta y cuatros metros colindando con SANTOS MOLINA, cercos propios; al NORTE, noventa y seis metros cincuenta centímetros, con ALEJANDRO MALDONADO; al PONIENTE, ciento sesenta y nueve metros, colindando con CORNELIO VILLATORO, cercos propios; y al SUR, ciento setenta y ocho metros colindando con SANTOS MOLINA y CONCEPCION VENTURA, calle pública de por medio que de Lislique conduce a Corinto, existe una casa construida la cual es techo de tejas, piso de barro, con dos corredores sueltos, con energía eléctrica, pozo real y un nacimiento de agua, que la casa mide ocho metros de fondo por seis metros de frente. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de VEINTE MIL COLONES y los adquirió por compra venta de Posesión Material que le hizo al señor FILIMON MELENDEZ, el día veinte de octubre del año dos mil cuatro. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las doce horas y dieciocho minutos del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. JUICIO DE AUSENCIA 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: que se ha presentado la Licenciada MARIA ELE- NA FLORES, mayor de edad, abogado y notario de este domicilio y del de San Miguel, manifestando que es Apoderada General Judicial del Licenciado SIMON ULISES VILLATORO, mayor de edad, notario, y de este domicilio, y del de San Miguel, y que ha iniciado en este Tribunal Juicio Civil Ejecutivo, en contra del señor JOSE ISRAEL RAMIREZ LAZO, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, y que con fecha cinco de noviembre del corriente año, a las nueve horas se intentó el emplazamiento del demandado JOSE ISRAEL RAMIREZ LAZO, en la Colonia Monte del Sinaí, sobre la calle principal, en la casa de la señora MARIA DORA LAZO, en esta Ciudad, habiendo informado el notificador de este Tribunal que no fue posible realizar el emplazamiento, por no residir el demandado en referencia en dicha dirección, de quien no se sabe si ha dejado procurador, apoderado, o representante legal nombrado, para que lo represente en el Juicio que ha sido promovido en su contra, y desconociéndose el paradero del referido demandado, viene a promover Diligencias de Ausencia, a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el juicio arriba mencionado. En consecuencia se previene que si el referido ausente JOSE ISRAEL RAMIREZ LAZO, tiene procurador, apoderado o representante legal se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación del presente aviso. Art. 141 Pr.C. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, Juez Segundo de lo Civil de San Miguel, HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apoderado General Judicial de la señora CRISTINA GALEAS PINEDA viuda de ZELAYA, en contra de la señora MARIA CRISTINA ROMERO ALVAREZ DE JUAREZ, mayor de edad, Comerciante de este domicilio, se ha presentado el mencionado Apoderado manifestando que la ejecutada antes mencionada se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero actual como si ha dejado Procurador o Abogado que la represente, se previene que si lo ha dejado se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes de la publicación de este edicto comprobando tal circunstancia.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince horas veintidós minutos del día cinco de noviembre del dos mil cuatro.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. DISEÑO INDUSTRIAL 1 v. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado ALEJANDRO IGNACIO BASAURI, del domicilio de SAN SALVADOR, EL SALVA- DOR, de nacionalidad CHILENA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 numeral 3o. del Anexo 1C de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado MUEBLE PARA SISTEMA INTEGRADO (T.V.) ELECTRONICOS, con Clasificación Internacional CL La solicitud fue presentada a las once horas y diecisiete minutos del día trece de octubre del año dos mil cuatro. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Registro de Propiedad Intelectual: Departamento de Patentes. San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, CANCELACION DE MARCAS 1 v. No. C Clase: 38 No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, AVISA: Que AMERICATEL CORPORATION, del domicilio de 4045 Northwest 97a. Avenida, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, propietaria(o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en las palabras AMERICA- TEL GSM escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS: que dicha Titular por medio de su apoderada MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha once de agosto del año dos mil cuatro. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil cuatro. MUERTE PRESUNTA Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS, SECRETARIO. 1 v. No. A tres uno cinco cero guión ocho; MARIA ELEUTERIA ALVARADO ORELLANA, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, con Documento Unico de Identidad número cero cero seis seis dos siete ocho siete guión seis; y MAYRA PATRICIA ORELLANA BENITEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, con Documento Unico de Identidad número cero cero tres seis dos tres cinco dos guión dos; los tres del domicilio de San Martín; y manifiesta que sus poderdantes son padres e hija del señor RAFAEL ARCANGEL ORELLANA ALVARADO, quien a la fecha de su desaparecimiento tenía cuarenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de San Martín, con residencia en Colonia Dulce Nombre de María, pasaje dos, casa número nueve, Cantón La Palma, Jurisdicción de San Martín, que desde el día quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se ignora el paradero del señor RAFAEL ARCANGEL ORELLANA ALVARADO, pues han sido en vano las diligencias realizadas para averiguar su paradero, sin haber obtenido ningún resultado; en consecuencia, por este medio se ha promovido Diligencias de Muerte Presunta del señor RAFAEL ARCANGEL ORELLANA ALVARADO. Por tanto, se cita por tercera vez al desaparecido señor RAFAEL ARCANGEL ORELLANA ALVARADO, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil cuatro. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. RENOVACION DE MARCAS 1 v. No. A Clase: 05 No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAXTER HEALTHCARE S.A., del domicilio de Wallisellen, Kanton, Zurich, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras ENDOXAN - ASTA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Juez de lo Civil Interino del Distrito Judicial, Soyapango, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el abogado MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, de cincuenta y nueve años de edad, del domicilio de San Salvador con Tarjeta de Identificación número mil cuatrocientos veinticuatro, en calidad de apoderado de los señores: FRANCISCO PABLO ORELLANA, de sesenta y seis años de edad, Albañil, con Documento Unico de Identidad número cero cero seis seis Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Ante mí GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de MARCAS DE FABRICA La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil cuatro. Clase: 32. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión Alpina y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro. Clase: 29. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Alpina y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. Consistente en: la expresión Alpina y diseño. 3 v. alt. No. A

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Clase: 10. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN ERNESTO DE LA PUENTE DE LA PUENTE, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión Do it Lovely y diseño, que se traduce al castellano como HAZLO ESTUPENDO. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 10. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN ERNESTO DE LA PUENTE DE LA PUENTE, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BenQ America Corp., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Senseye y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Clase: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la expresión DL y diseño. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BenQ America Corp., de nacionalidad ESTADOUNI-

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión Senseye y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 43. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE QUIZNO S MASTER LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, Consistente en: Q y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNITED MOTORS OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión UNITED MOTORS UM y diseño, se traduce: MOTORES UNIDOS UM y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BANCO MULTIPLE LEON, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño que se identificará como BANCO LEON. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Clase: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de NORITEX, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE CALÇADOS WEST COAST LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Merletto y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. Clase: 33. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT LTD., de nacionalidad BAHAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARTAVIO Consistente en: la palabra CARTAVIO. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro. Consistente en: la expresión W WEST COAST y diseño que se traduce como W COSTA OESTE. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SCANDINAVIA Pharma LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BETAMEDICAL Consistente en: la palabra BETAMEDICAL. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Clase: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 38. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de POPULAR, INC., de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EVERTEC Consistente en: la expresión EVERTEC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de POPULAR, INC., de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EVERTEC Consistente en: la expresión EVERTEC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de POPULAR, INC., de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EVERTEC Consistente en: la expresión EVERTEC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de POPULAR, INC., de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EVERTEC Consistente en: la expresión EVERTEC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Clase: 33. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE ARCE Y SUAREZ, y JORGE RAFAEL ANTONIO MAZZINI IRAHETA, mayores de edad, DOCTOR (A) EN MEDICINA y EMPRE- SARIO, ambos del domicilio de SAN SALVADOR y de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTES LEGALES de ARCE MAZZINI ARCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 PUENTES Consistente en: la palabra 3 PUENTES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, SOCIE- DAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GERIAZINE Consistente en: la expresión GERIAZINE. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PARAFLEX MK Consistente en: la expresión PARAFLEX MK. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FERNANDO CARLOS BASAIL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PHARMATECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BRYOMIXOL Consistente en: la palabra BRYOMIXOL. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PER- SONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ASESUISA VIDA y diseño. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, SUIZA, ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIE- DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ASESUISA Consistente en: la expresión ASESUISA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S.A. Consistente en: FIGURA DE CASTILLO ANTIGUO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZAS; UBICADO EN: PLAZA Consistente en: la expresión ASEGURADORA SUIZA SALVA- DOREÑA, S.A..

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cuatro. ESPECIAL de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIE- DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIE- DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: FIGURA DE CASTILLO ANTIGUO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Consistente en: la expresión ASESUISA y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la expresión CABINA DE SERVICIO ASESUISA y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro.

