Folleto #3. Ley contra la Explotación Sexual Comercial de las Personas Menores de Edad en Costa Rica
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- Álvaro Cárdenas Belmonte
- hace 6 años
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1 Folleto #3 Ley contra la Explotación Sexual Comercial de las Personas Menores de Edad en Costa Rica
2 MARITZA 1
3 CRÉ DI TOS: Edi ción: Guión : Protagonistas : Fotografías y montaje: Dia gra ma ción: Re vi sión: Participan: Se rie del Có di go de la Ni ñez y la Ado les cen cia, versión juvenil, Defensoría de los Habitantes de la República. Ela bo ra da por De fen sa de los Ni ños In ter na cio nal, Sec ción Cos ta Ri ca (DNI-Cos ta Ri ca). DNI-Cos ta Ri ca. Adolescentes, Laura de 16 años, Oscar de 17 años y Maritza 15 años (nombre ficticio). Los personajes son modelos y por lo tanto no tienen relación con el tema. Eu ge nia Mu ri llo He rre ra, DNI-Cos ta Ri ca. Eu ge nia Mu ri llo He rre ra (DNI-Cos ta Ri ca). Proyecto Contribución a la Erradicación de la Explotación Sexual en Niñas y Adolescentes Mujeres. FUNDESIDA / ILPES / PANI / IPEC/OIT. De fen so ría de los Ha bi tan tes, IPE C/OIT. Con la participación de: Con el auspicio de: Patronato Nacional de la Infancia Red de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. IPEC COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA A.E.C.I. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2
4 Artículo 156 Violación Será sancionado con pena de prisión de 10 a 16 años quien se haga acreedor o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo en los siguientes casos: 1) Cuando la víctima sea menor de 12 años. 2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir. 3) Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos. 3
5 Artículo 159 Relaciones Sexuales con Personas Menores de Edad Quien, aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, mayor de 12 años con su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de 2 a 6 años. Igual Pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos. La pena será de 4 a 10 años de prisión cuando la víctima sea meyor de 12 y menor de 18, y el agente tenga respecto de ella la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíaneo o afines, tutor o curador. No has visto una chavala un poquito más bajita que yo, pelo por los hombros, delgada Diay, no sé, es que quedé de verme con mi mejor amiga y no ha llegado Vos te llamás Maritza, verdad? Y vos cómo sabés? Ah, claro! Ahora sí me acuerdo de vos, Oscar, del barrio Tanto tiempo! Sí son las tres y veinticinco. Qué estás haciendo por acá? Nunca más volviste por el barrio Disculpá, tenés la hora? Ah! No te acordás, yo soy Oscar Diay, casi siempre estoy por aquí, por San José. 4
6 Y el cole? Y la cas? Sí, yo sé, pero también sé que a todos nos hace falta Y qué es lo que hacés? Bueno, yo vivo por aquí, también con unas amiguillas y no voy al cole. Pero vos sabés que no todo el mundo va al cole, verdad? Es cierto, pero yo no tengo tiempo y no voy a la escuela desde los 10 años No sé si vos vas a entender es un poco diferente. Artículo 160 Relaciones Sexuales Remuneradas con Personas Menores de Edad Quien, paque a una persona menor de edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado: 1) Con pena de prisión de 4 a 10 años si la persona ofendida es menor de 12 años. 2) Con pena de prisión de 3 a 8 años si la persona ofendida es menor de 15 años pero menor de 18. Cotáme, contáme Ando por aquí, a diferentes horas del día. No es fácil para mí contestarte qué es lo que hago 5
7 Artículo 161 Abusos Sexuales contra Personas Menores de Edad e incapaces Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlas al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de 3 a 8 años. La pena será de 4 a 10 años en los siguientes casos: 1) Cuando la persona ofendida seea menor de 12 años. 2) Cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la Persona Ofendida o ésta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación. 3) Cuando el autor sea ascendiente, descendiente, hermano por condsanguinidad o afinidad, padrastro, cónyugue o persona que se haya ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 4) Cuando el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. Ah! Por fin llegó mi amiga. Laura sentáte, quiero presentarte a Maritza, vivía en mi barrio, y como no aparecías, nos encontramos y nos quedamos hablando un gran rato Maritza casi siempre anda por acá Cómo estás Maritza? Y qué hacés? nada, nada importante. Contános, seguro que sí es importante 6 Bueno, eh, los hombres me pagan para que yo los acompañe
