DICTAMEN Nº. 91/2010, de 2 de junio. *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº. 91/2010, de 2 de junio. *"

Transcripción

1 DICTAMEN 91 DICTAMEN Nº. 91/2010, de 2 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X, por los daños sufridos en un vehículo de su titularidad causado por alumnos del Colegio Público W. ANTECEDENTES Primero. Informe-comunicación de accidente escolar.- Con fecha 9 de octubre de 2008 la Directora del Colegio de Educación Infantil y Primaria (en adelante CEIP) W remitió un informe a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Toledo, en que decía que el día 8 de octubre a la hora del recreo (12:00 h.) estando los niños de Educación Infantil jugando en el patio comenzaron a tirar piedras, cubos y palas al coche, ocasionando la rotura de la luna delantera y provocando otros golpes y levantamiento de pintura por todo el coche. Estaban presentes las profesoras de infantil. Segundo. Reclamación.- Con fecha 14 de noviembre de 2008 D.ª X presentó reclamación en la que solicitaba una indemnización de 1.167,64 euros por los daños que le habían producido los alumnos en su vehículo, consistentes en rotura de la luna y pintura. A dicho escrito adjuntó la siguiente documentación: - Factura emitida el día 27 de octubre de 2008 por el taller mecánico T, a nombre de D. S por importe de 1.167,64 euros, en concepto de reparación de un vehículo de la marca A-4. - Fotocopia del libro de familia en la que consta que el Sr. S es el cónyuge de la reclamante. Tercero. Requerimiento de documentación.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Normativo requirió a la interesada para que aportara diversa documentación, y conforme a lo solicitado, la reclamante aportó la misma, entre la que se encontraba la justificativa de la titularidad del vehículo y declaración jurada de ambos cónyuges sobre la ausencia de indemnización alguna por los daños reclamados. Cuarto. Admisión a trámite.- El Secretario General de la Consejería de Educación dictó una resolución el día 12 de junio de 2009, acordando el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial y la designación como instructor de una funcionaria adscrita a la Secretaría General. De tal acuerdo se dio traslado a la reclamante informándole igualmente del plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento y de los efectos desestimatorios del eventual silencio administrativo. Quinto. Informes emitidos.- Se incorporan a la documentación obrante en el expediente los siguientes informes: * Ponente: Inmaculada González de Lara y Ponte 1

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha El informe emitido por el Jefe de Servicio de Desarrollo Normativo el 14 de julio de 2009 en el que, con base en el informe emitido por la Directora del centro educativo en el que se produjeron los hechos, concluye informando favorablemente la reclamación, por cuanto existe un daño efectivo, real y presente, evaluable económicamente, individualizado con relación a una persona y antijurídico, además de una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio educativo y el daño producido, reconociéndose el derecho a una indemnización por importe de [...] 1.167,64 euros. - Con fecha 9 de octubre de 2008 la Directora del Colegio de Educación Infantil y Primaria (en adelante CEIP) W remitió un informe a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Toledo, en que decía Que el día 8 de octubre a la hora del recreo (12:00 h. aproximadamente) unos alumnos de Educación infantil K, F y G, que se encontraban en el patio del recreo, tiraron piedras por encima de la valla que divide el patio de los aparcamientos donde dejan sus coches los maestros del colegio. Algunas piedras alcanzaron el vehículo de la maestra X ocasionándole la rotura de la luna delantera y golpes y levantamiento de pintura en el coche. Sexto. Trámite de audiencia.- El expediente hasta aquí tramitado se puso de manifiesto a la reclamante mediante escrito de la instructora de fecha 14 de julio de 2009, otorgando un plazo de diez días para que pudieran formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes a su derecho. No consta que se haya formulado alegación alguna por los destinatarios. Séptimo. Propuesta de resolución.- A la vista de todo lo actuado y del resultado de la instrucción, con fecha 6 de octubre de 2009 la instructora formuló propuesta de resolución del procedimiento en sentido estimatorio de la responsabilidad patrimonial al haber quedado acreditado el nexo causal entre el hecho causante del daño y la actividad administrativa. Octavo. Informe del Gabinete Jurídico.- De dicha propuesta de resolución y del expediente en que trae causa se dio traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitando su informe sobre el mismo. A tal requerimiento dio contestación, con fecha 18 de noviembre de 2009, una letrada adscrita a dicha unidad, en el que decía que ante el sucinto relato de los hechos por la Directora, la instructora debió proceder a solicitar información complementaria con el fin de constatar si los hechos relatados quedaban acreditados o no. Noveno. Nuevo informe de la Directora del CEIP W.- Obra en el expediente un nuevo informe de la Directora del CEIP W, de fecha 4 de diciembre de 2009, relativo al accidente que ocurrió en el vehículo de la reclamante, en el que se dice lo siguiente: En esta zona del patio de Educación Infantil había unas piedras que los alumnos arrojaron a los vehículos que estaban aparcados detrás de la valla, resultando dañado el de dicha maestra. [ ] Así mismo, tiraron palas y cubos de plástico por encima de la valla que se alza 1,5 metros desde el suelo. [ ] El coche se hallaba aparcado en el recinto que hay al efecto en el colegio y que se encuentra ubicado al lado del patio de infantil, distando de la valla aproximadamente 50 centímetros. Décimo. Solicitud de documentación complementaria.- Recibido el expediente así tramitado en la sede del Consejo Consultivo, en su reunión de 27 de enero de 2010 adoptó el acuerdo de solicitar la ampliación del informe del servicio en el que se precisasen las circunstancias concretas de los hechos en virtud de los que se reclama. Conforme a ello, el 12 2