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SIMAN JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra SIMAN y diseño. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: la palabra SIMAN. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. Clase: 19. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TABLAYESO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: TABLAYESO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra TABLAROCA y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR - URBAM Consistente en: la expresión NOR-URBAM. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil cuatro. Clase: 05. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ALEXANDER RAFAEL MORALES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR - MOXILANIC La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil cuatro. Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RETINO - D Consistente en: la expresión RETINO-D. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Consistente en: la expresión NOR-MOXILANIC. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de CCC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión THE ARGUS GROUP y diseño, traducida como EL GRUPO ARGUS, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL CORTE DE TELAS PARA PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO, LA ELABORACION DE PATRONES, IMPRESION DE TRAZOS PARA CORTE Y DEMAS GENERALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION Y DE CORTE; LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTRATACION DE MAQUILA, IMPORTACION Y SUMINIS- TRO DE MATERIA PRIMA Y COMPONENTES DE PRODUCTOS DE ENSAMBLE PARA EXPORTACION Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL PARA EMPRESAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. IMPORTACION, EXPORTACION Y COMPRA DE TELAS Y ACCESORIOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION Y SU COMERCIALIZACION EN EL EXTRANJERO, ASI COMO TAMBIEN LA COMERCIALIZACION DE DESPERDICIOS EN GENERAL. SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES, EN LA MAQUILA O ENSAMBLE DE PRODUCTOS PARA EXPORTACION; MEDICIONES DE INDI- CES DE EFICIENCIA DE PRODUCCION A EMPRESAS QUE ASI LO SOLICITAREN; LA PRESTACION DE SERVICIOS A TERCERAS PERSONAS, ESPECIALMENTE DE AQUELLOS SERVICIOS RELA- CIONADOS CON LA EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS, BRIN- DANDOLES ASESORIA TECNICA, PERSONAL CALIFICADO Y SIMILARES. ESTAMPADO, DISEÑO, CONFECCION Y BORDADO DE PRENDAS DE VESTIR, ASI COMO SU COMERCIALIZACION; EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO EN RECINTOS FIS- CALES, DEPOSITOS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO O ZONAS FRANCAS, COMPRAVENTA; UBICADO EN KILOMETRO 30 1/2 CARRETERA A COMALAPA, ZONA FRANCA MIRAMAR, OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros, Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cuatro. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CCC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C 3, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión Central American Cutting Center y diseño que se traduce al castellano como: CENTRO DE CORTE CENTROAMERICANO Y DISEÑO, que servirá para: IDENTIFI- CAR EL ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL CORTE DE TELAS PARA PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO, LA ELABORACION DE PATRONES, IMPRESION DE TRAZOS PARA CORTE Y DE- MAS GENERALES EN LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION Y DE CORTE; LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTRATACION DE MAQUILA, IMPORTACION Y SUMINISTRO DE MATERIA PRIMA Y COMPONENTES DE PRODUCTOS DE ENSAMBLE PARA EXPORTACION Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL PARA EMPRESAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. IMPORTACION, EXPORTA- CION Y COMPRA DE TELAS Y ACCESORIOS PARA LA INDUS- TRIA DE LA CONFECCION Y SU COMERCIALIZACION EN EL EXTRANJERO, ASI COMO TAMBIEN LA COMERCIALIZACION DE DESPERDICIOS EN GENERAL. SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES, EN LA MAQUILA O EN- SAMBLE DE PRODUCTOS PARA EXPORTACION; MEDICIONES DE INDICES DE EFICIENCIA DE PRODUCCION A EMPRESAS QUE ASI LO SOLICITAREN; LA PRESTACION DE SERVICIOS A TERCERAS PERSONAS, ESPECIALMENTE DE AQUELLOS SER- VICIOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS, BRINDANDOLES ASESORIA TECNICA, PERSONAL CALIFICADO Y SIMILARES. ESTAMPADO, DISEÑO, CONFEC- CION Y BORDADO DE PRENDAS DE VESTIR, ASI COMO SU COMERCIALIZACION; EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONA- MIENTO EN RECINTOS FISCALES, DEPOSITOS PARA PERFEC- CIONAMIENTO ACTIVO O ZONAS FRANCAS, COMPRAVENTA, UBICADO EN KILOMETRO 30 ½, CARRETERA A COMALAPA, ZONA FRANCA MIRAMAR, OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGU- ROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS Consistente en: la expresión ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, sobre la expresión seguros de personas individualmente no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE SEGU- ROS DE PERSONAS; UBICADO EN: PLAZA SUIZA, ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, UBICADO EN: PLAZA SUIZA, ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, EL SALVA- DOR. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. No. Representación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIE- DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión CABINA DE SERVICIO ASESUISA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZA; UBICADO EN: PLAZA SUIZA, ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S.A. Consistente en: la expresión ASEGURADORA SUIZA SALVA- DOREÑA, S.A., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZAS; VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIE- DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ASESUISA Consistente en: la expresión ASESUISA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZAS; UBICADA EN: PLAZA SUIZA, ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. REDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lic. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de FINCO CAPITAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión BAHIA, CERVEZA SUAVE DE GRAN SABOR ELABORADA CON LA MEJOR MALTA IMPORTADA Y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LA CERVEZA MARCA BAHIA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Consistente en: la expresión Zona refrescante y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LA CERVEZA MARCA GOLDEN LIGHT. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LOUCEL DE DUQUE, MARIA GUADALUPE en su calidad de Representante legal de la sociedad HEPAGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que puede abreviarse HEPAGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1946 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y cuatro minutos del día treinta de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada HEPAGA, la cual se dedica a ENSEÑANZA FORMAL, con dirección en COLONIA ESCALON, 3ª CALLE PONIENTE No. 3839, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) COLEGIO GISELA BASSO KINDER LOS GRILLITOS, ubicado en COLONIA ESCALON, 3ª CALLE PONIENTE No. 3839, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VASSILIU ROMERO ROBERTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y tres minutos del día cuatro de abril de agosto de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada SERVICIO DE ELECTRONICA Y ELECTROMECANICA SEELMEC, la cual se dedica a SERVICIO DE ELECTRONICA Y ELECTROMECANICA Y SUMI- NISTRO DE MATERIALES, con dirección en 23 CALLE PONIENTE Y URBANIZACION PALOMO, CALLE Y PASAJE VICTORIAS #2, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES 11/100 $83, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) SERVICIO DE ELECTRONICA Y ELECTROMECANICA-SEELMEC, ubicado en 23 CALLE PONIENTE Y URBANIZACION PALOMO, CA- LLE Y PASAJE VICTORIAS #2, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ARGELIA ARCHILA DE HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección 2a. CALLE PONIENTE Y AVENIDA 2 DE ABRIL NORTE No. 11, del domicilio de CHALCHUAPA, SANTA ANA, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y once minutos del día treinta de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada ARGELIA ARCHILA DE HENRIQUEZ, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES, Y APARATOS ELECTRODO- MESTICOS, con dirección en 2a. CALLE PONIENTE Y AVENIDA 2 DE ABRIL NORTE No. 11, CHALCHUAPA, SANTA ANA, cuyo activo asciende a SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES CON 78/100 $76, y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s) 001-) COMERCIAL JAZMIN ubicado en 2a. CALLE PONIENTE Y AVENIDA 2 DE ABRIL NORTE No. 11, CHALCHUAPA, SANTA ANA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro. Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FELIX HERNAN CHAVEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad BORDA- DOS CHAVEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BORDADOS CHAVEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 1927 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y tres minutos del día cuatro de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada BORDADOS CHAVEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE BORDADOS, con dirección en AVENIDA B # 164, COLONIA EL ROBLE, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) BORDADOS CHAVEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en AVENIDA B # 164, COLONIA EL ROBLE, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de junio de dos mil cuatro. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BIZZARRO DE VAIRO, JULIA en su calidad de Representante legal de la sociedad VAIRO BIZARRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VAIRO BIZZARRO S.A. C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 125 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y veintidós minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada VAIRO BI- ZARRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER DE BIENES INMUEBLES, con dirección en 37 CALLE ORIENTE # 741, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES CON TRECE CENTAVOS, ( 7,198,757.13) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) VAIRO BIZZARRO, S.A. DE C.V., ubicado en 37 CALLE ORIENTE # 741, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, once de octubre de dos mil dos. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO AN- TONIO CERRITOS PARADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección COLONIA CUMBRES DE CUSCATLAN, CALLE MEXZDY, POLIGONO P #10 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada MOLDYMETAL propiedad de RI- CARDO ANTONIO CERRITOS PARADA, la cual se dedica a METAL MECANICA Y SERVICIOS DE MECANICA EN GENERAL, con dirección en PUERTA DE LA LAGUNA #3, SOBRE CARRETERA PANAMERICANA A SANTA TECLA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TREINTA Y SEIS MIL TRES- CIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON 00/100 $36, y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente (s) 001-) MOLDYMETAL ubicado en PUERTA DE LA LAGUNA #3, SOBRE CARRETERA PANAMERICANA A SANTA TECLA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, trece de julio de dos mil cuatro. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 SUBASTAS PUBLICAS JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, Apoderado de la ASOCIACION COOPE- RATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICA DE R.L., o COMEDICA contra los señores JOSE RICARDO OSEGUEDA ORTEGA y MARTA GLADYS PARADA DE OSEGUEDA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana situado sobre la Primera Calle Poniente, entre la Cincuenta y Uno y Cincuenta y Siete Avenida Norte, de esta ciudad, del condominio Montemaría, identificado como apartamento número tres-tres-c, cuya descripción es la siguiente: partiendo del punto número tres se mide una distancia de cinco punto sesenta metros en el sentido vertical hacia arriba para llegar así al esquinero SUR, de este apartamento, cuyas medidas y linderos son. AL SUR OESTE: Línea quebrada compuesta de tres tramos rectos así: El primero con rumbo norte cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Oeste y distancia de dos punto veinte metros, el segundo con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos oeste y distancia de dos metros, y el tercero con rumbo norte cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos oeste y distancia de tres punto noventa metros, lindando los tres tramos con espacio aéreo del condominio, AL NOROESTE: Este y distancia de tres punto treinta metros, lindando los dos primeros tramos con pasillo de circulación peatonal interior del Edificio C, y el tercer tramo con espacio aéreo del condominio, AL SURESTE: Línea quebrada compuesta de tres tramos rectos así: EL PRIMERO: Con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Oeste y distancia de tres punto cuarenta metros, EL SEGUNDO: Con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Este y distancia de diez centímetros y EL TERCERO: Con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Oeste y distancia de tres punto cuarenta metros, lindando los dos primeros tramos con el apartamento número tres-dos-c, del mismo Edificio C, y EL TERCER TRAMO: Con espacio aéreo del Condominio. El apartamento linda en su parte superior con apartamento número cuatro-tres-c, del mismo edificio C, y en su parte inferior con apartamento número dos-tres-c, del mismo edificio C, la planta así descrita tiene una altura de DOS PUNTO OCHENTA METROS, una superficie de CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS Y UN VOLUMEN DE CIENTO VEINTI- SIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUBICOS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Folio Real Computarizado según Matrícula Número seis cero cero uno tres tres seis cero -a, cero cero ochenta y tres en el asiento 2, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., 3 v. alt. No. A COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 22 de marzo de 1999, por valor original de $ a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. Línea recta con rumbo norte cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Este y distancia de siete punto sesenta metros, lindando En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público con el apartamento número tres-cuatro-c, del mismo edificio C, AL para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de NORESTE: Línea quebrada compuesta por tres tramos rectos así. EL la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer PRIMERO: Con rumbo sur cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro el certificado en referencia. minutos Este y distancia de dos punto setenta metros, EL SEGUNDO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos Con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Este y distancia de uno punto veinte metros y EL TERCERO: mil cuatro. Con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 23 de octubre de 1998, por valor original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 23 de marzo de 1999, por valor original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 11 de enero de 1999, por valor original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. mil cuatro. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos 3 v. alt. No. A AVISO AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 20 de diciembre de 1998, por valor original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 11 de enero de 1999, por valor original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. AVISO Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 23 de noviembre de 1998, por valor original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado n referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 24 de enero de 1999, por valor original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 21 de marzo de 1999, por valor original de $ a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., 3 v. alt. No. A COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Metrocentro el 02 de diciembre de 1998, por valor original de $ a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de AVISO AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (005518) emitido en Suc. La Unión el 07 de junio de 2004, por valor original de $10, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (011052) emitido en Suc. San Miguel el 27 de julio de 2004, por valor original de $2, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.120% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (105037) emitido en Suc. Medicentro el 29 de octubre de 1999, por valor original de $10, a un plazo de 120 días, el cual devenga el 6.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y sino hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. San Francisco Gotera el 17 de junio de 2002, por valor original de $ a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., COMUNICA: que a nuestra agencia se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo número emitido por el Banco Hipotecario el día 20 de febrero de 1992 y trasladado al Banco de Comercio, Agencia España, por una cantidad de $1, a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En la ciudad de San Salvador, a los 30 días del mes de noviembre de Lic. EDGARD OJEFA, GERENTE DE AGENCIA ESPAÑA. AVISO 3 v. alt. No. A EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., COMUNICA: que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del certificado de depósito a plazo número emitido en Agencia San Miguel Centro, el día 29 del mes de enero del año dos mil dos, por la cantidad de $4, a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En la ciudad de San Miguel, a los 29 días del mes de noviembre de Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A JOSE GERMAN OSORIO, JEFE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. A

