CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO. Sistema de Interconexión de Pagos (SIP) -Modelo de Negocio-

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1 CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO Sistema de Interconexión de Pagos (SIP) -Modelo de Negocio- Comité Técnico del Sistema de Pagos 12 de julio del 2010

2 Tabla de contenido I. Objetivo... 3 II. Descripción del Servicio... 3 III. Participantes... 3 IV. Moneda... 3 V. Ciclo de operación del servicio... 4 VI. Horario de Operación... 5 VII. Liquidación en el SIP... 6 VIII. Tarifas... 6 IX. Requisitos... 7 X. Responsabilidades... 8 XI. Ventajas del servicio... 8 XII. Resolución de conflictos... 8

3 Sistema Interconexión de Pagos (SIP) -Modelo de Negocio- I. Objetivo Este documento tiene como propósito definir las reglas de operación del servicio que se brindará a través de la plataforma del SIP, con el fin de lograr un acuerdo entre todos los participantes sobre el servicio que se espera ofrecer a través de este sistema. El objetivo es establecer las características del servicio que se quiere ofrecer a los clientes bancarios de la región, sin que el mismo se vea limitado por las condiciones que tenga la infraestructura sobre la que operará. II. Descripción del Servicio El SIP brindará a los participantes directos (Bancos Centrales de CA y RD), a los participantes indirectos (entidades con cuenta de fondos en el participante directo) y a los clientes de las entidades financieras, los siguientes servicios: Transferencia Electrónica de Fondos de un participante directo: instrucción emitida por un participante directo con el fin de transferir fondos de su cuenta IBAN en el Gestor Institucional a la cuenta IBAN de otro participante directo. Transferencia Electrónica de Fondos de un participante indirecto: instrucción de un participante indirecto (entidades financieras con cuenta en los bancos centrales) o de su cliente emitida con el fin de transferir fondos a la cuenta IBAN de otro participante indirecto o la cuenta IBAN de un cliente de este, localizado fuera de su país. III. Participantes En los servicios proveídos a través del SIP podrá participar en forma directa cualquier Banco Central de la región e indirectamente cualquier Entidad Financiera de la región que mantenga una cuenta de fondos en su Banco Central y esté suscrita al sistema de pagos local, las cuales brindarán dichos servicios a los clientes corporativos e individuales. IV. Moneda Toda transacción que se liquide a través del SIP se realizará en US Dólares.

4 V. Ciclo de operación del servicio El servicio de transferencia de fondos electrónico que se efectuará a través del SIP se efectuará de conformidad con las siguientes fases: 1) Solicitud de Transferencia: el cliente origen solicita realizar una transacción de su cuenta IBAN hacia una cuenta IBAN en la región. 2) Envío de la transferencia por entidad financiera local: La entidad financiera origen emite a través del sistema de pagos local, por mandato de su cliente o por cuenta propia, una instrucción para transferir fondos de su Cuenta IBAN a la Cuenta IBAN de una entidad destino. 3) Envío de la transferencia en BC local: el banco central origen retiene los fondos de la cuenta de fondos de la entidad financiera y envía la instrucción de pago al gestor regional a través del SIP. 4) Recepción de la transferencia en Gestor Regional: el gestor regional recibe la transferencia, procede a retener los fondos de la cuenta del Banco Central origen y envía la instrucción de pago al Banco Central destino a través del SIP. 5) Recepción de la transferencia en BC local: el banco central destino recibe la transferencia y envía la instrucción de pago a la entidad financiera destino a través del sistema de pagos local. 6) Aceptación o rechazo de la transferencia: Después de recibida la instrucción de pago, la entidad financiera destino, a más tardar una hora después, deberá confirmar, la aceptación o rechazo de la transferencia, asignándole un número de referencia. En caso de que la entidad financiera destino presente problemas en su plataforma tecnológica que imposibilite la aceptación o rechazo de la transferencia, la transacción deberá ser devuelta al gestor regional con la indicación de la naturaleza del problema para que este lo comunique a su vez al Banco Central Origen y a la Entidad Financiera Origen. 7) Liquidación de la transferencia: El SIP efectúa en firme la liquidación, una vez que se haya recibido la aceptación de la transferencia de parte del Banco Central destino. En caso de rechazo de la transferencia por parte de la entidad financiera destino, el SIP procederá a liberar los fondos que habían sido previamente inmovilizados al Banco Central Origen. 8) Acreditación de la transferencia en la Cuenta Cliente destino: Si la transferencia es aceptada por la entidad financiera destino; deberá acreditar el total del monto de la transferencia en la Cuenta IBAN respectiva a más tardar a la hora de inicio del ciclo de servicio del día hábil siguiente.