8 Y dónde los acompañás? A todo lado. A veces a restaurantes, a hoteles, y así. Pero vos, Cuántos años tenés? Casi diesciseis! Me imagino que esos lugaresson peligrosos, llenos de gente extraña, humo y demás Maritza, y si andás por acá a diferentes horas cuándo dormís? La verdad es que sí. Diay, cuando puedo! claro es muy cansado, nunca duermo bien Y esos hombres cómo son? Hay de todo Algunos son jóvenes, otros mayores y otros son viejos. Casi todos me tratan mal, y algunos ni español hablan 7
9 8 Artículo 157 Corrupción Quien promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz o la mantenga en ella, será sancionado con pena de prisión de 3 a 8 años. La misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos en exhibiciones o espectáculos públicos o privados de tal índole. Para los efectos de este artículo, se entiende por corrupción: 1) Ejecutar actos sexuales o eróticos ante personas menores de edad o incapaces. 2) Hacer ejecutar a otros, actos sexuales o eróticos, en presencia de personas menores de edad o incapaces. 3) Hacer participar, en actos sexuales o eróticos, a personas menores de edad o incapaces en presencia de otros. Y cómo te pagan? Con lo que gano puedo comprar algunas cosillas, pagar la comida y el cuarto. Pero tengo que darle la plata a Daisy, pagar taxis, comprar ropa para tratar de verme bien Al final esa plata no me rinde! Ella es la que me consigue los hombres, el cuarto y otras cosas. Otras cosas? Bueno yo a veces hago salidas con diferentes hombres por día Cada uno me paga por la compañía, a veces plata, o ropa o comida. Qué haces con la plata? Y quién es Daisy? Bueno, es que cuando me siento muy mal busco alguna droga para estar tranquila porque esto no es fácil.
10 Pero decime, Por qué haces esto? Es que de alguna manera tengo que sobrevivir Hay que pulsearla! Artículo 168 Corrupción agravada Y cómo te sentís con lo que hacés? Y no te da miedo el sida o alguna enfermedad de esas? Maritza, pero vos tenés derechos: a protegerte, a cuidarte tu cuerpo, es tu vida, y aunque ellos no quieran, podés usar, por ejemplo, el condón femenino. Sí, pero cuando puedo, me protejo con condones, y así claro a veces esos hombres no quieren que uno se proteja, y me da chicha, pero no me dejan alternativa Mal Yo no conozco otra cosa. Desde los 12 años, me fui de la casa porque mi padrastro me tocaba cuando le daba la gana y desde entonces por aquí me verás En los asos del artículo anterior, la pena será de 4 a 10 años de prisión: 1) Si la víctima es menor de 12 años. 2) Si el hecho se ejecuta con propósito de lucro. 3) Si el hecho se ejecuta con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción. 4) Si el autor es ascendiente, descendiente o hermano por consaguinidad o afinidad, padrastro, madrastra, cónyugue o persona que se haya ligada en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación de la víctima. 5) Si el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. 9
11 10 Artículo 169 y 170 Proxenetismo Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las induzca a ejercerla o las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de 2 a 5 años. la misma pena se impondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona. Proxenetismo Agravado La pena será de 4 a 10 años de prisión cuando se realice una de las acciones previstas en el artículo anterir y concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias: 1) Si la víctima es menor de 18 años. 2) S i media engaño, violencia, abuso de autoridad, situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación o coacción. 3) Si quien realiza la acción es ascendiente, descendiente, hermano o hermana por consanguinidad o afinidad, cónyugue o persona que se haya ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 4) Si quien realiza la acción se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. Nosotros queremos entenderte. Por qué no nos explicas? Vean: yo conozco a todo el mundo por acá y casi todos me conocen. Pero ustedes no se imaginan lo que es n=vivir así. La verdad es que esto no se lo deseo a nadie. Mari, la calle es un lugar peligroso para todas las personas, y a veces es difícil cuidarse. Nunca te dan ganas de salir corriendo? Yo sabía que no iban a entender. por eso no quiero contarles Yo no volví a ver a mi mamá porque estaba con ese tipo horrible. El día que salí de mi casa, salí llorando porque me imaginaba lo que le iba a pasar a mi hermanita, pero también sabía que que era muy chiquitilla para acompañarme (tenía 5). Lloré por tes días y dormía donde me cansara; así conocí a Daisy ustedes ya saben el resto de la historia