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., COMUNICA: que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del certificado de depósito a plazo número emitido en Agencia San Miguel Centro, el día 12 del mes de septiembre del año 2001, por la cantidad de $5, a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En la ciudad de San Miguel, a los 29 días del mes de noviembre de AUMENTO DE CAPITAL JOSE GERMAN OSORIO, JEFE DE OPERACIONES. 3 v. alt. No. A El Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad denominada LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., CERTIFICA QUE: en reunión de Junta General Extraordinaria de Laboratorios Arsal, S.A. de C.V., celebrada a partir de las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil cuatro, en el local de la Empresa, situado en Calle Modelo No. 512 de esta ciudad, según acta número Cinco, se encuentra el punto único que textualmente dice: Modificación del Pacto Social en cuanto al Aumento de Capital Social mínimo de la Sociedad y nombramiento de Ejecutor Especial ACUERDA: Capitalizar las Utilidades retenidas y Aumentar el Capital Social Fijo en NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIEN- TOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES (US$918,571.43), en consecuencia de lo anterior, acuerdan también por unanimidad, Modificar el pacto social en la cláusula del capital en el sentido que el nuevo Capital Social Fijo o Mínimo es de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 30 CENTAVOS DE DOLAR ($1,575,714.30), dividido en acciones nominativas de cien colones salvadoreños cada una, para llevar a cabo la modificación del Pacto Social, se designa como Ejecutor Especial, al Licenciado Alejandro González Argüello y queda facultado para comparecer ante Notario para formalizar la modificación. San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro. Licdo. ALEJANDRO GONZALEZ ARGUELLO, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. 3 v. alt. No. A Aviso de Aumento de Capital Social de Consejeros y Corredores de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable En cumplimiento de lo establecido en el Art. 176 del Código de Comercio, se comunica que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, estando presentes el cien por cien de los accionistas de la sociedad, se aprobaron por unanimidad los puntos números DOS, TRES, CUATRO Y CINCO de la agenda y que literalmente dicen: II) Modificación del Pacto Social: Con la finalidad de cumplir con la disposición de la Superintendencia del Sistema Financiero, se discute elevar el capital mínimo de la sociedad de cien mil colones, equivalentes a once mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América, a ciento seis mil colones, equivalentes a doce mil ciento catorce con veintinueve centavos de dólares de los Estados Unidos de América. Luego de analizada la propuesta se resuelve por unanimidad aumentar el capital mínimo de Consejeros y Corredores de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable hasta la cantidad de ciento seis mil colones, equivalentes a doce mil ciento catorce con veintinueve centavos de dólares de los Estados Unidos de América. III) Aumento del capital social mediante la emisión de nuevas acciones y suscripción: Como consecuencia del aumento de capital visto en el numeral anterior, y teniendo en cuenta que las acciones originalmente emitidas han sido íntegramente pagadas, se somete a discusión si el incremento será realizado mediante la emisión de nuevas acciones. Luego de la discusión del caso, se resuelve por unanimidad que los seis mil colones en que se aumentará el capital social será mediante la emisión de nuevas acciones comunes y nominales, el cual estará representado y dividido en seis acciones de un valor nominal de mil colones cada una, equivalentes a ciento catorce con veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una. En este mismo acto los socios suscriben totalmente las nuevas acciones en forma proporcional al que ya poseen, de la siguiente manera: cinco acciones para el señor Mariano Molina Membreño, y una acción para Yanira Guadalupe Molina de Figueroa. Las acciones suscritas deberán ser pagadas en el acto de modificación. IV) Modificación al pacto social por aumento de capital: En consecuencia de los acuerdos alcanzados anteriormente se plantea la modificación al pacto social en lo referente a las cláusulas Cuarta y Quinta del pacto social. Luego del análisis que corresponde se resuelve por unanimidad modificar las cláusulas Cuarta y Quinta, en los términos expuestos en los puntos anteriores, pero dejando intacto en la cláusula cuarta lo que corresponde al régimen de variabilidad del capital social. V) Nombramiento del Ejecutor especial: Por unanimidad se acuerda nombrar como ejecutor especial de los acuerdos contenidos en esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, al señor Mariano Molina Membreño, incluso a protocolizar la presente Acta si por cualquier circunstancia no pudiere asentarse en el libro de actas respectivo. Para los efectos pertinentes se extiende la presente en San Salvador, a los veintinueve días de noviembre del dos mil cuatro. YANIRA GUADALUPE MOLINA DE FIGUEROA, SECRETARIA. CONCORS, S.A. DE C.V. MODIFICACION DE PACTO SOCIAL 3 v. alt. No. A TEXTILES LOURDES LIMITADA, Sociedad de Responsabilidad Limitada, del domicilio de San Salvador, por este medio, INFORMA: que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil cuatro, se otorgó ante los oficios notariales de la Licenciada Ana Mercedes López Guevara, Escritura Matriz de Modificación al Pacto Social, cuyo testimonio fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio el cinco de octubre de dos mil cuatro, al Número VEINTIDOS del Libro UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS del Registro de Sociedades, en la cual se realizan modificaciones a la Cláusula Quinta del Pacto Social de dicha sociedad al verificarse cambios en sus socios, cláusula que en la actualidad reza: QUINTA: CAPITAL. La Sociedad girará con un capital de DOSCIENTOS MIL COLONES, el cual está totalmente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: La Sociedad UNION SALES, INC., ha suscrito y pagado CINCO MIL COLONES, equivalentes a QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES CEN- TAVOS DE DOLAR; la sociedad UNION UNDERWEAR COMPANY, INC., ha suscrito y pagado CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CO- LONES, equivalentes a VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR.- El aumento de capital social deberá ser acordado por la Junta General de Socios, y nunca podrá efectuarse por suscripción pública. Los socios tendrán preferencia para suscribirlo en proporción a su participación social. Cada participación social será de cien colones, o de un múltiplo de cien. Los socios sólo podrán tener una participación social, y en caso de que haga nuevas aportaciones o adquiera total o parcialmente la de un consorcio, su monto será aumentado al valor de su participación. Sus aportaciones sociales no constituyen títulos valores. Las participaciones de los socios podrán transferirse a otros socios o a personas ajenas a la sociedad, siempre que medie autorización previa de la totalidad de los demás socios, y que se cumplan los requisitos legales correspondientes. La Sociedad llevará un Libro Especial de Registro de Socios que permanecerá en poder y bajo la responsabilidad de los Administradores, que contendrá toda la información que la ley señala. También llevará los demás libros que fueren necesarios. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil cuatro. MIRNA ELIZABETH CAMPOS DE GUZMAN, GERENTE GENERAL. TEXTILES LOURDES LTDA. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora MARIA CRISILA VASQUEZ conocida por MARIA CRISILA VASQUEZ DE GALICIA y por MA- RIA CRISELA VASQUEZ DE GALICIA, ocurrida el día veinticinco de noviembre del año dos mil tres, en el Hospital Divina Providencia, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ELISA GALICIA DE GONZALEZ conocida por BLANCA ELISA GALICIA VASQUEZ, en su carácter de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho horas y diez minutos del día veinticinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de los señores VICTORIA LARIN VIUDA DE MORALES y SALVADOR ANTONIO MORALES LARIN, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR MORALES o SALVADOR LOPEZ MORALES, quien falleció el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de San Salvador; habiendo sido la ciudad de Sonsonate, el lugar de su último domicilio, en su concepto de la señora VIUDA DE MORALES, como cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a las señoras CARMEN MERCEDES MORALES LARIN; TIRSA MARINA MORALES LARIN antes, hoy TIRSA MARINA MORALES VIUDA DE FLORES; ROSA ISSELA MORALES LARIN antes, hoy ROSA ISSELA MORALES DE PINEDA, éstas hijas del causante; y el señor SALVADOR ANTONIO MORALES LARIN, en su concepto de hijo del mencionado causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las doce horas del día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro. Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO. HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CRESCENCIO MENDOZA, ocurrida el día veinticinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis; en San Pedro Perulapán de este Departamento, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE TOBIAS ALBERTO GUARDADO, en su calidad de cesionario de los bienes hereditarios que le correspondían a la señora JOSEFA MENDOZA VIUDA DE PEREZ, ésta en su calidad de hija del referido causante; habiéndoseles conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día diez de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de parte de los señores, EVER SAUL CANO AQUINO, LEONIDAS MAURICIO CANO y OSCAR RICARDO CANO, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora CARLOTA DEL CARMEN CANO DURAN, conocida por CARLOTA CANO y por CARLOTA DEL CARMEN CANO, quien falleció a las diecinueve horas y diez minutos del día uno de febrero de mil novecientos noventa y siete en el Hospital San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, siendo San Juan Opico, su último domicilio; EVER SAUL CANO AQUINO como cesionario de los derechos que correspondían a MARIA BERNALDA CANO como hija de la causante; LEONIDAS MAURICIO CANO como hijo de la causante y como cesionario de los derechos que correspondían a ROSA MIRIAN CANO, conocida por ROSA MIRIAN CANO PORTILLO DE ZUNIGA y RAYMUNDO ALIRIO CANO, como hijos de la causante y OSCAR RICARDO CANO, en concepto de hijo de la causante; confiérese a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. 3 v. alt. No. A Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMER INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día diez de noviembre de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LORENZO ESCOLERO, conocido por LORENZO ESCOLERO FLORES, fallecido a las veintidós horas del día seis de abril de mil novecientos noventa y dos, en la Colonia Gavidia de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de San Rafael Oriente su último domicilio; de parte de la señora MARTA GONZALEZ VIUDA DE ESCOLERO en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día diez de noviembre del corriente año; se ha tenido por Aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JUANA PINEDA o JUANA PINEDA DE POSADA, quien falleció a las once horas y quince minutos del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en esta Ciudad de San Miguel; siendo éste el lugar de su último Domicilio; de parte del señor GABRIEL POSADA PINEDA, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores GLORIA LETICIA PO- SADA PINEDA, ROXANA MARIBEL POSADA PINEDA y DOLORES POSADA PINEDA, como hijos de la causante.- Confiérese al Aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución proveída este día a las ocho horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MA- RIA BERNARDA BENITEZ DE VASQUEZ, conocida por MARIA BERNARDA BENITEZ, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil cuatro, en el Caserío Los Corteces del Cantón El Gavilán, Jurisdicción de El Carmen, del Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANAGIL VASQUEZ BENITEZ, en calidad de hija, y el señor JOSE DIMAS VASQUEZ HERNANDEZ conocido por JOSE DIMAS VASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y en representación de sus menores hijos FRANCISCA ISABEL VASQUEZ BENITEZ, SARA ESPERANZA VASQUEZ BENITEZ, MARIA ARACELY VASQUEZ BENITEZ, JOSE INES VASQUEZ BENITEZ y VERONICA LISETH VASQUEZ BENITEZ. Confiriéndoles a dichos aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: que por resolución dictada, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cuatro, SE HA TENUIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor TERESO DE JESUS ARGUETA QUEVEDO, conocida por TERESO DE JESUS ARGUETA, de parte del señor SATURNINO VIGIL REYES, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño; originario y del domicilio de Manguera, Departamento de Morazán, como heredero cesionario del derecho que le correspondía a la señora SUSA- NA ARGUETA QUEVEDO, ésta en calidad de hermana del causante, el señor TERESO DE JESUS ARGUETA QUEVEDO conocido por TERESO DE JESUS ARGUETA, a la fecha de sus fallecimiento fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, jornalero, originario de Meanguera, hijo de PAULINO ARGUETA y NORBERTA QUEVEDO y falleció el día veinte de noviembre de mil novecientos ochenta, en la población de Meanguera, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió al

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE LA 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSE ANTONIO CA- NALES CANALES, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE EVANGELISTA CANALES ANDRADE, conocido por JOSE EVANGELISTA CANALES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, agricultor, originario de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de GUMERCINDA ANDRADE y de CRUZ CANALES, quien falleció a las tres horas del día diecisiete de agosto del dos mil cuatro, en el Centro Médico de Oriente de la Ciudad de San Miguel, siendo Sociedad su último domicilio; en concepto de hijo del causante; y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CRUZ CANALES BENITEZ, conocido por CRUZ CANALES, y FRANCISCA ISMELDA CANALES DE CANALES, el primero como padre del causante y la segunda como cónyuge del mismo. A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las partes que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día tres de noviembre de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A CARDONA DE MURCIA hoy VIUDA DE MURCIA, en su concepto de esposa y como Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores OSCAR ARMANDO, MIRIAM ESTELA y ANA CARLOTA, los tres de apellidos MURCIA CARDONA, en calidad de hijos del referido causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.- Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA DELMY MORENO, al fallecer el día uno de septiembre del año dos mil uno, en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de los señores CRISTHIAN ENRIQUE PORTILLO MORENO, en su calidad de hijo de la causante y la señora BLANCA DELMI MORENO, en su calidad de madre de la causante. Confiéraseles a los Aceptantes antes dichos la Administración y Representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del Edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. A JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las once horas con veinte minutos del día veintidós de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS MURCIA CASTILLO, quien fue de sesenta y tres años de edad, comerciante, fallecido el día uno de agosto del dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de la señora DOLORES HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA OFELIA VILLALTA DE RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas y cuarenta y dos minutos del día nueve de febrero de dos mil tres, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz de esta ciudad, siendo el Cantón El Zamorán jurisdicción de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores FRANCISCO JAVIER RIVAS VILLALTA y

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 MIRNA ISABEL RIVAS VILLALTA, como hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE- CRETARIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de octubre de dos mil cuatro. Se tuvo por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante ROSA HERNANDEZ conocida por ROSA CANDIDA HERNANDEZ, a las nueve horas del día catorce de abril de mil novecientos setenta y seis, en el Barrio Las Flores de la Villa de El Sauce, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó al señor Marco Tulio Fuentes Hernández, en concepto de hijo de la expresada causante de conformidad con el Art. 988 No. 1º. del Código Civil. Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIA. 3 v. alt. No. A ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día quince del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del dos de septiembre de dos mil cuatro, siendo El Sauce, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante ROGELIO ANTONIO CONTRERAS, conocido por ROGELIO CONTRERAS, a favor de ALEJANDRO CONTRERAS RU- BIO, OLINDA RUBIO CONTRERAS, conocida por OLINDA RUBIO DE VILLATORO, y AMINTA RUBIO CONTRERAS, conocida por AMINTA RUBIO DE MEDRANO, en concepto de hijos del causante antes relacionado. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante VALENTIN MARTINEZ, a la una hora del día nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Copetillos, de esta jurisdicción, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó a la señora MARIA RUDECINDA VILLATORO, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ROSAURA MARTINEZ, en calidad de hermana del referido causante, de conformidad con el Art del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las doce horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de Octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y treinta minutos del día treinta de Junio del año dos mil cuatro, en la Clínica de San Francisco de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, dejara la señora PASTORA VASQUEZ DE REYES conocida por PASTORA VASQUEZ; al heredero JOSE AL- BERTO REYES VASQUEZ conocido por JOSE ALBERTO REYES, en concepto de hijo de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1 del Código Civil. Se le confirió al aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes, de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión a las ocho horas y cincuenta minutos del día cuatro de Noviembre del año dos mil cuatro.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora TERESA DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ, conocida por MARIA ROSARIO HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de PABLO HERNANDEZ y de MARIA MAGDALENA ARGUETA, originaria de San Fernando, departamento de Morazán, quien falleció a las veintidós horas con cincuenta minutos del día seis de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en la Colonia Los Almendros, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio; en concepto de hija de la causante; a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día uno de septiembre de dos mil cuatro.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día doce de Noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROMAN GARCIA, quien falleció el día uno de Enero del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Cucuruchos, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE GARCIA LOPEZ, en concepto de hermano del causante; confiriéndole al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA, a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día diecisiete de Noviembre del año dos mil cuatro. Lic. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. SILVIA YANIRA VENTURA DE CRUZ, SECRETARIA INTERINA. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Avenida Quince de Septiembre, Número Cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque, al público, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiocho de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor TOMAS CANJURA FERNANDEZ, quien falleció en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América, el día quince de junio de dos mil cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de parte de la señora ZOILA MARMOL DE CANJURA, conocida por ZOILA MARMOL AREVALO y por ZOILA AREVALO MARMOL, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndole a la mencionada aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO. 3 v. c. No. A IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en edificio Duarte Novoa, Una Cuadra al Oriente del Mercado Ex-Cuartel, Segunda Planta, Local Nueve, ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE APOLINARIO GARCIA BARRAZA, quien falleció a las veintidós horas y diez minutos del día trece de diciembre del año de mil novecientos noventa siete, en el Barrio El Carmen, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, de parte de la señora GLORIA SALVADORA MARINERO VIUDA DE GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante JOSE APOLINARIO GARCIA BARRAZA; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS, NOTARIO. 3 v. alt. No. C v. c. No. A