5 Ciclo de Operación del SIP VI. Horario de Operación El servicio de movilización de fondos en la región operará, de conformidad con el calendario anual que será comunicado por el CMCA, en el siguiente horario local: Envío de Transferencias Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica: 8:00 a.m. a 3:00 p.m. República Dominicana: 10:00 a.m. a 5:00 p.m. Aceptación o Rechazo de Transferencias: toda transacción deberá ser aceptada o rechazada a más tardar 1 hora después de haber sido recibida por la entidad destino; caso contrario, aplicará el silencio negativo, es decir, la transacción se da por rechazada. El SIP operará durante todos los días hábiles bancarios de los países miembros, indistintamente que no sea un día hábil bancario en el país del Gestor Institucional.

6 VII. Liquidación en el SIP Los Bancos Centrales participantes en el SIP deberán habilitar y mantener una cuenta de liquidación en el Banco Central de la República Dominicana, en dólares de los Estados Unidos de América, la cual se constituirá de acuerdo con los términos y condiciones que fije el Consejo Monetario Centroamericano. Los saldos acreditados en las cuentas de liquidación que se abrirán en el Banco Central de República Dominicana, serán administrados, a conveniencia del participante, bajo cualquiera de los siguientes esquemas: Fondos disponibles para inversiones Overnight : el participante mantendrá los fondos en el BCRD, el cual invertirá dichos fondos bajo los mismos criterios aplicados a sus reservas internacionales. Cuenta de liquidación con saldo cero al término del ciclo diario: el participante dispondrá del saldo mantenido en la cuenta al final del día, realizando un movimiento de fondos, a través de SWIFT, al cierre del ciclo del servicio, hacia su cuenta en un banco corresponsal en el exterior. VIII. Tarifas El esquema tarifario que se aplicará a las transacciones que se tramiten a través del SIP se regirá por las siguientes condiciones: a) El cliente origen que solicita el servicio paga por cada transacción ordenada. b) La tarifa cobrada al cliente origen incluye la tarifa de las distintas instancias involucradas en la cadena de pago a saber: entidad financiera origen, banco central origen, gestor institucional, banco central destino y entidad financiera destino. c) No se cobra tarifa alguna al cliente destino de los fondos. d) La tarifa de la entidad origen que brinda el servicio al cliente que origina la transacción es libre (relación privada entidad financiera-cliente).

7 Dado el esquema antes citado se aplicará la siguiente tarifa: Servicio CO (a) EFO (b) BCO (c) GI (d) BCD (e) EFD (f) CD (g) Pagador Entidades Cobradoras Transferencia de Fondos Costa Rica (b+c+d+e+f) Negociación Privada 0.11 (*) 0.20 (*) El Salvador Honduras Guatemala Nicaragua República D. Ejemplo CO: Cliente Origen, EFO: Entidad Financiera Origen, BCO: Banco Central Origen, GI: Gestor Institucional, BCD: Banco Central Destino, EFD: Entidad Financiera Destino, CD: Cliente Destino (*) Tarifas cobradas actualmente en Costa Rica por el Banco Central y Entidad Financiera destino de la transacción. El esquema tarifario será revisado cada dos (2) años conjuntamente con el Gestor Institucional y los Bancos Centrales participantes. El cobro de las tarifas respectivas será gestionado por el Gestor Institucional mensualmente por mes vencido. IX. Requisitos La instrucción de pago debe contener como mínimo los siguientes datos: a. Número de cuenta IBAN del destinatario. b. Número de identificación del destinatario. c. Número de identificación del originador del pago. d. Monto en US Dólares e. Descripción (remesa, transferencia, pago comercial, inversión, etc.) El Gestor Institucional a través del SIP deberá validar la estructura de la cuenta IBAN del cliente destino contenida en cada instrucción de pago, con el fin de evitar el trasiego de información errónea.

8 X. Responsabilidades En el caso que los fondos remitidos a través del SIP no sean acreditados al beneficiario final en los plazos definidos, el conflicto deberá resolverse directamente entre el cliente origen ordenante de la instrucción de pago y el cliente destinatario de los fondos para lo cual el cliente origen deberá gestionar su reclamo utilizando el número de referencia recibido, mismo que fue generado por los sistemas internos de la entidad financiera destino. XI. Ventajas del servicio El servicio proveído a los clientes a través del SIP presenta los siguientes beneficios: a. Las transacciones tienen la validez jurídica que brinda el Tratado de Pagos suscrito entre los países Centroamericanos y República Dominicana donde se establecen los principios de irrevocabilidad, firmeza e inembargabilidad de las cuentas de fondos de los participantes del SIP. b. Mayor cobertura regional que cualquier sistema de pagos regional, dada la interacción que se tiene con todas las entidades financieras de la región. c. Se ofrece un horario de operación del SIP mayor que el sistema SWIFT. d. El costo del servicio será menor al costo de los sistemas de pago regionales existentes. e. Las transacciones que se realicen a través del SIP tienen el respaldo reglamentario y normativo de los bancos centrales de la región. XII. Resolución de conflictos Los conflictos que se presenten en la operación del SIP serán resueltos en una primera instancia entre las partes involucradas. En caso de persistir el conflicto, el CMCA será el responsable de la resolución final.

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