12 Nosotros estamos en una Asociaciónpara defender los derechos de todas las personas menores de 18 años y creo que te podemos ayudar Claro, si querés. También en esta ley, se pena con cárcel a la persona que haga salir del país a una persona para ser prostituida. Ahora existe una ley nueva que se llama ley contra la Explotación Sexual de las personas menores de edad, vos podés denunciar a esos viejos abusadores que te pagan por tener relaciones sexuales, o las personas que utilizan tu imagen para pornografía, también a cualquiera que te obligue a tener relaciones sexuales con otros y quevos vos le tengás que pagar parte de lo que te han dado a cambio. Rufianería Artículo 171 Quien coactivamente se haga mantener, aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de tal actividad, será sancionado con pena de prisión de 2 a 8 años. La pena será de: 1) Prisión de 4 años a 10 años si la persona ofendida es menor de 12 años. 2) Prisión de 3 a 9 años si la persona ofendida es mayor de 12 años pero menor de 18. Sí, Maritza es cierto. Vos y las otras muchachas pueden ir a la corte y denunciar estas situaciones, además pueden ir al PANI para que ellos les den ayudad para salir de todo esto. Es que no sé, no creo que pueda 11
13 Artículo 172 Trata de personas Quien promueva, facilmente o favorezca la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para quien ejerzan la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral será sancionado con pena de prisón de 3 a 6 años. La pena será prisión de 4 a 10 años si media alguna de las circunstancias enumeradas en el proxenetismo agravado. Sos una persona muy valiente por habernos contado tu historia. Estás siendo explotada de diferentes formas, por eso tenés que luchar por tus derechos Bueno, les decís la verdad y nada más la verdad. No sabría qué decirles, es que no es fácil. Además yo me acuerdo de Rosario, otra gúila, ella trató de salirse y nadie la ayudó Bueno, nosotros te podemos acompañar a poner la denuncia. SÍ y tal vez te pregunten quiénes son esos hombres, porque ellos se están aprovechando de vos y están violando tus derechos Yo ni conozco esos famosos derechos, así que ni sé qué hacer con ellos. Pero los tenés! Igual que Oscar y que yo Todos! 12
14 Y cómo es que funcionan? Bueno, es que así como todos tenemos derechos, que también son leyes, todos tenemosr esponsabilidades, y una de esas responsabilidades es respetarnos mutuamente. Lo que sucede es que a la gente se le olvida que nosotros los adolescentes y los niños y niñas tenemos derechos especiales y hay que respetarlos! Artículo 173 fabricación o producción de pornografía Quienfabrique o produzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad o su imagen, será sancionado con pena de prisión de 3 a 8 años. Será sancionado con pena de prisión de 1 a 4 años, quien comercie, transporte o ingrese en el país este tipo de material con fines comerciales. Eso sonó como un trabalenguas: Cuáles son MIS derechos???? Tenemos derecho a estudiar, a no ser explotados, a la salud, a bailar bueno a divertirnos, a pensar, a expresarnos y miles más! Solo quiero que sepás que no estás sola, son muchas las personas que te pueden ayudar. 13
15 Artículo 174 Difusión de pornografía Quien comercie, difunda o exhiba, material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de 1 a 4 años. Sí me interesa, cuál es el número? Existe una Comisión de instituciones privadas y públicas contra la explotación sexual comercial a niños, niñas y adolescentes, podés llamar al PANI y ahí te pueden ayudar Cualquier cosa, este es mi número, me gustaría mucho que estuviéramos en contacto para ver si te unís al grupo Espero que sí. Así nos ayudamos mutuamente, a propósito, qué hora es? Las 4 y 57 14
16 Uy, me voy, tengo que ir a clases muchísima suerte! Yo trato de buscarte mañana. Bueno, gracias y nos vemos luego! En caso de violación a nuestros derechos podemos llamar a: DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES / DIRECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - tel , ext PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Líneas gratuitas para personas menores de edad: para Adolescentes Madres y sus familiares 1147 para niños, niñas y adolescentes FUNDESIDA html DEFENSA DE LOS NIÑOS INTERNACIONAL (DNI) tel: , Línea de ayuda, Mano Amiga: info@dnicostarica.org 15
17 Explotación Sexual. MARITZA OSCAR LAURA Otros Números: Código de la Niñez y la Adolescencia. Régimen Especial de Protección a la Persona Adolescente Trabajadora. Derecho a la Educación. Versión Completa del Código de la Niñez y Adolescencia. Con la participación de: Con el auspicio de: Patronato Nacional de la Infancia Red de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. IPEC COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA A.E.C.I. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
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