3 DICTAMEN 91 de febrero de 2010 la Directora del CEIP W emitió informe relativo al accidente que ocurrió en el vehículo de la reclamante, en el que se dice lo siguiente: El patio de los niños de Infantil se encuentra vallado por una malla de alambre con agujeros y limita con el aparcamiento para los coches de los maestros, el cual está situado dentro del recinto escolar. [ ] Las maestras de Infantil deben estar en todo momento atendiendo a sus alumnos en los patios de recreo y me hacen constar que así fue. Por otro lado la afectada no hace vigilancia de recreos en este patio por ser especialista itinerante y no tutora. Los alumnos tenían entre 3 y 5 años. [ ] En cuanto a los daños que se le ocasionaran al vehículo, no puedo aportar ningún dato, ya que no me encontraba en el centro ese día. Ya les comuniqué en mi anterior informe que la valoración de los desperfectos y su alcance la debió hacer un perito in situ. Asimismo, se remitió declaración efectuada por el titular del taller donde se efectuó la reparación del vehículo, en la que se hace constar que dicha factura se expide tras el arreglo del vehículo marca Audi, modelo A4, [ ] a nombre de D. S y por el trabajo realizado que en la misma figura. [] Que dicho vehículo presentaba la luna delantera rota, así como golpes y levantamiento de pintura repartida por todo el vehículo excepto por la parte trasera del mismo, la cual también fue pintada a petición del titular ya que, de no haber sido así dicha zona hubiese quedado de color distinto al resto. Por último, consta declaración jurada de la reclamante, efectuada el 18 de febrero de 2010, en la que hace constar que el vehículo presentaba daños en toda su carrocería excepto por la parte de atrás del mismo, donde se alojaban el resto de piedras. [] Que el vehículo fue pintado íntegramente para que la carrocería del mismo quedara de un color uniforme, tal y como se encontraba antes de que se produjesen los hechos. Decimoprimero. Nueva propuesta de resolución.- Con fecha 1 de marzo de 2010 la instructora formuló nueva propuesta de resolución a la vista de la nueva documentación incorporada al procedimiento, favorable igualmente a la estimación de la reclamación interpuesta. Se ponía de manifiesto en antecedentes que no se consideraba necesario efectuar nuevo trámite de audiencia a la interesada, pues la misma aporta documentación que demuestra el conocimiento de los últimos informes emitidos tanto por la Directora del centro como por el jefe del taller mecánico. En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 10 de marzo de Decimosegundo. Solicitud de nueva documentación complementaria.- En sesión celebrada el 24 de marzo de 2010 el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha adoptó el siguiente acuerdo: Completar el expediente remitido con la declaración del profesorado que se encontraban al cuidado de los menores en el momento en el que acaecieron los hechos. [] Procede por ello que se tome una declaración al personal que cuidaba a los menores en el momento del recreo, al objeto de que éste dé una explicación pormenorizada y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, de los cuales son los daños causados en el vehículo por los menores, y en donde se encontraban las profesoras y cuál fue su actitud mientras sucedían los hechos, máxime cuando la entidad de los daños no resulta evidente, si se atiende a la edad de los menores y a la presencia de vigilancia en el patio de recreo cuya realidad se afirma por la dirección. 3

