ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE DERECHO URBANÍSTICO, INMOBILIARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CACERES.
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- Sandra Parra Caballero
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1 1 ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE DERECHO URBANÍSTICO, INMOBILIARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CACERES. Preámbulo Nuestra profesión, al igual que otras disciplinas de las ciencias técnicas y sociales está tendiendo a la especialización, necesaria para poder ofrecer unos servicios jurídicos de calidad en un mundo cada vez más complejo en el que la intervención del Abogado está adquiriendo un papel más importante. Una de las áreas del derecho especialmente relevantes, con un interés social y económico de primer orden, es la que afecta a la gestión del suelo como base y sustento de numerosas actividades humanas que están condicionadas por la clasificación y calificación jurídica del suelo y, a partir de ahí merece especial atención todo el complejo a que da lugar la gestión del mismo, su edificación, posterior uso y régimen jurídico del inmueble resultante, las cuestiones que surgen por los defectos y ruina en las construcciones. Además la actividad del hombre tiene una enorme transcendencia en el medio físico en el que se desenvuelve y, a modo de ejemplo, el tratamiento de las aguas, para fines urbanos, agroganaderos o de ocio, la contaminación y, en general, las cuestiones medioambientales en sus aspectos jurídicos no pueden ser olvidados. Para fomentar entre los profesionales el desarrollo del conocimiento, la puesta en común de experiencias, la proposición de medidas de todo tipo ante los organismos y foros en que sea conveniente hacerlo y, en general, la presencia en los ámbitos sociales donde es importante y necesaria nuestra presencia, se propone al Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, la creación de esta Agrupación. Todos los reunidos en la sesión constituyente de la Agrupación de Derecho Urbanístico, Inmobiliario y del Medio Físico, de fecha 18 de Junio de 2009, acuerdan aprobar la presente propuesta de Estatutos para su posterior refrendo por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, en su caso, con una clara vocación de permanencia para conseguir los fines de la Agrupación. 1
2 2 Artículo 1º.- Del Domicilio de la Agrupación. 1.- La Agrupación de Derecho Urbanístico, Inmobiliario y del Medio Físico, nace en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, sin personalidad jurídica propia. 2.- El domicilio de la Agrupación será el que ostente el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres. Artículo 2º.- De los Fines de la Agrupación. 1.- Los objetivos de la Agrupación son: a) El intercambio de experiencias entre compañeros sobre criterios técnicos doctrinales, normativos y judiciales,, en relación con el Derecho Urbanístico, Inmobiliario y en materias relacionadas con el medio físico. b) La unificación de criterios de actuación en las relaciones profesionales con los órganos judiciales, administrativos, o de cualquier otro orden y con los compañeros dedicados a estos temas. c) La defensa de los criterios de los Abogados dedicados a asuntos objeto de materia de la Agrupación. d) La vigilancia y denuncia de las actuaciones contrarias a la ética profesional y que afecten al sector. e) El fomento de la formación y especialización de los letrados del Colegio con interés en la materia. f) El desarrollo de la actividad jurídica urbanística, inmobiliaria y de materias que afecten al medio físico entre los colegiados. 2.- Para la consecución de sus objetivos, entre otros, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) La organización y celebración de Congresos, Jornadas, conferencias, mesas redondas, debates y cuantas actividades redunden en interés de la Agrupación y del propio Colegio de Abogados. b) La colaboración con el resto de Agrupaciones Secciones y Comisiones del Colegio en cuanto sea posible, así como con la Revista Colegial, Página Web, etc. 2