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 TITULOS SUPLETORIOS JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de Meanguera, a solicitar a favor de ésta, DILIGEN- CIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío el Cutuco Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETEN- TA Y CINCO METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, colinda con terreno de CAYETANO DIAZ MARTINEZ, quebrada seca de por medio: AL NORTE, colinda con OLAYA CHICAS, y con terreno de la Alcaldía Municipal, cerco de alambre propio de por medio: AL PONIENTE, colinda con FELIPE ARGUETA, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR, colinda con FELIPE ARGUETA, cerco de alambre propio de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra de la posesión material que por escritura pública hizo al señor JOSE JESUS ROMERO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de Meanguera, a solicitar a favor de ésta, DILIGEN- CIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Barrial, Cantón Cerro Pando, Jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UNA HECTAREA, CUARENTA Y SIETE AREAS, VEINTE CENTIAREAS, TREINTA Y CUATRO CENTIME- TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de CATALINA ARGUETA, mojones de piedra de por medio; al PONIENTE, con terreno de EUGENIO CHICAS, cerco de alambre medianero de por medio; al NORTE, con terreno de CATALINA ARGUETA, mojones de piedra de por medio; AL SUR, con terreno de VICENTE ARGUETA, mojones de piedra de por medio.- En dicho inmueble existe construida una escuela, una guardería, dos viviendas de lámina y una vivienda de bloques, construidas a expensas de la compradora.- Dicho inmueble lo adquirió la Alcaldía Municipal antes mencionada, por medio de compraventa de posesión material por escritura pública que hizo a la señora MARIA CRISTINA ARGUETA DE HERNANDEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA AMELIA RAMOS VIUDA DE ROMERO, a solicitar a favor de ésta, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío el Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS VEINTE MIL METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA MANZANAS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con EDUARDO ARGUETA y EUSEBIO ROMERO; AL PONIENTE, con NICOMEDES LOPEZ, MARIA AMADA LOPEZ y CENON CLAROS; AL NORTE, con EDUARDO ARGUETA, NICOMEDES LOPEZ, CERVANDO RA- MOS, y con sucesión de MIGUEL LOPEZ; y AL SUR, con EUSEBIO ROMERO, PETA ROMERO, PORFIRIO RAMOS. Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal al señor SANTOS BALBINO ROMERO, y lo valúa en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día once de octubre del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES ROMERO BARRERA, en calidad de apoderada de la señora ROXANA LISSETH BENITEZ DE GRANADOS, mayor de edad, enfermera y del domicilio de San Miguel, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Quezadilla, Caserío Guazimal de esta Jurisdicción de La Unión, de la capacidad superficial de TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento treinta punto setenta y dos metros, con terreno de DOMINGO UMAÑA y ANTONIO BENITEZ; AL PONIENTE: ciento noventa y cuatro punto treinta metros, con terreno de DOMINGO UMAÑA; AL NORTE: doscientos cincuenta y seis punto ochenta metros con terreno de MARIA ELENA VASQUEZ y ANDRES BENITEZ; AL SUR: ciento quince punto ochenta metros con DOMINGO UMAÑA. Dicho terreno su poderdante lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES, y lo adquirió por compraventa que le hizo la señora MARIA PORFIRIA BENITEZ, el día veinticinco de abril del presente año, habiéndolo adquirido la vendedora desde el año de mil novecientos setenta y nueve sumando ambas posesiones data de más de diez años. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario de este domicilio, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a mi oficina situada en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, número Ciento Catorce Bis, de esta ciudad, se ha presentado el señor SERGIO ORLANDO QUINTANILLA JOVEL, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Jorge, departamento de San Miguel, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Julián, Jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE y AL PONIENTE, con MANUEL ANGEL AGUILAR CAMPOS; AL ORIENTE, con JUANA OTILIA MARTINEZ; AL SUR, con JUAN DE DIOS GONZALEZ QUINTANILLA. La posesión del peticionario data desde hace más de quince años, hasta hoy, y ha sido y es quieta, pacífica y sin interrupción, no habiendo impedido, ni perturbado por nadie. San Miguel, veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. NESTOR ALBERTO MURILLO, NOTARIO. 3 v. alt. No. A JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Doctor AN- GEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General Judicial del señor RAUL ROMERO GOMEZ, solicitando Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Triunfo, jurisdicción de San Francisco Gotera, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide trescientos noventa y tres metros cincuenta centímetros, con propiedad de JOSE ZENON SANTOS, ESTANISLAO GOMEZ Y BRIGIDO DIAZ, callejón de por medio; AL NORTE: mide setecientos cuarenta y un metros, con propiedad de VICTORIANO ESCOBAR, Río Seco de por medio; AL PONIENTE: mide trescientos noventa y tres metros cincuenta centímetros, con terrenos de ARCADIA PAZ, RUFINO REYES y GERARDO DEL CID, Río Seco de por medio; AL SUR: mide setecientos cuarenta y un metros, con terrenos de RAFAEL DIAZ, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Dicho inmueble contiene construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, piso de tierra; y lo obtuvo por compra que le hizo al señor JOSE ARISTIDES REYES PERLA, valuando el referido inmueble en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS.- Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las doce horas del día veinte de septiembre de dos mil cuatro. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que en este Juzgado la señora MIRIAN MARTINEZ, de treinta años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, ha presentado solicitud por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, para que se extienda a favor de su mandante, TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Camulián, Caserío La Culebrilla de esta comprensión, de una extensión superficial de VEINTIOCHO MIL TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con los linderos especiales siguientes: AL NORTE, con ARNULFA MARTINEZ; AL ORIENTE, con GREGORIA MARTINEZ VILLALOBOS; AL SUR, AQUILINO FLORES FLORES; y AL PONIENTE, ALFONSO MARTINEZ VILLALOBOS; el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en DIEZ MIL COLONES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE LEONIDAS MARTINEZ ARGUETA; a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústico, inculto, ubicado en el Cantón Casa Blanca, de la Población de Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL NOVENTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cero metros, haciendo vértice con terreno de los señores ROQUE MOLINA e HILDEBRANDO UMAÑA, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, sesenta y cinco metros colinda con terreno del señor HILDEBRANDO UMAÑA, cerco de alambre y brotones de izote de por medio, AL PONIENTE, treinta y cinco metros, con terreno de ROQUE MOLINA, de un árbol de Roble a la esquina de una pila de cemento, calle vecinal y cerco de alambre de por medio; AL SUR, sesenta metros, colinda con terreno del señor ROQUE MOLINA, mojones de piedra de por medio a llegar a la esquina donde se comenzó esta descripción. Dicho inmueble es de forma triangular. Existe construida una casa de paredes de bloque, techo de duralita, piso de ladrillo, de ocho metros de largo por seis metros de ancho, con un área de cuarenta y ocho metros cuadrados, valuada en TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, y lo Adquirió por venta que le efectuó el señor JOSE ALFONSO SORTO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL, Notario, de este domicilio y del de Sonsonate, con Oficina en Calle Rubén Diario número novecientos dieciocho Local uno, de esta ciudad, al público para los efectos le ley, HACE SABER: que ante mis oficios notariales se ha presentado el Señor JOSE VICENTE MADRID LANDAVERDE, de cuarenta años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien hasta hoy conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón ciento setenta dos mil quinientos sesenta y tres- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis- ciento setenta mil doscientos sesenta y cuatro - cero cero uno- cero; solicitando se le extienda Título Supletorio de SEIS INMUEBLES los cuales se describen así: PRIMERO: terreno de naturaleza rústica, ubicado en Calle hacia el Caserío El Jute, Cantón Los Arracados, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango que linda: al NORTE: linda con terrenos de MANUEL ANGEL PORTILLO LANDAVERDE; al ORIENTE: linda con terrenos de la Familia GUEVARA, río Metayate de por medio de ancho variable; al SUR: linda con terrenos de la señora ROSA MIRIAM RODRIGUEZ; y, al PONIENTE: linda con inmueble Sexto que más adelante se describe, propiedad de JOSE VICENTE MADRID LANDAVERDE, Calle al Caserío El Jute de por medio de ancho variable, El terreno antes descrito posee un área de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.- SEGUNDO: terreno de naturaleza rústica, ubicado en Calle hacia el Caserío El Jute, Cantón Los Arracados, municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; y linda: al NORTE: linda con terrenos de la Familia GUEVARA, río Metayate de por medio de ancho variable; al ORIENTE: linda con terrenos de JOSE ANTONIO PAZ, Calle al Río Metayate de por medio de ancho variable; al SUR: con inmueble Sexto que más adelante se describe, propiedad de JOSE VICENTE MADRID LANDAVERDE, Calle al Caserío El Jute de por medio de ancho variable; y, al PONIENTE: linda con terrenos del señor AMILCAR LANDAVERDE. El terreno antes descrito posee un área de VEINTE MIL SEISCIENTOS DOCE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. TERCERO: terreno de naturaleza rústica, ubicado en Calle hacia el Caserío El Jute, Cantón Los Arracados, municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; y linda: al NORTE: linda con parcelas de HERNAN PORTILLO, OTILIA PEÑA, DINORA QUIJADA, ORLANDO QUI- JADA e ISMAEL AREVALO, Calle al Caserío El Jute de por medio; al ORIENTE: linda con terreno del señor AMILCAR PORTILLO; al SUR: linda con terreno de la señora AMELIA ORELLANA; y, al PONIENTE: linda con parcelas del Caserío El Jute. El terreno antes descrito posee un área de QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTAS PUNTO CERO CUATRO VA- RAS CUADRADAS. CUARTO: terreno de naturaleza rústica, ubicado en Calle hacia el Caserío El Jute, Cantón Los Arracados, municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; y linda: al NORTE: linda con terreno del señor EVER IGNACIO RIVERA; al ORIENTE: linda con parcela número Cinco que más adelante se describe, propiedad de JOSE VICENTE MADRID LANDAVERDE, Río Metayate de por medio de ancho variable; al SUR: linda con terreno del señor MANUEL ANGEL PORTILLO LANDAVERDE; y, al PONIENTE: linda con terreno del señor EVER IGNACIO RIVERA. El terreno antes descrito posee un área de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUAREN- TA Y DOS PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS. QUINTO: terreno de naturaleza rústica, ubicado en Calle hacia el Caserío El Jute, Cantón Los Arracados, municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; y linda: al ORIENTE: linda con terreno del señor SAUL TEJADA, Calle vecinal de por medio de ancho variable al SUR: linda con terreno del señor SAUL TEJADA; y, al PONIENTE: linda con parcela número Cuatro antes descrita, propiedad de JOSE VICENTE MADRID LANDAVERDE, Río Metayate de por medio de ancho variable. La parcela antes descrita posee un área de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOCE MIL SETECIENTAS SESENTA Y TRES PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS. SEXTO: terreno de naturaleza rústica, ubicado en Calle hacia el Caserío El Jute, Cantón Los Arracados, municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; y linda: al NORTE: linda con parcela número Dos antes descrita, propiedad de JOSE VICENTE MADRID LANDAVERDE, Calle al Caserío El Jute de por medio de ancho variable; al ORIENTE: linda con terrenos de la Señora ROSA MIRIAM RODRIGUEZ, Calle a Caserío El Jute de por medio de ancho variable; al SUR: linda con terrenos del señor JAVIER HUMBERTO LANDAVERDE; y, al PONIENTE: linda con terreno del señor AMILCAR LANDAVERDE, servidumbre de paso de por medio de ancho variable. El terreno antes descrito posee un área de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Dichos inmuebles lo posee sin proindivisión con nadie, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sumándose su posesión a las de sus antecesores desde hace más de diez años; y lo adquirió por compra que hizo a los señores JOSE VICENTE MADRID ORELLANA y a la señora MARIA MADRID VIUDA DE PORTILLO, ambos ya fallecidos y los valúa así: EL PRIMERO Y EL SEGUNDO: OCHO MIL COLONES EXACTOS cada uno. El TERCERO: DOSCIENTOS MIL COLONES EXACTOS. EL CUARTO: DIECISEIS MIL COLONES EXACTOS. EL QUINTO: CINCO MIL COLONES EXACTOS; Y EL SEXTO: VEINTE MIL COLONES EXACTOS. San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil cuatro. ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL, TITULO DE DOMINIO NOTARIO. 3 v. c. No. A JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN; a solicitar a favor de ésta TITULO DE DOMINIO, sobre un terreno de naturaleza urbana, ubicado en los suburbios de la Población de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento ocho metros, con terreno de FELICITO DIAZ, cerco de piedra de

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de por medio; AL NORTE, ciento diez metros, con terreno de MAXIMO CHICAS, calle de por medio; AL PONIENTE, ciento cincuenta y dos metros, con terreno de FRANCISCA GONZALEZ, cerco de alambre y piña de por medio; y AL SUR: setenta y ocho metros, con terreno de CLEMENTE SANCHEZ, quebradita y cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Valorado dicho inmueble en la cantidad de TREINTA MIL COLONES, y lo obtuvo por compraventa de la Posesión Material, que hizo al señor JOSE BELIZARIO AMAYA, el día seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día uno de octubre del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. RENOVACION DE MARCAS Clase: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DaimlerChrysler Corporation, del domicilio de 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA QUADRA-TRAC; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Ante mí, Clase: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BUTTRESS B.V., del domicilio de Vleutensevaart AD Utrecht, Holanda, de nacionalidad HO- LANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SAVANE ; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC., del domicilio de Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENO- VACION, para la inscripción Número del Libro de RE- GISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FEMS; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO, SECRETARIA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANOFI-SYNTHELABO, del domicilio de 174, Avenue de France F-75013, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MAXILASE ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. MARCAS DE FABRICA JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, KARLA GRACIELA ORTEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALEXANDER TENORIO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión De la cocina gourmet de Carlos. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí, Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado AMILCAR ARMANDO PEÑA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO DE IMPORTACIONES ASIATICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: IMPOR-ASIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Y M I Consistente en: las letras YMI. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ALEXANDER RAFAEL MORALES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CUENTA MULTIMONEDA Consistente en: las palabras CUENTA MULTIMONEDA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra MultiPremios Ya! y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A Clase: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARCELINO JUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Clase: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RODOLFO FRANCISCO TORRES ASTACIO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTA EMILIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDISAMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CLASI-FOTO y diseño. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. Consistente en: las palabras CONSOME DE CAMARON EL MAREÑO y diseño. 3 v. alt. No. A

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DOMINIQUE MARIE JOSEPH SAINT-JEAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES TELECOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES TELECOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 1579 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES TELECOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSION DE CAPITAL EN TODA CLASE DE BIENES, con dirección en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO Y CALLE NUEVA # l, COLONIA ESCALON, CUARTO NIVEL, EDIFICIO PANAMERICAN LIFE, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS MIL COLONES CON 00/ , y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) INVERSIONES TELECOM, S.A. DE C.V., ubicado en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO Y CALLE NUEVA # l, COLONIA ESCALON, CUARTO NIVEL, EDIFICIO PANAMERICAN LIFE, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticuatro de septiembre de dos mil tres. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. A LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL ARGUETA ACOSTA, en su calidad de Representante legal de la sociedad COMPUTER GENIUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMPUTER GENIUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1362 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y diez minutos del día catorce de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No , a favor de la Empresa denominada COMPUTER GENIUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE COMPUTADORAS Y ACCESORIOS, con dirección en 11a. AVENIDA NORTE Y 3a. CALLE PONIENTE PLAZA DESARROLLO PASADE- NAS L- 103 Y 104, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTISEIS MIL OCHENTA DOLARES CON 14/100, $ 26, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) COMPUTER GENIUS, S.A. DE C.V., ubicado en 11a. AVENIDA NORTE Y 3a. CALLE PONIENTE PLAZA DESARROLLO PASADENAS L- 103 Y 104, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de noviembre de dos mil cuatro. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROLANDO RIVAS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SERVICIOS COMERCIALES MULTI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICOMULTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 1885 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y quince minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS COMERCIALES MULTI, S.A. DE C.V., la cual se dedica a FABRICACION DE MUEBLES DE TODO TIPO Y MATERIAL, con dirección en 4a. AVENIDA NORTE, # 4-15, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a TRECE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON 29/100 ($13,714.29) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) SERVICOMULTI, S.A. DE C.V., ubicado en 4a. AVENIDA NORTE # 4-15, del domicilio de SANTA TECLA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, 3 v. alt. No. A

