DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente escolar acaecido en el Instituto F. ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- El día 5 de mayo de 2011 D.ª X, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial instando el pago de una indemnización de 670 euros, por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido el día 27 de enero de 2011, al tener una caída mientras realizaba una actividad deportiva. A la solicitud adjuntó los siguientes informes: - Informe de alta de urgencias del Hospital H, en el que consta el día 27 de enero de 2011, D.ª X fue atendida en dicho centro con el siguiente diagnóstico: Luxación anterior de hombro izqdo. [ ] Rotura dental de incisivos superiores. - Informe del médico estomatólogo Dr. D, en el que se dice que la reclamante presenta en la pieza 11 el tercio incisal fracturado, refiriendo la interesada que la fractura se produjo por caída accidental patinando. - Factura expedida por el médico anterior por importe de 670 euros, derivados de diversos trabajos efectuados en la pieza dental 11. Segundo. Informe-comunicación de accidente escolar.- En el expediente obra el informe-comunicación de 1 de febrero de 2011, emitido por el Director del centro escolar mencionado, en relación con el accidente escolar objeto de reclamación, en el que se describe el suceso lesivo padecido por la alumna del primer curso de formación profesional de grado superior Actividad Física Deportiva. En este informe se manifiesta que el día 27 de enero de 2011, practicando la actividad de patinaje en el módulo correspondiente, sufrió luxación de hombre e incisivos superiores mellados. A continuación efectúa el siguiente relato de los hechos: La alumna sufrió una caída patinando, al perder el control y caer de bruces, resultado de la cual sufrió los daños arriba mencionados. La alumna llevaba casco, muñequeras, coderas y rodilleras. Tercero. Admisión a trámite.- Mediante resolución de 10 de abril de 2012, el Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acordó admitir a trámite la indicada reclamación y nombrar instructora del procedimiento. Esta resolución fue notificada a la reclamante el día 23 siguiente, informando del plazo que tenía la Administración para resolver y notificar la resolución, así como de los efectos desestimatorios de la falta de resolución en plazo. Cuarto. Informes emitidos.- A petición de la instructora se incorpora al expediente el informe emitido el día 24 de abril de 2012 por la Directora del F, respecto del accidente sufrido por la reclamante, en el que manifiesta que La actividad que estaba realizando, en el momento en que se produce el accidente, era una actividad lectiva dentro del módulo de Deportes con implementos (uno de los módulos de primer curso de C.F.G.S de Técnico en Actividad Física y Animación Deportiva. [ ] Era una actividad de iniciación (la 4ª sesión) dentro de los contenidos (reflejados en programación) de hockey Patines, y se estaba realizando en las instalaciones anexas al Polideportivo de Cabanillas. Mas concretamente en el Frontón cubierto, que es una instalación cuyo suelo de cemento pulido es adecuada para la realización de este tipo de actividades. [ ] La actividad a realizar en ese momento estaba dirigida por el profesor, la realizaban varios alumnos a la vez pero in interferencias entre ellos, y la alumna accidentada llevaba las protecciones adecuadas: casco, muñequeras, coderas y rodilleras. [ ] La alumna iba patinando y sin interferencia de nadie más, sufrió una caída al perder el control. En esa caída fue directamente de frente hacia el suelo y se le produjo una luxación de hombro y también daños en los incisivos superiores. [ ] La alumna había participado en las sesiones anteriores sin haber sufrido ningún contratiempo. Asimismo se incorpora al expediente un informe suscrito por el Jefe de Servicio de Desarrollo Normativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, en el que se informa desfavorablemente la reclamación de responsabilidad patrimonial por no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio educativo y el daño producido. Quinto. Trámite de audiencia.- El día 18 de mayo de 2012 la instructora notificó a la reclamante la apertura del trámite de audiencia por el plazo de 10 días. En el plazo conferido para ello la reclamante presenta un escrito de alegaciones en el que después de referir el daño sufrido en el accidente, manifiesta que reclama la cantidad que le costó el implante, ya que paga un seguro escolar por si sucede algún tipo de accidente dentro del horario de clase. Sexto. Propuesta de resolución.- Finalizada la instrucción del procedimiento, el día 4 de junio de 2012 la instructora formuló propuesta desestimatoria de la reclamación, al entender que no existía relación causal entre el funcionamiento del servicio público educativo y el daño producido. * Ponente: Fernando José Torres Villamor 1