3 3 c) Cualquiera que tienda al cumplimiento de sus fines y sea acorde con los criterios que pudieran establecerse desde el Colegio de Abogados. Artículo 3º.- De los Miembros de la Agrupación. 1.- La podrán integrar todos los Abogados que, estando incorporados en el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, se inscriban en la Agrupación de Derecho Urbanístico, Inmobiliario y del Medio Físico previa solicitud del interesado dirigida a la Junta Directiva, declarando no estar incurso en ninguna prohibición o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de la Abogacía Asimismo, podrán ser miembros de la Agrupación aquellos profesionales, licenciados en Derecho que, aun no siendo abogados o estando colegiados en el I.C.A.C., sean admitidos por la Junta Directiva de la Agrupación atendiendo a las aportaciones que su conocimiento y experiencia puede suponer para la Agrupación Estos miembros serán denominados "adheridos". 2.- Los miembros de la Agrupación, perderán su condición en los siguientes supuestos: a) A petición propia, mediante carta dirigida a la Junta Directiva. b) Por perder su condición de colegiado. c) Por actuaciones contrarias a la ética y deontología profesional, previo acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio en tal sentido. Artículo 4º.- De los Derechos y Obligaciones de los Miembros de la Agrupación. 1.- Son derechos de los miembros de la Agrupación: a) Asistir a las Asambleas Generales participando en ellas con voz y voto, así como en las reuniones que se organicen. b) Ser elector y elegible siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de estos estatutos. c) Participar en cuantas actividades desarrolle la Agrupación. 3
4 4 2.- Son obligaciones de los miembros de la Agrupación todas las que se deriven de la ética y deontología profesionales. 3.- Los miembros adheridos tienen derecho a participar en las Asambleas y en el resto de las reuniones, así como en cuantas actividades se desarrollen, con voz pero sin voto, no siendo electores ni elegibles para los órganos de la Agrupación. Son obligaciones de los miembros adheridos todas aquellas que se deriven de la ética y deontología profesionales. Artículo 5º.- Órganos de la Agrupación. Son órganos de la Agrupación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Artículo 6º.- La Asamblea General. 1.- Es el órgano de administración superior de la Agrupación. 2.- Estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por el voto mayoritario de los presentes. 3.- La Asamblea General, delegará en la Junta Directiva todos aquellos acuerdos que deban adoptarse en materia de gestión y organización internas; así como en la organización de eventos relacionados con la materia específica de la Agrupación. 4.- No se considerará a los miembros de la Agrupación reunidos en Asamblea cuando sean convocados para actividades propias de la materia para la que se crea la Agrupación y no específicamente para la celebración de una sesión de la Asamblea. Artículo 7º.- De las Competencias de la Asamblea. 1.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva. b) Resolver sobre las cuestiones a que se refiere el artículo siguiente y las que se propongan a la Asamblea por parte de la Junta Directiva o por el 25% de los miembros de la misma. 4
5 5 2.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a) Cualquier modificación estatutaria, con los requisitos previstos en el artículo 16. b) La disolución de la Agrupación, conforme a lo que dispone el artículo 17.. c) Aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva. Artículo 8º.- De las Convocatorias. 1.- La Asamblea General Ordinaria será convocada obligatoriamente, al menos, una vez al año. Se celebrará durante el primer trimestre del año en curso, con arreglo al siguiente orden del día: a) Reseña que hará el Presidente de la Junta Directiva de los acontecimientos y actividades realizadas durante el año. b) Avance de las actividades que se pretenden organizar o lo largo del año. c) Lectura, discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignen en la convocatoria. Las proposiciones podrán presentarse hasta quince días antes de celebrase la Asamblea General. d) Elección de los cargos vacantes de la Junta Directiva, cuando proceda. e) Toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva elegidos, cesando aquéllos que les corresponda salir. 2.- Además, podrá ser convocada en cualquier momento, con carácter excepcional, Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitare el 25% de los miembros de la Agrupación. 3.- Las convocatorias a las Asambleas Generales, Ordinaria o Extraordinarias se realizarán, previo acuerdo de la Junta Directiva y mediante circular remitida a todos los miembros de la Asamblea, preferiblemente por correo electrónico; informando del orden del día; lugar y hora tanto de la primera como de la segunda convocatoria. Artículo 9º.- Quórum. 1.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan más del 50% de los miembros de la Agrupación. En segunda convocatoria existirá quórum cualquiera que sea el número de asistentes. 5