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LILIANA CARO- LINA BENAVIDES FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección del domicilio de LA UNION, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintiún minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada LILIANA CAROLINA BENAVIDES FERNANDEZ, la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, con dirección en KILOMETRO 177 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, QUE DE LA UNION CONDUCE A SAN MIGUEL, CANTON LOS MANGOS, JURISDICCION DE SIRAMA, del domicilio de LA UNION, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el establecimiento siguiente 001-) ESTACION DE SERVICIO LOS MANGOS ubicado en KILOMETRO 177 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, QUE DE LA UNION CONDUCE A SAN MIGUEL, CANTON LOS MANGOS, JURISDIC- CION DE SIRAMA, del domicilio de LA UNION. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cuatro. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. A EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MELENDEZ DE AYALA, EVELYN LIZET en su calidad de Representante legal de la sociedad J. FAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse J. FAMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 986 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y siete minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada J. FAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica al ARRENDAMIENTO Y VENTA DE INMUEBLES, con dirección en AVENIDA MONTEVIDEO Y CALLE LIMA No. 1, COLONIA SAN MATEO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES CON 83/100 6,356, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) J.FAMA, S.A. DE C.V. Ubicado en AVENIDA MONTEVIDEO Y CALLE LIMA No. 1, COLONIA SAN MATEO, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, trece de enero de dos mil tres. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GLORIA DEL CARMEN GOMEZ DE DIAZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad DIAZ RIVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIARI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 1208 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y dos minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada DIAZ RIVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la CONFECCION Y VENTA DE ROPA EN GENERAL, con dirección en PASAJE URBINA No. 8, COLONIA ATLACATL, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES COLONES CON 98/ , y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) DIAZ RIVER, S.A. DE C. V., ubicado PASAJE URBINA No. 8, COLONIA ATLACATL, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veintinueve de enero de dos mil cuatro. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RENE AN- TONIO AGUILAR RODRIGUEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad INNOVATIK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INNOVATIK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1941 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No , a favor de la Empresa denominada INNOVATIK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORES DE EQUIPO Y PROGRAMAS DE INFORMATICA, con dirección en CENTRO COMERCIAL MERLIOT II, 2ª PLANTA, LOCAL No. 7, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 $ 11, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) INNOVATIK, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CENTRO COMERCIAL MERLIOT II, 2ª PLANTA, LOCAL No. 7 del domicilio de SANTA TECLA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, quince de noviembre de dos mil cuatro. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado STEVEN ALAN HARP, en su calidad de Representante Legal de la sociedad MAXIMA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MAXITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 1049 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las tres horas con siete minutos del día treinta de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada MAXIMA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIAS PRIMAS QUIMI- CAS PARA LA INDUSTRIA, con dirección en CALLE ATITLAN No. 2911, COLONIA MIRAMONTE del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR cuyo activo asciende a TRES- CIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS 32/100 ($374,686.32) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) MAXIMA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE ATITLAN # 2911, COLONIA MIRAMONTE, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, treinta de octubre de dos mil tres. LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado AVILES AREVALO, FRANCISCO LEONEL, en su calidad de Representante legal de la sociedad LEONEL AVILES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LEONEL AVILES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE- ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 151 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y trece minutos del día treinta de abril de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No , a favor de la Empresa denominada LEONEL AVILES Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a Diseño y Supervisión de Obras de Arquitectura, con dirección en RE- SIDENCIAL ALTOS DE VISTA HERMOSA, CALLE HUIZUCAR No. 7 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON 49/100 $ 1,210, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) LEONEL AVILES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL ALTOS DE VISTA HERMOSA, CALLE HUIZUCAR No. 7, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro. Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de Zacatecoluca Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere el Artículo 27 de su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo 26 de diciembre del año dos mil cuatro, en las instalaciones del Hotel Confort ubicado frente al kilómetro 40.5 Autopista que conduce al Aeropuerto Internacional El Salvador, jurisdicción de San Luis Talpa Departamento de La Paz, en Primera convocatoria. En caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo 2 de enero de dos mil cinco, a la hora y local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Capítulo VI y VII Artículo 23 de la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 224, 225, 228, 242 y 243 Sección C Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1- Integración del Quórum Legal correspondiente. 2- Modificación al Pacto Social. El Quórum se integrará con veintiún Representantes de acciones de los veintiocho que conforman la Junta General Extraordinaria. Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ELY AGUSTINA SALAMANCA, PRESIDENTA. ERASMO OSORIO MERINO, SECRETARIO. EMILIO PACHECO GUZMAN, TESORERO. 3 v. alt. No. C con la escritura de constitución según artículo décimo quinto convoca a todos los socios, para celebrar Asamblea General Extraordinaria de socios a partir de las catorce horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro, en las instalaciones del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, ubicadas en 3ª. Avenida sur y 3ª. Calle oriente. En tercera convocatoria, debido a que no se pudo realizar en primera y en segunda convocatoria por falta de quórum legal correspondiente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda, en consecuencia la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones tendrán validez con la simple mayoría de los votos de las acciones presentes. AGENDA l. Integración del quórum. 2. Recomposición de dividendos de ejercicios anteriores y traslado del mismo a la reserva legal. 3. Traslado de capital social no identificado en registro de socios a cuenta de pasivo. 4. Modificación del pacto social. 5. Designación de ejecutor (es) especial (es) En razón de lo dispuesto en el artículo 243 romano III del Código de Comercio, por ser tercera convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas y se tomarán resoluciones válidas con la simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos 242 y 243 del Código de comercio vigente. Santa Ana, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. SONIA ABIGAIL BUENDIA, PRESIDENTA. ADALBERTO SANDOVAL, SECRETARIO. ROBERTO RUIZ WELL, TESORERO. 3 v. alt. C CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DEL PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento al artículo 224 del Código de Comercio vigente y de acuerdo CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ESFUERZOS UNIDOS S.A. DE C.V., El infrascrito Director Vicepresidente, de la Sociedad Esfuerzos Unidos Sociedad Anónima de Capital Variable, CONVOCAN A SUS ACCIO- NISTAS A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, a celebrarse en

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 las Oficinas Administrativas de la Sociedad, situadas en Colonia San Rafael, Calle El Refugio, Block F, Lote número Uno, de esta Ciudad, a las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil cuatro, para discutir los puntos de Agenda siguientes: a) Confirmación de Quórum y Aprobación de Agenda; b) Adecuar las Cláusulas Pertinentes a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje; c) Modificación del Pacto Social para reestructurar la forma de Gobierno de Junta Directiva a Administrador Unico y Aumento del Capital Social por lo menos al límite exigido por la ley. Siendo necesario el Quórum establecido en el Pacto Social para su desarrollo, de no haber Quórum en la fecha y hora señalada se convoca para el veintitrés del mismo mes y año a las nueve horas, con el número de acciones presentes o representadas y el número necesario de votos para tomar resoluciones será de las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro. SUBASTAS PUBLICAS ALVARO SANCHEZ VIVAS, VICEPRESIDENTE. 3 v. alt. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y cinco minutos del día tres de noviembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, y continuado por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, ambos como apoderados del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra el señor BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ GUEVARA, se venderá en pública subasta en este Juzgado y en fecha que oportunamente se señalará los siguientes inmuebles: 1) Inmueble de naturaleza rústica sin construcciones ni cultivos permanentes, de la extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL TRESCIENTAS SESENTA PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, situado en el lugar denominado ISLA EL CORDONCILLO Cantón El Zapote, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: diez metros con Manglares Nacionales y Estero Jaltepeque; AL SUR, diez metros con Estero de Jaltepeque; AL ORIENTE, ciento sesenta y cinco metros, con terreno de HECTOR ESPINOZA, y AL PONIENTE, ciento sesenta y cinco metros, con terreno de RICARDO ANTONIO ERAZO. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el sistema de Folio Real Computarizado, bajo la Matrícula del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz, a favor de BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ GUEVARA, y 2) Una porción de terreno de naturaleza rústica inscrito a favor de BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ GUEVARA, en el sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Departamento de La Paz, desmembrado de otro inmueble mayor de naturaleza rústica sin construcciones, cultivo parcialmente de árboles frutales, situado en el lugar denominado ISLA EL CORDONCILLO, Cantón El Zapote jurisdicción de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, y que según antecedentes se describe así: Porción de terreno de la misma naturaleza y situación del inmueble general, de la extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: catorce punto veinte metros linda con Manglares Nacionales y Estero de Jaltepeque; AL SUR, catorce punto veinte metros, linda con Estero Jaltepeque; AL ESTE, ciento sesenta y cinco metros, linda con terreno de SANTOS DE ESPINOZA; y AL OESTE, ciento sesenta y cinco metros, linda con terreno de HECTOR ANTONIO MARTINEZ. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuatro minutos del día quince de noviembre de dos mil cuatro.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ANTONIO LARA ORELLANA, conocido por JOSE ANTONIO ORELLANA LARA se venderá en pública subasta el inmueble siguiente sobre un lote de terreno urbano marcado en el plano respectivo con el número nueve, del polígono C, Sector Diez C, Pasaje Ocho C, de una Extensión Superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, y un área construida de TREINTA METROS CUADRA- DOS. Dicho Lote forma parte de la Urbanización MADRE TIERRA, situada en los Suburbios del Barrio El Calvario, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco metros; AL ORIENTE: Doce metros; AL SUR: Cinco metros; AL PONIENTE: Doce metros. Dicho Lote se encuentra inscrito a favor del demandado Señor JOSE ANTONIO LARA ORELLANA, conocido por JOSE ANTONIO ORELLANA LARA bajo la MATRICULA M CERO UNO CERO DOS TRES UNO UNO DOS del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.- Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cincuenta y siete minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cuatro.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. A

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora BELLA ULBIA UMANZOR ALFARO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta, en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un apartamento que contiene marcado con el número según nomenclatura actual número veinte, EDIFICIO A, PASAJE EL ROBLE, CONDOMINIO ALTOS DE SANTA MARTA, de esta jurisdicción, y que tiene las medidas y linderos siguientes; DESCRIPCION TECNICA DEL APARTAMENTO NUMERO CIENTO VEINTE, POLIGONO A TIPO A, PRIMERA PLANTA, DEL CONDOMINIO ALTOS DE SANTA MARTA, situado según antecedente en la falda norte del Cerro San Jacinto jurisdicción de esta ciudad y se describe así: Pasaje El Roble, (tipo A Primera Planta): AL SUR, dos punto cincuenta metros, tres punto cero cero metros y dos punto cincuenta metros; AL PONIENTE, siete punto veinticinco metros; AL NORTE, dos punto cincuenta metros, uno punto setenta y cinco metros y dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE, doce punto cero cero metros. El área así descrita es de CUARENTA Y OCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, con un área construida de CUAREN- TA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada señora BELLA ULBIA UMANZOR ALFARO, bajo la Matrícula número M CERO UNO CERO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO, Asiento CERO CERO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles, de este departamento.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIO INTERINO. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO 3 v. alt. No. A San Salvador, 23 de noviembre de BANCO AGRICOLA S.A. RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Plaza Merliot, de ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de noviembre del BANCO AGRICOLA, S. A RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa del departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de noviembre del BANCO AGRICOLA, S. A. RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de noviembre del EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO AVISA: que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de noviembre del BANCO AGRICOLA, S. A. RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de noviembre del BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A v. alt. No. A

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A., EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de noviembre del BANCO AGRICOLA, S. A. RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO 3 v. alt. No. A AVISA: que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de octubre del BANCO AGRICOLA, S. A. RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE AVISA: que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el l a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de noviembre del BANCO AGRICOLA, S. A. RUTH MARIBEL MONTOYA DE DELEON, AUMENTO DE CAPITAL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad ENVASES Y PRO- DUCTOS DE PLASTICO, S.A. DE C.V., CERTIFICA: que en el Libro de Actas que esta Sociedad lleva se encuentra asentada el ACTA que literalmente DICE: ACTA Número cinco de Junta General Extraordinaria de Accionistas: A las nueve horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil cuatro, en Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, reunidos los accionistas que conforman el cien por ciento del Capital Social de ENVASES Y PRODUCTOS DE PLASTICO, S.A. DE C. V., acuerdan por unanimidad celebrar Junta General Extraordinaria para tratar lo siguiente: GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A Se comprobó la presencia y representación del 100% de los accionistas. 2. Se acordó y APROBO por unanimidad y conforme a lo dispuesto en la Escritura Pública de la Sociedad DECRETAR