2 Séptimo. Informe del Gabinete Jurídico.- Con fecha 20 de julio de 2012, se emite informe por el Gabinete Jurídico, en el que se informa favorablemente la propuesta de resolución. En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en el que tuvo entrada el día 13 de septiembre de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- El artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que en el procedimiento general de responsabilidad patrimonial será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. El artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que el Consejo Consultivo deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuyo importe exceda de 601 euros. En el presente caso, la parte reclamante cuantifica el importe de los perjuicios sufridos en 670 euros, por lo que procede la emisión del dictamen con carácter preceptivo. II Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos tramitados como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas a la Administración se encuentran recogidas en el citado Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, disposición mediante la que se produjo el desarrollo reglamentario expresamente previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Del examen del expediente se observa que, en lo sustancial, se ha dado cumplimiento a los trámites procedimentales exigidos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. No obstante, ha de reseñarse la excesiva dilación producida en la tramitación de este procedimiento, siendo de resaltar el retraso de casi un año en dictar la resolución de admisión a trámite. Todo ello ha motivado que se haya incumplido la obligación de dictar y notificar la resolución en el plazo de los seis meses establecido en el artículo 13.3 de la precitada norma reglamentaria. III Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la 2

3 Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho 3

4 vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. 4 IV Requisitos para el ejercicio de la acción.- Expuestos los presupuestos generales que caracterizan el instituto de la responsabilidad patrimonial, procede ahora examinar si en el caso específico objeto de consulta concurren los mismos. Concurren, tanto la legitimación activa que la reclamante tiene al ser la persona que ha sufrido los daños por los que reclama, como la pasiva de la Administración regional, por cuanto los hechos a los que se vincula el daño se han producido en un centro educativo de su titularidad. En cuanto al plazo del ejercicio de la acción se refiere, al suceder los hechos el día 27 de febrero de 2011 y haberse presentado la reclamación el 5 de mayo del mismo año, es claro que ha sido presentada dentro del plazo de un año establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. V Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- En cuanto a la existencia del daño por el que se insta reparación, ha de considerarse probada la efectividad de la lesión corporal padecida por la alumna, a la vista de los informes aportados al expediente, pues queda acreditado que la caída que tuvo cuando se encontraba patinando le ocasionó una fractura en los dientes, cuyo importe coincide con la indemnización reclamada. Acreditado el daño, es preciso atender al examen de la posible concurrencia de nexo causal entre la prestación del servicio público educativo y su producción, así como, en su caso, de la antijuridicidad del mismo. Con carácter previo conviene señalar que, en relación con la responsabilidad patrimonial producida como consecuencia de accidentes ocurridos durante la práctica de la asignatura de educación física, que es equiparable a la actividad lectiva del módulo de deportes, ha existido una evolución doctrinal en el sentido de considerar que no todo suceso lesivo producido como consecuencia de la práctica deportiva en la clase de educación física ha de dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta evolución doctrinal quedó plasmada en el dictamen de este Consejo 181/2009, de 30 de septiembre, que ha tenido su posterior reflejo en los dictámenes 44/2010, de 8 de abril, 79/2010, de 26 de mayo, 172/2010, de 15 de septiembre, y en el más reciente 60/2011, de 16 de marzo. En este último dictamen se decía que este Consejo atendiendo al influjo creciente de la nueva realidad social y jurídica plasmada en numerosos pronunciamientos de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que consideran que el daño no puede imputarse a la Administración educativa cuando no hay relación de causalidad entre aquél y el servicio público, considerando que no habría tal conexión si las lesiones originadas durante una clase de Educación Física se debieran a la práctica de un ejercicio o actividad sin riesgo relevante para los menores -entre otras, Sentencias de 7 de diciembre de 2007 del Tribunal Superior de Murcia (Ar. JUR 2008,83235), de 20 de febrero de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Ar. JUR 2009,197682), de 2 de octubre 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Ar. JUR 2009,93699), de 1 de julio de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Ar. JUR 2002,242651), de 17 de octubre 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, (Ar. RJCA 2002,1182), de 23 de marzo 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Ar. JUR 2006,207440)-, lo que ha movido a este órgano consultivo, a partir de su dictamen 181/2009, de 30 de septiembre, a reconsiderar sus planteamientos anteriores para adecuar su propia doctrina a las concretas circunstancias en las que, caso por caso, se produce el accidente durante las clases de Educación Física. [ ] Así, a la vista de la doctrina que se desprende de las numerosas sentencias citadas, la concurrencia de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración impone analizar el fondo del asunto para determinar en cada supuesto si, admitida la realidad del resultado dañoso, concurre o no en forma adecuada el requisito relativo al nexo causal, teniendo particularmente en cuenta que para que el riesgo desencadenado por la actividad formativa desarrollada en las clases de Educación Física sea jurídicamente relevante, es necesario que no se trate de riesgos socialmente asumidos, que -como señala la doctrina- serían aquellos en los que las exigencias propias de la vida social obligan a soportar el daño que eventualmente ocasionen, y de ahí que se considere que tales riesgos son