6 6 2.- Entre la primera y segunda convocatoria mediara, al menos, media hora. 3.- Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto, pudiéndose delegar la representación en otro miembro de la Asamblea; lo que deberá acreditarse documentalmente con firma del representado. Cada asistente sólo podrá ostentar un voto delegado. Artículo 10º.- Acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos. Artículo 11º.- Junta Directiva. 1.- La Junta Directiva es el órgano en materia de gestión y organización, ostentando la representación de la Agrupación en todas aquellas materias que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Decidirá sobre la admisión de nuevos miembros y sobre su baja a tenor de lo establecido en el artículo 3º de estos Estatutos, siempre debidamente motivada. 2.- La Junta Directiva, estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. 3.- En todo caso, los miembros de la Junta Directiva deberán estar colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres como ejercientes. 4.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General de entre los miembros de la Agrupación que concurran a los mismos, para un plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos para mandatos sucesivos. Transcurrido el primer bienio serán sometidos a elección dos puestos de la Junta Directiva, por sorteo, y transcurridos otros dos años, los tres restantes. Posteriormente se procederá a las renovaciones parciales cuando corresponda. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cuando deba renovarse al titular. 5.- Los acuerdos de la Junta Directiva, se adoptarán por mayoría de votos entre los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad. 6.- La Junta Directiva, presentará un informe-memoria anual de actividades realizadas. Una vez aprobado por la Asamblea General de la Agrupación, se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio. 7.- La Junta Directiva, se reunirá cada dos meses, coincidiendo con el primer lunes del mes, (salvo los meses de Agosto y Septiembre) y cuantas veces sea necesario o porque deba convocar a la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de los presentes Estatutos. 6
7 7 Artículo 12º.- Funciones del Presidente. 1.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las Asambleas Generales, las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Agrupación. b) Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva; pudiendo delegar dichas funciones en el Vicepresidente. c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Agrupación. d) Representar a la Agrupación en cualquier acto en los que se requiera su asistencia o colaboración. e) Realizar las necesarias funciones de coordinación y mediación con la Junta de Gobierno del Colegio. Artículo 13º.- Funciones del Secretario. 1.- Son funciones del Secretario de la Agrupación: a) Levantar acta de las sesiones de las Asambleas Generales, de las de la Junta Directiva, de las reuniones de la Agrupación cuando sea procedente y dar fe de los acuerdos adoptados. b) Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia, así como redactar y cursar las convocatorias para la Asamblea y reuniones de la Junta Directiva. c) Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan. d) Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la Agrupación. e) Facilitar copia de las actas de las sesiones a los miembros de la Agrupación que así lo solicitasen. f) Todas aquellas que le sean delegadas por la Junta Directiva. El Secretario estará asistido por el personal administrativo del Colegio 7
8 8 Artículo 14º.- Sustitución de los miembros de la Junta Directiva. 1.- El Vicepresidente, tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como Abogado o miembro de la Agrupación, por fallecimiento o por delegación directa del Presidente. 2.- En sustitución del Vicepresidente por las mismas circunstancias, actuará el Vocal Primero. 3.- El Vocal Segundo suplirá al Secretario en las anteriores funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como Abogado o miembro de la Agrupación, por fallecimiento o por delegación directa del Secretario. Artículo 15º.- De las Reuniones de la Agrupación. 1.- Con independencia de la Asamblea General, los miembros de la Agrupación se reunirán cuando sean convocados por la Junta Directiva para las actividades que le sean propias. 2.- Presidirá la reunión de la Agrupación, el Presidente y en su defecto el Vicepresidente o miembro de la Junta directiva de la Agrupación que los sustituya. El Secretario levantará acta-resumen de las sesiones cuando ello sea procedente. Artículo 16º.- Modificaciones estatutarias. Cualquier modificación estatutaria, se adoptará en Asamblea, convocada a tal efecto, con el voto favorable de tres cuartas partes de los asistentes y requerirá, en todo caso, la probación de la Junta de Gobierno del Colegio Artículo 17º.- Disolución de la Agrupación. La Agrupación se disolverá en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Agrupación. 8
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