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 UN AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, por lo que el nuevo CAPITAL SOCIAL será de UN MILLON SETE- CIENTOS CINCUENTA MIL COLONES. Dicho aumento de Capital estará constituido por la emisión de 775 acciones de DOS MIL COLONES cada una. Asimismo se nombra a Roberto Andrés Padilla Taylor, como Ejecutor especial de dicho acuerdo, para que concurra ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Modificación. 3. Se acordó y APROBO por unanimidad modificación del pacto social en la parte primera denominación para que se cambie su denominación de ENVASES Y PRODUCTOS DE PLASTICO, S.A. DE C.V. a EMPAQUES Y PRODUCTOS DE PLASTICO, S.A. DE C.V. y que también podrá abreviarse EPP, S.A. DE C.V.; Asimismo se nombra a Roberto Andrés Padilla Taylor, como Ejecutor especial de dicho acuerdo, para que concurra ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Modificación. Y no habiendo más que hacer constar, se dio por finalizada la presente Junta General Extraordinaria. Y para ser publicada, extendiendo la presente certificación en San Salvador a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil cuatro. FRANCISCO SARAVIA CASTILLO, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C ACTA NUMERO SIETE- Sesión de Junta General de Accionistas de la Sociedad ASESORES PROFESIONALES DE RIESGOS E INVERSIO- NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrado a las diez horas del día veinticinco de Septiembre de dos mil cuatro, en las oficinas situadas en: Sesenta y Siete Avenida Sur, Número trescientos, Local tres, Colonia Roma, de esta ciudad, de conformidad al artículo doscientos treinta y tres, del Código de Comercio; no se presenta el acta de Junta General Extraordinaria de accionistas, servirá como documento probatorio de la asistencia de la totalidad de las acciones en que está dividido el Capital Social de la Sociedad, en consecuencia a lo anterior se Instala esta Junta General de Accionistas en Sesión extraordinaria y en cumplimiento al artículo doscientos treinta y tres, se da por abierta la sesión. Presidiéndola el Licenciado DEXIMO MALDONADO MELARA, y actúa como secretaria la Licenciada EVELYN ESTRADA DE MALDONADO, ambos con cargos de Administrador Unico Propietario y Suplente, respectivamente. El Administrador Unico Propietario, declara esta Junta Legalmente Instalada en Sesión Extraordinaria de Accionistas a quienes somete a consideración la siguiente agenda: 1) Verificación de Quórum; 2) Aprobación de la Agenda; 3) Aumento del Capital Social en le parte fija: 4) Otros que puedan discutirse de acuerdo a la Ley, después de analizar los puntos de la agenda planteada esta Junta General por unanimidad ACUERDA: PUNTO UNICO: Aumentar el Capital Social en DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Vista del anterior acuerdo el Capital Accionario total queda representado en MIL NOVE- CIENTOS SESENTA Y DOS ACCIONES comunes y denominativas, con valor nominal de ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, suscritas y pagadas con este último Aumento de Capital, haciendo un total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y distribuido de la siguiente manera: señor DEXlMO MALDONADO MELARA, suscribe MIL SETECIENTAS SESENTA Y DOS ACCIONES, equivalentes a VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DO- LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, señora EVELYN ESTRADA DE MALDONADO, suscribe DOSCIENTAS ACCIONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo se faculta al Representante Legal para otorgar Escritura correspondiente. No habiendo más que tratar se cierra la presente sesión. AVISO DE COBRO Lic. DEXIMO MALDONADO MELARA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado la señora ANA CONCEPCION ESCOBAR DE ESCOBAR conocida como ANA CONCEPCION ESCOBAR ORTIZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se le autorice firmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS 83/100 DOLARES ($182.83), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2002, según devolución número 40374, que dejó pendiente de cobro su extinto esposo, señor JOSE MI- GUEL ESCOBAR VALDEZ conocido por JOSE MIGUEL ESCOBAR y por MIGUEL ESCOBAR VALDES, por haber fallecido el día 19 de enero de Lo anterior, se hace de conocimiento del público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fin de ejercer su derecho.

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. Lo que hace de su conocimiento en cumplimiento al Artículo Cinco, Literal B de la referida Ley. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, trece de noviembre de dos mil cuatro. WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, NOTARIO. DERECHOS DE PROPIEDAD 3 v. 1 v. c/3 días No. A WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Rosa de Lima, y San Miguel, al Público, HACE SABER: que ante mis oficios de Notario, se han presentado los señores EVER ALFONSO AGUILAR ORTEZ, de treinta y siete años de edad, Comerciante, y RENE FRABRICIO AGUILAR ORTEZ, de treinta y cinco años de edad, ambos del domicilio de Jocoro, portadores de sus Documentos Unicos de Identidad números: en su orden: Cero un millón setecientos treinta y un mil doscientos cuarenta y seis cinco; y Cero cero cuatrocientos doce mil sesenta y tres dos, con Tarjetas de Identificación Tributarias números: Un mil trescientos doce cero diez mil ochocientos sesenta y cuatro - cero cero uno cero; y Un mil trescientos doce ciento noventa y un mil ciento sesenta y ocho cero cero uno siete. Solicitando se les tramiten DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO de un terreno de su propiedad, en base a las disposiciones de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad o de Posesión, en inmuebles en estado de proindivisión, y especialmente lo regulado en el artículo cuatro y siguientes de dicha Ley. Que dicho inmueble se encuentra en estado de proindivisión, el cual se describe así: El Derecho Proindiviso corresponde al cincuenta por ciento de un solar de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la Ciudad de Jocoro, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, cuyo solar tiene por linderos y dimensiones las siguientes: AL ORIENTE, de Sur a Norte treinta y ocho metros, y linda con solar y casa de Clemente Montesinos, hoy de Juan Sánchez, de la sucesión de Anastasio Andrade, en una línea recta; por el NORTE, de oriente a poniente diez metros, con solares de la sucesión de Gordiano Cárcamo, y Francisco Rivera, calle de por medio; AL PONIENTE, con casa y solares de Reyes Ortez y Manuel Prudencio, midiendo por este rumbo de Sur a Norte treinta y ocho metros, y al Norte de Oriente a Poniente cuarenta y cuatro metros, y por EL SUR, linda con solares de Fidelia y Timotea Blanco, calle real que de Jocoro conduce a Santa Rosa de Lima. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número NOVENTA Y TRES, del Libro CUATROCIENTOS ONCE, del Departamento de Morazán. 3 v. alt. No. A WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Rosa de Lima, y San Miguel, al Público, HACE SABER: que ante mis oficios de Notario, se han presentado la señora PRISCILA FLORES, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, portadora de su Documento Unico de Identidad número: Cero cero cero ochenta mil cuatrocientos cincuenta y tres cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil trescientos doce cero setenta y un mil doscientos treinta y tres ciento uno seis. Solicitando se le tramite DILIGENCIAS DE ACOTAMIEN- TO de un terreno de su propiedad, en base a las disposiciones de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad o de Posesión, en inmuebles en estado de proindivisión, y especialmente lo regulado en el artículo cuatro y siguientes de dicha Ley. Que dicho inmueble se encuentra en estado de proindivisión, el cual se describe así: Un derecho proindiviso equivalente a las TRES CUARTAS PARTES del resto de un derecho proindiviso, en la SEXTA PARTE de un solar de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la Ciudad de Jocoro, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO VEIN- TE METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, veintiséis metros; AL NORTE, cuarenta y tres metros once centímetros, lindando por estos dos rumbos con resto del inmueble general que le queda a la vendedora; AL PONIENTE, veintiséis metros, con terreno de Amalia Miranda, antes, hoy de Isidro Lazo, con terreno de Ester María Aguilar; y AL SUR, cuarenta y tres metros once centímetros, carretera que conduce a Santa Rosa de Lima de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número DIECINUEVE, del Libro DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, del Departamento de Morazán. Lo que hace de su conocimiento en cumplimiento al Artículo Cinco, Literal B de la referida Ley. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, trece de noviembre de dos mil cuatro. WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.- HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas del día cuatro de noviembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas cincuenta minutos, del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia Los Laureles de esta ciudad, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; dejó la señora RAMONA DE JESUS MORALES DE RIVERA, de parte del señor ROBERTO ANTONIO RIVERA MORALES, en el concepto de hijo de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil cuatro.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE MAURICIO PADILLA SIGUENZA conocido por MAURICIO PADILLA SIGUENZA y por MAURICIO PADILLA, quien falleció a las catorce horas y diez minutos del día doce de abril de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio; de parte de los señores JOSE MAURICIO PADILLA IRAHETA; WILFREDO PADILLA IRAHETA; WENDY EMPERATRIZ PADILLA DE RIVAS; NELSON PADILLA IRAHETA; JACQUELINE IVANIA PADILLA MORENO; KATYA AGUSTINA PADILLA MORENO; JUAN MAURICIO JOSE PADILLA MORENO, en su calidad de hijos del causante.- Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cuatro.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora EULALIA LOPEZ, el día cinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Samuria jurisdicción de Jucuarán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor PEDRO LOPEZ MARTINEZ, en calidad de hijo de la causante. Confiéresele al aceptante dicho, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiocho días del mes de Octubre del dos mil cuatro.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que por resolución de las catorce horas con cincuenta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada dejada que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO REYES LARIN, conocido por PEDRO ANTONIO REYES, al fallecer el día doce de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de los señores ROSENDA CONTRERAS, conocida por ROSA CONTRERAS y ROMEO CONTRERAS REYES, conocido por ROMEO CONTRETAS, la primera en su calidad de conviviente sobreviviente o compañera de vida del causante y el segundo en su calidad

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores NELSON ANTONIO CONTRERAS REYES y CAMILO ANTONIO CONTRERAS REYES, en su calidad de hijos del causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las Restricciones y Facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación del Edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ. JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ROQUE JACINTO GONZALEZ GUTIERREZ, conocido por ROQUE GONZALEZ, quien falleció a las veinticuatro horas del día diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón San José de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel, siendo dicho lugar su último domicilio; de parte del señor JOSE ABEL GONZALEZ BERNAL, en su calidad de hijo del causante. Y se le confiere al Aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las once horas del día dieciséis de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante MARIANO CRUZ DUARTE, conocido por MARIANO CRUZ, fallecido el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIANO ANTONIO CRUZ HENRIQUEZ, conocido por MARIO ANTONIO CRUZ HENRIQUEZ, ANA GLORIA HENRIQUEZ CRUZ y FRANCISCO HUMBERTO CRUZ HENRIQUEZ, en su calidad de hijos del referido causante, a quienes se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas y diez minutos del día dieciséis de abril del dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. A JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFEC- TOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las once horas con treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cuatro; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el diecisiete de mayo de dos mil tres, dejó PASCUAL DAGOBERTO MAJANO CAMPOS, conocido por PASCUAL DAGOBERTO MAJANO, DAGOBERTO MAJANO y por DAGOBERTO MAJANO CAMPOS, de parte de la señora OLGA ELENA BARAHONA hoy VIUDA DE MAJANO, conocida por OLGA BARAHONA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día quince de noviembre de dos mil cuatro.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas del día diecisiete de noviembre del corriente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante ANITA DE JESUS LARIN PORTILLO, conocida por ANITA LARIN, quien falleció el día trece de julio del dos mil cuatro, a la edad de setenta y cinco años, de oficios del hogar, soltera, siendo Zaragoza de este departamento su último domicilio; de parte de la señora LUCIA DEL CARMEN LARIN, en su calidad de heredera testamentaria de la causante; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas del día diecisiete de noviembre del dos mil cuatro. Licda. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, casado, fallecido el día diez de septiembre del año dos mil dos, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA LEMUS DE GARCIA, como cónyuge sobreviviente del causante y en representación de sus menores hijos MANUEL EDGARDO, TERESITA YAMILETH, ALEJANDRA GABRIELA y KARLA LISSETTE, de apellidos GARCIA LEMUS, éstos como hijos del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente la que ejercerán los menores MANUEL EDGARDO, TERESITA YAMILETH, ALEJANDRA GABRIELA y KARLA LISSETTE, de apellidos GARCIA LEMUS, a través de su representante legal señora FRANCISCA LEMUS DE GARCIA, al cumplir su mayoría de edad. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. A MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día tres de noviembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Salamo de esta jurisdicción, siendo su último domicilio, la ciudad de Acajutla; dejó la señora ELETICIA ASCENCIO DE CALDERON conocida por LETICIA ASCENCIO, ELETICIA ASCENCIO y por ELETICIA ASENCIO, de parte del señor NELSON AMILCAR SENCENTES SANTIAGO, en su concepto de Cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores JULIAN CALDERON, CONSUELO VICTORIA CALDERON ASCENCIO, MARIA DINA CALDERON DE ZUNIGA conocida por MARIA DINA CALDERON ASCENCIO, MARIA DEL TRANSITO CALDERON ASENCIO, JULIO MARIO CALDERON ASENCIO, JOSE DOMINGO CALDERON ASCENCIO, ROBERTO CALDERON ASENCIO, JOSE ARMANDO CALDERON ASCENCIO y SONIA ELIZABETH CALDERON ASCENCIO, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes de hijos de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil cuatro. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A MANUEL PAZ CANALES JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE MARCOS CRUZ PORTILLO, ocurrida el día quince de julio del año dos mil tres, en el parqueo del Instituto de Medicina Legal, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN CONSTANZA MELENDEZ, conocida por MARIA DEL CARMEN CONSTANZA MELENDEZ DE CRUZ, ésta en su calidad de representante legal de su menor hijo MARCOS HERIBERTO CRUZ CONSTANZA, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día treinta de agosto del presente año; se ha tenido por