5 jurídicamente irrelevantes, o lo que es lo mismo, existe tolerabilidad social respecto de los mismos. Esto así, la cuestión a resolver consiste en deslindar los riesgos socialmente asumidos de aquellos otros que exceden este margen. [ ] Conforme a estos criterios, no toda lesión que se produzca durante el desarrollo de una actividad escolar programada debe comportar necesaria y automáticamente la declaración de responsabilidad de la Administración titular del colegio en el que se desarrolle dicha actividad. Puede haber supuestos en que el daño aducido no guarde relación con el funcionamiento del servicio público educativo, ya que el accidente, aunque tuviera lugar en clase de Educación Física, no se produjo durante la realización de un concreto ejercicio gimnástico que comportase un riesgo significativo para los escolares, supuesto en el que existe un especial deber de cuidado. Es de reseñar que si la doctrina expuesta se refiere a accidentes producidos en menores, quienes por su edad requieren una especial atención, con mayor razón resulta de aplicación al presente supuesto la no imputación automática de responsabilidad patrimonial por el hecho de haberse producido un accidente durante una actividad lectiva, ya que en este caso la alumna era mayor de edad, según expresa la interesada en su reclamación. Conforme manifiesta la Directora del IES F, el accidente se produjo durante una actividad lectiva incardinada en el módulo de Deportes correspondiente al primer curso de formación profesional de grado superior Actividad Física Deportiva que no suponía un riesgo especial y se realizaba en una instalación cuyo suelo de cemento pulido era adecuada para la misma. En el momento de producirse el accidente, la actividad estaba dirigida por un profesor y la caída se produjo al perder el control de los patines. Además, la actividad deportiva se llevaba a cabo utilizando la alumna las protecciones adecuadas para la misma. En consecuencia, en la producción del accidente no intervinieron terceras personas, ni ha quedado acreditado el descuido o falta de atención del profesor, ni tampoco consta que coadyuvara a la caída algún elemento o deficiencia de la pista donde se efectuaba el patinaje, por lo que ninguna incidencia han tenido en la producción del daño factores imputables a la Administración educativa. Se trata, en definitiva, de una eventualidad que, por las circunstancias en que se produjo no tiene relevancia suficiente para estimar la pretensión indemnizatoria formulada. La ausencia de agentes que pudiesen determinar la responsabilidad de la Administración ha sido admitida, si bien de forma indirecta, por la reclamante en el escrito de alegaciones donde no imputa ninguna culpa en la producción del accidente a la Administración, sino que limita a afirmar que solicita el abono de la cantidad que pagó al médico estomatólogo ya que yo pago un seguro escolar por si sucede cualquier tipo de accidente dentro del horario de clase. Esto es, parece incardinar la reclamación dentro de la relación asegurador-asegurado. Al respecto es de señalar, como correctamente se dice en la propuesta de resolución, que el régimen de responsabilidad patrimonial no es un régimen de aseguramiento, sino un sistema de resarcimiento de los daños producidos por el funcionamiento de la Administración, cuando el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar los mismos. En el presente supuesto, y a la vista de la variante introducida por la reclamante en su escrito de alegaciones, si estima que el daño que se produjo está cubierto por la acción protectora derivada del Seguro Escolar, debe reclamar la prestación que por ello le pueda corresponder al Instituto Nacional de Seguridad Social, que es la entidad pública de la que tiene encomendada la gestión y administración del Seguro Escolar, según dispone el artículo 78 de los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar, aprobados por Orden del Ministerio de Trabajo de 11 de agosto de En suma, en el supuesto analizado no se aprecian los requisitos de obligada concurrencia para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, toda vez que no cabe advertir una relación causal adecuada entre el funcionamiento del servicio público imputado y el hecho lesivo motivador de la reclamación. VI Sobre la indemnización solicitada.- Sin perjuicio del sentido del presente dictamen, contrario a la existencia de responsabilidad patrimonial, procede hacer una breve consideración sobre la indemnización solicitada. En la reclamación se solicita una indemnización de 670 euros, cifra en la que se concretan los gastos que la reclamante abonó a la Clínica W. Tal gasto se justifica con la aportación de la factura n.º 88/2011/00, expedida a nombre de la reclamante por la citada Clínica el 28 de abril de 2011, en la que se detallan los trabajos efectuados en la pieza número 11, así como el correspondiente importe de los mismos. Tal factura reúne los requisitos de contenido exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Instituto F, y los daños sufridos por la alumna D.ª X, a consecuencia de un accidente escolar sufrido por éste durante el desarrollo de la clase del módulo de Deportes, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 5