4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha El 24 de mayo de 2010 tuvo entrada en la sede de este órgano la siguiente documentación: - Informe suscrito por cinco maestras de Educación Infantil el 4 de mayo de 2010, que se encontraban presentes cuando ocurrieron los hechos, en el que se ponía de manifiesto que: 1. Que el patio estuvo vigilado en todo momento por tres maestras, las cuales se encontraban cerca de la puerta, observando a los niños y controlando el paso de éstos al cuarto de baño. 2. Que una de las maestras estaba enferma en su casa y otra de ellas estaba librando durante el periodo de recreo. 3. Que en el patio había piedras. 4 Que los niños arrojaron piedras y además los cubos y las palas de plástico con los que jugaban al coche de D.ª X, el cual estaba aparcado en el parking del colegio. 5. Que los daños ocasionados en el coche son: rotura de la luna delantera, golpes y levantamiento de la pintura por todas las partes del coche excepto por la parte del maletero. 6. Que cuando se percataron de los hechos, se preocuparon por los daños ocasionados, castigaron a los alumnos autores de los mismos y posteriormente informaron a los padres, los cuales no tomaron responsabilidad alguna. - Propuesta de resolución de fecha 17 de mayo de 2010 emitida por la instructora a la vista del nuevo documento, en la que se propone declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y estimar la reclamación de la interesada. A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES 4 I Carácter del dictamen.- El artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que este órgano deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial por cuantía superior a seiscientos un euros. Por su parte, el artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, dispone que, concluida la instrucción del procedimiento, el instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo, o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. En el supuesto sometido a consulta, la interesada cuantifica la indemnización que solicita en 1.167,64 euros, cantidad ésta que supera el límite económico fijado en el precepto

5 DICTAMEN 91 legal citado, por lo que, en aplicación del mismo, se emite el presente dictamen con carácter preceptivo. II Examen del procedimiento tramitado.- El examen del procedimiento sustanciado debe circunscribirse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, disposición mediante la que se dispuso el desarrollo reglamentario del artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tras el análisis de las actuaciones realizadas en el curso de la instrucción, que han sido descritas suficientemente en antecedentes, se observa que el procedimiento sustanciado cumple en lo esencial los requisitos formales establecidos en el citado Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, sin que puedan señalarse defectos en el mismo dignos de mención. III Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por 5

6 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida im- 6

7 DICTAMEN 91 puesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v.gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. 7

8 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. IV Requisitos para el ejercicio de la acción.- Con carácter previo al análisis pormenorizado de los presupuestos de fondo exigidos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración antes mencionados, debe examinarse la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción indemnizatoria, concretados en las legitimaciones activa y pasiva ligadas a la pretensión planteada por la reclamante y el plazo en que la misma ha sido ejercitada. En lo referido a la legitimación activa, hay que partir de la admisibilidad de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial efectuadas por empleados de la propia Administración imputada, cuestión que ya ha sido tratada en anteriores dictámenes de este Consejo -como el 28/2000, de 18 de abril; 51/2001, de 5 de abril; 52/2005, de 13 de abril; 240/2006, de 27 de diciembre; y el 256/2007, de 27 de diciembre- aceptándose que bajo el concepto particulares utilizado para la configuración de dicho instituto jurídico -artículo 106 de la Constitución y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre- cabe encuadrar a los propios empleados de la Administración ante la que se reclama. Por otra parte, aunque el titular del vehículo sea el cónyuge de la reclamante y la matriculación del vehículo se efectuase antes del matrimonio, lo que supone que se trata de un bien privativo del marido, la reclamante se encuentra legitimada en aplicación de lo dispuesto en el artículo º, del Código Civil, según el cual serán a cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges, dándose además la circunstancia, en este caso, que ella era la usuaria. Respecto a la legitimación pasiva de la Administración imputada, en el presente supuesto concurre, ya que la interesada atribuye los daños por los que pretenden reparación al funcionamiento del Servicio Educativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al resultar la titular del centro educativo donde ocurrieron los hechos. Nada cabe oponer en cuanto al ejercicio en plazo de la acción de responsabilidad emprendida, pues alegándose que los daños se produjeron el 8 de octubre de 2008, el escrito de reclamación dirigido a la Administración fue interpuesto el 14 de noviembre de 2008, por tanto, dentro del plazo de un año que al efecto establece el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. V Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- Para analizar la existencia del daño alegado, consistente en una rotura del parabrisas de un 8

9 DICTAMEN 91 Audi A4, más abolladuras y levantamiento de pintura por todo el vehículo, salvo la parte de atrás; los elementos que constan en el expediente son: la factura del taller, emitida el 27 de octubre de 2008 (que advera que el parabrisas fue cambiado y el coche pintado en su integridad), y la declaración de las tres vigilantes del recreo (emitida a petición de este Consejo). Esta declaración resulta clave para conocer las circunstancias. Pues bien, a pesar de que fueron requeridas para facilitar una información pormenorizada de los hechos, se limitan a asegurar a) que el recreo estuvo continuamente vigilado, b) que en el patio había piedras, c) que los tres niños de entre tres y cinco años fueron identificados d) que la luna del coche resultó rota y la pintura con desconchones. A pesar de su declaración, queda sin respuesta la clave de la petición de este Consejo, que es recabar datos que permitan conocer el desarrollo de la acción dañosa, de su naturaleza y el alcance efectivo de los daños una vez que actúan los niños. Permanece, por tanto, dudosa la intensidad de los mismos, ya que frente a esta escueta declaración, prestada por las que fueron testigos presenciales, por estar vigilando el recreo (y en su función identificaron a los menores que habían participado en la acción) también consta, que entre la fecha en que se produjeron los daños, 8 de octubre de 2008 y la de la reparación del vehículo, 27 de octubre de 2008, transcurrieron diecinueve días. Y aun descontando una media de siete días en los que el coche pudo estar en el taller, resulta que, al menos durante doce días, el automóvil pudo circular, circunstancia que no se habría podido producir de tener una luna completamente fracturada. Esta falta de acerbo probatorio impide, por tanto, determinar la entidad de los daños y concretamente si estos fueran de tal calado que exigieran el cambio del parabrisas y la pintura integral, pues, como señala la directora, no existe una prueba pericial efectuada por profesional competente en la materia, que hubiera emitido un dictamen por la que una vez examinado el estado anterior del vehículo y la trascendencia de los daños atribuibles a los niños, indicara la conveniencia de pintar completamente el coche y cambiarle el cristal delantero. De este modo, con las actuaciones que constan en el expediente, este Consejo ha de concluir que no se ha podido establecer la magnitud de los impactos que recibió el parabrisas ni la conveniencia de su sustitución, ya que la reparación se hizo por voluntad del titular del coche. A esta ausencia de certeza derivada de la falta de correlación que pudiera existir entre los daños alegados y la importancia de la reparación; se le une el hecho de que el nexo causal flota en la incertidumbre para una ponderación externa: si como aseguran las profesoras que cuidaban el recreo, que eran tres, los juegos estuvieron continuamente vigilados, es de concluir que el lanzamiento de cubos y palas de plástico, más las piedras que hubiera en el recinto, tuvo que durar por fuerza poco tiempo, cuestión de la que queda reflejo, dado que los tres niños intervinientes en los hechos fueron identificados tan pronto como se percataron de su comportamiento. A falta de una descripción pormenorizada del desarrollo de la acción y de las características físicas de los menores, es altamente improbable que niños de edades comprendidas entre tres y cinco años de los que no consta su complexión física (por lo que se debe presumir que no medían más de 109,9 cm y pesaban 20 Kg., de peso, según estándares de la Organización Mundial de la Salud para 5 años), tuvieran la fuerza y la habilidad necesarias para, remontando una valla de metro y medio y usando como munición cubos y palas de plástico, más las piedras del patio, alcanzaran a un vehículo distante 50 cm. de la valla, hasta el punto de originarle una fractura del parabrisas que obligara a su sustitu- 9

10 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha ción, más abolladuras y desconchones por todas partes, que hicieran precisar una pintura integral, todo ello en el transcurso del tiempo en el que no se percatan las vigilantes. En conclusión, al no haberse acreditado la entidad de los daños del vehículo y su correlación con el montante de su reparación; ni tampoco haberse acreditado la existencia de un nexo causal verosímil, procede que la reclamación sea desestimada. A mayor abundamiento, cumple añadir que es doctrina reiterada de este Consejo en línea con la del Consejo de Estado que: no cabe imputar los efectos lesivos al funcionamiento del servicio educativo, pues éste no puede extender su ámbito de actuación a la prestación de funciones de vigilancia sobre un espacio destinado al estacionamiento de vehículos; de suerte que quien decide libremente utilizar dichas instalaciones para aparcar su automóvil no puede obtener de ello mayor garantía o cobertura de daños de la que disfrutaría de haber estacionado el vehículo en la vía pública, salvo que concurriera un compromiso específico de salvaguardia al efecto que en el presente caso ha de descartarse (dictámenes 51/2001, de 5 de abril, 143/2002 y 144/2002, de 10 de diciembre). (Dictamen 159/2003, de 23 de diciembre). En el caso, el hecho de que la profesora estacionara su vehículo en un lugar habilitado del centro, del que debe conocer que es un lugar en donde se practican deportes y juegos que entrañan riesgos, no le puede situar en mejor condición respecto a los daños potenciales que pudiera sufrir su coche de haberlo aparcado en la vía pública. VI Sobre la indemnización solicitada.- Sin perjuicio del sentido del presente dictamen, desfavorable al reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, se hace preciso plasmar siquiera una puntualización en relación a la cantidad solicitada como indemnización. La interesada cifra los daños materiales producidos en su vehículo en un total de 1.167,64 euros. Dicha cuantía deriva del importe de la factura aportada, en la que se describen los daños y el montante a que asciende su reparación. Tal factura ha sido expedida de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de los empresarios y profesionales. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que no habiendo sido acreditado la entidad de los daños sufridos, ni la relación de causalidad entre los daños alegados por D.ª X, y el funcionamiento del servicio público de educación dispensado en el CP W, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 10

11 DICTAMEN 91 Este es nuestro dictamen, que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 11

12 12 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. * DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 73/2012, de 25 de abril. *

DICTAMEN N.º 73/2012, de 25 de abril. * DICTAMEN N.º 73/2012, de 25 de abril. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X en nombre y representación de Z por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. *

DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. * DICTAMEN N.º 177 /2011, de 20 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z por los daños sufridos como consecuencia de la defensa jurídica

Más detalles

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

DICTAMEN N.º 39/2014, de 5 de febrero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 39/2014, de 5 de febrero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 39/2014, de 5 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños provocados en la vivienda de su propiedad por una fuga

Más detalles

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.*

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, derivada de la intervención de una histerectomía efectuada

Más detalles

DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 11/2014, de 15 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los daños y perjuicios derivados de la defectuosa asistencia prestada

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

DICTAMEN N.º 224/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 224/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 224/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por dicha Corporación a instancia de D.ª X, por los daños producidos en la vivienda

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 6/2011, de 19 de enero. *

DICTAMEN Nº. 6/2011, de 19 de enero. * DICTAMEN Nº. 6/2011, de 19 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/088

INFORME UCSP Nº: 2013/088 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DICTAMEN N.º 143/2012, de 4 de julio. *

DICTAMEN N.º 143/2012, de 4 de julio. * DICTAMEN N.º 143/2012, de 4 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, por los daños y perjuicios que anuda a la atención sanitaria

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

CLÁUSULA SEGUNDA. Perfil del alumnado y número máximo de plazas

CLÁUSULA SEGUNDA. Perfil del alumnado y número máximo de plazas PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA MATRICULACION DEL PERSONAL SUPERIOR ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNDAD DE MADRID EN UN CURSO DE POSTGRADO EN ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

Consulta 1. Respuesta

Consulta 1. Respuesta Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-

Más detalles

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. *

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. * DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 9 de diciembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda. Antecedentes Una persona acude a

Más detalles

OFICINA DELEGADA DATOS DEL TITULAR. Primer apellido Segundo apellido Nombre Teléfono. Domicilio Código postal y localidad Provincia País

OFICINA DELEGADA DATOS DEL TITULAR. Primer apellido Segundo apellido Nombre Teléfono. Domicilio Código postal y localidad Provincia País EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE GASTOS DE FARMACIA SERVICIO PROVINCIAL REGISTRO DE PRESENTACIÓN OFICINA DELEGADA S O L I C I T U D CÓDIGO DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE Número de afiliación NIF/

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010 Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación

Más detalles

DICTAMEN N.º 159/2013, de 15 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 159/2013, de 15 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 159/2013, de 15 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. Z, actuando en nombre y representación de D. X, por los daños producidos

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

DICTAMEN N.º 323/2013, de 9 de octubre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 323/2013, de 9 de octubre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 323/2013, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, por los daños producidos por humedades en su vivienda como consecuencia

