Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 126 PROYECTO DE LEY: 468 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE CREAN INSTRUMENTOS PARA FORTALECER EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 31 E ENERO DE PROPONENTE: H.D. FLORENTINO ABREGO. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado Panamá 4, Panamá

2 ~.. ~ 10 Panamá, 1 de febrero de 2017 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente Asamblea Nacional j,}.(1/ij ti Co~~ 1, r Honorable Señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el articulo 108, Y actuando en nuestra condición de DiputllldOí; de la República, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el AntE~prctyecto Por la cual se crean instrumentos para fortalecer el Servicio de Asistencia Té/cnica Agropecuaria, el cual merece la siguiente exposición de motivos: EXPOSICI01'f DE MOTIVOS El Órgano Ejecutivo mediante la Resolución de Gabinete N 111 de 5 de septiembre de 2007, autorizó la incorporación de incentivos al uso del seguro agropecuario y asistencia técnica en rubros agrícolas, al Programa para la Competitividad Agropecuaria. Los incentivos plasmados en dicha resolución de gabinete, solo se establecen para los rubros que previamente han sido incorporados a:l Programa para la Competitividad Agropecuaria. En la actualidad el sector agropecuario d~ Panamá aporta un importante renglón de ingresos en la economía nacional gracias a las agrci exportaciones de cultivos no tradicionales y otros como el banano y camarones que.han incrementado su áreas de siembra y a la vez aumentan la generación de empleos directos e indirectos lo que beneficia la economía interna del país. Este crecimiento debería ir acompañado de una articulada política de estado, sin embargo la realidad es que la misma aún se encuentra carente de muchas acciones para mejorar la productividad dél Sf,lctor agropecuario. Problemas como la falta de coordinación de acciones por parte de las instituciones del estado, que a pesar de contar con estructuras para el Desarrollo Rural no ejecuta efectivamente un programa de extensiónt acorde a las necesidades del productor en todos sus niveles. Al no poder difundir las n~evas tecnologías y procesos de mercado eficiente, i el productor enfrenta una barrera para su crecimiento y competitividad en los mercados { nacionales e internacionales que son aprdveclhados por otros paises.

3 Cabe destacar que el Ministerio de D~sarJ!'ollo Agropecuario, han tratado mediante de fomentar la mitigación de riesgos y la incorporación de servicios de asistencia técnica a otros rubros agrícolas. Estableciendo medidas como las siguientes: 1. Autorizar, bajo la modalidad de fmanciamiento no reembolsable, inversiones en las siguientes actividades con sus respectivos p<í)rcentajes en los rubros agrícolas incorporados al Programa para la Competitividad Agroipecuaria 2. Reconocer las inversiones por los serlvicios de asistencia técnica en un monto igual o menor al tres por ciento (3%) del costo de producción del rubro agrícola respectivo, establecido por el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA). La asistencia técnica podrá atender la foirnnnlación de proyectos, asesoría en desarrollo de cultivos, gestión comercial y cobros y gerenda de proyectos, la cual tendrá que ser ofrecida por profesionales o técnicos idóneos, quienes. actuarán como personas naturales o jurídicas.. El Ministerio de Desarrollo Agropecuar110, debe plantear dentro de sus objetivos primordiales, la formulación, coordinación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones, tales como la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el fmanciamiento y la inversión en áreas de su competencia; garantizando la prestacióndej Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, en coordinación con los entes municipales y reglamentar los mecanismos de seguimiento, orientación y acompañamiento de las entidades municipales y nacionales.

4 ANTEPROYECTO DE LEY No De d~ de 2017 Anteproyecto Por la cual se crean mstlrumentos para fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. LA ASAMBL):A NACIONAL DECRETA: Artículo l. Objeto. Créanse los instruméntos de Soporte Técnico e Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, con e:l fin de fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Artículo 2. Soporte Técnico al Servgcio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Este instrumento tendrá como propósito apoyar la calidad y actualización de la Asistencia Técnica a través de la articulación deil servicio con la investigación y el desarrollo tecnológico. Para ello, el Ministerio de De~3aITol1o Agropecuario contratará a una entidad que servirá como soporte técnico del Servicio de Asistencia Técnica, encargada de establecer alianzas y convenios, tanto con organismos de investigación e innovación tecnológica en el sector agropecuario, como con entidades responsables de la transferencia de tecnología y la asistencia técnica integral del nivel nacional e internacional, de tal forma que sirva de enlace entre la investigaciórl, el desarrollo tecnológico y el servicio de Asistencia Técnica Artículo 3. Usuarios del Soporte Técnico. Los usuarios del Soporte Técnico serán todas las personas naturales y jurídicas que es1én asociadas con la planificación y prestación del Servicio de Asistencia Técnica Agrope:uaria, tales como las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, los Centlos Provinciales de Gestión Agro empresarial, las Entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica, los Gremios de la Producción y las demás entidades que presten servicios de asistencia técnica. Artículo 4. Funciones del Servicio die Soporte Técnico. Como parte del Servicio de Soporte Técnico, la entidad contrata~ par el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, deberá: l. Articular las redes de cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que originen o demanden información pertinente para la prestación del Servicio de Asistencia Tédnica Agropecuaria.