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.*

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, derivada de la intervención de una histerectomía efectuada

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. * DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. *

DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. * DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z por los daños sufridos como consecuencia de la defensa jurídica

Más detalles

DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), iniciado a instancia de D.ª X, por los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN N.º 73/2012, de 25 de abril. *

DICTAMEN N.º 73/2012, de 25 de abril. * DICTAMEN N.º 73/2012, de 25 de abril. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X en nombre y representación de Z por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los daños y perjuicios derivados de la defectuosa asistencia prestada

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Camuñas (Toledo), iniciado a instancia de D.ª X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, como consecuencia del fallecimiento de su madre,

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, a 9 de septiembre de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 6/2011, de 19 de enero. *

DICTAMEN Nº. 6/2011, de 19 de enero. * DICTAMEN Nº. 6/2011, de 19 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 143/2012, de 4 de julio. *

DICTAMEN N.º 143/2012, de 4 de julio. * DICTAMEN N.º 143/2012, de 4 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, por los daños y perjuicios que anuda a la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 143 DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por lesiones derivadas de la

Más detalles

DICTAMEN 462/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 462/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 462/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de diciembre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN N.º 334/2013, de 17 de octubre. *

DICTAMEN N.º 334/2013, de 17 de octubre. * DICTAMEN N.º 334/2013, de 17 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a consecuencia de una reclamación efectuada por D.ª X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN N.º 405/2013, de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 405/2013, de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 405/2013, de 20 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de su hija X, como consecuencia de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de D. X, por la pérdida de valor sufrida

Más detalles

DICTAMEN Nº. 91/2010, de 2 de junio. *

DICTAMEN Nº. 91/2010, de 2 de junio. * DICTAMEN 91 DICTAMEN Nº. 91/2010, de 2 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X, por los daños sufridos en un vehículo

Más detalles

SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DATOS DEL TITULAR SOLICITANTE

SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DATOS DEL TITULAR SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE PRESENTACIÓN SERVICIO PROVINCIAL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OFICINA DELEGADA CÓDIGO DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN

Más detalles

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. 11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. * DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancias de D. Z y D.ª R, por el fallecimiento de su hija, que atribuyen a la atención

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. *

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. * DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2009 adoptó, entre otros: PRIMERO.- La aprobación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA

Más detalles

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010 Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, como consecuencia de la caída sufrida

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

DICTAMEN N.º 39/2014, de 5 de febrero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 39/2014, de 5 de febrero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 39/2014, de 5 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños provocados en la vivienda de su propiedad por una fuga

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

DICTAMEN 126/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 126/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 126/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D.ª X a consecuencia de la asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 170/2013, de 22 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 170/2013, de 22 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 170/2013, de 22 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de la mercantil M, por los daños producidos en ambulancia al caer en una zanja

Más detalles

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:

La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor: INFORME 5/02, de 22 de mayo de 2002 CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. SUBCONTRATACIÓN. CESIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. ANTECEDENTES La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige

Más detalles

DICTAMEN N.º 224/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 224/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 224/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por dicha Corporación a instancia de D.ª X, por los daños producidos en la vivienda

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental Página: 2/9 1. OBJETO El objeto del presente documento es el establecer el procedimiento para comunicar accidentes e incidentes que ocurran en instalaciones de la Universidad de Burgos, así como aquellos

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos

Más detalles

DICTAMEN N.º 293/2013, de 17 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 293/2013, de 17 de septiembre. * DICTAMEN N.º 293/2013, de 17 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª T, a consecuencia de las lesiones derivadas de la caída sufrida

Más detalles

DICTAMEN Nº 68 / 2012

DICTAMEN Nº 68 / 2012 DICTAMEN Nº 68 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tauste

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

DICTAMEN N.º 103/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 103/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 103/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria que

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 1. Sujeción a la licencia ambiental 1. El ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo de la presente Ordenanza precisará la previa obtención

Más detalles

DICTAMEN N.º 223/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 223/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 223/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por los daños padecidos a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 323/2013, de 9 de octubre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 323/2013, de 9 de octubre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 323/2013, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, por los daños producidos por humedades en su vivienda como consecuencia

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS (Aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación vigente en materia de Función Pública fija

Más detalles

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES

LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES Pag. 1 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES R. Gimeno-Bayón Cobos Magistrado en excedencia Director de Gestión del Conocimiento CEP Information Security Pag. 2 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA La indemnización

Más detalles

GOVERN DE LES ILLES BALEARS Conselleria d Economia, Hisenda i Innovació Junta Consultiva de Contractació Administrativa

GOVERN DE LES ILLES BALEARS Conselleria d Economia, Hisenda i Innovació Junta Consultiva de Contractació Administrativa INFORME 6/05, DE 29 DE JUNIO DE 2005. SERVICIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSELL DE MALLORCA. ÁMBITO DE APLICACIÓN A ESTOS CONTRATOS DE LA LEGISLACION

Más detalles

DICTAMEN N.º 112/2012, de 6 de junio. *

DICTAMEN N.º 112/2012, de 6 de junio. * DICTAMEN N.º 112/2012, de 6 de junio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D.ª X, por daños imputados al incorrecto seguimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. *

DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. * DICTAMEN 52 DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Núm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación del Programa de fiscalización para el año 2017 de la Institución. El Consejo de

Más detalles

DICTAMEN N.º 26/2013, de 13 de febrero. *

DICTAMEN N.º 26/2013, de 13 de febrero. * DICTAMEN N.º 26/2013, de 13 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Yuncos (Toledo) a instancia de D. X, por los daños producidos

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2010/030

INFORME UCSP Nº: 2010/030 MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO

Más detalles

DICTAMEN N.º 181/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 181/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 181/2013, de 5 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X por los daños derivados de una exodoncia que le fue realizada en

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 9 de diciembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda. Antecedentes Una persona acude a

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en expediente expropiatorio: procedimiento ordinario y procedimiento de

Más detalles

LIMITACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN.

LIMITACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. . 221 LIMITACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. Artículo 7.04.01.- Limitaciones y vinculaciones. 1. Las limitaciones y vinculaciones impuestas por las Ordenanzas Especiales de Protección

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM.: 1356/2014 RECLAMANTE: RECLAMADA: E Maletas S.L. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad 9.2. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado 49 Escuela de Enfermería

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles