CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

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1 no :J n r' 1 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4558 FECHA QUE CONOCIO El PLENO: 11 DE SEPTIEMBRE DE INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR El REPRESENTANTE MARIO ALEJANDRO ESTRADA RUANO. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE PASANTÍAS. TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE. f.

2 ~ ffiancada ~u Cffamiw GVVacUmat- ro 'ff. Q/V W~ Ia~ [ff~_, 'ff.cd. Cuatemala 30 de agosto de 2012 l-icenciada. \na Isabel i\ntillón Directora I.egislat1va Congreso de la República Su Despacho Estimada Licenciada.\ntillón: 1\tentamente me dirijo a usted, deseúndole éxitos en el desarrollo de sus actividades diarias. 1\djunto a la presente la Iniciativa de Ley que dispone aprobar la Ley de Pasantías, para L ue sea conocida por el Honorable Pleno en la próxima sesión plenaria. Sin otro particular, me es oportuno su ;cribirme de la Señor,l Directora Legislativa con las más altas muestras de mi consideración, Diputado Mari Ruano,\djunto: Lo indicado

3 '~~ '' ~de PJ3anau~a ~ tu 't?amk:o GVVacüvna~ -IDll. W, Q#._ 'f?~clela~ [ffetakmalaj w. cd. HONORABLE PLENO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Atendiendo lo que indica el XI censo de población realizado en el año 2002 por el Instituto Nacional de Estadística -INE-, Guatemala es un País constituido en un 70 % de su población por personas menores de 29 años, lo cual indica que la juventud es la mayoría de la población nacional. El acceso al trabajo es un derecho garantizado en la Constitución Política de la República, y es por ello que es necesario implementar acciones que redunden en la adecuada inserción laboral de la juventud. Anualmente se gradúan 200,000 jóvenes de nivel diversificado y únicamente el 5% tiene acceso a educación superior. Según la Primera Encuesta Nacional de Juventud -ENJU 2011-, el 55.4% de la población entre 15 y 29 años (2, 316,574 de 4, 180,715 personas) ha tenido algún tipo de vinculación al mercado de trabajo. La mayor parte de estudiantes recién graduados o que se encuentran cursando el último año de estudios en las áreas técnico, diversificado y universitario no cuentan con la experiencia y práctica requeridas, provocando esta situación que les sea difícil, sino imposible obtener un trabajo en las ramas en las que fueron formados. Es obligación del Estado velar porque se les de oportunidades de empleo a los jóvenes estudiantes recién graduados o que se encuentren cursando el último año de estudios tanto en el área técnica como en los niveles medio y universitario, impulsando a través de una normativa legal el sistema de pasantías en el sector privado, con la finalidad de que se establezca un régimen especial de relaciones laborales entre las empresas privadas y los pasantes 1

4 -\ \ ' '. >; ~ P/jatneada ~del~~ G!VacWnat- rq ~g;v- ~~ckk~ fffetakmak~ ~ Q9{ DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que el acceso al trabajo es un derecho garantizado en la Constitución Política de la República por lo que es necesario implementar acciones que redunden en la adecuada inserción laboral de la juventud. Que la mayor parte de estudiantes recién graduados o que se encuentran cursando el último año de estudios en las áreas técnico, diversificado y universitario, no cuentan con la experiencia y práctica requerida, provocando esta situación que les sea dificil, sino imposible obtener un trabajo en las ramas en las que fueron formados. ) Que se hace necesario que los jóvenes complementen sus estudios realizando prácticas adicionales con la finalidad que empiecen a obtener experiencia laboral y así tener acceso a mejores oportunidades de empleo. Que es obligación del Estado velar porque se les de oportunidades de empleo a los jóvenes estudiantes recién graduados o que se encuentren cursando el último año de estudios tanto en el área técnica como en los niveles medio y universitario, impulsando a través de una normativa legal el sistema de pasantías en el sector privado, con la finalidad de que se establezca un régimen especial de relaciones laborales entre las empresas privadas y los pasantes. POR TANTO: En el ejercicio de la atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la Repúblic::;::~~~mala. \\~~

5 ,., ~ ck Pl3amxu~a ~del Wamk:o G!VactMtat- rou.?f. Q)f(_ w~ckla~ 8/t«demtaaa~?f. os<!. La siguiente: LEY DE PASANTÍAS..~\ ~~~ Articulo l. Objeto. Proporcionar a los jóvenes estudiantes recién graduados o que se encuentre cursando el último año de estudios en el área técnica, así como en el nivel medio y universitario, la oportunidad de complementar los estudios realizados para enriquecer el conocimiento obtenido en las aulas; así como profundizar en la experiencia laboral y que valoren el trabajo como herramienta fundamental para el desarrollo de sus vidas. ARTICULO 2. entenderá por: Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se a. Pasantía: Es la práctica profesional que realizan los estudiantes recién graduados o que se encuentre cursando el último año de estudios en el área técnica, así como en el nivel medio y universitario, para poner en práctica sus conocimientos y facultades con la intención de obtener experiencia de campo y prepararlos para que puedan desarrollarse en el área laboral vinculada a su profesión b. Pasante.- Personas recién graduadas o estudiantes que se encuentren cursando el último año de estudios en el área técnica, así como en el nivel medio y universitario. ARTICULO 3. Autoridades responsables. Las autoridades responsables de velar por la aplicación de la presente Ley serán: a. El ministerio de Educación para los estudiantes que se encuentren cursando el último año de estudios en el nivel medio. b. Las universidades del País para los estudiantes recién graduados o cursando el último año de carrera universitaria. c. El ministerio de Trabajo para los estudiantes de las carreras técnicas ARTICULO 4 Base de datos. Las instituciones enumeradas en el anterior deberán crear una base de datos con toda la información relacionada con los candidatos a pasantías, la cual podrá ser consultada por las ' 3

6 o n :: n f) 8 ~ P!Jancada ~ cid?iambw GVV'ac«maa-tq '( Q/V- W~ k~ ffl~~ '( cd. instituciones públicas y las empresas privadas, para que dependiendo de la actividad a las que se dediquen soliciten a los pasantes. ARTICULO 5. Duración de la pasantía. Las pasantías a que hace referencia esta Ley se llevarán a cabo en un plazo mínimo de seis meses y máximo de un año. Las instituciones púbicas y las empresas privadas deberán programar el horario de los pasantes de acuerdo a sus compromisos de estudio, cuando fuera el caso. ARTICULO 6. Porcentaje obligatorio de pasantes. Las instituciones públicas y las empresas privadas deberán tener como mínimo un 10% de pasantes en relación a sus planillas de trabajadores Queda terminantemente prohibida la discriminación en el otorgamiento de las pasantías. Deberá respetarse la cuota de equidad, igualdad de género, diversidad sexual y personas con discapacidad, entre otros..'~.'' '!1. ARTICULO 7. Remuneración obligatoria. Las institudones públicas y las empresas privadas deberán entregar una remuneración económica equivalente al 50 /o del salario mínimo mensual, en carácter de dieta.. ARTICULO 8. Contrato de pasantía.- Los beneficiarios de una pasantía con las instituciones públicas o con las empresas privadas deberán celebrar un contrato de pasantía que contendrá como mínimo la dirección exacta del lugar en donde se llevará a cabo, el horario, objeto, actividades a realizar, duración, entre otros. o Este contrato no tiene carácter de contrato de trabajo ARTICULO 9. Reglamento. Dentro del plazo de 60 días después de haber entrado en vigencia la presente Ley el Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento respectivo. ARTICULO 10. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 4

7 o n ~; n n 7 ~ p j~ ~del Wamk:o GVVacWnal- ro ~ GYV W~ Ia~!l/uakmak~ ~ Q9/ EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DE DOS MIL DOCE. Diputado ponente: S ~~'\ " "-.

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