5 PROYECTO DE LEY N"4G8 COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS )lsam6cea :JVacionaC Comisión áe Jlsuntos Jlgropecuarios!J{.<D. ~úfcl'ineáa 'Te' (Presitfente. Centra! Panamá, 15 de febrero de Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno que rige a la Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 15 de febrero de 2017, el siguiente Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley No Por la cual se creau instrumentos para fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria", presentado por el Honorable Diputado Florentino Abrego. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. Atentamente, ::=:k5 rc:--::7 H:D:Raúl Pineda Presidente de la Comisión Adjunto: Lo Indicado. rfafacio Justo )lrosemena, )lpartaáo rfosta{j , rfanamá 4, rfanamá < C_agropecuaria@asam6fea.go6.pa

6 2. Acopiar, sistematizar y actualizar infonnación relevante relacionada con los diferentes ámbitos de la prestación del Servicio de ~sistencia Técnica y la oferta institucional dirigida hacia la población rural, con el fin de trrubsmitirla a planificadores, prestadores del servicio de asistencia técnica y demás usuarios del Servicio de Soporte Técnico. 3. Responder de manera oportuna consuiltas y demandas de infonnación de los diferentes usuarios del Servicio de Soporte Técllic0, haciendo uso de las tecnologías para la infonnación y las comunicaciones. 4. Recoger y sistematizar las demandas de infonnación y de conocimiento de los productores y los asistentes técnicos, con el fm de transmitirlas a las entidades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 5. Acopiar y aportar material que ilustre, facilite y haga más eficiente y moderno el Servicio de Asistencia Técnica. Artículo 5. Incentivo Económico a lll! Asistencia Técnica Directa Rural. Este instrumento está dirigido a cofinanciar.la prestación del servicio público de Asistencia Técnica Directa Rural a cargo de los mu nicipios, quienes serán beneficiarios de este Incentivo de manera directa o por intenn<!:dk de Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los Concejos Provinciales y los Municipios, para cubrir los costos de ejecución de sus Planes Generales de Asistencia Técnica Directa RUI'al. Artículo 6. Requisitos para acceder alii!!centivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural. Para acceder a este Incentiv,o Económico, será indispensable cumplir con los siguientes requisitos: 1. Registrarse en el Ministerio de Desarrotlo Agropecuario como Usuario de Asistencia Técnica Agropecuaria. 2. Tener fonnulado el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en las nonnas o procedimientos que este estime conveniente. 3. Contratar, mediante un proceso de selección público, la ejecución del Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, con Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, debidamente registradas y actualizadas en el Registro Único Nacional, administrado por el Ministerio ~e Desarrollo Agropecuario.,1 Articulo 7. Cobertura de la AsistencuJ Tknica Directa Rural. Los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural que sehinanciarán con el Incentivo Económico, deberán incluir todos los productores que se ehcuentren en el Registro Único de Usuarios de Asistencia Técnica, excepto a quienes ]ya estén recibiendo el servicio para el renglón

7 productivo a financiar, de parte de entidades que administren o manejen recursos públicos para financiar dicho servicio. Articulo 8. Operatividad del Incenuvo Económico. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario definirá anualmente los lineamientos en donde se indique el presupuesto disponible para financiar la Asistencia Técnica Directa Rural, el porcentaje de cofinanciación, el procedimiento para su asignación, las condiciones de su ejecución, los requisitos que deben cumplir los planes de asistencia técnica y el cronograma de la convocatoria mediante la cual se otorgará y ejecutará el Incentivo. Articulo 9. Interventoría. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de manera directa o a través de un tercero, realizará una interven!toría a la ejecución del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural con lel\ cual se hará seguimiento al manejo de los recursos por parte de los municipios o asociaciones de municipios y al cumplimiento de las actividades definidas en cada uno de 10$ Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural. Articulo 10. Sanciones. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se reserva el derecho de excluir del otorgamiento del Incentivo a los municipios o asociaciones de municipios en donde la ejecución del Plan General de pj.sis.encia Técnica Directa Rural no haya cumplido con los requisitos establecidos para acceder y ejecutar el Incentivo. Artículo 11. Reconocimientos. Anualmente El Ministerio de Desarrollo Agropecuario reconocerá a los municipios o asociacion.es de municipios que hayan obtenido los mejores resultados en la ejecución de sus Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural. Artículo 12. Fuente de Financiación. Los recursos con los cuales se fmanciará el Soporte Técnico y el Incentivo Económico, tendrán como fuente de financiación el presupuesto del Programa "Agro, Ingreso Seguro (AIS)!', o cualquier otra fuente de recursos púbicos o privados. Artículo 13. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la A~blea Nacional el día de hoy, 1 de marzo de 2017, por el Honorable Diputado del Circuito 4;-1.

8 PROYECTO DE LEY N Q 468 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Órgano Ejecutivo mediante la Resolución de Gabinete N 111 de 5 de septiembre de 2007, autorizó la incorporación de incentivos al uso del seguro agropecuario y asistencia técnica en rubros agrícolas, al Programa para la Competitividad Agropecuaria. Los incentivos plasmados en dicha resolución de gabinete, solo se establecen para los rubros que previamente han sido incorporados al Programa para la Competitividad Agropecuaria. En la actualidad el sector agropecuario de Panamá aporta un importante renglón de ingresos en la economía nacional gracias a las agro exportaciones de cultivos no tradicionales y otros como el banano y camarones que han incrementado su áreas de siembra y a la vez aumentan la generación de empleos directos e indirectos lo que beneficia la economía interna del país. Este crecimiento debería ir acompañado de una articulada política de estado, sin embargo la realidad es que la misma aún se encuentra carente de muchas acciones para mejorar la productividad del sector agropecuario. Problemas como la falta de coordinación de acciones por parte de las instituciones del estado, que a pesar de contar con estructuras para el Desarrollo Rural no ejecuta efectivamente un programa de extensión acorde a las necesidades del productor en todos sus niveles. Al no poder difundir las nuevas tecnologías y procesos de mercado eficiente, el productor enfrenta una barrera para su crecimiento y competitividad en los mercados nacionales e internacionales que son aprovechados por otros países. Cabe destacar que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, han tratado mediante de fomentar la mitigación de riesgos y la incorporación de servicios de asistencia técnica a otros rubros agrícolas. Estableciendo medidas como las siguientes: 1. Autorizar, bajo la modalidad de financiamiento no reembolsable, inversiones en las siguientes actividades con sus respectivos porcentajes en los rubros agrícolas incorporados al Programa para la Competitividad Agropecuaria 2. Reconocer las inversiones por los servicios de asistencia técnica en un monto igualo menor al tres por ciento (3%) del costo de producción del rubro agrícola respectivo, establecido por el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA). La asistencia técnica podrá atender la formulación de proyectos, asesoría en desarrollo de cultivos, gestión comercial y cobros y gerencia de proyectos, la cual tendrá que ser ofrecida por profesionales o técnicos idóneos, quienes actuarán como personas naturales o jurídicas El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, debe plantear dentro de sus objetivos primordiales, la formulación, coordinación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones, tales como la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento y la inversión en áreas de su competencia; garantizando la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, en coordinación con los entes municipales y reglamentar los mecanismos de seguimiento, orientación y acompañamiento de las entidades municipales y nacionales.

9 PROYECTO DE LEY N 468 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS PROYECTO DE LEY No De de febrero de 2017 Anteproyecto Por la cual se crean instrumentos para fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Objeto. Créanse los instrumentos de Soporte Técnico e Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural, con el fin de fortalecer el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Artículo 2. Soporte Técnico al Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. Este instrumento tendrá como propósito apoyar la calidad y actualización de la Asistencia Técnica a través de la articulación del servicio con la investigación y el desarrollo tecnológico. Para ello, el Ministerio de Deserrooll o Agropecuario contratará a una entidad que servirá como soporte técnico del Servicio de Asistencia Técnica, encargada de establecer alianzas y convenios, tanto con organismos de investigación e innovación tecnológica en el sector agropecuario, como con entidades responsables de la transferencia de tecnología y la asistencia técnica integral del nivel nacional e internacional, de tal forma que sirva de enlace entre la investigación, el desarrollo tecnológico y el servicio de Asistencia Técnica Artículo 3. Usuarios del Soporte Técnico. Los usuarios del Soporte Técnico serán todas las personas naturales y jurídicas que es1én asociadas con la planificación y prestación del Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria, tales como las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial, las Entidades Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica, los Gremios de la Producción y las demás entidades que presten servicios de asistencia técnica. Artículo 4. Funciones del Servicio de Soporte Técnico. Como parte del Servicio de Soporte Técnico, la entidad contratada par el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, deberá: 1. Articular las redes de cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que originen o demanden información pertinente para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria. 2. Acopiar, sistematizar y actualizar información relevante relacionada con los diferentes ámbitos de la prestación del Servicio de asistencia Técnica y la oferta institucional dirigida hacia la población rural, con el fin de transmitirla a planificadores, prestadores del servicio de asistencia técnica y demás usuarios del Servicio de Soporte Técnico. 3. Responder de manera oportuna consultas y demandas de información de los diferentes usuarios del Servicio de Soporte TécllicO, haciendo uso de las tecnologías para la información y las comunicaciones.

10 4. Recoger y sistematizar las demandas de información y de conocimiento de los productores y los asistentes técnicos, con el fin de transmitirlas a las entidades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 5. Acopiar y aportar material que ilustre, facilite y haga más eficiente y moderno el Servicio de Asistencia Técnica. Artículo 5. Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural. Este instrumento está dirigido a cofinanciar.la prestación del servicio público de Asistencia Técnica Directa Rural a cargo de los municipios, quienes serán beneficiarios de este Incentivo de manera directa o por intermedio de Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los Concejos Provinciales y los Municipios, para cubrir los costos de ejecución de sus Planes Generales de Asistencia Técnica Directa RuraL Artículo 6. Requisitos para acceder al incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural. Para acceder a este Incentivo Económico, será indispensable cumplir con los siguientes requisitos: 1. Registrarse en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario como Usuario de Asistencia Técnica Agropecuaria. 2. Tener formulado el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en las normas o procedimientos que este estime conveniente. 3. Contratar, mediante un proceso de selección público, la ejecución del Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, con Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, debidamente registradas y actualizadas en el Registro Único Nacional, administrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Articulo 7. Cobertura de la Asistencia Técnica Directa Rural. Los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural que se financiarán con el Incentivo Económico, deberán incluir todos los productores que se encuentren en el Registro Único de Usuarios de Asistencia Técnica, excepto a quienes ya estén recibiendo el servicio para el renglón productivo a financiar, de parte de entidades que administren o manejen recursos públicos para financiar dicho servicio. Articulo 8. Operatividad del Incentivo Económico. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario definirá anualmente los lineamientos en donde se indique el presupuesto disponible para financiar la Asistencia Técnica Directa Rural, el porcentaje de cofinanciación, el procedimiento para su asignación, las condiciones de su ejecución, los requisitos que deben cumplir los planes de asistencia técnica y el cronograma de la convocatoria mediante la cual se otorgará y ejecutará el Incentivo. Articulo 9. Interventoría. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de manera directa o a través de un tercero, realizará una interventoría a la ejecución del Incentivo Económico a la Asistencia Técnica Directa Rural con la cual se hará seguimiento al manejo de los recursos por parte de los municipios o asociaciones de municipios y al cumplimiento de las actividades definidas en cada uno de los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural. Articulo 10. Sanciones. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se reserva el derecho de excluir del otorgamiento del Incentivo a los municipios o asociaciones de municipios en donde la ejecución del Plan General de asistencia Técnica Directa Rural no haya cumplido con los requisitos establecidos para acceder y ejecutar el Incentivo.

11 Artículo 11. Reconocimientos. Anualmente El Ministerio de Desarrollo Agropecuario reconocerá a los municipios o asociaciones de municipios que hayan obtenido los mejores resultados en la ejecución de sus Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural. Artículo 12. Fuente de Financiación. Los recursos con los cuales se financiará el Soporte Técnico y el Incentivo Económico, tendrán como fuente de financiación el presupuesto del Programa "Agro, Ingreso Seguro (AIS)", o cualquier otra fuente de recursos púbicos o privados. Artículo 13. Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, prohijado por la Comisión de Asuntos Agropecuarios el día de hoy, 15 de febrero de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS. Presidente ~;,~ U.D. JOSE LUIS CASTILLO Vicepresi enta Secretario \ U.D. CARLOS AFÚ DECEREGA U.D. QUIBIAN PANA Y t~~ ~~ ~~'7~~ U.D. JUAN B. SERRANO' U.D. JUAN CARLOS ARANGO

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