Más detalles

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau

Más detalles

DICTAMEN N.º 334/2013, de 17 de octubre. *

DICTAMEN N.º 334/2013, de 17 de octubre. * DICTAMEN N.º 334/2013, de 17 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a consecuencia de una reclamación efectuada por D.ª X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de

Más detalles

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la

Más detalles

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. 11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de

Más detalles

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES

Más detalles

Manuel M.G., registro general de documentos Juana Z.S., administración de urbanismo Dolores P.T., cultura

Manuel M.G., registro general de documentos Juana Z.S., administración de urbanismo Dolores P.T., cultura SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1 Manuel M.G., Juana Z.S. y Dolores P.T., son empleados públicos, conforme al artículo 8º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP),

Más detalles

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES Tesorería 4T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015. El funcionario que suscribe, en cumplimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal I Objetivo. El presente

Más detalles

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades

Más detalles

DICTAMEN N.º 293/2013, de 17 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 293/2013, de 17 de septiembre. * DICTAMEN N.º 293/2013, de 17 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª T, a consecuencia de las lesiones derivadas de la caída sufrida

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36642 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

DICTAMEN 66/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 66/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 24 de julio de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 221/2012 Resolución nº 248/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 7 de noviembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J.F.V.D.y Dª M.C.V.,

Más detalles

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos: GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 150 /2011, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 150 /2011, de 22 de junio. * DICTAMEN Nº. 150 /2011, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D. X por los daños producidos en el vehículo de su propiedad marca Ford,

Más detalles

DICTAMEN N.º 35/2013, de 20 de febrero. *

DICTAMEN N.º 35/2013, de 20 de febrero. * DICTAMEN N.º 35/2013, de 20 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, como consecuencia de los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. * DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancias de D. Z y D.ª R, por el fallecimiento de su hija, que atribuyen a la atención

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Preuniversitaria, Perfil de y de PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Perfil de Ingreso Recomendado Aun

Más detalles

A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA COMUNIDAD DE MADRID

A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA COMUNIDAD DE MADRID A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA COMUNIDAD DE MADRID hija.., DON., mayor de edad, con DNI Nº y domicilio a DECIMOS: PRIMERO.- Somos un grupo de padres

Más detalles

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I 1. Solicitante: Los datos deben coincidir con el titular de los derechos, propietario, inquilino, etc Importante especificar el domicilio y teléfono a efectos

Más detalles

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente.

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente. Dictamen nº: 191/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 30.06.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en expediente expropiatorio: procedimiento ordinario y procedimiento de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado

Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE ESTUDIOS DE MÁSTERES OFICIALES (Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2009. Modificado

Más detalles

DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D.ª X a consecuencia de la asistencia sanitaria

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

PERIODO 1 DE ENERO A 30 DE JUNIO DE

PERIODO 1 DE ENERO A 30 DE JUNIO DE INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACION A LA ATENCION DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS, DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCION Y FELICITACIONES RECIBIDAS EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Más detalles

GOVERN DE LES ILLES BALEARS Conselleria d Economia, Hisenda i Innovació Junta Consultiva de Contractació Administrativa

GOVERN DE LES ILLES BALEARS Conselleria d Economia, Hisenda i Innovació Junta Consultiva de Contractació Administrativa INFORME 6/05, DE 29 DE JUNIO DE 2005. SERVICIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSELL DE MALLORCA. ÁMBITO DE APLICACIÓN A ESTOS CONTRATOS DE LA LEGISLACION

Más detalles

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE INCIDENCIAS (SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES Y FELICITACIONES) (PA04)

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE INCIDENCIAS (SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES Y FELICITACIONES) (PA04) INDICE 1. OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. DESARROLLO 6.1. Formulación 6.2. Análisis, solución y archivo 7. MEDIDAS, ANÁLISIS Y MEJORA

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación

Más detalles

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ 5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia

Más detalles

El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.-

El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.- Boletín Oficial de la Provincia Diputación de Badajoz Anuncio número 8976 - Boletín número 202 miércoles, 21 de octubre de 2009 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de tarjetas de estacionamiento

Más detalles

DICTAMEN N.º 26/2013, de 13 de febrero. *

DICTAMEN N.º 26/2013, de 13 de febrero. * DICTAMEN N.º 26/2013, de 13 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Yuncos (Toledo) a instancia de D. X, por los daños producidos

Más detalles