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO, conocido por LUIS ALONSO MARCIA y por LUIS ALONSO MARCIA DAVILA, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARCIA ANGELINA MARCIA ALVAREZ y LUIS ALONSO MARCIA ALVAREZ, en calidad de hijos del causante. Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. Juzgado de lo Civil: Delgado, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor CARLOS AGUIRRE, el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres, en Cantón Nueva Esperanza, Jurisdicción de Jiquilisco, de parte del señor HERMINIO AGUIRRE, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiéresele al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A MAURO ARTURO VASQUEZ, Notario, de este domicilio, HACE SABER: I) Que a su Oficina Notarial, situada en Colonia San Mateo, Avenida La Paz número Diecinueve, San Salvador, se han presentado los señores MARIA LUZ ALFARO DE ARTIGA, c/p MARIA LUZ ALFARO, MARTA ALCIRA ALFARO DE MAZARIEGO, JOAQUIN EUGENIO ALFARO CASTRO, c/p JOAQUIN EUGENIO ALFARO BRIZUELA, VICTORIA EVELYN ALFARO CASTRO, VICTORIA EVELYN, JULIO CESAR ALFARO CASTRO, c/p JULIO CESAR ALFARO, y CARLOS ALEJANDRO ALFARO CASTRO, c/p CARLOS ALEJANDRO, aceptando la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA BETINA CASTRO DE ALFARO, conocida por MARIA BETINA CHAMORRO CASTRO, BETINA CHAMORRO CASTRO, y por BETINA CASTRO DE ALFARO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Salvador, su último domicilio, falleció en Colonia Escalón, San Salvador, el día tres de abril del año dos mil cuatro. II) Que previo informe de Ley, y habiéndose establecido la calidad de únicos y universales herederos de parte de los señores MARIA LUZ ALFARO DE ARTIGA, c/p MARIA LUZ ALFARO, MARTA ALCIRA ALFARO DE MAZARIEOO, JOAQUIN EUGENIO ALFARO CASTRO, c/p JOAQUIN EUGENIO ALFARO BRIZUELA. VICTORIA EVELYN ALFARO CASTRO, VICTORIA EVELYN, JULIO CESAR ALFARO CASTRO, c/p JULIO CESAR ALFARO, y CARLOS ALEJANDRO ALFARO CASTRO, c/p CAR- LOS ALEJANDRO, en la herencia testamentaria que a su defunción dejó su madre MARIA BETINA CASTRO DE ALFARO, conocida por MARIA BETINA CHAMORRO CASTRO, BETINA CHAMORRO CASTRO, y por BETINA CASTRO DE ALFARO, se les ha conferido la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente, lo que se HACE SABER, para que los que se crean con derecho en tal herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la tercera publicación de este edicto. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. MAURO ARTURO VASQUEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. A GUILLERMO CORDON CEA HIJO, NOTARIO DE ESTE DOMICI- LIO, CON OFICINA EN NOVENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE, NUMERO DOS, COLONIA ESCALON, DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas antes mis oficios Notariales, por el señor JOSE RICARDO AUGUSTO DELGADO TRABANINO, actuando en su carácter de Apoderado General Administrativo y Judicial de la señora MERCEDES EUGENIA DELGADO TRABANINO, aceptando la Herencia Intestada, dejada a su defunción por la señora SARA TRABANINO DE DELGADO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio a las primeras horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil tres, teniéndose por aceptada y expresamente y con beneficio de inventario la herencia referida de parte de la señora MERCEDES EUGENIA DELGADO TRABANINO. Nombrándosele Administradora y Representante Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Librado en el bufete del Suscrito Notario. Oficina Notarial, San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro. hija de la causante NICOLASA LANDAVERDE VIUDA DE NAJARRO, a quienes se les ha conferido la administración y representación Interina de la Sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Dr. GUILLERMO CORDON CEA HIJO, NOTARIO. Ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE RICARDO MAGAÑA GUZMAN, conocido por JOSE RICARDO MAGAÑA, fallecido el día cinco de mayo del corriente año, en esta ciudad su último domicilio, de parte de los menores KARINA IVET y JOSE RICARDO, ambos de apellidos MAGAÑA RAM[REZ, representados legalmente por su madre señora MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ, en concepto de hijos del causante.- Confiérese a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CAR- MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas y treinta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada a su defunción por la señora NICOLASA LANDAVERDE VIUDA DE NAJARRO, quien fue de setenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, fallecida el día quince de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de los señores CARLOS ALFREDO RIVAS NAJARRO y PABLO JOSE RIVAS RECINOS, conocido por PABLO JOSE RIVAS y por PABLO RIVAS RECINOS; dicha herencia les corresponde por Derecho de Transmisión, de la herencia de la causante MARIA DEL CARMEN NAJARRO DE RIVAS, conocida por MARIA DEL CARMEN NAJARRO y por CARMEN NAJARRO, los dos señores PABLO JOSE RIVAS RECINOS, conocido por PABLO JOSE RIVAS y por PABLO RIVAS RECINOS y CARLOS ALFREDO RIVAS NAJARRO, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo en concepto de hijo, ambos de la causante MARIA DEL CARMEN NAJARRO DE RIVAS, conocida por MARIA DEL CARMEN NAJARRO y por CARMEN NAJARRO, heredera testamentaria como Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día quince de octubre de dos mil cuatro.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C VERONICA DE LOS ANGELES ALTAMIRANO LACAYO, Notaria, del domicilio de esta ciudad, con Oficina establecida en la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día ocho de Noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, de este departamento, lugar de su último domicilio, el día diez de septiembre de dos mil uno, dejó la señora ANTONIA VILLANUEVA SANCHEZ, a los señores VICENTE GARCIA VILLANUEVA, MARIA MAGDALENA GARCIA VILLANUEVA, JERONIMA GARCIA VILLANUEVA, conocida por GERONIMA GARCIA VILLANUEVA; y JUANA GARCIA VILLANUEVA, conocida por JUANA GARCIA, en concepto de hijos de la referida causante, en la mencionada sucesión; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro. Licda. VERONICA DE LOS ANGELES ALTAMIRANO LACAYO, NOTARIO. 3 v. c. No. A JOSE ARMANDO MORENO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Uno, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez, de la ciudad de Santa Ana, al público, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de Julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAVID ANTONIO ORELLANA CALLES, quien falleció en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad, su último domicilio, el día ocho de Noviembre de dos mil tres, de parte del señor HERIBERTO BARRERA RECINOS, de cincuenta y dos años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARTA DOLORES VELADO DE ORELLANA; confiriéndosele al expresado aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil cuatro. Licdo. JOSE ARMANDO MORENO, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. C JOSE ARMANDO MORENO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Sexta Avenida Sur, número Cuarenta y Uno, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez, de la ciudad de Santa Ana, al público, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las diecisiete horas del día quince de Noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora MIRNA ELIZABETH ALFARO OSORIO conocida por MIRNA ELIZABETH OSORIO ALFARO, quien falleció en el Cantón Las Aradas, jurisdicción del departamento de Santa Ana, su último domicilio, el día veintinueve de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, de parte del señor CARLOS GUILLERMO CISNEROS CASTAÑEDA, de sesenta y siete años de edad, Comerciante, de este domicilio, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señorita INGRID YAMILETH ARGUETA ALFARO en concepto de hija de la causante; confiriéndosele al expresado aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en la ciudad de Santa Ana, el día diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro. Licdo. JOSE ARMANDO MORENO, NOTARIO. HERENCIA YACENTE JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas del día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve; se ha declarado yacente la herencia que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el de esta ciudad el día veintiuno de enero del corriente año, dejó ALEJANDRO BOLAÑOS BERNAL y se nombró Curador para que administre y represente con las facultades y restricciones legales dicha herencia al Doctor ERNESTO VIDAL RIVERA GUZMAN a quien ya se le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once del día diez de noviembre de dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Dr. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO Apoderado General Judicial de la señora ZOILA GRACIELA HERRERA DE MARTINEZ, ama de casa, del domicilio de La Libertad, departamento del mismo nombre portadora de su documento único de identidad personal número cero uno cero uno ocho cuatro seis guión nueve, solicitándome en calidad de apoderado título de propiedad de un inmueble urbano situado en la Colonia Los Filtros Dos de esta ciudad que linda y mide: AL NORTE: Trece punto ochenta metros, con MARTA MELARA, AL SUR: Quince punto ochenta y cinco metros con GLORIA VALLE, AL PONIENTE: Trece metros con el señor MIXTO, AL ORIENTE: Doce metros con calle la Revolución, no es sirviente ni dominante, no tienen cargos derechos reales que pertenezcan a terceros, ni está en proindivisión con nadie. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: La Libertad, Departamento de La Libertad, a los diez del mes de abril de dos mil tres. MARIO ARMANDO MOLINA MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- REBECA ERLINDA FLORES VARGAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. c. No. C v. alt. No. A

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI- TO, HACEN SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Abogado JOSE MAURICIO SOLANO CORTEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de los señores FELIPE BARAHONA BARAHONA, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de San Salvador y originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero cero nueve cero cuatro cuatro nueve nueve-seis, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-uno seis uno uno dos ocho-uno cero uno-tres; y MARGARITA HERNANDEZ DE BARAHONA, de sesenta y ocho años de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio de San Salvador y originaria de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero uno nueve tres cuatro cero siete nueve-dos, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-uno cero cero cuatro tres dos-uno cero uno-cuatro; manifestando que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD a favor de sus poderdantes, ya que dichos señores son actuales poseedores desde el mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y seis, del inmueble de naturaleza urbano situado en la Final Colonia Costa Rica, Calle Asilo Sara, Comunidad Cantera Aragón número uno, casa número veintiocho, de esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Once metros con treinta centímetros, linda calle de por medio; AL SUR: De tres tramos, el primero de siete metros, el segundo, de cuatro metros; y tercero de cuatro metros con treinta centímetros; lindando con terreno de CARMEN MIRA; AL ORIENTE: De ocho metros con noventa centímetros, lindando con terreno de CATALINA TAMAYO; AL PONIENTE: De doce metros con noventa centímetros, lindando con ISABEL ORANTES. El inmueble descrito está libre de todo gravamen y careciendo de título de dominio sus representados por no encontrarse documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, ya que por carecer de antecedentes, sus poderdantes adquirieron esta posesión en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, por más de dieciséis años consecutivos, valorando el referido inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS o su equivalente en dólares de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro. RODRIGO CONTRERAS TEOS, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- Lic. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA ESMERALDA LOPEZ JOVEL, de veintidós años de edad, soltera, Costurera, originaria y del domicilio de esta ciudad, Salvadoreña por nacimiento, con Documento Unico de Identidad Número Cero cero uno uno cuatro dos cero cinco- nueve, con Número de Identificación Tributaria Cero ochocientos tres- ciento un mil doscientos ochenta y uno- ciento unonueve; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un predio urbano de origen ejidal, de una extensión superficial aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS o sean TRESCIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRA- DAS, el cual mide y linda AL NORTE: Trece metros lineales, con terreno de MARIA CELIA CUELLAR PEREZ, AL ORIENTE: Diecisiete metros, con terreno de MARIA FRANCISCA CRUZ DE NAVARRO y OSCAR MARIO NAVARRO MATUS; Calle pública de por medio AL SUR: Trece metros lineales con terreno de JOSE ROQUE MEJIA; AL PONIENTE: Diecisiete metros lineales con terreno de LAURA AGUILAR DE MEJIA, existiendo como mojones esquineros piedras enterradas en sus cuatro rumbos. En el inmueble descrito tiene construida una casa techo de duralita. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente no tiene cargas reales, no está en proindivisión con nadie y lo valúa en DIE- CISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 85/100 DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. ALCALDIA MUNICIPAL: Candelaria, departamento de Cuscatlán, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. DAVID CONRADINO NAVIDAD, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. MILTON MANFREDO MUÑOZ ROSALES, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. A MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Doctor LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA en concepto de Apoderado General Judicial de la señora DINORA ALICIA MOZA ESPINOZA DE NAVARRO, de treinta y ocho años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, solicitando Título Supletorio, del siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Tablas jurisdicción y departamento de Sonsonate, de la capacidad superficial de cinco mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, setenta y ocho punto cincuenta y cuatro metros, linda con ROSA ELVA PALUCHA, calle de por medio; al ORIENTE, setenta y siete punto cincuenta y dos metros, con CIPRIANO CALLES IRAHETA; al SUR, setenta y nueve punto veintidós metros con CIPRIANO CALLES IRAHETA y al PONIENTE, setenta y cinco punto noventa y dos metros, con JUAN FRANCISCO CERRITOS HENRIQUEZ, calle que conduce al Cantón Las Tablas de por medio, contiene un pozo de agua. Valuado en Ocho Mil Quinientos Dólares. Lo hubo por compra que hizo al señor LORENZO ANTONIO NAVARRO VALLE, posesión que ha sido continua desde hace más de diez años. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos del día veintinueve de octubre del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CAR- MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor JOSE GIL ALAS, de treinta y siete años de edad, empleado del domicilio de Delgado, con Documento Unico de Identidad Numero CERO CERO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUE- VE-OCHO, promoviendo Diligencias de Título Supletorio, del Inmueble que se describe de la siguiente manera: Terreno rústico innominado, sin cultivos permanentes ni otros accesorios, de quinientos cuarenta y seis metros cuadrados, de extensión superficial situado en el punto denominado Caserío El Tule, Jurisdicción de Ciudad Delgado, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veintinueve metros, con terreno del señor SIMON CASTILLO; AL ORIENTE, veintiún metros con terreno de la señora MARIA AYALA y con pasaje tres de por medio que va a dar a la calle principal que conduce a Ciudad Delgado; AL SUR, veintitrés metros con terreno de la señora VILMA LOPEZ DE MEDRANO; y al PONIENTE, veintiún metros con terreno del señor FELIPE VASQUEZ, el cual contiene una casa de sistema mixto, el cual obtuvo por medio de venta informal que el señor ARTURO MURCIA le hizo del relacionado inmueble el día veintiocho de mayo del año de mil novecientos noventa. Por lo que previene a cualquier persona que tenga mejor derecho sobre dicho bien raíz, se presente a este Tribunal dentro de los quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto respectivo a probar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Delgado, a las doce horas del día siete de octubre de dos mil cuatro. Licdo. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor JUAN RIVAS ELIAS, de cincuenta y dos años de edad, albañil, de este domicilio, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, promoviendo título supletorio, porque el día veintinueve de mayo del año dos mil, el señor JUAN RIVAS ELIAS, adquirió por escritura pública de compraventa, de parte de los señores GUILLERMO ANTONIO ELIAS ANZORA y DOMINGO ELIAS ELIAS, el cual poseyeron los vendedores por más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífica, exclusiva y no interrumpida en el que realizaron actividades propias de un dueño como cercarlo, podarlo, cosechar sus frutos, construirlo sin pedir permiso a nadie y sin que persona alguna impidiera la realización de tales hechos; y todos los vecinos los reconocieron como los dueños proindivisos en iguales partes del inmueble vendido; el cual no tiene título inscrito en el correspondiente registro; inmueble sin nombre, de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Fuente, de esta jurisdicción en el cual los anteriores dueños ejercieron y hoy el señor RIVAS ELIAS, ejecuta hechos propios de un dueño pleno, de la capacidad superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CIN- CUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL SETECIENTAS VARAS CUADRADAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, AL ORIENTE, inicia la medida desde un poste de cemento esquinero pegado a un muro de ladrillo block, en línea curva hasta llegar a un poste de cemento, se miden cuarenta y un metros veinte centímetros, muros de ladrillo en parte que sirven de cerco, linda con terreno que antes fue de FELIPA ANZORA o FELIPA ANZORA VIUDA DE RODRIGUEZ, en la actualidad linda en parte con MIRNA ELIZABETH DE MARROQUIN y en parte, con terreno de CONCEPCION MARROQUIN, calle que conduce a poza ismatapa de por medio; AL NORTE, desde el poste de cemento de llegada anterior línea más o menos recta, en parte muros y brotones varios, hasta llegar a un brotón de izote esquinero, se mide una distancia de treinta metros linda con solar de don MANUEL ERROA LARIOS o VICTOR MANUEL ERROA LARIOS; AL PONIENTE, partiendo desde el izote esquinero que se citó por el rumbo anterior, en línea más o menos recta, brotones varios de por medio y distancia de treinta y nueve metros, se llega a otro brotón de izote, linda con terreno de RENE GARCIA o FRANCISCO RENE GARCIA; y AL SUR, desde el izote esquinero anterior en línea recta compuesta de brotones y muro de ladrillo block, con distancia de cuarenta metros se llega al poste de cemento pegado al muro de ladrillo block, lugar por donde se inició la presente descripción, linda con HUMBERTO TORRES; dicho terreno tiene en su interior tres casas de ladrillo y techo de teja, y una bahareque, en parte cultivos permanentes de naranjos y cafetos; valorado en DIEZ MIL COLONES. El Juzgado admitió la solicitud, teniendo por parte interesada al señor JUAN RIVAS ELIAS, por medio de su apoderado antes mencionado; ordenando citar al Síndico Municipal de esta ciudad y colindantes para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de mayo de dos mil cuatro. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. TITULOS DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que señores Abogados DIONISIO HERIBERTO GUERRERO y DIONISIO ATILIO GUERRERO MARTINEZ, ambos del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador; apoderados generales judiciales de la señora JUANA GLORIA CRESPIN. Se solicita TITULO DE DOMINIO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Jacinto de esta ciudad, y delimitado así: AL NORTE: Terreno desmembrado y calle de ancho de por medio de once metros. AL ORIENTE, JULIA CRESPIN; AL SUR: Hacienda La Joya de la jurisdicción de Ciudad Arce y AL PONIENTE: BERTA AYALA; el inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente y no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, ni está en proindivisión con persona alguna; posee mojones que marcan límites y linderos; señora JUANA GLORIA CRESPIN, lo adquirió de los señores JULIA CRESPIN y JUANA GLORIA CRESPIN, ambas mayores de edad y de este domicilio, se estima en la cantidad de: QUINCE MIL COLONES equivalente a UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR, colindantes son todos de este domicilio.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Se avisa para los fines consiguientes. Alcaldía Municipal de CIUDAD ARCE, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres. JOSE MARDOQUEO CORDOVA, ALCALDE MUNICIPAL. ALFREDO LANDAVERDE MEJIA, SE- CRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A Alcaldía Municipal de CIUDAD ARCE, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres. JOSE MARDOQUEO CORDOVA, ALCALDE MUNICIPAL, ALFREDO LANDAVERDE MEJIA, SE- CRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que señor Abogado DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, apoderado general judicial del señor JOSE ARNULFO MORALES CRESPIN.- Se solicita TITULO DE DOMINIO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Jacinto de esta ciudad y delimitado así: AL NORTE: Con calle de tres metros de ancho de por MEDIO Y TERRENO A NOMBRE DE VENTURA GONZALEZ, AL ORIENTE: JOSEFINA SERRANO, AL SUR: Línea Férrea y AL PONIENTE: JUANA GLORIA CRESPIN. El inmueble descrito no es predio dominante y no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona, ni está en proindivisión con persona alguna, posee mojones que marcan límites y linderos, señor JOSE ARNULFO MORALES CRESPIN, lo adquirió por compra hecha a la señora JULIA CRESPIN, ya fallecida, se estima en la suma de: VEIN- TICINCO MIL COLONES equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR, colindantes son todos de este domicilio. Se avisa para los fines consiguientes. Alcaldía Municipal de CIUDAD ARCE, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres. JOSE MARDOQUEO CORDOVA, ALCALDE MUNICIPAL. ALFREDO LANDAVERDE MEJIA, SE- CRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que señores Abogados DIONISIO HERIBERTO GUERRERO y DIONISIO ATILIO GUERRERO MARTINEZ, del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, apoderados de la señora JUANA GLORIA CRESPIN. Se solicita TITULO DE DOMINIO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Jacinto de esta ciudad y delimitado así: AL NORTE: Hacienda Zapotitán calle de por medio. AL ORIENTE, PONIENTE y SUR; resto de terreno general de donde se desmembra al inmueble descrito, inmueble no es predio dominante ni sirviente y no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona, ni está en proindivisión con persona alguna, tiene mojones que marcan sus límites y linderos, dicho inmueble señora JUANA GLORIA CRESPIN lo adquirió de parte del señor ESTEBAN SIBRIAN, ya fallecido; se estima en la suma de: QUINCE MIL COLONES, equivalente a UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR, colindantes son todos de este domicilio. Se avisa para los fines consiguientes. RENOVACION DE MARCAS Clase: 03 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR RAFAEL PIERRI MUX- NER, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMA- LA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NOVIA ; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, MARCAS DE FABRICA Clase: 36. No. de Expediente: KARLA GRACIELA ORTEGA, SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca,

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Línea Azteca Consistente en: la palabra Línea Azteca. Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro. Clase: 36. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Inversión Azteca tu cuenta de alto rendimiento Consistente en: la palabra Inversión Azteca tu cuenta de alto rendimiento. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. Inversión Azteca Consistente en: la palabra Inversión Azteca. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Tarjeta Guardadito Consistente en: la palabra Tarjeta Guardadito. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Leo Burnett Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Guardadito es otro boleto Consistente en: la palabra Guardadito es otro boleto. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Guardadito Consistente en: la palabra Guardadito. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. PRACTICAL MAGIC Consistente en: la palabra PRACTICAL MAGIC traducida al castellano como Práctico magia. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 32. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA- COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, TOMA LO BUENO Consistente en: las palabras TOMA LO BUENO. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

165 Clase: 32. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NATURE S SUNSHINE PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI- CA, ZAMBROZA Consistente en: la palabra ZAMBROZA. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. Clase: 35. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Leo Burnett Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. Clase: 05. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Novo Nordisk A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, NORDITROPIN SIMPLEXX Consistente en: las palabras NORDITROPIN SIMPLEXX. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra arc y diseño. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SAMSUNG

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SAMSUNG Consistente en: la palabra SAMSUNG. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cuatro. Clase: 16. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño, que se identifica como Boca Juniors Diseño. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Clase: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BOCA JUNIORS Consistente en: la expresión BOCA JUNIORS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de United States Postal Service, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INTELLIGENT MAIL Consistente en: la expresión INTELLIGENT MAIL, que se traduce al castellano como Inteligente correo. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Ante mí, JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de Clase: 39. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de United States Postal Service, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CHIRON S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, INTELLIGENT MAIL Consistente en: la expresión INTELLIGENT MAIL, que se traduce al castellano como Inteligente correo. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Ante mí, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Clase: 32. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Holding, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FRESCO ROYAL Consistente en: la expresión FRESCO ROYAL traducida como Fresco Real. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil cuatro. MENJUGATE Consistente en: la expresión MENJUGATE. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 43. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LITTLE CAESAR ENTERPRISES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HOT - N - READY Consistente en: la expresión HOT-N-READY, que se traduce al castellano como Caliente-y-listo. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 Clase: 28. No. de Expediente: No. de Presentación: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de International Edge, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AB KING PRO Consistente en: la expresión AB KING PRO, que se traduce al castellano como AB Rey Pro. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cuatro. Clase: 30. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI- CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 29. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de McDonald s Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RONALD McDONALD Consistente en: las palabras RONALD McDONALD. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cuatro. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Clase: 33. No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión DOS PINOS y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil cuatro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de VIÑA CARMEN

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CARMEN Consistente en: la expresión CARMEN. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cuatro. Clase: 42. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Kiwanis International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. Clase: 36. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, No. de Expediente: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RENE AL- FONSO PADILLA Y VELASCO, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ACSAMED y diseño. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: una letra K característica de color blanco, delineada por una franja de color dorado, la cual se encuentra en un círculo delineado de color dorado, cuyo fondo es azul. Dicho círculo se encuentra dentro de otro círculo de color azul, en el cual se encuentran en la parte superior, la palabra KIWANIS en letras mayúsculas de color blanco, y en la parte inferior, se encuentran la palabra INTERNATIONAL en letras mayúsculas de color blanco. Este último círculo se encuentra delineado por una franja de color dorado que asemeja un lazo. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dos. Clase: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RENE AL- FONSO PADILLA Y VELASCO, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL,

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Dirección de Propiedad Intelectual, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Consistente en: la expresión ACSACAR y diseño. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN ELENA AVILA DE PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER SALVADOREÑA - FUDEM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COOPERATIVA FINANCIERA SIHUA- TEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: SIHUACOOP DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Sihuatehuacán Consistente en: Una expresión que dice: Sihuatehuacán nombre que se encuentra escrito en letras de molde color negro, siendo la primera S mayúscula y las demás minúsculas, que servirá para un establecimiento de servicio, el cual se dedica a la prestación de los siguientes servicios: 1.- Servicios Financieros de Ahorro; 2.- Crédito; 3.- Remesas Familiares. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año mil novecientos noventa y nueve. Dirección de Propiedad Intelectual, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil tres. Consistente en: la palabra FUDEM y diseño, que servirá para: Identificar un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Salud Visual, ubicado en 12 Calle Poniente y 39 Avenida Sur No Colonia Flor Blanca, San Salvador. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres. 3 v. alt. No. A

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado NORIS ARMIDA MARTINEZ DE TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL, DISTRIBUIDORA TORREMAR Consistente en: La expresión DISTRIBUIDORA TORREMAR, que servirá para: Identificar el establecimiento dedicado a la Compra y Venta de Artículos de Consumo en el Hogar, tales como papel higiénico, aceite comestible, jabón para lavar, detergente. Ubicado en Calle Siemens y Avenida Lamatepec, Urbanización Santa Elena No. 57, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro. Dirección de Propiedad Intelectual, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIGUEL AN- GEL SOL MONTERREY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MANUFACTURAS CAVALIER SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAVALIER, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La expresión PROMOTIONAL HOME y diseño, que servirá para: Identificar la Empresa Comercial, dedicada principalmente a la Compra y Venta de Artículos Promocionales; ubicada en Colonia La Sultana, Calle Las Azucenas, Número Uno-B, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil cuatro. Dirección de Propiedad Intelectual, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: SIHUACOOP DE R. L., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PU- BLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: Un rombo de color negro, conteniendo en la parte central dos triángulos superpuestos de contorno blanco, irradiando dos semicírculos también de color blanco, siendo uno de los semicírculos más grueso que el otro, que servirá para: Atraer la atención del público consumidor sobre los Servicios Financieros que presta dicha cooperativa y que son: 1.- Servicios Financieros de Ahorro; 2.- Crédito; 3.- Remesas Familiares.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 365 La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil cuatro. Dirección de Propiedad Intelectual, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cuatro. MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DAVID MOISES MALAVE FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AES TELECOMUNICACIONES SALVADOREÑAS Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AES TELECOMUNICACIONES SALVADOREÑAS Y CIA. S. EN C. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: La expresión 161 Su ventana al mundo, que servirá para: Atraer la atención del público consumidor sobre la Compra Venta y Distribución de Todo Tipo de Mercancías, Representación en el país de toda clase de casa, empresas y sociedades extranjeras; la Representación de productos nacionales o extranjeras, así como también la Representación de toda clase de sociedades y empresas de servicios; la participación en otras sociedades o entidades mercantiles; la adquisición de todo tipo de títulos valores, ya sea nominativos, a la orden, al portador, expedidos por personas jurídicas, particulares, el Estado o Entidades Oficiales Autónomas o semiautónomas; la inversión de su capital en toda clase de bienes situados en El Salvador o en el extranjero; y, actuar como gente o como inversionista, representante o factor para toda clase de casas, empresas y sociedades extranjeras, realizando todo tipo de actos o actividades. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro. Dirección de Propiedad Intelectual, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SILVIA ELIZABETH CACERES DE CLAROS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, con dirección AVENIDA 23 DE NOVIEMBRE 2-5, BARRIO EL CALVARIO, NAHUILINGO, del domicilio de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada SILVIA ELIZABETH CACERES DE CLAROS, que girará con el nombre comercial (TIENDA SILVIA), la cual se dedica a VENTA DE ARTICULOS PLASTICOS, con dirección en 2a Calle Poniente #1-5, Local #1, media cuadra al Norte de TELECOM, Sonsonate, cuyo activo asciende a VEINTIUN MIL CIENTO DIECINUEVE DO- LARES CON 00/100 $ 21, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) TIENDA SILVIA, ubicado en 2a Calle Poniente # 1-5, Local #1, 1/2 CUADRA AL NORTE DE TELECOM, Sonsonate. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil cuatro. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO , 003, v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LETICIA SELVA DE CARBALLO, en su calidad de Representante legal de la sociedad CARLETY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CARLETY S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 18 del libro 316 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y veintiún minutos del día veintinueve de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No , 003, 004; a favor de la Empresa denominada CARLETY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en 7a Avenida Sur No. 325 del domicilio de San Salvador, y que tiene los nuevos establecimientos siguientes: 002-) CARLETY S.A. DE C. V., ubicado en Centro Comercial PERICENTRO Apopa, local No. 5, del domicilio de Apopa, 003-) CARLETY S.A. DE C. V., ubicado en Centro Comercial PERICENTRO Apopa, local No. 16, del domicilio de Apopa, 004-) CARLETY S.A. DE C. V., ubicado en Pasaje Colombia No. 337, del domicilio de San Salvador.

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